EJERCICIO PROFESIONAL PARTE PRIMERA
TEMA 1.- LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS. LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL.
1.1.- INTRODUCCIÓN. MARCO LEGAL DE LA ABOGACÍA Y SUS ÓRGANOS RECTORES
Superada formación y aprobada prueba acceso ... colegiación
Regulación abogacía española
- CE
- Art. 24 tutela judicial efectiva, y defensa y asistencia letrada
- Art. 119 asistencia jurídica gratuita
- LO 6/1985, 1 julio, LOPJ
- Libro VII Del Ministerio Fiscal y personas e instituciones que cooperan con Admón Justicia
- Arts. 542 - 546
- Abogados dirección y defensa partes
- Asistencia letrada ciudadana en proceso
- Ante exigencia norma procesal y derecho CE
- Tutela comprende actuaciones profesionales dirigidas evitar proceso
- Fórmulas preventivas y compositivas
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC)
- Art. 31 - 35
- Cuestiones relacionadas intervenciones abogados en procesos civiles y función jurisdiccional
- Estatuto General Abogacía (EGA)
- RD 658/2001, de 22 de junio
- Borrador EGA Consejo General Abogacía 13/06/2013
- Regula actividad abogados en España
- Contiene principios deontológicos (derechos y deberes)
- Define profesión
- Regula órganos rectores abogacía (Colegios Profesionales Abogados)
- Obligatoriedad colegiación
- Prohibiciones, incompatibilidades y restricciones ejercicio abogacía
- Estructuras organizativas ejercicio profesión
- Pautas orientativas honorarios
- Asistencia jurídica gratuita
- Régimen responsabilidades penales y civiles abogados
- Código Deontológico Abogacía Española (CDAE)
- Aprobado por Pleno Consejo General Abogacía 06/03/2019
- Obligaciones y principios éticos guía actuación abogados
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales
- Principios jurídicos básicos todos Colegios Profesionales
- Personalidad jurídica
- Plena capacidad cumplimiento fines profesionales
- Funciones Administración regulación profesiones
- Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a la profesión de Abogado y Procurador Tribunales
- Aspirantes título profesional Abogado
- Reglamento desarrollo RD 775/2011, de 3 de junio
- Regulación Título Profesional Abogado
- Mejora capacitación abogado
- Curso formativo específico adquisición competencias específicas
- Desarrollo período prácticas externas
- Evaluación aptitud profesional ... inscripción en Colegio Profesional
- 29/09/2020 Proyecto Ley unificación profesiones Abogado y Procurador
- Adaptación exigencias legislación europea
Órganos rectores Abogacía Española (art. 1 EGAE)
- Consejo General Abogacía Española (CGAE)
- Órgano representativo, coordinador y ejecutivo Ilustres Colegios Abogados
- Corporación Derecho Público, personalidad jurídica propia
- Misión
- Ordenar ejercicio profesional abogados
- Velar prestigio profesión
- Exigir a Colegio Abogados y miembros cumplimiento deberes profesionales y deontológicos, y trabajar para justicia ágil, moderna y eficaz
- Voz abogacía española
- Defensa permanente derecho defensa y derechos humanos
- Sede Madrid
- www.abogacia.es
- Órganos rectores
- Pleno
- Presidente CGAE
- Decanos 83 Colegios Abogados España
- Presidente Mutualidad General Abogacía
- Presidentes Consejos Colegios Abogados CCAA
- 12 Consejeros, abogados de reconocido prestigio
- Comisión Permanente
- Presidente
- Presidente Sala Tribunal Supremo (condición honorífica)
- Elección cada 5 años
- Octubre 2020 Victoria Ortega Benito
- Congreso Nacional Abogacía
- Suprema instancia consultiva, se convoca cada 5 años
- Funciones
- Representar Abogacía y ser portavoz Colegios Abogados
- Ordenar ejercicio profesional
- Velar prestigio profesión y exigir Colegios y miembros cumplimiento deberes
- Convocar Congresos nacionales e internacionales
- Elaborar Estatuto General Abogacía Española y someterlo aprobación Gobierno
- Aprobar Estatuto particular y Reglamento Régimen Interno
- Acuerdos desarrollo competencias
- Aprobar, a propuesta Colegios, régimen de competencias y Estatutos Consejo Colegios CCAA
- Aprobar Estatutos particulares Colegios
- Resolver dudas aplicación Estatutos y resolver recursos contra acuerdos órganos Colegios Abogados
- Ejercer funciones disciplinarias con respecto miembros Junta Gobierno Colegios y propio Consejo General
- Formar y mantener actualizado censo abogados españoles, y llevar fichero y registro sanciones
- Informar preceptivamente modificación legislación Colegios Abogados
- Emitir informes solicitados por Administración, Colegios Abogados y corporaciones oficiales; proponer reformas legislativas abogacía española
- Establecer coordinación entre Consejos Colegios CCAA, y distintos Colegios, dirimir conflictos autonomía
- Organizar nacionalmente instituciones y servicios asistencia y previsión Abogados, y colaborar con Administración para sistema seguridad social adecuado
- Defender derechos Colegios Abogados y colegiados, proteger lícita libertad actuación abogados promoviendo acciones y recursos ante autoridades y jurisdicciones, sin perjuicio competencias Colegios y Abogados
- Impedir intrusismo y clandestinidad ejercicio profesional
- Impedir y perseguir competencia ilegal o desleal, y velar plena efectividad disposiciones incompatibilidades ejercicio abogacía
- Coordinar cuotas exigibles Colegios, pudiendo fijar límites máximos
- Consejo Colegios Abogados
- Se regirán por legislación autonómica
- CGAE determinará competencias delegables
- Carácter disciplinario
- Colegios Abogados
- Art. 2 EGAE corporaciones Derecho Público amparadas por ley y reconocidas por Estado
- Personalidad jurídica propia
- Plena capacidad para cumplimiento fines
- Organismos rectores abogacía
- Habilitación ejercicio profesión mediante colegiación
1.2.- RÉGIMEN JURÍDICO Y NATURALEZA JURÍDICA COLEGIO ABOGADOS
1.2.1.- Régimen Jurídico Colegios Abogados
Principales normas
- CE
- Art. 36 reserva legal régimen jurídico Colegios Profesionales
- Estructura interna y funcionamiento principios democráticos
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales
- Legislación básica Colegios Profesionales
- Cauce orgánico participación españoles en funciones públicas de carácter representativo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común AAPP
- Colegios Profesionales funciones públicas aplicación supletoria LPAC
- EGAE
- Art. 3.2, los Colegios de Abogados se regirán
- Disposiciones legales estatales y autonómicas
- EGAE
- Estatutos particulares
- Reglamentos Régimen Interior
- Acuerdos órganos corporativos
1.2.2.- Naturaleza Jurídica Colegio Abogados
No tarea fácil determinar (no normativa ni jurisprudencia)
- Naturaleza jurídica inconcreta o ambigua
- Papel social complejo
- Defienden intereses generales (defensa judicial efectiva y aplicación justicia) y particulares colegiados, o intereses corporativos profesión
- ¿Actos AAPP o instituciones mixtas?
- Posiciones doctrinales (Calvo Babío)
- Garrido Falla, Entrena Cuesta, Baena del Alcázar, Martínez López Muñiz
- Colegios Profesionales personas jurídico públicas integradas dentro de la Administración institucional
- Sujetas a tutela Estado
- No toda actividad es administrativa
- Régimen ordinario Derecho Privado
- Excepcionalmente si ejercen funciones públicas
- STC 89/1989
- Colegios Profesionales típica especie Corporación
- Consecución fines privados
- Garantía que ejercicio profesión (servicio común) se ajuste a normas o reglas aseguradoras eficacia como eventual responsabilidad ejercicio
- Art. 2 EGA Colegio Abogados corporaciones Derecho Público amparadas por ley y reconocidas por Estado
- Personalidad jurídica propia
- Plena capacidad cumplimiento fines
- García de Enterría y Tomás Ramón Fernández
- Corporaciones sectoriales base privada
- Grupos sectoriales personas asociadas alrededor finalidad específica
- Ariño Ortiz y Souvirón Morenilla
- Personas jurídico públicas
- No integradas dentro estructura Administración Estado
- Art. 1.1. Ley Colegios Profesionales
- Corporaciones Derecho Público, amparadas por Ley y Estado
- Auténticas AAPP
- Finalidades preeminentemente públicas Colegios Profesionales en desarrollo competencias
- Necesidad creación por medio de ley
- Requisito colegiación para ejercer determinadas actividades profesionales tituladas
- Prerrogativas públicas ejercidas por Colegios Profesionales
- Carácter auténticos actos administrativos actos emanados por órganos colegiales
- Aplicación Derecho Administrativo
- Impugnación (agotada vía administrativa) vía contencioso administrativa
- Corporaciones Derecho Público y AAPP
- AAPP no confirmación legislativa y jurisprudencial
1.3.- FINES Y FUNCIONES COLEGIOS ABOGADOS
1.3.1.- Fines Colegios Abogados
- Ordenación ejercicio profesión
- Representación exclusiva
- Defensa derechos e intereses profesionales colegiados
- Formación profesional permanente abogados
- Control deontológico y aplicación régimen disciplinario garantía sociedad
- Defensa Estado social y democrático derecho (proclamado en CE)
- Promoción y defensa derechos humanos
- Colaboración en funcionamiento, promoción y mejora administración justicia
1.3.2.- Funciones Colegios Abogados (Flora Calvo Babío)
- Funciones menor importancia
- Universidad y estudios Abogacía
- Asegurar representación abogacía en Consejos Sociales y Patronatos Universitarios (en teoría, en la práctica no se produce)
- Participar en la elaboración Planes Estudio, informar normas organización centros docentes, crear proponer y mantener homologación Escuelas Práctica Jurídica, organizar cursos formación y perfeccionamiento profesional
- Arbitraje
- Intervenir, previa solicitud, en vías conciliación o arbitraje entre colegiados o entre colegiados y clientes
- Intuición 1974
- Ley Arbitraje 22/12/1953 arbitrajes privados, no permitía arbitraje institucional
- Posterior Ley Arbitraje 36/1988 fortalecimiento funciones arbitrales
- Art. 10.1. posibilidad Corporaciones Derecho Público desempeño funciones arbitrales
- Ley Arbitraje 60/2003 consagra arbitraje institucional
- Honorarios profesionales o cumplimiento obligaciones dimanantes trabajos realizados
- Honorarios profesionales más efectiva mediación
- Buenos oficios o amigables componedores colegiados (armonía y colaboración)
- Funciones arbitraje en asuntos sometidos, promover o participar en instituciones arbitraje
- Art. 5.m EGA
- Colegios grandes Madrid y Barcelona
- Resolver discrepancias en relación actuación profesional colegiados y percepción honorarios, mediante laudo partes interesadas
- Colaboración procesal
- Facilitar a los Tribunales relación de colegiados para intervenir como peritos en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos
- Contadores particulares, administradores concursales
- En ninguna ley procesal se contempla designación peritos procesales por Colegios Abogados
- Sólo art. 631 LEC dictamen peritos
- Intervención colegial cuando dictamen pericial exija operaciones o conocimientos científicos especiales
- Procedimiento
- Juzgado solicita al Colegio listado peritos
- Selección perito por insaculación
- Informar sobre honorarios profesionales
- Informar y dictaminar sobre honorarios profesionales y régimen notas encargo o presupuestos clientes
- Art. 427 LEC y 244.2 LECr tasación costas
- Intervención Colegios Profesionales en procedimiento impugnación honorarios profesionales
- Informe costas Colegios Profesionales (especial conocimiento usos profesionales)
- Preceptivo
- No vinculante para juez
- Funciones relevantes
- Honorarios profesionales
- Establecer baremos orientadores honorarios profesionales, y régimen notas encargo o presupuestos para clientes
- Anteriormente honorarios mínimos obligatorios
- RD 5/1996 y Ley 7/1996
- Derecho competencia
- Precio libre institución básica economía mercado
- Medida esencial beneficios competencia
- Partes decisión precio servicios profesionales
- Ley 25/2009, 22/12
- Ley ómnibus liberalización servicios profesionales
- Incorporación parcial Directiva 2006/123/CE servicios mercado interior
- Impulsa mejora global marco regulatorio sector servicios
- Ganancias eficiencia, productividad y empleo
- Incremento variedad y calidad servicios
- Colegios Profesionales no establecer baremos orientativos ni recomendación o directriz sobre honorarios profesionales, salvo disposición adicional 4ª
- Criterios orientativos tasación costas y jura cuentas
- EGA no modificado art. 5 ñ, el que no permite establecer baremos orientativos, pero carece de efectividad
- No cambios, y lo permite ley ómnibus
- Informar en procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales
- Intrusismo profesional
- Adoptar medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional
- Intrusismo problema importante profesiones
- Incidencia varía según valor comprometido en ejercicio profesional
- Delito art. 403 CP
- Ejercicio actos propios profesión sin título académico expedido o reconocido en España multa de 6 a 12 meses
- Si actividad profesional requiere título oficial acreditación capacitación necesaria y habilitante ejercicio multa de 3 a 5 meses
- Si culpable atribución pública cualidad profesional amparada por título prisión 6 m. a 2 años
- Intrusos sin titulación u obtenida en extranjero
- Otros intrusos título pero no Colegiados
- Defensa colegio lista censal y expedición tarjetas identidad
- No castigo penal ni sanción administrativa
- Cumplir y hacer cumplir las leyes
- Disposiciones legales y estatutarias
- Normas y decisiones órganos colegiales
- Impedir la competencia desleal
- Promover armonía entre colegiados
- Vertientes anteriores Flora Calvo
- Impedir fijación honorarios por debajo mínimos orientadores
- Ley ómnibus prohibió honorarios orientativos
- Salvo tasación costas
- Hacer publicidad de servicios profesionales
- Liberalizado vs EGA 1982
- Prohibición pacto quota litis (art. 16 Código Deontológico)
- Minutar honorarios profesionales en función resultados
- 4/11/2008 Sala 3ª TS
- Colegios profesionales sometidos a la Ley y Tribunal (Comisión Defensa Competencia)
- Art. 1.1. Ley Defensa Competencia prohíbe fijar fijación directa honorarios
- Promocionar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados
- Profesional, formativo, cultural, asistencial
- Funciones esenciales
- Ordenar actividad profesional colegiados velando por ética y dignidad profesionales, y respeto derechos particulares; elaborar Estatutos y modificaciones sometiéndoles a Consejo General Abogacía.
- Control acceso a profesión y ordenación actividad profesional estableciendo normas deontológicas
- Potestad normativa y sancionadora
- Positiviza en normas jurídicas deberes profesionales
- Carácter público Colegios Profesionales
- Iniciativa elaboración norma Colegio
- Admón califica o controla legalidad
- Corrige desviaciones colegiados que se apartan de deontología profesional
- Acudir a jurisdicción contencioso administrativa
- Régimen disciplinario bajo supervisión jurisdiccional
- Ostentar representación para cumplimiento fines, ante Administración, Instituciones, Tribunales legitimación parte en litigios y causas derechos e intereses profesionales, y fines abogacía.
- Defender colegiados y representar profesión
- Vertiente privada
- Artículo 1.3 LCP fines esenciales ordenación ejercicio profesiones, representación institucional, defensa intereses profesionales y protección intereses consumidores y usuarios
- Profesionales por cuenta propia
- Profesionales por cuenta ajena
- Defensa profesional + defensa empleado
- Competencia exclusiva defensa profesión
- Unicidad colegial
- ¿Exclusividad colegial defensa individual colegiados ejercicio profesional?
- ¿Exclusividad colegial representación profesión ante los Tribunales?
- ¿Exclusividad colegias derecho petición exposición a poderes públicos problemas profesión?
1.4.- ORGANIZACIÓN COLEGIAL: ESTRUCTURA, REPRESENTACIÓN ABOGADOS Y ESTATUTOS COLEGIALES
1.4.1.- Ámbito territorial Colegio Abogados
83 Colegios Abogados
Provincias con un único Colegio
Provincias con varios Colegios
- Competencia exclusiva y excluyente ámbito territorial al promulgarse CE, indepte partidos judiciales
- Si creación partidos judiciales territorios distintos colegios
- Modificación ámbito territorial
- Abarcar partidos judiciales completos
- Si no acuerdo, Consejo Colegios Comunidad Autónoma o Consejo General Abogacía atribuirá competencia
- Delegaciones en demarcaciones judiciales convenientes
- Representación delegada
- Facultades y competencias Junta Gobierno
1.4.2.- Órganos corporativos
Principios democracia y autonomía
1.4.2.1.- Junta de Gobierno
- Órgano colegiado gobierno
- Decano
- Órgano unipersonal
- Dirige y preside Junta Gobierno, representa al Colegio.
- Elegible = colegiado ejerciente vs elector residente ámbito
- Ilustrísimo Señor
- Si en sede radican Salas TSJ
- Presidente Consejos Colegios y miembros CGA
- Excelentísimo Señor
- Decanos Colegios capital provincia
- Presidente Sala o Audiencia honorífico
- Resto Decanos
- Magistrado o Juez Primera Instancia e Instrucción honorífico
- Funciones y competencias
- Representación CA
- Vigilancia y control actuaciones
- Presidir órganos colegiales, comisiones y comités, dirigiendo debates y voto calidad
- Expedición órdenes pago y libramientos atención gastos e inversiones colegiales
- Propuesta Abogados Tribunales oposiciones y concursos
- Diputados (determinación Estatutos, ICAM 13) ICAG 8
- Vicedecano, Tesorero, Secretario, Bibliotecario
- Elección secreta y directa
- Electores colegiados con más de 3 meses antigüedad
- Voto ejercientes doble
- Elegibles, electores residentes no incursos sentencia firme (aparejada inhabilitación o suspensión cargos públicos), no sanción disciplinaria, no miembro órgano rector otro CA
- Elección por mayoría
- Si empates
- Elección candidato más votos entre colegiados ejercientes
- Candidato mayor tiempo ejercicio
- Candidato mayor edad
- Candidatos proclamados prometer o jurar cargo cumplir lealmente cargo y guardar secreto deliberaciones
- Duración mandato fijados en Estatuto nunca superior a 5 años, posible reelección
- Cese miembros Junta Gobierno
- Fallecimiento
- Renuncia interesado
- Falta de concurrencia o requisitos para desempeñar cargo
- Expiración término o plazo para el que fueron elegidos
- Falta asistencia injustificada a 3 sesiones consecutivas Junta Gobierno o 5 alternativas en un año
- Aprobación moción censura
- Funciones y atribuciones Junta Gobierno
- Referéndum asunstos concretos (sufragio secreto)
- Resolver admisión Licenciados Derecho solicitud incorporación Colegio (ratificación Junta Gobierno), en caso urgencia Decano
- Velar observancia buena conducta colegiados
- Ejercitar acciones y actuaciones impedir y perseguir intrusismo y ejercicio profesión a quien la ejerza en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas
- Regular funcionamiento y designación servicio asistencia jurídica gratuita
- Determinar cuotas incorporación y ordinarias colegiados sostenimiento cargas y servicios colegiales
- Proponer a Junta General cuotas extraordinarias
- Recaudar importe cuotas y pólizas sostenimiento cargas Colegios, Consejo de Colegios CCAA, Consejo General Abogacía, Mutualidad previsión social
- Proponer a Junta General establecimiento baremos orientadores honorarios profesionales y emitir informes si Tribunales piden dictamen
- Convocar elecciones para proveer cargos Junta Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección
- Convocar Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, señalando Orden Día
- Ejercer facultades disciplinarias
- Proponer aprobación a Junta General RRI
- Establecer delegaciones, comisiones o secciones colegiados posible interés fines corporación.
- Velar porque en ejercicio profesional se observen condiciones dignidad y prestigio, propiciar armonía y colaboración entre colegiados
- Informar a colegiados
- Defender colegiados desempeño funciones profesión
- Promover cerca Gobiernos y autoridades
- Ejercitar derechos y acciones entorpecimiento buen funcionamiento Admón Justicia
- Recaudar, distribuir y administrar fondos Colegio, redactar presupuestos, rendir cuentas anuales, y proponer a la Junta General inversión o disposición patrimonio colegial.
- Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes, dictar laudos arbitrales, creación y mantenimiento Tribunales Arbitraje.
- Contratación empleados buena marcha corporación.
- Dirigir, coordinar, programar y controlar actividad departamentos y servicios colegiales
Junta General, órgano soberano decisión
- Art. 55 EGAE
- CA 2 Juntas Generales ordinarias anuales 1º trimestre y último
- Salvo existencia Asamblea Colegial Permanente
- 1 Junta General 1º semestre
- Juntas Generales extraordinarias a instancia Decano, Junta Gobierno o número colegiados establecidos
- Estatutos CA normas convocatoria y celebración
- Art. 56 EGAE
- Colegiados incorporados antes convocatoria, asistencia voz y voto a Juntas Generales Ordinarias y extraordinarias
- Votos colegiados ejercientes doble salvo que Estatuto CA los equiparen
- Estatutos CA pueden permitir delegación voto (máximo tres delegaciones por votante) salvo elecciones y mociones censura.
- Acuerdos Juntas Generales mayoría simple, una vez adoptados, obligatorios para colegiados.
- Art. 57 EGAE
- Junta General Ordinaria 1º trimestre
- Reseña Decano acontecimientos más importantes año anterior
- Examen y votación cuenta general gastos e ingresos
- Lectura, discusión y votación asuntos consignados en convocatoria
- Proposiciones
- Ruegos y Preguntas
- 15 días antes Junta colegiados pueden presentar proposiciones deliberación, suscripción proposición mínimo 10 colegiados y máximo 5% total censo, al leer proposiciones, Junta General acordará apertura o no discusión
- Art. 58 EGAE
- Junta General último trimestre
- Examen y votación Presupuestos Junta Gobierno
- Lectura, discusión y votación asuntos Convocatoria
- Ruegos y Preguntas
- Estatutos CA pueden proponer Asamblea Colegial permanente
- 3 - 5 veces componentes Junta Gobierno
- Una Junta General Ordinaria al año (1º semestre)
- Control permanente y continuado gestión económica
- 1º trimestre examina y vota cuenta ingresos y gastos ejercicio anterior
- 3º trimestre examina y vota Presupuesto
1.4.3.- RÉGIMEN ECONÓMICO
- Ejercicios económicos anuales (año natural)
- Régimen presupuesto anual
- Patrimonio CA administrado por Junta Gobierno
- Decano función ordenar pagos
- Tesorero ejecuta órdenes pago y contabiliza
- Recursos económicos CA
- Rendimientos desarrollo actividades, y bienes y derechos patrimonio
- Cuotas incorporación al CA
- Cuotas ordinarias (fijas y variables)
- Cuotas extraordinarias y derramas
- Ingresos por expedición certificaciones
- Ingresos por emisión dictámenes, resoluciones, informes
- Participaciones recaudaciones pólizas seguro
- Recursos extraordinarios
- Subvenciones o donativos
- Herencias y delegados recibidas
- Ingresos administración, encargos (culturales, benéficos), bienes o rentas
- Derecho colegiados examinar Cuentas quince días hábiles antes Junta General o Asamblea Colegial
1.4.4.- Estatutos colegiales
- Estatutos y modificaciones
- Aprobación proyecto Junta General extraordinaria
- Constitución mitad + uno censo colegial
- Si no se alcanza quórum
- Convocatoria sin exigir quórum especial
- Proyecto Estatuto sometido a Consejo General Abogacía Española para aprobación.
1.5.- LA COLEGIACIÓN
Ley Acceso para Abogados regula requisitos Título Profesional Abogado
- Incorporación a Colegio Abogados para ejercer
- Art. 1.2 Ley Acceso
- Desempeño asistencia letrada o asesoramiento utilizando denominación abogado necesario título profesional abogado sin perjuicio otros requisitos ejercicio abogacía = obligación colegiación
- Art. 544.2 LOPJ colegiación abogados y procuradores obligatoria actuar ante Juzgados y Tribunales, salvo que actúen al servicio AAPP por razón dependencia funcionarial o laboral.
- Art. 3 LCP titulación requerida y condiciones señaladas derecho admisión CA
- Párrafo segundo necesidad colegiación para habilitar profesional ejercicio liberal
- Cuota inscripción o colegiación no puede superar a costes asociados tramitación inscripción
- CA medios necesarios tramitación colegiación telemática (art. 10)
- Art. 1.4 Ley Acceso obtención título profesional abogado o procurador requisito imprescindible colegiación
- Borrador CNMC sólo exigir colegiación obligatoria abogados actuación juzgados y tribunales, no asesoramiento y consejo jurídico.
- Títulos profesionales no permiten ejercer profesión, sino requisito colegiación (acto adquisición condición abogado)
- Art. 11 EGAE
- Ejercicio abogacía obligatoria colegiación, salvo casos determinados por Ley o EGAE
- Bastará incorporación a un CA (domicilio profesional único o principal) para ejercer en todo el territorio nacional
- Art. 544.2 LOPJ
- Colegiación Abogados, Procuradores o Graduados Sociales obligatoria para actuar ante Juzgados y Tribunales, salvo términos previstos por Ley y legislación general colegios profesionales, salvo que actúen para AAPP por razón dependencia funcionarial o laboral
- Excepcionalmente no necesitará colegiación
- Defensa asuntos propios o parientes hasta tercer grado consanguineidad o afinidad reuniendo requisitos art. 13.1 párrafos a, b y c (español o UE, mayor edad y no incapacidad, licenciado o graduado en Derecho)
- Habilitados por Decano CA para intervención solicitada
- Disfrute derechos concedidos abogados y asunción correlativas obligaciones
- Abogados actuación ante Tribunales al servicio AAPP por relación funcionarial o laboral
- CA no pueden cerrar incorporación nuevos abogados
5.2.- La condición de Abogado
Art. 9 EGAE
- Incorporados a un CA en calidad ejercientes
- Cumplidos requisitos incorporación (Título Profesional Abogado y art. 13 EGAE)
- Dedicación profesional asesoramiento, concordia y defensa intereses jurídicos ajenos, públicos o privados
- Art. 542 LOPJ denominación y función Abogado licenciado derecho ejercicio profesional dirección y defensa partes en toda clase procesos, o asesoramiento y consejo jurídico
- También Abogados sin ejercicio los que cesen, tras al menos 20 años actividad
- Colegiados no ejercientes no pueden utilizar denominación ABOGADO
5.3.- Aspectos principales sobre la colegiación de Abogados
- Colegiación en un sólo CA
- Ejercicio abogacía, obligatoria colegiación en un CA
- Incorporación a un sólo CA
- Domicilio principal único o principal
- Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o empresa, territorio CA ámbito incorporado
- Comunicar domicilio y eventuales cambios a CA
- Abogado incorporado a cualquier CA, puede prestar servicios profesionales libremente en todo Estado, EEMM UE o terceros Estados
- Actuaciones Abogado fuera ámbito territorial de su CA
- No podrá exigirse habilitación ni pago ni contraprestaciones distintas de exigidas por CA donde vaya a intervenir
- Suprimida obligación a CA donde vaya a intervenir
- Art. 3.3. LCP en redacción Ley 25/2009, de 22/12 (ley ómnibus)
- Sujeto a normas actuación, deontológicas, régimen disciplinaria colegio ubicación donde vaya a ejercer.
- Requisitos generales para poder colegiarse (art. 13.1 EGAE)
- Nacionalidad española o UE
- Mayor edad y no incurso en incapacidad
- Título Licenciado en Derecho o equivalente
- Satisfacer cuota ingreso
- Además para colegiarse como ejerciente (art. 13.2 EGAE)
- Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para ejercicio abogacía
- No estar incurso en incompatibilidad o prohibición ejercicio abogacía
- Fórmulas homologables con UE que garanticen preparación ejercicio profesión
- Excepto funcionarios AAPP, licenciados en Derecho, que hayan superado concurso oposición
- Formalizar ingreso en Mutualidad General Abogacía, Mutualidad Previsión Social a prima fija o Régimen Seguridad Social
- Antes inicio ejercicio profesional
- Juramento o promesa acatamiento CE y resto ordenamiento jurídico, y fiel cumplimiento obligaciones y normas deontológicas
- Juramento o promesa ante Junta Gobierno CA
- Posible autorización escrita previa a ratificación pública
- Dejar constancia en el expediente
- Obligación abogados ejercientes consignando CA y número, y en su caso fecha comunicación
Pérdida condición afiliado (por Junta Gobierno comunicación mediante resolución motivada):
- Fallecimiento colegiado
- Baja voluntaria
- Falta pago cuotas o extraordinarias
- Rehabilitación derechos pagando débito más intereses y cantidad nueva incorporación
- Impago cuotas Mutualidad General Abogacía, Mutualidad de previsión social a prima fija
- No inmediata pérdida condición colegiado, sin perjuicio responsabilidad disciplinaria
- Condena firme pena principal o accesoria inhabilitación ejercicio profesión
- Sanción firme expulsión Colegio (acordada en expediente disciplinario)
1.6.- DERECHOS Y DEBERES COLEGIADOS
Art. 34 EGAE Deberes colegiados
- Estar al corriente pago cuotas (ordinarias o extraordinarias) y levantar demás cargas colegiales
- Denunciar al Colegio casos intrusismo y ejercicio ilegal (falta colegiación, suspensión o inhabilitación denunciado, supuestos incompatibilidad o prohibición, falta comunicación actuación profesional)
- Denunciar al Colegio atentado libertad, independencia o dignidad abogado en ejercicio funciones
- No intentar implicación abogado contrario en litigio o intereses debatidos, evitando alusiones personales al compañero y tratando con mayor corrección.
- Mantener materia reservada conversaciones y correspondencia con abogado o abogados contrarios, prohibición revelarlos o presentarlos en juicio sin previo consentimiento
- Si causa grave, Junta Gobierno CA puede discrecionalmente autorizar revelación o presentación en juicio
Art. 35 EGAE Derechos colegiados
- Participar en gestión corporativa y ejercer derechos petición voto y acceso a cargos directivos, forma establecida por normas legales o estatutarias
- Recabar y obtener de todos órganos corporativos protección independencia y lícita libertad actuación profesional.
Art. 9 Código Deontológico Abogacía Española relaciones Abogado - CA
- Cumplir EGAE y CA
- Respetar órganos gobierno y miembros que los componen
- Atender con máxima diligencia comunicaciones y citaciones órganos Gobierno
- Poner en conocimiento colegio actos intrusismo y ejercicio ilegal (no colegiación, suspendido o inhabilitado denunciado, infracciones deontológicas)
- Comunicar al CA circunstancias personales
- Cambios domicilio, teléfono, c.e. y supuestos enfermedad o validez largo tiempo
- Consignar en escritos y actuaciones, nombre completo, CA ejercientes, y número colegiación
- Realizar intervenciones profesionales, supuestos extraordinarios y urgente necesidad CA, defensa derechos y libertades, y cumplimiento función social Abogacía
- Tratar con corrección y respeto al personal CA
- Acreditar alta residente CA lugar fijado domicilio profesional único o principal cuando solicitud no residente en otro CA
- Cumplir normativa turno oficio, y en especial regulación asistencia al detenido.
ANEXO: EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA CON ELEMENTO EXTRANJERO
a.- Ejercicio de la Abogacía en España por Abogados Nacionales de otros EEMM de la UE ó EEE
RD 936/2001, de 3 de agosto
- Regula ejercicio permanente en España profesión Abogado con título otro EEMM
- Traspone Directiva 98/5/CE PE y Consejo 16/02/1998
- Sistema específico libre establecimiento Abogados UE
- Dentro objetivo genérico suprimir paulatinamente obstáculo libre circulación personas
Nacionales EEMM
- Inscripción en CA
- Nombre y apellidos, nacionalidad, país obtención título profesional Abogado, Autoridad competente Estado origen, domicilio profesional, (denominación grupo origen).
- Pasaporte o documento identidad EEMM, certificación inscripción solicitante profesional Abogacía, certificado alcance territorial y cuantitativo seguro responsabilidad civil profesional, certificado antecedentes penales España y Estado origen, 2 fotos tamaño carnet, declaración domicilio profesional España, Justificante pago inscripción CA y Consejo General Abogacía, fotocopia alta IAE o certificado empresa, certificación cubierta previsión social profesional Estado origen o inscribirse en Mutualidad General Abogacía, declaración jurada o promesa acatar CE y resto ordenamiento jurídico (todo autentificado y traducido al castellano).
- Junta Gobierno decide admisión plazo 2 meses, silencio administrativo positivo.
- Lista especial abogados inscritos (categoría especial, ámbito ejercicio restringido)
- Utilización término abogado en país origen, añadiendo país origen
- Pueden prestar asesoramiento Derecho país origen, Derecho Comunitario, Derecho Internacional, Derecho español.
- No posible incorporarse a turno oficio
- Actuación con Abogado español, Juzgados y Tribunales, o asistencia al detenido
- Actuación concertada
- Medida protección al cliente, por no dominio pleno procedimiento Derecho español
- Presencia física conjunta, acompañamiento, asunción solidaria responsabilidades civiles y deontológicas
- Permanencia 3 años en esta situación
- Acreditación ejercicio efectivo y regular actividad propia Abogacía
- Incorporación e integración en CA
- CA resolución 3 meses
- Denegando colegiación
- Resolución recurrible ante Consejo General Autonómico
- Entrevista
- Integrando al solicitante en la Abogacía
- Condición Abogado equiparándose a Abogados ejercientes españoles
b.- Acceso a la profesión mediante reconocimiento Título Profesional Abogado
Nacionales EEMM UE o EEE Título Abogado país origen (ejercicio profesión y registrados por Autoridad competente
- Directiva 2005/36/CE 07/09 reconocimiento cualificaciones profesionales
- RD 1837/2008 de 08/11 la transpone a ordenamiento
- Resolución 4 de junio 2009 DG Relaciones con la Administración de Justicia
- Pruebas aptitud para ejercer profesión Abogado y Procurador por parte ciudadanos UE y Estados EEE
España Ministerio Justicia Autoridad competente reconocer Título Profesional Abogado
- Plazo dictar Resolución 4 meses ... certificado Ministerio Justicia acreditanto reconocimiento Título
- Colegiación CA
- Posible exigencia pasar prueba apitud o práctica 3 años
- Sujeción a normas jurídicas, administrativas y deontológicas que afectan al resto Abogados españoles.
Art. 13 EGA requisitos colegiación:
- Nacionalidad española, EEMM UE, o EEE
- Mayor edad y no incurso causa discapacidad
- Título Licenciado en Derecho o extranjero homologable
- Satisfacer cuota ingreso
- Además
- Carecer de antecedentes penales
- No estar incurso en incompatibilidad o prohibición
- Fórmulas homologables con resto países UE que garanticen preparación ejercicio profesión
- Excepto funcionarios al servicio AAPP que hayan superado oposición
- Formalizar ingreso en Mutualidad General Abogacía, Mutualidad Previsión Social a prima fija o Régimen Seguridad Social
- Colegiación como ejercientes o no ejercientes, residentes o no residentes
- Homologación título licenciado o graduado Derecho
- RD 285/2004, 20/02, regulan condiciones homologación y convalidación títulos educación superior (modificado por RD 309/2005, 18/03)
- Orden ECI/1519/2006 criterios generales determinación y realización requisitos formativos complementarios previos a homologación títulos extranjeros educación superior.
- Subdirección General Títulos MEFP, Pº Prado, 28
- Solicitud homologación
- Copia documento identidad y nacionalidad
- Copia Título homologación solicitada
- Copia certificación académica estudios
- PLAZO 6 MESES (SILENCIO ADMVO = DENEGACIÓN)
- Resolución condicionada a requisitos formativos
- Superación prueba aptitud conocimientos básicos
- Periodo prácticas
- Proyecto
- Asistencia a cursos tutelados
- Entrada en vigor Ley Acceso a profesión de Abogado 31/10/2011
- Si el interesado extranjero sólo posee título universitario homologable al Grado de Derecho
- Requisito formación especializada
- No necesidad Título profesional si solicitan homologación antes del 07/03/2012, si se colegian plazo hasta dos años después de homologación
c.- Ejercicio ocasional
Ejerce profesión Abogado permanente en otro Estado Miembro UE ó EEE
- Viene a España a consulta, asesoramiento jurídico o actuación juicio
- Abogado Visitante
- Directiva 77/249/CEE, 22/03, facilitar libre prestación servicios Abogacía, transpuesta por RD 607/1986, 21 de marzo, modificado por RD 1062/1988.
- Presentarse ante Decano Junta Gobierno CA territorio prestación servicios
- Datos
- Nombre y apellidos
- Título profesional
- Dirección postal despacho permanente
- Dirección postal permanencia España
- Nombre y apellidos Abogado concertado
- Declaración no incurso incompatibilidad no sanción alguna
- No procede colegiación
- Informe Colegio a Tribunal donde vaya actuar (oficio)
- Sometidos a régimen disciplinario abogados españoles y ejercerán actividades representación y defensa ante órganos jurisdiccionales y organismos públicos en mismas condiciones
- Resto actividades sometido a condiciones y reglas profesionales Estado origen
- Sin perjuicio respeto reglas españolas incompatibilidad, secreto profesional, relaciones compañerismo, prohibiciones y publicidad
- Asegurar ejercicio correcto actividad, dignidad profesión, respeto compatibilidades, y cumplimiento obligaciones fiscales
- No autorizados a abrir despacho en España
- Actuación ante Juzgados u Organismos Públicos, asistencia a presos y comunicaciones con presos y detenidos, mediante Abogado español concertado
- Medida protección cliente ante desconocimiento derecho español
- Acompañamiento
- Comunicado a Decano CA
- Asunción solidaria responsabilidades civiles o deontológicas
d.- Ejercicio en España nacionales terceros países
- Homologación título universitario
- Dispensa nacionalidad
- Normativa
- RD 658/2001, 22/06, EGAE, art. 13.1.a
- RD 1879/1994, 16/09, normas procedimentales materia justicia e interior
- Directiva 2004/38/CE derecho ciudadanos UE circular y residir libremente territorio EEMM, transpuesta por RD 240/2007, 16/02, entrada, libre circulación y residencia ciudadanos EEMM UE y EEE
- Solicitud al Ministro de Justicia
- Pasaporte
- Permiso residencia en España
- Certificado homologación título Licenciado Derecho
- Certificado antecedentes penales país origen
- Certificado antecedentes penales España
- Certificado comportamiento profesional país origen de órgano rector Abogacía si ha trabajado como Abogado
- PLAZO RESOLUCIÓN 3 MESES, SILENCIO ADMINISTRATIVO ESTIMADA
- Exenciones
- Cónyuge, pareja de hecho, descendientes o ascendientes directos familiares ciudadano UE ó EEE (art. 2 RD 240/2007, 16/02)
- Inscripción en CA ámbito territorial ejercicio profesión
- Escrito Decano
- Certificado homologación Título Derecho
- Acreditación dispensa nacionalidad
- Utilización título Abogado y sujeto a mismas normas profesionales, jurídicas, administrativas y deontológicas que Abogados españoles, y mismas actividades profesionales sin limitaciones.
e.- Ejercicio Abogacía por españoles en extranjero
Normativa
- Directiva 77/249/CEE, 22/03, ejercicio libre prestación servicios abogados
- Directiva 98/5/CE, 16/02, ejercicio permanente profesión abogado EM distinto a donde obtuvo título
- Directiva 89/48/CEE, 21/12, sistema general reconocimiento títulos enseñanza superior formaciones regladas mínimo 3 años
- Derogada por Directiva 36/2005/CE, 20/10/2007
- Directiva 2006/123/CE, 12/12, Servicios
Ejercicio permanente
- Directiva 98/5/CE y RD 936/2001 (trasposición Directiva)
- Autoridad competente certificar condición Abogado CA interesado domicilio profesional
- Autoridad competente EM acogida efectuará inscripción (necesidad 3 meses máximo antes)
- Requisitos idénticos a Abogados comunitarios en España
- Habilitación Abogado pleno derecho los que hayan ejercido como Abogados inscritos en algún país comunitario
Ejercicio ocasional
- Deberes deontológicos Código Deontológico Consejo Abogacía Europea (CCBE) 28/10/1988 (modificado 19/05/2006)
- Miembros plenos, asociados u observadores
- Aplicación en toda actividad fronteriza UE, EEE, Confederación Suiza, y países asociados y observadores
TEMA 2.- LAS FORMAS DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO: INDIVIDUAL Y COLECTIVA. LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL.
2.1.- INTRODUCCIÓN
Formas ejercicio profesión abogado
- Maneras de organizar recursos materiales humanos.
- Materia práctica
- ¿Bajo qué estructura organizativa ejercer profesión?
- Estructura individual
- Cuenta propia (titulares propio despacho)
- Cuenta ajena (colaborando con despacho)
- Estructura colectiva
- Trabajo con otros abogados (diferentes fórmulas asociativas)
- Modelo horizontal (parte trabajo automatizado)
- Reducción costes personal y estructura sin perder eficiencia
- New Law
- Globalización ... alianzas despachos otros Estados
2.2.- EL EJERCICIO INDIVIDUAL DEL ABOGADO
EGAE, art. 27
- Por cuenta propia, abogado titular propio despacho
- Abogado titular propio despacho, organización sencilla
- Abogado presta directamente servicios a clientes en régimen arrendamiento servicios (arts. 1544 y 1583 - 1587 CC)
- Relación mercantil, ámbito profesiones liberales, obligación medios y no resultados
- Abogado factura directamente a cliente, indepte ayudantes, admvos
- Dirección, responsabilidad asuntos abogado titular
- Abogado responde frente cliente de gestiones o actuaciones pasantes o colaboradores
- Sin perjuicio de repetir contra los mismos
- Pasantes y colaboradores sometidos a obligaciones deontológicas y asumen propia responsabilidad disciplinaria
- Honorarios cliente a favor titular despacho, aunque realicen servicios colaboradores, y responderá de honorarios debidos al resto colaboradores
- No pérdida condición abogado titular si
- Tiene pasantes o colaboradores, con o sin relación laboral
- Comparte bufete con cónyuge o familiares hasta segundo grado consanguineidad o afinidad
- Comparte locales, instalaciones, servicios con otros Abogados, pero bufetes independientes
- Concierta acuerdos colaboración para determinados asuntos con otros Abogados
- Constitución sociedad unipersonal
- Debe estar dado de alta en el RETA o sistema alternativo (Mutualidad General Abogacía)
- Colaborador independiente despacho individual o colectivo
- Excepcional y no frecuente
- Actuación independiente, pero colaboran con otros abogados o despachos sin pertenecer a estructura, actuación puntual y especializada
- Arrendamiento servicios, pacto escrito, fijación régimen económico, duración y alcance
- Abogado colaborador actuación independiente y libertad
- Si trata con clientes debe especificar que actúa como colaborador
- Normalmente minuta al Abogado principal y no al cliente
- Colegiado y alta en RETA o Mutualidad General Abogacía
- Colaboración tradicional o moderna (freelance, teletrabajo, outsourcing legal, new law)
- Equipos específicos para asuntos concretos
- Relaciones laborales encubiertas
- Si hay dependencia, retribución y ajenidad
- Considerar relación laboral (teoría del nomen iuris: las cosas son lo que son, y no lo que las partes dicen que son.
- Por cuenta ajena, régimen derecho laboral, contrato trabajo
- Relación laboral común ET
- Voluntariead, dependencia, retribución y ajeneidad
- Poder dirección o ius variandi a cargo empleador
- Cotiza Régimen General Seguridad Social
- Debe inscribirse en CA
- Relación laboral carácter especial
- Ley 22/2005, de 18/11; RD 22/2006; RD 1331/2006
- Servicios retribuidos por cuenta ajena, organización y dirección titular despacho
- Relación triangular abogado - cliente - despacho
- Normas laborales, estatutarias y deontológicas
- Mayor grado autonomía, independencia técnica y flexibilidad organización y dirección titular
- Limitación facultades dirección y control por parte titulares despacho (empleadores)
- Mayor exigencia abogados en ejecución actividad laboral, cumplimiento deberes específicos diligencia y confidencialidad y plazos normas procesales
- Obligaciones normas o poderes no estrictamente laborales (incumplimientos ... sanción).
- Instrumento garantías derechos clientes y hacer efectiva tutela judicial
- Participan de función pública admón justicia
- No es relación laboral especial
- Abogados cuenta propia, individualmente o asociados
- Colaboraciones concertadas entre abogados, aún manteniendo independencia despachos
- Socio (sociedades profesionales)
- Relaciones abogados con empresas o entidades
- Relaciones abogados compartir locales, instalaciones o medios, aún manteniendo independencia despachos
- Actividad profesional orientada a búsqueda resultado
- Excepto relaciones garantía percepciones económicas periódicas
- Actividades profesionales abogados con propios clientes, aunque estén empleados en un despacho.
- Actividades profesionales turno oficio
- Abogados relación con familiares, salvo que se demuestre condición asalariados
- Es relación laboral especial
- Trabajador (habilitado para ejercer profesión abogado)
- Empleadores = titulares despacho
- Derechos abogados en relación laboral especial
- Derechos art. 4.1. y 4.2 ET
- Actuar según principios, valores, obligaciones y responsabilidades normas que rigen profesión, incluídas éticas y deontológicas
- Recibir formación nivel adecuado capacitación técnica y profesional en términos RD, CC o contrato trabajo
- Participar en actividades docentes e investigadores despacho
- Poder asesorar al cónyuge y familiares hasta segundo grado consanguineidad o afinidad, sin perjuicio régimen exclusividad
- Deberes abogados en relación laboral especial
- Cumplir obligaciones servicios profesionales contratados, conforme reglas buena fe y diligencia
- Cumplir obligaciones normativa PRL y observar medidas prevención protección seguridad y salud trabajo, y personas que pueda afectar actividad profesional
- Cumplir órdenes e instrucciones del titular despacho, salvo que contragengan principios y valores abogacía
- No concurrir profesionalmente con actividad despacho
- Contribuir a mejora funcionamiento despacho mediante mejora calidad servicios prestados
- Completar y perfeccionar formación y capacitación profesional siguiendo directrices titular despacho
- Características contratos trabajo relación laboral especial
- Por escrito
- Tiempo indefinido o duración determinada
- Posible periodo prueba, reflejar por escrito, no exceder de 6 meses si el contrato es indefinido, o 2 meses si contrato duración determinada
- Posible hacer contratos abogados en prácticas.
- Régimen dedicación exclusiva salvo contrato tiempo parcial
- No ejercicio abogado cuenta propia ni otros contratos con otros despachos o entidades
- Derecho compensación económica por exclusividad
- Permanencia en despacho cierto tiempo si han recibido formación o especialización, tiempo no superior a dos años
- Si abandona antes, despacho derecho indemnización por daños y perjuicios, nunca superior a gastos soporte derecho por formación y especialización.
- Posible pactos competencia
- Restricciones y limitaciones respecto futuras actuaciones abogado
- No limitación desarrollo profesional Abogado
- No superior a 2 años
- Sólo válido si indemnización adecuada
- Derecho y deber formación continua mantenimiento nivel adecuado capacitación técnica y profesional
- Derecho a percibir retribuciones acordadas en contrato trabajo, respetando mínimas y garantías legales. Titulares deben abonar retribuciones aunque no perciban nada de clientes.
- Cotizan a Régimen General Seguridad Social.
2.3.- EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA DE FORMA COLECTIVA
2.3.1.- Introducción
Unión abogados con fin cooperar profesionalmente
- Empleo conjunto recursos
- Respuesta demanda mercado estructura sólida y eficiente
Art. 28 EGAE
- Abogados posible ejercicio abogacía colectiva, agrupación formas lícitas (incluídas sociedades mercantiles).
- Agrupación objeto exclusivo ejercicio profesional abogacía y estar integrada por Abogados en ejercicio, no compartir locales o servicios con profesionales incompatibles, si afecta a la salvaguarda del secreto profesional
- Forma agrupación debe permitir identificación integrantes, constitución escrita, Registro especial CA domicilio, inscripción composición, altas y bajas
- Abogados agrupados no posible tener despachos independientes del colectivo. Intervenciones profesionales y minutas dejar constancia miembros colectivo.
- Actuaciones asistencia jurídica gratuita carácter personal, posible solicitar factura a nombre despacho colectivo
- Abogados miembros despacho colectivo libertad aceptar o rechazar cliente de despacho, e independencia dirigir defensa intereses encomendada.
- Actuación profesional integrantes despacho colectivo sometida a disciplina CA. Extensión a todos miembros despacho colectivo deber secreto profesional, prohibición defensa intereses contrapuestos.
- Responsabilidad civil despacho colectivo conforme régimen jurídico general agrupación
- Todos abogados intervención en asunto
- Responden civilmente frente cliente (carácter personal, solidario e ilimitado)
- Para salvaguarda secreto profesional y relaciones compañerisomo
- Arbitraje colegial discrepancias
Art. 29 EGAE
- Abogados posible asociación régimen colaboración multiprofesional (sociedades profesionales) con otros profesionales liberales sin que afecte a plena capacidad ejercicio profesión
- Agrupación objeto prestación servicios conjuntos (incluyen servicios jurídicos específicos complementarios con otras profesiones)
- Actividad no afecte correcto ejercicio Abogacía
- Condiciones art. 28, salvo apartado 2 y 4
- CA Registro Especial inscripción agrupaciones régimen colaboración multiprofesional
- Abogados separación si integrantes incumplen normas prohibiciones, deontología, incompatibilidades propias Abogacía
2.3.2.- Formas asociativas Abogados
Art. 28 EGAE ... ejercicio abogacía colectiva ... agrupación
- Sin personalidad jurídica
- Comunidad bienes
- Personas ponen en común bienes para obtener beneficios.
- Pactos aportaciones comuneros, participación pérdidas y ganancias, uso y administración bienes comunes
- Miembros no sujetos a affectatio societatis
- Comunidad adquiere o contrata bienes (alquiler oficinas, personal, suministros)
- Facturas a clientes las emite despacho
- Denominación CB
- Comunidad gastos o medios
- Acuerdo entre dos o más abogados sufragar gastos comunes
- No realiza actividad profesional ni obtiene ingresos
- Nóminas y facturas gastos a nombre comunidad medios
- Periódicamente factura repercutiendo a cada Abogado parte proporcional
- No factura a clientes, cada Abogado propia cartera clientes
- Con personalidad jurídica
- Sociedad civil
- Art. 1678 CC
- Puesta en común dos o más personas dinero, bienes o industrias
- División entre sí ganancias
- Carácter mercantil (CCom), pero si objeto desarrollo profesional (caso abogacía, no carácter mercantil, puramente civiles
- Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales
- Civiles o mercantiles
- Peculiaridad objeto social (realización actividades profesionales)
- Especial tratamiento cuestiones
- Responsabilidad socio y sociedad frente al cliente
- Especial tutela a favor usuarios servicios profesionales
- Resolución cuestiones que producen inseguridad jurídica a colectivos profesionales
- Establecimiento normas propias y específicas funcionamiento interno
- Sincronización respeto principios deontológicos vs profesionales con actividades realizadas en seno figuras societarias
- Elementos sociedades profesionales
- Único objeto social actividades profesionales
- Ejercicio profesional en común, bajo denominación social y en nombre misma
- Sociedad externa
- Diferente de socios profesionales aunque sean estos mismos quienes presten servicios profesionales
- Titular relación contractual con cliente = sociedad vs socio
- Resultados atribuidos a propia sociedad
- Rendimientos sociedad civil imputación a miembros conforme pactos
- No necesitan mecanismo reparto dividendos como en sociedades mercantiles
- Figura flexible, sin escritura pública
- Pactos públicos o secretos (en este caso carecerán de personalidad jurídica)
- Presentación documento constitutivo a Agencia Tributaria
- Pacto público ... Sociedad Civil con personalidad jurídica
- Responsabilidad socios personal e ilimitada. Primero responde sociedad y luego socios con patrimonio personal.
- Sociedades Mercantiles
- SA ó SRL
- Estructura más frecuente
- Patrimonio común (capital social) en forma aportaciones dinerarias o especie
- Finalidades sociedades mercantiles
- Compartir gastos
- Reparto beneficios con posibilidades específicas promoción socios
- No derechos suscripción preferente en aumentos capital que sirvan de promoción profesional
- Valor acciones libres, igual o superior a mercado
- Imagen corporativa unifica actividad varios abogados
- Canal único con cliente
- Requisitos formales sociedades profesionales
- Constitución escritura pública
- Aportando colegiación socios
- Especificación socios capitalistas y socios profesionales
- Mayoría capital social o patrimonio social (en sociedades no capitalistas) pertenencia a socios profesionales
- Denominación social expresión "profesional" (p)
- Obligación inscripción en Registro Mercantil
- Inscripción en CA (nuevo tipo colegiado
- Incompatibilidad ejercicio actividad abogado vs procurador
- Art. 9 Ley 2/2007
- Causas incompatibilidad socios ... extensible a sociedad
- Anteproyecto ley reforma condiciones acceso a profesiones de Abogado y Procurador
- Sociedades entre profesionales
- Sociedades de medios
- Compartir estructura, medios técnicos y humanos, minimizar costes
- Sociedades comunicación ganancias
- Puesta en común bienes necesarios para prestar servicios y ganancias
- Profesionales (abogados) actúan frente al cliente y no en nombre sociedad
- Sociedades intermediación clientes - profesionales
- Coordinan, facilitan, median
- Sociedad Laboral
- SA ó SL
- Capital patrimonio socios (que son también trabajadores empresa)
- Ningún socio puede tener más de 1/3 capital
- Restricciones transmisión acciones
- Sociedad Limitada Nueva Empresa
- Potencia y estimula creación empresas
- Creación sociedades de forma simplificada
- Separación patrimonio personal y profesional
- Cooperativas
- Satisfacción necesidades (económicas y personales) socios
- Empresa propiedad común y gestión democrática
- Sucursal
- No personalidad jurídica distinta a matriz en extranjero
- Entidad no residente que constituye sucursal en España
- Responsable todas deudas sucursal
- Titular negocio (firma abogados) reside en extranjero (firmas abogados anglosajones)
- Trámites y registros especiales constitución
- Establecimientos permanentes
- Tributación normas impuesto sociedades a través Impuesto Renta No Residentes
- No confundir con fliliales
- Franquicia
- No modelo societario en sí
- Sistema firma expansión
- Se apoya en estructura (sociedad civil o mercantil)
- Pero independencia jurídica respecto franquiciadora
- Se sirve de imagen, red franquiciados, sistemas trabajo franquiciador
- Pago canon a franquiciadores
- Sociedad Colectiva
- Regulada en CCom (sociedad mercantil)
- Marcado carácter personalista
- Búsqueda reputación y prestigio socios
- Todos socios compromiso participación
- Mismos derechos y obligaciones
- Respuesta personal, subsidiaria y solidaria deudas sociales
- Nombre colectivo o razón social, SC
- Mínimo dos socios
- Persona no socia que permite aparecer en razón social, responde como si lo fuera
- No capital social mínimo
- Sociedades Colectivas formas jurídicas recomendables
- Empresas capital inicial reducido
- Pequeño número de socios (confianza entre ellos)
- Trabajo fundadores fundamental para sociedad
- Autonomía patrimonial, responde ante deudas con patrimonio
- Socios también responden de deudas sociales
- Subsidiaria, ilimitada y solidariamente
- Dos tipos socio
- Socio capitalista
- Socio industrial (sólo aporta trabajo)
- Estructuras habituales entre bufetes abogados, economistas, arquitectos
- Confianza base encontrar nuecos clientes
- Inconveniente sociedades
- Responsabilidad ilimitada socios (se puede limitar en momento inscripción en Registro Mercantil)
- Incorporación nuevos socios requiere aceptación todos ellos
- Se disuelve si fallece uno de los socios
- Sociedad Comanditaria
- Carácter personalista
- Socios
- Colectivos (aportan trabajo y pueden aportar o no capital)
- Responsabilidad ilimitada
- Sólo ellos pueden administrar y gestionar sociedad
- Comanditarios (sólo aportan capital)
- Responsabilidad limitada a participación
- Explotación objeto social
- Denominación social: nombre todos o algunos socios
- No pueden figurar nombres socios comanditarios
2.3.3.- Otras formas organizativas
NNTT
- Reducción costes estructura
- Digitalización, IA, globalización e internacionalización negocios y clientes
- Abogado despacho, sólo o en compañía colaboradores
- Deja paso a abogado o grupo abogados ... proyectos concretos
- Plataformas interacción con clientes Skype
- New law
- Acercamiento distinto a provisión habitual y tradicional
- Horizontalidad
- Especialización (grupo amplio abogados) y cercanía
- Plataformas legales (cliente acude y se forma grupo especializado)
- Axion, Riverview, inkietos
- Despachos servicios jurídicos
- Gerente no abogado sino empresario
- Ofrecen asesoramiento legal y estratégico (análisis riesgos)
- LEXNET plataforma comunicación con justicia letrados y procuradores
- Presentación demandas, denuncias y recursos
- Órganos judiciales contestan
- A veces piden documentación en papel tras presentación telemática
TEMA 3.- LA PREVISIÓN SOCIAL DE LOS ABOGADOS
3.1.- Sistemas de previsión y situaciones a cubrir
España 2 pilares
- Obligatorio
- Prestaciones básicas
- Disposición adicional 18ª RD 8/2015, de 30/10 TRLGSS
- Seguridad Social
- Régimen General
- Régimen Especial Trabajadores por Cuenta Propia (RETA)
- Sistema público Seguridad Social
- Utiliza procedimiento financiero reparto
- No hay fondos para capitalización individual
- Aportaciones trabajador no se acumulan a su favor
- Prestaciones trabajador pasivo financiadas con cotizaciones corrientes trabajadores en activo
- Redistribución rentas entre niveles sociales, sectores, territorios y generaciones
- Solidaridad
- Se deja a futuras generaciones carga financiar vejez generaciones anteriores
- Ventajoso si muchos cotizantes, actividad y aumento natalidad
- Base sostiene a muchos
- Afiliado sólo expectativa prestación cuando se produzca contingencia cualquiera situación personal o familiar
- Depende de solidaridad intergeneracional
- Número años mínimo cotización
- Jubilación a los 67 años a partir 2027
- Sólo diferencia cuantías en función base cotización y tiempo cotizado
- Reforma Ley Pensiones 23/2013 hoja ruta jubilación pública
- Aumento edad jubilación y número años cálculo cuantía jubilación
- 2027 ... 67 años
- 25 años base reguladora pensión
- Incluir factor sostenibilidad en cálculo pensión
- Iba a iniciarse en 2019 ... retraso a 2023
- Desvincular revalorización pensiones del IPC a través del factor de revalorización anual
- Diferencia tasa crecimiento nominal Seguridad Social - gastos pensiones
- Subida 0,25% si sistema déficit
- Si las cosas van bien subida IPC + 0,5% recuperación poder adquisitivo
- Factor equidad intergeneracional
- Cálculo actual pensión años cotizados, edad jubilación y cantidad cotizada
- Factor equidad intergeneracional añade esperanza vida al cálculo
- Cálculo esperanza vida al cobrar primera pensión, y revisión cada cinco años
- Tasa sustitución o reemplazo
- Diferencia último salario activo y cuantía primera jubilación
- 2019 España 80% vs OCDE 50%
- 2051 España 46%
- Problema capitalización
- Ahorros vida trabajo invertidos y capitalizados, retirados durante fase pasiva
- Seguridad Social difícil llevar a cabo
- Mayores sacrificios iniciales
- A la larga ahorro (en capitalización rendimientos compensan la necesidad de aportaciones)
- Sistema capitalización Mutualidades
- Expectativa alcanzar mayor prestación a menor coste (depende rendimiento inversiones, han de ser seguras y rentables).
- Pasivos garantizados con provisiones.
- Base mínima 2019 944,35 y cuota autónomos 283,3. Incremento tipo 29,80% al 30% inclusión prestaciones contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese actividad y formación continua. No cambia cobertura IT contingencias comunes, salvo pluriactividad y cotización por otro Régimen.
- RETA 25 - 67 años 200.000 euros desembolso, Mutualidad 1500 euros anuales al 3% 163.000 euros desembolso
- 30 años cotización mínima RETA cuotas 170.576, pensión 67 años 760 euros, cotización máxima cuotas 695.599 pensión 67 años 2.573
- 30 años Mutualidad cotización mínima mismas cuotas, capital acumulado 265.824, pensión 67 años 1.374, cotización máxima capital acumulado 1.240.465 euros, pensión 67 años 6.414 euros. Patrimonio acumulado partícipe o herederos.
- Mutualidades Previsión Social (alternativa al RETA)
- Entidades aseguradoras privadas, sin ánimo lucro
- Creadas por CA
- Sistema de capitación individual
- Capitales generadores pensiones son del mutualista
- Puede disponer de ellos
- Capital
- Pensión renta vitalicia
- Renta financiera
- GARANTÍA INDIVIDUAL FUTURO
- Rendimientos propios titularidad Mutualidad revierten a favor mutualistas
- ¿Solvencia entidad prestataria: patrimonio, reservas, rentabilidad?
- Mutualidades = entidades aseguradoras
- Cubren prestaciones complementarias a las que están autorizadas
- Previsión social complementaria (instrumentos entidades financieras)
- Suscripción seguros vida, invalidez
- Prestaciones complementarias ahorro - jubilación
Sistema capitalización individual correcto
- Inversiones han de revertir en partícipe
- No existencia peajes excesivos ni retenciones rentabilidad
Prestaciones riesgo, invalidez y fallecimiento
- RETA salen de fondo común
- Profesiones menor riesgo financian a las de mayor riesgo
- Mutualidades cálculo técnico
- Beneficios profesiones liberales menor riesgo
- Gestión abogados, sin ánimo lucro, sin comisiones, gestión búsqueda rentabilidad
Prestaciones Mutalidades
- Capital
- Renta
- Vitalicia
- Financiera
- Compatibilidad trabajo con jubilación
- Y compatibilidad con otras prestaciones (carácter entidad privada)
- Ejercicio actividad profesional no implica inclusión en sistema Seguridad Social.
Prestaciones Seguridad Social en caso de jubilación activa
- 50% pensión
- Consideración pensionista
- Puede rescatar plan jubilación privada
Abogado liberal o autónomo dependiente
- RD 8/2015, de 30/10 TRLGSS
- Profesiones liberales cuenta propia
- Obligatoriamente cobertura previsión social
- Incorporación como ejerciente a CA
- Formalizar ingreso en Mutualidad General Abogacía, Mutualidad General Previsión a prima fija o RETA
- Mutualidad privada utilizada como sistema complementario previsión
- Suscripción seguros
Abogado por cuenta ajena
- Empresa obligada dar alta en Régimen General Seguridad Social
- No impide alta voluntaria Mutualidades previsión social
- No alternativa
- Complementaria
Abogado liberal y por cuenta ajena a tiempo parcial
- Opción RETA o Mutualidad alternativa
- Disposición adicional 18ª RDL 8/2015, 30/10 TRLGSS
- Si se dan de baja RETA pierden las cotizaciones
- Salvo cotización en algún Régimen Seguridad Social
- Mutualidad alternativa cobertura primer pilar previsión social
- Cuotas Mutualidad sistema privado complementario (nunca se pierden)
3.2.- Coberturas y su alcance
Primer pilar previsión social prestaciones mínimas
Disposición Adicional 19ª RDL 8/2015 30/10
- Mutualidades alternativas coberturas equiparadas RETA
- Sistema capitalización individual y técnica aseguradora
- Jubilación, invalidez permanente, IT incluyendo maternidad paternidad o riesgo embarazo, fallecimiento que de lugar a viudedad y orfandad
- Prestaciones mínimo 60% cuantía mínima inicial prestación Seguridad Social
- Si es superior ... importe pensiones no contributivas
- Mutualidad Abogacía plan previsión mínimo
- 1200 euros renta mensual invalidez e IT 30 euros diarios
- RETA 800 euros, 16 euros
Jubilación
- Mutualidad no edad obligatoria
- Percepción
- Renta vitalicia (como RETA)
- Capital
- Renta financiera
- Dejar saldo acumulado
- Seguridad Social cuantía prestación depende de bases cotización y años afiliación
- Coeficientes reductores si cotización < 38,5 años
- También depende solidaridad intergeneracional (contribuciones trabajadores activos)
- A partir 1 de enero 2019, recogida datos esperanza vida cuando jubilado cumple 67 años
- Mutualidad cuantía depende aportaciones realizadas, rendimientos acumulados y gastos aplicados gestión.
- Compatible percepción pensión y trabajar por cuenta propia
- Si trabajador hubiera pertenecido a Mutualidad durante todos años cotización
- Compatible cobro pensión pública y Mutualidad
- Ley 30/95 (profesionales liberales RETA ó Mutualidad profesional
- Si profesionales han estado afiliados en Mutualidad alternativa
- Intento Ministerio Trabajo eliminar compatibilidad (Orden TIN/1362/2011) a partir 1 julio 2011
- Afectaba a profesionales liberados (abogados) dados de alta en Régimen Seguridad Social
- No afectaba a los perceptores jubilación por Mutualidad (sistema capitación no basado en solidaridad)
- Ley 27/2011, de 01/08, disposición adicional 37ª, actualización, adecuación y modernización sistema Seguridad Social
- Compromiso proyecto ley regulación trabajo y pensión jubilación
- Mantenimiento criterio anterior a Orden 1362/2011
- RD 5/2013, de 15 marzo
- Jubilación activa compatibilidad jubilación régimen Seguridad Social y trabajo
- Ley 24/2017, 24/10, mejora % pensión si autónomo empleados a cargo hasta 100%
- Cuenta ajena o cuenta propia
- Acceso a pensión ha de ser por edad jubilación, sin que sea admisible jubilaciones anticipadas o bonificaciones
- Régimen Clases Pasivas normativa específica
- Cuantía pensión jubilación con trabajo activo 50% (100% si autónomo con trabajadores a cargo)
- Revalorización pensión Sistema Seguridad Social mientras trabajo activo.
- Empresarios y trabajadores cotizarán solamente por IT y contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a cotización solidaridad 8% (6% empresario y 2% trabajador).
Invalidez Permanente
- Cubre pérdida rentas salariales que sufre persona cuando afectada por proceso patológico o traumático derivado de enfermedad o accidente ... reducida o anulada capacidad laboral
- Seguridad Social
- Renta (cuantía depende de base cotización y plazo carencia)
- Incompatible con jubilación
- Mutualidad alternativa (cuantía importe seguro suscrito, no inferior a disposición adicional 19ª RDL 8/2015, de 30/10)
- Mutualidad Abogacía 1.200 euros/mes mínima (superior 50% a RETA) y sin periodo de carencia
- Compatible con jubilación (saldo acumulado ahorro)
Incapacidad temporal, incluyendo maternidad, paternidad y riesgo embarazo
- Falta ingresos debido a enfermedad o accidente, imposibilitado temporalmente para trabajo y precisando de asistencia sanitaria
- RETA 16 euros / día
- Mutualidad Abogacía 30 euros / día
- Maternidad y paternidad cubren pérdida rentas trabajo trabajadores cuenta ajena cuando suspensión contrato o interrumpe actividad para descanso maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
- Prestación económica por riesgo embarazo cubre pérdida ingresos cuando se suspende contrato trabajo por riesgo embarazo si no resulta técnica u objetivamente posible cambio puesto trabajo o actividad.
Fallecimiento
- Muerte y supervivencia compensa necesidad económica cónyuge supérstite o hijos
- Seguridad Social depende de actividad cónyuge o edad hijos, hay que cotizar por ella obligatoriamente aunque afiliado soltero o viudo, o sin hijos
- Mutualidad
- Seguro vida suscripción sólo en caso de que tenga cargas familiares
- Beneficiario recibe prestación
- Mutualidad Abogacía capital mínimo 150.000 euros
- Y percepción saldo acumulado ahorro jubilación ampliado en 10%
Asistencia Sanitaria Pública
- Prestación servicios médicos y farmaceúticos necesarios para conservar o restablecer la salud, y aptitud trabajo
- Sistema público salud independiente de Seguridad Social y financiación con impuestos desde 1999
- Antes de 1999 sanidad pública se financiaba a través cuotas Seguridad Social
- Alta en régimen RETA ... tarjeta sanitaria pública
- Mutualidad Previsión Social alternativa
- Hasta 2012, sólo en algunas CCAA se permitía acceder a sanidad pública
- RD 1192/2012 de 03/08
- Abogados plan previsión alternativo a Seguridad Social acceso a sanidad pública, siempre que ingresos anuales menores que 100.000 euros
- Sentencia TC 139/2016, de 21/07
- Considera nula exclusión sanidad pública en función cuantía ingresos
Coberturas opcionales Mutua
- Coberturas ahorro, jubilación o seguro
- Acogida Abogados RETA o Mutualidad
- Seguros accidente vida
- Incapacidad laboral temporal o permanente
- Salud
- Automóvil
- Hogar
- Despacho
- Estudios
- Jubilación complementaria
- Productos bancarios y financieros
3.3.- Especialidades fiscales
Cuotas RETA o régimen general Seguridad Social gasto deducible IRPF
- 2019 base mínima cotización RETA 944,40 euros
- 2019 base máxima cotización RETA 4.070,10 euros
Cantidades satisfechas a Mutualidades planes previsión
- Deducibles IRPF disposición adicional 19ª RDL 8/2015 de 30/10
- Parte cobertura contingencias obligatorias
- Límite 100% cuota máxima contingencias comunes RETA
- Cantidades superiores reducción base imponible IRPF con mismas condiciones que aportación a planes pensiones
Prestaciones Seguridad Social o Planes Previsión
- Tributan como rentas trabajo
Deducción fiscal coberturas opcionales dependerá de producto y variará según política fiscal
Comentarios
Publicar un comentario