ASESORÍA INTERNACIONAL PÚBLICO Y EUROPEO PARTE SEGUNDA

TEMA 4.- RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN RESOLUCIONES JUDICIALES EXTRANJERAS

4.1.- INTRODUCCIÓN

Temas 1 al 3

  • Normas que otorgan competencia judicial internacional al juez español
    • Conocer supuesto tráfico jurídico externo
      • Normas particularidades proceso
      • Asistencia judicial internacional

Ahora

  • Litigio con elemento extranjero se sustancia ante Tribunales extranjeros
    • Sentencia se quiere hacer valer en España
      • ¿Efectos sentencia?
        • ¿Cauce legal aplicable para despliegue efectos?
          • Normas reconocimiento y ejecución resoluciones judiciales y laudos arbitrales extranjeros
            • Marco legal extraordinariamente amplio y complejo

4.2.- MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Y LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS

Marco normativo reconocimiento y ejecución sentencias judiciales y laudos arbitrales extranjeros
  • Manifestación tutela judicial internacionalmente efectiva (en general)
    • Y cooperación jurídica internacional en particular
  • Sentencias extranjero desplegar efectos en España
    • Coherente, previsible y deseable tutela al justiciable
      • Se prolongue al reconocimiento y ejecución sentencias extranjeras
  • Marco amplio y complejo
    • Normas convencionales multilaterales y bilaterales, reglamentos europeos y normas Derecho interno
      • LCJI y LJV
      • Delimitación ámbitos relevante (no se aplican de forma cumulativa)
        • No puede invocarse la aplicación de normas distintas reconocer en España mismas resolución judicial
          • Antes de instar ante los tribunales españoles acción reconocimiento y ejecución resolución extranjera
            • Determinar normas en vigor (art. 2 LCJI material civil y mercantil)
              • Normas UE y Tratados internacionales
                • Reglamento Bruselas I Refundida
                • Convenio Lugano II
                • CLH elección foro
                • Reglamento Título Ejecutivo Europeo
                • Reglamento proceso monitorio europeo
                • Reglamento proceso europeo escasa cuantía
                • Convenio NY reconocimiento y ejecución sentencias arbitrales extranjeras
              • Normas Derecho interno LJV
              • Subsidiariamente LCJI
4.3.- LOS EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES EXTRANJERAS

4.3.1.- Significado de la expresión "resolución extranjera"

Resolución = decisiones que emanan de jurisdicción
  • Materia civil, mercantil o laboral
  • No objeto estudio materia penal, administrativa o fiscal
  • En función naturaleza resolución se seguirá un cauce u otro

4.3.2.- Los efectos de las Resoluciones extranjeras

Documento público
  • Despliega en foro ciertos efectos probatorios
    • Prueba EC persona
  • Efectos más buscados DECLARATIVOS, CONSTITUTIVOS (cosa juzgada) y EJECUTIVO
    • Si sólo se pretende efecto cosa juzgada y no ejecutivo (porque sentencia es no ejecutable, p.e. sentencia divorcio)
      • Instar ante Tribunales foro reconocimiento
        • Si se busca que sentencia extranjera despliegue efectos ejecutivos (sentencia que condena pago cantidad dinero)
          • Debe instarse exequátur
            • Procedimiento homologación sentencia extranjera
              • Declaración ejecutividad
    • Reconocimiento sentencia extranjera
      • Supone que Estado requerido donde se insta integra ordenamiento situación jurídica que decisión extranjera establece
        • ¿Ordenamiento Estado donde se dicta la sentencia?
          • Modelo extensión efectos (límite orden público)
            • Reglamentos europeos
        • ¿En virtud del ordenamiento Estado requerido reconocimiento sentencia?
          • Modelo equiparación efectos
    • Dependiendo de efecto pretendido y alcance
      • Instrumentos y requisitos varían significativamente
        • Contexto confianza mutua (espacio judicial europeo)
          • Formalidades y requisitos reconocimiento y ejecución sentencia extranjera intra europea
            • Menos estrictos que contexto extraeuropeo
              • RBIR no exige de foro declaración ejecutividad para que sea directamente ejecutable
                • En cambio sí lo exige la LCJI
    • Según tipo reconocimiento, requisitos otorgarlo pueden variar
      • Si efectos resolución extranjera se limitan a contexto juicio sustanciando ante Tribunales españoles
        • Efecto cosa juzgada para que el Tribunal español no entre a conocer fondo
          • Reconocimiento incidental
            • Incidente en proceso planteado a título principal ante Tribunales españoles
              • Resolución extranjera efectos limitados a proceso en que se insta
      • Invocación resolución extranjera ante Autoridad no judicial
        • Proceder inscripción registral
          • Reconocimiento registral
            • También reconocimiento automático (como el incidental)
              • Pero limitado a contexto donde se insta
      • Búsqueda ejecución resolución extranjera (condena pago cantidad)
        • Instar procedimiento exequátur
          • Regímenes especiales (Reglamentos europeos) prescinden procedimiento
            • Sentencia extranjera intra europea ejecutable en España sin necesidad declaración ejecutable previamente

4.4.- RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL RBIR

4.4.1.- Consideraciones generales

RBIR instrumento referencia materia reconocimiento y ejecución resoluciones judiciales
  • Instrumento doble
    • Disposiciones competencia judicial internacional (Capítulo II)
    • Disposiciones reconocimiento y ejecución (Capítulo III)
      • Simplificar reconocimiento y ejecución resoluciones europeas
        • Reconocimiento automático determinados supuestos
        • Procedimiento especial reconocimiento sencillo y rápido cuando no proceda reconocimiento automático
          • Concepción Reglamento desde principio confianza
            • Pocos motivos denegación reconocimiento y ejecución
            • En ningún caso Resolución objeto revisión fondo Estado miembro
  • RBIR preserva derechos persona contra la que se insta reconocimiento o ejecución
    • Procedimiento denegación ejecución (arts. 46 - 51)
      • Aplicable denegación reconocimiento
4.4.2.- Ámbito aplicación

Cap. III RBIR reconocimiento y ejecución resoluciones judiciales
  • Resolución sentido amplio
    • Decisión adoptada por órgano jurisdiccional EM  materia civil y mercantil
      • Incluye acto LAJ liquida costas
        • Y medidas cautelares órgano jurisdiccional conoce fondo asunto
          • No reconocimiento medidas cautelares Tribunal no conoce fondo asunto
            • Tampoco medidas cautelares adoptadas inaudita parte

4.4.3.- Procedimiento reconocimiento y ejecución

RBIR principio reconocimiento automático
  • No necesario iniciar en Estado requerido procedimiento exequátur para emisión declaración ejecutividad resolución intraeuropea
    • No puede iniciarse ante ningún órgano jurisdiccional EM UE acción nueva entre mismas partes y con mismo objeto
  • Invocar reconocimiento resolución intra europea
    • Demandante solo presentar copia resolución órgano jurisdiccional otro EM y certificado en modelo formulario
      • Reflejo no dictada en rebeldía y ha sido notificada a demandados
  • Dependiendo reconocimiento solicitado (incidental, título principal, declaración no reconocimiento)
    • Parte interesada puede oponer motivos denegación
  • Cualquier parte interesada puede solicitar reconocimiento incidental resolución extranjera en contexto procedimiento judicial sustanciado ante Tribunales españoles
    • Empresario español demanda a empresario alemán incumplimiento contrato
      • Si empresario alemán considera disputa solucionada en pleito anterior Alemania
        • Solicitud reconocimiento incidental dentro procedimiento España
          • Reconocimiento
            • Sentencia alemana despliega efectos cosa juzgada
              • Pleito en España no puede continuar
              • Reconocimiento incidental recordemos que SÓLO EFECTOS EN PROCEDIMIENTO QUE SE SOLICITA
                • LIMITA EFICACIA RECONOCIMIENTO A LO RESUELTO EN PROCESO PRINCIPAL DEL QUE INCIDENTE TRAE CAUSA
                  • NO IMPIDE QUE PROCEDIMIENTO APARTE RESOLUCIÓN PRINCIPAL SOBRE RECONOCIMIENTO RESOLUCIÓN
  • Juez que conoce procedimiento principal
    • Puede denegar reconocimiento incidental si aprecia motivos denegación
      • Parte frente a la que se alega podrá esgrimir motivos denegación
    • Puede suspender procedimiento si parte que se opone a ese reconocimiento alega que resolución cuyo reconocimiento incidental se solicita 
      • está impugnada ante Tribunales Estado origen
      • solicitud a título principal
      • reconocimiento resolución
      • resolución declarativa denegando reconocimiento
      • ANTE TRIBUNALES  ESPAÑOLES POR CAUCE CUESTIONES INCIDENTALES  (art. 388 LEC)
  • Parte interesada reconocimiento resolución intraeuropea
    • Puede solicitar ante Tribunales Estado requerido RECONOCIMIENTO A TÍTULO PRINCIPAL
  • Parte interesada en no reconocimiento
    • Puede instar ante Tribunales Estado requerido DECLARACIÓN NO PROCEDENCIA RECONOCIMIENTO
      • Es decir, puede instarse no reconocimiento resolución europea
      • SENTENCIA OBTENIDA (a diferencia de contexto reconocimiento incidental) VALOR ERGA OMNES
Ejecución
  • Resoluciones dictadas en EM tendrán efecto en demás EEMM sin declaración expresa ejecutividad
    • Procedimiento ejecución Derecho EM en que ésta se pretenda
      • Ejecutadas como si hubieran sido dictadas en ese EM
        • Solicitante aportar copia consideración Resolución auténtica
          • Y certificado Anexo I donde conste que tiene fuerza ejecutiva
            • Protección derechos persona contra la que se solicita ejecución o reconocimiento sentencia intraeuropea
              • Exigen que a demandado se notifique Anexo I
                • Y persona afectada por reconocimiento o ejecución puede iniciar en Estado requerido PROCEDIMIENTO DENEGACIÓN EJECUCIÓN
                  • Cauce juicio verbal
                    • Competencia Juzgado Primera Instancia conocedor ejecución
                      • Demanda art. 437 LEC plazo 10 días desde fecha notificación a demandado despacho ejecución
                        • Acompañada copia resolución (si necesario, traducida)
                        • Actor puede pedir límite procedimiento ejecución a medidas cautelares, condicione ejecución a constitución garantías, o suspenda procedimiento ejecución
                        • A petición persona contra la que se inste la ejecución, Juzgado Primera Instancia suspenderá procedimiento si se suspende fuerza ejecutiva resolución en EM origen
                        • Una vez presentada demanda LAJ dará traslado a demandado  contestación plazo 10 días
                        • Contestación (con documentos justificativos oposición) debe proponer medios prueba traslado a actor
                        • LAJ citará a partes a vista si la han solicitado, y contestación. Si no solicitud resuelve el Juez mediante Auto
4.4.- Motivos de denegación del reconocimiento

RBIR parte de que decisiones reconocidas y ejecutadas (principio confianza mutua entre órganos jurisdiccionales)
  • Motivos previstos rechazo reconocimiento o ejecución limitados (art. 45)
    • Motivos aplicación excepcional
      • Control competencia Juez origen
        • Si éste debió tener en cuenta para declararse competente foros protección (consumidores, asegurados, trabajadores) o exclusivos
          • Juez Estado requerido control competencia Tribunal origen
            • Vinculado por apreciaciones hecho base competencia
    • Motivos aplicación general
      • Reconocimiento manifiestamente contrario al orden público
        • Principios, normas rectoras y derechos fundamentales constitucionalizados en ordenamiento jurídico español
          • Normas jurídicas básicas e inderogables por voluntad partes social y económico
            • Apreciación cláusula restrictiva (manifiestamente)
      • TJUE no puede fijar contenido orden público EEMM
        • Pero sí límites recurrencia a este concepto para no reconocer resolución europea
          • Violación norma jurídica esencial o derecho fundamental en ordenamiento Estado requerido
        • Error aplicación o interpretación derecho material aplicable fondo controversia no justifica aplicación claúsula
      • Resolución dictada con manifiesta infracción derechos defensa
        • Decisión dictada en rebeldía
          • No es rebeldía si
            • recibió en forma regular notificación cédula emplazamiento
              • TJUE dice que criterio según Derecho EM origen
              • Aunque no se hiciera de forma regular si demandado conoció resolución y no la recurrió pudiéndolo haber hecho
                • Defecto subsanado
                  • TJUE matiza que en esta caso demandado posibilidad recurso contra resolución dictada en rebeldía si
                    • Efectivamente conocido contenido misma por medio entrega o notificación con tiempo suficiente para defensa ante órgano jurisdiccional Estado origen
            • tiempo suficiente para defenderse
              • TJUE dice que apreciación fáctica
      • Resolución inconciliable con otras resoluciones judiciales
        • Impedir coexistencia en foro decisiones contradictorias
        • Dos niveles inconcibialibilidad
          • Sentencia dictada en foro
            • Entre mismas partes si inconciliable con otra dictada en Estado requerido
              • Indiferente fecha dictada, factor temporal irrelevante
                • Prevalece decisión foro vs otro Estado
                  • No reconocimiento en España sentencia dictada en Alemania inconciliable con sentencia española
                    • Independiente sentencia española posterior
          • Sentencia dictada en otro EM UE o tercer Estado
            • Entre mismas partes, mismo objeto y misma causa
              • Y anterior a otra resolución Tribunales otro Estado miembro o tercer Estado
                • Especial relevancia factor temporal
                  • Se deniega reconocimiento sentencia dictada en último lugar

4.5.- Ejecución de documentos públicos y transacciones judiciales

Documentos públicos fuerza ejecutiva, condiciones autenticidad Estado origen y expedidos por autoridades EEMM UE
  • Títulos ejecutivos conforme art. 58 RBIR
    • Contra ejecución sólo oponible orden público
  • TJUE documento debe acreditar carácter público
    • Fuerza ejecutiva debe establecerla autoridad pública
      • Documento crédito fuerza ejecutiva en virtud Derecho Estado origen autenticidad no establecida por autoridad pública
        • No documento público
    • Fuerza ejecutiva debe abarcar contenido, y no sólo firma
    • Documento ejecutivo en sí mismo en Estado establecido
Transacciones judiciales
  • Ejecutables si tienen carácter ejecutivo conforme Derecho Estado origen
    • Sólo oponible orden público Estado requerido
    • Autoridad competente EM origen podrá emitir certificado con resumen obligación ejecutiva consignada

5.- RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN EN OTROS REGLAMENTOS EUROPEOS

Principio reconocimiento mutuo (art. 81 TFUE) y sistema certificaciones uniformes
  • Reglamentos prescinden de procedimiento control en Estado ejecución
    • Resolución certificada por Tribunales Estado origen
      • Circula libremente por espacio judicial europeo
        • Único límite procedimiento ejecución previsto en ordenamiento jurídico Estado requerido
    • No se aplican en Dinamarca
    • Y en España tener en cuenta DF 21ª, 23ª y 24ª

5.1.- Reglamento sobre el Título Ejecutivo Europeo (RTEE)

Materia civil y mercantil supuestos transfronterizos

Crea Título Ejecutivo Europeo (TTE) créditos no impugnados
  • Libre circulación EEMM resoluciones, transacciones judiciales y documentos públicos (notariales) fuerza ejecutiva
    • No procedimiento intermedio EM ejecución
      • Medio complementario y opcional para demandante
        • Conserva plena libertad acudir a procedimientos Derecho nacional
  • Sistema certificaciones (formularios) que expide autoridad u órgano jurisdiccional Estado origen
    • Se emite cuando órgano competente verifica presupuestos correspondientes
      • Crédito no impugnado
        • Crédito admitido por deudor en procedimiento judicial, transacción judicial o documento público con fuerza ejecutiva
        • Crédito no impugnado por deudor en procedimiento judicial Estado origen
          • Ó Crédito impugnado inicialmente
            • Y en vista no comparece (aceptación tácita)
    • Autoridad que conoce asunto Estado origen debe respetar foros competencia exclusivos RBIR
      • Y por otro mínimo material uniforme (normas procedimiento notificación escrito incoación) y referentes deber información deudor
    • Dictada decisión (condena pago cantidad, reconocido crédito ante autoridad pública)
      • Emisión Certificado Título Ejecutivo Europeo
        • Título ejecutivo
          • Ejecutable en cualquier EM
            • Ejecución conforme Ley EM ejecución
5.2.- Reglamento por el que se establece un sistema monitorio europeo (RME)

Materia civil y mercantil supuestos transfronterizos
  • Simplificar, acelerar y reducir costes litigación
  • Medio complementario y opcional para demandante
    • Plena libertad recurrir procedimientos Derecho nacional
  • Competencia judicial internacional normas RBIR
    • Formulario petición requerimiento pago
      • Acompañado información necesaria acreditar deuda
      • Si órgano jurisdiccional deduce existencia crédito vencido y exigible
        • Expedición requerimiento europeo pago
          • Se notifica al demandado (normas nacionales respetando RME)
            • Preservar derechos defensa demandado
              • Informado consecuencias falta oposición al requerimiento
                • Si no se opone Tribunal declarará requerimiento ejecutivo
                  • Reconocimiento en cualquier EM
                    • Sin necesidad declaración ejecutividad posterior
                • Si se opone (escrito formalizado)
                  • Procedimiento sustanciándose normas procesal

5.3.- Reglamento por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (RPEEC)

Materia civil y mercantil supuestos transfronterizos
  • Simplificar, acelerar y reducir costes litigación
    • Asuntos transfronterizos que no superen 5000 euros (sin intereses, gastos o costas)
      • No necesidad abogado o procurador
        • Igual que monitorio medio complementario y opcional para demandante
          • Conserva plena libertad recurrir procedimientos Derecho nacional
    • Cumplimentación formulario demanda
      • Presentación directa ante órgano jurisdiccional competente según normas procesales
        • Se notifica al demandado copia formulario demanda, documentos justificativos pertinentes y formulario contestación
          • En plazo 30 días devolver al órgano jurisdiccional
            • Respuestas demandado (cuantía y otros extremos)
              • Órgano jurisdiccional determina si demanda entra o no en ámbito aplicación Reglamento
                • Resolverá si no es necesario practicar algún trámite adicional (prueba)
                  • O celebrar vista oral
                  • Sentencia órgano jurisdiccional reconocimiento y ejecución en otro EM
                    • Sin declaración ejecutabilidad
                    • No posibilidad oponerse a reconocimiento
                    • Procedimiento ejecución se regirá por legislación EM ejecución

4.6.- EL CONVENIO LUGANO II Y EL CONVENIO DE LA HAYA SOBRE ACUERDOS ELECCIÓN FORO

4.6.1.- El Convenio de Lugano II

Aplicable EEMM AELC
  • Exige paso por exequátur (procedimiento homologación)
    • Obtención preceptiva declaración ejecutividad
      • Inaudita parte
      • Pero una vez concedida declaración ejecutividad
        • Demandado puede oponerse a reconocimiento y ejecución
          • Mediante recurso apelación
            • Posterior recurso casación ante Tribunal Supremo
              • Motivos denegación reconocimiento y ejecución
                • Similares a previstos
                • Control norma competencia judicial
                  • Aplicada por Tribunal Estado origen si norma no prevista en Convenio

4.6.2.- El Convenio de La Haya sobre acuerdos de elección del foro

Particular régimen reconocimiento y ejecución sentencias extranjeras resoluciones origen en sentencia cláusula sumisión a Tribunales

Eficacia cláusulas elección foro
  • Resolución Tribunal Estado contratante designado acuerdo exclusivo elección foro
    • Reconocible y ejecutable demás EEMM
      • No puede procederse a revisión fondo
        • Sentencia extranjera sólo reconocible si produce efectos en Estado origen
          • Sólo ejecutable si ejecutoria en Estado origen
  • Motivos denegación reconocimiento y ejecución
    • Nulidad acuerdo sumisión
    • Incapacidad alguna de las partes
    • Defectos notificación documento inicio procedimiento
    • Contrariedad con orden público
    • Incompatibilidad con resoluciones dictadas en Estado requerido o tercer Estado
  • Procedimiento reconocimiento y ejecución se rige por ley Estado requerido
    • En España Título V LCJI


4.7.- RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN LAUDOS ARBITRALES EXTRANJEROS

Manfestación 
  • tutela judicial internacionalmente efectiva, 
  • y cooperación jurídica internacional
Razones economía procesal, seguridad jurídica, armonía decisiones, respeto a derechos adquiridos

4.7.1.- Fuentes reconocimiento y ejecución laudos arbitrales extranjeros

Título IX Ley Arbitraje 2003
  • No regula exequátur laudo extranjero
    • Art. 46
      • Convenio Nueva York 
        • Requisitos formales y motivos denegación exequátur
      • Procedimiento ordenamiento procesal civil exequátur sentencias judiciales dictadas por Tribunales extranjeros (procedimiento art. 54 LCJI)

Arbitraje excluido RBIR (art. 1)

Convenios multilaterales
  • Convenio reconocimiento y ejecución sentencias arbitrales extranjeras Nueva York 10/06/1958
    • Posibilidad formular dos reservas
      • reciprocidad, aplicación únicamente convenio entre Estados contratantes
      • comercial, aplicación convenio litigios derecho interno comerciales
      • España ninguna reserva
        • Convenio cualquier laudo arbitral extranjero
    • No impide juego otras normas reconocimiento y ejecución
      • Artículo VII aplicación norma más favorable
        • Demandante proceso exequáutur laudo arbitral solicitud ante Tribunal competente aplicación norma más favorable pretensión
          • No invocación normas cuerpos legales diferentes
  • Convenio europeo arbitraje comercial internacional Ginebra 21/04/1961
Convenios bilaterales
  • Suiza (1986)
  • Francia (1969)
  • Italia (1973)
  • Checoslovaquia (1987)
  • México (1989)
  • Brasil (1989)
  • Marruecos (1997)
  • Uruguay (1987)


4.7.2.- Sistema reconocimiento y ejecución laudos arbitrales extranjeros

Más sencillo otorgar exequátur Convenio NY
  • Extranjero
    • laudos dictados en territorio Estado distinto al que se pide reconocimiento y ejecución
      • ordenamiento alemán consideraba laudo arbitral extranjero ley aplicable extranjera independiente dictado en Alemania
      • España criterio territorial
        • Extranjero laudo pronunciado fuera territorio español
    • no nacionales Estado en el que se pide reconocimiento y ejecución
  • No sistema reconocimiento y ejecución
    • Normas procedimiento laudo invocado
  • Documentos demandante (traducidos traductor jurado o agente diplomático o consular)
    • Original autenticado laudo o copia condiciones autenticidad
    • Original convenio arbitral
  • Órgano judicial competente conocer procedimiento exequátur laudo arbitral extranjero
    • TSJ CA residencia persona a quien se refieran efectos laudo
  • Motivos denegación exequátur art. V
    • Invocados por parte demandado
      • Invalidez convenio arbitral
      • Vulneración derechos defensa
      • Incongruencia contenido laudo y convenio arbitral
      • Irregularidades composición Tribunal arbitral y/o procedimiento arbitral
      • No obligatorio partes
      • Suspendido por autoridad competente
    • Apreciables oficio Tribunal
      • No arbitrabilidad competencia
      • Contrariedad con orden público español

4.7.3.- El procedimiento de exequátur del laudo arbitral extranjero
  • Partes representadas por procurador y asistidas por abogado
    • Inicio cualquiera tenga interés legítimo
    • Demanda exequátur y solicitud ejecución no acumulables en mismo escrito
      • Distintos órganos judiciales conocedores pretensiones
        • Exequátur TSJ
        • Ejecución Juzgado Primera Instancia
  • Mientras sustanciación exequátur solicitud ante Juzgado Primera Instancia adopción medidas cautelares
    • Asegurar efectividad tutela judicial
  • Demanda dirigida contra parte frente a las que se quiera hacer valer laudo arbitral
  • Demanda art. 399 LEC y acompañada documentos art. IV CNY
    • Examinados por LAJ
      • Decreto admitiendo demanda y traslado a parte demandada para oposición 30 días
        • Demandado puede acompañar a escrito oposición documentos impugnar autenticidad laudo y poner manifiesto concurrencia motivos denegación
          • Órgano jurisdiccional resuelve mediante Auto en 10 días
            • Frente resolución TSJ concediendo o denegando exequátur no cabe recurso alguno
      • Si LAJ aprecia falta subsanación defecto procesal o causa inadmisión
        • Dar cuenta a órgano jurisdiccional
          • Resolución 10 días
  • Intervención Ministerio Fiscal

TEMA 5.- RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EXTRANJERAS

5.1.- INTRODUCCIÓN

Reconocimiento y ejecución sentencias extranjeras
  • Forma parte tutela judicial internacionalmente efectiva
    • Art. 22 LOPJ y art. 24 RBIR
      • Tribunales españoles competentes carácter exclusivo materia reconocimiento y ejecución territorio español sentencias y demás resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos mediación dictados en extranjero
    • Art. 22.octies.3 LOPJ
      • Tribunales españoles no podrán abstenerse o declinar competencia cuando se trate de reconocimiento y ejecución resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos mediación dictados por Tribunales extranjeros
  • Régimen interno (no régimen especial)
    • Título V LCJI y art. 12 LJV

5.2.- RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN RESOLUCIONES JUDICIALES EN LCJI

5.2.1.- Ámbito de aplicación

Título V LCJI materia civil y mercantil indepte órgano jurisdiccional que las dicte
  • Incluso responsabilidad civil derivada de delito y contrato de trabajo
  • Procesos contenciosos o jurisdicción voluntaria
  • Resolución = decisión jurisdiccional Estado, incluida resolución LAJ liquidación costas proceso
  • Ámbito espacial amplio
    • Muchos Estados no tienen régimen convencional (EE.UU. ni Canadá)
  • No se basa como régimen europeo en principio confianza mutua
    • Consecuencias importantes
      • Reconocimiento y ejecución limitada a resolución firme
        • No cabe recurso en Estado origen
          • Recordar que Reglamentos permiten reconocer y ejecutar en España aunque sentencia pueda 
        • En caso jurisdicción voluntaria basta que sea definitiva
      • También reconocimiento y ejecución medidas cautelares dictadas por tribunal extranjero en aplicación LCJI limitado
        • Sólo susceptible cuando denegación suponga vulneración tutela judicial efectiva
          • Adopción previa audiencia parte contraria
  • Como en Reglamentos europeos
    • Con LCJI solicitud reconocimiento y ejecución parcial sentencia extranjera
      • Supuestos no reconocibles totalidad fallo
  • Resoluciones extranjeras acciones colectivas
    • Oponibilidad España a afectados no expresamente adheridos
      • Necesidad publicación en España
      • Y que afectados mismas oportunidades participación o desvinculación que domiciliados en Estado origen
        • Art. 15 LEC tutela colectiva consumidores y usuarios
        • LCJI abre puertas sentencias o transacciones judiciales en el extranjero
          • Class actions EEUU consumidores - grandes multinacionales
            • Reconocimiento y ejecución en España
  • Otra novedad LCJI
    • Órganos jurisdiccionales competencia judicial internacional supuesto (alimentos o custodia reajuste cuantía estipulada inicialmente)
      • Modificación resolución judicial extranjera reconocida en España
      • Plantear nueva demanda sobre fondo ante Tribunales españoles

5.2.2.- El reconocimiento

LCJI distingue entre reconocimiento vs exequátur
  • Reconocimiento resolución extranjera = pretensión obtener en el foro efecto cosa juzgada y no efecto ejecutivo
    • Si se quiere que sentencia despliegue efecto ejecutivo (sentencia condenatoria pago cantidad dinero)
      • Solicitud exequátur
        • Procedimiento homologación sentencia extranjera
          • Declaración ejecutividad
    • LCJI sigue el mismo modelo reconocimiento sentencias
      • Modelo extensión efectos
      • Reconocimiento
        • A título principal
          • Cauce exequátur
        • No reconocimiento a título principal
          • Cauce exequátur
        • Reconocimiento incidental
          • Hacer valer procedimiento sustanciándose ante órgano jurisdiccional español
            • LCJI procedimiento ad hoc
              • Juez que conozca del mismo deberá pronunciarse respecto reconocimiento en seno procedimiento judicial, según leyes procesales
                • Se presenta en demanda sobre fondo o contestación a la misma
                  • Juez resuelve en audiencia previa, en función alegaciones motivos denegación
          • Eficacia reconocimiento incidental limitada a lo resuelto en proceso principal
            • No impide solicitud exequátur de la misma
              • Declaración ejecutividad
          • Reconocimiento incidental expedientes y actos jurisdiscción voluntaria autoridad extranjera
            • Competente órgano judicial o Encargado registro público
      • Si resolución a reconocer en España
        • Contiene medida desconocida por ordenamiento jurídico español
          • Adaptación a medida conocida con finalidad e intereses similares
            • No más efectos que en Derecho Estado origen
    • Reconocimiento laudo arbitral
      • Art. 54 LCJI
      • Suponer que no afecta a reconocimiento laudo arbitral
        • Vulneración tutela judicial efectiva

5.2.3.- El execuátur

Efecto ejecutivo (p.e. para sentencia condenatoria pago)
  • Declaración ejecutividad
    • Junto con sentencia extranjera sirva para ejecución forzosa
  • Se insta ante Juzgado Primera Instancia domicilio parte frente a la que se solicita
    • Subsidiariamente ante Juzgado Primera Instancia lugar efectos
  • Constatada competencia judicial
    • Partes representadas por procurador y asistidas por abogados
      • Inicio procedimiento mediante demanda a instancia persona que acredite interés legítimo
      • Demanda execuátur y solicitud ejecución acumulable en propio escrito
        • No ejecución hasta dictada Resolución decretando exequátur
    • MIentras se sustancia execuátur
      • Solicitud medidas cautelares ante Juzgado Primera Instancia (tutela judicial LEC)
    • Demanda contra parte frente a la que se quiera hacer valer sentencia extranjera
    • Demanda art. 399 LEC
      • Original o copia auténtica Resolución legalizada o apostillada
      • Documento acreditativo sentencia dictada en rebeldía
        • Notificación o cédula emplazamiento
      • Documento acreditativo firmeza y fuerza ejecutiva resolución extranjera conforme ordenamiento Estado origen
      • Traducciones pertinentes art. 144 LEC
    • Demanda y documentos examinados por LAJ
      • Decreto admisión y dando traslado a la parte demandada (oposición 30 días)
        • Demandado puede acompañar documentos que permitan impugnar autenticidad resolución extranjera, o su firmeza y fuerza ejecutiva
    • Si LAJ aprecia falta subsanación defecto  procesal o posible causa inadmisión
      • Dará cuenta a órgano jurisdiccional
        • Resolución en plazo diez días admisión si estimación falta jurisdicción o competencia, demanda adolezca defectos formales, o documentación incompleta
          • Si no ha subsanado actor en 5 días, plazo concedido por LAJ
    • Formalizada oposición o transcurso plazo sin oposición
      • Órgano jurisdiccional resolverá mediante Auto en el plazo de diez días
    • MF intervendrá
    • Frente Resolución concediendo o denegando execuátur
      • Recurso apelación ante Audiencia Provincial
        • Y recurso extraordinario por infracción procesal
          • Recurso casación ante el TS

5.2.4.- Causas denegación reconocimiento y exequátur

LCJI lista más amplia que Reglamentos europeos ... mayor control
  • Reglamentos parten de principio confianza mutua
  • Resolución extranjera no puede ser objeto revisión fondo
  • Motivos
    • Contrarias al orden público español (aplicación criterio restrictiva)
    • Resolución dictada con manifiesta infracción derecho defensa
      • Si no se entrega cédula emplazamiento con tiempo suficiente
    • Resolución sobre materia exclusivamente competentes órganos jurisdiccionales españoles
      • O si competencia juez origen no obedece a conexión razonable
        • Existe conexión razonable si órgano jurisdiccional hubiere basado competencia judicial internacional en criterios similares a ordenamiento español
      • ¿Supuesto está recogido en el art. 22 LOPJ ó art. 24 RBIR?
      • Juez debe bilateralizar norma competencia judicial
      • Si juez español se declara competente por acreedor y demandado residencia en España
        • Comprobar que no tuvieran residencia en Estado extranjero declarado competente
    • Resolución inconciliable con Resolución dictada en España, o contra otra anterior dictada en otro Estado, si fuera reconocible en España.
    • Litigio pendiente en España entre mismas partes y mismo objeto
Expedientes y actos jurisdicción voluntaria (denegación)
  • Acto acordado por autoridad manifiestamente incompetente
  • Acto en infracción derechos defensa implicados
  • Reconocimiento acto efectos manifiestamente contrarios al orden público español
  • Reconocimiento acto implica violación derecho fundamental o libertad pública ordenamiento jurídico


5.3.- RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN TRANSACCIONES JUDICIALES

Transacción judicial = acuerdo aprobado por órgano jurisdiccional Estado en el curso procedimiento
  • Reconocidas por LCJI
    • Despliegan efecto cosa transigida
      • Ejecución requiere execuátur
        • Único motivo denegación contrariedad con orden público (art. 46.2)
          • Ejecución según normas LEC
5.4.- EJECUCIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Documento público = formalizado y registrado Estado, autenticidad firma y contenido autoridad pública o habilitada
  • Auténtico = fuerza probatoria plena
    • Vincula a Autoridades y Tribunales
      • No necesario execuátur
        • No necesidad reconocimiento
          • Documento público ejecutable en España (indepte si procede de tercer país o EEMM)
            • Si lo es conforme ordenamiento Estado origen y no contrario al orden público
            • Documento misma o equivalente eficacia que expedidos por autoridades españolas
  • Efectos expedientes y actos jurisdicción voluntaria extranjeros
    • Si son firmes surtirán efectos en España
      • Accederán a registros públicos españoles
        • Previa superación reconocimiento
          • Procedimiento LCJI

TEMA 6.- EFICACIA PROBATORIA Y REGISTRAL DOCUMENTOS PÚBLICOS. LA FORMA DE LOS ACTOS.

6.1.- INTRODUCCIÓN

Jueces, Notarios, Registradores eficacia dentro límites Estado
  • ¿Efecto fuera fronteras?
    • Decisiones judiciales requieren procedimiento control en Estado requerido
      • Procedimiento exequátur (procedimiento autónomo principal)
      • Reconocimiento automático
    • Eficacia extraterritorial documentos públicos extranjeros y forma actos y negocios jurídicos
      • Preferible hablar de documentos extranjeros vs documentos dictados en extranjero
        • Actos otorgados ante autoridades diplomáticas y consulares españolas en extranjero = actos españoles
          • Documentos públicos extranjeros autorizados o intervenidos por autoridades extranjeras
  • ¿Documentos públicos vs privados?
    • Art. 1216 CC autorizados por notario o empleado público, solemnidades requeridas
      • Resoluciones y diligencias
      • Actuaciones judiciales
      • Intervenidos por corredores de comercio
      • Certificaciones Registro Propiedad
      • Expedidos por funcionario público facultado
    • Derecho UE
      • Documento formalizado o registrado oficialmente como documento público en EM
        • Firma y contenido instrumento
        • Establecida por autoridad pública (determinante intervención autoridad pública)
    • Posibilidad utilizar documentos públicos extranjeros en España con fines probatorios o registrales determinadas por matizaciones legislación española
      • Efectos impropios (por ser Estado de acogida el que  establece requisitos acogida
        • No precisan procedimiento exequátur
          • Pero sí observar determinadas condiciones validez
6.2.- EFICACIA PROBATORIA Y VALIDEZ DEL DOCUMENTO EXTRANJERO

Documentos públicos extranjeros (notariales, registrales, admvos) medio prueba en España
  • Plano judicial (art. 323 LEC 2000)
  • Extrajudicial (falta régimen jurídico)
6.2.1.- Eficacia del documento público y eficacia del acto

Art. 323 LEC 2000
  • Eficacia probatoria documento
    • Problema prueba validez formal o externa documento público extranjero
  • Eficacia acto
    • ¿Validez acto en extranjero acreditado por documento?
Todo depende de lo que el interesado quiera alcanzar en España
  • Medio prueba (eficacia probatoria)
    • Art. 323.2 LEC 2000
      • Validez conforme ley país otorgamiento
      • Otras exigencias regularidad
        • Traducción y legalización (o apostilla)
  • Declaración voluntad (testamento)
    • Autoridades españolas reconozcan eficacia acto
      • Art. 323.3 LEC 2000
        • Capacidad partes (art. 9.1 CC)
        • Validez relación fondo (ley rectora fondo)
        • Regularidad formal documento (ley rectora forma)

6.2.2.- Requisitos comunes: conformidad con la ley del lugar del otorgamiento, legalización o apostilla y traducción

Requisitos de fondo
  • Art. 323.2.1º LEC 2000
    • Requisitos país donde se ha otorgado
      • Regularidad formal documento según ley país otorgamiento (lex loci)
        • Coincide con ley autoridad interviniente  (lex auctor)

Requisitos externos
  • Art. 323.2.2º y art. 144 LEC 2000 legalización y traducción
    • Legalización (o apostilla La Haya suprimiendo legalización)
      • Certificar autenticidad firma documento
      • Certificar y especificar calidad en que interviene autoridad signataria
      • Identidad sello o timbre documento
    • Legalización Obstáculo a circulación documentos
      • Flexibilización
        • Ratificación España CLH apostilla
          • Hoy día emisión electrónica
            • Existe en Ministerio Justicia Registro Electrónico Apostillas
      • Supresión legalización
        • No se exige legalización para certificaciones europeos ni en ámbito Reglamentos europeos (RBIR y Bruselas II) ni Convenios bilaterales
          • Reglamento UE 2016/1119 facilita libre circulación personas simplificando requisitos presentación documentos
            • Documento público extranjero se presume formalmente válido
              • Eliminación legalización (traducción jurada y copia compulsada)
                • Sustituido por impreso estándar
                  • Prevé sistema control fraude
                  • No asegura reconocimiento
                    • Sólo facilita circulación documentos
                      • EC (nacimiento y defunción), matrimonio, separación judicial y divorcio, parejas registradas, filiación, adopción y nacionalidad
                      • circunstancias personales (nombre, domicilio, antecedentes penales)
                        • Participación ciudadanos en elecciones locales y PE
          • Fuera UE no se exige en CLH 1996 protección niños
          • Convenio nº 17 CIEC Atenas 15/09/1977 dispensa legalización documentos
            • Se suprime en Estados contratantes necesidad legalización u otra modalidad documentos EC, capacidad o situación familiar, nacionalidad, domicilio, residencia
              • Fechados, firmados y sellados por Autoridad Estado contratante expedidor
                • Exponente cooperación en marco Convenio
          • Convenio CIEC nº 16 expedición extractos plurilingües actas EC (Viena, 08/09/1976)
            • Facilita utilización partida nacimiento, matrimonio o defunción expedidas por EM en otros EEMM
              • Formularios normalizados, ajenos al Convenio
              • Fechadas y firmadas por autoridad emisora
                • Mismo valor que extractos expedidos normas derecho interno Estado emisor
                  • Aceptados sin legalización ni formalidad alguna
          • Supresión exigencia legalización Convenio europeo supresión legalización documentos extendidos por agentes diplomáticos y consulares 07/06/1968
      • Dispensa legalización documentos no implica presunción legalidad contenido
        • Sólo apreciable conforme ley rectora fondo
          • Instrucción DGRN 20/03/2006 prevención fraude documental
          • Ni siquiera R2016/1119
            • Autoridad país receptor puede proceder comprobar extremos de acuerdo con derecho interno (p.e. acceso a Registro español)

6.3.- EFICACIA REGISTRAL

Inscripciones Registro documentos auténticos o declaración (art. 23.1 LRC 1957)

Derecho Internacional Privado acceso Resoluciones y documentos públicos extranjeros
  • Cumplimiento condiciones legislación española, o convenios internacionales y reglamentos europeos
    • Condiciones más estrictas que hacer valer resolución o documentos público como medio prueba
      • Resolución judicial afirmación expresa declaración derecho, o constitución / modificación situación
      • Otros documentos públicos extranjeros contienen acto (certificaciones Registro Civil o declaración voluntad en documento notarial, pero no decisión Autoridad extranjera, declaración situación o derecho preexistente)
        • No tanto problema reconocimiento

6.3.1.- Consideraciones generales

Acceso Registro español resoluciones y documentos públicos extranjeros
  • Subordinada al Derecho convencional y Derecho UE
  • Art. 58 LCJI  procedimiento registral, requisitos legales y efectos asientos se someterán a las normas Derecho Español
  • Delimitación régimen jurídico interno cuestión complejo
    • Regulación dispersa en tres leyes 2015
      • General LCJI art. 59 y 60
        • Normas especiales Derecho Interno
          • LAI 2007
          • Ley y Reglamento Hipotecario
          • LRC 1957
      • Especial LJV, arts. 1, 12 y DA 3ª
      • Inscripción en Registro Civil LRC 2011 (arts. 96 a 98) no en vigor
    • Encargado Registro decide si resolución o documento condiciones inscripción
  • Títulos acceso al Registro
    • Resoluciones judiciales extranjeras
    • Documentos públicos extranjeros
    • Certificaciones registrales expedidas por autoridades extranjeras
    • PREVIO PASO MECANISMO CONTROL HABILITANTE TÍTULOS INSCRIBIBLES
  • Acceso a Registro
    • Exequátur
      • Eficacia general
    • Control previo a inscripción
      • Reconocimiento incidental ante Encargado Registro
        • Sentencia, documento o certificación registral conversión en título inscribible
  • Presentación ante Encargado Registro
    • Tras declaración reconocimiento acceso
      • Registro les dota eficacia limitada a marco registral
        • En Registro se establece prueba de lo que se refleja
          • Presunción iuris tantum veracidad
            • Sólo destruida por sentencia firme o previo expediente gubernativo
  • Resoluciones judiciales
    • Decisión judicial extranjera definitiva si procede de jurisdicción voluntaria
      • Firme si procede de jurisdicción contenciosa
        • En cualquier caso imposibilidad activar ulterior recurso en país origen resolución
  • LJV y LCJI julio 2015
    • Desajustes evitables
      • Ambas normas reconocimiento resoluciones judiciales procedentes jurisdicción voluntaria
        • Superior calidad técnica LCJI
          • Mayor claridad
            • Posible imposición en ámbito contencioso y voluntario


6.3.2.- Régimen jurídico internacional

Derecho UE y Convenios internacionales prevalencia sobre Derecho interno
  • Acceso a Registro Civil u otros registros resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros
    • Competencia EEMM
      • No contemplada en RBIR
        • Ni R 2016/2013 regímenes económicos matrimoniales
          • Ni R 650/2012 sucesiones
      • RB II reconocimiento automático
        • Actualización datos Registro Civil EM
      • CLH 1993 adopción internacional
      • CLH 1996 protección menores
6.3.3.- Ley de cooperación Jurídica Internacional

LCJI inscripción registral resoluciones judiciales extranjeras procedimientos contenciosos y ámbito jurisdicción voluntaria

Resoluciones Judiciales
  • Encargado Registro
    • Constatar regularidad y autenticidad formal e inexistencia motivos denegación
    • Motivos denegación mismos solicitud reconocimiento o ejecución resolución judicial extranjera
    • Notificar decisión
      • Interesado posible oposición

Documentos Públicos (más relajada)
  • Constatar intervención Autoridad extranjera desarrollando funciones equivalentes a autoridades españolas
    • Función análoga y no sólo similar
      • Función autentificadora actos
        • No limitación legitimación firmas
        • Dar fe contenido documento e identidad partes
    • Subordinada a cumplimiento requisitos legislación específica

Requisito complementario: adaptación figura desconocida o derechos reconocidos en resolución o documento público extranjero
  • Adaptación = operación
    • Presentación resolución o documento público para inscripción, que ordene medidas o contenga derechos desconocidos para derecho español
      • Adaptación
        • Desconocimiento institución extranjera resolución mediante sustitución por otra más similar a ley española, dado que no se exige de autoridad creación figuras jurídicas no existentes en nuestro ordenamiento
          • Búsqueda equivalencia institución extranjera pretendida y previsión derecho español
  • SAP Barcelona 14/05/2018 revocación parcial sentencia J Primera Instancia denegando reconocimiento sentencia extranjera en que padres renuncian a patria potestad sobre hija para concesión a tíos tutela en España
    • Denegación patria potestad contraria al orden público español
      • Pero AP Barcelona no juzgó contraria al orden público
        • Patria potestad no delegable
          • Admitió suspensión patria potestad con asunción guarda familiares con funciones patria potestad (incluida representación legal)
            • Contenido análogo a tutela


6.3.4.- Ley de Jurisdicción Voluntaria

LJV intervención órgano jurisdiccional para tutela Derechos e intereses (no controversia contencioso)
  • Ámbito personal, familiar y sucesorio (tutela o secuestro menores)
    • Acciones de estado (divorcio, incapacitación, filiación) según LEC procedimientos civiles especiales
      • Principio inquisitivo, fuera ámbito jurisdicción voluntaria
  • Creación, modificación y extinción situaciones y relaciones jurídicas por intervención judicial ... decisión judicial
  • Actos mera constatación o recepción declaración voluntad (testamento o declaración testigos) contenida en un documento público
  • Eficacia extraterritorial
    • Resoluciones judiciales art. 11 y 12 LJV
      • Resoluciones judiciales extranjeras jurisdicción voluntaria
      • Actos Autoridades no judiciales extranjeras (notarios) en asuntos competencia corresponda a conocimiento órganos judiciales españoles
    • Documentos públicos DA 3ª LJV

Resoluciones Judiciales
  • Sometidas a causas denegación art. 12.3 LJV
    • Control competencia autoridad extranjera
      • Vínculos fundados con Estado extranjero
        • Incompetente si afecta a materia competencia exclusiva órganos judiciales y autoridades españolas
    • No puede comportar vulneración orden público español
    • No puede comportar infracción derechos defensa
    • No puede comportar violación derecho fundamental o libertad pública ordenamiento español
    • Adicionalmente  observar exigencias regularidad y autenticidad formal
    • Falta referencia a la conciliabilidad decisión extranjera con asuntos resueltos o pendientes sobre mismo hecho


Documentos Públicos
  • DA 3ª LJV documentos públicos extranjeros expedidos por autoridades no judiciales en materias no sujetas a intervención judicial (modificación poderes tutor o capitulaciones matrimonales)
    • Otorgado por autoridad extranjera competente
    • Inscripción no vulnerar orden público español (p.e. matrimonio simulado)
    • Autoridad encargada Registro debe fiscalizar intervención autoridad extranjera para determinar ejercicio funciones equivalentes a Autoridad española, y surta mismos efectos que en país de origen (búsqueda equivalencia)
      • Divorcio cubano, notario autor documento, no sólo legitimador firmas
    • Hecho o acto contenido en documento válido conforme al ordenamiento normas españolas DIPr
      • Acreditación contenido derecho extranjero, salvo conocimiento Autoridad registro
        • Hechos o situaciones sentencias objeto intervención judicial decisional
          • No cuando hechos contenidos autoridad extranjera da fe
            • Controlar no duda veracidad hecho certificación o documento público, y legalidad conforme al ordenamiento extranjero
              • Reconocimiento conflictual
6.3.5.- Ley del Registro Civil

LRC 2011 tres tipos documento público título suficiente práctica inscripción
  • Resoluciones judiciales
  • Documentos públicos
  • Certificaciones registrales
Acceso a Oficina Consular Registro Civil arts. 96 - 98 LRC 2011

Régimen especial disposiciones EC y relativas a personas


6.3.6.- Regímenes particulares

Otros regímenes especiales inscripción EC, ámbito jurisdicción voluntaria
  • Adopciones internacionales, art. 26 LAI 2007 modificada por Ley 26/2015, de 29 de julio, modificación sistema de protección infancia y adolescencia
  • Inscripción filiación maternidad subrogada en extranjero
    • Suscitadas ante autoridades consulares españolas en extranjero
      • Doctrina DGRN Instrucción 05/10/2010 afectada por jurisprudencia TS y TEDH, y última reforma ordenamiento español en materia

6.3.7.- Práctica DGRN

Documentos públicos notariales extranjeros compraventa inmuebles en España
  • Cuestionado acceso al Registro español
    • Exigencia escritura notarial española
      • SJ1ª y AP Tenerife considera procedente inscripción escritura notarial alemana de inmueble situado en España
        • Título válido si cumple art. 11.1 CC
          • Ley lugar celebración
            • Notario extranjero función equivalente a notario español
      • Denegada inscripción escritura Italia sobre bien en España por motivos fiscales
      • También exigencia escritura notarial española para compraventa participaciones en sociedades
        • Acuerdos transmisión no han de ser inscritos registro

6.4.- LA VALIDEZ FORMAL DE LOS ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS

Vinculación acto o negocio jurídico con dos ordenamientos
  • Consentimiento matrimonial subordinado a prescripciones ley autoridad interviniente
  • Forma = medio exteriorización constitución, modificación o extinción relaciones jurídicas
    • Soporte prestación consentimiento
      • Prueba existencia y contenido negocio
      • Salvaguarda interés terceros
        • Sistema puede exigir que constitución actos o negocios jurídicos lleven aparejada publicidad
          • Legislador comprueba utilización correcta Derecho por particulares
    • Determinados actos jurídicos requieren para eficacia determinada forma (forma ad validitatem) y no sólo para prueba
      • Exigencias formales ineludibles clausulas jurisdicción y acuerdos ley aplicable
      • Celebración matrimonio nulo si se contrae intervención autoridad o funcionario
      • ¿Qué ley vinculada (normas conflicto) decide validez formal?
        • Norma interna
          • Régimen general
          • Regímenes especiales
        • Fuerte proceso especialización
          • Incorporación normas origen convencional y DIPr UE

6.4.1.- Régimen general

Art. 11.1 CC ley aplicable a formas y solemnidades contratos, testamento y demás actos jurídicos
  • Fuerte proceso especialización norma (necesidades constitución determinados actos jurídicos)
    • Matrimonio requiere consentimiento ante ciertas autoridades o funcionarios
    • Adopción constitución ante autoridad judicial
    • Incorporación Convenios internacionales
      • CLH conflictos leyes materia disposiciones testamentarias
      • Reglamento Roma I introduce regla validez formal contratos
      • Artículo 11.1 CC regla residual
        • Forma se regirá por ley que otorgue contrato
          • También válido ley aplicable a contenido
            • O ley personal disponente
              • O ley personal otorgante
  • Tres conexiones
    • Conexión ley país otorgamiento (locus regit actum)
      • Lugar geográfico conclusión acto jurídico
      • Fundamento práctico, contratación entre presentes
        • Facilidad partes acudir a legislación local
        • Favorece inscripción registral
        • Cumplimiento exigencias fiscales
      • Puede coincidir con autoridad interviniente (locus regit actum)
        • O ley conforme a la cual actúa la autoridad (auctor regis actum)
    • Conexión ley rectora fondo (lex causae)
      • Somete a mismo ordenamiento en fondo y forma
        • Contrato cumplimiento obligaciones partes y que para validez formal haya que elevarlo a documento público por notario
      • Vinculada con expansión autonomía voluntad designación derecho aplicable
        • Si partes pueden escoger derecho fondo (contrato o testamento)
          • Ordenamiento decida validez formal
    • Conexión ley personal disponente o común otorgantes
      • Ley nacional uno de los intervinientes
        • Otorgantes poco práctica
          • Contratos internacionales nacionalidad partes dice poco del contrato
    • Relación conexiones alternatividad (favor validitatis)
      • Problema forma no condicione validez fondo
        • Forma condición validez acto jurídico (donaciones inmuebles España escritura pública), aplicada siempre, incluso de otorgarse a aquellos en el extranjero (art. 11.2 CC)
      • Si ley rectora fondo califica acto jurídico solemne
        • Respeto exigencias formales ley
          • No cabe acudir a conexiones primer párrafo


6.4.2.- Regímenes especiales

  • Objeto transacción
    • Bienes inmuebles
      • Validez formal contrato lugar donde radiquen
        • Estado intención control
          • Inmuebles territorio rígidas exigencias formales
            • Transmisiones garantías formales y publicidad
              • Protección adquirente
              • Protección terceros buena fe
  • Buques y aeronaves navegación
    • Ley pabellón, matrícula o registro
      • Nacionalidad buque
        • Localización negocio jurídico
          • Transporte personas y tiempo navegación largo
  • Autoridad diplomática o consular
    • Ley española (art. 11.3 CC)
      • Funcionarios diplomáticos y consulares autoridades españolas en exterior
        • Funciones notariales, registrales y jurisdicción voluntaria
          • Convenio Viena 1963 Relaciones consulares
          • Ley 1/2014 Acción y Servicio Exterior Estado 26/03/2014


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