ESTATUTO GENERAL ABOGACIA FUNCIONAMIENTO COLEGIAL

Artículo 79. Elección del Decano y los demás miembros de la Junta de Gobierno

  • 1. En ausencia de normativa autonómica y en defecto de previsión específica en los estatutos particulares de cada Colegio, el Decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos en votación directa y secreta, en la que podrán participar como electores todos los colegiados incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones. Serán elegibles como Decano o miembros de la Junta de Gobierno los colegiados ejercientes y residentes en su respectivo ámbito territorial, siempre que no estén incursos en alguna de las siguientes situaciones: 
    • a) Haber sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos o el ejercicio de la profesión, en tanto subsistan. 
    • b) Haber sido sancionados disciplinariamente por resolución administrativa firme, mientras no hayan sido rehabilitados. 
    • c) Ser miembros de los órganos rectores de otro Colegio Profesional. 
    • d) No encontrarse al corriente en el pago de las cuotas corporativas. 
  • 2. El período del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno y las condiciones para su posible reelección se fijarán en los Estatutos de cada Colegio. 
  • 3. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que integren la Junta de Gobierno. Los miembros de la Junta de Gobierno que, antes del fin de su mandato, quieran presentarse a cualquiera de los cargos que sean objeto de elección, deberán dimitir previamente del cargo que ocupen. 
  • 4. En las elecciones, el voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los demás colegiados, proclamándose electos para cada cargo a los candidatos que obtengan la mayoría. En caso de empate se entenderá elegido el que más votos hubiere obtenido de entre los ejercientes; de persistir este, el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio; y si aún se mantuviera el empate, el de mayor edad. 
  • 5. El procedimiento electoral será establecido por los Estatutos particulares de cada Colegio, que podrán autorizar y regular el voto electrónico y por correo con garantías para su autenticidad y secreto; y establecer, en todo caso, el régimen de recursos en materia electoral. 
  • 6. Los representantes de cada candidatura podrán solicitar dentro de los dos días siguientes a su proclamación, una copia del censo electoral, en soporte apto para su tratamiento informático que podrá ser utilizado exclusivamente para los fines electorales y durante el periodo de campaña con respeto a la normativa de protección de datos personales. 
  • 7. Los candidatos proclamados electos tomarán posesión conforme a lo establecido en los Estatutos de cada Colegio, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo, con respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y de guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno. En el plazo de cinco días desde la constitución de los órganos de gobierno, deberá comunicarse al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo Autonómico correspondiente, con indicación de su composición y del cumplimiento de los requisitos legales. 
  • 8. En ausencia de normativa autonómica y en defecto de previsión específica en los estatutos particulares de cada Colegio, cuando por cualquier causa queden vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno de un Colegio, el Consejo Autonómico o en su caso el Consejo General de la Abogacía Española designará una Junta Provisional de entre sus miembros más antiguos. La Junta Provisional convocará en el plazo de treinta días naturales elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que restase. Las elecciones deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria. 
Artículo 80. Cese

En defecto de otra regulación específica, los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios de la Abogacía cesarán por las causas siguientes: 

  • a) Fallecimiento. 
  • b) Renuncia. 
  • c) Falta inicial no conocida o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios y de capacidad para desempeñar el cargo. 
  • d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos. 
  • e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.
  • f) Aprobación de una moción de censura, según lo regulado en este Estatuto y en los Estatutos particulares del Colegio. 
Artículo 81. Voto de censura al Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno

  • 1. Salvo que los estatutos particulares del Colegio establecieran otra previsión, el voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Junta General extraordinaria convocada a ese efecto. 
  • 2. La solicitud de convocatoria de Junta General extraordinaria requerirá la firma de un mínimo del 20 por 100 de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación y expresará con claridad las razones en que se funde. No obstante, en los Colegios con más de cinco mil profesionales de la Abogacía en ejercicio bastará el 15 por 100 y en los de más de diez mil, el 10 por 100. 
  • 3. La Junta General extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse más asuntos que los expresados en la convocatoria. 
  • 4. La válida constitución de dicha Junta General extraordinaria requerirá, en primera convocatoria, la concurrencia personal de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto y, en segunda convocatoria, bastará un tercio del censo colegial con derecho a voto. El voto habrá de ser expresado necesariamente de forma personal, directa y secreta. 

Artículo 82. Juntas Generales

  • 1. Los Colegios de la Abogacía celebrarán las Juntas Generales ordinarias que tengan estatutariamente previstas, así como cuantas Juntas Generales extraordinarias sean debidamente convocadas a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o del número o porcentaje de colegiados que al efecto se establezca. 
  • 2. Los Estatutos particulares de cada Colegio establecerán las normas de convocatoria y celebración de las Juntas Generales. 
  • 3. Si no se prevé otra cosa, todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Junta General podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales que se celebren. 
  • 4. El voto de los ejercientes computará con doble valor que el de los demás colegiados, salvo que los Estatutos particulares los equiparen. 
  • 5. Si no se establece otra cosa, los acuerdos de las Juntas Generales se adoptarán por mayoría simple y, una vez adoptados, serán obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio del régimen de recursos.

Artículo 83. Agrupaciones y Secciones en el seno del Colegio

  • 1. Corresponde a la Junta de Gobierno aprobar la constitución, suspensión o disolución de las agrupaciones de profesionales de la Abogacía que puedan constituirse en el seno del Colegio, así como sus estatutos. 
  • 2. Las agrupaciones de profesionales de la Abogacía que se constituyan en cada Colegio estarán subordinadas a la Junta de Gobierno. 
  • 3. Las actuaciones y comunicaciones de las agrupaciones habrán de ser identificadas como de tal procedencia, sin atribuirse a la Corporación. 
  • 4. Las agrupaciones de profesionales de la Abogacía Joven serán objeto de especial atención por las Juntas de Gobierno. 
  • 5. La Junta de Gobierno, por propia iniciativa o a petición del número de colegiados que estatutariamente se determine podrá crear cuantas Secciones tenga por conveniente al objeto de posibilitar el contacto entre profesionales de la Abogacía con dedicación preferente a materias concretas y el recíproco intercambio de información técnico-jurídica sobre la especialidad de que se trate. 
Sección 3.ª Régimen económico 

Artículo 84. Régimen económico y presupuestario de los Colegios de la Abogacía

  • 1. El ejercicio económico de los Colegios de la Abogacía coincidirá con el año natural, salvo que sus Estatutos particulares establezcan otra cosa. Su funcionamiento se ajustará al régimen de presupuesto anual y su contabilidad se ajustará a los principios contables generalmente aceptados. 
  • 2. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General u órgano que haya de aprobarlas. 
Artículo 85. Recursos económicos de los Colegios de la Abogacía

Constituyen recursos económicos de los Colegios de la Abogacía: 

  • a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades que realice el Colegio y los bienes o derechos que integren su patrimonio. 
  • b) Las cuotas de incorporación. 
  • c) Los derechos que correspondan por expedición de certificaciones. 
  • d) Los derechos que correspondan por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que se realicen sobre cualquier materia, incluidas las referidas a honorarios, a que se refiere el artículo 5.o) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, así como por la prestación de otros servicios colegiales. 
  • e) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como el de las cuotas extraordinarias. 
  • f) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por las Administraciones públicas o por personas físicas o jurídicas de Derecho privado. 
  • g) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, legado u otro título pasen a formar parte de su patrimonio. 
  • h) Las multas pecuniarias abonadas en virtud de resolución disciplinaria firme, que se destinarán preferentemente a fines asistenciales. i) Cualquier otro que legalmente procediere. 
Sección 4.ª Derechos y obligaciones de los colegiados en relación con el colegio 

Artículo 86. Derechos de los colegiados

Son derechos de los colegiados, en los términos previstos en los estatutos particulares de cada Colegio, los siguientes: 

  • a) Participar en la gestión corporativa y ejercer los derechos de petición, voto y acceso a los cargos directivos. 
  • b) Recabar del Colegio el amparo de su dignidad, independencia y lícita libertad de actuación profesional, así como de su derecho a conciliar la vida familiar con la actuación profesional. 
  • c) Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales que les afecten. En todo caso, los Estatutos particulares del Colegio, las normas aprobadas por sus órganos y los acuerdos de interés general deberán figurar, debidamente actualizados, en la página web del Colegio y en las dependencias colegiales a disposición de quien lo solicite. 
  • d) Los demás derechos que les confieran los Estatutos particulares de cada Colegio. 
Artículo 87. Obligaciones de los colegiados

Son obligaciones de los colegiados: 

  • a) Cumplir las normas estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos adoptados por los órganos corporativos. 
  • b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias. 
  • c) Estar al corriente en el pago de las cuotas de previsión social, sea cual sea el régimen al que esté adscrito. 
  • d) Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo o ejercicio ilegal que llegue a su conocimiento, ya sea debido a falta de colegiación, por suspensión o inhabilitación del denunciado, o por concurrir en supuestos de incompatibilidad o prohibición. 
  • e) Comunicar al Colegio su domicilio, el de su despacho profesional principal y sus eventuales cambios. 
  • f) Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio del Colegio al que esté incorporado como ejerciente, en los términos del artículo 7.1. 

CAPÍTULO II Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía 

Artículo 88. Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía

La constitución, organización, competencias y funcionamiento de los Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía se regirán por la legislación autonómica. 

CAPÍTULO III Consejo General de la Abogacía Española 

Sección 1.ª Órganos y funciones 

Artículo 89. Definición, domicilio y órganos rectores

  • 1. El Consejo General de la Abogacía Española es la Corporación de Derecho Público que, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, representa, coordina y defiende los intereses de la Abogacía española ante la Administración del Estado, los otros poderes y órganos del Estado y las Instituciones internacionales y supranacionales, incluidas las entidades similares de otros Estados. 
  • 2. El Consejo General de la Abogacía Española está integrado por todos los Colegios de la Abogacía de España. 
  • 3. Su domicilio radicará en Madrid, sin perjuicio de que pueda celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español. 
  • 4. Los órganos rectores del Consejo General son el Pleno, la Comisión Permanente y el Presidente. Los órganos colegiados serán presididos por el Presidente y actuará de Secretario el Secretario general del Consejo General. La convocatoria, constitución y funcionamiento de los órganos colegiados se regirá por este Estatuto y por el Reglamento de régimen interior del Consejo General.


Artículo 90. Funciones

  • 1. Son funciones del Consejo General de la Abogacía Española: 
    • a) Las atribuidas por el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, a los Colegios de la Abogacía, en cuanto tengan ámbito o repercusión superior al de una Comunidad Autónoma. 
    • b) Representar a la Abogacía Española y ser portavoz del conjunto de los Colegios de la Abogacía en toda clase de ámbitos, nacionales, supranacionales e internacionales, incluido el de las entidades similares de otros Estados. 
    • c) Ordenar el ejercicio profesional de la Abogacía en España y comunicar sus acuerdos a los Colegios de la Abogacía y Consejos Autonómicos. 
    • d) Elaborar sus Estatutos particulares y sus modificaciones, así como redactar y aprobar su Reglamento de régimen interior; resolver las dudas que puedan producirse en la aplicación de las normas estatutarias y reglamentarias. 
    • e) Contribuir a la formación de los profesionales de la Abogacía y homologar las escuelas de práctica jurídica creadas por los Colegios de la Abogacía cuando vayan a organizar e impartir los cursos exigidos por la Ley 34/2006, de 30 de octubre. 
    • f) Participar en los términos previstos por el ordenamiento en los procedimientos impulsados por los Ministerios competentes para la convocatoria de las Comisiones para la evaluación de la aptitud profesional de quienes pretendan obtener el título profesional de la Abogacía; así como designar a los miembros de las Comisiones que le corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y sus normas de desarrollo. 
    • g) Participar en la determinación del contenido concreto de cada evaluación para el acceso a la profesión del profesional de la Abogacía y sus especialidades, en su caso. 
    • h) Informar preceptivamente todo proyecto de ley o de disposición de carácter general, o de modificación de la regulación existente, cualquier que sea su rango, que afecte al ejercicio de la Abogacía o a los Colegios de la Abogacía. 
    • i) Convocar el Congreso de la Abogacía Española, así como otros Congresos nacionales e internacionales de profesionales de la Abogacía. 
    • j) Crear, regular y otorgar distinciones para premiar los méritos contraídos al servicio de la Abogacía o en su ejercicio; así como revocarlas por causas de indignidad. 
    • k) Formar y mantener actualizado el censo de los profesionales de la Abogacía españoles y llevar el fichero y registro de sanciones. El Consejo General establecerá, en colaboración con todos los Colegios y Consejos Autonómicos, un sistema para que los ciudadanos puedan conocer la existencia de sanciones disciplinarias que estén siendo ejecutadas y, en su caso, las sanciones no canceladas que afecten a cada profesional de la Abogacía, con pleno respeto de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos. 
    • l) Designar o proponer representantes de la Abogacía para su participación en los Órganos constitucionales, consejos y órganos consultivos de la Administración en el ámbito estatal e internacional. 
    • m) Ejercer la potestad disciplinaria con respecto a los miembros del propio Consejo General y, en los casos en que esté previsto en la normativa aplicable, a los miembros de las Juntas de Gobierno de Colegios de la Abogacía y a los miembros de los Consejos Autonómicos, por infracciones cometidas en tal condición, así como conocer en vía administrativa, de los recursos contra las resoluciones que dicten los Consejos Autonómicos y los Colegios en materia disciplinaria, cuando así esté dispuesto en la regulación correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116. 
    • n) Emitir los informes que le sean solicitados por los Órganos constitucionales, las Administraciones Públicas, Colegios de la Abogacía y corporaciones oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines o que acuerde formular de propia iniciativa; así como proponer las reformas legislativas que estime oportunas e intervenir en todas las cuestiones que afecten a la Abogacía española. 
    • ñ) Establecer la necesaria coordinación con los Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía, así como con los distintos Colegios y, en su caso, dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre ellos. o) Impulsar y organizar con carácter estatal instituciones y servicios de asistencia y previsión para los profesionales de la Abogacía. 
    • p) Impulsar el arbitraje y la mediación como métodos alternativos de resolución de conflictos. 
    • q) Defender los derechos e intereses de los Colegios de la Abogacía, así como los de sus colegiados, cuando sea requerido por el Colegio respectivo o venga determinado por las leyes y proteger la lícita libertad de actuación de los profesionales de la Abogacía, pudiendo para ello promover las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y jurisdicciones competentes, incluso ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, los Tribunales Europeos e Internacionales, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los distintos Colegios de la Abogacía y a los profesionales de la Abogacía personalmente. 
    • r) Impedir y perseguir por todos los medios legales el intrusismo en el ejercicio profesional, sin perjuicio de la competencia de cada Colegio. 
    • s) Impedir y perseguir la competencia ilegal o desleal y velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio de la Abogacía. 
    • t) Impulsar la definición de los criterios de interoperabilidad tecnológica entre los diferentes Colegios de la Abogacía y en sus relaciones con las Administraciones Públicas, participando activamente en su elaboración. 
    • u) Aprobar su Presupuesto y la cuenta de liquidación, en el que se determine la aportación equitativa de los Colegios y su régimen. 
    • v) Administrar y disponer de su patrimonio. 
    • w) Constituir, previa Orden del Ministro competente, un órgano centralizado de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en los términos y con las funciones establecidas en la normativa vigente. 
    • x) Cuantas otras le atribuyan las disposiciones vigentes y todas aquéllas que sean consecuencia de las anteriores o estén relacionadas con ellas. 
  • 2. Corresponderá también al Consejo General de la Abogacía Española la elaboración y ejecución de proyectos y programas de actuación de toda índole que tengan por objeto promover y garantizar la igualdad de oportunidades de los Colegios y de los profesionales de la Abogacía en todo el territorio nacional y, consecuentemente, la igualdad de derechos de sus clientes; o que deriven de exigencias de unidad de actuación de la Abogacía española y la de todos los profesionales en el ámbito estatal. 
  • 3. Las funciones previstas en este Estatuto serán ejercidas por el Consejo General de la Abogacía Española cuando no estén atribuidas legalmente a los Consejos Autonómicos o a los Colegios. 
Artículo 91. Página web y ventanilla única

  • 1. El Consejo General de la Abogacía Española dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los Colegios y los profesionales de la Abogacía puedan realizar cuantas gestiones les resulten precisas por vía electrónica y a distancia, facilitando además la información necesaria al respecto. 
  • 2. Para conseguir una mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios ofrecerá, bien directamente, bien a través de los enlaces precisos con las páginas web de los Colegios de la Abogacía, la siguiente información: 
    • a) El acceso a los registros de colegiados. 
    • b) Las vías de reclamación y, en su caso, los recursos que podrán interponerse cuando se produzca un conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o entre aquel y el Colegio respectivo. 
    • c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. Esta información podrá proporcionarse a través de un enlace con la página web de la Administración pública competente.
    • d) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo. 
    • e) El contenido de los códigos deontológicos. 
Artículo 92. Medios tecnológicos

El Consejo General de la Abogacía Española adoptará cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de los deberes impuestos en este Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, incorporará para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas. 

Artículo 93. Servicio de atención a los ciudadanos

  • 1. El Consejo General de la Abogacía Española dispondrá de un Servicio de atención a los ciudadanos, que tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad del Consejo o de los profesionales de la Abogacía se presenten por cualquier cliente que contrate los servicios profesionales de estos, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. 
  • 2. Las quejas y reclamaciones podrán presentarse en el propio Consejo General o por vía electrónica y a distancia a través de la ventanilla única. Una vez recibidas y previos los informes pertinentes resolverá, dentro del ámbito de sus competencias, de alguna de las siguientes formas: 
    • a) Informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, en caso de existir y ser aplicable. 
    • b) Acordando remitir el expediente al Colegio competente para conocer de la queja o reclamación. 
    • c) Archivando el expediente. 
    • d) Adoptando cualquier otra decisión que corresponda. 
Artículo 94. Gobierno corporativo y Memoria Anual

  • 1. El Consejo General de la Abogacía Española está sujeto a los principios de transparencia y responsabilidad en su gestión. 
  • 2. El Consejo General elaborará una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente: 
    • a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de todo tipo percibidas en razón de los cargos del Consejo General. 
    • b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo prestados por el Consejo General, así como las normas para su cálculo y aplicación. 
    • c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, con pleno respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. 
    • d) Información agregada y estadística relativa a las quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, de su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con pleno respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. 
    • e) Los cambios en el contenido de sus Códigos deontológicos y la vía para el acceso a su contenido íntegro. 
    • f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno. 
  • 3. El Consejo General hará pública, junto a su propia Memoria e incorporándola como anexo, la información estadística exigida para la Memoria anual de cada Colegio, de forma agregada para el conjunto de todos ellos. Los Colegios deberán remitir al Consejo General su memoria en los cuatro primeros meses de cada año. 
  • 4. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año. 
Artículo 95. Acción social

  • 1. El Consejo General de la Abogacía Española mantendrá una política propia de responsabilidad social corporativa que atienda especialmente a la defensa de los derechos humanos, el apoyo a los profesionales de la Abogacía que sean perseguidos en cualquier país o no puedan ejercer su profesión con libertad, la promoción de los derechos de los sectores sociales más desfavorecidos, la salvaguarda del derecho de defensa, la protección del medio ambiente y la lucha contra la corrupción. 
  • 2. El Consejo General podrá actuar por sí mismo o a través de los instrumentos jurídicos que tenga por conveniente, en especial de naturaleza fundacional. 3. El Consejo General colaborará y prestará apoyo a los programas de acción social que organicen y ejecuten los Colegios de la Abogacía. 

Artículo 96. Política de calidad de los servicios

  • 1. El Consejo General de la Abogacía Española fomentará un elevado nivel de calidad de los servicios prestados por los profesionales de la Abogacía españoles, así como su constante mejora. 
  • 2. El Consejo General participará en la elaboración en el ámbito de la Unión Europea de códigos de conducta destinados a facilitar la libre prestación de servicios o el establecimiento de un profesional de la Abogacía de otro Estado miembro, con pleno respeto de las normas de defensa de la competencia. 

Artículo 97. Conciliación de la vida familiar y profesional

El Consejo General de la Abogacía Española promoverá la adopción por parte de los órganos y Administraciones competentes de cuantas acciones resulten precisas para hacer eficaz la conciliación de la vida familiar y profesional de todos los profesionales de la Abogacía. Asimismo, podrá proponer a los órganos competentes las modificaciones normativas necesarias para conseguir una plena efectividad de los derechos reconocidos en la legislación orgánica sobre la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 

Artículo 98. Recursos económicos del Consejo General de la Abogacía Española

Para atender a los gastos que se originen para el cumplimiento de los fines señalados, el Consejo General de la Abogacía Española contará con los siguientes ingresos: 

  • a) Las cuotas que para este fin se fijen en los presupuestos, que serán abonadas por todos los Colegios de la Abogacía en función del número de colegiados residentes de cada uno, ejercientes y no ejercientes. 
  • b) Las cuotas de nueva incorporación que deban satisfacer las personas físicas, ya se colegien como ejercientes o como no ejercientes; y las entidades que pretendan inscribirse en los registros de sociedades profesionales. 
  • c) El importe de las certificaciones que se expidan. 
  • d) Los demás recursos que pueda obtener de sus actividades. 
  • e) Las subvenciones oficiales, donativos y legados que pueda recibir. f) Cualquier aportación extraordinaria que el Pleno del propio Consejo General acuerde cuando concurran circunstancias excepcionales.

Sección 2.ª Pleno del Consejo General 

Artículo 99. Composición del Pleno. Mandato

  • 1. El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española está compuesto por los siguientes Consejeros: 
    • a) El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, que será elegido entre profesionales de la Abogacía ejercientes de cualquier Colegio de la Abogacía de España. 
    • b) Los Decanos de los Colegios de la Abogacía de España. 
    • c) Los Presidentes de Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía en los que no concurriere la condición de Decano. 
    • d) El Presidente de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija, siempre que sea profesional de la Abogacía. 
    • e) Doce Consejeros elegidos por el Pleno del Consejo entre profesionales de la Abogacía de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional. 
  • 2. El mandato de los miembros del Pleno del Consejo General coincidirá con el de los cargos que desempeñen, salvo los del Presidente y los doce Consejeros electivos, que será de cuatro años. 
  • 3. La contravención por los miembros del Pleno de los deberes de confidencialidad, secreto y debido respeto a los demás integrantes del órgano, dará lugar a la apertura de un procedimiento en el que, con las debidas garantías, se evaluará si el Consejero ha incumplido las funciones que le corresponden por razón de dicho cargo. 
    • Si se apreciase dicho incumplimiento por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, podrá imponerse al Consejero en cuestión alguna de las sanciones previstas en el artículo 127, salvo las de suspensión o expulsión. 

Artículo 100. Elección de sus miembros

  • 1. El proceso de elección del Presidente del Consejo General y de los doce Consejeros electivos se convocará por el Presidente, o persona que le sustituya, con al menos treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración del Pleno correspondiente, mediante comunicación fehaciente a todos los Colegios de la Abogacía y a los Consejos Autonómicos de Colegios para que le den la máxima publicidad y difusión posible, exponiéndola en todo caso en sus tablones de anuncios y en sus páginas web. Asimismo, el Consejo General la expondrá en su página web y en aquellas otras que gestione. 
  • 2. Las candidaturas se presentarán en la Secretaría General del Consejo General al menos quince días naturales antes de la fecha del Pleno. La Comisión Permanente, en los cinco días naturales siguientes, proclamará las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos. 
  • 3. La votación para la elección de los consejeros será secreta, pudiendo votar todos los miembros del Pleno, siendo elegidos quienes más votos obtengan y en caso de empate el de mayor antigüedad colegial como ejerciente. 
  • 4. En la elección de Presidente, que también será secreta, sólo tendrán derecho de voto los Decanos de los Colegios de la Abogacía. 
    • En primera y segunda votación será elegido quien obtenga mayoría absoluta de los electores. 
    • Si ningún candidato la alcanzara, se celebrará una tercera votación en la que solo podrán participar los dos candidatos más votados en la segunda, siendo elegido aquél que obtenga mayor número de votos y en caso de empate el de mayor antigüedad colegial como ejerciente. 
  • 5. Proclamado el resultado del escrutinio, los que hubieren sido elegidos tomarán posesión ante el Pleno. 

Artículo 101. Competencias del Pleno

  • 1. Corresponden al Pleno todas las funciones que legal o estatutariamente se atribuyen al Consejo General de la Abogacía Española. 
  • 2. En materia patrimonial, el Pleno tiene competencia para acordar toda clase de actos de disposición y gravamen. Podrá delegar en el Presidente las competencias que le corresponden en esta materia. 
  • 3. El Pleno tiene asimismo competencia para acordar la constitución de asociaciones, fundaciones y todo tipo de sociedades civiles y mercantiles; la celebración de contratos de cualquier clase y la realización de cuantas actuaciones jurídicas resulten precisas para garantizar el buen funcionamiento del Consejo General y la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Asimismo, podrá delegar en el Presidente las competencias que le corresponden en esta materia. 
  • 4. El Pleno determinará las Comisiones ordinarias en que haya de quedar organizado, así como su régimen y funciones y la adscripción de Consejeros a cada una de ellas, siendo coordinadas por la Secretaría General, que convocará cuantas reuniones sean precisas. Igualmente podrá constituir las comisiones y ponencias especiales que estime convenientes. 
    • Las Comisiones desempeñarán las funciones que les delegue el Pleno y, en su ámbito propio podrán adoptar, en caso de urgencia, acuerdos de inmediata ejecución, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Pleno. 
    • No obstante, a fin de agilizar la tramitación y resolución de los recursos que en materia disciplinaria se formulen ante el Consejo General y cumplir los plazos establecidos para ello, la Comisión que haya de entender en materia de recursos, tendrá siempre facultad plena para resolverlos e informar luego al Pleno, sin perjuicio de que pueda elevar al Pleno la decisión de aquellos recursos que estime conveniente. 
    • Con la misma finalidad, la facultad plena para la resolución de los recursos que se formulen en otra materia queda delegada en la Comisión Permanente, sin perjuicio de la información posterior al Pleno y de que pueda elevar a éste la decisión de aquellos recursos que estime conveniente. 

Artículo 102. Funcionamiento del Pleno

El Pleno del Consejo General se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, previa convocatoria del Presidente. Asimismo podrá reunirse siempre que lo acuerde el Presidente, por propia iniciativa o a petición de la Comisión Permanente o de un 20 por 100 de los miembros del Pleno. 

Artículo 103. Adopción de acuerdos

  • 1. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría reforzada que requerirá la existencia de mayor número de votos favorables de los Consejeros presentes o representados mediante la delegación de su voto en otro miembro del Consejo, con voto dirimente del Presidente en caso de empate, siempre que además conformen mayoría de colegiados ejercientes, computándose a estos efectos en el voto emitido por cada Decano los colegiados ejercientes residentes en la demarcación de su Colegio a 31 de diciembre del año anterior. 
  • 2. No obstante lo anterior, aquellos acuerdos que se refieran a materias no comprendidas en el apartado tres del presente artículo, podrán ser aprobados por mayoría simple entre los Consejeros presentes o representados mediante la delegación de su voto en otro miembro del Consejo, con voto dirimente del Presidente en caso de empate, salvo que cualquier Consejero Decano solicitara, previamente al inicio de la votación, que se aplique el régimen de mayoría reforzada regulado en el párrafo anterior. 
  • 3. Los asuntos a los que se aplicará necesariamente el régimen de mayoría reforzada serán los siguientes: 
    • a) Aprobación inicial del Estatuto General de la Abogacía Española y de sus modificaciones para su elevación a la aprobación definitiva por el Gobierno.
    • b) Aprobación del Reglamento de régimen interior del Consejo General y de cualesquiera otras normas reglamentarias. 
    • c) Ordenación de la actividad profesional de los profesionales de la Abogacía, su ejercicio profesional, acceso a la profesión, deontología y publicidad. 
    • d) Aprobación del presupuesto, balance, cuentas y memoria anuales, así como cualquier aportación extraordinaria que haya de efectuarse por concurrir circunstancias excepcionales. En el supuesto de que el presupuesto anual del Consejo General no sea aprobado, se entenderá prorrogado el anterior con la variación del índice de precios al consumo hasta que se apruebe un nuevo presupuesto. 
    • e) Constitución de asociaciones, fundaciones y todo tipo de sociedades civiles y mercantiles. 
    • f) Proyectos, propuestas o acuerdos de los que puedan derivarse repercusiones económicas extrapresupuestarias para los Colegios de la Abogacía.

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