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CÓDIGO CIVIL FIANZA

TÍTULO XIV De la fianza   CAPÍTULO I De la naturaleza y extensión de la fianza  Artículo 1822 . Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste. Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en la sección 4.ª, capítulo III, título I, de este libro.  Artículo 1823 . La fianza puede ser convencional, legal o judicial, gratuita o a título oneroso. Puede también constituirse, no sólo a favor del deudor principal, sino al del otro fiador, consintiéndolo, ignorándolo y aun contradiciéndolo éste.  Artículo 1824 . La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado, como la de la menor edad. Exceptúase de la disposición del párrafo anterior el caso de préstamo hecho al hijo de familia.  Artículo 1825 . Puede también prestarse fianza en garantía...

CÓDIGO CIVIL PRÉSTAMO DEPÓSITO

TÍTULO X Del préstamo Disposición general   Artículo 1740 . Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.  CAPÍTULO I Del comodato   Sección 1.ª De la naturaleza del comodato   Artículo 1741 . El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.  Artículo 1742 . Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en cont...

CÓDIGO CIVIL MANDATO

TÍTULO IX Del mandato   CAPÍTULO I De la naturaleza, forma y especies del mandato  Artículo 1709 . Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.  Artículo 1710 . El mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra. La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.  Artículo 1711 . A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito. Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo. Artículo 1712 . El mandato es general o especial. El primero comprende todos los negocios del mandante. El segundo, uno o más negocios determinados.  Artículo 1713 . El mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración.  Para trans...

CÓDIGO CIVIL SOCIEDAD

TÍTULO VIII De la sociedad   CAPÍTULO I Disposiciones generales  Artículo 1665 . La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.  Artículo 1666 . La sociedad debe tener un objeto lícito y establecerse en interés común de los socios. Cuando se declare la disolución de una sociedad ilícita, las ganancias se destinarán a los establecimientos de beneficencia del domicilio de la sociedad, y, en su defecto, a los de la provincia.  Artículo 1667 . La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.  Artículo 1668 . Es nulo el contrato de sociedad, siempre que se aporten bienes inmuebles, si no se hace un inventario de ellos, firmado por las partes, que deberá unirse a la escritura.  Artículo 1669 . No tendrán personalidad jurídica las s...

CÓDIGO CIVIL CONTRATO PERMUTA

TÍTULO V De la permuta   Artículo 1538 . La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.  Artículo 1539 . Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acreditase que no era propia del que la dio, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió. Artículo 1540 . El que pierda por evicción la cosa recibida en permuta, podrá optar entre recuperar la que dio en cambio, o reclamar la indemnización de daños y perjuicios; pero sólo podrá usar del derecho a recuperar la cosa que él entregó mientras ésta subsista en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos entre tanto sobre ella con buena fe por un tercero.  Artículo 1541 . En todo lo que no se halle especialmente determinado en este título, la permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta.  TÍTULO VI Del contrato de arrendami...