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Mostrando entradas de enero, 2021

CÓDIGO CIVIL COLACIÓN Y PARTICIÓN

CAPÍTULO VI De la colación y partición   Sección 1.ª De la colación   Artículo 1035 . El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición. Artículo 1036. La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.  Artículo 1037 . No se entiende sujeto a colación lo dejado en testamento si el testador no dispusiere lo contrario, quedando en todo caso a salvo las legítimas.  Artículo 1038 . Cuando los nietos sucedan al abuelo en representación del padre, concurriendo con sus tíos o primos, colacionarán todo lo que debiera colacionar el padre si viviera, aunque no lo h

CÓDIGO CIVIL PRESCRIPCIÓN

TÍTULO XVIII De la prescripción   CAPÍTULO I Disposiciones generales  Artículo 1930 . Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales. También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.  Artículo 1931 . Pueden adquirir bienes o derechos por medio de la prescripción las personas capaces para adquirirlos por los demás modos legítimos.  Artículo 1932 . Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, inclusas las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley. Queda siempre a salvo, a las personas impedidas de administrar sus bienes, el derecho para reclamar contra sus representantes legítimos cuya negligencia hubiese sido causa de la prescripción.  Artículo 1933 . La prescripción ganada por un copropietario o comunero aprovecha a los demás. Artículo 1934 . La prescripción produce sus efectos juríd

CÓDIGO CIVIL NEGOCIOS AJENOS PRELACIÓN CRÉDITOS

TÍTULO XVI De las obligaciones que se contraen sin convenio  CAPÍTULO I De los cuasi contratos   Artículo 1887 . Son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados.  Sección 1.ª De la gestión de negocios ajenos  Artículo 1888 . El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallase en estado de poder hacerlo por sí.  Artículo 1889 . El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione. Los Tribunales, sin embargo, podrán moderar la importancia de la indemnización según las circunstancias

CÓDIGO CIVIL PRENDA HIPOTECA

TÍTULO XV De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis  CAPÍTULO I Disposiciones comunes a la prenda y a la hipoteca   Artículo 1857 . Son requisitos esenciales de los contratos de prenda e hipoteca:  1.º Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal.  2.º Que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad al que la empeña o hipoteca.  3.º Que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto. Las terceras personas extrañas a la obligación principal pueden asegurar ésta pignorando o hipotecando sus propios bienes.  Artículo 1858 . Es también de esencia de estos contratos que, vencida la obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda o hipoteca para pagar al acreedor.  Artículo 1859 . El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas. Artículo 1860 . La prenda y