ASESORIA INTERNACIONAL PUBLICO Y EUROPEA PARTE SÉPTIMA
TEMA 2.- LA UNIÓN EUROPEA
2.1.- ANTECEDENTES
Tratado UE Maastritch, 1992 EEMM CCEE ... UE
- Proyecto orígenes proceso integración
- Propuesta Ministro francés Aristide Briand ante Sociedad Naciones 1929
- Objetivo transformar cualitativamente relaciones 1951 - 1957 ... años 70
- Informe Tindemans UE 1975
- Evolución progresiva CCEE, ampliación nuevas políticas
- Declaración solemne UE Consejo Europeo 1983 Stutgart
- EEMM concepción común, global y coherente proceso
- Núcleo UE en CCEE
- Progreso Unión en la medida desarrollo y profundización políticas existentes
- Nuevas políticas cooperación en marco Tratados París y Roma
- Acta Única Europea (en vigor desde 01/07/1987) primer texto derecho originario que recogía en Preámbulo objetivo UE
- Proseguir obra Tratados CCEE
- Transformar relaciones entre EEMM
- No se acordó constituir UE
- Introducción pilar comunitario y pilar intergubernamental
- Decisión constitución
- Art. 1 Tratado de Maastritch UE 07/02/1992 (en vigor desde 01/11/1993)
- Ente político
- Tres partes
- CCEE
- Dos formas cooperación intergubernamental
- PESC
- Cooperación judicial penal y policial
- Ente razón con fundamento in re
- Ideal político
- Realidad (política, jurídica, económica y social) sustentada a través realizaciones materiales conseguidas a través CCEE
- Tres pilares ... objetivos últimos Unión
- Participaban parcialmente sistema institucional
- Se distinguían por utilizar instrumentos integración diferentes y método comunitario (iniciativa Comisión y aprobación mayoría cualificada Consejo y mayoría PE)
- Tres Comunidades (CECA, Euratom, CEE)
- Pilar Central comunitario
- Junto pilares cooperación intergubernamental
- Complejidad entendimiento
- Reforma Tratado Lisboa 2007
- Desaparece estructura pilares
- Extingue Comunidad Europea
- Tratado Funcionamiento UE
- Renovada UE
2.2.- SIGNIFICADO Y NATURALEZA UNIÓN
No proceso nuevo integración tras reforma 2007
- Sucede a CE, continuando proceso 1951 y 1957
- UE fundamento en Tratados TFUE y TUE
- Estados (y ciudadanía) crearon UE sobre edificio jurídico político CCEE
- Unión no meta
- Nueva etapa proceso creador una Unión
- Mantiene idea y objetivo unión estrecha pueblos Europa
- No define meta final
- Idea progresividad y puente intergeneracional
Organización internacional constituida por Estados democráticos
- Recibe competencias ... alcanza objetivos comunes
- Principio básico y clásico Tratados constitutivos organizaciones internacionales
- Principio atribución competencias (art. 5 TUE)
- Estados (ciudadanos) han dotado de competencias a Unión
- UE no poder originario creado a partir acto constituyente popular
- No Estado ni horizonte Estado Federal unificado
- ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL INTERGUBERNAMENTAL
- Distinta a organizaciones clásicas
- Organización distinta, única, original
UE asociación voluntaria Estados soberanos
- Se dota de competencias concretas y limitadas
- Estados siguen siendo soberanos e independientes en orden internacional
- Estados, gobiernos democráticos poder constituyente intergeneracional constante
- Voluntad Estado poder constituyente intergeneracional constante
- Organización internacional y modelo federalismo internacional
- Marco Derecho Internacional
- Naturaleza UE y TUE anclada en Derecho Organizaciones Internacionales
- No orientación hacia contornos federales
- Continuas ampliaciones, tensiones globalización y tendencia fuerte control intergubernamental
2.3.- LA DOBLE LEGITIMIDAD DE LA UNIÓN
Proceso integración fundamento en doble legitimidad democrática e internacional
- Diferencia entre CCEE y otras OOII
- TJUE reflejaba el plus
- Proceso integración convoca a pueblos, les convoca a participar creación órganos
- Años 60 Comunidad pueblos y Estados
- Redacción Tratado no incluye expresamente dicha doble legitimidad
- Pero es innegable después II Guerra Mundial
- Aspiración pueblos democráticos europeos
- Se unió voluntad Estados
- Tratados requerían ratificación Parlamentos nacionales
- Estructura institucional y proceso decisión incluye ciudadanía
- Parlamento Europeo
- Comité Económico y Social
- Proceso decisorio y revisión aprobación normas Derecho derivado y normas nuevas Tratados
- Acuerdo legitimidad internacional
- Consejo
- Consejo Europeo
- Acuerdo legitimidad democrática
- Parlamento Europeo
- Parlamentos Nacionales
- Destinatarios normas UE
- Ciudadanía y personas jurídicas vs Estados miembros
- Principio efecto directo
- Acceso directo o legitimidad activa al sistema jurisdiccional UE
- Fomento sentimiento ciudadanía compartida
- Estatuto derechos ciudadanos
- Carta Derechos Fundamentales
- Disposiciones principios democráticos y participación en igualdad ciudadanía UE
- Apreciable preocupación implicación real ciudadanía en proceso decisión
- Libros verdes
- Iniciativas legislativas ciudadanas
2.4.- LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL DE LA UNIÓN
Art. 47 TUE personalidad jurídica internacional
- Art. 1 Comunidad sustituida por Unión
- Unión asume derechos, obligaciones y procedimientos
- No extinción Tratado CE o Roma
- Modificación por Tratado Lisboa
- Desaparición Comunidad Europea como organización internacional separada
- Atribuciones, instituciones y procedimientos asignados a UE
- UE heredera Comunidad Europea
Cuando EEMM crearon UE (Tratado Maastritch 1992), ni Amsterdam ni Niza
- No quisieron atribuirse personalidad jurídica internacional
- CE y CEEA (EURATOM) conservaron sujetos Derecho Internacional
- Tratado CECA hasta 2002 personalidad internacional
- Normas atributivas personalidad jurídica internacional DECLARATIVAS
- Personalidad jurídica se tiene o no en función competencias Estados ejercidas en el orden jurídico internacional
- Aunque TUE 1992, 1997 ni 2000 atribución explícita personalidad
- A partir 1997 reconocimiento competencias y funciones
- PESC
- Cooperación judicial y policial
- Tras la reforma de Amsterdam competencia dos pilares intergubernamentales suscribir Acuerdos internacionales (art. 24 TUE)
- Atribución personalidad jurídica internacional a organización internacional
- Asociación voluntaria Estados con base convencional
- Propios órganos
- Traducir voluntades distintas EEMM
- Competencias normativas ... ejercicio efectivo interno y externo
- UE suscribe acuerdos internacionales, goza de privilegios e inmunidades, ejerce derechos y asume obligaciones en orden internacional
- Mantiene relaciones diplomáticas directas con otros sujetos internacionales
2.5.- LOS VALORES DE LA UNIÓN
Tratado UE norma fundamental pacto político - social entre pueblos y Estados
Fundamento UE valores comunes UE y EEMM (art. 2 TUE)
- Dignidad humana (novedad, fundamento derechos humanos)
- Libertad
- Democracia
- Igualdad
- Estado Derecho
- Respeto derechos humanos, incluídos derechos minorías
- No derecho colectivo minorías
- Sino derechos personas pertenecientes a minoría
- PRESUPUESTOS ESENCIALES SISTEMA PROCESO JURÍDICO - POLÍTICO
- Obligación respeto por instituciones UE y EEMM
Acciones externas contrastadas jurídicamente a la luz de valores
- Arts. 21, 32 y 42.5 TUE explicitan valores comunes, adaptados a acción exterior UE
- Respeto independencia e integridad
- Seguridad
- Principios Carta NU y Derecho Internacional
TUE y TFUE preceptos valores económicos y sociales
Compromiso con valores
- Construcción europea no se limita a progreso económico
- Objetivo crear espacio paz
- Obligación respetar valores y activa promoción
- Obligación jurídica desde Tratado Masstritch
- Condición esencial éxito proyecto europeo
- Respeto a precepto doble expreso alcanzar y mantener Estatuto EM
- Relación art. 2 con art. 49 TUE condiciones ingreso en UE
- Art. 7.2 sanciones permanencia
- Exigibles acción autónoma EEMM (valores comunes)
- Deseablemente universales (herencia común cultural, religiosa y humanista)
2.6.- OBJETIVOS
Art. 3 TUE modificado por Tratado Lisboa objetivos generales UE justifican existencia y acción beneficio ciudadanos.
- Justificación atribución poderes limitados soberanos UE
- EEMM renuncian a decidir unilateralmente, garantía respeto valores superiores
- Art. 3.1. enunciado fines generlaes políticos propios sociedades comprometidas
- Paz, defensa valores dignidad humana y bienestar
- También en Declaración Schuman 1950
- Ética guía proceso integración
- Presión por Europa más social, próxima e implicada preocupaciones ciudadanos
- Objetivos nuevos
- Compromiso combatir exclusión social y discriminación
- Fomentar justicia y protección social
- Solidaridad entre generaciones
- Protección infancia
- OBJETIVOS SOCIALES REFORZADOS POR CLÁUSULA TRANSVERSAL ART. 9 TFUE
- Cualquier política UE vele por consecución objetivos sociales
- Nivel empleo elevado, protección social, lucha contra exclusión social, niveles educación y formación, protección salud humana
- Objetivos valores - meta
- Espacio libertad, seguridad y justicia
- Crecimiento equilibrado
- Estabilidad precios
- Economía social mercado
- Igualdad hombres y mujeres
- Lucha contra la exclusión social
- Solidaridad intergeneracional
- Coohesión económica, social y territorial
- Diversidad cultural
- Conservación patrimonio
- VALORES CONDICIONANTES ACCIÓN EXTERIOR UE
- A diferencia art. 2 TUE, el art. 3 objetivos valores peculiares conjunto organizativo europeo
- Metas UE deben informar acción legislativa y política instituciones UE
- Objetivos precisados en art. 7 TFUE
- UE coherencia diferentes políticas y acciones
- Teniendo en cuenta conjuntos objetivos
- Observando principio atribución competencias
- Transversales
- Reflejo en arts. 7 - 14 TFUE
- Parte de la legalidad norma jurídica europea
- Impugnación legalidad norma si se prueba efecto negativo sobre objetivos art. 3, u objetivos transversales 7 - 14 TFUE
- Artículo 3.6 TFUE objetivos alcanzables con competencias atribuidas por Tratados
- ¿UE puede lograr aprobar normas para alcanzar esos objetivos?
- Art. 3 TUE no apodera a instituciones para adoptar normas para lograrlos
- Necesidad medios apropiados
- Teniendo en cuenta competencias específicas, limitadas y expresas
- Art. 3 no base jurídica suficiente para motivar por sí sólo una norma de Derecho derivado
2.7.- LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN
2.7.1.- Principio de democracia
Arts. 2 y 9 - 12 TUE
- Compromiso democrático EEMM
- Condición democrática requisito ingreso y permanencia UE (art. 7)
- UE base democracia representativa
- Ciudadanos EEMM representados directamente en PE
- Elecciones cada 5 años sufragio universal directo
- Ciudadanos EEMM representados indirectamente en
- Consejo Europeo, Presidente Gobierno cada país
- Consejo, miembro Gobierno EM
- Comité Económico y Social
- Comité Regiones
- Mayor democratización objeto constante desde desde fundación
- A partir años 70 Acta permitió elegir PE mediante sufragio universal directo (1976)
- Aumento lento y constante atribuciones
- Presupuestarias ... legislativas y control político
- Tras reforma Lisboa igualdad Consejo y PE
- UE compromiso abrir vías participación
- Libros Verdes consulta abierta a ciudadanía
- Libros Blancos posiciones y opciones Comisión
- Previsión posibilidad presentación ILP a Comisión
- Iniciativa popular 1 M firmas ciudadanos varios EEMM (art. 11.4 TUE)
- Sistema democrático ... igualdad ciudadanos UE
- Igual trato o atención por parte instituciones u organismos (art. 9 TUE)
- Parlamentos nacionales refuerzo participación y control democrático (art. 12 TUE)
- Acción exterior UE y política cooperación con terceros Estados (art. 21 TUE)
- Claúsulas condicionalidad democrática en Convenios
2.7.2.- Principio de respeto a los derechos humanos
Art. 6.3 TUE
- 1ª vez Tratado Maastritch
- Compromiso codificación acervo jurisprudencial (sentencia Nold 14/05/1974)
- Todo acto conforme a Derecho debe respetar derechos fundamentales
- Convenio Europeo Protección Derechos Humanos 1950
- Tradiciones constitucionales EEMM ppio general Derecho UE
- Fortalecido y precisado tras aprobación Niza Carta Derechos Fundamentales (diciembre 2000)
- Art. 6.1. TUE 2007 Carta mismo valor que Tratados
- Obligatoriedad Carta instituciones y EEMM, incluido Poder Judicial
- Excepciones Reino Unido y Polonia
- Carta formulación jurídica mínima valores
- Examen actuación EEMM, e instituciones y organismos UE
- ¿Vulneración obligación respeto derechos humanos y pluralismo político?
- Prevención y sanción desviación democrática EM
Respeto derechos humanos y principio democrático
- Dimensión interna
- Exigencia permanencia UE
- Respeto principios continuado
- UE sistema operativo
- Desde 1997 (reforma Tratado Amsterdam)
- Medios jurídicos prevenir violaciones derechos humanos EEMM ... sancionarlas (arts. 7 TUE y 354 TFUE)
- Dimensión externa (art. 49 TUE)
- Respeto exigencia formal Estado deseo adherencia UE
- Si bien UE no consecuente examen candidaturas EEMM 2004 - 2007
2.7.3.- Principio de igualdad de EEMM
Igualdad soberana EEMM implícito desde el principio con límites
- Independiente población, riqueza, participación en fundación, contribución creación y financiación
- Art. 4.2 TUE (lo toma del fracaso intento Tratado constitucional)
- Normas Tratado formulación abstracta
- Principio formal y general
- Admite estatutos diferenciados
- Igualdad entre EEMM y en atribuciones competencias internas
- EEMM ceden ejercicio poderes independiente estructuras internas distribución poder
- Aunque impacto económico, social y jurídico no igual
- Claúsula reciprocidad o cumplimiento mutuo obligaciones
- Sólo relación atribución competencias Tratados exigen por igual a todos Estados
- Estatutos particulares moneda, relaciones exteriores, cooperación penal y policial
- Poderes y ámbito actuación instituciones fruto atribución paritaria
- Igualdad cumplimiento compromisos jurídicos adquiridos
- No permite alegar normas internas como justificación incumplimiento normas europeas
- Ni alegar incumplimiento otros EEMM para excusar propio ilícito
- Cada EM debe cumplir obligaciones
- No cabe principio reciprocidad
- Aceptación compromisos Tratados
- No condicionamiento propias obligaciones a cumplimiento otros EEMM
- TJUE no aceptación exoneración responsabilidad
- Principio igualdad entre EEMM no principio rector sistema institucional europeo
- Acogido con matices y derogaciones justificadas
- Organización internacional características singulares
- EEMM participación diferente medida
- Principio igualdad requiere derecho EEMM representación en instituciones mismas condiciones
- Contribución decisión puede variar (voto ponderado, proporcional a población, representantes en instituciones)
- Compensar con principio democracia o eficacia
- O carácter unipersonal ciertos cargos
2.7.4.- Principio respeto identidad EEMM y a sus funciones esenciales
1ª vez 1992 Tratado Maastritch
Detalle y compromiso Tratado Lisboa (art. 4.2)
- Elementos fundamentales identidad nacional
- Estructuras políticas y constitucionales EEMM
- Organización poderes públicos en ámbitos local, regional, nacional
- Funciones defensa integridad territorial
- Orden público
- Seguridad nacional (competencia exclusiva EM)
- Pertenencia a UE no disminuye derecho autoorganización
- Estados soberanos e independientes
- EM decisión libre constitución nacional, forma Estado, organización poderes, lenguas, cultura
- Condicionante cumplimiento obligaciones con UE y valores que sustentan UE
- Si no ... opción retirada (art. 40 TUE)
- Identidad política límite revisión Tratados
- Necesidad autorización Parlamentos nacionales cualquier reforma Tratados (ordinaria, simplificada o flexible)
- No irrestricto principio no injerencia en asuntos internos
- Ámbitos competencia UE amplios y complejos
- Penetran sutilmente en tejido social, político y jurídico - económico
- Condicionan tradiciones, fueros, autonomías fiscales
- UE base permanencia EEMM Estados independientes y soberanos
- Decisión libre ejercicio conjunto algunas competencias en respeto identidad y funciones como Estado soberano, conservando prerrogativas y características internacionales Estados
- Respeto por UE cuando ejerza competencias
- Algunas normas derecho primario tienen en cuenta elementos identidad (art. 8 Acto elecciones PE)
- Directivas tienen en cuenta espacio apreciable tradiciones político - jurídicas EEMM
- Legalidad actos instituciones
- Respeto identidad nacional EEMM y funciones esenciales Estado
- No interpretación claúsula excepción disminución obligación EEMM respeto disposiciones Tratados
- Ni reserva competencias nacionales
- TJUE dilucida si EEMM vulneran margen razonable apreciación
- Tratado exige respeto identidad nacional
- No referencia identidad europea
- Aunque propósito integración fomento elementos unión
- No identidad europea respeto y protección
- Pero sí identidad nacional Estados
- Pueblo elemento constitutivo Estado y no elemento UE
- Respeto identidad = respeto funciones esenciales Estado
- Garantía integridad territorial y seguridad nacional
- UE no posible sin Estados soberanos
- Asunción seguridad interior y exterior territorio
- Creación y aseguramiento condiciones paz y justicia
- Derechos y libertades personas ejercidos
- Garantizado cumplimiento Derecho
- Estado utilización medios para defensa en caso disturbios o violación integridad territorial
- Puede recabar solidaridad UE y EEMM
- Tratado ofrecen a EEMM fundamentos jurídicos respeto Derecho UE
- Excepcionalmente desmarcar de normas europeas impedir cumplir funciones esenciales
- Orden jurídico UE no impedimento Estado recurra medios jurídicos Estado Derecho autoconservación y decisión libre convivencia paz y futuro
- No territorio UE
- UE y Tratados ámbito aplicación territorial
- Territorio de cada EM
- Derecho inherente defensa
- Disposición libre
- Aumento o disminución de acuerdo a Derecho internacional
- Pérdida territorio, creándose otro nuevo por secesión
- Nuevo territorio no aplicación Tratados, queda fuera UE
- Debe solicitar ingresar y seguir procedimiento adhesión
2.7.5.- Principio de cooperación leal
Totalidad relaciones EEMM - UE
- Principio constitucional
- Refleja estructura política, económica y jurídica UE
- Facilita organización poderes
- Expreso en Tratados CCEE 1951 y 1957
- Art. 4.3 TUE expresión formal y limitada pacta sunt servanda (lo pactado obliga)
- Obligaciones EEMM ... TJUE complejo principio general Derecho estructura política y jurídica UE
- Principio base sistema comunitario
- Deberes generales
- Colaboración activa o deber adopción medidas generales o particulares apropiadas asegurar Derecho UE
- EEMM dentro territorio deben ejecutar Derecho UE en territorio
- Adopción medidas asegurar plena eficacia disposiciones UE y garantía tutela derechos reconocidos a particulares
- Especial importancia fase ejecución Derecho UE
- EEMM autonomía institucional y procedimental
- Aplicación uniforme
- Deber abstención medidas puesta en peligro realización fines Tratados
- Impide disposiciones contrarias a compromisos asumidos
- 1ª sentencia Costa ENEL 15/07/1964
- Primacía Derecho UE
- Obligación amplia abstención ... no perjudicar objetivos Tratados
- No toda infracción Derecho UE comporta deslealtad
- Violación principio se refiere a comportamientos EEMM que reflejen desvalor particular
- Deber facilitar a Instituciones cumplimiento misiones
- Deber concreta obligación EEMM facilitar informaciones a instituciones para adecuado desarrollo misiones
- Mecanismo refuerzo otras obligaciones Tratado u obligaciones de sistema general
- Deberes concretos obligación colaboración
- Obligación alcanzar objetivos UE
- Integración cada vez más estrecha
- Aceptación principios progresividad
- Profundización en integración
- Estado debe contribuir con presencia y participación en instituciones
- Estados deber llegar a acuerdos en CIG
- EEMM no pueden ejercer competencias (incluso ámbitos no atribuídos a UE) si causan perjuicio intereses UE
- Comisión deber facilitar ejecución disposiciones UE y colaborar con órganos estatales encargados aplicación Derecho UE
- EEMM deber actuar como gestores interés común
2.7.6.- Principio de solidaridad
UE organizar coherente y solidario relaciones estrechas EEMM y pueblos
- Solidaridad fundamento UE (art. 2 TUE)
- Existencia valores e intereses comunes
- Vínculos interdependencia
- Objetivos y proyecto convivencia
- Defensa intereses nacionales legítima y principio no impide defensa
- Insolidaridad = defensa intereses nacionales perjudicando desproporcionadamente objetivos comunes
- Pero si EEMM o institución perjudica intereses algún EM también contrario a principio
- EEMM cumplir íntegramente obligaciones jurídicas
- Y hacer frente compromisos más amplios políticos y económicos
- Política regional
- Más amplio cohesión económica y social
- Materia presupuestaria
- Principio solidaridad fundamental
- Pero no principio ordenamiento jurídico (invocar para cuestionar legalidad norma UE)
- EM derecho defensa orden e integridad territorial
- Pero derecho a solidaridad grupo
- Art. 222 TFUE actuación conjunta con espíritu solidaridad catástrofe terrorista o desastre natural
- Colaboración, información compartida prevenir ataques terroristas, proteger a población e instituciones democráticas
- Asistencia EM afectado, incluso militar (art. 42.7 TUE) fundamento en art. 51 Carta NU
- Hasta ahora sólo se incluía en OTAN
2.7.7.- Principio de transparencia y proximidad
Complejidad sistema UE y proceso decisorio
- Mayor transparencia y apertura hacia ciudadanía (art. 1 TUE tras reforma Amsterdam)
- No fácil concretar, relación con modo ejercicio competencia
- Mayor democratización y atracción ciudadano
- Medidas acceso público a información (Declaración Anexa a Tratado Masstritch)
- Acceso a documentos
- Reclamaciones
- Libros Verdes (preguntas a sociedad)
- Libros Blancos (respuestas y opciones elegidas)
- Elaboración plan anual trabajo
- Prioridades legislativas
- Calendarios trimestrales detallan ritmo acción normativa
- Debate y acuerdo PE
- Comunicación a Gobiernos, Parlamentos, CES y Comité Regiones
- Revisión al inicio segundo semestre año
- Mejora calidad redacción legislación
- Consejo debates abiertos programas trabajo Presidencia y Comisión
2.8.- La UE a la carta: la cooperación reforzada
Desarrollo desiguales proceso integración
- Años 70 - 80 algunos EEMM quieren avanzar más que otros (cooperación reforzada)
- Opciones a la carta para avanzar
- Aumentar compromisos para avanzar y no desmarcarse de objetivos con estatutos derogatorios
- No vetos ante iniciativa normativa cuando decidida voluntad EEMM avance
- Ruptura unidad objetivos
- Derechos y obligaciones variables, contornos irregulares y a discreción
- Cooperación reforzada se reguló por primera vez en Tratado de Amsterdam
- Reforma tratado Niza nuevo régimen cooperación reforzada
- Tras reforma Tratado Lisboa mecanismo ejercicio competencias atribuidas
- Mecanismo integración residual o subsidiario
- Marco jurídico general cooperación reforzada (art. 20 TUE)
- Necesidad impulsar objetivos UE
- Proteger y servir a intereses
- Reforzar proceso integración
- Respetar coherencia interna y externa
- Carácter abierto cooperación
- Límites materiales
- Respeto a Tratados y marco institucional
- No sobrepasar atribución competencias
- Inicio cooperación reforzada desde inicio ámbito competencias atribuídas a UE
- No perjudicará mercado interior ni cohesión económica, social y territorial
- No obstáculo ni discriminación intercambios, ni distorsiones competencia entre EEMM
- No restringida a ámbitos que se aprueben por mayoría
- Noción último recurso: situaciones imposible adoptar normativa en un plazo previsible
- Consejo debe examinar con diligencia e imparcialidad elementos pertinentes, y si conclusión motivada
- Servir a los objetivos
- Reforzar el proceso de integración
- No perjudicar el mercado interior ni cohesión
- Procedimiento arts. 326 - 334 TFUE
- Divorcio y separación judicial
- Patente única europea
- Cooperación reforzada instrumento presión útil en negociación
- Intento progresar fuera Tratados sobre acuerdos Derecho Internacional
- Siempre que compromisos EEMM respeten Derecho UE
- Prohibido acuerdo que afecte a reglas comunes
- Disposiciones específicas
- Cooperación estructurada en ámbito defensa (art. 46 TUE)
2.9.- LA ADHESIÓN Y LA RETIRADA DE LA UE
Estado geografía y geopolítica UE, democrático
- Deben respetar valores artículo 2 TUE
- Requisitos criterio Copenhague (Consejo Europeo diciembre 1993):
- Estabilidad democrática
- Economía mercado en funcionamiento, capacidad hacer frente a presión competitiva y fuerzas mercado seno UE
- Capacidad absorción de la UE
- Petición adhesión se dirige al Consejo
- Informe a PE y Parlamentos Nacionales
- Solicita dictamen a Comisión
- Problemas y efectos ingreso para UE y solicitante
- Unanimidad Consejo ... negociaciones con Estado
- Complejas y largas
- Cuándo y cómo aplicación Derecho originario y derivado
- Plazos y modalidades EEMM apliquen normas UE
- Acta adhesión
- Adaptación instituciones nacionales y UE
- Solicitud aprobación PE
- Mayoría absoluta
- Podría vetar ingreso
- Ratificación interna Estado
- Ampliación base constituyente
- Revisión Tratados constitutivos
- Retirada UE (art. 50 TUE)
- No posible retirada de un Tratado salvo que se permita en él mismo
- Derecho secesión confirma naturaleza organización internacional UE
- Decisión unilateral Estado
- Notificar al Consejo
- Negociaciones forma y efectos retirada
- Aprobación PE (mayoría simple) y Consejo (mayoría cualificada)
- No participación Estado que se retira
- No llegada acuerdo en 2 años desde notificación
- Retirada
- No precedentes
- Groenlandia 1984 más pequeño que un Estado
- Limitación definitiva ámbitos UE
- No caben actos unilaterales concretos contrarios a normas europeas
TEMA 3.- COMPETENCIAS DE LA UE
3.1.- FUNDAMENTOS DE LAS COMPETENCIAS DE LA UE: EL PRINCIPIO DE ATRIBUCIÓN
Atribución EEMM a favor UE (Tratados)
- UE no competencias propias u originarias
- Competencias derivadas
- Originalmente internas de EEMM
- Apoderamiento cada EM en momento adhesión
- Las conservan EEMM
- Se atribuye el ejercicio de las competencias
- No la titularidad
- Titular soberanía = conjunto ciudadanía EEMM
- Estados renuncian a ejercer competencias
- Trasladan ejercicio competencia a Instituciones UE
- También EEMM pueden crear competencias y derechos nuevos a favor de UE
- Armonización legislación o derechos (participación elecciones en PE)
- Atribución expresa y concreta en Tratados
- Atribución competencias no puede hacerse a través normas de derecho derivado por propias Instituciones
- Competencias no conferidas o atribuidas por Tratado sino en el Tratado
- Naturaleza sistema jurídico político europeo
- Organización internacional intergubernamental
- UE no soberanía, no acto constituyente
- Origen competencias no soberanía europea
- Estados confieren algunas competencias a la UE
- Estados representantes ciudadanía organizada en Estados
- UE perseguir objetivos asignados mediante competencias atribuídas
- No competencias generales
- Límites competencia que le atribuyen los Estados en los Tratados
3.2.- CARACTERES Y ESTATUTO COMPETENCIAS UE
UE derecho y obligación actuar dentro límites competencias atribuídas (exclusivas y compartidas)
- Competencia expresa y limitada
- Instituciones UE ejercicio competencias atribuidas en Tratados
- No pueden adoptar actos jurídicos fuera previsiones Tratados
- Justificación uso atribuciones
- Base jurídica y Tratados origen atribución
- Prueba competencia adopción indicando precepto Tratados que se la atribuyen, y procedimiento adopción
- Competencia específica
- Competencias UE no títulos competenciales abstractos (sí sucede en CE)
- Conceptos competencia exclusiva, compartida y apoyo mera categorización genérica
- Necesita base jurídica
- Fines extensos pero no dispone de poderes para alcanzar objetivos
- Habilitaciones específicas para hacer algo concreto
- Nunca utilizado atribución por materias (típica sistemas federales)
- Atribución por materias incompatible con entes base funcional
- Natza UE y experiencia mantener sistema basado en competencias concretas y no materias completas
- Tratados prevén competencias para hacer algo, con qué objetivos y en qué ámbitos
- Procedimientos y medios
- Condiciones y límites
- Remisión bases jurídicas TUE / TFUE
- Competencia funcional
- OOII nacen para lograr objetivos concretos ... dotación competencias para esos objetivos
- Importante función (finalidad funcional)
- Competencia limitada por función
- En Estado principal poder político (función secundaria)
- Poder estatal poderes generales y fines generales
- Fines abstractos, finalidad integral
- OOII base funcional y competencias específicas (de atribución)
- Estados base territorial y objetivos / poderes generales
- Irreversibilidad y efectividad de la competencia de atribución
- Atribución competencias UE por EEMM irreversible
- Desposesión poderes EEMM
- Medida nacional o colectiva Estados en ámbitos transferidos no admisible, salvo habilitación UE
- EEMM Comunidad duración ilimitada
- Transferencia EEMM limitación definitiva derechos soberanos
- Salvo que unanimidad EEMM acuerden devolución parcial atribuciones mediante revisión ordinaria Tratado
- Desposesión competencia estatal la produce ejercicio efectivo competencia UE y no acto jurídico atribución competencias
- Inacción UE ... EEMM pueden ejercer transitoriamente competencias
- Lealtad objetivos Tratados y cooperación con UE
3.3.- CLÁUSULA RESIDUAL GENERAL A FAVOR COMPETENCIA ESTATAL
Tratado Lisboa
- Principio presunción competencia Estado
- Art. 4.1 y 5.2 TUE competencia no atribuida a UE en Tratados ... corresponde a EEMM
- Protección ámbito actuación EEMM
3.4.- LIMITACIÓN COMPETENCIAS
Clarificación sistema competencias UE debate Tratado Niza
- Debate partidarios extensión competencias UE vs liderazgo competencias EEMM
- Debate partidarios listado preciso vs enforque abierto
- Fallido Tratado Constitucional
- Convención propuso mantener principio tradicional atribución competencias, y concepto competencia expresa (opción desde 1951 Derecho Internacional)
- Tratado Lisboa
- Hereda preceptos sistema competencial y principio básico
- Competencias atribuidas por EEMM
- UE sólo competencias atribuidas expresamente y precepto concreto base fundamento competencia
- Definición categorías competencias
- Exclusivas
- Compartidas y apoyo
- Coordinación
- Complemento
- Establece ámbitos de cada categoría
- No variación que algunos Estados estén compuestos por regiones con competencias legislativas
- Competencias pueden proceder de poder central o regional
3.5.- COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
Sólo UE puede legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes
- EEMM solo ejercicio si UE habilita
- Si plena capacidad no se ejerce por UE, niveles más próximos a ciudadanos ejercerán acción UE
- Ejecución admva EEMM
- Art. 3 TFUE
- Unión aduanera
- Competencia leal entre empresas (funcionamiento mercado interior, prohibición prácticas restrictivas y abuso posición dominante)
- Política comercial común (mercancías)
- Comercio servicios y aspectos comerciales propiedad intelectual compartida
- Gestión y conservación recursos pesqueros
- Política monetaria (emisión billetes y monedas, fijación tipo interés) países área euro
- Competencia exterior (celebrar acuerdos internacionales para ejercer competencia interna).
3.6.- COMPETENCIAS COMPARTIDAS
UE y EEMM titulares competencias, concurrencia regulación
- UE y EEMM potestad legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes
- Pero EEMM sólo ejercen competencia si UE no ejercido o decidido no ejercer
- Concurrentes
- Pero si UE regula, desplaza competencia nacional y ocupa el terreno
- No ejercicio conjunto competencias (salvo cooperación desarrollo e I + D)
- No les priva totalmente
- Ámbito intervención UE rige principio subsidiariedad y omnipresente proporcionalidad
- UE tiene que justificar necesario actuar nivel común, asegurar eficacia y problema supranacional
- Instrumento en Tratados mediante Directiva
- Necesita acción normativa Estados (transposición)
- No exclusivas ni apoyo o coordinación (art. 4 TFUE)
- Se enuncian por exclusión de no pertenecientes a dos categorías (art. 4.1)
- Ámbitos principales (art. 4.2)
- Mercado interior
- Agricultura y Pesca (salvo gestión y conservación recursos pesqueros que es exclusiva)
- Política Social
- Política cohesión económica, social y territorial
- Protección consumidores
- I+D
- Medio ambiente
- Transportes
- Redes transeuropeas
- Espacio libertad, seguridad y justicia
- Cruce fronteras, visados, asilo e inmigración, cooperación judicial civil
- Energía
- Seguridad salud pública
- Cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria
- PERO CUIDADO, arts. 2 - 6 NO TÍTULOS COMPETENCIALES, SINO PRECEPTOS EN ABSTRACTO QUE REQUIEREN BASE JURÍDICA
- Art. 5.3 TUE
- EEMM facultados para confiar a instituciones UE coordinación acción conjunta EEMM o gestión ayuda financiera
3.7.- COMPETENCIAS APOYO, COORDINACIÓN Y COMPLEMENTO
Acción UE complementaria y fomento cooperación
- Excluida armonización disposiciones legislativas y reglamentarias EEMM (art. 2.5 TFUE)
- Políticas educación, FP, juventud y deporte
- Cultura
- Industria
- Turismo
- Protección Civil
- Cooperación administrativa
- Coordinación económica y empleo
- PESC, vinculada a seguridad y defensa
- Exterior y defensa (arts. 21 - 46 TFUE)
3.8.- EXPANSIÓN COMPETENCIAS UE: COMPETENCIAS EVOLUTIVAS O IMPLÍCITAS
OOII además competencias atribuidas, disponer necesarias, incluso nuevas, para realizar objetivos Tratado o funciones asignadas a organización
- Integración europea carácter dinámico y evolutivo vs instituciones competencias limitadas
- Art. 235 Tratado CE adaptación concepción rígica competencia atribución
- Principio suficiencia medios
- Cláusula imprevisión aprobar normas situaciones imprevistas
- Art. 352 TFUE Consejo y PE, a propuesta Comisión
- Medios acción logro objetivos marcados Tratados (art. 3 TUE)
- Sirvió en pasado para iniciar política protección a consumidores, medio ambiente o política regional no recogida en Tratados
- Imprescindible para desarrollo armonioso actividades económicas
- Acción normativa exterior (acuerdo internacional)
- Cláusula imprescindible correctora sistema rígido habilitaciones específicas
- Necesidad aprobación PE (y no merca consulta como hasta 2009)
- Control Parlamentos Nacionales
- Comprobar no violación principio subsidiariedad
- Propuesta normativa Comisión ... Consejo decide por unanimidad
- Consejo adoptará decisiones pertinentes (tipo Derecho Derivado)
- Condiciones utilización
- Alcanzar objetivo UE
- Necesaria acción UE (consideraciones jurídicas), enlaza con criterios técnicos, económicos u oportunidad política
- Tratado no previsto poderes acción al respecto
- Utilización carácter subsidario
3.9.- EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS: PRINCIPIOS RECTORES
Si ámbito acción compartido ... UE ejercicio competencia limitada y subsidiaria en relación acción interna (lo que EEMM no sean capaces de alcanzar, principio de subsidiariedad)
- Ejercicio competencias cuidando efectos acción sobre ciudadanos, Estados y operadores económicos
- Conforme principio proporcionalidad
- UE tiene derecho a dotarse de medios para alcanzar objetivos (art. 3.6 TUE)
Principio de subsidiariedad
Rige modo ejercicio competencia (hasta donde llegar UE cuando aprueba normas)
- Incluido expresamente desde Tratado de Maastricht
- Pero base Tratados fundacionales 1951 y 1957
- Creación CCEE reconocimiento insuficiencia acción estatal abordaje problemas y necesidades
- Instituciones comunes medios acción jurídicos
- Preámbulo y art. 5 TUE
- UE último recurso, carácter subsidiario
- Principio subsidiariedad regulador ejercicio competencias compartidas
- Intervención requiere de justificación
- Insuficiencia acción Estados
- Dimensión o efectos acción a escala UE
- Mayor eficacia acción común
- NO SÓLO CRITERIO EFICACIA, SINO DIMENSIÓN SUPRANACIONAL
- Para evitar que principio eficacia optara por institución superior (más medios)
- Integración europea no se basa en modelo centralismo
- Previene incursiones excesivas e intempestivas
- Normas y actos UE susceptible control TJUE
- Justiciabilidad principio subsidariedad
- Dimensión común
- Necesidad actuar
- Mayor eficacia respuesta
- Pueden recurrir
- Gobiernos y Parlamentos nacionales
- Control respeto principios subsidiariedad y proporcionalidad por instituciones UE
- Problema efectos escala europea
- Acción Estados y regiones insuficientes
- UE más eficaz
- Comité Regiones
- Ciudadanos
- CONTROL PREVENTIVO (POLÍTICO)
- Proyecto legislativo ficha
- Principios subsidiariedad y proporcionalidad
- 8 semanas para emitir Informe Parlamentos nacionales (estructura bicameral dos informes)
- Si emite voto negativo debe motivar posición
- Si 1/3 votos negativos ... Comisión reestructura propuesta
- Si mayoría votos negativos ... poder legislativo (PE o Consejo) devuelve
- España Comisión Mixta UE Cortes Generales
- Pero expresan Plenos Congreso y Senado
- Pueden enviarlo a Parlamentos regionales
- Impacto económico
- Efectos normativa interna, local y regional
- CONTROL A POSTERIORI (JUDICIAL)
- Art. 8 recursos nulidad interpuesto por Parlamentos Nacionales
- Remite a Derecho nacional
- Ante TJUE
- En España decisión a propuesta de Comisión Mixta es del Gobierno
- Si no lo interpone, motivar
Principio de proporcionalidad y suficiencia de medios
No afecta sólo a competencias compartidas, sino a toda clase competencias
- Art. 5.4 ninguna acción puede excederse de necesario para alcanzar objetivos Tratado
- UE dispondrá de medios necesarios
- Pero se limitará a acciones estrictamente necesarias
- Medios UE proporcionados a objetivo
- Carga financiera o administrativa reducida al mínimo
- Niveles más próximos a ciudadanos ejecutarán acción UE
- UE margen amplio para dimensiones nacionales
- Directivas preferibles a Reglamentos
- Y Directivas Marco a Directivas detalladas
- TJUE ha determinado si disposición Derecho Comunitario acuerdo con principio proporcionalidad
- Verificación medios aptos para realización objetivo pretendido
- Y no van más allá de necesario
- Obligaciones normas europeas limitadas a medidas estrictamente necesarias
- Principio suficiencia medios
- Compromiso UE y EEMM empeño realización objetivos Tratado
- UE medida necesaria, pero con todos medios necesarios
- Si objetivos o fines pactados independientemente atribución competencia o precisa más medios financieros
- Dotación medios para alcanzar objetivos y llevar a cabo políticas
- Conexión
- Recursos financieros UE
- Adecuación medios a objetivos Tratados
TEMA 12.- EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 19 TUE: garantía respeto Derecho en interpretación y aplicación Tratados
- Comparte ejercicio función jurisdiccional con órganos jurisdiccionales EEMM
- Órganos jurisdiccionales EEMM aplican normas europeas
- Jueces ordinarios Derecho UE
- Control jurisdiccional descentralizado
- Art. 19.1 TUE EEMM establecerán vías recurso garantizar tutela judicial efectiva en ámbitos Derecho UE
- Articulación TJUE y competencias control jurisdiccional no cambios desde 1957
- Únicos cambios ampliación países y aumento asuntos
- Hasta 1988 única instancia y resolución plenaria
- Aúmento contencioso ... Tribunal Primera Instancia
- Tratado Niza ... Sala Jurisdiccionales
- 2004 Tribunal Función Pública UE
- Hasta ahora motor y pilar básico motor integración
- Cumplimiento éxito garantía respeto derecho integración y aplicación normas UE
- Pero últimos años signos agotamiento y modificaciones sustanciales arquitectura jurisdiccional comunitaria
- Tratado Lisboa conservador
- No modificación sustancial que adecúe modelo protección jurisdiccional a nuevas exigencias UE ampliada, y mayores y heterogéneas competencias
- Sólo cambios denominación instancias jurisdiccionales y modificaciones sistema designación jueces y abogados generales
- Desaparición sistema control jurisdiccional limitado tercer pilar antigua UE cooperación judicial y policial penal
- Mantenimiento PESC al margen TJUE
- Art. 13.1 TJUE
- Regulación básica art. 19 TUE
- Desarrollo 251 ... 281 TFUE
- Art. 281.2 PE y Consejo pueden modificar Estatuto
- A petición Tribunal Justicia, y previa consulta a Comisión o viceversa
- TJUE institución única, tres instancias
- Tribunal Justicia
- Tribunal General
- Tribunales Especializados
12.1.- EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
Jueces y Abogados Generales, designación Secretario
- 1 Juez por cada EM (28 desde 2013 incorporación Croacia)
- Todos sistemas jurídicos nacionales representados
- Contribuir conformación jurisprudencia
- Difícil formación plenaria capacidad trabajo jurisdiccional
- Jueces independientes condiciones ejercicio países más altas funciones jurisdiccionales
- Tratado Lisboa Comité dictaminar idoneidad (art. 255 TFUE) audiencias parlamentarias
- 7 personalidades antiguo Tribunal Justicia y Tribunal General
- Uno propuesto por PE
- Mandato 6 años, posibilidad renovación
- Renovación parcial cada 3 años
- Eligen presidente Tribunal Justicia entre ellos (votación secreta y mayoría)
- Mandato 3 años renovable
- Dirige trabajos y servicios Tribunal
- Preside vistas y deliberaciones
- Importantes competencias procesales desarrollo recursos
- Desde 2012 Vicepresidente
- Abogados Generales mismo Estatuto que jueces
- Selección mismo procedimiento, y mismos requisitos
- TJ asistido por 8 Abogados Generales
- Secretaría Consejo = Secretaría Comité
- Actuación en caso cuestión derecho nueva
- Si Tribunal Justicia solicita aumentar tres Abogados generales
- Consejo unanimidad aprobará
- Alemania, Francia, Italia, España y Polonia abogado general permanente
- No participación sistema rotatorio
- Sistema rotatorio afecta a cinco abogados generales
- Designación entre los 11 un primer Abogado general
- Distribución asuntos entre abogados generales después que Presidente haya designado Juez Ponente
- Abogado General no igual figura en España
- Respeto derecho procedimiento contradictorio
- Presentación pública imparcial e independiente conclusiones asuntos intervención, de acuerdo a TJUE (art. 252 TFUE)
- Principal función presentación conclusiones cuestiones Derecho nuevas
- Propuesta motivada solución litigio
- Al final fase oral
- Ayudan a jueces elaborar sentencia
- No efectos partes ni en relación a terceros, ni para Tribunal
- Publicación en Recopilación Jurisprudencia
- Exponen con más detalle aspectos litigio
- Mayor profundidad posibles soluciones
- Tanto si sentencia siguen o no conclusiones
- Conclusiones ayudan a comprender resoluciones Tribunal Justicia (sentencias en algunos casos escuetas)
- Tribunal Justicia única instancia, y no admisión votos particulares
- Fuera debate partes, estatuto idéntico Juez
- Prestan juramento audiencia pública Tribunal Justicia
- Imparcialidad, secreto deliberaciones, honestidad y discreción
- No función política ni administrativa, ni actividad profesional
- Residencia Luxemburgo
- Inmunidad jurisdicción total durante mandato y actos oficiales tras terminar el mismo
- Inmunidad sólo levantada por Pleno Tribunal Justicia
- Miembro juzgado en EM por órgano jurisdiccional supremo
- Inmovilidad mandato
- Secretario
- Art. 253.5 TFUE
- No miembro Tribunal, aunque por cortesía se le considere
- Nombrado por miembros Tribunal Justicia
- Período 6 años renovables
- Se tiene en cuenta experiencia en materia judicial e internacional, títulos universitarios, conocimientos lingüísticos, y ocupaciones
- Funciones procesales y administrativas
- Supervisa servicios administrativos, gestión financiera y contabilidad
- Responsable archivos, custodia sellos y se encarga de publicaciones Tribunal
- Recibe y verifica regularidad demandas
- Responsable Registro (inscripción escritos procesales y documentos complementarios)
- Recibe, transmite y conserva documentos, y comunicaciones procesales
- Asiste a miembros en ejercicio funciones, acude a reuniones y vistas para levantar actas
Organización y Funcionamiento
- 2013 635 asuntos y tiene 884 pendientes
- Necesidad servicios admvos apoyo
- 16 meses tramitación procedimientos cuestiones prejudiciales, y algo más recursos directos
- Aumento jueces ... modificación organización jurisdiccional
- Art. 251 TFUE Salas o Gran Sala
- Arts. 16 y 17 Estatuto
- Salas 3 jueces
- Jurisprudencia asentada
- Salas 5 jueces
- Jurisprudencia consolidada
- Presidentes elección 3 años, renovables 1 vez
- Gran Sala
- Ausencia jurisprudencia previa
- 15 jueces
- Preside Tribunal Justicia
- Forman parte Vicepresidente, 3 Presidentes Salas 5 jueces, y otros jueces
- Qórum necesario deliberación 11 jueces
- Pleno (excepcionalmente)
- Qórum deliberación 17 jueces
- Destitución Defensor Pueblo
- Cese miembros Tribunal Cuentas
- Asuntos importancia excepcional, oído Abogado General
- Poder autoorganización administrativa
- Gabinete miembros, Secretaría, Servicios admvos traducción, investigación y documentación
- Gabinete: Letrados, admvos y auxiliares vinculados a mandato miembro
- Letrados Juristas especializados Derecho UE (colaboran con jueces y abogados generales en funciones jurisdiccionales)
- Estatuto y Reglamento contemplan figura Ponentes Adjuntos (colaboradores directos jueces, bajo su dirección asunción asuntos)
- Secretaría (dirigida por Secretario Adjunto, bajo órdenes Secretario Tribunal)
- Secretaría judicial
- Secciones lingüísticas constitución y gestión expedientes
- Archivo documentación procesal
- Control correo judicial
- Establecimiento calendario judicial
- Preparación reuniones
- Servicios Biblioteca, investigación, documentación e informática jurídica
- Servicio de investigación y documentación 35 juristas
- Investigaciones Derecho UE, nacional, comparado EEMM y terceros
- Notas investigación
- Servicio de Traducción (610 juristas lingüistas a 24 lenguas oficiales)
- Multilingüismo TJUE
- Lengua procedimientos y lengua interna trabajo
- Recursos directos demandante elige lengua
- Si demandado Estado o persona física o jurídica EM lengua demandado
- Asuntos prejudiciales, lengua órgano jurisdiccional que presenta cuestión
- Recursos casación contra resoluciones TG, lengua resolución recurrida
- Petición conjunta partes, Presidente puede autorizar otra lengua
- Jueces y Abogados Generales pueden usar cualquier lengua procedimiento
- Peritos y testigos autorizados lengua distinta
- EEMM cuestiones prejudiciales o recurso directo lengua propia
- Lengua interna trabajo francés
12.2.- TRIBUNAL GENERAL
Instancia intermedia (antes Primera Instancia)
- Conoce muchos asuntos en primera instancia asuntos complejidad fáctica (competencia, dumping, ayudas Estado)
- Autonomía jurisdiccional
- Tiene Secretaría pero carece de administración propia
- Utiliza servicios administrativos comunes TJUE
- Art. 48 Estatuto = 28 jueces (1/EM), podría ampliarse
- Pero Tribunal apelación respecto a Sentencias Tribunales especializados
- En 1988 se establecía Tribunal Primera Instancia
- Mejora protección judicial justiciables, en especial derechos defensa recursos estudio detenido hechos complejos
- Reducción volumen trabajo TJ (velar por interpretación uniforme Derecho UE)
- Tratado Niza reforzó posición como instancia TJUE
- Tratado Lisboa cambió denominación, pero no funciones
- TG autonomía jurisdiccional (reducido número de funcionarios, y Secretaría)
- Aunque no administración propia (utiliza servicios comunes TJUE)
- Elección jueces acuerdo Gobiernos EEMM y examen Comité Técnico art. 255 TFUE
- Mandato 6 años susceptible renovación
- Derechos y obligaciones mismos que jueces TJ
- Elección Presidente por mayoría absoluta entre miembros
- Mandato 3 años, susceptible de renovación
- Dirige trabajos y servicios Tribunal
- Preside vistas Pleno y deliberaciones
- Jueces pueden ejercer de Abogados Generales, pero no ambos roles en un mismo asunto, y no es habitual
- Elección Secretario
- Salas 3 (80% casos) ó 5 jueces, y también juez único
- También Gran Sala (13 jueces) y Pleno si complejidad jurídica asunto justificada
- Retraso gestión asuntos, más de dos años
- Propuesta 2009 Tribunales especializados art. 257
- Primer Tribunal asuntos propiedad intelectual
- Pero TJUE en 2011 creyó más eficiente Salas especializadas
- Aúmento 12 jueces (total 48)
- Instituciones políticas no han aceptado
- Competencias
- Recepción transferencia competencias
- Primera instancia asuntos
- Recurso casación ante TJ plazo 2 meses interpuestas partes desestimadas a partes EEMM ó instituciones si resolución TG les afecta
- Resoluciones fin proceso (sentencias, autos desistimiento y sobreseimiento)
- Resolución resolución parcial cuestión fondo
- Resoluciones fin incidente procesal incompetencia o inadmisibilidad
- Resoluciones medidas provisionales, suspensión ejecución acto o suspensión ejecución forzosa
- RECURSO CASACIÓN LIMITADO A CUESTIONES DERECHO
- TJ vinculado hechos establecidos por TG
- Motivos invocables
- Incompetencia TG
- Irregularidades procedimiento ante TG que lesionen intereses partes recurrentes
- Violación Derecho UE
- No efectos suspensivos
- Si TJ desestima recurso casación
- Resolución TG firme
- Si TJ estima recurso
- Anula Resolución TG
- Resolución litigio definitivo
- Devolver asunto a TG
- Resolución con cuestiones Derecho dirimidas por TJ
- Resolución recursos contra Resoluciones Tribunales especializados
- Cuestiones Derecho (competencia Tribunales especiales) y de hecho
- Reexamen excepcional TJ si vulneración unidad o coherencia Derecho UE
- Interposición Abogado General plazo 1m desde Resolución TG
- TJ 1 mes decidir
- Conocimiento todos recursos directos
- Salvo incumplimiento interpuesto por personas físicas o jurídicas
- Art. 51 Estatuto exclusiva TJ recursos EM ó Institución anulación y omisión control jurisdiccional actividad normativa base y resolución conflictos interinstitucionales (demandado PE y Consejo)
- Así como recursos EEMM contra actos Comisión materia cooperación reforzada
- Recursos EEMM contra actos Comisión y BCE
- Art. 256.3 cuestiones prejudiciales materias específicas Estatuto
- Reexamen excepcional por TJ si riesgo grave vulneración unidad o coherencia Derecho UE
- Conocer cuestiones prejudiciales en marco contenciosos especiales
- TG última instancia resoluciones Tribunales especializados
- Diferido temporalmente
- Estatuto silencio y no identifica cuestión prejudicial resoluble por TG
- Monopolio competencia prejudicial TJ
12.3.- TRIBUNALES ESPECIALIZADOS
Contenciosos especiales derivados normativa sectorial específica (función pública o títulos derechos propiedad industrial o comercial)
- Al principio competencia TPI y casación ante TJ
- Tratado Niza creó Tribunales autónomos (salas jurisdiccionales)
- Tratado Lisboa denominó salas = Tribunales especializados
- Art. 257 TFUE creación PE y Consejo mediante Reglamento (composición y alcance competencias)
- Miembros Tribunales garantía independencia y capacidad ejercicio funciones jurisdiccionales
- Elección Consejo por unanimidad
- Ante Resoluciones Tribunales especializados
- Recurso casación ante TG
- Único Tribunal de momento
- Tribunal Función Pública UE
- Decisión Consejo 02/11/2004
- Jueces nombrados por Consejo 6 años renovable
- Convocatoria candidaturas
- Consulta Comité 7 personalidades antiguos miembros TJ, TG y juristas reconocida competencia
- Equilibrio geográfico y sistemas jurídicos nacionales
- Propio Tribunal elige Presidente 3 años renovable y Secretario 6 años, que tiene al frente unidad administrativa
- Actúa en Salas 3 jueces
- Si dificultad o importancia lo justifica Pleno
- Ciertos casos 5 jueces o Juez único
12.4.- PROCEDIMIENTO
TJ, TG y TFPUE parecido
- TG y TFPUE normas adicionales procesales examen y establecimiento hechos, aceleración desarrollo
TJ
- Inspiración jurisdicción francesa y Consejo Estado francés
- Procedimiento mixto
- Fase escrita ... fase oral
- Fase escrita exposición exhaustiva hechos y motivos litigio, alegaciones y pretensiones
- Recursos directos
- Interposición demanda
- Comunicación a demandado para que presente escrito contestación
- Réplica demandante
- Dúplica demandado
- Recurso casación contra Resolución TG
- Interposición recurso
- Escrito de contestación
- Si presidente autoriza réplica y dúplica
- Cuestión prejudicial
- Remisión Resolución órgano jurisdiccional nacional
- No contradictorio
- Plazo 2 m observaciones escritas EEMM, instituciones y partes en proceso nacional
- Tras recepción escritos
- Informe preliminar Juez
- ¿Medidas adicionales instrucción?
- Preguntas a partes
- Formación jurisdiccional ... fondo asunto
- Abogado General informa omisión conclusiones
- Posible planteamiento cuestiones adicionales
- Petición medidas provisionales
- Incidentes procesales
- Solicitud intervención terceros
- Fase oral
- Art. 76 y 135 Reglamento Procedimiento plantean supresión vista en recursos directos si conformidad expresa partes, recursos casación si no objeción parte completar argumentos exposición oral, y cuestiones prejudiciales si interesados no solicitud presentación observaciones orales
- Lectura Informe Juez ponente
- Ahora se manda tres semanas antes
- Audiencia agentes, asesores y abogados
- Análisis sintético aspectos más complejos y difíciles
- Resaltar y clarificar fundamento pretensiones
- TJ formula preguntas concretas a Abogados
- Conclusiones Abogado General
- Escrito
- Posterioridad vista
- ¿Forma parte de fase oral?
- Lectura en vista posterior propuesta solución
- Examen testigos y peritos
- Fase deliberación Jueces
- Cuestiones prejudiciales ... Autos
- También peticiones justicia gratuita o cuestiones inadmisibilidad
- Sentencia
- Si coincidencia con solución Abogado General
- Proyecto sentencia ... Ponente envío a demás jueces
- Introducción deliberación
- Base acuerdo proyecto sentencia
- Deliberaciones
- No existencia votos particulares
- Fuerza obligatoria
- Cosa juzgada
- No recurribles
- Sólo recursos extraordinarios revisión, interpretación sentencia, oposición u oposición terceros
- Procedimiento inquisitivo
- Demanda ... fijación Tribunal fechas escritos procesales, medidas instrucción, fecha vista, planteamiento cuestiones a agentes y abogados
- Carácter contradictorio
- Todas partes litigantes derecho ser escuchadas, presentar alegaciones y ser informadas actos procesales
- Vistas públicas, salvo decisión contrario oficio o instancia de parte
- Representación preceptiva asistencia Abogado art. 19 Estatuto
- EEMM e Instituciones representadas por Agentes, asistidas por Asesor o Abogado
- Personas físicas y jurídicas representación Abogado autorizado ejercicio EEMM ó EEE
- Matización en cuestiones prejudiciales
- Normas representación partes aplicables en litigio principal ante Juez nacional
ASESORÍA INTERNACIONAL PARTE PRIMERA
ASESORÍA INTERNACIONAL PARTE SEGUNDA
ASESORÍA INTERNACIONAL PARTE TERCERA
ASESORÍA INTERNACIONAL PÚBLICO PARTE CUARTA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE SÉPTIMA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE OCTAVA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE NOVENA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE DÉCIMA
https://juspedia.es/index.php/examen-abogacia
https://www.daypo.com/internacional-ue-master-acceso.html
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