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EXÁMENES FEBRERO MÁSTER ABOGACÍA UNED

Lunes 25 de enero, 9h    ASESORÍA PENAL Miércoles 27 de enero, 9h    EJERCICIO PROFESIONAL Martes 2 de febrero, 7h - 23h, 1 hora, 15 preguntas     ASESORÍA INTERNAC PÚBLICO Y UE Miércoles 3 de febrero,  8h - 23h, 2 horas, 3 preguntas desarrollo    ASESORÍA LABORAL Jueves 4 de febrero, 19h - 21h15m, 40 preguntas,  ASESORÍA JURÍDICO CIVIL Martes 9 de febrero, 16h00, 20 preguntas, 45 m.  DEONTOLOGÍA PROFESIONAL BLOG SEGUNDO CUATRIMESTRE EXÁMENES MÁSTER ACCESO ABOGACÍA SEGUNDO CUATRIMESTRE TESTS DAYPOO https://www.daypo.com/ejercicio-profesional-organizacion-colegial-estructura.html TESTS JUSTIPEDIA https://juspedia.es/examen-abogacia TESTS OPOSITATEST https://www.opositatest.com/ APUNTES JOSÉ MARÍA DE PABLOS https://josemariadepablo.com/apuntes-prueba-acceso-a-la-abogacia/ NUEVO ESTATUTO GENERAL ABOGACÍA PRIMERA PARTE EJERCICIO PROFESIÓN DEONTOLOGÍA Y RELACIONES FUNCIONAMIENTO COLEGIAL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ESTATUTO GENERAL ABOGACÍA RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Sección 3.ª El Presidente   Artículo 104. Funciones .  1. El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, tendrá las siguientes funciones:  a) Ostentar la representación del Consejo General y, en consecuencia, ostentar la representación de la Abogacía Española y ser portavoz del conjunto de los Colegios de la Abogacía de España.  b) Velar por el prestigio de la profesión de profesional de la Abogacía.  c) Defender los derechos de los Colegios de la Abogacía y de sus colegiados cuando sea requerido por el Colegio respectivo y proteger la lícita libertad de actuación de los profesionales de la Abogacía y de las sociedades profesionales.  d) Convocar y presidir, fijando el orden del día, las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, así como de las demás Comisiones ordinarias o extraordinarias, decidiendo los empates con voto de calidad.  e) Proponer el nombramiento de ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.  f) Autorizar con su firma los acuerdos d

ESTATUTO GENERAL ABOGACIA FUNCIONAMIENTO COLEGIAL

Artículo 79. Elección del Decano y los demás miembros de la Junta de Gobierno .  1. En ausencia de normativa autonómica y en defecto de previsión específica en los estatutos particulares de cada Colegio, el Decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos en votación directa y secreta, en la que podrán participar como electores todos los colegiados incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones. Serán elegibles como Decano o miembros de la Junta de Gobierno los colegiados ejercientes y residentes en su respectivo ámbito territorial, siempre que no estén incursos en alguna de las siguientes situaciones:  a) Haber sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos o el ejercicio de la profesión, en tanto subsistan.  b) Haber sido sancionados disciplinariamente por resolución administrativa firme, mientras no hayan sido rehabilitados.  c) Ser miembros de los órganos rect