EJERCICIO PROFESIONAL PARTE PRIMERA

TEMA 1.- LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS. LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL.

1.1.- INTRODUCCIÓN. MARCO LEGAL DE LA ABOGACÍA Y SUS ÓRGANOS RECTORES

Superada formación y aprobada prueba acceso ... colegiación

Regulación abogacía española

  • CE 
    • Art. 24 tutela judicial efectiva, y defensa y asistencia letrada
    • Art. 119 asistencia jurídica gratuita
  • LO 6/1985, 1 julio, LOPJ
    • Libro VII Del Ministerio Fiscal y personas e instituciones que cooperan con Admón Justicia
      • Arts. 542 - 546
        • Abogados dirección y defensa partes
          • Asistencia letrada ciudadana en proceso
            • Ante exigencia norma procesal y derecho CE
              • Tutela comprende actuaciones profesionales dirigidas evitar proceso
                • Fórmulas preventivas y compositivas
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC)
    • Art. 31 - 35
      • Cuestiones relacionadas intervenciones abogados en procesos civiles y función jurisdiccional
  • Estatuto General Abogacía (EGA)
    • RD 658/2001, de 22 de junio
    • Borrador EGA Consejo General Abogacía 13/06/2013
    • Regula actividad abogados en España
      • Contiene principios deontológicos (derechos y deberes)
      • Define profesión
      • Regula órganos rectores abogacía (Colegios Profesionales Abogados)
      • Obligatoriedad colegiación
      • Prohibiciones, incompatibilidades y restricciones ejercicio abogacía
      • Estructuras organizativas ejercicio profesión
      • Pautas orientativas honorarios
      • Asistencia jurídica gratuita
      • Régimen responsabilidades penales y civiles abogados
  • Código Deontológico Abogacía Española (CDAE)
    • Aprobado por Pleno Consejo General Abogacía 06/03/2019
      • Obligaciones y principios éticos guía actuación abogados
  • Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales
    • Principios jurídicos básicos todos Colegios Profesionales
    • Personalidad jurídica
    • Plena capacidad cumplimiento fines profesionales
    • Funciones Administración regulación profesiones
  • Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a la profesión de Abogado y Procurador Tribunales
    • Aspirantes título profesional Abogado
    • Reglamento desarrollo RD 775/2011, de 3 de junio
    • Regulación Título Profesional Abogado
      • Mejora capacitación abogado
        • Curso formativo específico adquisición competencias específicas
        • Desarrollo período prácticas externas
        • Evaluación aptitud profesional ... inscripción en Colegio Profesional
    • 29/09/2020 Proyecto Ley unificación profesiones Abogado y Procurador
      • Adaptación exigencias legislación europea

Órganos rectores Abogacía Española (art. 1 EGAE)
  • Consejo General Abogacía Española (CGAE)
    • Órgano representativo, coordinador y ejecutivo Ilustres Colegios Abogados
    • Corporación Derecho Público, personalidad jurídica propia
    • Misión 
      • Ordenar ejercicio profesional abogados
      • Velar prestigio profesión
      • Exigir a Colegio Abogados y miembros cumplimiento deberes profesionales y deontológicos, y trabajar para justicia ágil, moderna y eficaz
      • Voz abogacía española
      • Defensa permanente derecho defensa y derechos humanos
      • Sede Madrid
      • www.abogacia.es
    • Órganos rectores
      • Pleno
        • Presidente CGAE
        • Decanos 83 Colegios Abogados España
        • Presidente Mutualidad General Abogacía
        • Presidentes Consejos Colegios Abogados CCAA
        • 12 Consejeros, abogados de reconocido prestigio
      • Comisión Permanente
      • Presidente
        • Presidente Sala Tribunal Supremo (condición honorífica)
        • Elección cada 5 años
        • Octubre 2020 Victoria Ortega Benito
      • Congreso Nacional Abogacía
        • Suprema instancia consultiva, se convoca cada 5 años
    • Funciones
      • Representar Abogacía y ser portavoz Colegios Abogados
      • Ordenar ejercicio profesional
      • Velar prestigio profesión y exigir Colegios y miembros cumplimiento deberes
      • Convocar Congresos nacionales e internacionales
      • Elaborar Estatuto General Abogacía Española y someterlo aprobación Gobierno
        • Aprobar Estatuto particular y Reglamento Régimen Interno
        • Acuerdos desarrollo competencias
        • Aprobar, a propuesta Colegios, régimen de competencias y Estatutos Consejo Colegios CCAA
        • Aprobar Estatutos particulares Colegios
      • Resolver dudas aplicación Estatutos y resolver recursos contra acuerdos órganos Colegios Abogados
      • Ejercer funciones disciplinarias con respecto miembros Junta Gobierno Colegios y propio Consejo General
      • Formar y mantener actualizado censo abogados españoles, y llevar fichero y registro sanciones
      • Informar preceptivamente modificación legislación Colegios Abogados
      • Emitir informes solicitados por Administración, Colegios Abogados y corporaciones oficiales; proponer reformas legislativas abogacía española
      • Establecer coordinación entre Consejos Colegios CCAA, y distintos Colegios, dirimir conflictos autonomía
      • Organizar nacionalmente instituciones y servicios asistencia y previsión Abogados, y colaborar con Administración para sistema seguridad social adecuado
      • Defender derechos Colegios Abogados y colegiados, proteger lícita libertad actuación abogados promoviendo acciones y recursos ante autoridades y jurisdicciones, sin perjuicio competencias Colegios y Abogados
      • Impedir intrusismo y clandestinidad ejercicio profesional
      • Impedir y perseguir competencia ilegal o desleal, y velar plena efectividad disposiciones incompatibilidades ejercicio abogacía
      • Coordinar cuotas exigibles Colegios, pudiendo fijar límites máximos
  • Consejo Colegios Abogados
    • Se regirán por legislación autonómica
    • CGAE determinará competencias delegables
      • Carácter disciplinario
  • Colegios Abogados
    • Art. 2 EGAE corporaciones Derecho Público amparadas por ley y reconocidas por Estado
    • Personalidad jurídica propia
    • Plena capacidad para cumplimiento fines
    • Organismos rectores abogacía
    • Habilitación ejercicio profesión mediante colegiación


1.2.- RÉGIMEN JURÍDICO Y NATURALEZA JURÍDICA COLEGIO ABOGADOS

1.2.1.- Régimen Jurídico Colegios Abogados

Principales normas
  • CE
    • Art. 36 reserva legal régimen jurídico Colegios Profesionales
      • Estructura interna y funcionamiento principios democráticos
  • Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales
    • Legislación básica Colegios Profesionales
      • Cauce orgánico participación españoles en funciones públicas de carácter representativo
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común AAPP
    • Colegios Profesionales funciones públicas aplicación supletoria LPAC
  • EGAE
    • Art. 3.2, los Colegios de Abogados se regirán
      • Disposiciones legales estatales y autonómicas
      • EGAE
      • Estatutos particulares
      • Reglamentos Régimen Interior
      • Acuerdos órganos corporativos

1.2.2.- Naturaleza Jurídica Colegio Abogados

No tarea fácil determinar (no normativa ni jurisprudencia)
  • Naturaleza jurídica inconcreta o ambigua
    • Papel social complejo
      • Defienden intereses generales (defensa judicial efectiva y aplicación justicia) y particulares colegiados, o intereses corporativos profesión
      • ¿Actos AAPP o instituciones mixtas?
  • Posiciones doctrinales (Calvo Babío)
    • Garrido Falla, Entrena Cuesta, Baena del Alcázar, Martínez López Muñiz
      • Colegios Profesionales personas jurídico públicas integradas dentro de la Administración institucional
        • Sujetas a tutela Estado
          • No toda actividad es administrativa
            • Régimen ordinario Derecho Privado
              • Excepcionalmente si ejercen funciones públicas
      • STC 89/1989
        • Colegios Profesionales típica especie Corporación
          • Consecución fines privados
            • Garantía que ejercicio profesión (servicio común) se ajuste a normas o reglas aseguradoras eficacia como eventual responsabilidad ejercicio
          • Art. 2 EGA Colegio Abogados corporaciones Derecho Público amparadas por ley y reconocidas por Estado
            • Personalidad jurídica propia
            • Plena capacidad cumplimiento fines
    • García de Enterría y Tomás Ramón Fernández
      • Corporaciones sectoriales base privada
        • Grupos sectoriales personas asociadas alrededor finalidad específica
    • Ariño Ortiz y Souvirón Morenilla
      • Personas jurídico públicas
        • No integradas dentro estructura Administración Estado
  • Art. 1.1. Ley Colegios Profesionales
    • Corporaciones Derecho Público, amparadas por Ley y Estado
    • Auténticas AAPP
      • Finalidades preeminentemente públicas Colegios Profesionales en desarrollo competencias
      • Necesidad creación por medio de ley
      • Requisito colegiación para ejercer determinadas actividades profesionales tituladas
      • Prerrogativas públicas ejercidas por Colegios Profesionales
      • Carácter auténticos actos administrativos actos emanados por órganos colegiales
        • Aplicación Derecho Administrativo
          • Impugnación (agotada vía administrativa) vía contencioso administrativa
    • Corporaciones Derecho Público y AAPP
      • AAPP no confirmación legislativa y jurisprudencial

1.3.- FINES Y FUNCIONES COLEGIOS ABOGADOS

1.3.1.- Fines Colegios Abogados
  • Ordenación ejercicio profesión
  • Representación exclusiva
  • Defensa derechos e intereses profesionales colegiados
  • Formación profesional permanente abogados
  • Control deontológico y aplicación régimen disciplinario garantía sociedad
  • Defensa Estado social y democrático derecho (proclamado en CE)
  • Promoción y defensa derechos humanos
  • Colaboración en funcionamiento, promoción y mejora administración justicia

1.3.2.- Funciones Colegios Abogados (Flora Calvo Babío)
  • Funciones menor importancia
    • Universidad y estudios Abogacía
      • Asegurar representación abogacía en Consejos Sociales y Patronatos Universitarios (en teoría, en la práctica no se produce)
      • Participar en la elaboración Planes Estudio, informar normas organización centros docentes, crear proponer y mantener homologación Escuelas Práctica Jurídica, organizar cursos formación y perfeccionamiento profesional
    • Arbitraje
      • Intervenir, previa solicitud, en vías conciliación o arbitraje entre colegiados o entre colegiados y clientes
        • Intuición 1974
          • Ley Arbitraje 22/12/1953 arbitrajes privados, no permitía arbitraje institucional
          • Posterior Ley Arbitraje 36/1988 fortalecimiento funciones arbitrales
            • Art. 10.1. posibilidad Corporaciones Derecho Público desempeño funciones arbitrales
          • Ley Arbitraje 60/2003 consagra arbitraje institucional
        • Honorarios profesionales o cumplimiento obligaciones dimanantes trabajos realizados
          • Honorarios profesionales más efectiva mediación
          • Buenos oficios o amigables componedores colegiados (armonía y colaboración)
      • Funciones arbitraje en asuntos sometidos, promover o participar en instituciones arbitraje
        • Art. 5.m EGA
        • Colegios grandes Madrid y Barcelona
      • Resolver discrepancias en relación actuación profesional colegiados y percepción honorarios, mediante laudo partes interesadas
    • Colaboración procesal
      • Facilitar a los Tribunales relación de colegiados para intervenir como peritos en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos
        • Contadores particulares, administradores concursales
        • En ninguna ley procesal se contempla designación peritos procesales por Colegios Abogados
          • Sólo art. 631 LEC dictamen peritos
            • Intervención colegial cuando dictamen pericial exija operaciones o conocimientos científicos especiales
        • Procedimiento
          • Juzgado solicita al Colegio listado peritos
            • Selección perito por insaculación
    • Informar sobre honorarios profesionales
      • Informar y dictaminar sobre honorarios profesionales y régimen notas encargo  o presupuestos clientes
        • Art. 427 LEC y 244.2 LECr tasación costas
          • Intervención Colegios Profesionales en procedimiento impugnación honorarios profesionales
          • Informe costas Colegios Profesionales (especial conocimiento usos profesionales)
            • Preceptivo
              • No vinculante para juez
  • Funciones relevantes
    • Honorarios profesionales
      • Establecer baremos orientadores honorarios profesionales, y régimen notas encargo o presupuestos para clientes
        • Anteriormente honorarios mínimos obligatorios
          • RD 5/1996 y Ley 7/1996
            • Derecho competencia
              • Precio libre institución básica economía mercado
              • Medida esencial beneficios competencia
              • Partes decisión precio servicios profesionales
          • Ley 25/2009, 22/12
            • Ley ómnibus liberalización servicios profesionales
            • Incorporación parcial Directiva 2006/123/CE servicios mercado interior
              • Impulsa mejora global marco regulatorio sector servicios
                • Ganancias eficiencia, productividad y empleo
                • Incremento variedad y calidad servicios
          • Colegios Profesionales no establecer baremos orientativos ni recomendación o directriz sobre honorarios profesionales, salvo disposición adicional 4ª
            • Criterios orientativos tasación costas y jura cuentas
            • EGA no modificado art. 5 ñ, el que no permite establecer baremos orientativos, pero carece de efectividad
            • No cambios, y lo permite ley ómnibus
              • Informar en procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales
    • Intrusismo profesional
      • Adoptar medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional
        • Intrusismo problema importante profesiones
          • Incidencia varía según valor comprometido en ejercicio profesional
          • Delito art. 403 CP
            • Ejercicio actos propios profesión sin título académico expedido o reconocido en España multa de 6 a 12 meses
              • Si actividad profesional requiere título oficial acreditación capacitación necesaria y habilitante ejercicio multa de 3 a 5 meses
              • Si culpable atribución pública cualidad profesional amparada por título prisión 6 m. a 2 años
        • Intrusos sin titulación u obtenida en extranjero
          • Otros intrusos título pero no Colegiados
            • Defensa colegio lista censal y expedición tarjetas identidad
            • No castigo penal ni sanción administrativa
    • Cumplir y hacer cumplir las leyes
      • Disposiciones legales y estatutarias
      • Normas y decisiones órganos colegiales
    • Impedir la competencia desleal
      • Promover armonía entre colegiados
        • Vertientes anteriores Flora Calvo
          • Impedir fijación honorarios por debajo mínimos orientadores
            • Ley ómnibus prohibió honorarios orientativos
              • Salvo tasación costas
          • Hacer publicidad de servicios profesionales
            • Liberalizado vs EGA 1982
          • Prohibición pacto quota litis (art. 16 Código Deontológico)
            • Minutar honorarios profesionales en función resultados
            • 4/11/2008 Sala 3ª TS
              • Colegios profesionales sometidos a la Ley y Tribunal (Comisión Defensa Competencia)
                • Art. 1.1. Ley Defensa Competencia prohíbe fijar fijación directa honorarios
    • Promocionar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados
      • Profesional, formativo, cultural, asistencial
  • Funciones esenciales
    • Ordenar actividad profesional colegiados velando por ética y dignidad profesionales, y respeto derechos particulares; elaborar Estatutos y modificaciones sometiéndoles a Consejo General Abogacía.
      • Control acceso a profesión y ordenación actividad profesional estableciendo normas deontológicas
        • Potestad normativa y sancionadora
          • Positiviza en normas jurídicas deberes profesionales
            • Carácter público Colegios Profesionales
              • Iniciativa elaboración norma Colegio
              • Admón califica o controla legalidad
          • Corrige desviaciones colegiados que se apartan de deontología profesional
            • Acudir a jurisdicción contencioso administrativa
              • Régimen disciplinario bajo supervisión jurisdiccional
    • Ostentar representación para cumplimiento fines, ante Administración, Instituciones, Tribunales legitimación parte en litigios y causas derechos e intereses profesionales, y fines abogacía.
      • Defender colegiados y representar profesión
        • Vertiente privada
        • Artículo 1.3 LCP fines esenciales ordenación ejercicio profesiones, representación institucional, defensa intereses profesionales y protección intereses consumidores y usuarios
        • Profesionales por cuenta propia
        • Profesionales por cuenta ajena
          • Defensa profesional + defensa empleado
        • Competencia exclusiva defensa profesión
          • Unicidad colegial
        • ¿Exclusividad colegial defensa individual colegiados ejercicio profesional?
        • ¿Exclusividad colegial representación profesión ante los Tribunales?
        • ¿Exclusividad colegias derecho petición exposición a poderes públicos problemas profesión?

1.4.- ORGANIZACIÓN COLEGIAL: ESTRUCTURA, REPRESENTACIÓN ABOGADOS Y ESTATUTOS COLEGIALES

1.4.1.- Ámbito territorial Colegio Abogados

83 Colegios Abogados

Provincias con un único Colegio

Provincias con varios Colegios
  • Competencia exclusiva y excluyente ámbito territorial al promulgarse CE, indepte partidos judiciales
    • Si creación partidos judiciales territorios distintos colegios
      • Modificación ámbito territorial
        • Abarcar partidos judiciales completos
          • Si no acuerdo, Consejo Colegios Comunidad Autónoma o Consejo General Abogacía atribuirá competencia
  • Delegaciones en demarcaciones judiciales convenientes
    • Representación delegada
      • Facultades y competencias Junta Gobierno
1.4.2.- Órganos corporativos

Principios democracia y autonomía

1.4.2.1.- Junta de Gobierno
  • Órgano colegiado gobierno
    • Decano
      • Órgano unipersonal
        • Dirige y preside Junta Gobierno, representa al Colegio.
        • Elegible = colegiado ejerciente vs elector residente ámbito
        • Ilustrísimo Señor
          • Si en sede radican Salas TSJ
            • Presidente Consejos Colegios y miembros CGA
              • Excelentísimo Señor
        • Decanos Colegios capital provincia
          • Presidente Sala o Audiencia honorífico
        • Resto Decanos
          • Magistrado o Juez Primera Instancia e Instrucción honorífico
      • Funciones y competencias
        • Representación CA
        • Vigilancia y control actuaciones
        • Presidir órganos colegiales, comisiones y comités, dirigiendo debates y voto calidad
        • Expedición órdenes pago y libramientos atención gastos e inversiones colegiales
        • Propuesta Abogados Tribunales oposiciones y concursos
    • Diputados (determinación Estatutos, ICAM 13) ICAG 8
      • Vicedecano, Tesorero, Secretario, Bibliotecario
    • Elección secreta y directa
      • Electores colegiados con más de 3 meses antigüedad
        • Voto ejercientes doble
      • Elegibles, electores residentes no incursos sentencia firme (aparejada inhabilitación o suspensión cargos públicos), no sanción disciplinaria, no miembro órgano rector otro CA
        • Elección por mayoría
          • Si empates
            • Elección candidato más votos entre colegiados ejercientes
              • Candidato mayor tiempo ejercicio
                • Candidato mayor edad
    • Candidatos proclamados prometer o jurar cargo cumplir lealmente cargo y guardar secreto deliberaciones
    • Duración mandato fijados en Estatuto nunca superior a 5 años, posible reelección
    • Cese miembros Junta Gobierno
      • Fallecimiento
      • Renuncia interesado
      • Falta de concurrencia o requisitos para desempeñar cargo
      • Expiración término o plazo para el que fueron elegidos
      • Falta asistencia injustificada a 3 sesiones consecutivas Junta Gobierno o 5 alternativas en un año
      • Aprobación moción censura
    • Funciones y atribuciones Junta Gobierno
      • Referéndum asunstos concretos (sufragio secreto)
      • Resolver admisión Licenciados Derecho solicitud incorporación Colegio (ratificación Junta Gobierno), en caso urgencia Decano
      • Velar observancia buena conducta colegiados
      • Ejercitar acciones y actuaciones impedir y perseguir intrusismo y ejercicio profesión a quien la ejerza en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas
      • Regular funcionamiento y designación servicio asistencia jurídica gratuita
      • Determinar cuotas incorporación y ordinarias colegiados sostenimiento cargas y servicios colegiales
      • Proponer a Junta General cuotas extraordinarias
      • Recaudar importe cuotas y pólizas sostenimiento cargas Colegios, Consejo de Colegios CCAA, Consejo General Abogacía, Mutualidad previsión social
      • Proponer a Junta General establecimiento baremos orientadores honorarios profesionales y emitir informes si Tribunales piden dictamen
      • Convocar elecciones para proveer cargos Junta Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección
      • Convocar Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, señalando Orden Día
      • Ejercer facultades disciplinarias
      • Proponer aprobación a Junta General RRI
      • Establecer delegaciones, comisiones o secciones colegiados posible interés fines corporación.
      • Velar porque en ejercicio profesional se observen condiciones dignidad y prestigio, propiciar armonía y colaboración entre colegiados
      • Informar a colegiados
      • Defender colegiados desempeño funciones profesión
      • Promover cerca Gobiernos y autoridades
      • Ejercitar derechos y acciones entorpecimiento buen funcionamiento Admón Justicia
      • Recaudar, distribuir y administrar fondos Colegio, redactar presupuestos, rendir cuentas anuales, y proponer a la Junta General inversión o disposición patrimonio colegial.
      • Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes, dictar laudos arbitrales, creación y mantenimiento Tribunales Arbitraje.
      • Contratación empleados buena marcha corporación.
      • Dirigir, coordinar, programar y controlar actividad departamentos y servicios colegiales
Junta General, órgano soberano decisión
  • Art. 55 EGAE
    • CA 2 Juntas Generales ordinarias anuales 1º trimestre y último
      • Salvo existencia Asamblea Colegial Permanente
        • 1 Junta General 1º semestre
    • Juntas Generales extraordinarias a instancia Decano, Junta Gobierno o número colegiados establecidos
    • Estatutos CA normas convocatoria y celebración
  • Art. 56 EGAE
    • Colegiados incorporados antes convocatoria, asistencia voz y voto a Juntas Generales Ordinarias y extraordinarias
      • Votos colegiados ejercientes doble salvo que Estatuto CA los equiparen
    • Estatutos CA pueden permitir delegación voto (máximo tres delegaciones por votante) salvo elecciones y mociones censura.
    • Acuerdos Juntas Generales mayoría simple, una vez adoptados, obligatorios para colegiados.
  • Art. 57 EGAE
    • Junta General Ordinaria 1º trimestre
      • Reseña Decano acontecimientos más importantes año anterior
      • Examen y votación cuenta general gastos e ingresos
      • Lectura, discusión y votación asuntos consignados en convocatoria
      • Proposiciones
      • Ruegos y Preguntas
    • 15 días antes Junta colegiados pueden presentar proposiciones deliberación, suscripción proposición mínimo 10 colegiados y máximo 5% total censo, al leer proposiciones, Junta General acordará apertura o no discusión
  • Art. 58 EGAE
    • Junta General último trimestre
      • Examen y votación Presupuestos Junta Gobierno
      • Lectura, discusión y votación asuntos Convocatoria
      • Ruegos y Preguntas
  • Estatutos CA pueden proponer Asamblea Colegial permanente
    • 3 - 5 veces componentes Junta Gobierno
      • Una Junta General Ordinaria al año (1º semestre)
    • Control permanente y continuado gestión económica
      • 1º trimestre examina y vota cuenta ingresos y gastos ejercicio anterior
      • 3º trimestre examina y vota Presupuesto

1.4.3.- RÉGIMEN ECONÓMICO
  • Ejercicios económicos anuales (año natural)
  • Régimen presupuesto anual
  • Patrimonio CA administrado por Junta Gobierno
    • Decano función ordenar pagos
      • Tesorero ejecuta órdenes pago y contabiliza
  • Recursos económicos CA
    • Rendimientos desarrollo actividades, y bienes y derechos patrimonio
    • Cuotas incorporación al CA
    • Cuotas ordinarias (fijas y variables)
    • Cuotas extraordinarias y derramas
    • Ingresos por expedición certificaciones
    • Ingresos por emisión dictámenes, resoluciones, informes
    • Participaciones recaudaciones pólizas seguro
    • Recursos extraordinarios
      • Subvenciones o donativos
      • Herencias y delegados recibidas
      • Ingresos administración, encargos (culturales, benéficos), bienes o rentas
  • Derecho colegiados examinar Cuentas quince días hábiles antes Junta General o Asamblea Colegial

1.4.4.- Estatutos colegiales
  • Estatutos y modificaciones
    • Aprobación proyecto Junta General extraordinaria
      • Constitución mitad + uno censo colegial
        • Si no se alcanza quórum
          • Convocatoria sin exigir quórum especial
  • Proyecto Estatuto sometido a Consejo General Abogacía Española para aprobación.


1.5.- LA COLEGIACIÓN

Ley Acceso para Abogados regula requisitos Título Profesional Abogado
  • Incorporación a Colegio Abogados para ejercer
    • Art. 1.2 Ley Acceso
      • Desempeño asistencia letrada o asesoramiento utilizando denominación abogado necesario título profesional abogado sin perjuicio otros requisitos ejercicio abogacía = obligación colegiación
        • Art. 544.2 LOPJ colegiación abogados y procuradores obligatoria actuar ante Juzgados y Tribunales, salvo que actúen al servicio AAPP por razón dependencia funcionarial o laboral.
        • Art. 3 LCP titulación requerida y condiciones señaladas derecho admisión CA
          • Párrafo segundo necesidad colegiación para habilitar profesional ejercicio liberal
            • Cuota inscripción o colegiación no puede superar a costes asociados tramitación inscripción
              • CA medios necesarios tramitación colegiación telemática (art. 10)
              • Art. 1.4 Ley Acceso obtención título profesional abogado o procurador requisito imprescindible colegiación
  • Borrador CNMC sólo exigir colegiación obligatoria abogados actuación juzgados y tribunales, no asesoramiento y consejo jurídico.
  • Títulos profesionales no permiten ejercer profesión, sino requisito colegiación (acto adquisición condición abogado)
  • Art. 11 EGAE
    • Ejercicio abogacía obligatoria colegiación, salvo casos determinados por Ley o EGAE
      • Bastará incorporación a un CA (domicilio profesional único o principal) para ejercer en todo el territorio nacional
  • Art. 544.2 LOPJ
    • Colegiación Abogados, Procuradores o Graduados Sociales obligatoria para actuar ante Juzgados y Tribunales, salvo términos previstos por Ley y legislación general colegios profesionales, salvo que actúen para AAPP por razón dependencia funcionarial o laboral
    • Excepcionalmente no necesitará colegiación
      • Defensa asuntos propios o parientes hasta tercer grado consanguineidad o afinidad reuniendo requisitos art. 13.1 párrafos a, b y c (español o UE, mayor edad y no incapacidad, licenciado o graduado en Derecho)
        • Habilitados por Decano CA para intervención solicitada
          • Disfrute derechos concedidos abogados y asunción correlativas obligaciones
      • Abogados actuación ante Tribunales al servicio AAPP por relación funcionarial o laboral
    • CA no pueden cerrar incorporación nuevos abogados

5.2.- La condición de Abogado

Art. 9 EGAE
  • Incorporados a un CA en calidad ejercientes
  • Cumplidos requisitos incorporación (Título Profesional Abogado y art. 13 EGAE)
  • Dedicación profesional asesoramiento, concordia y defensa intereses jurídicos ajenos, públicos o privados
    • Art. 542 LOPJ denominación y función Abogado licenciado derecho ejercicio profesional dirección y defensa partes en toda clase procesos, o asesoramiento y consejo jurídico
  • También Abogados sin ejercicio los que cesen, tras al menos 20 años actividad
  • Colegiados no ejercientes no pueden utilizar denominación ABOGADO

5.3.- Aspectos principales sobre la colegiación de Abogados
  • Colegiación en un sólo CA
    • Ejercicio abogacía, obligatoria colegiación en un CA
      • Incorporación a un sólo CA
        • Domicilio principal único o principal
          • Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o empresa, territorio CA ámbito incorporado
        • Comunicar domicilio y eventuales cambios a CA
    • Abogado incorporado a cualquier CA, puede prestar servicios profesionales libremente en todo Estado, EEMM UE o terceros Estados
  • Actuaciones Abogado fuera ámbito territorial  de su CA
    • No podrá exigirse habilitación ni pago ni contraprestaciones distintas de exigidas por CA donde vaya a intervenir
      • Suprimida obligación a CA donde vaya a intervenir
        • Art. 3.3. LCP en redacción Ley 25/2009, de 22/12 (ley ómnibus)
      • Sujeto a normas actuación, deontológicas, régimen disciplinaria colegio ubicación donde vaya a ejercer.
  • Requisitos generales para poder colegiarse (art. 13.1 EGAE)
    • Nacionalidad española o UE
    • Mayor edad y no incurso en incapacidad
    • Título Licenciado en Derecho o equivalente
    • Satisfacer cuota ingreso
    • Además para colegiarse como ejerciente (art. 13.2 EGAE)
      • Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para ejercicio abogacía
      • No estar incurso en incompatibilidad o prohibición ejercicio abogacía
      • Fórmulas homologables con UE que garanticen preparación ejercicio profesión
        • Excepto funcionarios AAPP,  licenciados en Derecho, que hayan superado concurso oposición
      • Formalizar ingreso en Mutualidad General Abogacía, Mutualidad Previsión Social a prima fija o Régimen Seguridad Social
  • Antes inicio ejercicio profesional
    • Juramento o promesa acatamiento CE y resto ordenamiento jurídico, y fiel cumplimiento obligaciones y normas deontológicas
      • Juramento o promesa ante Junta Gobierno CA
        • Posible autorización escrita previa a ratificación pública
          • Dejar constancia en el expediente
Actuaciones procesales
  • Obligación abogados ejercientes consignando CA y número, y en su caso fecha comunicación
Pérdida condición afiliado (por Junta Gobierno comunicación mediante resolución motivada):
  • Fallecimiento colegiado
  • Baja voluntaria
  • Falta pago cuotas o extraordinarias
    • Rehabilitación derechos pagando débito más intereses y cantidad nueva incorporación
    • Impago cuotas Mutualidad General Abogacía, Mutualidad de previsión social a prima fija
      • No inmediata pérdida condición colegiado, sin perjuicio responsabilidad disciplinaria
  • Condena firme pena principal o accesoria inhabilitación ejercicio profesión
  • Sanción firme expulsión Colegio (acordada en expediente disciplinario)


1.6.- DERECHOS Y DEBERES COLEGIADOS

Art. 34 EGAE Deberes colegiados
  • Estar al corriente pago cuotas (ordinarias o extraordinarias) y levantar demás cargas colegiales
  • Denunciar al Colegio casos intrusismo y ejercicio ilegal (falta colegiación, suspensión o inhabilitación denunciado, supuestos incompatibilidad o prohibición, falta comunicación actuación profesional)
  • Denunciar al Colegio atentado libertad, independencia o dignidad abogado en ejercicio funciones
  • No intentar implicación abogado contrario en litigio o intereses debatidos, evitando alusiones personales al compañero y tratando con mayor corrección.
  • Mantener materia reservada conversaciones y correspondencia con abogado o abogados contrarios, prohibición revelarlos o presentarlos en juicio sin previo consentimiento
    • Si causa grave, Junta Gobierno CA puede discrecionalmente autorizar revelación o presentación en juicio
Art. 35 EGAE Derechos colegiados
  • Participar en gestión corporativa y ejercer derechos petición voto y acceso a cargos directivos, forma establecida por normas legales o estatutarias
  • Recabar y obtener de todos órganos corporativos protección independencia y lícita libertad actuación profesional.

Art. 9 Código Deontológico Abogacía Española relaciones Abogado - CA
  • Cumplir EGAE y CA
  • Respetar órganos gobierno y miembros que los componen
  • Atender con máxima diligencia comunicaciones y citaciones órganos Gobierno
  • Poner en conocimiento colegio actos intrusismo y ejercicio ilegal (no colegiación, suspendido o inhabilitado denunciado, infracciones deontológicas)
  • Comunicar al CA circunstancias personales
    • Cambios domicilio, teléfono, c.e. y supuestos enfermedad o validez largo tiempo
  • Consignar en escritos y actuaciones, nombre completo, CA ejercientes, y número colegiación
  • Realizar intervenciones profesionales, supuestos extraordinarios y urgente necesidad CA, defensa derechos y libertades, y cumplimiento función social Abogacía
  • Tratar con corrección y respeto al personal CA
  • Acreditar alta residente CA lugar fijado domicilio profesional único o principal cuando solicitud no residente en otro CA
  • Cumplir normativa turno oficio, y en especial regulación asistencia al detenido.

ANEXO: EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA CON ELEMENTO EXTRANJERO

a.- Ejercicio de la Abogacía en España por Abogados Nacionales de otros EEMM de la UE ó EEE

RD 936/2001, de 3 de agosto
  • Regula ejercicio permanente en España profesión Abogado con título otro EEMM
  • Traspone Directiva 98/5/CE PE y Consejo 16/02/1998
    • Sistema específico libre establecimiento Abogados UE
      • Dentro objetivo genérico suprimir paulatinamente obstáculo libre circulación personas
Nacionales EEMM
  • Inscripción en CA
    • Nombre y apellidos, nacionalidad, país obtención título profesional Abogado, Autoridad competente Estado origen, domicilio profesional, (denominación grupo origen).
    • Pasaporte o documento identidad EEMM, certificación inscripción  solicitante profesional Abogacía, certificado alcance territorial y cuantitativo seguro responsabilidad civil profesional, certificado antecedentes penales España y Estado origen, 2 fotos tamaño carnet, declaración domicilio profesional España, Justificante pago inscripción CA y Consejo General Abogacía, fotocopia alta IAE o certificado empresa, certificación cubierta previsión social profesional Estado origen o inscribirse en Mutualidad General Abogacía, declaración jurada o promesa acatar CE y resto ordenamiento jurídico (todo autentificado y traducido al castellano).
  • Junta Gobierno decide admisión plazo 2 meses, silencio administrativo positivo.
    • Lista especial abogados inscritos (categoría especial, ámbito ejercicio restringido)
      • Utilización término abogado en país origen, añadiendo país origen
  • Pueden prestar asesoramiento Derecho país origen, Derecho Comunitario, Derecho Internacional, Derecho español.
  • No posible incorporarse a turno oficio
  • Actuación con Abogado español, Juzgados y Tribunales, o asistencia al detenido
    • Actuación concertada
      • Medida protección al cliente, por no dominio pleno procedimiento Derecho español
      • Presencia física conjunta, acompañamiento, asunción solidaria responsabilidades civiles y deontológicas
  • Permanencia 3 años en esta situación
    • Acreditación ejercicio efectivo y regular actividad propia Abogacía
      • Incorporación e integración en CA
        • CA resolución 3 meses
          • Denegando colegiación
            • Resolución recurrible ante Consejo General Autonómico
          • Entrevista
          • Integrando al solicitante en la Abogacía
            • Condición Abogado equiparándose a Abogados ejercientes españoles
b.- Acceso a la profesión mediante reconocimiento Título Profesional Abogado

Nacionales EEMM UE o EEE Título Abogado país origen (ejercicio profesión y registrados por Autoridad competente
  • Directiva 2005/36/CE 07/09 reconocimiento cualificaciones profesionales
    • RD 1837/2008 de 08/11 la transpone a ordenamiento
  • Resolución 4 de junio 2009 DG Relaciones con la Administración de Justicia
    • Pruebas aptitud para ejercer profesión Abogado y Procurador por parte ciudadanos UE y Estados EEE
España Ministerio Justicia Autoridad competente reconocer Título Profesional Abogado
  • Plazo dictar Resolución 4 meses ... certificado Ministerio Justicia acreditanto reconocimiento Título
    • Colegiación CA
      • Posible exigencia pasar prueba apitud o práctica 3 años
      • Sujeción a normas jurídicas, administrativas y deontológicas que afectan al resto Abogados españoles.
Art. 13 EGA requisitos colegiación:
  • Nacionalidad española, EEMM UE, o EEE
  • Mayor edad y no incurso causa discapacidad
  • Título Licenciado en Derecho o extranjero homologable
  • Satisfacer cuota ingreso
  • Además
    • Carecer de antecedentes penales
    • No estar incurso en incompatibilidad o prohibición
    • Fórmulas homologables con resto países UE que garanticen preparación ejercicio profesión
      • Excepto funcionarios al servicio AAPP que hayan superado oposición
    • Formalizar ingreso en Mutualidad General Abogacía, Mutualidad Previsión Social a prima fija o Régimen Seguridad Social
    • Colegiación como ejercientes o no ejercientes, residentes o no residentes
    • Homologación título licenciado o graduado Derecho
      • RD 285/2004, 20/02, regulan condiciones homologación y convalidación títulos educación superior (modificado por RD 309/2005, 18/03)
      • Orden ECI/1519/2006 criterios generales determinación y realización requisitos formativos complementarios previos a homologación títulos extranjeros educación superior.
      • Subdirección General Títulos MEFP, Pº Prado, 28
        • Solicitud homologación
          • Copia documento identidad y nacionalidad
          • Copia Título homologación solicitada
          • Copia certificación académica estudios
          • PLAZO 6 MESES (SILENCIO ADMVO = DENEGACIÓN)
            • Resolución condicionada a requisitos formativos
              • Superación prueba aptitud conocimientos básicos
              • Periodo prácticas
              • Proyecto
              • Asistencia a cursos tutelados
    • Entrada en vigor Ley Acceso a profesión de Abogado 31/10/2011
      • Si el interesado extranjero sólo posee título universitario homologable al Grado de Derecho
        • Requisito formación especializada
          • No necesidad Título profesional si solicitan homologación antes del 07/03/2012, si se colegian plazo hasta dos años después de homologación

c.- Ejercicio ocasional

Ejerce profesión Abogado permanente en otro Estado Miembro UE ó EEE
  • Viene a España a consulta, asesoramiento jurídico o actuación juicio
    • Abogado Visitante
      • Directiva 77/249/CEE, 22/03, facilitar libre prestación servicios Abogacía, transpuesta por RD 607/1986, 21 de marzo, modificado por RD 1062/1988.
        • Presentarse ante Decano Junta Gobierno CA territorio prestación servicios
          • Datos
            • Nombre y apellidos
            • Título profesional
            • Dirección postal despacho permanente
            • Dirección postal permanencia España
            • Nombre y apellidos Abogado concertado
            • Declaración no incurso incompatibilidad no sanción alguna
          • No procede colegiación
          • Informe Colegio a Tribunal donde vaya actuar (oficio)
          • Sometidos a régimen disciplinario abogados españoles y ejercerán actividades representación y defensa ante órganos jurisdiccionales y organismos públicos en mismas condiciones
            • Resto actividades sometido a condiciones y reglas profesionales Estado origen
              • Sin perjuicio respeto reglas españolas incompatibilidad, secreto profesional, relaciones compañerismo, prohibiciones y publicidad
                • Asegurar ejercicio correcto actividad, dignidad profesión, respeto compatibilidades, y cumplimiento obligaciones fiscales
          • No autorizados a abrir despacho en España
          • Actuación ante Juzgados u Organismos Públicos, asistencia a presos y comunicaciones con presos y detenidos, mediante Abogado español concertado
            • Medida protección cliente ante desconocimiento derecho español
            • Acompañamiento
              • Comunicado a Decano CA
              • Asunción solidaria responsabilidades civiles o deontológicas

d.- Ejercicio en España nacionales terceros países

  • Homologación título universitario
  • Dispensa nacionalidad
    • Normativa
      • RD 658/2001, 22/06, EGAE, art. 13.1.a
      • RD 1879/1994, 16/09, normas procedimentales materia justicia e interior
      • Directiva 2004/38/CE derecho ciudadanos UE circular y residir libremente territorio EEMM, transpuesta por RD 240/2007, 16/02, entrada, libre circulación y residencia ciudadanos EEMM UE y EEE
    • Solicitud al Ministro de Justicia
      • Pasaporte
      • Permiso residencia en España
      • Certificado homologación título Licenciado Derecho
      • Certificado antecedentes penales país origen
      • Certificado antecedentes penales España
      • Certificado comportamiento profesional país origen de órgano rector Abogacía si ha trabajado como Abogado
      • PLAZO RESOLUCIÓN 3 MESES, SILENCIO ADMINISTRATIVO ESTIMADA
    • Exenciones
      • Cónyuge, pareja de hecho, descendientes o ascendientes directos familiares ciudadano UE ó EEE (art. 2 RD 240/2007, 16/02)
  • Inscripción en CA ámbito territorial ejercicio profesión
    • Escrito Decano
      • Certificado homologación Título Derecho
      • Acreditación dispensa nacionalidad
    • Utilización título Abogado y sujeto a mismas normas profesionales, jurídicas, administrativas y deontológicas que Abogados españoles, y mismas actividades profesionales sin limitaciones.


e.- Ejercicio Abogacía por españoles en extranjero

Normativa
  • Directiva 77/249/CEE, 22/03, ejercicio libre prestación servicios abogados
  • Directiva 98/5/CE, 16/02, ejercicio permanente profesión abogado EM distinto a donde obtuvo título
  • Directiva 89/48/CEE, 21/12, sistema general reconocimiento títulos enseñanza superior formaciones regladas mínimo 3 años
    • Derogada por Directiva 36/2005/CE, 20/10/2007
  • Directiva 2006/123/CE, 12/12, Servicios

Ejercicio permanente
  • Directiva 98/5/CE y RD 936/2001 (trasposición Directiva)
  • Autoridad competente certificar condición Abogado CA interesado domicilio profesional
    • Autoridad competente EM acogida efectuará inscripción (necesidad 3 meses máximo antes)
  • Requisitos idénticos a Abogados comunitarios en España
  • Habilitación Abogado pleno derecho los que hayan ejercido como Abogados inscritos en algún país comunitario

Ejercicio ocasional
  • Deberes deontológicos Código Deontológico Consejo Abogacía Europea (CCBE) 28/10/1988 (modificado 19/05/2006)
    • Miembros plenos, asociados u observadores
    • Aplicación en toda actividad fronteriza UE, EEE, Confederación Suiza, y países asociados y observadores




TEMA 2.- LAS FORMAS DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO: INDIVIDUAL Y COLECTIVA. LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL.

2.1.- INTRODUCCIÓN

Formas ejercicio profesión abogado
  • Maneras de organizar recursos materiales humanos.
  • Materia práctica
    • ¿Bajo qué estructura organizativa ejercer profesión?
      • Estructura individual
        • Cuenta propia (titulares propio despacho)
        • Cuenta ajena (colaborando con despacho)
      • Estructura colectiva
        • Trabajo con otros abogados (diferentes fórmulas asociativas)
      • Modelo horizontal (parte trabajo automatizado)
        • Reducción costes personal y estructura sin perder eficiencia
          • New Law
      • Globalización ... alianzas despachos otros Estados

2.2.- EL EJERCICIO INDIVIDUAL DEL ABOGADO

EGAE, art. 27
  • Por cuenta propia, abogado titular propio despacho
    • Abogado titular propio despacho, organización sencilla
    • Abogado presta directamente servicios a clientes en régimen arrendamiento servicios (arts. 1544 y 1583 - 1587 CC)
      • Relación mercantil, ámbito profesiones liberales, obligación medios y no resultados
    • Abogado factura directamente a cliente, indepte ayudantes, admvos
      • Dirección, responsabilidad asuntos abogado titular
    • Abogado responde frente cliente de gestiones o actuaciones pasantes o colaboradores
      • Sin perjuicio de repetir contra los mismos
      • Pasantes y colaboradores sometidos a obligaciones deontológicas y asumen propia responsabilidad disciplinaria
    • Honorarios cliente a favor titular despacho, aunque realicen servicios colaboradores, y responderá de honorarios debidos al resto colaboradores
    • No pérdida condición abogado titular si
      • Tiene pasantes o colaboradores, con o sin relación laboral
      • Comparte bufete con cónyuge o familiares hasta segundo grado consanguineidad o afinidad
      • Comparte locales, instalaciones, servicios con otros Abogados, pero bufetes independientes
      • Concierta acuerdos colaboración para determinados asuntos con otros Abogados
      • Constitución sociedad unipersonal
    • Debe estar dado de alta en el RETA o sistema alternativo (Mutualidad General Abogacía)
  • Colaborador independiente despacho individual o colectivo
    • Excepcional y no frecuente
    • Actuación independiente, pero colaboran con otros abogados o despachos sin pertenecer a estructura, actuación puntual y especializada
    • Arrendamiento servicios, pacto escrito, fijación régimen económico, duración y alcance
    • Abogado colaborador actuación independiente y libertad
      • Si trata con clientes debe especificar que actúa como colaborador
      • Normalmente minuta al Abogado principal y no al cliente
    • Colegiado y alta en RETA o Mutualidad General Abogacía
    • Colaboración tradicional o moderna (freelance, teletrabajo, outsourcing legal, new law)
      • Equipos específicos para asuntos concretos
    • Relaciones laborales encubiertas
      • Si hay dependencia, retribución y ajenidad
        • Considerar relación laboral (teoría del nomen iuris: las cosas son lo que son, y no lo que las partes dicen que son.
  • Por cuenta ajena, régimen derecho laboral, contrato trabajo
    • Relación laboral común ET
      • Voluntariead, dependencia, retribución y ajeneidad
      • Poder dirección o ius variandi a cargo empleador
      • Cotiza Régimen General Seguridad Social
      • Debe inscribirse en CA
    • Relación laboral carácter especial
      • Ley 22/2005, de 18/11; RD 22/2006; RD 1331/2006
      • Servicios retribuidos por cuenta ajena, organización y dirección titular despacho
      • Relación triangular abogado - cliente - despacho
      • Normas laborales, estatutarias y deontológicas
      • Mayor grado autonomía, independencia técnica y flexibilidad organización y dirección titular
      • Limitación facultades dirección y control por parte titulares despacho (empleadores)
      • Mayor exigencia abogados en ejecución actividad laboral, cumplimiento deberes específicos diligencia y confidencialidad y plazos normas procesales
      • Obligaciones normas o poderes no estrictamente laborales (incumplimientos ... sanción).
      • Instrumento garantías derechos clientes y hacer efectiva tutela judicial
        • Participan de función pública admón justicia
      • No es relación laboral especial
        • Abogados cuenta propia, individualmente o asociados
        • Colaboraciones concertadas entre abogados, aún manteniendo independencia despachos
        • Socio (sociedades profesionales)
        • Relaciones abogados con empresas o entidades
        • Relaciones abogados compartir locales, instalaciones o medios, aún manteniendo independencia despachos
        • Actividad profesional orientada a búsqueda resultado
          • Excepto relaciones garantía percepciones económicas periódicas
        • Actividades profesionales abogados con propios clientes, aunque estén empleados en un despacho.
        • Actividades profesionales turno oficio
        • Abogados relación con familiares, salvo que se demuestre condición asalariados
      • Es relación laboral especial
        • Trabajador (habilitado para ejercer profesión abogado)
        • Empleadores = titulares despacho
        • Derechos abogados en relación laboral especial
          • Derechos art. 4.1. y 4.2 ET
          • Actuar según principios, valores, obligaciones y responsabilidades normas que rigen profesión, incluídas éticas y deontológicas
          • Recibir formación nivel adecuado capacitación técnica y profesional en términos RD, CC o contrato trabajo
          • Participar en actividades docentes e investigadores despacho
          • Poder asesorar al cónyuge y familiares hasta segundo grado consanguineidad o afinidad, sin perjuicio régimen exclusividad
        • Deberes abogados en relación laboral especial
          • Cumplir obligaciones servicios profesionales contratados, conforme reglas buena fe y diligencia
          • Cumplir obligaciones normativa PRL y observar medidas prevención protección seguridad y salud trabajo, y personas que pueda afectar actividad profesional
          • Cumplir órdenes e instrucciones del titular despacho, salvo que contragengan principios y valores abogacía
          • No concurrir profesionalmente con actividad despacho
          • Contribuir a mejora funcionamiento despacho mediante mejora calidad servicios prestados
          • Completar y perfeccionar formación y capacitación profesional siguiendo directrices titular despacho
        • Características contratos trabajo relación laboral especial
          • Por escrito
          • Tiempo indefinido o duración determinada
          • Posible periodo prueba, reflejar por escrito, no exceder de 6 meses si el contrato es indefinido, o 2 meses si contrato duración determinada
          • Posible hacer contratos abogados en prácticas.
          • Régimen dedicación exclusiva salvo contrato tiempo parcial
            • No ejercicio abogado cuenta propia ni otros contratos con otros despachos o entidades
            • Derecho compensación económica por exclusividad
          • Permanencia en despacho cierto tiempo si han recibido formación o especialización, tiempo no superior a dos años
            • Si abandona antes, despacho derecho indemnización por daños y perjuicios, nunca superior a gastos soporte derecho por formación y especialización.
          • Posible pactos competencia
            • Restricciones y limitaciones respecto futuras actuaciones abogado
              • No limitación desarrollo profesional Abogado
              • No superior a 2 años
                • Sólo válido si indemnización adecuada
          • Derecho y deber formación continua mantenimiento nivel adecuado capacitación técnica y profesional
          • Derecho a percibir retribuciones acordadas en contrato trabajo, respetando mínimas y garantías legales. Titulares deben abonar retribuciones aunque no perciban nada de clientes.
          • Cotizan a Régimen General Seguridad Social.

2.3.- EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA DE FORMA COLECTIVA

2.3.1.- Introducción

Unión abogados con fin cooperar profesionalmente
  • Empleo conjunto recursos
    • Respuesta demanda mercado estructura sólida y eficiente
Art. 28 EGAE
  • Abogados posible ejercicio abogacía colectiva, agrupación formas lícitas (incluídas sociedades mercantiles).
  • Agrupación objeto exclusivo ejercicio profesional abogacía y estar integrada por Abogados en ejercicio, no compartir locales o servicios con profesionales incompatibles, si afecta a la salvaguarda del secreto profesional
  • Forma agrupación debe permitir identificación integrantes, constitución escrita, Registro especial CA domicilio, inscripción composición, altas y bajas
  • Abogados agrupados no posible tener despachos independientes del colectivo. Intervenciones profesionales y minutas dejar constancia miembros colectivo.
    • Actuaciones asistencia jurídica gratuita carácter personal, posible solicitar factura a nombre despacho colectivo
  • Abogados miembros despacho colectivo libertad aceptar o rechazar cliente de despacho, e independencia dirigir defensa intereses encomendada.
  • Actuación profesional integrantes despacho colectivo sometida a disciplina CA. Extensión a todos miembros despacho colectivo deber secreto profesional, prohibición defensa intereses contrapuestos.
  • Responsabilidad civil despacho colectivo conforme régimen jurídico general agrupación
    • Todos abogados intervención en asunto
      • Responden civilmente frente cliente (carácter personal, solidario e ilimitado)
  • Para salvaguarda secreto profesional y relaciones compañerisomo
    • Arbitraje  colegial discrepancias

Art. 29 EGAE
  • Abogados posible asociación régimen colaboración multiprofesional (sociedades profesionales) con otros profesionales liberales sin que afecte a plena capacidad ejercicio profesión
    • Agrupación objeto prestación servicios conjuntos (incluyen servicios jurídicos específicos complementarios con otras profesiones)
    • Actividad no afecte correcto ejercicio Abogacía
    • Condiciones art. 28, salvo apartado 2 y 4
  • CA Registro Especial inscripción agrupaciones régimen colaboración multiprofesional
    • Abogados separación si integrantes incumplen normas prohibiciones, deontología, incompatibilidades propias Abogacía

2.3.2.- Formas asociativas Abogados

Art. 28 EGAE ... ejercicio abogacía colectiva ... agrupación
  • Sin personalidad jurídica
    • Comunidad bienes
      • Personas ponen en común bienes para obtener beneficios.
        • Pactos aportaciones comuneros, participación pérdidas y ganancias, uso y administración bienes comunes
        • Miembros no sujetos a affectatio societatis
      • Comunidad adquiere o contrata bienes (alquiler oficinas, personal, suministros)
      • Facturas a clientes las emite despacho
      • Denominación CB
    • Comunidad gastos o medios
      • Acuerdo entre dos o más abogados sufragar gastos comunes
      • No realiza actividad profesional ni obtiene ingresos
      • Nóminas y facturas gastos a nombre comunidad medios
        • Periódicamente factura repercutiendo a cada Abogado parte proporcional
      • No factura a clientes, cada Abogado propia cartera clientes
  • Con personalidad jurídica
    • Sociedad civil
      • Art. 1678 CC
      • Puesta en común dos o más personas dinero, bienes o industrias
      • División entre sí ganancias
      • Carácter mercantil (CCom), pero si objeto desarrollo profesional (caso abogacía, no carácter mercantil, puramente civiles
        • Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales
          • Civiles o mercantiles
          • Peculiaridad objeto social (realización actividades profesionales)
          • Especial tratamiento cuestiones
            • Responsabilidad socio y sociedad frente al cliente
            • Especial tutela a favor usuarios servicios profesionales
            • Resolución cuestiones que producen inseguridad jurídica a colectivos profesionales
            • Establecimiento normas propias y específicas funcionamiento interno
            • Sincronización respeto principios deontológicos vs profesionales con actividades realizadas en seno figuras societarias
          • Elementos sociedades profesionales
            • Único objeto social actividades profesionales
            • Ejercicio profesional en común, bajo denominación social y en nombre misma
            • Sociedad externa
              • Diferente de socios profesionales aunque sean estos mismos quienes presten servicios profesionales
                • Titular relación contractual con cliente = sociedad vs socio
              • Resultados atribuidos a propia sociedad
        • Rendimientos sociedad civil imputación a miembros conforme pactos
          • No necesitan mecanismo reparto dividendos como en sociedades mercantiles
      • Figura flexible, sin escritura pública
      • Pactos públicos o secretos (en este caso carecerán de personalidad jurídica)
      • Presentación documento constitutivo a Agencia Tributaria
        • Pacto público ... Sociedad Civil con personalidad jurídica
      • Responsabilidad socios personal e ilimitada. Primero responde sociedad y luego socios con patrimonio personal.
    • Sociedades Mercantiles
      • SA ó SRL
      • Estructura más frecuente 
      • Patrimonio común (capital social) en forma aportaciones dinerarias o especie
      • Finalidades sociedades mercantiles
        • Compartir gastos
        • Reparto beneficios con posibilidades específicas promoción socios
          • No derechos suscripción preferente en aumentos capital que sirvan de promoción profesional
            • Valor acciones libres, igual o superior a mercado
        • Imagen corporativa unifica actividad varios abogados
          • Canal único con cliente
      • Requisitos formales sociedades profesionales
        • Constitución escritura pública
          • Aportando colegiación socios
          • Especificación socios capitalistas y socios profesionales
        • Mayoría capital social o patrimonio social (en sociedades no capitalistas) pertenencia a socios profesionales
        • Denominación social expresión "profesional" (p)
        • Obligación inscripción en Registro Mercantil
        • Inscripción en CA (nuevo tipo colegiado
        • Incompatibilidad ejercicio actividad abogado vs procurador
          • Art. 9 Ley 2/2007
            • Causas incompatibilidad socios ... extensible a sociedad
          • Anteproyecto ley reforma condiciones acceso a profesiones de Abogado y Procurador
      • Sociedades entre profesionales
        • Sociedades de medios
          • Compartir estructura, medios técnicos y humanos, minimizar costes
        • Sociedades comunicación ganancias
          • Puesta en común bienes necesarios para prestar servicios y ganancias
            • Profesionales (abogados) actúan frente al cliente y no en nombre sociedad
        • Sociedades intermediación clientes - profesionales
          • Coordinan, facilitan, median
    • Sociedad Laboral
      • SA ó SL
      • Capital patrimonio socios (que son también trabajadores empresa)
        • Ningún socio puede tener más de 1/3 capital
        • Restricciones transmisión acciones
    • Sociedad Limitada Nueva Empresa
      • Potencia y estimula creación empresas
        • Creación sociedades de forma simplificada
          • Separación patrimonio personal y profesional
    • Cooperativas
      • Satisfacción necesidades (económicas y personales) socios
        • Empresa propiedad común y gestión democrática
    • Sucursal
      • No personalidad jurídica distinta a matriz en extranjero
        • Entidad no residente que constituye sucursal en España
          • Responsable todas deudas sucursal
      • Titular negocio (firma abogados) reside en extranjero (firmas abogados anglosajones)
        • Trámites y registros especiales constitución
      • Establecimientos permanentes
        • Tributación normas impuesto sociedades a través Impuesto Renta No Residentes
      • No confundir con fliliales
    • Franquicia
      • No modelo societario en sí
        • Sistema firma expansión
        • Se apoya en estructura (sociedad civil o mercantil)
          • Pero independencia jurídica respecto franquiciadora
            • Se sirve de imagen, red franquiciados, sistemas trabajo franquiciador
              • Pago canon a franquiciadores
    • Sociedad Colectiva
      • Regulada en CCom (sociedad mercantil)
      • Marcado carácter personalista
      • Búsqueda reputación y prestigio socios
        • Todos socios compromiso participación
          • Mismos derechos y obligaciones
            • Respuesta personal, subsidiaria y solidaria deudas sociales
      • Nombre colectivo o razón social, SC
      • Mínimo dos socios
      • Persona no socia que permite aparecer en razón social, responde como si lo fuera
      • No capital social mínimo
        • Sociedades Colectivas formas jurídicas recomendables
          • Empresas capital inicial reducido
          • Pequeño número de socios (confianza entre ellos)
          • Trabajo fundadores fundamental para sociedad
      • Autonomía patrimonial, responde ante deudas con patrimonio
        • Socios también responden de deudas sociales
          • Subsidiaria, ilimitada y solidariamente
      • Dos tipos socio
        • Socio capitalista
        • Socio industrial (sólo aporta trabajo)
      • Estructuras habituales entre bufetes abogados, economistas, arquitectos
        • Confianza base encontrar nuecos clientes
      • Inconveniente sociedades
        • Responsabilidad ilimitada socios (se puede limitar en momento inscripción en Registro Mercantil)
        • Incorporación nuevos socios requiere aceptación todos ellos
        • Se disuelve si fallece uno de los socios
    • Sociedad Comanditaria
      • Carácter personalista
      • Socios
        • Colectivos (aportan trabajo y pueden aportar o no capital)
          • Responsabilidad ilimitada
          • Sólo ellos pueden administrar y gestionar sociedad
        • Comanditarios (sólo aportan capital)
          • Responsabilidad limitada a participación
      • Explotación objeto social
      • Denominación social: nombre todos o algunos socios
        • No pueden figurar nombres socios comanditarios

2.3.3.- Otras formas organizativas

NNTT
  • Reducción costes estructura
  • Digitalización, IA, globalización e internacionalización negocios y clientes
  • Abogado despacho, sólo o en compañía colaboradores
    • Deja paso a abogado o grupo abogados ... proyectos concretos
    • Plataformas interacción con clientes Skype
    • New law
      • Acercamiento distinto a provisión habitual y tradicional
      • Horizontalidad
      • Especialización (grupo amplio abogados) y cercanía
      • Plataformas legales (cliente acude y se forma grupo especializado)
    • Axion, Riverview, inkietos
    • Despachos servicios jurídicos
      • Gerente no abogado sino empresario
      • Ofrecen asesoramiento legal y estratégico (análisis riesgos)
    • LEXNET plataforma comunicación con justicia letrados y procuradores
      • Presentación demandas, denuncias y recursos
        • Órganos judiciales contestan
          • A veces piden documentación en papel tras presentación telemática



TEMA 3.- LA PREVISIÓN SOCIAL DE LOS ABOGADOS

3.1.- Sistemas de previsión y situaciones a cubrir

España 2 pilares
  • Obligatorio
    • Prestaciones básicas
      • Disposición adicional 18ª RD 8/2015, de 30/10 TRLGSS
        • Seguridad Social
          • Régimen General
          • Régimen Especial Trabajadores por Cuenta Propia (RETA)
            • Sistema público Seguridad Social
            • Utiliza procedimiento financiero reparto
              • No hay fondos para capitalización individual
              • Aportaciones trabajador no se acumulan a su favor
                • Prestaciones trabajador pasivo financiadas con cotizaciones corrientes trabajadores en activo
                • Redistribución rentas entre niveles sociales, sectores, territorios y generaciones
                  • Solidaridad
                    • Se deja a futuras generaciones carga financiar vejez generaciones anteriores
                      • Ventajoso si muchos cotizantes, actividad y aumento natalidad
                        • Base sostiene a muchos
                • Afiliado sólo expectativa prestación cuando se produzca contingencia cualquiera situación personal o familiar
                  • Depende de solidaridad intergeneracional
                  • Número años mínimo cotización
                  • Jubilación a los 67 años a partir 2027
                  • Sólo diferencia cuantías en función base cotización y tiempo cotizado
                • Reforma Ley Pensiones 23/2013 hoja ruta jubilación pública
                  • Aumento edad jubilación y número años cálculo cuantía jubilación
                    • 2027 ... 67 años
                    • 25 años base reguladora pensión
                  • Incluir factor sostenibilidad en cálculo pensión
                    • Iba a iniciarse en 2019 ... retraso a 2023
                    • Desvincular revalorización pensiones del IPC a través del factor de revalorización anual
                      • Diferencia tasa crecimiento nominal Seguridad Social - gastos pensiones
                        • Subida 0,25% si sistema déficit
                        • Si las cosas van bien subida IPC + 0,5% recuperación poder adquisitivo
                  • Factor equidad intergeneracional
                    • Cálculo actual pensión años cotizados, edad jubilación y cantidad cotizada
                      • Factor equidad intergeneracional añade esperanza vida al cálculo
                        • Cálculo esperanza vida al cobrar primera pensión, y revisión cada cinco años
                  • Tasa sustitución o reemplazo
                    • Diferencia último salario activo y cuantía primera jubilación
                      • 2019 España 80% vs OCDE 50%
                      • 2051 España 46%
                  • Problema capitalización
                    • Ahorros vida trabajo invertidos y capitalizados, retirados durante fase pasiva
                      • Seguridad Social difícil llevar a cabo
                        • Mayores sacrificios iniciales
                        • A la larga ahorro (en capitalización rendimientos compensan la necesidad de aportaciones)
                      • Sistema capitalización Mutualidades
                        • Expectativa alcanzar mayor prestación a menor coste (depende rendimiento inversiones, han de ser seguras y rentables).
                        • Pasivos garantizados con provisiones.
                      • Base mínima 2019 944,35 y cuota autónomos 283,3. Incremento tipo 29,80% al 30% inclusión prestaciones contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese actividad y formación continua. No cambia cobertura IT contingencias comunes, salvo pluriactividad y cotización por otro Régimen.
                      • RETA 25 - 67 años 200.000 euros desembolso, Mutualidad 1500 euros anuales al 3% 163.000 euros desembolso
                      • 30 años cotización mínima RETA cuotas 170.576, pensión 67 años 760 euros, cotización máxima cuotas 695.599 pensión 67 años 2.573
                      • 30 años Mutualidad cotización mínima mismas cuotas, capital acumulado 265.824, pensión 67 años 1.374, cotización máxima capital acumulado 1.240.465 euros, pensión 67 años 6.414 euros. Patrimonio acumulado partícipe o herederos.
        • Mutualidades Previsión Social (alternativa al RETA)
          • Entidades aseguradoras privadas, sin ánimo lucro
          • Creadas por CA
          • Sistema de capitación individual
            • Capitales generadores pensiones son del mutualista
              • Puede disponer de ellos
                • Capital
                • Pensión renta vitalicia
                • Renta financiera
                • GARANTÍA INDIVIDUAL FUTURO
          • Rendimientos propios titularidad Mutualidad revierten a favor mutualistas
            • ¿Solvencia entidad prestataria: patrimonio, reservas, rentabilidad?
          • Mutualidades = entidades aseguradoras
            • Cubren prestaciones complementarias a las que están autorizadas
  • Previsión social complementaria (instrumentos entidades financieras)
    • Suscripción seguros vida, invalidez
    • Prestaciones complementarias ahorro - jubilación
Sistema capitalización individual correcto
  • Inversiones han de revertir en partícipe
  • No existencia peajes excesivos ni retenciones rentabilidad
Prestaciones riesgo, invalidez y fallecimiento
  • RETA salen de fondo común
    • Profesiones menor riesgo financian a las de mayor riesgo
      • Mutualidades cálculo técnico
        • Beneficios profesiones liberales menor riesgo
          • Gestión abogados, sin ánimo lucro, sin comisiones, gestión búsqueda rentabilidad
Prestaciones Mutalidades
  • Capital
  • Renta
    • Vitalicia
    • Financiera
  • Compatibilidad trabajo con jubilación
    • Y compatibilidad con otras prestaciones (carácter entidad privada)
    • Ejercicio actividad profesional no implica inclusión en sistema Seguridad Social.
Prestaciones Seguridad Social en caso de jubilación activa
  • 50% pensión
  • Consideración pensionista
    • Puede rescatar plan jubilación privada
Abogado liberal o autónomo dependiente
  • RD 8/2015, de 30/10 TRLGSS
    • Profesiones liberales cuenta propia
      • Obligatoriamente cobertura previsión social
        • Incorporación como ejerciente a CA
          • Formalizar ingreso en Mutualidad General Abogacía, Mutualidad General Previsión a prima fija o RETA
            • Mutualidad privada utilizada como sistema complementario previsión
              • Suscripción seguros
Abogado por cuenta ajena
  • Empresa obligada dar alta en Régimen General Seguridad Social
    • No impide alta voluntaria Mutualidades previsión social
      • No alternativa
        • Complementaria
Abogado liberal y por cuenta ajena a tiempo parcial
  • Opción RETA o Mutualidad alternativa
    • Disposición adicional 18ª RDL 8/2015, 30/10 TRLGSS
    • Si se dan de baja RETA pierden las cotizaciones
      • Salvo cotización en algún Régimen Seguridad Social
    • Mutualidad alternativa cobertura primer pilar previsión social
      • Cuotas Mutualidad sistema privado complementario (nunca se pierden)


3.2.- Coberturas y su alcance

Primer pilar previsión social prestaciones mínimas

Disposición Adicional 19ª RDL 8/2015 30/10
  • Mutualidades alternativas coberturas equiparadas RETA
    • Sistema capitalización individual y técnica aseguradora
      • Jubilación, invalidez permanente, IT incluyendo maternidad paternidad o riesgo embarazo, fallecimiento que de lugar a viudedad y orfandad
        • Prestaciones mínimo 60% cuantía mínima inicial prestación Seguridad Social
          • Si es superior ... importe pensiones no contributivas
            • Mutualidad Abogacía plan previsión mínimo
              • 1200 euros renta mensual invalidez e IT 30 euros diarios
                • RETA 800 euros, 16 euros
Jubilación
  • Mutualidad no edad obligatoria
    • Percepción
      • Renta vitalicia (como RETA)
      • Capital
      • Renta financiera
      • Dejar saldo acumulado
  • Seguridad Social cuantía prestación depende de bases cotización y años afiliación
    • Coeficientes reductores si cotización < 38,5 años
    • También depende solidaridad intergeneracional (contribuciones trabajadores activos)
    • A partir 1 de enero 2019, recogida datos esperanza vida cuando jubilado cumple 67 años
  • Mutualidad cuantía depende aportaciones realizadas, rendimientos acumulados y gastos aplicados gestión.
    • Compatible percepción pensión y trabajar por cuenta propia
      • Si trabajador hubiera pertenecido a Mutualidad durante todos años cotización
    • Compatible cobro pensión pública y Mutualidad
      • Ley 30/95 (profesionales liberales RETA ó Mutualidad profesional
        • Si profesionales han estado afiliados en Mutualidad alternativa
        • Intento Ministerio Trabajo eliminar compatibilidad (Orden TIN/1362/2011) a partir 1 julio 2011
          • Afectaba a profesionales liberados (abogados) dados de alta en Régimen Seguridad Social
            • No afectaba a los perceptores jubilación por Mutualidad (sistema capitación no basado en solidaridad)
        • Ley 27/2011, de 01/08, disposición adicional 37ª, actualización, adecuación y modernización sistema Seguridad Social
          • Compromiso proyecto ley regulación trabajo y pensión jubilación
            • Mantenimiento criterio anterior a Orden 1362/2011
        • RD 5/2013, de 15 marzo
          • Jubilación activa compatibilidad jubilación régimen Seguridad Social y trabajo
            • Ley 24/2017, 24/10, mejora % pensión si autónomo empleados a cargo hasta 100%
              • Cuenta ajena o cuenta propia
            • Acceso a pensión ha de ser por edad jubilación, sin que sea admisible jubilaciones anticipadas o bonificaciones
            • Régimen Clases Pasivas normativa específica
            • Cuantía pensión jubilación con trabajo activo 50% (100% si autónomo con trabajadores a cargo)
            • Revalorización pensión Sistema Seguridad Social mientras trabajo activo.
            • Empresarios y trabajadores cotizarán solamente por IT y contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a cotización solidaridad 8% (6% empresario y 2% trabajador).

Invalidez Permanente
  • Cubre pérdida rentas salariales que sufre persona cuando afectada por proceso patológico o traumático derivado de enfermedad o accidente ... reducida o anulada capacidad laboral
    • Seguridad Social
      • Renta (cuantía depende de base cotización y plazo carencia)
        • Incompatible con jubilación
      • Mutualidad alternativa (cuantía importe seguro suscrito, no inferior a disposición adicional 19ª RDL 8/2015, de 30/10)
        • Mutualidad Abogacía 1.200 euros/mes mínima (superior 50% a RETA) y sin periodo de carencia
        • Compatible con jubilación (saldo acumulado ahorro)
Incapacidad temporal, incluyendo maternidad, paternidad y riesgo embarazo
  • Falta ingresos debido a enfermedad o accidente, imposibilitado temporalmente para trabajo y precisando de asistencia sanitaria
    • RETA 16 euros / día
    • Mutualidad Abogacía 30 euros / día
  • Maternidad y paternidad cubren pérdida rentas trabajo trabajadores cuenta ajena cuando suspensión contrato o interrumpe actividad para descanso maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
  • Prestación económica por riesgo embarazo cubre pérdida ingresos cuando se suspende contrato trabajo por riesgo embarazo si no resulta técnica u objetivamente posible cambio puesto trabajo o actividad.
Fallecimiento
  • Muerte y supervivencia compensa necesidad económica cónyuge supérstite o hijos
    • Seguridad Social depende de actividad cónyuge o edad hijos, hay que cotizar por ella obligatoriamente aunque afiliado soltero o viudo, o sin hijos
    • Mutualidad
      • Seguro vida suscripción sólo en caso de que tenga cargas familiares
        • Beneficiario recibe prestación
          • Mutualidad Abogacía capital mínimo 150.000 euros
            • Y percepción saldo acumulado ahorro jubilación ampliado en 10%

Asistencia Sanitaria Pública
  • Prestación servicios médicos y farmaceúticos necesarios para conservar o restablecer la salud, y aptitud trabajo
    • Sistema público salud independiente de Seguridad Social y financiación con impuestos desde 1999
      • Antes de 1999 sanidad pública se financiaba a través cuotas Seguridad Social
      • Alta en régimen RETA ... tarjeta sanitaria pública
      • Mutualidad Previsión Social alternativa
        • Hasta 2012, sólo en algunas CCAA se permitía acceder a sanidad pública
          • RD 1192/2012 de 03/08
            • Abogados plan previsión alternativo a Seguridad Social acceso a sanidad pública, siempre que ingresos anuales menores que 100.000 euros
          • Sentencia TC 139/2016, de 21/07
            • Considera nula exclusión sanidad pública en función cuantía ingresos
Coberturas opcionales Mutua
  • Coberturas ahorro, jubilación o seguro
    • Acogida Abogados RETA o Mutualidad
      • Seguros accidente vida
      • Incapacidad laboral temporal o permanente
      • Salud
      • Automóvil
      • Hogar
      • Despacho
      • Estudios
      • Jubilación complementaria
      • Productos bancarios y financieros

3.3.- Especialidades fiscales

Cuotas RETA o régimen general Seguridad Social gasto deducible IRPF
  • 2019 base mínima cotización RETA 944,40 euros
  • 2019 base máxima cotización RETA 4.070,10 euros
Cantidades satisfechas a Mutualidades planes previsión
  • Deducibles IRPF disposición adicional 19ª RDL 8/2015 de 30/10
    • Parte cobertura contingencias obligatorias
      • Límite 100% cuota máxima contingencias comunes RETA
        • Cantidades superiores reducción base imponible IRPF con mismas condiciones que aportación a planes pensiones
Prestaciones Seguridad Social o Planes Previsión
  • Tributan como rentas trabajo
Deducción fiscal coberturas opcionales dependerá de producto y variará según política fiscal


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