ESTATUTO GENERAL ABOGACÍA PARTE TERCERA DEONTOLOGÍA Y RELACIONES

Artículo 51. Conflicto de intereses

  • 1. El profesional de la Abogacía está obligado a no defender intereses en conflicto con aquellos cuyo asesoramiento o defensa le haya sido encomendada o con los suyos propios y, en especial, a no defraudar la confianza de su cliente. 
  • 2. El profesional de la Abogacía no podrá intervenir por cuenta de dos o más clientes en un mismo asunto si existe conflicto o riesgo significativo de conflicto entre los intereses de esos clientes, salvo autorización expresa y por escrito de todos ellos, previa y debidamente informados al efecto y siempre que se trate de un asunto o encargo de naturaleza no litigiosa. 
    • Asimismo, el profesional de la Abogacía podrá intervenir en interés de todas las partes en funciones de mediador y en la preparación y redacción de documentos de naturaleza contractual, debiendo mantener en estos casos una estricta neutralidad. 
  • 3. Cuando surja un conflicto de intereses entre dos clientes el profesional de la Abogacía deberá dejar de actuar para ambos, salvo autorización expresa por escrito de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos. 
  • 4. El profesional de la Abogacía deberá abstenerse de actuar para un nuevo cliente cuando exista riesgo de vulneración del secreto profesional respecto a informaciones suministradas por un antiguo cliente o si el conocimiento que el profesional de la Abogacía posee por razón de otros asuntos del antiguo cliente pudiera favorecer indebidamente al nuevo cliente en perjuicio del antiguo. 
  • 5. Cuando varios profesionales de la Abogacía ejerzan de forma colectiva o formen parte o colaboren en un mismo despacho, cualquiera que sea la forma asociativa utilizada, las reglas establecidas en este artículo serán aplicables al grupo en su conjunto y a todos y cada uno de sus miembros. 
Artículo 52. Obligaciones en materia de reclamaciones

  • 1. Los Profesionales de la Abogacía pondrán a disposición de sus clientes un número de teléfono, un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección postal para que estos puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado. 
  • 2. Los profesionales de la Abogacía deberán dar respuesta a las reclamaciones que se presenten en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de un mes contado desde que se hayan recibido. 

Artículo 53. Relación del profesional de la Abogacía con la parte contraria

  • 1. Cuando le conste que cuenta con asistencia letrada, el profesional de la Abogacía no podrá entrar en contacto directo con la parte contraria y solo se podrá relacionar con ella a través de su profesional de la Abogacía, salvo que este lo autorice expresamente. 
  • 2. Si la parte contraria no estuviese asistida por profesional de la Abogacía, el interviniente deberá evitar toda clase de abuso y abstenerse de cualquier acto que determine una lesión injusta. En todo caso, le recomendará que designe profesional de la Abogacía. 
Artículo 54. Participación en procedimientos de contratación pública

Los profesionales de la Abogacía que participen en un procedimiento de contratación sujeto a la legislación de contratos del sector público podrán incluir en su historial profesional, caso de solicitarse así en los pliegos de contratación, referencias a los clientes para los que han prestado servicios, siempre que estos no lo hayan prohibido expresamente y que se respete el deber de confidencialidad y la normativa sobre protección de datos personales, sin infringir el derecho a la intimidad de las personas físicas.

TÍTULO V Profesionales de la Abogacía y Administración de Justicia 

Artículo 55. Deber general de cooperación

  • 1. En su condición de garante de la efectividad del derecho constitucional de defensa y de colaborador con la Administración de Justicia, el profesional de la Abogacía está obligado a participar y cooperar con ella asesorando, conciliando y defendiendo en Derecho los intereses que le sean confiados. 
  • 2. En su intervención ante los órganos jurisdiccionales, el profesional de la Abogacía deberá atenerse en su conducta a la buena fe, prudencia y lealtad. 
    • La forma de su intervención deberá guardar el debido respeto a dichos órganos y a los profesionales de la Abogacía defensores de las demás partes. 

Artículo 56. Ubicación en las Salas y dependencias judiciales

  • 1. Los profesionales de la Abogacía tendrán derecho a intervenir ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción sentados en el estrado, preferentemente, al mismo nivel en que se halle instalado el órgano jurisdiccional ante el que actúen y vistiendo toga, adecuando su indumentaria a la dignidad de su función. En todo caso se atenderá a las indicaciones que, en el ejercicio de la policía de estrados, puedan adoptarse por el órgano judicial. 
  • 2. El profesional de la Abogacía actuante podrá ser auxiliado o sustituido en cualquier diligencia judicial por uno o varios compañeros en ejercicio, pudiendo intervenir dos o más profesionales de la Abogacía en las vistas siempre que esa intervención conjunta presente justificación suficiente a criterio del órgano judicial. Para la sustitución bastará la declaración del profesional de la Abogacía sustituto bajo su propia responsabilidad. 
  • 3. Los profesionales de la Abogacía que se hallen procesados o imputados y se defiendan a sí mismos o colaboren con su defensor usarán toga y, en este caso, ocuparán el sitio de los profesionales de la Abogacía. 
  • 4. Los Colegios velarán por que en las sedes de juzgados y tribunales se ubiquen dependencias dignas y suficientes para su utilización por los profesionales de la Abogacía en el desarrollo de sus funciones. 
Artículo 57. Retrasos en las actuaciones judiciales

Los profesionales de la Abogacía esperarán un tiempo prudencial sobre la hora señalada por los órganos judiciales para las actuaciones en que deban intervenir, transcurrido el cual sin causa justificada formularán la pertinente queja ante el mismo órgano. Asimismo deberán denunciar el retraso ante la Junta de Gobierno del correspondiente Colegio para que pueda adoptar las actuaciones pertinentes. Los Colegios establecerán protocolos de actuación para que ante la reiteración de retrasos injustificados se presente la correspondiente denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial. 

Artículo 58. Protección de la libertad e independencia del profesional de la Abogacía

  • 1. En su actuación ante los Juzgados y Tribunales los profesionales de la Abogacía son libres e independientes, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y podrán solicitar ser amparados en su libertad de expresión y defensa, en los términos previstos en las normas aplicables. 
  • 2. Si el profesional de la Abogacía considerase que la autoridad, juez o tribunal coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no guarda la consideración debida a su función, podrá hacerlo constar así ante el propio juzgado o tribunal y dar cuenta a la Junta de Gobierno. 
    • La Junta, si estimare fundada la queja, adoptará medidas activas para amparar la libertad, independencia y dignidad profesionales.
  • 3. Los Colegios notificarán los amparos concedidos a las autoridades, jueces o tribunales que hayan coartado la libertad o independencia de los profesionales de la Abogacía y denunciarán dichas conductas, cuando proceda, ante el Consejo General del Poder Judicial y las instituciones pertinentes. 
    • Asimismo, los Colegios de la Abogacía promoverán fórmulas para ser oídos ante las Salas de Gobierno de sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia en los expedientes gubernativos seguidos contra cualquier profesional de la Abogacía y sus recursos. 
TÍTULO VI Relaciones entre profesionales de la Abogacía 

Artículo 59. Deberes para con los otros profesionales de la Abogacía

  • 1. Los profesionales de la Abogacía deben mantener recíproca lealtad y respeto mutuo. 
  • 2. En todo caso, los profesionales de la Abogacía están obligados en las relaciones con otros compañeros a lo siguiente: 
    • a) Comunicar al Colegio la intención de interponer, en nombre propio o del cliente, una acción de responsabilidad civil o penal contra otro profesional de la Abogacía, derivada del ejercicio profesional. 
    • b) Mantener el más absoluto respeto por el profesional de la Abogacía de la parte contraria, evitando toda alusión personal en los escritos judiciales, informes orales y cualquier comunicación oral o escrita. 
    • c) No atribuirse facultades distintas de las conferidas por el cliente. 
    • d) Comunicar el cese o interrupción de las negociaciones extrajudiciales antes de presentar reclamación judicial o, en su caso, de solicitar la ejecución de una resolución. 
    • e) Abstenerse de pedir la declaración testifical del profesional de la Abogacía de la parte contraria o de otros profesionales de la abogacía que hubieran tenido alguna implicación profesional en el asunto. 

Artículo 60. Sustitución del profesional de la Abogacía

  • 1. El profesional de la Abogacía a quien se encargue la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero deberá comunicárselo a este en alguna forma que permita la constancia de la recepción, acreditando haber recibido el encargo del cliente. 
  • 2. El profesional de la Abogacía sustituido, a la mayor brevedad, deberá acusar recibo de la comunicación, poner a disposición del compañero la documentación relativa al asunto que obre en su poder y proporcionarle los datos e informaciones que sean necesarios. 
  • 3. El nuevo profesional de la Abogacía queda obligado a respetar y preservar el secreto profesional sobre la documentación recibida, con especial atención a la confidencialidad de las comunicaciones entre compañeros. 
  • 4. Si la sustitución entre profesionales tiene lugar en el marco de un expediente judicial electrónico, se estará a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y sus disposiciones de desarrollo. 

TÍTULO VII Deontología profesional 

Artículo 61. Deontología profesional

  • 1. Los profesionales de la Abogacía están obligados a respetar las normas deontológicas de la profesión contenidas en este Estatuto General, en el Código Deontológico de la Abogacía Española, en el Código Deontológico del Consejo de la Abogacía Europea y en cualesquiera otros que le resulten aplicables.
  • 2. Cuando el profesional de la Abogacía actúe fuera del ámbito territorial de su Colegio deberá respetar además las normas deontológicas vigentes en el lugar en que desarrolle su actuación profesional, conforme al artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. 
TÍTULO VIII Formación y especialización de los profesionales de la Abogacía 

Artículo 62. Escuelas de práctica jurídica

En el ámbito profesional y corporativo de la Abogacía, y en el marco de la normativa reguladora del acceso a la profesión corresponde a los Colegios Profesionales y al Consejo General de la Abogacía Española el ejercicio, respectivamente, de las competencias previstas en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, en orden a la creación, homologación y funciones que deban desarrollar las Escuelas de Práctica Jurídica, para cumplir la misión de impartir la formación dirigida a la obtención del título profesional, además de la continua de todos los colegiados, incluida su especialización en determinadas ramas del derecho. 

Artículo 63. Régimen de participación de los profesionales de la Abogacía en las prácticas externas para la obtención del título profesional

  • 1. Los profesionales de la Abogacía que participen como tutores en las prácticas externas previstas en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y su normativa de desarrollo deberán reunir los siguientes requisitos: 
    • a) El tutor responsable de cada equipo de tutoría de las prácticas externas deberá haber ejercido la profesión durante al menos cinco años. 
    • b) Los demás profesionales de la Abogacía tutores deberán haber ejercido la profesión durante al menos tres años. 
    • c) No podrá ser responsable ni participar en un equipo de tutoría el profesional de la Abogacía que haya sido objeto de sanción disciplinaria en tanto no la haya cumplido. 
  • 2. Son obligaciones de los profesionales de la Abogacía tutores: 
    • a) Respetar el plan de formación de la entidad responsable de las prácticas externas y cumplir su normativa reguladora. 
    • b) Coordinar con el responsable del equipo de tutoría su actividad tutorial en el desarrollo de las prácticas externas y facilitarle la información que este le requiera. 
    • c) Mantener el debido respeto y consideración a los alumnos. 
    • d) Prestar apoyo y asistencia a los alumnos durante todo el período de prácticas externas, proporcionándoles los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica. 
    • e) Entrevistarse con los alumnos con la periodicidad que se establezca en la normativa reguladora de cada período de prácticas externas. 
    • f) Trasmitir al alumno sus conocimientos, experiencias, métodos y usos de trabajo, así como los principios propios de la Abogacía, con especial atención a sus valores deontológicos. 
    • g) No encomendar al alumno tareas ajenas al ejercicio de la Abogacía. 
    • h) Mantener la condición de profesional de la Abogacía durante el desempeño de su función como tutor. 
    • i) Redactar la memoria explicativa de las actividades desarrolladas, que será supervisada por el responsable del equipo de tutoría. 
    • j) Poner en conocimiento del Colegio de la Abogacía correspondiente los comportamientos de aquellos alumnos que considere contrarios a las reglas deontológicas y estatutarias de la profesión, a fin que el Colegio lo traslade al centro organizador de las prácticas externas.
  • 3. Son derechos de los profesionales de la Abogacía tutores: 
    • a) Obtener los reconocimientos, incentivos o ventajas que establezca cada Colegio. 
    • b) Obtener la certificación colegial acreditativa de su condición de profesional de la Abogacía tutor. 
    • c) Contar con la colaboración del Colegio para el desarrollo de su labor de tutoría. 
    • d) Finalizar anticipadamente y de forma justificada la relación de tutoría con los alumnos. 
Artículo 64. Formación continuada

  • 1. Los profesionales de la Abogacía tienen el derecho y el deber de seguir una formación continuada que les capacite permanentemente para el correcto ejercicio de su actividad profesional. 
  • 2. Los Colegios de la Abogacía, principalmente a través de las escuelas de práctica jurídica, organizarán actividades formativas de actualización profesional para sus colegiados y expedirán en favor de los asistentes certificaciones acreditativas de su asistencia y aprovechamiento. También podrán organizar este tipo de actividades conjuntamente con otras organizaciones públicas o privadas, en especial con las Universidades. 
Artículo 65. Formación especializada

  • 1. Los profesionales de la Abogacía tienen derecho a acceder a una especialización profesional mediante la acreditación de formación específica que, en el caso de formación impartida por la organización corporativa y para tener eficacia en todo el territorio del Estado, habrá de ser homologada por el Consejo General de la Abogacía Española. 
  • 2. En los casos en que la normativa vigente exija determinada especialización para realizar actividades concretas o acceder a cargos o grupos, la especialización regulada en este artículo habilitará al profesional de la Abogacía para ello. 

TÍTULO IX Organización colegial de la Abogacía 

CAPÍTULO I Colegios de la Abogacía 

Sección 1.ª Disposiciones generales 

Artículo 66. Colegios de la Abogacía. Régimen jurídico y fines

  • 1. Los Colegios de la Abogacía son Corporaciones de Derecho Público que se rigen por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, por las Leyes autonómicas de Colegios Profesionales, por lo dispuesto en el presente Estatuto General y en sus Estatutos particulares, así como en las normas internas que aprueben y por los acuerdos adoptados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus competencias. 
  • 2. Cada Colegio de la Abogacía tendrá competencia exclusiva y excluyente en el ámbito territorial que tenía al promulgarse la Constitución Española de 1978, cualquiera que sea el número de partidos judiciales que ahora comprenda. El ámbito territorial de los Colegios de la Abogacía creados tras la Constitución de 1978 se determinará por su Ley de creación, de conformidad con lo previsto en las leyes estatales y autonómicas de aplicación en cada caso.
  • 3. La modificación de las demarcaciones judiciales no afectará al ámbito territorial de los Colegios de la Abogacía, que tendrán competencia en las nuevas que puedan crearse en su territorio. 
Artículo 67. Fines

Son fines esenciales de los Colegios de la Abogacía, en su ámbito territorial respectivo: 

  • a) La ordenación del ejercicio de la Abogacía y su representación exclusiva. 
  • b) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados. 
  • c) La intervención en el proceso de acceso a la profesión de profesional de la Abogacía. 
  • d) La formación profesional permanente y especializada de sus miembros. 
  • e) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de los derechos de los ciudadanos y de los profesionales. 
  • f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios y de los clientes de los servicios de los profesionales de la Abogacía; 
  • g) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia. h) La defensa del Estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los derechos humanos. 
  • i) La contribución a la garantía del derecho constitucional de defensa y acceso a la justicia mediante la organización y prestación de la defensa de oficio. 
Artículo 68. Funciones

Son funciones de los Colegios de la Abogacía, en su ámbito territorial: 

  • a) Ostentar la representación y defensa de la Abogacía ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales. 
  • b) Elaborar sus Estatutos particulares y sus modificaciones, así como redactar y aprobar su Reglamento de régimen interior.
  • c) Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, cuando les sean solicitadas o lo acuerden por propia iniciativa. 
  • d) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan crearse, especialmente en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección. 
  • e) Participar en las materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos o asociaciones interprofesionales. 
  • f) Asegurar la representación de la Abogacía en los Consejos Sociales de las Universidades, en los términos establecidos por las normas que los regulen. 
  • g) Participar en la elaboración de los planes de estudios universitarios; crear, mantener y proponer al Consejo General de la Abogacía Española o, en su caso, a los Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía, la homologación de escuelas de práctica jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la Abogacía de los nuevos titulados y organizar cursos para la formación continua y perfeccionamiento y especialización profesional. 
    • Más específicamente, podrán incorporar en sus Estatutos particulares las medidas relacionadas con el desempeño de la tutoría de los aspirantes a la Abogacía que sean necesarias para garantizar la realización de las prácticas establecidas en los cursos de formación para profesionales de la Abogacía, disponiendo medidas de apoyo a los profesionales de la Abogacía tutores para facilitar el desempeño de su misión.
  • h) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. 
  • i) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional cuando legalmente se establezca. 
  • j) Impulsar la adecuada utilización por parte de los colegiados de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ejercicio profesional y en sus relaciones corporativas. 
  • k) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional, así como impedir la competencia desleal entre los colegiados. 
  • l) Intervenir, previa solicitud de los interesados, en vías de conciliación, mediación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre estos y sus clientes. Especialmente, les corresponde resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas. 
  • m) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje o mediación. 
  • n) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó. 
  • ñ) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales, en los términos previstos en la legislación aplicable. 
  • o) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y cualesquiera otras establecidas en el presente Estatuto o que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica. 
Artículo 69. Colaboración con otras Administraciones Públicas

Los Colegios de la Abogacía cooperarán lealmente con las Administraciones públicas españolas y con las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea en el marco de sus competencias. 

Artículo 70. Aprobación y modificación de sus Estatutos particulares

  • 1. Los Estatutos particulares de cada Colegio y sus modificaciones serán elaborados y aprobados en la forma prevista por la legislación autonómica y por los propios Estatutos particulares, con sometimiento a los principios de autonomía, democracia y transparencia. 
  • 2. Los Estatutos o sus modificaciones, una vez aprobados, serán remitidos al Consejo General de la Abogacía Española para su aprobación con arreglo a lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, sin perjuicio de la ulterior tramitación eventualmente prevista en la legislación de la correspondiente Comunidad Autónoma. 
Artículo 71. Página web y ventanilla única

  • 1. Los Colegios de la Abogacía dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales de la Abogacía y las sociedades profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para su colegiación, ejercicio y baja en el Colegio por vía electrónica y a distancia, facilitando además la información necesaria al respecto. También podrán, a través de la ventanilla única, convocar a los colegiados a las Juntas Generales y poner en su conocimiento la actividad del Colegio, sin perjuicio de que puedan utilizar, adicionalmente o de forma exclusiva, otros medios. 
  • 2. Específicamente, a través de ventanilla única, los profesionales podrán de forma gratuita: 
    • a) Obtener toda la información y los formularios necesarios para el acceso y ejercicio de la Abogacía. 
    • b) Presentar toda la documentación y solicitudes, incluyendo la de colegiación. 
    • c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesado, así como recibir la correspondiente notificación de los preceptivos actos de trámite y de las resoluciones de los procedimientos. 
  • 3. Asimismo, para hacer eficaz una mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, los Colegios ofrecerán a través de la ventanilla única y de forma clara, inequívoca y gratuita, la siguiente información: 
    • a) El acceso al registro de colegiados, que deberá encontrarse permanentemente actualizado y en el que constarán los nombres y apellidos de los profesionales de la Abogacía, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional y la denominación social de las sociedades profesionales. 
    • b) Las vías de reclamación y, en su caso, los recursos que pueden interponerse cuando se produzca un conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o entre aquel y el Colegio respectivo. 
    • c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. Esta información podrá proporcionarse a través de un enlace con la página web de la Administración pública competente. 
    • d) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo. 
    • e) El contenido de los códigos deontológicos. 
Artículo 72. Medios tecnológicos

Los Colegios de la Abogacía adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de los deberes impuestos en este Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, incorporarán para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas. 

Artículo 73. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios

  • 1. Los Colegios de la Abogacía deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados. 
  • 2. Los Colegios dispondrán de un Servicio de atención a los consumidores o usuarios y a los clientes de los servicios de la Abogacía, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier cliente que contrate los servicios profesionales de los profesionales de la Abogacía que actúen en su ámbito territorial, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. 
  • 3. La tramitación del procedimiento de resolución de quejas y reclamaciones deberá ser regulada por los Colegios, previendo expresamente que las quejas y reclamaciones podrán presentarse por vía electrónica y a distancia a través de la ventanilla única. 
  • 4. Los Colegios, a través del Servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre las quejas o reclamaciones, según los casos, de alguna de las siguientes formas: 
    • a) Informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, en caso de existir y ser aplicable. 
    • b) Acordando remitir el expediente a los órganos colegiales competentes para iniciar el procedimiento sancionador. 
    • c) Archivando el expediente. 
    • d) Adoptando cualquier otra decisión que corresponda. 
Artículo 74. Gobierno corporativo y Memoria Anual

  • 1. Los Colegios de la Abogacía están sujetos al principio de transparencia y responsabilidad en su gestión. 
  • 2. Los Colegios deberán elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente: 
    • a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de todo tipo, dietas y reembolso de los gastos percibidos por el conjunto de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo. 
    • b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo prestados por el Colegio, así como las normas para su cálculo y aplicación. 
    • c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, con pleno respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. 
    • d) Información agregada y estadística relativa a las quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios, de su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con pleno respeto de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. 
    • e) Los cambios en el contenido de sus Códigos deontológicos y la vía para el acceso a su contenido íntegro. 
    • f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno. 
  • 3. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre del año siguiente. 
Artículo 75. Acción social de los Colegios de la Abogacía

  • 1. Los Colegios de la Abogacía tendrán especialmente en cuenta su responsabilidad para con la sociedad en que se integran. Por ello podrán promover, organizar y ejecutar programas de acción social en beneficio de los sectores más desfavorecidos, los valores democráticos de convivencia o de lucha contra la corrupción, así como para la promoción y difusión de los derechos fundamentales. 
  • 2. Sin perjuicio de las competencias de los Colegios derivadas de la legislación sobre asistencia jurídica en materia de servicios de orientación jurídica, los Colegios podrán organizar y prestar servicios gratuitos, con o sin financiación externa pública o privada, dedicados a asesorar o, en su caso, defender a quienes no tengan acceso a otros servicios de asesoramiento o defensa gratuitos y se encuentren en situaciones de necesidad, desventaja o riesgo de exclusión social.

Artículo 76. Políticas de calidad de los servicios. Cartas de calidad

  • 1. Los Colegios de la Abogacía fomentarán un elevado nivel de calidad de los servicios prestados por sus colegiados, así como su constante mejora. 
  • 2. Los Colegios podrán poner a disposición de sus colegiados modelos o cartas de calidad de servicios. Igualmente podrán facilitar que sus colegiados sometan los servicios que prestan a evaluación o certificación de organismos independientes. 
Sección 2.ª Órganos 

Artículo 77. Órganos de gobierno

  • 1. El gobierno de los Colegios estará presidido por los principios de democracia, autonomía y transparencia. Asimismo, deberá procurarse la incorporación de medidas que promuevan la igualdad efectiva de hombres y mujeres en la provisión de los órganos colegiales. 
  • 2. De acuerdo con lo que disponga la legislación estatal y autonómica, cada Colegio de la Abogacía será regido por la Junta o Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Decano. Los Estatutos particulares de los Colegios podrán disponer además la existencia de otros órganos. 
Artículo 78. Atribuciones de la Junta de Gobierno y del Decano

  • 1. Los Estatutos particulares de cada Colegio establecerán las normas de composición y funcionamiento de la Junta de Gobierno. 
  • 2. En todo caso, corresponderá al Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones y la presidencia de todos los órganos colegiales. 
  • 3. Son atribuciones de la Junta de Gobierno, salvo que estén atribuidas a otro órgano por Ley o por los Estatutos del Colegio de que se trate, las siguientes: 
    • a) Resolver sobre la admisión de quienes soliciten incorporarse al Colegio, pudiendo ejercer esta facultad el Decano en casos de urgencia, debiendo ser ratificada por la Junta de Gobierno. 
    • b) Convocar Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una. 
    • c) Convocar elecciones para proveer los cargos de Decano y de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias. 
    • d) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión por quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas. 
    • e) Regular en los términos legalmente establecidos el funcionamiento y las designaciones para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio. 
    • f) Determinar las cuotas de incorporación, que no podrán superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, las ordinarias y los derechos que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales. 
    • g) Proponer a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados. 
    • h) Redactar los presupuestos, rendir las cuentas anuales y administrar los fondos colegiales, así como recaudar y distribuir los fondos del Colegio, las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo General de la Abogacía Española y, en su caso, del Consejo Autonómico. 
    • i) Aprobar o proponer a la Junta General el establecimiento de criterios orientativos de honorarios profesionales a efectos de tasación de costas y jura de cuentas y emitir informes periciales al respecto cuando proceda. 
    • j) Ejercer la potestad disciplinaria.
    • k) Proponer a la aprobación de la Junta General los reglamentos de orden interior. 
    • l) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional. m) Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales. 
    • n) Adoptar los acuerdos para la contratación de los empleados necesarios para la buena marcha de la corporación. 
    • ñ) Cuantas otras se establecen el presente Estatuto General o se establezcan en los particulares de cada Colegio.

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