ASESORÍA INTERNACIONAL PÚBLICO Y EUROPEO PARTE SEGUNDA
TEMA 4.- RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN RESOLUCIONES JUDICIALES EXTRANJERAS
4.1.- INTRODUCCIÓN
Temas 1 al 3
- Normas que otorgan competencia judicial internacional al juez español
- Conocer supuesto tráfico jurídico externo
- Normas particularidades proceso
- Asistencia judicial internacional
Ahora
- Litigio con elemento extranjero se sustancia ante Tribunales extranjeros
- Sentencia se quiere hacer valer en España
- ¿Efectos sentencia?
- ¿Cauce legal aplicable para despliegue efectos?
- Normas reconocimiento y ejecución resoluciones judiciales y laudos arbitrales extranjeros
- Marco legal extraordinariamente amplio y complejo
4.2.- MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Y LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS
Marco normativo reconocimiento y ejecución sentencias judiciales y laudos arbitrales extranjeros
- Manifestación tutela judicial internacionalmente efectiva (en general)
- Y cooperación jurídica internacional en particular
- Sentencias extranjero desplegar efectos en España
- Coherente, previsible y deseable tutela al justiciable
- Se prolongue al reconocimiento y ejecución sentencias extranjeras
- Marco amplio y complejo
- Normas convencionales multilaterales y bilaterales, reglamentos europeos y normas Derecho interno
- LCJI y LJV
- Delimitación ámbitos relevante (no se aplican de forma cumulativa)
- No puede invocarse la aplicación de normas distintas reconocer en España mismas resolución judicial
- Antes de instar ante los tribunales españoles acción reconocimiento y ejecución resolución extranjera
- Determinar normas en vigor (art. 2 LCJI material civil y mercantil)
- Normas UE y Tratados internacionales
- Reglamento Bruselas I Refundida
- Convenio Lugano II
- CLH elección foro
- Reglamento Título Ejecutivo Europeo
- Reglamento proceso monitorio europeo
- Reglamento proceso europeo escasa cuantía
- Convenio NY reconocimiento y ejecución sentencias arbitrales extranjeras
- Normas Derecho interno LJV
- Subsidiariamente LCJI
4.3.- LOS EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES EXTRANJERAS
4.3.1.- Significado de la expresión "resolución extranjera"
Resolución = decisiones que emanan de jurisdicción
- Materia civil, mercantil o laboral
- No objeto estudio materia penal, administrativa o fiscal
- En función naturaleza resolución se seguirá un cauce u otro
4.3.2.- Los efectos de las Resoluciones extranjeras
Documento público
- Despliega en foro ciertos efectos probatorios
- Prueba EC persona
- Efectos más buscados DECLARATIVOS, CONSTITUTIVOS (cosa juzgada) y EJECUTIVO
- Si sólo se pretende efecto cosa juzgada y no ejecutivo (porque sentencia es no ejecutable, p.e. sentencia divorcio)
- Instar ante Tribunales foro reconocimiento
- Si se busca que sentencia extranjera despliegue efectos ejecutivos (sentencia que condena pago cantidad dinero)
- Debe instarse exequátur
- Procedimiento homologación sentencia extranjera
- Declaración ejecutividad
- Reconocimiento sentencia extranjera
- Supone que Estado requerido donde se insta integra ordenamiento situación jurídica que decisión extranjera establece
- ¿Ordenamiento Estado donde se dicta la sentencia?
- Modelo extensión efectos (límite orden público)
- Reglamentos europeos
- ¿En virtud del ordenamiento Estado requerido reconocimiento sentencia?
- Modelo equiparación efectos
- Dependiendo de efecto pretendido y alcance
- Instrumentos y requisitos varían significativamente
- Contexto confianza mutua (espacio judicial europeo)
- Formalidades y requisitos reconocimiento y ejecución sentencia extranjera intra europea
- Menos estrictos que contexto extraeuropeo
- RBIR no exige de foro declaración ejecutividad para que sea directamente ejecutable
- En cambio sí lo exige la LCJI
- Según tipo reconocimiento, requisitos otorgarlo pueden variar
- Si efectos resolución extranjera se limitan a contexto juicio sustanciando ante Tribunales españoles
- Efecto cosa juzgada para que el Tribunal español no entre a conocer fondo
- Reconocimiento incidental
- Incidente en proceso planteado a título principal ante Tribunales españoles
- Resolución extranjera efectos limitados a proceso en que se insta
- Invocación resolución extranjera ante Autoridad no judicial
- Proceder inscripción registral
- Reconocimiento registral
- También reconocimiento automático (como el incidental)
- Pero limitado a contexto donde se insta
- Búsqueda ejecución resolución extranjera (condena pago cantidad)
- Instar procedimiento exequátur
- Regímenes especiales (Reglamentos europeos) prescinden procedimiento
- Sentencia extranjera intra europea ejecutable en España sin necesidad declaración ejecutable previamente
4.4.- RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL RBIR
4.4.1.- Consideraciones generales
RBIR instrumento referencia materia reconocimiento y ejecución resoluciones judiciales
- Instrumento doble
- Disposiciones competencia judicial internacional (Capítulo II)
- Disposiciones reconocimiento y ejecución (Capítulo III)
- Simplificar reconocimiento y ejecución resoluciones europeas
- Reconocimiento automático determinados supuestos
- Procedimiento especial reconocimiento sencillo y rápido cuando no proceda reconocimiento automático
- Concepción Reglamento desde principio confianza
- Pocos motivos denegación reconocimiento y ejecución
- En ningún caso Resolución objeto revisión fondo Estado miembro
- RBIR preserva derechos persona contra la que se insta reconocimiento o ejecución
- Procedimiento denegación ejecución (arts. 46 - 51)
- Aplicable denegación reconocimiento
4.4.2.- Ámbito aplicación
Cap. III RBIR reconocimiento y ejecución resoluciones judiciales
- Resolución sentido amplio
- Decisión adoptada por órgano jurisdiccional EM materia civil y mercantil
- Incluye acto LAJ liquida costas
- Y medidas cautelares órgano jurisdiccional conoce fondo asunto
- No reconocimiento medidas cautelares Tribunal no conoce fondo asunto
- Tampoco medidas cautelares adoptadas inaudita parte
4.4.3.- Procedimiento reconocimiento y ejecución
RBIR principio reconocimiento automático
- No necesario iniciar en Estado requerido procedimiento exequátur para emisión declaración ejecutividad resolución intraeuropea
- No puede iniciarse ante ningún órgano jurisdiccional EM UE acción nueva entre mismas partes y con mismo objeto
- Invocar reconocimiento resolución intra europea
- Demandante solo presentar copia resolución órgano jurisdiccional otro EM y certificado en modelo formulario
- Reflejo no dictada en rebeldía y ha sido notificada a demandados
- Dependiendo reconocimiento solicitado (incidental, título principal, declaración no reconocimiento)
- Parte interesada puede oponer motivos denegación
- Cualquier parte interesada puede solicitar reconocimiento incidental resolución extranjera en contexto procedimiento judicial sustanciado ante Tribunales españoles
- Empresario español demanda a empresario alemán incumplimiento contrato
- Si empresario alemán considera disputa solucionada en pleito anterior Alemania
- Solicitud reconocimiento incidental dentro procedimiento España
- Reconocimiento
- Sentencia alemana despliega efectos cosa juzgada
- Pleito en España no puede continuar
- Reconocimiento incidental recordemos que SÓLO EFECTOS EN PROCEDIMIENTO QUE SE SOLICITA
- LIMITA EFICACIA RECONOCIMIENTO A LO RESUELTO EN PROCESO PRINCIPAL DEL QUE INCIDENTE TRAE CAUSA
- NO IMPIDE QUE PROCEDIMIENTO APARTE RESOLUCIÓN PRINCIPAL SOBRE RECONOCIMIENTO RESOLUCIÓN
- Juez que conoce procedimiento principal
- Puede denegar reconocimiento incidental si aprecia motivos denegación
- Parte frente a la que se alega podrá esgrimir motivos denegación
- Puede suspender procedimiento si parte que se opone a ese reconocimiento alega que resolución cuyo reconocimiento incidental se solicita
- está impugnada ante Tribunales Estado origen
- solicitud a título principal
- reconocimiento resolución
- resolución declarativa denegando reconocimiento
- ANTE TRIBUNALES ESPAÑOLES POR CAUCE CUESTIONES INCIDENTALES (art. 388 LEC)
- Parte interesada reconocimiento resolución intraeuropea
- Puede solicitar ante Tribunales Estado requerido RECONOCIMIENTO A TÍTULO PRINCIPAL
- Parte interesada en no reconocimiento
- Puede instar ante Tribunales Estado requerido DECLARACIÓN NO PROCEDENCIA RECONOCIMIENTO
- Es decir, puede instarse no reconocimiento resolución europea
- SENTENCIA OBTENIDA (a diferencia de contexto reconocimiento incidental) VALOR ERGA OMNES
- Resoluciones dictadas en EM tendrán efecto en demás EEMM sin declaración expresa ejecutividad
- Procedimiento ejecución Derecho EM en que ésta se pretenda
- Ejecutadas como si hubieran sido dictadas en ese EM
- Solicitante aportar copia consideración Resolución auténtica
- Y certificado Anexo I donde conste que tiene fuerza ejecutiva
- Protección derechos persona contra la que se solicita ejecución o reconocimiento sentencia intraeuropea
- Exigen que a demandado se notifique Anexo I
- Y persona afectada por reconocimiento o ejecución puede iniciar en Estado requerido PROCEDIMIENTO DENEGACIÓN EJECUCIÓN
- Cauce juicio verbal
- Competencia Juzgado Primera Instancia conocedor ejecución
- Demanda art. 437 LEC plazo 10 días desde fecha notificación a demandado despacho ejecución
- Acompañada copia resolución (si necesario, traducida)
- Actor puede pedir límite procedimiento ejecución a medidas cautelares, condicione ejecución a constitución garantías, o suspenda procedimiento ejecución
- A petición persona contra la que se inste la ejecución, Juzgado Primera Instancia suspenderá procedimiento si se suspende fuerza ejecutiva resolución en EM origen
- Una vez presentada demanda LAJ dará traslado a demandado contestación plazo 10 días
- Contestación (con documentos justificativos oposición) debe proponer medios prueba traslado a actor
- LAJ citará a partes a vista si la han solicitado, y contestación. Si no solicitud resuelve el Juez mediante Auto
4.4.- Motivos de denegación del reconocimiento
RBIR parte de que decisiones reconocidas y ejecutadas (principio confianza mutua entre órganos jurisdiccionales)
- Motivos previstos rechazo reconocimiento o ejecución limitados (art. 45)
- Motivos aplicación excepcional
- Control competencia Juez origen
- Si éste debió tener en cuenta para declararse competente foros protección (consumidores, asegurados, trabajadores) o exclusivos
- Juez Estado requerido control competencia Tribunal origen
- Vinculado por apreciaciones hecho base competencia
- Motivos aplicación general
- Reconocimiento manifiestamente contrario al orden público
- Principios, normas rectoras y derechos fundamentales constitucionalizados en ordenamiento jurídico español
- Normas jurídicas básicas e inderogables por voluntad partes social y económico
- Apreciación cláusula restrictiva (manifiestamente)
- TJUE no puede fijar contenido orden público EEMM
- Pero sí límites recurrencia a este concepto para no reconocer resolución europea
- Violación norma jurídica esencial o derecho fundamental en ordenamiento Estado requerido
- Error aplicación o interpretación derecho material aplicable fondo controversia no justifica aplicación claúsula
- Resolución dictada con manifiesta infracción derechos defensa
- Decisión dictada en rebeldía
- No es rebeldía si
- recibió en forma regular notificación cédula emplazamiento
- TJUE dice que criterio según Derecho EM origen
- Aunque no se hiciera de forma regular si demandado conoció resolución y no la recurrió pudiéndolo haber hecho
- Defecto subsanado
- TJUE matiza que en esta caso demandado posibilidad recurso contra resolución dictada en rebeldía si
- Efectivamente conocido contenido misma por medio entrega o notificación con tiempo suficiente para defensa ante órgano jurisdiccional Estado origen
- tiempo suficiente para defenderse
- TJUE dice que apreciación fáctica
- Resolución inconciliable con otras resoluciones judiciales
- Impedir coexistencia en foro decisiones contradictorias
- Dos niveles inconcibialibilidad
- Sentencia dictada en foro
- Entre mismas partes si inconciliable con otra dictada en Estado requerido
- Indiferente fecha dictada, factor temporal irrelevante
- Prevalece decisión foro vs otro Estado
- No reconocimiento en España sentencia dictada en Alemania inconciliable con sentencia española
- Independiente sentencia española posterior
- Sentencia dictada en otro EM UE o tercer Estado
- Entre mismas partes, mismo objeto y misma causa
- Y anterior a otra resolución Tribunales otro Estado miembro o tercer Estado
- Especial relevancia factor temporal
- Se deniega reconocimiento sentencia dictada en último lugar
4.5.- Ejecución de documentos públicos y transacciones judiciales
Documentos públicos fuerza ejecutiva, condiciones autenticidad Estado origen y expedidos por autoridades EEMM UE
- Títulos ejecutivos conforme art. 58 RBIR
- Contra ejecución sólo oponible orden público
- TJUE documento debe acreditar carácter público
- Fuerza ejecutiva debe establecerla autoridad pública
- Documento crédito fuerza ejecutiva en virtud Derecho Estado origen autenticidad no establecida por autoridad pública
- No documento público
- Fuerza ejecutiva debe abarcar contenido, y no sólo firma
- Documento ejecutivo en sí mismo en Estado establecido
Transacciones judiciales
- Ejecutables si tienen carácter ejecutivo conforme Derecho Estado origen
- Sólo oponible orden público Estado requerido
- Autoridad competente EM origen podrá emitir certificado con resumen obligación ejecutiva consignada
5.- RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN EN OTROS REGLAMENTOS EUROPEOS
Principio reconocimiento mutuo (art. 81 TFUE) y sistema certificaciones uniformes
- Reglamentos prescinden de procedimiento control en Estado ejecución
- Resolución certificada por Tribunales Estado origen
- Circula libremente por espacio judicial europeo
- Único límite procedimiento ejecución previsto en ordenamiento jurídico Estado requerido
- No se aplican en Dinamarca
- Y en España tener en cuenta DF 21ª, 23ª y 24ª
5.1.- Reglamento sobre el Título Ejecutivo Europeo (RTEE)
Materia civil y mercantil supuestos transfronterizos
Crea Título Ejecutivo Europeo (TTE) créditos no impugnados
- Libre circulación EEMM resoluciones, transacciones judiciales y documentos públicos (notariales) fuerza ejecutiva
- No procedimiento intermedio EM ejecución
- Medio complementario y opcional para demandante
- Conserva plena libertad acudir a procedimientos Derecho nacional
- Sistema certificaciones (formularios) que expide autoridad u órgano jurisdiccional Estado origen
- Se emite cuando órgano competente verifica presupuestos correspondientes
- Crédito no impugnado
- Crédito admitido por deudor en procedimiento judicial, transacción judicial o documento público con fuerza ejecutiva
- Crédito no impugnado por deudor en procedimiento judicial Estado origen
- Ó Crédito impugnado inicialmente
- Y en vista no comparece (aceptación tácita)
- Autoridad que conoce asunto Estado origen debe respetar foros competencia exclusivos RBIR
- Y por otro mínimo material uniforme (normas procedimiento notificación escrito incoación) y referentes deber información deudor
- Dictada decisión (condena pago cantidad, reconocido crédito ante autoridad pública)
- Emisión Certificado Título Ejecutivo Europeo
- Título ejecutivo
- Ejecutable en cualquier EM
- Ejecución conforme Ley EM ejecución
5.2.- Reglamento por el que se establece un sistema monitorio europeo (RME)
Materia civil y mercantil supuestos transfronterizos
- Simplificar, acelerar y reducir costes litigación
- Medio complementario y opcional para demandante
- Plena libertad recurrir procedimientos Derecho nacional
- Competencia judicial internacional normas RBIR
- Formulario petición requerimiento pago
- Acompañado información necesaria acreditar deuda
- Si órgano jurisdiccional deduce existencia crédito vencido y exigible
- Expedición requerimiento europeo pago
- Se notifica al demandado (normas nacionales respetando RME)
- Preservar derechos defensa demandado
- Informado consecuencias falta oposición al requerimiento
- Si no se opone Tribunal declarará requerimiento ejecutivo
- Reconocimiento en cualquier EM
- Sin necesidad declaración ejecutividad posterior
- Si se opone (escrito formalizado)
- Procedimiento sustanciándose normas procesal
5.3.- Reglamento por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (RPEEC)
Materia civil y mercantil supuestos transfronterizos
- Simplificar, acelerar y reducir costes litigación
- Asuntos transfronterizos que no superen 5000 euros (sin intereses, gastos o costas)
- No necesidad abogado o procurador
- Igual que monitorio medio complementario y opcional para demandante
- Conserva plena libertad recurrir procedimientos Derecho nacional
- Cumplimentación formulario demanda
- Presentación directa ante órgano jurisdiccional competente según normas procesales
- Se notifica al demandado copia formulario demanda, documentos justificativos pertinentes y formulario contestación
- En plazo 30 días devolver al órgano jurisdiccional
- Respuestas demandado (cuantía y otros extremos)
- Órgano jurisdiccional determina si demanda entra o no en ámbito aplicación Reglamento
- Resolverá si no es necesario practicar algún trámite adicional (prueba)
- O celebrar vista oral
- Sentencia órgano jurisdiccional reconocimiento y ejecución en otro EM
- Sin declaración ejecutabilidad
- No posibilidad oponerse a reconocimiento
- Procedimiento ejecución se regirá por legislación EM ejecución
4.6.- EL CONVENIO LUGANO II Y EL CONVENIO DE LA HAYA SOBRE ACUERDOS ELECCIÓN FORO
4.6.1.- El Convenio de Lugano II
Aplicable EEMM AELC
- Exige paso por exequátur (procedimiento homologación)
- Obtención preceptiva declaración ejecutividad
- Inaudita parte
- Pero una vez concedida declaración ejecutividad
- Demandado puede oponerse a reconocimiento y ejecución
- Mediante recurso apelación
- Posterior recurso casación ante Tribunal Supremo
- Motivos denegación reconocimiento y ejecución
- Similares a previstos
- Control norma competencia judicial
- Aplicada por Tribunal Estado origen si norma no prevista en Convenio
4.6.2.- El Convenio de La Haya sobre acuerdos de elección del foro
Particular régimen reconocimiento y ejecución sentencias extranjeras resoluciones origen en sentencia cláusula sumisión a Tribunales
Eficacia cláusulas elección foro
- Resolución Tribunal Estado contratante designado acuerdo exclusivo elección foro
- Reconocible y ejecutable demás EEMM
- No puede procederse a revisión fondo
- Sentencia extranjera sólo reconocible si produce efectos en Estado origen
- Sólo ejecutable si ejecutoria en Estado origen
- Motivos denegación reconocimiento y ejecución
- Nulidad acuerdo sumisión
- Incapacidad alguna de las partes
- Defectos notificación documento inicio procedimiento
- Contrariedad con orden público
- Incompatibilidad con resoluciones dictadas en Estado requerido o tercer Estado
- Procedimiento reconocimiento y ejecución se rige por ley Estado requerido
- En España Título V LCJI
4.7.- RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS
Manfestación
- tutela judicial internacionalmente efectiva,
- y cooperación jurídica internacional
Razones economía procesal, seguridad jurídica, armonía decisiones, respeto a derechos adquiridos
4.7.1.- Fuentes reconocimiento y ejecución laudos arbitrales extranjeros
Título IX Ley Arbitraje 2003
- No regula exequátur laudo extranjero
- Art. 46
- Convenio Nueva York
- Requisitos formales y motivos denegación exequátur
- Procedimiento ordenamiento procesal civil exequátur sentencias judiciales dictadas por Tribunales extranjeros (procedimiento art. 54 LCJI)
Arbitraje excluido RBIR (art. 1)
Convenios multilaterales
- Convenio reconocimiento y ejecución sentencias arbitrales extranjeras Nueva York 10/06/1958
- Posibilidad formular dos reservas
- reciprocidad, aplicación únicamente convenio entre Estados contratantes
- comercial, aplicación convenio litigios derecho interno comerciales
- España ninguna reserva
- Convenio cualquier laudo arbitral extranjero
- No impide juego otras normas reconocimiento y ejecución
- Artículo VII aplicación norma más favorable
- Demandante proceso exequáutur laudo arbitral solicitud ante Tribunal competente aplicación norma más favorable pretensión
- No invocación normas cuerpos legales diferentes
- Convenio europeo arbitraje comercial internacional Ginebra 21/04/1961
Convenios bilaterales
- Suiza (1986)
- Francia (1969)
- Italia (1973)
- Checoslovaquia (1987)
- México (1989)
- Brasil (1989)
- Marruecos (1997)
- Uruguay (1987)
4.7.2.- Sistema reconocimiento y ejecución laudos arbitrales extranjeros
Más sencillo otorgar exequátur Convenio NY
- Extranjero
- laudos dictados en territorio Estado distinto al que se pide reconocimiento y ejecución
- ordenamiento alemán consideraba laudo arbitral extranjero ley aplicable extranjera independiente dictado en Alemania
- España criterio territorial
- Extranjero laudo pronunciado fuera territorio español
- no nacionales Estado en el que se pide reconocimiento y ejecución
- No sistema reconocimiento y ejecución
- Normas procedimiento laudo invocado
- Documentos demandante (traducidos traductor jurado o agente diplomático o consular)
- Original autenticado laudo o copia condiciones autenticidad
- Original convenio arbitral
- Órgano judicial competente conocer procedimiento exequátur laudo arbitral extranjero
- TSJ CA residencia persona a quien se refieran efectos laudo
- Motivos denegación exequátur art. V
- Invocados por parte demandado
- Invalidez convenio arbitral
- Vulneración derechos defensa
- Incongruencia contenido laudo y convenio arbitral
- Irregularidades composición Tribunal arbitral y/o procedimiento arbitral
- No obligatorio partes
- Suspendido por autoridad competente
- Apreciables oficio Tribunal
- No arbitrabilidad competencia
- Contrariedad con orden público español
4.7.3.- El procedimiento de exequátur del laudo arbitral extranjero
- Partes representadas por procurador y asistidas por abogado
- Inicio cualquiera tenga interés legítimo
- Demanda exequátur y solicitud ejecución no acumulables en mismo escrito
- Distintos órganos judiciales conocedores pretensiones
- Exequátur TSJ
- Ejecución Juzgado Primera Instancia
- Mientras sustanciación exequátur solicitud ante Juzgado Primera Instancia adopción medidas cautelares
- Asegurar efectividad tutela judicial
- Demanda dirigida contra parte frente a las que se quiera hacer valer laudo arbitral
- Demanda art. 399 LEC y acompañada documentos art. IV CNY
- Examinados por LAJ
- Decreto admitiendo demanda y traslado a parte demandada para oposición 30 días
- Demandado puede acompañar a escrito oposición documentos impugnar autenticidad laudo y poner manifiesto concurrencia motivos denegación
- Órgano jurisdiccional resuelve mediante Auto en 10 días
- Frente resolución TSJ concediendo o denegando exequátur no cabe recurso alguno
- Si LAJ aprecia falta subsanación defecto procesal o causa inadmisión
- Dar cuenta a órgano jurisdiccional
- Resolución 10 días
- Intervención Ministerio Fiscal
TEMA 5.- RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EXTRANJERAS
5.1.- INTRODUCCIÓN
Reconocimiento y ejecución sentencias extranjeras
- Forma parte tutela judicial internacionalmente efectiva
- Art. 22 LOPJ y art. 24 RBIR
- Tribunales españoles competentes carácter exclusivo materia reconocimiento y ejecución territorio español sentencias y demás resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos mediación dictados en extranjero
- Art. 22.octies.3 LOPJ
- Tribunales españoles no podrán abstenerse o declinar competencia cuando se trate de reconocimiento y ejecución resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos mediación dictados por Tribunales extranjeros
- Régimen interno (no régimen especial)
- Título V LCJI y art. 12 LJV
5.2.- RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN RESOLUCIONES JUDICIALES EN LCJI
5.2.1.- Ámbito de aplicación
Título V LCJI materia civil y mercantil indepte órgano jurisdiccional que las dicte
- Incluso responsabilidad civil derivada de delito y contrato de trabajo
- Procesos contenciosos o jurisdicción voluntaria
- Resolución = decisión jurisdiccional Estado, incluida resolución LAJ liquidación costas proceso
- Ámbito espacial amplio
- Muchos Estados no tienen régimen convencional (EE.UU. ni Canadá)
- No se basa como régimen europeo en principio confianza mutua
- Consecuencias importantes
- Reconocimiento y ejecución limitada a resolución firme
- No cabe recurso en Estado origen
- Recordar que Reglamentos permiten reconocer y ejecutar en España aunque sentencia pueda
- En caso jurisdicción voluntaria basta que sea definitiva
- También reconocimiento y ejecución medidas cautelares dictadas por tribunal extranjero en aplicación LCJI limitado
- Sólo susceptible cuando denegación suponga vulneración tutela judicial efectiva
- Adopción previa audiencia parte contraria
- Como en Reglamentos europeos
- Con LCJI solicitud reconocimiento y ejecución parcial sentencia extranjera
- Supuestos no reconocibles totalidad fallo
- Resoluciones extranjeras acciones colectivas
- Oponibilidad España a afectados no expresamente adheridos
- Necesidad publicación en España
- Y que afectados mismas oportunidades participación o desvinculación que domiciliados en Estado origen
- Art. 15 LEC tutela colectiva consumidores y usuarios
- LCJI abre puertas sentencias o transacciones judiciales en el extranjero
- Class actions EEUU consumidores - grandes multinacionales
- Reconocimiento y ejecución en España
- Otra novedad LCJI
- Órganos jurisdiccionales competencia judicial internacional supuesto (alimentos o custodia reajuste cuantía estipulada inicialmente)
- Modificación resolución judicial extranjera reconocida en España
- Plantear nueva demanda sobre fondo ante Tribunales españoles
5.2.2.- El reconocimiento
LCJI distingue entre reconocimiento vs exequátur
- Reconocimiento resolución extranjera = pretensión obtener en el foro efecto cosa juzgada y no efecto ejecutivo
- Si se quiere que sentencia despliegue efecto ejecutivo (sentencia condenatoria pago cantidad dinero)
- Solicitud exequátur
- Procedimiento homologación sentencia extranjera
- Declaración ejecutividad
- LCJI sigue el mismo modelo reconocimiento sentencias
- Modelo extensión efectos
- Reconocimiento
- A título principal
- Cauce exequátur
- No reconocimiento a título principal
- Cauce exequátur
- Reconocimiento incidental
- Hacer valer procedimiento sustanciándose ante órgano jurisdiccional español
- LCJI procedimiento ad hoc
- Juez que conozca del mismo deberá pronunciarse respecto reconocimiento en seno procedimiento judicial, según leyes procesales
- Se presenta en demanda sobre fondo o contestación a la misma
- Juez resuelve en audiencia previa, en función alegaciones motivos denegación
- Eficacia reconocimiento incidental limitada a lo resuelto en proceso principal
- No impide solicitud exequátur de la misma
- Declaración ejecutividad
- Reconocimiento incidental expedientes y actos jurisdiscción voluntaria autoridad extranjera
- Competente órgano judicial o Encargado registro público
- Si resolución a reconocer en España
- Contiene medida desconocida por ordenamiento jurídico español
- Adaptación a medida conocida con finalidad e intereses similares
- No más efectos que en Derecho Estado origen
- Reconocimiento laudo arbitral
- Art. 54 LCJI
- Suponer que no afecta a reconocimiento laudo arbitral
- Vulneración tutela judicial efectiva
5.2.3.- El execuátur
Efecto ejecutivo (p.e. para sentencia condenatoria pago)
- Declaración ejecutividad
- Junto con sentencia extranjera sirva para ejecución forzosa
- Se insta ante Juzgado Primera Instancia domicilio parte frente a la que se solicita
- Subsidiariamente ante Juzgado Primera Instancia lugar efectos
- Constatada competencia judicial
- Partes representadas por procurador y asistidas por abogados
- Inicio procedimiento mediante demanda a instancia persona que acredite interés legítimo
- Demanda execuátur y solicitud ejecución acumulable en propio escrito
- No ejecución hasta dictada Resolución decretando exequátur
- MIentras se sustancia execuátur
- Solicitud medidas cautelares ante Juzgado Primera Instancia (tutela judicial LEC)
- Demanda contra parte frente a la que se quiera hacer valer sentencia extranjera
- Demanda art. 399 LEC
- Original o copia auténtica Resolución legalizada o apostillada
- Documento acreditativo sentencia dictada en rebeldía
- Notificación o cédula emplazamiento
- Documento acreditativo firmeza y fuerza ejecutiva resolución extranjera conforme ordenamiento Estado origen
- Traducciones pertinentes art. 144 LEC
- Demanda y documentos examinados por LAJ
- Decreto admisión y dando traslado a la parte demandada (oposición 30 días)
- Demandado puede acompañar documentos que permitan impugnar autenticidad resolución extranjera, o su firmeza y fuerza ejecutiva
- Si LAJ aprecia falta subsanación defecto procesal o posible causa inadmisión
- Dará cuenta a órgano jurisdiccional
- Resolución en plazo diez días admisión si estimación falta jurisdicción o competencia, demanda adolezca defectos formales, o documentación incompleta
- Si no ha subsanado actor en 5 días, plazo concedido por LAJ
- Formalizada oposición o transcurso plazo sin oposición
- Órgano jurisdiccional resolverá mediante Auto en el plazo de diez días
- MF intervendrá
- Frente Resolución concediendo o denegando execuátur
- Recurso apelación ante Audiencia Provincial
- Y recurso extraordinario por infracción procesal
- Recurso casación ante el TS
5.2.4.- Causas denegación reconocimiento y exequátur
LCJI lista más amplia que Reglamentos europeos ... mayor control
- Reglamentos parten de principio confianza mutua
- Resolución extranjera no puede ser objeto revisión fondo
- Motivos
- Contrarias al orden público español (aplicación criterio restrictiva)
- Resolución dictada con manifiesta infracción derecho defensa
- Si no se entrega cédula emplazamiento con tiempo suficiente
- Resolución sobre materia exclusivamente competentes órganos jurisdiccionales españoles
- O si competencia juez origen no obedece a conexión razonable
- Existe conexión razonable si órgano jurisdiccional hubiere basado competencia judicial internacional en criterios similares a ordenamiento español
- ¿Supuesto está recogido en el art. 22 LOPJ ó art. 24 RBIR?
- Juez debe bilateralizar norma competencia judicial
- Si juez español se declara competente por acreedor y demandado residencia en España
- Comprobar que no tuvieran residencia en Estado extranjero declarado competente
- Resolución inconciliable con Resolución dictada en España, o contra otra anterior dictada en otro Estado, si fuera reconocible en España.
- Litigio pendiente en España entre mismas partes y mismo objeto
- Acto acordado por autoridad manifiestamente incompetente
- Acto en infracción derechos defensa implicados
- Reconocimiento acto efectos manifiestamente contrarios al orden público español
- Reconocimiento acto implica violación derecho fundamental o libertad pública ordenamiento jurídico
5.3.- RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN TRANSACCIONES JUDICIALES
Transacción judicial = acuerdo aprobado por órgano jurisdiccional Estado en el curso procedimiento
- Reconocidas por LCJI
- Despliegan efecto cosa transigida
- Ejecución requiere execuátur
- Único motivo denegación contrariedad con orden público (art. 46.2)
- Ejecución según normas LEC
5.4.- EJECUCIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Documento público = formalizado y registrado Estado, autenticidad firma y contenido autoridad pública o habilitada
- Auténtico = fuerza probatoria plena
- Vincula a Autoridades y Tribunales
- No necesario execuátur
- No necesidad reconocimiento
- Documento público ejecutable en España (indepte si procede de tercer país o EEMM)
- Si lo es conforme ordenamiento Estado origen y no contrario al orden público
- Documento misma o equivalente eficacia que expedidos por autoridades españolas
- Efectos expedientes y actos jurisdicción voluntaria extranjeros
- Si son firmes surtirán efectos en España
- Accederán a registros públicos españoles
- Previa superación reconocimiento
- Procedimiento LCJI
TEMA 6.- EFICACIA PROBATORIA Y REGISTRAL DOCUMENTOS PÚBLICOS. LA FORMA DE LOS ACTOS.
6.1.- INTRODUCCIÓN
Jueces, Notarios, Registradores eficacia dentro límites Estado
- ¿Efecto fuera fronteras?
- Decisiones judiciales requieren procedimiento control en Estado requerido
- Procedimiento exequátur (procedimiento autónomo principal)
- Reconocimiento automático
- Eficacia extraterritorial documentos públicos extranjeros y forma actos y negocios jurídicos
- Preferible hablar de documentos extranjeros vs documentos dictados en extranjero
- Actos otorgados ante autoridades diplomáticas y consulares españolas en extranjero = actos españoles
- Documentos públicos extranjeros autorizados o intervenidos por autoridades extranjeras
- ¿Documentos públicos vs privados?
- Art. 1216 CC autorizados por notario o empleado público, solemnidades requeridas
- Resoluciones y diligencias
- Actuaciones judiciales
- Intervenidos por corredores de comercio
- Certificaciones Registro Propiedad
- Expedidos por funcionario público facultado
- Derecho UE
- Documento formalizado o registrado oficialmente como documento público en EM
- Firma y contenido instrumento
- Establecida por autoridad pública (determinante intervención autoridad pública)
- Posibilidad utilizar documentos públicos extranjeros en España con fines probatorios o registrales determinadas por matizaciones legislación española
- Efectos impropios (por ser Estado de acogida el que establece requisitos acogida
- No precisan procedimiento exequátur
- Pero sí observar determinadas condiciones validez
6.2.- EFICACIA PROBATORIA Y VALIDEZ DEL DOCUMENTO EXTRANJERO
Documentos públicos extranjeros (notariales, registrales, admvos) medio prueba en España
- Plano judicial (art. 323 LEC 2000)
- Extrajudicial (falta régimen jurídico)
6.2.1.- Eficacia del documento público y eficacia del acto
Art. 323 LEC 2000
- Eficacia probatoria documento
- Problema prueba validez formal o externa documento público extranjero
- Eficacia acto
- ¿Validez acto en extranjero acreditado por documento?
Todo depende de lo que el interesado quiera alcanzar en España
- Medio prueba (eficacia probatoria)
- Art. 323.2 LEC 2000
- Validez conforme ley país otorgamiento
- Otras exigencias regularidad
- Traducción y legalización (o apostilla)
- Declaración voluntad (testamento)
- Autoridades españolas reconozcan eficacia acto
- Art. 323.3 LEC 2000
- Capacidad partes (art. 9.1 CC)
- Validez relación fondo (ley rectora fondo)
- Regularidad formal documento (ley rectora forma)
6.2.2.- Requisitos comunes: conformidad con la ley del lugar del otorgamiento, legalización o apostilla y traducción
Requisitos de fondo
- Art. 323.2.1º LEC 2000
- Requisitos país donde se ha otorgado
- Regularidad formal documento según ley país otorgamiento (lex loci)
- Coincide con ley autoridad interviniente (lex auctor)
Requisitos externos
- Art. 323.2.2º y art. 144 LEC 2000 legalización y traducción
- Legalización (o apostilla La Haya suprimiendo legalización)
- Certificar autenticidad firma documento
- Certificar y especificar calidad en que interviene autoridad signataria
- Identidad sello o timbre documento
- Legalización Obstáculo a circulación documentos
- Flexibilización
- Ratificación España CLH apostilla
- Hoy día emisión electrónica
- Existe en Ministerio Justicia Registro Electrónico Apostillas
- Supresión legalización
- No se exige legalización para certificaciones europeos ni en ámbito Reglamentos europeos (RBIR y Bruselas II) ni Convenios bilaterales
- Reglamento UE 2016/1119 facilita libre circulación personas simplificando requisitos presentación documentos
- Documento público extranjero se presume formalmente válido
- Eliminación legalización (traducción jurada y copia compulsada)
- Sustituido por impreso estándar
- Prevé sistema control fraude
- No asegura reconocimiento
- Sólo facilita circulación documentos
- EC (nacimiento y defunción), matrimonio, separación judicial y divorcio, parejas registradas, filiación, adopción y nacionalidad
- circunstancias personales (nombre, domicilio, antecedentes penales)
- Participación ciudadanos en elecciones locales y PE
- Fuera UE no se exige en CLH 1996 protección niños
- Convenio nº 17 CIEC Atenas 15/09/1977 dispensa legalización documentos
- Se suprime en Estados contratantes necesidad legalización u otra modalidad documentos EC, capacidad o situación familiar, nacionalidad, domicilio, residencia
- Fechados, firmados y sellados por Autoridad Estado contratante expedidor
- Exponente cooperación en marco Convenio
- Convenio CIEC nº 16 expedición extractos plurilingües actas EC (Viena, 08/09/1976)
- Facilita utilización partida nacimiento, matrimonio o defunción expedidas por EM en otros EEMM
- Formularios normalizados, ajenos al Convenio
- Fechadas y firmadas por autoridad emisora
- Mismo valor que extractos expedidos normas derecho interno Estado emisor
- Aceptados sin legalización ni formalidad alguna
- Supresión exigencia legalización Convenio europeo supresión legalización documentos extendidos por agentes diplomáticos y consulares 07/06/1968
- Dispensa legalización documentos no implica presunción legalidad contenido
- Sólo apreciable conforme ley rectora fondo
- Instrucción DGRN 20/03/2006 prevención fraude documental
- Ni siquiera R2016/1119
- Autoridad país receptor puede proceder comprobar extremos de acuerdo con derecho interno (p.e. acceso a Registro español)
6.3.- EFICACIA REGISTRAL
Inscripciones Registro documentos auténticos o declaración (art. 23.1 LRC 1957)
Derecho Internacional Privado acceso Resoluciones y documentos públicos extranjeros
- Cumplimiento condiciones legislación española, o convenios internacionales y reglamentos europeos
- Condiciones más estrictas que hacer valer resolución o documentos público como medio prueba
- Resolución judicial afirmación expresa declaración derecho, o constitución / modificación situación
- Otros documentos públicos extranjeros contienen acto (certificaciones Registro Civil o declaración voluntad en documento notarial, pero no decisión Autoridad extranjera, declaración situación o derecho preexistente)
- No tanto problema reconocimiento
6.3.1.- Consideraciones generales
Acceso Registro español resoluciones y documentos públicos extranjeros
- Subordinada al Derecho convencional y Derecho UE
- Art. 58 LCJI procedimiento registral, requisitos legales y efectos asientos se someterán a las normas Derecho Español
- Delimitación régimen jurídico interno cuestión complejo
- Regulación dispersa en tres leyes 2015
- General LCJI art. 59 y 60
- Normas especiales Derecho Interno
- LAI 2007
- Ley y Reglamento Hipotecario
- LRC 1957
- Especial LJV, arts. 1, 12 y DA 3ª
- Inscripción en Registro Civil LRC 2011 (arts. 96 a 98) no en vigor
- Encargado Registro decide si resolución o documento condiciones inscripción
- Títulos acceso al Registro
- Resoluciones judiciales extranjeras
- Documentos públicos extranjeros
- Certificaciones registrales expedidas por autoridades extranjeras
- PREVIO PASO MECANISMO CONTROL HABILITANTE TÍTULOS INSCRIBIBLES
- Acceso a Registro
- Exequátur
- Eficacia general
- Control previo a inscripción
- Reconocimiento incidental ante Encargado Registro
- Sentencia, documento o certificación registral conversión en título inscribible
- Presentación ante Encargado Registro
- Tras declaración reconocimiento acceso
- Registro les dota eficacia limitada a marco registral
- En Registro se establece prueba de lo que se refleja
- Presunción iuris tantum veracidad
- Sólo destruida por sentencia firme o previo expediente gubernativo
- Resoluciones judiciales
- Decisión judicial extranjera definitiva si procede de jurisdicción voluntaria
- Firme si procede de jurisdicción contenciosa
- En cualquier caso imposibilidad activar ulterior recurso en país origen resolución
- LJV y LCJI julio 2015
- Desajustes evitables
- Ambas normas reconocimiento resoluciones judiciales procedentes jurisdicción voluntaria
- Superior calidad técnica LCJI
- Mayor claridad
- Posible imposición en ámbito contencioso y voluntario
6.3.2.- Régimen jurídico internacional
Derecho UE y Convenios internacionales prevalencia sobre Derecho interno
- Acceso a Registro Civil u otros registros resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros
- Competencia EEMM
- No contemplada en RBIR
- Ni R 2016/2013 regímenes económicos matrimoniales
- Ni R 650/2012 sucesiones
- RB II reconocimiento automático
- Actualización datos Registro Civil EM
- CLH 1993 adopción internacional
- CLH 1996 protección menores
6.3.3.- Ley de cooperación Jurídica Internacional
LCJI inscripción registral resoluciones judiciales extranjeras procedimientos contenciosos y ámbito jurisdicción voluntaria
Resoluciones Judiciales
- Encargado Registro
- Constatar regularidad y autenticidad formal e inexistencia motivos denegación
- Motivos denegación mismos solicitud reconocimiento o ejecución resolución judicial extranjera
- Notificar decisión
- Interesado posible oposición
Documentos Públicos (más relajada)
- Constatar intervención Autoridad extranjera desarrollando funciones equivalentes a autoridades españolas
- Función análoga y no sólo similar
- Función autentificadora actos
- No limitación legitimación firmas
- Dar fe contenido documento e identidad partes
- Subordinada a cumplimiento requisitos legislación específica
Requisito complementario: adaptación figura desconocida o derechos reconocidos en resolución o documento público extranjero
- Adaptación = operación
- Presentación resolución o documento público para inscripción, que ordene medidas o contenga derechos desconocidos para derecho español
- Adaptación
- Desconocimiento institución extranjera resolución mediante sustitución por otra más similar a ley española, dado que no se exige de autoridad creación figuras jurídicas no existentes en nuestro ordenamiento
- Búsqueda equivalencia institución extranjera pretendida y previsión derecho español
- SAP Barcelona 14/05/2018 revocación parcial sentencia J Primera Instancia denegando reconocimiento sentencia extranjera en que padres renuncian a patria potestad sobre hija para concesión a tíos tutela en España
- Denegación patria potestad contraria al orden público español
- Pero AP Barcelona no juzgó contraria al orden público
- Patria potestad no delegable
- Admitió suspensión patria potestad con asunción guarda familiares con funciones patria potestad (incluida representación legal)
- Contenido análogo a tutela
6.3.4.- Ley de Jurisdicción Voluntaria
LJV intervención órgano jurisdiccional para tutela Derechos e intereses (no controversia contencioso)
- Ámbito personal, familiar y sucesorio (tutela o secuestro menores)
- Acciones de estado (divorcio, incapacitación, filiación) según LEC procedimientos civiles especiales
- Principio inquisitivo, fuera ámbito jurisdicción voluntaria
- Creación, modificación y extinción situaciones y relaciones jurídicas por intervención judicial ... decisión judicial
- Actos mera constatación o recepción declaración voluntad (testamento o declaración testigos) contenida en un documento público
- Eficacia extraterritorial
- Resoluciones judiciales art. 11 y 12 LJV
- Resoluciones judiciales extranjeras jurisdicción voluntaria
- Actos Autoridades no judiciales extranjeras (notarios) en asuntos competencia corresponda a conocimiento órganos judiciales españoles
- Documentos públicos DA 3ª LJV
Resoluciones Judiciales
- Sometidas a causas denegación art. 12.3 LJV
- Control competencia autoridad extranjera
- Vínculos fundados con Estado extranjero
- Incompetente si afecta a materia competencia exclusiva órganos judiciales y autoridades españolas
- No puede comportar vulneración orden público español
- No puede comportar infracción derechos defensa
- No puede comportar violación derecho fundamental o libertad pública ordenamiento español
- Adicionalmente observar exigencias regularidad y autenticidad formal
- Falta referencia a la conciliabilidad decisión extranjera con asuntos resueltos o pendientes sobre mismo hecho
Documentos Públicos
- DA 3ª LJV documentos públicos extranjeros expedidos por autoridades no judiciales en materias no sujetas a intervención judicial (modificación poderes tutor o capitulaciones matrimonales)
- Otorgado por autoridad extranjera competente
- Inscripción no vulnerar orden público español (p.e. matrimonio simulado)
- Autoridad encargada Registro debe fiscalizar intervención autoridad extranjera para determinar ejercicio funciones equivalentes a Autoridad española, y surta mismos efectos que en país de origen (búsqueda equivalencia)
- Divorcio cubano, notario autor documento, no sólo legitimador firmas
- Hecho o acto contenido en documento válido conforme al ordenamiento normas españolas DIPr
- Acreditación contenido derecho extranjero, salvo conocimiento Autoridad registro
- Hechos o situaciones sentencias objeto intervención judicial decisional
- No cuando hechos contenidos autoridad extranjera da fe
- Controlar no duda veracidad hecho certificación o documento público, y legalidad conforme al ordenamiento extranjero
- Reconocimiento conflictual
6.3.5.- Ley del Registro Civil
LRC 2011 tres tipos documento público título suficiente práctica inscripción
- Resoluciones judiciales
- Documentos públicos
- Certificaciones registrales
Acceso a Oficina Consular Registro Civil arts. 96 - 98 LRC 2011
Régimen especial disposiciones EC y relativas a personas
6.3.6.- Regímenes particulares
Otros regímenes especiales inscripción EC, ámbito jurisdicción voluntaria
- Adopciones internacionales, art. 26 LAI 2007 modificada por Ley 26/2015, de 29 de julio, modificación sistema de protección infancia y adolescencia
- Inscripción filiación maternidad subrogada en extranjero
- Suscitadas ante autoridades consulares españolas en extranjero
- Doctrina DGRN Instrucción 05/10/2010 afectada por jurisprudencia TS y TEDH, y última reforma ordenamiento español en materia
6.3.7.- Práctica DGRN
Documentos públicos notariales extranjeros compraventa inmuebles en España
- Cuestionado acceso al Registro español
- Exigencia escritura notarial española
- SJ1ª y AP Tenerife considera procedente inscripción escritura notarial alemana de inmueble situado en España
- Título válido si cumple art. 11.1 CC
- Ley lugar celebración
- Notario extranjero función equivalente a notario español
- Denegada inscripción escritura Italia sobre bien en España por motivos fiscales
- También exigencia escritura notarial española para compraventa participaciones en sociedades
- Acuerdos transmisión no han de ser inscritos registro
6.4.- LA VALIDEZ FORMAL DE LOS ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS
Vinculación acto o negocio jurídico con dos ordenamientos
- Consentimiento matrimonial subordinado a prescripciones ley autoridad interviniente
- Forma = medio exteriorización constitución, modificación o extinción relaciones jurídicas
- Soporte prestación consentimiento
- Prueba existencia y contenido negocio
- Salvaguarda interés terceros
- Sistema puede exigir que constitución actos o negocios jurídicos lleven aparejada publicidad
- Legislador comprueba utilización correcta Derecho por particulares
- Determinados actos jurídicos requieren para eficacia determinada forma (forma ad validitatem) y no sólo para prueba
- Exigencias formales ineludibles clausulas jurisdicción y acuerdos ley aplicable
- Celebración matrimonio nulo si se contrae intervención autoridad o funcionario
- ¿Qué ley vinculada (normas conflicto) decide validez formal?
- Norma interna
- Régimen general
- Regímenes especiales
- Fuerte proceso especialización
- Incorporación normas origen convencional y DIPr UE
6.4.1.- Régimen general
Art. 11.1 CC ley aplicable a formas y solemnidades contratos, testamento y demás actos jurídicos
- Fuerte proceso especialización norma (necesidades constitución determinados actos jurídicos)
- Matrimonio requiere consentimiento ante ciertas autoridades o funcionarios
- Adopción constitución ante autoridad judicial
- Incorporación Convenios internacionales
- CLH conflictos leyes materia disposiciones testamentarias
- Reglamento Roma I introduce regla validez formal contratos
- Artículo 11.1 CC regla residual
- Forma se regirá por ley que otorgue contrato
- También válido ley aplicable a contenido
- O ley personal disponente
- O ley personal otorgante
- Tres conexiones
- Conexión ley país otorgamiento (locus regit actum)
- Lugar geográfico conclusión acto jurídico
- Fundamento práctico, contratación entre presentes
- Facilidad partes acudir a legislación local
- Favorece inscripción registral
- Cumplimiento exigencias fiscales
- Puede coincidir con autoridad interviniente (locus regit actum)
- O ley conforme a la cual actúa la autoridad (auctor regis actum)
- Conexión ley rectora fondo (lex causae)
- Somete a mismo ordenamiento en fondo y forma
- Contrato cumplimiento obligaciones partes y que para validez formal haya que elevarlo a documento público por notario
- Vinculada con expansión autonomía voluntad designación derecho aplicable
- Si partes pueden escoger derecho fondo (contrato o testamento)
- Ordenamiento decida validez formal
- Conexión ley personal disponente o común otorgantes
- Ley nacional uno de los intervinientes
- Otorgantes poco práctica
- Contratos internacionales nacionalidad partes dice poco del contrato
- Relación conexiones alternatividad (favor validitatis)
- Problema forma no condicione validez fondo
- Forma condición validez acto jurídico (donaciones inmuebles España escritura pública), aplicada siempre, incluso de otorgarse a aquellos en el extranjero (art. 11.2 CC)
- Si ley rectora fondo califica acto jurídico solemne
- Respeto exigencias formales ley
- No cabe acudir a conexiones primer párrafo
6.4.2.- Regímenes especiales
- Objeto transacción
- Bienes inmuebles
- Validez formal contrato lugar donde radiquen
- Estado intención control
- Inmuebles territorio rígidas exigencias formales
- Transmisiones garantías formales y publicidad
- Protección adquirente
- Protección terceros buena fe
- Buques y aeronaves navegación
- Ley pabellón, matrícula o registro
- Nacionalidad buque
- Localización negocio jurídico
- Transporte personas y tiempo navegación largo
- Autoridad diplomática o consular
- Ley española (art. 11.3 CC)
- Funcionarios diplomáticos y consulares autoridades españolas en exterior
- Funciones notariales, registrales y jurisdicción voluntaria
- Convenio Viena 1963 Relaciones consulares
- Ley 1/2014 Acción y Servicio Exterior Estado 26/03/2014
ASESORÍA INTERNACIONAL PARTE PRIMERA
ASESORÍA INTERNACIONAL PARTE SEGUNDA
ASESORÍA INTERNACIONAL PARTE TERCERA
ASESORÍA INTERNACIONAL PÚBLICO PARTE CUARTA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE SÉPTIMA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE OCTAVA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE NOVENA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE DÉCIMA
https://juspedia.es/index.php/examen-abogacia
https://www.daypo.com/internacional-ue-master-acceso.html
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