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Mostrando entradas de febrero, 2021

REGLAMENTO BRUSELAS I BIS

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES   Artículo 1 1. El presente Reglamento se aplicará en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No se aplicará, en particular, a las materias fiscal, aduanera ni administrativa, ni a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii).  2. Se excluirán del ámbito de aplicación del presente Reglamento:  a) el estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales o los que regulen relaciones con efectos comparables al matrimonio según la ley aplicable;  b) la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores, y demás procedimientos análogos;  c) la seguridad social;  d) el arbitraje;  e) las obligaciones de alimentos derivadas de relaciones de familia, de parentesco, de matrimonio o de afinidad;  f) los testamentos y sucesiones, incluidas las obligaciones de alimentos por causa de muerte.  Artículo 2   A los efectos del

LEY 58/2003 LGT APLICACIÓN TRIBUTOS

TÍTULO III La aplicación de los tributos CAPÍTULO I Principios generales   Sección 1.ª Procedimientos tributarios   Artículo 83. Ámbito de la aplicación de los tributos .  1. La aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias.  También se considera aplicación de los tributos el ejercicio de las actividades administrativas y de las actuaciones de los obligados a las que se refiere el párrafo anterior, que se realicen en el marco de la asistencia mutua.  2. Las funciones de aplicación de los tributos se ejercerán de forma separada a la de resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Administración tributaria.  3. La aplicación de los tributos se desarrollará a través