ASESORÍA JURÍDICO LABORAL PARTE PRIMERA
TEMA 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1.- INTRODUCCIÓN
Disposición Adic 1ª Ley 22/2005 18/11 relación laboral carácter especial abogados
- Derechos individuales y colectivos
- Actividad retribuída por cuenta ajena
- Organización y dirección despacho
- Presupuestos sustantivos laboralidad
- Actividad remunerada, dependiente y por cuenta ajena
- Implícito presupuesto actvidad voluntaria
- Desarrollo disposición adicional 1ª
- Concurrencia notas definitorias trabajo cuenta ajena
- Voluntariedad, ajenidad, retribución e inclusión ámbito organización y dirección otra persona (que hace suyos fruto trabajo
- Regulación específica y diferenciada relación laboral común ET
- Ámbito relación laboral: despacho abogados
- Relación triangular: despacho - cliente - abogado
- Autonomía, independencia técnica y flexibilidad organizativa
- Limitación facultades dirección y control titulares despachos
- Deberes éticos ejercicio profesión
- Prestación servicios despacho - abogado
- Alternativa no relación laboral común ... relación laboral especial
- Sino relación laboral especial ... relación civil arrendamiento servicios
- Presupuestos adjetivos
- Inclusiones y exclusiones expresas (objetivo TEMA 1)
- Constitutivas (correctoras uno o más presupuestos sustantivos)
- Declarativas (confirman aplicación al caso presupuestos)
1.2.- REGLA GENERAL
Ley 22/2005 y RD 1331/2006
- Relación laboral especial abogados servicios despachos individuales o colectivos
- Retribuido, cuenta ajena, organización y dirección despacho
- Concurrencia presupuestos determinantes laboralidad prestación servicios
- Voluntariedad y actuación personal trabajador (persona física)
- Singularidad
- Trabajador abogado
- Título Licenciado (Graduado) Derecho
- Colegiación en Colegio Profesional Abogados
- Empleador despacho abogados
- No modalidad organizativa única
- Abogados sometidos a disciplina jurídico laboral especial
- En despacho pueden trabajar
- Abogados sujetos a disciplina jurídico civil
- No abogados sujetos a disciplina laboral ordinaria
Abogados
- Art. 4.1 RD 1331/2006 relación laboral especial habilitados ejercer profesión abogados
- Estatuto General Abogacía (RD 658/2001, de 22/06) y LOPJ (LO 6/1985, de 1 de julio)
- Licenciados en Derecho
- Hoy Graduados
- Incorporación Colegio Profesional Abogados
- Obtención título profesional
- Formación especializada (Ley 34/2006, de 30 de octubre, y RD 775/2011, de 3 de junio, Reglamento Ley)
- Deben comprender actividades prácticas externas en actividades propias ejercicio abogacía
- Ejercicio profesional por encomienda despacho
- Dirección y defensa partes en toda clase procesos
- Asesoramiento y consejo jurídico
- No dimensión cuantitativa ni cualitativa
- Exclusión inscritos en Colegio Profesional Abogados como no ejercientes
Despachos de abogados
- Individuales
- No en RD 1331/2006
- Art. 27.1 EGAE, titularidad recae sobre una persona
- Abogado titular con colaboradores (pasantes) con o sin relación laboral
- Compartir despacho con cónyuge, ascendientes o descendientes o parientes hasta segundo grado consanguineidad o afinidad
- Compartir locales, servicios, instalaciones con otros abogados, pero independencia despachos, sin identificación conjunta clientela
- Abogado titular concierta acuerdos colaboración asuntos o clases asuntos con otros abogados o despachos colectivos, nacionales o extranjeros.
- Colectivos y multiprofesionales
- Art. 4.2. RD 1331/2006 y art. 28 EGAE
- Titularidad dos o más abogados agrupados en régimen societario u otra fórmula admitida en Derecho
- Se admite sociedades jurídicas extranjeras si participan en despacho español
- Art. 4.3 RD 1331/2006 y art. 29 EGAE
- Servicios profesionales a clientes inclusión abogacía
- Prestación servicios conjuntos complementarios
- Actividad no afecte al ejercicio de la abogacía
- Aunque Ley 22/2005 limita condición empleador despachos abogados individuales o colectivos
- Art. 4.3 RD 1331/2006 regulación ultravires
- Sala Contencioso Admvo TS, 16/12/2008
- Despacho multiprofesional = despacho colectivo
- Mismos requisitos RD 1331/2006
1.3.- EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL
Presupuestos adjetivos (exclusiones expresas arts. 1.1., 1.2. y 1.3 RD 1331/2006)
- Abogados cuenta propia, individualmente o agrupados con otros en régimen societario u otra fórmula admitida en Derecho (arts. 1.1.a y 1.2.a)
- Exclusión declarativa
- No altera operatividad presupuestos sustantivos
- Cuenta propia no existe relación ajenidad
- Relación laboral no existe ni ordinaria ni especial
- Se admite sociedad civil o mercantil (personalista o capitalista)
- ¿Cuándo un socio despacho colectivo se considera trabajador por cuenta propia o autónomo?
- Test de laboralidad
- ¿Concurren presupuestos sustantivos laboralidad?
- ¿Socios sometidos a instrucciones despacho en desarrollo práctica profesional abogacía? ¿Dependencia activa?
- ¿Socios sujetos a poder disciplinario empleador?
- ¿Autonomía cumplimiento horario y jornada?
- ¿Remuneración fija o garantizada y no dependiente trabajo realizado?
- No cuantía, sino posibilidad llegar a cero remuneración
- ¿Libertad aceptar o rechazar casos?
- ¿Participan en gastos o ingresos generales?
- ¿Asume riesgo explotación empresarial?
- Facturas periódicas vs liquidación final (beneficios)
- Ausencia un sólo presupuesto laboralidad, en particular relevantes dependencia y ajenidad, suficiente para decidir extralaboralidad vínculo
- Sentencia STSJ Madrid 26/01/2016
- Socios abogados no actividad sujeción instrucciones y obligaciones despacho
- Sino conforme derechos y deberes suscritos condición socios
- Socios adoptan decisiones regulación actividad desarrollada agrupada
- Grado participación en capital despacho
- Participación relevante
- Importante peso toma decisiones
- Asunción riesgo actividad profesional
- Podría minorarse en caso evolución negativa negocio
- Fiel expresión vínculo extralaboral (STSJ Andalucía 50/2007, de 10 enero)
- Obediente a acuerdos socios decisiones directivas y organizativas
- Participación modesta o poco relevante (modesta 5% total)
- Presuntivas laboralidad vínculo
- STSJ Madrid 539/2009, 20/07/2009
- Mero hecho participación 25% sin pertenecer a Consejo Administración sociedad y presupuestos sustantivos laboralidad
- No suficiente para excluir relación laboral especial
- STSJ Cataluña 1736/2004, 27/02/2004
- 2,17% capital social determina inexistencia relación laboral
- Salida despacho y venta a sociedad obtención beneficio económico
- Sin participación
- Socios empleo, salary partners
- Proyección comercial, abogados prestigio
- Categoría socio corresponde a categoría profesional dentro despacho abogados
- Presupuesto sustantivo laboralidad
- Pese a que nómina sustituida por factura honorarios
- Importa valorar fondo relaciones jurídicas y no terminología contratantes
- Colaboraciones profesionales entre abogados independencia despachos
- Art. 1.1.b RD 1331/2006
- Concurrencia o no presupuesto independencia (exclusión declarativa)
- Supuesto abogado titular despacho individual cuenta propia clientes indiferenciados
- Aportando medios ejercicio actividad profesional
- Concurrencia características organización económico empresarial prestación servicio abogacía
- STSJ 642/2011, 10/10/2011
- Naturaleza extralaboral si atención propios clientes y turno oficio
- Ausencia dependencia criterio extralaboralidad
- Relación laboral especial cuando un despacho sujeto a instrucciones de otro (principal)
- Desvirtúa notas libertad y autonomía
- Pese a organización económica y profesional propia
- Relaciones abogados con entidades públicas o privadas
- Art. 1.2.b RD 1331/2006
- Relación jurídica contractual se debe producir entre abogados
- No relación especial abogacía si uno de ellos no abogado
- Régimen laboral ordinario o régimen civil común arrendamiento servicios
- P.e. despacho en gestoría, horario entidad STSJ Madrid 423/2011, 29/04/2011
- Tribunales han entendido que vínculo contractual no laboral incluso con remuneración mensual constante
- STS 19/11/2007 contrato arrendamiento servicios acudiendo sede empresa cuando era necesaria presencia para preparar defensa caso o asesoramiento directivos
- No ajenidad ni dependencia
- STSJ Madrid 351/2015, 24/04/2015 empleadora entidad pública
- STSJ CLM 1928/2006 04/12/2006 empleadora sindicato
- Ambos casos determinan relación laboral común
- Ley 20/2007, 11/07 Estatuto Trabajo Autónomo
- Art. 11 excluye trabajadores autónomos económicamente dependientes abogados titulares despachos ejercicio conjunto profesión en régimen societario
- No así abogados que presten servicios para empresas
- Si grueso retribución económica proviene servicios a única entidad
- Relaciones entre abogados compartir locales, instalaciones, servicios o medios independencia entre ellos
- Art. 1.2.c RD 1331/2006 sociedades medios o sociedades instrumentales compaginando óptimo nivel eficacia y competitividad con ejercicio individual profesión utilización conjunta medios auxiliares desarrollo actividad profesional
- Caso inexistencia vínculo societario
- No pueden celebrar contratos propios abogados
- Pero sí otros contratos atinentes a instalaciones y financiación
- Si independencia no transparente
- Confusión clientela
- Presunción iuris tantum relación laboral
- Ni CC ni CCom existe precepto similar al art. 8.1.2º ET
- Sala Casacional 23/01/1990
- Hecho trabajo conjunto y en mismo despacho varios abogados en proporción minutas clientes
- No cabe presumir relación laboral
- STSJ Andalucía 50/2007, 10/01
- Existencia grupo abogados trabajando mismo despacho no implica relación laboral
- Pese a funciones dirección grupo
- Todo grupo precisa organización
- No implica relación laboral relaciones
- Si no supone dependencia empresarial
- Relación laboral debe reconocerse expresamente o no permitir dudas
- STSJ CLM 1063/2014, 2/10 desestima relación laboral abogado por cuenta propia agrupado con socios con que se repartían asuntos, actuación abogado autónoma, pese a consulta entre ellos, reparto gastos y honorarios, aunque a veces percibieran mismas cantidades mensuales
- Análisis caso concreto y circunstancias concurrentes
- Existencia vínculo societario
- Sociedad no actúa como despacho unitario
- No unidad funcional abogados
- Aunque sociedad limitada a obligaciones contratación y mantenimiento instalaciones
- No relación laboral especial creación sociedad civil abogados y percepción % beneficios netos anuales con anticipos mensuales
- Relaciones despachos - abogados criterios organizativos propios de abogados y retribuciones vinculadas a resultado u honorarios generados para el despacho, sin ingresos mínimos
- Art. 1.2 RLAE
- Declarativo
- Percepción ingresos mínimos introduce ajenidad
- Supuesto más amplio de exclusión razonable
- Conversión contrato de trabajo en arrendamiento de servicios
- Imprescindible tener en cuenta lugar trabajo, horario, duración jornada, facturación, cobro honorarios, cuantía, independencia, fungibilidad prestación, utilización colaboradores propios
- Formas exteriorización presupuestos sustantivos
- Criterios organizativos despacho determinados por despacho y contraprestación por servicios jurídicos prestados vinculados a honorarios generados para el mismo
- Despacho concierta prestaciones aisladas y de resultado con abogado vs actividades profesionales continuadas
- Continuidad no determina relación laboral
- STSJ La Rioja 174/2014 11/12
- Desestima reclamación abogado pacto con despacho porcentaje 30% honorarios, despacho adelanta provisión fondos cantidades a cuenta paliando demora cobro clientes, abogado no pagaba gastos luz y teléfono pese a servirse instalaciones
- No excluídas actividad profesional concertada con ingresos mínimos (indicio laboralidad por ajenidad)
- STSJ Madrid 64/2009 30/01
- Destino honorarios abonados por clientes
- Si división en tres partes (abogado actuante, otros abogados, titular)
- Exclusión laboralidad exige ingresos obtenidos sólo dependan propio trabajo
- STSJ Madrid 748/2014, 29/10
- Relación laboral abogado - despacho ajeno
- Contrato colaboración
- Asuntos naturaleza civil, mercantil y procesal 20h/s libertad horario
- Locales despacho concertado
- Local asignado y medios materiales
- No abonar gastos
- Percepción misma cantidad todos meses año
- Ingreso cuenta bancaria
- Aunque orientación y defensa asuntos propio criterio sin recibir instrucciones técnico - jurídicas
- STSJ Cataluña 3616/2016, 7/06
- Estima relación laboral especial dos abogadas despachos propios y acudían a tercero a recoger o entregar documentación de encargos asignados
- Propios medios y libertad decisión estrategia
- Aparente inexistencia presupuestos sustantivos laboralidad
- Pero concurría percepción ingresos periódicos despacho ajeno independiente periodo encargo trabajos
- STSJ Madrid 460/2018, 21/05
- Relación laboral tras comprobar inexistencia causa exclusión art. 1.1. y 1.2. RD 1331/2006
- Exclusión más cercana art. 1.2.d.
- Actividad sin criterios organizativos propios
- Consensuaba decisiones clientes defendidos
- Obtenía del despacho retribución mensual fija
- Actividades profesionales abogados contratados, a favor clientes, con autorización despacho
- Art. 1.2.e.
- Exclusión segundo grado
- Incorpora elementos ajenos a relación bilateral distintos según características y régimen organizativo despacho
- Autorización otorgada por despacho
- Previa existencia relación laboral especial despacho - abogado
- Autorización no escrita atención a propios clientes en ámbito funcional despacho
- Realización actividades fuera ámbito funcional despacho no requiere autorización, salvo pacto exclusividad art. 10 RD 1331/2006
- Irrelevante origen cliente
- Captado por abogado
- Facilitado por despacho como cliente ajeno
- Sí enjundia si honorarios facilitados por despacho vs clientes
- Sustrato relación laboral especial abogacía
- Si falta autorización despacho
- Incumplimiento contractual infracción deberes relación fiduciaria art. 5.3.a y d
- Sanción disciplinaria art. 24.2.a y d
- STSJ Cataluña 4004/2016, 20/06
- No estima relación laboral especial
- Abogados actividad profesional en otro despacho utilizando medios informáticos y administrativos
- Permanecían mayor parte tiempo en instalaciones, aunque no horario definido ni sistema control
- Atendían encargos abogado titular despacho y clientes propios
- Factura unas a clientes propios y otros a despacho por servicios y actuaciones mensuales
- Abonaban cuotas a Mutualidad Abogacía, Colegio Abogados y liquidación IVA trimestral
- Actividades profesionales turno oficio sin perjuicio art. 10 RD 1331/2006
- Art. 1.2.f
- Clientes provienen de turno oficio
- Innecesario acuerdo con despacho empleador o autorización del mismo
- Ex ledge
- No honorarios pagados por clientes
- Compensación económica Colegio Abogados
- Art. 10.3 RD 1331/2006 compatible con pacto exclusividad suscripción prestación asistencia letrada y defensa jurídica turno de oficio
- Nulo acuerdo que eliminara compatibilidad
- Art. 45.1. y 2 EGAE
- Abogados asesoramiento jurídico y defensa oficio
- Personas derecho asistencia jurídica gratuita
- Asistencia y defensa solicitantes abogado oficio
- Asistencia y defensa quienes no designen abogado en jurisdicción penal
- STSJ Aragón 550/2017, 18/10
- Relación laboral si se dan presupuestos sustantivos
- No perjudicada si el abogado paga cuotas Mutualidad Abogacía o en RETA
- Abogados que presten servicios con familiar conviviente
- Difícil catalogar art. 1.3 ET
- Coincide con 1.3. RD 1333/2006
- Parientes prestadores servicios cónyuge y hasta segundo grado consanguineidad o afinidad, incluso adopción
- Exigencia convivencia con empleador (titular despacho abogados)
- Aunque no concurrencia dependencia económica
- Antes fórmula de estilo conjunta
- Exclusión no definitiva
- Si se demuestra condición asalariados
- Abogados trabajadores para pariente empleador
- Prueba parte de familiares o Inspección Trabajo
- Realidad laboral fraude ley
- Sin convivencia no presunción iuris tantum sino iuris et de iure
- Ni siquiera despacho cónyuges o padres e hijos amparado por exclusión relación laboral
- Salvo que a relación parentesco se añada relación societaria
- Exclusión si titularidad despacho individual o colectiva pluripersonal (familiariedad un abogado titular y abogado trabajador familiar)
- No planteable si titularidad despacho persona jurídica
- Pasantes o colaboradores
- Supuestos dispares
- Relación laboral ordinaria
- Pasante economista o licenciado o Graduado en Derecho sin colegiación
- Relación laboral especial
- Aconsejable reconducir casos a art. 9 y disposición adicional 2ª RLAE
TEMA 2.- FUENTES DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL
2.1.- LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LOS ABOGADOS EN EL SISTEMA DE FUENTES
Especialidad de la relación y técnica de deslegalización
Disposición Adicional 1ª Ley 22/2005 base legal relación laboral especial Abogados despachos individuales y colectivos
- Actividad profesional servicios retribuidos por cuenta ajena dentro ámbito y dirección titular despacho individual y colectivo
- 12 m plazo regulación RD
- Previsión régimen jurídico propio
- RD 1331/2006, 17/11
- Relación específica y diferenciada de ET
- Especialidades y peculiaridades
- Relación triangular abogado - cliente - titular despacho
- Normas laborales
- Normas éticas, deontológicas y estatutarias
- Consideración especial , no someter contrato trabajo a régimen legal ET
- Factores diferenciación respecto tipo contractual ordinario
- Singularidad empleador
- Anormalidad lugar prestación servicios
- Peculiar naturaleza trabajos contratados
- Nota dependencia compartida con contrato laboral ET
El diseño de un sistema propio de fuentes
Relación laboral especial afecta a fuentes regulación
- Mandato Gobierno establecer RD régimen jurídico específico
- RD 1331/2006
- Art. 2 fuentes reguladoras
- Disposiciones RD
- Convenios colectivos específicos despachos abogados
- Voluntad partes contrato trabajo
- Usos y costumbres profesionales
- Sigue camino art. 3 ET
El recurso a la supletoriedad como técnica de integración normativa
RD 1331/2006 puede presentar lagunas
- Disposición Adicional 4ª criterio supletoriedad
- ET y normas laborales no incompatibles
- Técnica reenvío
- Interior propio ordenamiento
- Instrumento integrador sectores ordenamiento
- Regulación normativa (gana en agilidad)
- Interpretación (más cantidad datos)
- Seguridad (no improvisación)
- Utilidad Derecho (cauce interrelación)
- Sistema producción normas conexión entre dos fuentes producción normativa
- Cubre vacío sin alterar regla juego
- Garantiza supremacía interés general y asegura mínimo unidad en modelo pluralidad ordenamientos
Quedan fuera regla supletoriedad remisiones articulado a ET
- Remisiones normativas finalidad unificadora
- Regulación derechos colectivos (art. 19.1)
- Artículo 5.1 remite al art. 4 ET derechos colectivos (derechos constitucionales irrenunciables)
- Libre sindicación
- Negociación colectiva
- Adopción medidas conflicto colectivo
- Huelga
- Reunión
- Participación en la empresa
- Carácter integral
- Art. 14.1 duración jornada
- Art. 7.1 modalidades contratación
- Art. 8 régimen contratación temporal
- Complemento precisiones
- Art. 15 descansos, vacaciones, fiestas, permisos
- Adiciones
- Art. 20 suspensión contrato
- Suspendido si se pasa a la condición de socio
- Modulaciones y adaptaciones
- Art. 21 extinción contrato
- Art. 14 cómputo tiempo trabajo
- Arts. 11 y 12 pacto permanencia y no competencia postcontractual
2.2.- EL SISTEMA DE FUENTES DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL
Las fuentes de la relación laboral especial
Tª Derecho Kelsen fuentes derecho = medios producción jurídica dentro propio Derecho
- Independientes de factores externos (éticos, culturales, políticos) que influyen en proceso creación normas jurídicas
- Fuente Derecho = causa última Derecho, raíz todo lo jurídico, fundamento realidad ordenamiento jurídico
- Fuentes Derecho positivo
- Fuerzas sociales que producen legítimamente, dentro organización jurídica distintos tipos normas jurídicas (constituyen su ordenamiento, según De Castro)
La llamada a las disposiciones del RD
RD 1331/2006 norma básica definición Estatuto relación laboral carácter especial
- DA 4ª RD 1331/2006 ... supletoriamente ET y normas laborales aplicación
- ET ya establece que debe aplicarse en ausencia norma especial
- Salvo exclusión materia o materialmente incompatible
Los convenios colectivos específicos y de aplicación exclusiva a los despachos de abogados
- El espacio de negociación colectiva en el RD 1331/2006
- Art. 2.b RD 1331/2006
- Convenios colectivos específicos
- Referencia relación carácter especial
- Aplicación exclusiva despachos abogados
- Exclusión posibilidad concurrencia con otras uds. mixtas o multiprofesionales
- Art. 19.2 forma y condiciones ejercicio derechos colectivos
- Los despachos de abogados como unidad exclusiva de negociación
- Diseño constitucional sistema negociación colectiva amplio y respetuoso con autonomía grupos sociales
- Sujetos colectivos plena libertad definición ámbitos
- Ámbito aplicación acordado por partes (art. 83.1 ET)
- Unidades negociación apropiadas
- STS 11/11/2010 presupuestos constitución unidad negociación
- No creación artificial sin sustrato unión con realidad
- Características homogeneidad regulación uniforme condiciones trabajo
- Actividades productivas afines
- Ámbito objetivo y estable
- Decisiones partes supeditadas a representatividad partes
- RD 1331/2006
- Aplicación exclusiva convenios colectivos despachos abogados
- Sindicatos pretendieron nulidad art. 2.b y art. 19.2
- Entendieron cercenada arts. 28.1, 37 y 53.1 CE
- STS 16/12/2008
- No simple ejercicio derechos colectivos en marco concernido
- Parte recurrente no explica como vulnera libertad sindical
- Defiere a norma futuro (Convenio colectivo)
- Legalidad prima sobre autonomía
- Ausencia regulación negociación convenio colectivo no razón negar viabilidad norma
- Atención a otros Convenios colectivos
- Comisión Nacional Convenios Colectivos
- Los despachos de abogados como unidad específica de negociación
- Convenios colectivos estatutarios ley obligatoria relaciones trabajo
- Espacio personal no afectación
- No posibles desconexiones
- RD 1331/2006
- Resuelve concurrencia conflictiva convenios despachos abogados y aquellos generales o de empresa que pudieran proyectarse
- Excepción art. 82.3 y 84 ET
- Norma impermeabiliza unidad negociación
- Evitar relación laboral especial con Convenio común frente propuestas convenios sectoriales oficinas y despachos
- Sentencia TSJPV 29/06/2010
- Convenios circunscritos a despachos abogados (no otras actividades empresariales) titulares bufetes y abogados sujetos a relación especial
- No afecta a otros trabajadores
- No posible aplicar otro Convenio a abogados
- No se ha aprobado ningún Convenio para despachos abogados
- En Illes Balears Convenio Abogados, Procuradores y Graduados Sociales
- Rubricado como Convenio Colectivo sector despachos abogados
- STSJ Valencia 12 enero 2016
- Art. 2 RD 1331/2006
- Contrato trabajo pactaron aplicar convenio oficinas y despachos
- A falta tutela colectiva específica
- No limitación autonomía individual como fuente derecho
- Interpretación contraria (elección exclusiva convenio específico abogados) llevaría a que si el empresario bloquea negociación, los profesionales (abogados) estarían en peor condición que otros trabajadores
- Antes 2006, no existencia marco regulador relación especial abogados
- Contrato referido a Convenio oficinas y despachos con pacto salarial no tiene sentido que no pueda mantener mejora con respecto a regulación general para abogados
- Interpretación RD interpretación restricciones autonomía individual concebidas para sectores con convenios específicos
- Estructuración fuentes ordenamiento laboral
- Convenio colectivo específico
- Subsidiariamente autonomía individual
- Trabajadora contratada como auxliar admva (Convenio oficinas y despachos) promociona a Abogada
- No podría cobrar funciones superiores porque relación laboral no estaría sujeta a autonomía colectiva sino autonomía voluntad a interpretación in peius
- Si fuera abogada contratada relación laboral común trabajando en consultaría o que no trabajara en despacho abogados
- No se plantearía dilema
- Diferentes sentencias han postulado la aplicación del Convenio de Oficinas y Despachos
- STSJ Comunidad Valenciana 15/02/2011 admisión ambas partes
- STSJ Madrid 21/10/2013
- STSJ Asturias 13/11/2014
- Fechas posteriores a RD 1331/2006
- TS rechaza presupuesto contradicción distintas fechas inicio relación laboral común o especial
- Reglas procedimentales para la negociación de los convenios específicos
- Ausencia de reglas de legitimación para negociar
- RD 1331/2006 no dice nada régimen jurídico convenios específicos
- Aplicación supletoria ET
- Negociación cada despacho arts. 87.1 y 88.1 ET
- 87.1 convenios grupos trabajadores perfil profesional específico
- Legitimadas secciones sindicales designadas mayoritariamente por representados (votación personal, libre, directa y secreta)
- Abstracción referencia representación unitaria
- No debe regir legitimación automática ex lege sindicatos más representación
- Norma elimina exigencia representación sindical cuente con implantación en dicho ámbito
- Secciones han de contar con afiliados dentro grupo trabajadores con perfil específico
- Sólo secciones sindicales que cuenten con trabajadores a que se dirige convenio pueden ser designadas
- Ámbito sector art. 87.2, 3 y 4
- Sindicatos parte legitimada representación abogados
- Organizaciones empresariales legitimadas representación titulares despachos
- AMBAS EN FUNCIÓN GRADO REPRESENTATIVIDAD (medida por audiencia laboral)
- Representación colectiva abogados aplicación legislación vigente
- LOLS
- RDL Relaciones Trabajo 17/1977, 4 marzo (derecho huelga)
- Art. 4 ET
- Referencia representantes trabajadores frecuente en RD 1331/2006
- Art. 7 representantes legales
- Art. 14 representantes abogados
- Art. 21 representante legal o sindical
- Representantes electivos genéricos, representantes sindicales, secciones y delegados sindicales LOLS, representantes ad hoc asamblearios
- RD 1331/2006 no regula representaciones
- No autoriza romper principio unidad representación en empresa o centro trabajo
- Posibilidad legal tratamiento específico
- Tercer colegio art. 71.1.2 ET
- Empresas más 50 trabajadores censo electores y elegibles 2 colegios (técnicos y administrativos, especialistas y trabajadores no cualificados)
- Convenio colectivo en función composición profesional sector actividad productiva ... nuevo colegio adaptado a composición (normas electorales adaptación a número de colegios)
- Art. 19.2 RD 1331/2006
- Forma y condiciones ejercicio derechos colectivos
- Manera Convenios Colectivos establecer especialidades permitida por legalidad orgánica
- Negociación colectiva en estos ámbitos en términos normas reguladoras derechos
- Pocas especialidades podrán preverse en convenios colectivos
- Salvo representación abogados y modalidades ejercicio colectivo derechos colectivos en despacho
- Contenido de convenios colectivos específicos y de aplicación exclusiva a los despachos de abogados
- Integración normativa régimen jurídico relación laboral
- Papel esencial autonomía colectiva
- Perfiles regímenes condiciones trabajo
- RD 1331/2006 llama indistintamente Convenio Colectivo y contrato trabajo
- Arts. 5, 9, 11, 14, 16, 17 y 24
- En contadas ocasiones habla de convenio colectivo
- Art. 14.1 y 25.1
- Referencia convenio colectivo o en su defecto o en su caso al contrato de trabajo
- Arts. 10.2, 10.3 y 22.1
- Contenidos laborales RD 1331/2006 llamada al convenio
- Formación
- Actividades docentes e investigadoras
- No concurrencia
- Posible participación en organización, planificación y dirección del trabajo de los abogados
- Periodo prueba art. 8.2 RD (en defecto Convenio)
- Derecho del trabajador en prácticas a adaptar la jornada y asistir a formación externa
- Compensación económica adecuada por régimen exclusividad (art. 10.2)
- Actividades abogado compatibles con régimen exclusividad
- Pacto permanencia
- Compensación por clientela
- Duración jornada trabajo (art. 14.1)
- Definición de desplazamientos y esperas
- Papel exclusivo Convenio
- Distribución irregular jornada
- Descansos, vacaciones, fiestas y permisos
- Promoción profesional y económica
- Retribuciones (art. 18.1)
- Convenios colectivos específicos
- Preaviso en caso extinción contrato por voluntad abogado
- Responsabilidad disciplinaria abogados
- Graduación faltas y sanciones (art. 25.1)
- Imposición deberes negociar no implica deber acordar (art. 37.1 reflejado en art. 89 ET)
Los acuerdos colectivos empresariales
- Acuerdos entre despachos y representantes abogados
- Distribución jornada
- Discrepancias mediación o arbitraje
- Carácter contractual acuerdos, distinción respecto Convenios específicos
- Acuerdos pueden actualizar disposiciones Convenios, suplir lagunas y mejorar condiciones
- Pero no empeorar condiciones
- Pactos informales empresa ausencia valor normativo
- Pero pueden tener eficacia erga omnes
- ¿Rango jerárquico?
La voluntad de las partes expresada en el contrato de trabajo
- Autonomía de la voluntad y relación laboral especial de la abogacía
- Contrato no fuente de derecho, pero sí de obligación
- Garantía libertad trabajo
- En caso no desequilibrio
- Función tutela normas laborales
- Mínimos indisponibles autonomía contractual
- Presupuesto desigualdad partes contrato
- Profesionales abogacía margen negocial
- RD 1331/2006 papel relevante autonomía contractual
- Remisiones abundantes contrato trabajo
- No significa igualdad rango
- Convenio vs contrato
- Contrato condicionado por Convenio y sometido a él
- Contrato amplio
- La omisión del criterio de favorabilidad
- Art. 2.1 vs art. 3 ET
- Permite no aplicación principio favor
- ET voluntad partes contrato trabajo, objeto lícito, no establecer condiciones menos favorables en perjuicio trabajador a disposiciones legales y convenios colectivos
- Escala descendente favorabilidad
- Normas descienden de rango ... condiciones mejora trabajo ascienden
- Art. 2 RD 1331/2006 se aparta de art. 3 ET
- No se refiere a carácter lícito objeto
- No mención no establecer en perjuicio trabajador condiciones menos favorables a disposiciones legales y Convenios
- No especial trascendencia
- Ni art. 2 RD 1331/2006 ni art. 3 ET establece inderogabilidad e indisponibilidad autonomía contractual contenido normas estatales y colectivas
- Son normas estatales las que pueden imponer limitación creando orden público autonomía contractual
Los usos y costumbres profesionales
Costumbre fuente Derecho (art. 3 ET)
- Costumbre local y profesional
- No vale uso empresa, independiente eficacia vía contractual (reconocimiento condiciones más beneficiosas)
- Art. 3.4 usos y costumbres sólo aplicación en defecto disposiciones legales (convencionales o contractuales)
- Costumbre cede ante ley y convenio colectivo
- También subordinada a contrato de trabajo
- Usos profesionales juego relevante ante lagunas
- Interpretación normas y claúsulas generales
- Usos empresa (características y tradiciones despachos)
- Eliminación locales 3.1.d.
- Ámbito laboral
- Costumbre local o profesional
- Limitación geográfica y sector económico
- Ámbito relación laboral especial Abogados
- Usos profesionales fuera ámbito origen
Los espacios del soft law, normas que rigen la profesión, incluidas las estatutarias, éticas y deontológicas
Especialidad relación
- Obligaciones particulares abogado con clientela
- Deberes éticos y deontológicos actuación
- Tutela principios independencia, integridad y confidencialidad EGA y Códigos Deontológicos
- Normas deontológicas
- EGA RD 658/2001, 22/06
- Ejercicio profesional abogado sometido a normativa legal y reglamentaria,. cumplimiento normas y deontología profesional
- CGAE órgano representativo, coordinador y ejecutivo CA
- Corporación Derecho Público
- Personalidad jurídica propia
- Plena capacidad cumplimiento fines
- Pleno ordena actividad profesional abogados, ejercicio profesional, acceso a profesión, deontología y publicidad
- Código Deontológico Nacional
- Aprobado por CGAE 06/03/2019
- Compendio directrices abogados
- Deben tener en cuenta también normas Consejos Autonómicos
- LOPJ
- Principios deontológicos libertad e independencia
- Deber abogados guardar secreto hechos o noticias actuación profesional.
- Normas deontológicas no simples tratados deberes morales (STC 219/1989)
- Determinan obligaciones necesario cumplimiento
- Potestades públicas Ley delega en CA
- Integran contenido relación contractual
- Derechos y obligaciones
- No meres usos o costumbres
- Cliente desea que Abogado realice gestión propia titularidad cliente
- Incorporación deberes éticos
- Derecho abogado actuar de acuerdo con principios, valores, obligaciones y responsabilidades normas
- Tener en cuenta normas y poder dirección titulares despachos
- Preservando art. 6.2 RD
- Libertad e independencia profesional
TEMA 3.- EL CONTRATO DE TRABAJO: FORMA DEL CONTRATO, MODALIDADES CONTRACTUALES Y CONTENIDO
3.1.- Planteamiento de la cuestión
Art. 7, 8 y 9 RD 1331/2006 (forma escrita y contenido contrato, duración contrato y período prueba, contrato en prácticas)
No regulación completa, singularidades
- Capacidad contratar o validez contratos
- Exigencias normativas EGA
Escrito modalidades legales normativa común
3.2.- Forma y contenido del contrato
Escrita
- Dos copias firmadas
- Una al servicio público empleo
- Otra a representantes legales abogados
- ¿Quiénes son?
- Representantes unitarios
- Representantes sindicales
- Art. 10.3 LOLS permite agrupar ambos canales
- Delegados sindicales si no pertenecen a Comité Empresa mismas garantías que miembros comité empresa u órganos representación AAPP
- ¿Papel CA?
- Art. 27.5 EGAE obligación con potestades control
- Verificación contratos EGA
- No escrito ... no nulidad ... presunción indefinido a tiempo completo
- No requisito esencial ni constitutivo ... valor ad probationem
- Requisitos forma valor meramente probatorio negocio jurídico
- Salvo prueba naturaleza temporal o a tiempo parcial
- Concierto verbal válido ... infracción admva grave
- Falta laboral materia relaciones laborales individuales
- ¿Remisión régimen general ET?
- Carácter esencial no depende de formalidad, sino propia esencia
- Ausencia contrato escrito entre partes no puede servir para desvirtuar relación laboral
- Para otros ausencia escrito remite a normativa general
- Ntza jurídica conjunto derechos y obligaciones pactadas y ejercitadas
- No limitación intérprete contrato a literalidad si indicio simulación
- Jurisprudencia aconseja prueba presunciones o regla interpretación contratos
- No nexo laboral
- Relación arrendamiento servicios profesionales abogado
No obligación adicional registro en órganos gobierno Abogacía
Art. 7 RD 1331/2006, contenido mínimo contrato
- Identidad partes contratantes
- Objeto y modalidad contrato
- Duración contrato y periodo prueba
- Régimen jornada, horarios trabajo, vacaciones, descanso
- Retribución convenida
- Régimen prestación sevicios
- Pacto no competencia postcontractual
3.3.- Duración del contrato y período de prueba
Art. 8 RD 1331/2006 contrato trabajo tiempo indefinido o duración determinada (normativa laboral común ET y peculiaridades norma), cualquier modalidad contractual (salvo contrato formación y aprendizaje dirigidos a trabajadores no cualificados para concertar contrato prácticas, tampoco ETT).
- Duración del contrato
- Tiempo indefinido o duración determinada, tiempo completo o parcial
- Momento celebración contrato partes no elección libre duración vínculo contractual
- ET restringe autonomía partes establecer duración relación laboral
- Partes lejos disponer plena libertad duración
- Preferencia ordenamiento jurídico laboral contratos duración indefinida
- Establecimiento supuestos concretos y excepcionales
- Contrato por tiempo determinado
- Atención necesidades empresa corta duración
- Concurrencia causa objetiva (principio estabilidad empleo)
- Art. 15 ET lista cerrada supuestos contratación tiempo determinado
- Necesidades empresa cubiertas por trabajadores fijos
- Limitación encadenación contratos temporales
- El período de prueba
3.4.- El contrato en prácticas
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