ASESORÍA INTERNACIONAL Y DERECHO UE PARTE DÉCIMA

18.6.- LA OBLIGACIÓN DE INTERPRETAR EL DERECHO NACIONAL DE MANERA CONFORME A DIRECTIVA

  • Obligaciones Directiva se imponen a todas autoridades EEMM (también autoridades jurisdiccionales)
  • TJUE señala que jueces nacionales cuando aplican Derecho nacional lo deben hacer teniendo en cuenta Derecho UE directamente aplicables o no (reconocimiento indirecto efecto horizontal) impelido por carácter directo Directiva y primacía sobre Derecho nacional.
  • Directiva falta transposición se traslada a jueces obligación tomar medidas para alcanzar resultado Directiva.
  • Obligación lograr resultado Directiva no se limita a actividad legislativa y reglamentaria, a falta de transposición debe asegurarse por el juez en el marco competencias (por ejemplo teniendo en cuenta normas nacionales que prevean sanciones en situaciones comparables si transposición tiene lagunas o insuficiencias)
  • Sentencias Hanz y Pfeiffer reconocen efecto horizontal particular contra empresario privado

18.6.1.- Los límites del criterio interpretativo

  • No tener en cuenta si no hay normas en Derecho nacional que permitan alcanzar resultado Directiva. Sentencia Francovich precisa e incondicional en cuanto a determinación titular derecho y quántum a percibir, pero no precisa titular obligación (no efecto directo ni efecto vertical) ... Juez opta por principio responsabilidad EM al no transponer. Otras veces alternativa vía indemnizatoria. Juez nacional interpreta y decide si hay normas nacionales adaptables o no existen.
  • Respeto a principios generales Derecho: legalidad penal, seguridad jurídica e irretroactividad

TEMA 19.- LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LA UE EN SUS RELACIONES CON LOS ORDENAMIENTOS INTERNOS (II)

19.1.- PRIMACÍA DERECHO UE

19.1.1.- Fundamento de la primacía, sentencia Costa C. Enel
  • Primacía Derecho UE no se sustenta en construcción EEMM sino naturaleza y características UE
    • Derecho UE como miembro comunidad internacional obligado a respetar compromisos internacionales
    • Primacía Tratados internacionales corroborada por EEMM, principio pacta sunt servanda (arts. 26 y 27 Convenio Viena Derecho Tratados 1969)
    • Fundamento primacía Derecho UE no puede residir en preceptos constitucionales EEMM ... fundamento variado y variable ... consecuencias distintas patrimonio jurídico particulares y obligaciones EEMM
    • Primacía fundada en naturaleza y caracteres proceso integrador interpretación sistemática y teleológica Tratados comunitarios
    • Relaciones Derecho UE - Derecho nacional
      • Autonomía ordenamiento jurídico UE
      • Atribución competencias a favor instituciones
      • Colaboración o complementariedad dos órdenes jurídicos
  • Fundamento primacía sentencia Costa C. Enel ley italiana nacionalización energía eléctrica 1962
    • Naturaleza y características UE
      • Poderes efectivos plano interno y externo, limitación y transferencia competencias EEMM a favor UE ... no prevalece norma nacional posterior a transferencia derechos
      • Fuerza obligatoria UE no puede variar entre EEMM sin poner en peligro objetivos Tratados
    • Carácter obligatorio normas Derecho derivado
      • Art. 288 TFUE
      • Reglamentos, Directivas y Decisiones carácter normas obligatorias, con alcance diverso
      • EM no puede excusarse en disposiciones, prácticas o situaciones internas para justificar no respeto a obligaciones y plazos Directivas comunitarias
      • Decisión norma obligatoria para destinatarios, se impone a todos órganos EM, también jurisdiccionales
    • Compromiso cooperación leal en cumplimiento Tratados y Derecho derivado ... abstenerse medidas puesta en peligro realización objetivos Tratado ... normas internas incompatibles con norma UE ... violación principio lealtad pacta sunt servanda
    • EEMM han aceptado que Tratados y Derecho derivado se apliquen sin discriminación basada en nacionalidad particulares ... evitar variación derechos particulares de Estado a Estado
  • Primacía condición existencial
    • Derecho UE no existiría si cada EM en función intereses pudiera modificarlo o derogarlo unilateralmente
    • Norma UE responde a necesidades e intereses comunes frente a norma interna (intereses parciales)
    • Eficacia directa característica relativa, contribuye a la integración
    • Primacía característica absoluta y condición existencial UE, condiciona integración
  • Efecto práctico primacía
    • Exclusión o inaplicación norma interna incompatible
    • Sanción inmediata a infracción tener en vigor norma interna contraria a Derecho UE
    • Deber no aplicar ley interna independiente materia regulada por ley (tampoco escapa ley penal)

19.1.2.- El alcance de la primacía en relación con la ley posterior: sentencia Simmenthal
  • Efectos en principio primacía sentencia Simmenthal
    • Norma interna incompatible a norma UE ... inaplicable pleno derecho desde entrada en vigor toda disposición contraria de la legislación nacional ... exclusión aplicación norma interna anterior ... prevalece norma posterior UE
    • Si norma interna incompatible es posterior a entrada en vigor norma UE, vigencia norma UE impide actos legislativos nacionales
    • Norma interna anterior o posterior a norma UE ... órgano judicial no debe esperar a derogación norma interna ni plantear cuestión inconstitucionalidad
    • Juez litigio debe excluir norma interna y aplicar norma UE (protección derechos que Derecho UE dispone para particulares)
  • Excluir norma interna posterior incompatible
  • Dejar sin aplicación disposición interna no compatible con norma UE ... carácter efectivo e incondicional compromisos EEMM
  • Juez no puede derogar ni declarar inconstitucional norma interna (corresponde a otros poderes) ... inaplicación sanción
  • Juez obligación resultado y no de medio
    • Utilizar medios procesales internos para no aplicar norma interna incompatible
    • Derecho UE confiere poder inaplicar norma nacional incompatible
  • Exclusión norma interna incompatible con norma UE no sólo afecta a jueces, sino a cualquier AAPP

19.1.3.- Primacía y Constitución de los EEMM
  • Constitución expresión soberanía pueblos (fundamento adhesión EEMM a  UE)
  • No cabe superioridad Derecho UE sobre Constitución ni conflicto
  • Constitución se aplica en ámbitos competencia soberana Estado
  • EEMM deben adecuar Constitución antes integración en UE ... desplegar efectos Derecho UE
  • Primacía se predica sobre cualquier norma interna ... unidad material y eficacia Derecho UE

19.2.- LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR EL DERECHO DE LA UE

19.2.1.- Principios de cooperación leal, y autonomía institucional y procesal
  • TJUE fundamenta primacía y eficacia directa, y responsabilidad patrimonial EM por incumplimiento Derecho UE en principio cooperación (art. 4.3 TFUE) 
  • EEMM obligación dar completa efectividad a Derecho UE ... adopción medidas necesarias (incluye a todos poderes Estado)
  • Ha afectado sobre todo a sistemas jurisdiccionales (asegurar derechos reconocidos por orden común sin poder oponer normas Derecho interno)
  • Unido a principio cooperación leal está principio autonomía institucional y procedimental procesal ... garantía salvaguardia derechos ordenamiento jurídico comunitario concede a justiciables
    • Ordenamiento nacional designa órganos jurisdiccionales competentes
      • Y configuran regulación procesal recursos judiciales
        • Límites autonomía procesal
          • Trato menos favorable recursos naturaleza interna (principio de equivalencia)
          • Hacer imposible derechos reconocidos en ordenamiento comunitario (principio de efectividad)
  • EEMM obligados plena eficacia normas UE ... derecho adopción medidas respeto competencias instituciones nacionales y procedimientos admvos Derecho nacional ... respeto formas y procedimientos Derecho nacional
  • Principio autonomía procesal condicionado por idoneidad procedimientos y poderes jueces nacionales para lograr respeto Derecho UE

19.2.2.- El derecho a la tutela judicial efectiva
  • Obligación EEMM actuar autonomía procesal respeto derechos norma UE
  • Art. 47 Carta Derechos Fundamentales
  • Ligado a Estado Derecho contemporáneo (Constituciones, art. 13 Convenio Europeo Derechos Humanos)
  • Derecho UE lo configura como derecho universal al juez (recurso jurisdiccional efectivo)
  • Competencia jueces nacionales proteger derechos normas UE
  • Todas vías procesales internas susceptibles hacer valer derechos Derecho UE con procedimientos Derecho interno (principio de equivalencia)
  • UE no reglamentación común tutela jurisdiccional efectiva derechos Derecho UE, pero como no lo ha hecho, dirimir en sistemas jurisdiccionales nacionales
  • Acceso a vías procesales nacionales para amparo derechos Derecho UE no condiciones menos favorables que acceso con normas internas, y hacer posible ejercicio derechos conferidos por normas UE (principio efectividad)
  • Decisiones nacionales que apliquen Derecho UE motivadas, susceptible control jurisdiccional y control efectivo
  • EEMM obligados medidas eficacia suficiente alcanzar objetivos normas UE, y hacerlo para que personas puedan invocar derechos ante Tribunales nacionales (control jurisdiccional derechos expresión principio general Derecho)
  • Eficacia control jurisdiccional debe abarcar legalidad motivos decisión impugnada (juez puede decir a autoridad que comunique motivos)
  • No basta sólo con existencia vías procesales, sino que éstas deben ser eficaces, para lograr objetivos UE y puedan ser invocadas ante Tribunales.

19.2.3.- Creación de nuevos recursos ante las autoridades nacionales
  • Desde Estado derecho comprende jurisprudencia sobre derecho a juez, y utilización vía recurso existente
  • Sentencia 1992 Aceitera Borelli TJUE ordenó a jurisdicción italiana interposición recursos en materia actos preparatorios (normas procesales italianas no lo preveían, no admiten impugnación actos trámite de forma separada al acto definitivo), TJUE se inhibió del problema, podría haber examinado irregularidades dictamen para determinar afección a validez acto
  • Tutela judicial efectiva no puede encontrar en materia administrativa islas o círculos de inmunidad
  • TJUE no se limita a anular ley nacional incompatible con Derecho UE, sino que adiciona regla nueva

19.3.- LA TUTELA CAUTELAR ANTE LAS JURISDICCIONES NACIONALES

19.3.1.- La suspensión cautelar de las normas internas contrarias al Derecho UE
  • Jurisdicciones nacionales aseguran protección jurídica derivada de efecto directo ... tutela efectiva derechos particulares (medida cautelar suspensión ley nacional incompatible) ... garantía preventiva derechos (protección provisional vinculada a protección judicial efectiva
  • Llegado el caso el juez nacional puede excluir norma nacional que impida medidas cautelares suspensión ley
  • Fundamento solicitud y concesión medidas cautelares
    • Fumus boni iuris (apariencia buen derecho), derecho probable y jurídicamente aceptable
    • Periculum in mora, riesgo ineficacia resolución judicial ante perjuicio grave e irreparable esperar sentencia asunto principal

19.3.2.- El monopolio del control de la legalidad en la UE y la suspensión cautelar actos nacionales ejecución normas UE
  • Preocupación por unidad y uniformidad ordenamiento jurídico UE inspirador principio primacía y efecto directo ... TJUE señala que competencia invalidez acto UE reservada por Tratados a propio TJUE
  • Jueces nacionales pueden estudiar medios invalidez invocados por partes y declarar válida disposición UE, pero no pueden considerar inválido, se acepta medidas cautelares suspensión actos nacionales ejecución normas UE si (art. 279 TFUE)
    • Duda validez norma UE
    • Suspensión provisional y limitada a aspectos discutidos
    • Plantear cuestión prejudicial invalidez
    • Y además
      • Caso urgencia
      • Sobre parte demandante pese amenaza perjuicio grave e irreparable
      • Tener en cuenta interés UE
  • Jurisprudencia Zuckerfabriik 1991 Reglamento 404/93 mercados sector plátano

19.4.- EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR INCUMPLIMIENTO DERECHO UE
  • Principio responsabilidad Estado por daños a particulares consecuencia violación Derecho UE reconocido por TJUE en 1991, teniendo en cuenta principios eficacia directa y primacía
  • Asunto Francovich y Bonifaci 1991 Directiva  no ejecutada (determinaba titular derecho protegido y contenido garantía, pero no efecto directo porque dejaba condicionada transposición a elección sistema financiación garantía salarial)
  • Jueces nacionales deben garantizar plenamente Derecho UE y protección derechos para particulares
  • Principio responsabilidad Estado por violación Derecho UE inherente a sistema Tratado (art. 4.3 TUE), obligación adoptar todas medidas necesarias para cumplimiento Tratado
  • TJUE abundante jurisprudencia responsabilidad patrimonial EM, fundamento derecho reparación en ordenamiento común (principio general sistema Tratado) evitando dependencia principio responsabilidad previsión Derecho interno.
  • No se responde por el mal funcionamiento de la Administración, sino por omisión del legislativo, Estado responde patrimonialmente por la no aprobación de leyes en parlamento.
  • Otras veces se responde por mal funcionamiento Administración.
  • Lo importante es validez para cualquier violación Derecho UE independiente órgano EM al cual se deba incumplimiento.
  • Derecho a ser indemnizado por Estado
    • Norma UE implica atribución derechos a favor particulares
    • Contenido derechos puede ser identificado basándose en disposiciones Directiva
    • Existe una relación causalidad incumplimiento obligación Estado - daño sufrido personas afectadas
  • Deber reparación daños general en relación con cualquier norma UE, pero Directivas no transpuestas o mal transpuestas mayoría supuestos.
  • Derechos conferidos ordenamiento UE contenidos Directiva no transpuesta siendo irrelevante vertical u horizontal
  • Sentencia Factortame III obligación EEMM reparar daños causados a particulares no se limita a violaciones normas no directamente aplicables, abarca también a violaciones normas efecto directo
  • Derecho reparación corolario efecto directo reconocido a disposiciones comunitarias cuya infracción ha dado lugar al daño causado, para que responsabilidad genere derecho indemnización dependía de naturaleza violación que origine perjuicio, cuando violación es imputable a autoridad en ámbito con margen de apreciación para adopción opciones normativas indemnización
    • Norma objeto conferir derechos
    • Violación suficientemente caracterizada
      • Grado precisión y claridad norma vulnerada
      • Amplitud margen apreciación (violación si no margen apreciación)
      • Carácter intencional o involuntario eventual error Derecho
      • Carácter excusable o inexcusable
      • Circunstancia actitudes institución UE contribución a omisión, adopción o mantenimiento medidas o prácticas nacionales contrarias a Derecho UE
      • Mera infracción
      • Obligación reparar no puede supeditarse a concepto culpa
    • Relación causalidad directa violación - perjuicio particulares
  • Si normas internas responsabilidad más favorables, se aplican éstas, si no criterios Tribunal ... responsabilidad EM carácter estándar mínimo
  • Aplicación cuantía normas nacionales
    • No menos favorable que reclamaciones acciones basadas en Derecho interno
    • Reparación daño proporcional al perjuicio sufrido
    • Obligación reparar cuenta desde el plazo expiración transposición
    • Obligación reparar no puede circunscribirse a daños sufridos tras sentencia incumplimiento normativa UE
    • Incluir intereses devengados, aunque no haya norma interna
    • Procedente reparación tributos ilegalmente percibidos y repercutidos, si reparación no implica enriquecimiento sin causa
    • Aplicación retroactiva, regular y completa medidas ejecución Directiva suficiente para reparación adecuada
    • Perjudicado actuación diligencia razonable para limitar magnitud perjuicio jurídico
    • Por razones de seguridad jurídica se puede aplicar plazos caducidad para interponer acciones reparación daños
    • Responsabilidad ante UE de todo Estado, pero efectiva reparación depende de autoridad pública autora infracción
    • Incumbe a cada EM garantizar reparación particulares

19.5.- CONSECUENCIAS PRÁCTICAS DE ESTOS PRINCIPIOS
  • Normas UE crea derechos y obligaciones de hacer y no hacer
  • Derechos y obligaciones normas UE exigibles a todos poderes públicos
  • Derechos reconocidos de forma precisa e incondicional por Directiva no ejecutada exigibles a poderes públicos administrativos y judiciales
  • Norma UE sustituye a norma nacional en caso contradicción
  • Derechos reconocidos por norma UE protegidos íntegramente
  • Particular tiene derecho a reparación pecuniaria cuando incumplimiento normas UE generen perjuicio
  • Decisión interna denegando derechos normas UE motivada y susceptible control jurisdiccional
  • Jurisdicciones nacionales competentes protección derechos reconocidos por ordenamiento UE
  • Recursos administrativos y jurisdiccionales nacionales hábiles para reclamar aplicación plena normas UE, descartando normas que hagan imposible reparación
  • Principio autonomía institucional y procedimental (respeto normas y procedimientos internos) así como órganos judiciales nacionales
  • Poderes jueces nacionales cuando aplican Derecho UE no se limitan a Derecho nacional
  • Jueces nacionales pueden aplicar de oficio normas UE
  • Ordenamiento UE faculta a jueces para examen compatibilidad ley interna con norma UE (control difuso o descentralizado) y llegado el caso inaplicar ley interna
  • Jueces nacionales obligados interpretación Derecho nacional a luz texto y finalidad Derecho UE
  • Sanciones incumplimiento ordenamiento UE efectivas y eficaces, efectos disuasorios reales, cubriendo perjuicio sufrido sin limitación económica
  • Juez nacional autorizado para ordenar suspensión cautelar ley nacional en tanto se juzga compatibilidad o no con Derecho UE
  • Juez nacional autorizado para ordenar suspensión cautelar acto interno aplicación norma común en tanto se juzga compatibilidad o no Derecho derivado Tratado
  • Autoridades competentes no pueden invocar normas procesales nacionales relativas a plazos recurrir en tanto EM no haya adaptado ordenamiento jurídico interno.

TEMA 20.- EL SISTEMA JURISDICCIONAL DE LA UE

20.1.- COMPETENCIAS TJUE
  • Tratado Lisboa amplió ámbitos materiales sometidos a control jurisdiccional TJUE
  • Art. 19.3 TUE
    • Recursos interpuestos por EM, institución o personas físicas o jurídicas
    • Carácter prejudicial a petición órganos jurisdiccionales, sobre interpretación Derecho UE, o validez actos instituciones
    • Previsión Tratados
  • Tratado Lisboa suprimió artículos 35 TUE y 68 TCE que establecían restricciones a la competencia prejudicial en ámbito libertad, seguridad y justicia
  • Cooperación policial y judicial materia penal competencia TJUE prejudicial obligatoria
  • Ámbito policial y justicia penal integrados en Derecho común ... todos órdenes jurisdiccionales pueden plantear cuestiones prejudiciales (también visados, asilo, inmigración y políticas libre circulación)
  • Limitación art. 276 TFUE no competencia comprobar validez o proporcionalidad operaciones policía ni funciones EEMM mantenimiento orden público y salvaguarda seguridad interior
  • Carta Derechos Fundamentales UE mismo valor jurídico que Tratados, excepto Reino Unido, Polonia, y República Checa
  • Normas particulares y procedimientos específicos PESC, salvo recursos anulación contra decisiones Consejo medidas restrictivas (congelación activos en marco lucha contra terrorismo)
  • Jueces nacionales EEMM control jurisdiccional  interpretación y aplicación normas UE
  • TJUE monopolio interpretación Derecho UE a través de cuestiones prejudiciales interpretación y apreciación validez
    • Control violaciones Derecho UE imputables a EEMM
      • Recurso incumplimiento
    • Control legalidad actividad o inactividad instituciones UE (control constitucional alcance material)
      • Recurso anulación (EEMM, instituciones y particulares en determinadas circunstancias)
      • Recurso por omisión
      • Excepción legalidad
    • Interpretación Derecho UE a título prejudicial
    • Examen validez actos instituciones
      • Cuestiones prejudiciales
    • Constatación responsabilidad extracontractual UE
      • Jueces nacionales salvo cláusulas compromisarias
    • Litigios europeos propiedad intelectual o industrial
    • Litigios UE y funcionarios UE
    • Dictámenes consultivos acuerdos internacionales
    • Recursos casación contra resoluciones TG
  • Recursos atribuidos (Tribunal Justicia, Tribunal General, Tribunales especializados)
  • TJUE competencias propias de Tribunales Internacionales, EEMM le confieren competencias, pero jurisdicción TJUE obligatoria, no depende de consentimiento EEMM

20.2.- EL RECURSO DE INCUMPLIMIENTO
  • Mecanismo control cumplimiento EEMM obligaciones Derecho UE
  • Arts. 258 - 260 TFUE
  • TJUE competencia obligatoria y exclusiva
  • Infracciones perseguidas por Comisión y EEMM, excepcionalmente Consejo Admón BEI, Consejo Gobierno BCE
  • Normas derecho originario, actos vinculantes típicos y atípicos instituciones
  • Incumplimiento cuando EM infringe obligación que le viene impuesta por ordenamiento jurídico UE (omisión o comportamiento positivo), no transposición o transposición incorrecta

20.2.1.- La fase precontenciosa (carácter administrativo)
  • Comisión detecta infracciones (servicios aplicación Derecho UE, EEMM, particulares)
  • Escrito requerimiento a Gobierno EM, describe términos infracción y solicita observaciones
  • Si EM no contesta o respuesta no convincente ... Comisión envía dictámen motivado dererminando hecho y derecho, incumplimiento, argumentos e invita a corregir plazo determinado, identificación acciones para regularizar situación
  • SI EM no se aviene a hacer caso a dictámen ... Comisión interpone ante TJUE demanda incumplimiento

20.2.2.- La fase jurisdiccional
  • TJUE determina si existe o no incumplimiento
  • Admisible si ha pasado plazo dictámen sin corregir incumplimiento, completa identidad dictamen motivado - demanda incumplimiento
  • Si EM pone fin a incumplimiento tras plazo dictamen o durante fase jurisdiccional no automáticamente conclusión procedimiento, salvo desistimiento Comisión

20.2.3.- La sentencia
  • Art. 260.1 TFUE
  • TJUE declara existencia incumplimiento ... Estado adopción medidas necesarias ejecución sentencia (sentencia declarativa) ... TJUE limitación constatar incumplimiento ... no indica acciones ... a particulares derecho indemnización daños y perjuicios
  • Art. 260.2 y 260.3 Comisión estima EM no ha adoptado medidas necesarias ejecutar sentencia incumplimiento, sin necesidad dictamen motivado ... solicitar a TJUE imposición suma tanto alzado y multa coercitiva, tras presentar observaciones EM a Comisión
  • Art. 260.3 Comisión si lo considera en recursos incumplimiento obligación informar medidas incorporación Directiva, solicite a TJUE imposición multa en misma sentencia declarativa
  • Cuantía multas fijada por TJUE, pero las propone Comisión
  • Determinación sanción guiada por objetivo garantizar aplicación efectiva Derecho UE
    • Gravedad infracción
    • Duración
    • Garantizar efecto disuasorio sanción para evitar reincidencia

20.3.- EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA LEGALIDAD DEL DERECHO DE LA UE
  • Control legalidad y control constitucionalidad
  • Permite verificación conformidad actos comparables a actos admvos nacionales con normas fundamento
  • Posibilita revisión conformidad actos normativos con Tratados constitutivos
  • Tres vías procesales
    • Recurso anulación
    • Recurso por omisión
    • Excepción ilegalidad
  • Cuestión prejudicial apreciación validez también control legalidad
  • Acciones indemnizatorias permiten control indirecto legalidad actos u omisiones generadores daño, pero función es determinar responsabilidad extracontractual

20.3.1.- El recurso de anulación
  • Control legalidad actos jurídicos obligatorios adoptados por instituciones UE
  • Mecanismo jurídico esencial asegurar respeto legalidad y protección jurisdiccional intereses sujetos en Derecho UE
  • Arts. 263 y 264 TFUE
  • Actos impugnables
    • Actos legislativos, actos Consejo, Comisión y BCE que no sean recomendaciones y dictámenes
    • Actos PE y Consejo Europeo efectos jurídicos frente a terceros
    • Acuerdos Consejo Gobernadores y Consejo Admón BEI
    • Tratados internacionales no, pero sí acto Consejo o Comisión manifestación consentimiento UE para concluir Tratado internacional
    • No normas Derecho originario ni normas ordenamientos jurídicos EEMM
    • Condiciones contenido acto (TJUE analiza articulado y exposición motivos) tres condiciones
      • Acto productor efectos jurídicos obligatorios para demandante (por eso no Recomendaciones ni dictámenes)
      • Acto definitivo (no actos iniciación procedimiento ni escritos emplazamiento)
      • Acto con efectos jurídicos para terceros
  • Legitimación
    • Demandadas Instituciones emisoras actos impugnables
    • Legitimación activa (art. 263)
      • EEMM, PE, Consejo, Comisión
      • Tribunal Cuentas, BCE y Comité Regiones
      • Persona física o jurídica destinatarios que les afecten individualmente y contra actos reglamentarios que les afecten directamente y no incluyan medidas ejecución
    • Dos tipos diferenciados legitimación activa
      • Demandantes privilegiados
        • EEMM e Instituciones UE
          • EEMM, PE, Comisión y Consejo, no necesitan justificar interés alguno
            • Tratado Lisboa  novedad marco control observancia principio subsidiariedad sometiendo a TJUE recurso anulación contra acto legislativo por vulneración principio subsidiariedad proveniente Parlamento Nacional
              • Gobierno lo presenta, pero autor Parlamento
        • Tribunal Cuenta, BCE y Comité Regiones legitimación limitada a defensa prerrogativas (control modalidades adopción acto)
      • Demandantes no privilegiados
        • Personas físicas y jurídicas
          • Deben ser destinatarios
          • Actos dirigidos a otros particulares o EEMM que les afecten directa e individualmente
          • Actos reglamentarios que afectan directamente a particulares y que no incluyan medidas ejecución
          • Instituciones aplicación centralizada normas UE (Derecho competencia y defensa comercial)
            • Pero aplicación mayor parte normas UE aplicación descentralizada por EEMM
          • Afectación directa
            • Efectos directos en situación jurídica particular
            • No permitir facultad apreciación destinatario
          • Afectación individual
            • Requisito más controvertido
            • Atañe debido a cualidades propias o situación hecho característico en relación otras personas y le individualiza como destinatario
            • No Reglamentos ni Decisiones dirigidas a EEMM
            • Particular círculo cerrado destinatarios
          • Interés para ejercitar la acción
            • Justificar interés ejercicio acción
            • Demostración situación jurídica mejoraría con anulación, y demandante recurre acto porque le causa perjuicio (consecuencias jurídicas)
          • Posible utilización excepción ilegalidad en marco recursos por responsabilidad extracontractual o cuestiones prejudiciales apreciación validez
          • ¿Limitaciones legislación activa incumplen art. 6 CEDH?
          • TJUE dice que particulares pueden invocar invalidez actos ante juez comunitario (art. 263 TFUE) o instar a jueces nacionales pronunciamiento invalidez cuestión prejudicial ante TJUE
          • Art. 263 TFUE permite interposición recursos anulación actos reglamentarios no necesitados medidas de ejecución si afecta directamente sin necesidad justificar afección individual
    • Art. 267 TFUE permite a TJUE pronunciarse legalidad acto  Consejo Europeo o Consejo, si han identificado riesgo o violación grave valores UE art. 2 TUE (dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado Derecho o respeto derechos humanos) plazo 1 mes a partir constatación y referencia exclusiva a disposiciones procedimentales, TJUE plazo resolución 1 mes.
  • Motivos anulación
    • Incompetencia, vicios sustanciales forma, violación Tratado o norma jurídica ejecución, desviación de poder
    • Incompetencia y vicios forma
  • Plazo presentación recurso
  • Efectos sentencia anulación

20.3.2.- El recurso por omisión



ASESORÍA INTERNACIONAL PARTE PRIMERA

ASESORÍA INTERNACIONAL PARTE SEGUNDA

ASESORÍA INTERNACIONAL PARTE TERCERA

REGLAMENTO BRUSELAS I BIS

ASESORÍA INTERNACIONAL PÚBLICO PARTE CUARTA

ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE SÉPTIMA

ASESORÍA INTERNACIONAL UE  PARTE OCTAVA

ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE NOVENA

ASESORÍA INTERNACIONAL UE  PARTE DÉCIMA

TESTS JUSPEDIA

https://juspedia.es/index.php/examen-abogacia

TESTS DAYPOO

https://www.daypo.com/internacional-ue-master-acceso.html



EXAMEN FEBRERO 2021

1.- Derecho UE respecto Derecho EEMM

  • Subsidiariedad y primacía
  • Complementariedad
  • Supremacía y eficacia directa
  • Eficacia directa y primacía

2.- Sentencia Van Gend in Loos TJUE principio eficacia directa

  • Que las normas de los Tratados pueden producir efectos jurídicos (derechos y obligaciones inmediatos), por sí mismas, sin precisar de normas nacionales para su aplicación o sin que éstas sean un obstáculo para su aplicación; Y que los particulares pueden hacer valer ante los poderes públicos nacionales los derechos que se deriven de las normas de la Unión, y dichos poderes deben asegurar el respeto a las obligaciones asumidas por los Estados en los Tratados y proteger los derechos individuales.

3.- TJUE Sentencia 17/10/96 Comisión Gran Ducado Luxemburgo

  • Un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos que se establecen en una Directiva.

4.- TJUE carácter prejudicial

  • A petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones.

5.- TJUE Sentencia 25/05/1982 Comisión contra Países Bajos 97/81

  • Cada Estado miembro es libre de atribuir como juzgue oportuno las competencias en el plano interno y de aplicar una directiva por medio de medidas adoptadas por las autoridades regionales o locales.

6.- Vladimir Z., ciudadano ruso domiciliado en Moscú, arrendó a su compatriota, también domiciliada en Moscú, Úrsula D., una vivienda de su propiedad situada en Marbella (Málaga), pactándose el arrendamiento por tres años y que el pago del precio debía tener lugar en Bélgica, en una cuenta bancaria allí situada de la que es titular el arrendador (Vladimir Z.). Pocos meses después, la arrendataria (Úrsula D.) dejó de hacer efectivo el pago del alquiler. Vladimir Z decide demandar a Úrsula D. en Bélgica. ¿Serían competentes los tribunales belgas para conocer de la demanda?:


7.- La sociedad Deli Jabid con domicilio en Marruecos se dedica a la fabricación de ropa deportiva, que vende on line en diversos países europeos, entre ellos España, a través de su página web en español. Javier P. con domicilio en Barcelona compra varios lotes de camisetas rojiblancas y pantalones azules para su equipo de fútbol. Javier P. efectúa el pago del precio en euros. Poco después recibe en su domicilio el pedido, no ajustándose con el color solicitado. Javier P. se pone en contacto con la empresa marroquí reclamando la sustitución del pedido por el que figura en el contrato. Ante la negación de la empresa, Javier P. decide demandar a Deli Jabid. ¿Ante que tribunales puede hacerlo?:

  • Ante españoles por ser domicilio consumidor. El contrato de compraventa es un contrato celebrado por un consumidor pasivo, en la medida en que el profesional marroquí dirige su actividad comercial al mercado español, del que el contrato celebrado trae causa. En consecuencia, el consumidor demandante podrá hacer uso del foro de protección previsto en el art. 18 RBI bis y demandar ante los Tribunales españoles, como tribunales de su domicilio.

8.- El Sr. Benítez, residente en Madrid, había reservado a la compañía Air Brussel, domiciliada en Bruselas, un vuelo de Madrid a Múnich. Alrededor de 30 minutos antes de la hora fijada para la salida desde Madrid, se informó a los pasajeros que se había cancelado su vuelo. El Sr. Benítez desea ejercitar una demanda para que se condene a Air Brussel a pagarle una compensación por un importe de 600 euros. ¿Ante qué Tribunales podrá hacerlo?:

  • Ante los belgas, al tener el demandado su domicilio en Bruselas, o ante los españoles o los alemanes, por ser España y Alemania los lugares de prestación principal de los servicios, ofrece como solución el foro general del domicilio del demandado y el foro especial en materia contractual del art. 7.1 RBI bis, que tratándose de un contrato de transporte de única reserva y varios trayectos, conforme a la jurisprudencia del TJUE en los asuntos Rehder y Air Nostrum, el lugar de ejecución es el Estado miembro de origen y el Estado miembro de destino de vuelo.

9.- J.F.S., famoso futbolista español de fama mundial con residencia en Madrid, pretende demandar por daños contra su honor a la publicación digital “France Press”, con sede en París, por una información en la que se afirma que J.F.S. acosó a varias modelos. ¿Ante qué tribunales podría hacerlo?

  • A su elección, ante los tribunales de París o de Madrid, por la totalidad de los daños que alegue haber sufrido, o ante los del resto de Estados en los que la información sea accesible y alegue haber sufrido daños, pero en este caso sólo por los daños sufridos en cada uno de ellos.

10.- ZAR S.A. (vendedora), empresa domiciliada en Madrid, plantea una demanda en esta ciudad reclamando a Jünger GmbH (compradora), empresa domiciliada en Berlín, el pago de la cantidad pactada en el contrato de compraventa de mercancías celebrado entre ambas. Posteriormente, Jünger GmbH demanda a ZAR S.A., ante los tribunales de Berlín, por incumplimiento de las condiciones contractuales de la entrega de las mercancías. Notificada la demanda alemana a ZAR S.A., ésta alega la existencia de un procedimiento pendiente ya ante los tribunales españoles, ¿cómo debería, entonces, actuar el tribunal alemán?:

  • Suspendiendo de oficio el procedimiento en tanto no se establezca la competencia del juez español.

11.- Inmunidad jurisdicción y derecho tutela judicial efectiva

  • Son compatibles ya que la tutela judicial es un derecho de naturaleza prestacional de configuración legal, por lo que el legislador puede establecer límites a su pleno disfrute.

12.- Renuncia Estado inmunidad jurisdicción

  • No implica renuncia inmunidad ejecución.

13.- Si en un proceso judicial contra un Estado extranjero, los tribunales españoles reconocen la inmunidad jurisdiccional de éste, el demandante podría intentar:

  • Demandar a España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, conforme a los Protocolos XI y XIV al Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950).

14.- Conforme a la legislación española aplicable, el consentimiento del Estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción por parte de los tribunales españoles:

  • Puede hacerse de modo tácito mediante reconvención basada en la misma relación jurídica o los mismos hechos que la demanda principal.

15.- TEDH competencia demandas:

  • Estados que han ratificado el CEDH (y Protocolos en su caso), si los hechos de la demanda no se refieren a acontecimientos ocurridos antes de la fecha de ratificación por el Estado en cuestión.

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