ASESORÍA JURÍDICO LABORAL PARTE PRIMERA

 TEMA 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1.- INTRODUCCIÓN

Disposición Adic 1ª Ley 22/2005 18/11 relación laboral carácter especial abogados

  • Derechos individuales y colectivos
    • Actividad retribuída por cuenta ajena
    • Organización y dirección despacho
  • Presupuestos sustantivos laboralidad
    • Actividad remunerada, dependiente  y por cuenta ajena
      • Implícito presupuesto actvidad voluntaria
RD 1331/2006 de 17/11 (BOE de 18)

  • Desarrollo disposición adicional 1ª
    • Concurrencia notas definitorias trabajo cuenta ajena
      • Voluntariedad, ajenidad, retribución e inclusión ámbito organización y dirección otra persona (que hace suyos fruto trabajo
        • Regulación específica y diferenciada relación laboral común ET
          • Ámbito relación laboral: despacho abogados
          • Relación triangular: despacho - cliente - abogado
          • Autonomía, independencia técnica y flexibilidad organizativa
            • Limitación facultades dirección y control titulares despachos
    • Deberes éticos ejercicio profesión
STSJ Madrid 371/2015, 25/05  relación abogado - despacho no ordinaria

  • Prestación servicios despacho - abogado
    • Alternativa no relación laboral común ... relación laboral especial
      • Sino relación laboral especial ... relación civil arrendamiento servicios
Adición a presupuestos sustantivos laboralidad

  • Presupuestos adjetivos
    • Inclusiones y exclusiones expresas (objetivo TEMA 1)
      • Constitutivas (correctoras uno o más presupuestos sustantivos)
      • Declarativas (confirman aplicación al caso presupuestos)
1.2.- REGLA GENERAL

Ley 22/2005 y RD 1331/2006
  • Relación laboral especial abogados servicios despachos individuales o colectivos
    • Retribuido, cuenta ajena, organización y dirección despacho
      • Concurrencia presupuestos determinantes laboralidad prestación servicios
        • Voluntariedad y actuación personal trabajador (persona física)
        • Singularidad
          • Trabajador abogado
            • Título Licenciado (Graduado) Derecho
            • Colegiación en Colegio Profesional Abogados
          • Empleador despacho abogados
            • No modalidad organizativa única
              • Abogados sometidos a disciplina jurídico laboral especial
              • En despacho pueden trabajar
                • Abogados sujetos a disciplina jurídico civil
                • No abogados sujetos a disciplina laboral ordinaria
Abogados
  • Art. 4.1 RD 1331/2006 relación laboral especial habilitados ejercer profesión abogados
    • Estatuto General Abogacía (RD 658/2001, de 22/06) y LOPJ (LO 6/1985, de 1 de julio)
      • Licenciados en Derecho
        • Hoy Graduados
      • Incorporación Colegio Profesional Abogados
        • Obtención título profesional
          • Formación especializada (Ley 34/2006, de 30 de octubre, y RD 775/2011, de 3 de junio, Reglamento Ley)
            • Deben comprender actividades prácticas externas en actividades propias ejercicio abogacía
      • Ejercicio profesional por encomienda despacho
        • Dirección y defensa partes en toda clase procesos
        • Asesoramiento y consejo jurídico
        • No dimensión cuantitativa ni cualitativa
        • Exclusión inscritos en Colegio Profesional Abogados como no ejercientes

Despachos de abogados
  • Individuales
    • No en RD 1331/2006
      • Art. 27.1 EGAE, titularidad recae sobre una persona
        • Abogado titular con colaboradores (pasantes) con o sin relación laboral
        • Compartir despacho con cónyuge, ascendientes o descendientes o parientes hasta segundo grado consanguineidad o afinidad
        • Compartir locales, servicios, instalaciones con otros abogados, pero independencia despachos, sin identificación conjunta clientela
        • Abogado titular concierta acuerdos colaboración asuntos o clases asuntos con otros abogados o despachos colectivos, nacionales o extranjeros.
  • Colectivos y multiprofesionales
    • Art. 4.2. RD 1331/2006 y art. 28 EGAE
      • Titularidad dos o más abogados agrupados en régimen societario u otra fórmula admitida en Derecho
        • Se admite sociedades jurídicas extranjeras si participan en despacho español
    • Art. 4.3 RD 1331/2006 y art. 29 EGAE
      • Servicios profesionales a clientes inclusión abogacía
        • Prestación servicios conjuntos complementarios
        • Actividad no afecte al ejercicio de la abogacía
      • Aunque Ley 22/2005 limita condición empleador despachos abogados individuales o colectivos
        • Art. 4.3 RD 1331/2006 regulación ultravires
          • Sala Contencioso Admvo TS, 16/12/2008
            • Despacho multiprofesional = despacho colectivo
              • Mismos requisitos RD 1331/2006

1.3.- EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL

Presupuestos adjetivos (exclusiones expresas arts. 1.1., 1.2. y 1.3 RD 1331/2006)
  • Abogados cuenta propia, individualmente o agrupados con otros en régimen societario u otra fórmula admitida en Derecho (arts. 1.1.a y 1.2.a)
    • Exclusión declarativa
      • No altera operatividad presupuestos sustantivos
        • Cuenta propia no existe relación ajenidad
          • Relación laboral no existe ni ordinaria ni especial
    • Se admite sociedad civil o mercantil (personalista o capitalista)
    • ¿Cuándo un socio despacho colectivo se considera trabajador por cuenta propia o autónomo?
      • Test de laboralidad
        • ¿Concurren presupuestos sustantivos laboralidad?
          • ¿Socios sometidos a instrucciones despacho en desarrollo práctica profesional abogacía? ¿Dependencia activa?
            • ¿Socios sujetos a poder disciplinario empleador?
            • ¿Autonomía cumplimiento horario y jornada?
          • ¿Remuneración fija o garantizada y no dependiente trabajo realizado?
            • No cuantía, sino posibilidad llegar a cero remuneración
          • ¿Libertad aceptar o rechazar casos?
          • ¿Participan en gastos  o ingresos generales?
            • ¿Asume riesgo explotación empresarial?
              • Facturas periódicas vs liquidación final (beneficios)
        • Ausencia un sólo presupuesto laboralidad, en particular relevantes dependencia y ajenidad, suficiente para decidir extralaboralidad vínculo
        • Sentencia STSJ Madrid 26/01/2016
          • Socios abogados no actividad sujeción instrucciones y obligaciones despacho
            • Sino conforme derechos y deberes suscritos condición socios
              • Socios adoptan decisiones regulación actividad desarrollada agrupada
      • Grado participación en capital despacho
        • Participación relevante
          • Importante peso toma decisiones
          • Asunción riesgo actividad profesional
            • Podría minorarse en caso evolución negativa negocio
          • Fiel expresión vínculo extralaboral (STSJ Andalucía 50/2007, de 10 enero)
          • Obediente a acuerdos socios decisiones directivas y organizativas
        • Participación modesta o poco relevante (modesta 5% total)
          • Presuntivas laboralidad vínculo
            • STSJ Madrid 539/2009, 20/07/2009
              • Mero hecho participación 25% sin pertenecer a Consejo Administración sociedad y presupuestos sustantivos laboralidad
                • No suficiente para excluir relación laboral especial
            • STSJ Cataluña 1736/2004, 27/02/2004
              • 2,17% capital social determina inexistencia relación laboral
                • Salida despacho y venta a sociedad obtención beneficio económico
        • Sin participación
          • Socios empleo, salary partners
          • Proyección comercial, abogados prestigio
          • Categoría socio corresponde a categoría profesional dentro despacho abogados
          • Presupuesto sustantivo laboralidad
            • Pese a que nómina sustituida por factura honorarios
              • Importa valorar fondo relaciones jurídicas y no terminología contratantes
  • Colaboraciones profesionales entre abogados independencia despachos
    • Art. 1.1.b RD 1331/2006
    • Concurrencia o no presupuesto independencia (exclusión declarativa)
    • Supuesto abogado titular despacho individual cuenta propia clientes indiferenciados
      • Aportando medios ejercicio actividad profesional
        • Concurrencia características organización económico empresarial prestación servicio abogacía
    • STSJ 642/2011, 10/10/2011
      • Naturaleza extralaboral si atención propios clientes y turno oficio
        • Ausencia dependencia criterio extralaboralidad
    • Relación laboral especial cuando un despacho sujeto a instrucciones de otro (principal)
      • Desvirtúa notas libertad y autonomía
        • Pese a organización económica y profesional propia
  • Relaciones abogados con entidades públicas o privadas
    • Art. 1.2.b RD 1331/2006
      • Relación jurídica contractual se debe producir entre abogados
        • No relación especial abogacía si uno de ellos no abogado
          • Régimen laboral ordinario o régimen civil común arrendamiento servicios
            • P.e. despacho en gestoría, horario entidad STSJ Madrid 423/2011, 29/04/2011
      • Tribunales han entendido que vínculo contractual no laboral incluso con remuneración mensual constante
        • STS 19/11/2007 contrato arrendamiento servicios acudiendo sede empresa cuando era necesaria presencia para preparar defensa caso o asesoramiento directivos
          • No ajenidad ni dependencia
        • STSJ Madrid 351/2015, 24/04/2015 empleadora entidad pública
        • STSJ CLM 1928/2006 04/12/2006 empleadora sindicato
          • Ambos casos determinan relación laboral común
    • Ley 20/2007, 11/07 Estatuto Trabajo Autónomo
      • Art. 11 excluye trabajadores autónomos económicamente dependientes abogados titulares despachos ejercicio conjunto profesión en régimen societario
        • No así abogados que presten servicios para empresas
          • Si grueso retribución económica proviene servicios a única entidad
  • Relaciones entre abogados compartir locales, instalaciones, servicios o medios independencia entre ellos
    • Art. 1.2.c RD 1331/2006 sociedades medios o sociedades instrumentales compaginando óptimo nivel eficacia y competitividad con ejercicio individual profesión utilización conjunta medios auxiliares desarrollo actividad profesional
    • Caso inexistencia vínculo societario
      • No pueden celebrar contratos propios abogados
        • Pero sí otros contratos atinentes a instalaciones y financiación
      • Si independencia no transparente
        • Confusión clientela
          • Presunción iuris tantum relación laboral
            • Ni CC ni CCom existe precepto similar al art. 8.1.2º ET
      • Sala Casacional 23/01/1990
        • Hecho trabajo conjunto y en mismo despacho varios abogados en proporción minutas clientes
          • No cabe presumir relación laboral
            • STSJ Andalucía 50/2007, 10/01
              • Existencia grupo abogados trabajando mismo despacho no implica relación laboral
                • Pese a funciones dirección grupo
                  • Todo grupo precisa organización
                    • No implica relación laboral relaciones
                      • Si no supone dependencia empresarial
                        • Relación laboral debe reconocerse expresamente o no permitir dudas
            • STSJ CLM 1063/2014, 2/10 desestima relación laboral abogado por cuenta propia agrupado con socios con que se repartían asuntos, actuación abogado autónoma, pese a consulta entre ellos, reparto gastos y honorarios, aunque a veces percibieran mismas cantidades mensuales
            • Análisis caso concreto y circunstancias concurrentes
    • Existencia vínculo societario
      • Sociedad no actúa como despacho unitario
        • No unidad funcional abogados
        • Aunque sociedad limitada a obligaciones contratación y mantenimiento instalaciones
        • No relación laboral especial creación sociedad civil abogados y percepción % beneficios netos anuales con anticipos mensuales
  • Relaciones despachos - abogados criterios organizativos propios de abogados y retribuciones vinculadas a resultado u honorarios generados para el despacho, sin ingresos mínimos
    • Art. 1.2 RLAE
    • Declarativo
      • Percepción ingresos mínimos introduce ajenidad
        • Supuesto más amplio de exclusión razonable
        • Conversión contrato de trabajo en arrendamiento de servicios
          • Imprescindible tener en cuenta lugar trabajo, horario, duración jornada, facturación, cobro honorarios, cuantía, independencia, fungibilidad prestación, utilización colaboradores propios
            • Formas exteriorización presupuestos sustantivos
            • Criterios organizativos despacho determinados por despacho y contraprestación por servicios jurídicos prestados vinculados a honorarios generados para el mismo
            • Despacho concierta prestaciones aisladas y de resultado con abogado vs actividades profesionales continuadas
              • Continuidad no determina relación laboral
                • STSJ La Rioja 174/2014 11/12
                  • Desestima reclamación abogado pacto con despacho porcentaje 30% honorarios, despacho adelanta provisión fondos cantidades a cuenta paliando demora cobro clientes, abogado no pagaba gastos luz y teléfono pese a servirse instalaciones
      • No excluídas actividad profesional concertada con ingresos mínimos (indicio laboralidad por ajenidad)
      • STSJ Madrid 64/2009 30/01
        • Destino honorarios abonados por clientes
          • Si división en tres partes (abogado actuante, otros abogados, titular)
            • Exclusión laboralidad exige ingresos obtenidos sólo dependan propio trabajo
      • STSJ Madrid 748/2014, 29/10
        • Relación laboral abogado - despacho ajeno
          • Contrato colaboración
            • Asuntos naturaleza civil, mercantil y procesal 20h/s libertad horario
              • Locales despacho concertado
                • Local asignado y medios materiales
                  • No abonar gastos
                    • Percepción misma cantidad todos meses año
                      • Ingreso cuenta bancaria
          • Aunque orientación y defensa asuntos propio criterio sin recibir instrucciones técnico - jurídicas
      • STSJ Cataluña 3616/2016, 7/06
        • Estima relación laboral especial dos abogadas despachos propios y acudían a tercero a recoger o entregar documentación de encargos asignados
          • Propios medios y libertad decisión estrategia
            • Aparente inexistencia presupuestos sustantivos laboralidad
              • Pero concurría percepción ingresos periódicos despacho ajeno independiente periodo encargo trabajos
      • STSJ Madrid 460/2018, 21/05
        • Relación laboral tras comprobar inexistencia causa exclusión art. 1.1. y 1.2. RD 1331/2006
          • Exclusión más cercana art. 1.2.d.
            • Actividad sin criterios organizativos propios
              • Consensuaba decisiones clientes defendidos
            • Obtenía del despacho retribución mensual fija
  • Actividades profesionales abogados contratados, a favor clientes, con autorización despacho
    • Art. 1.2.e.
    • Exclusión segundo grado
      • Incorpora elementos ajenos a relación bilateral distintos según características y régimen organizativo despacho
        • Autorización otorgada por despacho
          • Previa existencia relación laboral especial despacho - abogado
          • Autorización no escrita atención a propios clientes en ámbito funcional despacho
            • Realización actividades fuera ámbito funcional despacho no requiere autorización, salvo pacto exclusividad art. 10 RD 1331/2006
            • Irrelevante origen cliente
              • Captado por abogado
              • Facilitado por despacho como cliente ajeno
            • Sí enjundia si honorarios facilitados por despacho vs clientes
              • Sustrato relación laboral especial abogacía
            • Si falta autorización despacho
              • Incumplimiento contractual infracción deberes relación fiduciaria art. 5.3.a y d
                • Sanción disciplinaria art. 24.2.a y d
    • STSJ Cataluña 4004/2016, 20/06
      • No estima relación laboral especial
        • Abogados actividad profesional en otro despacho utilizando medios informáticos y administrativos
        • Permanecían mayor parte tiempo en instalaciones, aunque no horario definido ni sistema control
        • Atendían encargos abogado titular despacho y clientes propios
        • Factura unas a clientes propios y otros a despacho por servicios y actuaciones mensuales
        • Abonaban cuotas a Mutualidad Abogacía, Colegio Abogados y liquidación IVA trimestral
  • Actividades profesionales turno oficio sin perjuicio art. 10 RD 1331/2006
    • Art. 1.2.f
    • Clientes provienen de turno oficio
      • Innecesario acuerdo con despacho empleador o autorización del mismo
        • Ex ledge
      • No honorarios pagados por clientes
        • Compensación económica Colegio Abogados
      • Art. 10.3 RD 1331/2006 compatible con pacto exclusividad suscripción prestación asistencia letrada y defensa jurídica turno de oficio
        • Nulo acuerdo que eliminara compatibilidad
      • Art. 45.1. y 2 EGAE
        • Abogados asesoramiento jurídico y defensa oficio
          • Personas derecho asistencia jurídica gratuita
          • Asistencia y defensa solicitantes abogado oficio
          • Asistencia y defensa quienes no designen abogado en jurisdicción penal
    • STSJ Aragón 550/2017, 18/10
      • Relación laboral si se dan presupuestos sustantivos
        • No perjudicada si el abogado paga cuotas Mutualidad Abogacía o en RETA
  • Abogados que presten servicios con familiar conviviente
    • Difícil catalogar art. 1.3 ET
      • Coincide con 1.3. RD 1333/2006
        • Parientes prestadores servicios cónyuge y hasta segundo grado consanguineidad o afinidad, incluso adopción
          • Exigencia convivencia con empleador (titular despacho abogados)
            • Aunque no concurrencia dependencia económica
              • Antes fórmula de estilo conjunta
      • Exclusión no definitiva
        • Si se demuestra condición asalariados
          • Abogados trabajadores para pariente empleador
            • Prueba parte de familiares o Inspección Trabajo
              • Realidad laboral fraude ley
      • Sin convivencia no presunción iuris tantum sino iuris et de iure
        • Ni siquiera despacho cónyuges o padres e hijos amparado por exclusión relación laboral
          • Salvo que a relación parentesco se añada relación societaria
    • Exclusión si titularidad despacho individual o colectiva pluripersonal (familiariedad un abogado titular y abogado trabajador familiar)
      • No planteable si titularidad despacho persona jurídica
  • Pasantes o colaboradores
    • Supuestos dispares
      • Relación laboral ordinaria
        • Pasante economista o licenciado o Graduado en Derecho sin colegiación
      • Relación laboral especial
    • Aconsejable reconducir casos a art. 9 y disposición adicional 2ª RLAE


TEMA 2.- FUENTES DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL

2.1.- LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LOS ABOGADOS EN EL SISTEMA DE FUENTES

Especialidad de la relación y técnica de deslegalización

Disposición Adicional 1ª Ley 22/2005 base legal relación laboral especial Abogados despachos individuales y colectivos
  • Actividad profesional servicios retribuidos por cuenta ajena dentro ámbito y dirección titular despacho individual y colectivo
  • 12 m plazo regulación RD
    • Previsión régimen jurídico propio
    • RD 1331/2006, 17/11
      • Relación específica y diferenciada de ET
        • Especialidades y peculiaridades
          • Relación triangular abogado - cliente - titular despacho
          • Normas laborales
          • Normas éticas, deontológicas y estatutarias
  • Consideración especial , no someter contrato trabajo a régimen legal ET
  • Factores diferenciación respecto tipo contractual ordinario
    • Singularidad empleador
    • Anormalidad lugar prestación servicios
    • Peculiar naturaleza trabajos contratados
    • Nota dependencia compartida con contrato laboral ET

El diseño de un sistema propio de fuentes

Relación laboral especial afecta a fuentes regulación
  • Mandato Gobierno establecer RD régimen jurídico específico
    • RD 1331/2006
      • Art. 2 fuentes reguladoras
        • Disposiciones RD
        • Convenios colectivos específicos despachos abogados
        • Voluntad partes contrato trabajo
        • Usos y costumbres profesionales
          • Sigue camino art. 3 ET

El recurso a la supletoriedad como técnica de integración normativa

RD 1331/2006 puede presentar lagunas
  • Disposición Adicional 4ª criterio supletoriedad
    • ET y normas laborales no incompatibles
      • Técnica reenvío
        • Interior propio ordenamiento
          • Instrumento integrador sectores ordenamiento
            • Regulación normativa (gana en agilidad)
            • Interpretación (más cantidad datos)
            • Seguridad (no improvisación)
            • Utilidad Derecho (cauce interrelación)
    • Sistema producción normas conexión entre dos fuentes producción normativa
      • Cubre vacío sin alterar regla juego
    • Garantiza supremacía interés general y asegura mínimo unidad en modelo pluralidad ordenamientos
Quedan fuera regla supletoriedad remisiones articulado a ET
  • Remisiones normativas finalidad unificadora
    • Regulación derechos colectivos (art. 19.1)
    • Artículo 5.1 remite al art. 4 ET derechos colectivos (derechos constitucionales irrenunciables)
      • Libre sindicación
      • Negociación colectiva
      • Adopción medidas conflicto colectivo
      • Huelga
      • Reunión
      • Participación en la empresa
    • Carácter integral
      • Art. 14.1 duración jornada
      • Art. 7.1 modalidades contratación
      • Art. 8 régimen contratación temporal
    • Complemento precisiones
      • Art. 15 descansos, vacaciones, fiestas, permisos
    • Adiciones
      • Art. 20 suspensión contrato
        • Suspendido si se pasa a la condición de socio
    • Modulaciones y adaptaciones
      • Art. 21 extinción contrato
      • Art. 14 cómputo tiempo trabajo
      • Arts. 11 y 12 pacto permanencia y no competencia postcontractual

2.2.- EL SISTEMA DE FUENTES DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL

Las fuentes de la relación laboral especial

Tª Derecho Kelsen fuentes derecho = medios producción jurídica dentro propio Derecho
  • Independientes de factores externos (éticos, culturales, políticos) que influyen en proceso creación normas jurídicas
    • Fuente Derecho = causa última Derecho, raíz todo lo jurídico, fundamento realidad ordenamiento jurídico
    • Fuentes Derecho positivo
      • Fuerzas sociales que producen legítimamente, dentro organización jurídica distintos tipos normas jurídicas (constituyen su ordenamiento, según De Castro)
Art. 2 enumera y regula fuentes relación laboral especial (derechos y obligaciones)

La llamada a las disposiciones del RD

RD 1331/2006 norma básica definición Estatuto relación laboral carácter especial
  • DA 4ª RD 1331/2006 ... supletoriamente ET y normas laborales aplicación
    • ET ya establece que debe aplicarse en ausencia norma especial
      • Salvo exclusión materia o materialmente incompatible

Los convenios colectivos específicos y de aplicación exclusiva a los despachos de abogados
  • El espacio de negociación colectiva en el RD 1331/2006
    • Art. 2.b RD 1331/2006
      • Convenios colectivos específicos
        • Referencia relación carácter especial
          • Aplicación exclusiva despachos abogados
          • Exclusión posibilidad concurrencia con otras uds. mixtas o multiprofesionales
    • Art. 19.2 forma y condiciones ejercicio derechos colectivos
  • Los despachos de abogados como unidad exclusiva de negociación
    • Diseño constitucional sistema negociación colectiva amplio y respetuoso con autonomía grupos sociales
      • Sujetos colectivos plena libertad definición ámbitos
        • Ámbito aplicación acordado por partes (art. 83.1 ET)
          • Unidades negociación apropiadas
            • STS 11/11/2010 presupuestos constitución unidad negociación
              • No creación artificial sin sustrato unión con realidad
              • Características homogeneidad regulación uniforme condiciones trabajo
              • Actividades productivas afines
              • Ámbito objetivo y estable
              • Decisiones partes supeditadas a representatividad partes
          • RD 1331/2006
            • Aplicación exclusiva convenios colectivos despachos abogados
              • Sindicatos pretendieron nulidad art. 2.b y art. 19.2
              • Entendieron cercenada arts. 28.1, 37 y 53.1 CE
                • STS 16/12/2008
                  • No simple ejercicio derechos colectivos en marco concernido
                  • Parte recurrente no explica como vulnera libertad sindical
                  • Defiere a norma futuro (Convenio colectivo)
                  • Legalidad prima sobre autonomía
                  • Ausencia regulación negociación convenio colectivo no razón negar viabilidad norma
                    • Atención a otros Convenios colectivos
                    • Comisión Nacional Convenios Colectivos
  • Los despachos de abogados como unidad específica de negociación
    • Convenios colectivos estatutarios ley obligatoria relaciones trabajo
      • Espacio personal no afectación
        • No posibles desconexiones
    • RD 1331/2006
      • Resuelve concurrencia conflictiva convenios despachos abogados y aquellos generales o de empresa que pudieran proyectarse
      • Excepción art. 82.3 y 84 ET
      • Norma impermeabiliza unidad negociación
      • Evitar relación laboral especial con Convenio común frente propuestas convenios sectoriales oficinas y despachos
        • Sentencia TSJPV 29/06/2010
          • Convenios circunscritos a despachos abogados (no otras actividades empresariales) titulares bufetes y abogados sujetos a relación especial
            • No afecta a otros trabajadores
            • No posible aplicar otro Convenio a abogados
      • No se ha aprobado ningún Convenio para despachos abogados
        • En Illes Balears Convenio Abogados, Procuradores y Graduados Sociales
          • Rubricado como Convenio Colectivo sector despachos abogados
      • STSJ Valencia 12 enero 2016
        • Art. 2 RD 1331/2006
          • Contrato trabajo pactaron aplicar convenio oficinas y despachos
            • A falta tutela colectiva específica
              • No limitación autonomía individual como fuente derecho
                • Interpretación contraria (elección exclusiva convenio específico abogados) llevaría a que si el empresario bloquea negociación, los profesionales (abogados) estarían en peor condición que otros trabajadores
        • Antes 2006, no existencia marco regulador relación especial abogados
          • Contrato referido a Convenio oficinas y despachos con pacto salarial no tiene sentido que no pueda mantener mejora con respecto a regulación general para abogados
        • Interpretación RD interpretación restricciones autonomía individual concebidas para sectores con convenios específicos
          • Estructuración fuentes ordenamiento laboral
            • Convenio colectivo específico
              • Subsidiariamente autonomía individual
        • Trabajadora contratada como auxliar admva (Convenio oficinas y despachos) promociona a Abogada
          • No podría cobrar funciones superiores porque relación laboral no estaría sujeta a autonomía colectiva sino autonomía voluntad a interpretación in peius
        • Si fuera abogada contratada relación laboral común trabajando en consultaría o que no trabajara en despacho abogados
          • No se plantearía dilema
        • Diferentes sentencias han postulado la aplicación del Convenio de Oficinas y Despachos
          • STSJ Comunidad Valenciana 15/02/2011 admisión ambas partes
          • STSJ Madrid 21/10/2013
          • STSJ Asturias 13/11/2014
          • Fechas posteriores a RD 1331/2006
            • TS rechaza presupuesto contradicción distintas fechas inicio relación laboral común o especial
  • Reglas procedimentales para la negociación de los convenios específicos
    • Ausencia de reglas de legitimación para negociar
      • RD 1331/2006 no dice nada régimen jurídico convenios específicos
        • Aplicación supletoria ET
        • Negociación cada despacho arts. 87.1 y 88.1 ET
          • 87.1 convenios grupos trabajadores perfil profesional específico
            • Legitimadas secciones sindicales designadas mayoritariamente por representados (votación personal, libre, directa y secreta)
              • Abstracción referencia representación unitaria
                • No debe regir legitimación automática ex lege sindicatos más representación
                • Norma elimina exigencia representación sindical cuente con implantación en dicho ámbito
                  • Secciones han de contar con afiliados dentro grupo trabajadores con perfil específico
                    • Sólo secciones sindicales que cuenten con trabajadores a que se dirige convenio pueden ser designadas
        • Ámbito sector art. 87.2, 3 y 4
          • Sindicatos parte legitimada representación abogados
          • Organizaciones empresariales legitimadas representación titulares despachos
          • AMBAS EN FUNCIÓN GRADO REPRESENTATIVIDAD (medida por audiencia laboral)
        • Representación colectiva abogados aplicación legislación vigente
          • LOLS
          • RDL Relaciones Trabajo 17/1977, 4 marzo (derecho huelga)
          • Art. 4 ET
          • Referencia representantes trabajadores frecuente en RD 1331/2006
            • Art. 7 representantes legales
            • Art. 14 representantes abogados
            • Art. 21 representante legal o sindical
            • Representantes electivos genéricos, representantes sindicales, secciones y delegados sindicales LOLS, representantes ad hoc asamblearios
            • RD 1331/2006 no regula representaciones
              • No autoriza romper principio unidad representación en empresa o centro trabajo
              • Posibilidad legal tratamiento específico
                • Tercer colegio art. 71.1.2 ET
                  • Empresas más 50 trabajadores censo electores y elegibles 2 colegios (técnicos y administrativos, especialistas y trabajadores no cualificados)
                  • Convenio colectivo en función composición profesional sector actividad productiva ... nuevo colegio adaptado a composición (normas electorales adaptación a número de colegios)
            • Art. 19.2 RD 1331/2006
              • Forma y condiciones ejercicio derechos colectivos
                • Manera Convenios Colectivos establecer especialidades permitida por legalidad orgánica
                  • Negociación colectiva en estos ámbitos en términos normas reguladoras derechos
                    • Pocas especialidades podrán preverse en convenios colectivos
                      • Salvo representación abogados y modalidades ejercicio colectivo derechos colectivos en despacho
    • Contenido de convenios colectivos específicos y de aplicación exclusiva a los despachos de abogados
      • Integración normativa régimen jurídico relación laboral
        • Papel esencial autonomía colectiva
          • Perfiles regímenes condiciones trabajo
        • RD 1331/2006 llama indistintamente Convenio Colectivo y contrato trabajo
          • Arts. 5, 9, 11, 14, 16, 17 y 24
        • En contadas ocasiones habla de convenio colectivo
          • Art. 14.1 y 25.1
        • Referencia convenio colectivo o en su defecto o en su caso al contrato de trabajo
          • Arts. 10.2, 10.3 y 22.1
        • Contenidos laborales RD 1331/2006 llamada al convenio
          • Formación
          • Actividades docentes e investigadoras
          • No concurrencia
          • Posible participación en organización, planificación y dirección del trabajo de los abogados
          • Periodo prueba art. 8.2 RD (en defecto Convenio)
          • Derecho del trabajador en prácticas a adaptar la jornada y asistir a formación externa
          • Compensación económica adecuada por régimen exclusividad (art. 10.2)
          • Actividades abogado  compatibles con régimen exclusividad
          • Pacto permanencia
          • Compensación por clientela
          • Duración jornada trabajo (art. 14.1)
          • Definición de desplazamientos y esperas
            • Papel exclusivo Convenio
          • Distribución irregular jornada
          • Descansos, vacaciones, fiestas y permisos
          • Promoción profesional y económica
          • Retribuciones (art. 18.1)
          • Convenios colectivos específicos
          • Preaviso en caso extinción contrato por voluntad abogado
          • Responsabilidad disciplinaria abogados
          • Graduación faltas y sanciones (art. 25.1)
        • Imposición deberes negociar no implica deber acordar (art. 37.1 reflejado en art. 89 ET)

Los acuerdos colectivos empresariales

  • Acuerdos entre despachos y representantes abogados
    • Distribución jornada
    • Discrepancias mediación o arbitraje
    • Carácter contractual acuerdos, distinción respecto Convenios específicos
      • Acuerdos pueden actualizar disposiciones Convenios, suplir lagunas y mejorar condiciones
        • Pero no empeorar condiciones
    • Pactos informales empresa ausencia valor normativo
      • Pero pueden tener eficacia erga omnes
      • ¿Rango jerárquico?

La voluntad de las partes expresada en el contrato de trabajo
  • Autonomía de la voluntad y relación laboral especial de la abogacía
    • Contrato no fuente de derecho, pero sí de obligación
      • Garantía libertad trabajo
        • En caso no desequilibrio 
    • Función tutela normas laborales
      • Mínimos indisponibles autonomía contractual
        • Presupuesto desigualdad partes contrato
          • Profesionales abogacía margen negocial
    • RD 1331/2006 papel relevante autonomía contractual
      • Remisiones abundantes contrato trabajo
        • No significa igualdad rango
          • Convenio vs contrato
            • Contrato condicionado por Convenio y sometido a él
              • Contrato amplio
  • La omisión del criterio de favorabilidad
    • Art. 2.1 vs art. 3 ET
      • Permite no aplicación principio favor
        • ET voluntad partes contrato trabajo, objeto lícito, no establecer condiciones menos favorables en perjuicio trabajador a disposiciones legales y convenios colectivos
          • Escala descendente favorabilidad
            • Normas descienden de rango ... condiciones mejora trabajo ascienden
              • Art. 2 RD 1331/2006 se aparta de art. 3 ET
                • No se refiere a carácter lícito objeto
                • No mención no establecer en perjuicio trabajador condiciones menos favorables a disposiciones legales y Convenios
                  • No especial trascendencia
                    • Ni art. 2 RD 1331/2006 ni art. 3 ET establece inderogabilidad e indisponibilidad autonomía contractual contenido normas estatales y colectivas
                      • Son normas estatales las que pueden imponer limitación creando orden público autonomía contractual

Los usos y costumbres profesionales

Costumbre fuente Derecho (art. 3 ET)
  • Costumbre local y profesional
    • No vale uso empresa, independiente eficacia vía contractual (reconocimiento condiciones más beneficiosas)
  • Art. 3.4 usos y costumbres sólo aplicación en defecto disposiciones legales (convencionales o contractuales)
    • Costumbre cede ante ley y convenio colectivo
      • También subordinada a contrato de trabajo
  • Usos profesionales juego relevante ante lagunas
    • Interpretación normas y claúsulas generales
  • Usos empresa (características y tradiciones despachos)
  • Eliminación locales 3.1.d.
  • Ámbito laboral
    • Costumbre local o profesional
      • Limitación geográfica y sector económico
  • Ámbito relación laboral especial Abogados
    • Usos profesionales fuera ámbito origen

Los espacios del soft law, normas que rigen la profesión, incluidas las estatutarias, éticas y deontológicas

Especialidad relación
  • Obligaciones particulares abogado con clientela
  • Deberes éticos y deontológicos actuación
    • Tutela principios independencia, integridad y confidencialidad EGA y Códigos Deontológicos
    • Normas deontológicas
      • EGA RD 658/2001, 22/06
        • Ejercicio profesional abogado sometido a normativa legal y reglamentaria,. cumplimiento normas y deontología profesional
        • CGAE órgano representativo, coordinador y ejecutivo CA
          • Corporación Derecho Público
            • Personalidad jurídica propia
            • Plena capacidad cumplimiento fines
          • Pleno ordena actividad profesional abogados, ejercicio profesional, acceso a profesión, deontología y publicidad
      • Código Deontológico Nacional
        • Aprobado por CGAE 06/03/2019
          • Compendio directrices abogados
          • Deben tener en cuenta también normas Consejos Autonómicos
      • LOPJ
        • Principios deontológicos libertad e independencia
        • Deber abogados guardar secreto hechos o noticias actuación profesional.
      • Normas deontológicas no simples tratados deberes morales (STC 219/1989)
        • Determinan obligaciones necesario cumplimiento
          • Potestades públicas Ley delega en CA
        • Integran contenido relación contractual
          • Derechos y obligaciones
            • No meres usos o costumbres
              • Cliente desea que Abogado realice gestión propia titularidad cliente
                • Incorporación deberes éticos
        • Derecho abogado actuar de acuerdo con principios, valores, obligaciones y responsabilidades normas
          • Tener en cuenta normas y poder dirección titulares despachos
            • Preservando art. 6.2 RD
              • Libertad e independencia profesional

TEMA 3.- EL CONTRATO DE TRABAJO: FORMA DEL CONTRATO, MODALIDADES CONTRACTUALES Y CONTENIDO

3.1.- Planteamiento de la cuestión

Art. 7, 8 y 9 RD 1331/2006 (forma escrita y contenido contrato, duración contrato y período prueba, contrato en prácticas)

No regulación completa, singularidades
  • Capacidad contratar o validez contratos
  • Exigencias normativas EGA
Escrito modalidades legales normativa común

3.2.- Forma y contenido del contrato

Escrita
  • Dos copias firmadas
    • Una al servicio público empleo
    • Otra a representantes legales abogados
      • ¿Quiénes son?
        • Representantes unitarios
        • Representantes sindicales
        • Art. 10.3 LOLS permite agrupar ambos canales
          • Delegados sindicales si no pertenecen a Comité Empresa mismas garantías que miembros comité empresa u órganos representación AAPP
      • ¿Papel CA?
        • Art. 27.5 EGAE obligación con potestades control
          • Verificación contratos EGA
  • No escrito ... no nulidad ... presunción indefinido a tiempo completo
    • No requisito esencial ni constitutivo ... valor ad probationem
    • Requisitos forma valor meramente probatorio negocio jurídico
    • Salvo prueba naturaleza temporal o a tiempo parcial
    • Concierto verbal válido ... infracción admva grave
      • Falta laboral materia relaciones laborales individuales
    • ¿Remisión régimen general ET?
      • Carácter esencial no depende de formalidad, sino propia esencia
        • Ausencia contrato escrito entre partes no puede servir para desvirtuar relación laboral
      • Para otros ausencia escrito remite a normativa general
Calificación partes contrato irrelevante
  • Ntza jurídica conjunto derechos y obligaciones pactadas y ejercitadas
    • No limitación intérprete contrato a literalidad si indicio simulación
      • Jurisprudencia aconseja prueba presunciones o regla interpretación contratos
Iguala precio máximo
  • No nexo laboral
    • Relación arrendamiento servicios profesionales abogado
No obligación adicional registro en órganos gobierno Abogacía

Art. 7 RD 1331/2006, contenido mínimo contrato
  • Identidad partes contratantes
  • Objeto y modalidad contrato
  • Duración contrato y periodo prueba
  • Régimen jornada, horarios trabajo, vacaciones, descanso
  • Retribución convenida
  • Régimen prestación sevicios
  • Pacto no competencia postcontractual

3.3.- Duración del contrato y período de prueba

Art. 8 RD 1331/2006 contrato trabajo tiempo indefinido o duración determinada (normativa laboral común ET y peculiaridades norma), cualquier modalidad contractual (salvo contrato formación y aprendizaje dirigidos a trabajadores no cualificados para concertar contrato prácticas, tampoco ETT).
  • Duración del contrato
    • Tiempo indefinido o duración determinada, tiempo completo o parcial
      • Momento celebración contrato partes no elección libre duración vínculo contractual
        • ET restringe autonomía partes establecer duración relación laboral
          • Partes lejos disponer plena libertad duración
    • Preferencia ordenamiento jurídico laboral contratos duración indefinida
      • Establecimiento supuestos concretos y excepcionales
        • Contrato por tiempo determinado
          • Atención necesidades empresa corta duración
            • Concurrencia causa objetiva (principio estabilidad empleo)
              • Art. 15 ET lista cerrada supuestos contratación tiempo determinado
              • Necesidades empresa cubiertas por trabajadores fijos
              • Limitación encadenación contratos temporales
  • El período de prueba

3.4.- El contrato en prácticas



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