ASESORIA INTERNACIONAL PUBLICO Y EUROPEA PARTE SÉPTIMA

TEMA 2.- LA UNIÓN EUROPEA

2.1.- ANTECEDENTES

Tratado UE Maastritch, 1992 EEMM CCEE ... UE

  • Proyecto orígenes proceso integración
    • Propuesta Ministro francés Aristide Briand ante Sociedad Naciones 1929
  • Objetivo transformar cualitativamente relaciones 1951 - 1957 ... años 70
    • Informe Tindemans UE 1975
      • Evolución progresiva CCEE, ampliación nuevas políticas
    • Declaración solemne UE Consejo Europeo 1983 Stutgart
      • EEMM concepción común, global y coherente proceso
      • Núcleo UE en CCEE
        • Progreso Unión en la medida desarrollo y profundización políticas existentes
        • Nuevas políticas cooperación en marco Tratados París y Roma
    • Acta Única Europea (en vigor desde 01/07/1987) primer texto derecho originario que recogía en Preámbulo objetivo UE
      • Proseguir obra Tratados CCEE
      • Transformar relaciones entre EEMM
      • No se acordó constituir UE
        • Introducción pilar comunitario y pilar intergubernamental
    • Decisión constitución
      • Art. 1 Tratado de Maastritch UE 07/02/1992 (en vigor desde 01/11/1993)
        • Ente político
        • Tres partes
          • CCEE
          • Dos formas cooperación intergubernamental
            • PESC
            • Cooperación judicial penal y policial
      • Ente razón con fundamento in re
        • Ideal político
          • Realidad (política, jurídica, económica y social) sustentada a través realizaciones materiales conseguidas a través CCEE
      • Tres pilares ... objetivos últimos Unión
        • Participaban parcialmente sistema institucional
          • Se distinguían por utilizar instrumentos integración diferentes y método comunitario (iniciativa Comisión y aprobación mayoría cualificada Consejo y mayoría PE)
            • Tres Comunidades (CECA, Euratom, CEE)
              • Pilar Central comunitario
                • Junto pilares cooperación intergubernamental
                  • Complejidad entendimiento
  • Reforma Tratado Lisboa 2007
    • Desaparece estructura pilares
      • Extingue Comunidad Europea
        • Tratado Funcionamiento UE
          • Renovada UE

2.2.- SIGNIFICADO Y NATURALEZA UNIÓN

No proceso nuevo integración tras reforma 2007
  • Sucede a CE, continuando proceso 1951 y 1957
  • UE fundamento en Tratados TFUE y TUE
  • Estados (y ciudadanía) crearon UE sobre edificio jurídico político CCEE
    • Unión no meta
      • Nueva etapa proceso creador una Unión
        • Mantiene idea y objetivo unión estrecha pueblos Europa
          • No define meta final
          • Idea progresividad y puente intergeneracional
Organización internacional constituida por Estados democráticos
  • Recibe competencias ... alcanza objetivos comunes
    • Principio básico y clásico Tratados constitutivos organizaciones internacionales
      • Principio atribución competencias (art. 5 TUE)
        • Estados (ciudadanos) han dotado de competencias a Unión
          • UE no poder originario creado a partir acto constituyente popular
            • No Estado ni horizonte Estado Federal unificado
              • ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL INTERGUBERNAMENTAL
                • Distinta a organizaciones clásicas
                  • Organización distinta, única, original
UE asociación voluntaria Estados soberanos
  • Se dota de competencias concretas y limitadas
    • Estados siguen siendo soberanos e independientes en orden internacional
      • Estados, gobiernos democráticos poder constituyente intergeneracional constante
      • Voluntad Estado poder constituyente intergeneracional constante
      • Organización internacional y modelo federalismo internacional
        • Marco Derecho Internacional
          • Naturaleza UE y TUE anclada en Derecho Organizaciones Internacionales
            • No orientación hacia contornos federales
              • Continuas ampliaciones, tensiones globalización y tendencia fuerte control intergubernamental

2.3.- LA DOBLE LEGITIMIDAD DE LA UNIÓN

Proceso integración fundamento en doble legitimidad democrática e internacional
  • Diferencia entre CCEE y otras OOII
    • TJUE reflejaba el plus
      • Proceso integración convoca a pueblos, les convoca a participar creación órganos
        • Años 60 Comunidad pueblos y Estados
          • Redacción Tratado no incluye expresamente dicha doble legitimidad
            • Pero es innegable después II Guerra Mundial
              • Aspiración pueblos democráticos europeos
                • Se unió voluntad Estados
                  • Tratados requerían ratificación Parlamentos nacionales
                  • Estructura institucional y proceso decisión incluye ciudadanía
                    • Parlamento Europeo
                    • Comité Económico y Social
                  • Proceso decisorio y revisión aprobación normas Derecho derivado y normas nuevas Tratados
                    • Acuerdo legitimidad internacional
                      • Consejo
                      • Consejo Europeo
                    • Acuerdo legitimidad democrática
                      • Parlamento Europeo
                      • Parlamentos Nacionales
    • Destinatarios normas UE
      • Ciudadanía y personas jurídicas vs Estados miembros
        • Principio efecto directo
          • Acceso directo o legitimidad activa al sistema jurisdiccional UE
        • Fomento sentimiento ciudadanía compartida
          • Estatuto derechos ciudadanos
          • Carta Derechos Fundamentales
          • Disposiciones principios democráticos y participación en igualdad ciudadanía UE
            • Apreciable preocupación implicación real ciudadanía en proceso decisión
              • Libros verdes
              • Iniciativas legislativas ciudadanas
2.4.- LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL DE LA UNIÓN

Art. 47 TUE personalidad jurídica internacional
  • Art. 1 Comunidad sustituida por Unión
    • Unión asume derechos, obligaciones y procedimientos
  • No extinción Tratado CE o Roma
    • Modificación por Tratado Lisboa
      • Desaparición Comunidad Europea como organización internacional separada
        • Atribuciones, instituciones y procedimientos asignados a UE
          • UE heredera Comunidad Europea

Cuando EEMM crearon UE (Tratado Maastritch 1992), ni Amsterdam ni Niza
  • No quisieron atribuirse personalidad jurídica internacional
    • CE y CEEA (EURATOM) conservaron sujetos Derecho Internacional
    • Tratado CECA hasta 2002 personalidad internacional
  • Normas atributivas personalidad jurídica internacional DECLARATIVAS
    • Personalidad jurídica se tiene o no en función competencias Estados ejercidas en el orden jurídico internacional
      • Aunque TUE 1992, 1997 ni 2000 atribución explícita personalidad
        • A partir 1997 reconocimiento competencias y funciones
          • PESC
          • Cooperación judicial y policial
          • Tras la reforma de Amsterdam competencia dos pilares intergubernamentales suscribir Acuerdos internacionales (art. 24 TUE)
        • Atribución personalidad jurídica internacional a organización internacional
          • Asociación voluntaria Estados con base convencional
            • Propios órganos
              • Traducir voluntades distintas EEMM
              • Competencias normativas ... ejercicio efectivo interno y externo
              • UE suscribe acuerdos internacionales, goza de privilegios e inmunidades, ejerce derechos y asume obligaciones en orden internacional
                • Mantiene relaciones diplomáticas directas con otros sujetos internacionales

2.5.- LOS VALORES DE LA UNIÓN

Tratado UE norma fundamental pacto político - social entre pueblos y Estados

Fundamento UE valores comunes UE y EEMM (art. 2 TUE)
  • Dignidad humana (novedad, fundamento derechos humanos)
  • Libertad
  • Democracia
  • Igualdad
  • Estado Derecho
  • Respeto derechos humanos, incluídos derechos minorías
    • No derecho colectivo minorías
      • Sino derechos personas pertenecientes a minoría
  • PRESUPUESTOS ESENCIALES SISTEMA PROCESO JURÍDICO - POLÍTICO
    • Obligación respeto por instituciones UE y EEMM
Acciones externas contrastadas jurídicamente a la luz de valores
  • Arts. 21, 32 y 42.5 TUE explicitan valores comunes, adaptados a acción exterior UE
    • Respeto independencia e integridad
    • Seguridad
    • Principios Carta NU y Derecho Internacional

TUE y TFUE preceptos valores económicos y sociales

Compromiso con valores
  • Construcción europea no se limita a progreso económico
    • Objetivo crear espacio paz
  • Obligación respetar valores y activa promoción 
    • Obligación jurídica desde Tratado Masstritch
    • Condición esencial éxito proyecto europeo
    • Respeto a precepto doble expreso alcanzar y mantener Estatuto EM
      • Relación art. 2 con art. 49 TUE condiciones ingreso en UE
      • Art. 7.2 sanciones permanencia
    • Exigibles acción autónoma EEMM (valores comunes)
      • Deseablemente universales (herencia común cultural, religiosa y humanista)


2.6.- OBJETIVOS

Art. 3 TUE modificado por Tratado Lisboa objetivos generales UE justifican existencia y acción beneficio ciudadanos.
  • Justificación atribución poderes limitados soberanos UE
    • EEMM renuncian a decidir unilateralmente, garantía respeto valores superiores
  • Art. 3.1. enunciado fines generlaes políticos propios sociedades comprometidas
    • Paz, defensa valores dignidad humana y bienestar
      • También en Declaración Schuman 1950
        • Ética guía proceso integración
  • Presión por Europa más social, próxima e implicada preocupaciones ciudadanos
    • Objetivos nuevos
      • Compromiso combatir exclusión social y discriminación
      • Fomentar justicia y protección social
      • Solidaridad entre generaciones
      • Protección infancia
      • OBJETIVOS SOCIALES REFORZADOS POR CLÁUSULA TRANSVERSAL ART. 9 TFUE
        • Cualquier política UE vele por consecución objetivos sociales
          • Nivel empleo elevado, protección social, lucha contra exclusión social, niveles educación y formación, protección salud humana
  • Objetivos valores - meta
    • Espacio libertad, seguridad y justicia
    • Crecimiento equilibrado
    • Estabilidad precios
    • Economía social mercado
    • Igualdad hombres y mujeres
    • Lucha contra la exclusión social
    • Solidaridad intergeneracional
    • Coohesión económica, social y territorial
    • Diversidad cultural
    • Conservación patrimonio
    • VALORES CONDICIONANTES ACCIÓN EXTERIOR UE
      • A diferencia art. 2 TUE, el art. 3 objetivos valores peculiares conjunto organizativo europeo
        • Metas UE deben informar acción legislativa y política instituciones UE
          • Objetivos precisados en art. 7 TFUE
            • UE coherencia diferentes políticas y acciones
              • Teniendo en cuenta conjuntos objetivos
                • Observando principio atribución competencias
        • Transversales
          • Reflejo en arts. 7 - 14 TFUE
            • Parte de la legalidad norma jurídica europea
              • Impugnación legalidad norma si se prueba efecto negativo sobre objetivos art. 3, u objetivos transversales 7 - 14 TFUE
          • Artículo 3.6 TFUE objetivos alcanzables con competencias atribuidas por Tratados
            • ¿UE puede lograr aprobar normas para alcanzar esos objetivos?
              • Art. 3 TUE no apodera a instituciones para adoptar normas para lograrlos
                • Necesidad medios apropiados
                  • Teniendo en cuenta competencias específicas, limitadas y expresas
                • Art. 3 no base jurídica suficiente para motivar por sí sólo una norma de Derecho derivado
2.7.- LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN

2.7.1.- Principio de democracia

Arts. 2 y 9 - 12 TUE
  • Compromiso democrático EEMM
    • Condición democrática requisito ingreso y permanencia UE (art. 7)
    • UE base democracia representativa
      • Ciudadanos EEMM representados directamente en PE
        • Elecciones cada 5 años sufragio universal directo
      • Ciudadanos EEMM representados indirectamente en 
        • Consejo Europeo, Presidente Gobierno cada país
        • Consejo, miembro Gobierno EM
        • Comité Económico y Social
        • Comité Regiones
    • Mayor democratización objeto constante desde  desde fundación
    • A partir años 70 Acta permitió elegir PE mediante sufragio universal directo (1976)
    • Aumento lento y constante atribuciones
      • Presupuestarias ... legislativas y control político
    • Tras reforma Lisboa igualdad Consejo y PE
    • UE compromiso abrir vías participación
      • Libros Verdes consulta abierta a ciudadanía
      • Libros Blancos posiciones y opciones Comisión
      • Previsión posibilidad presentación ILP a Comisión
        • Iniciativa popular 1 M firmas ciudadanos varios EEMM (art. 11.4 TUE)
    • Sistema democrático ... igualdad ciudadanos UE
      • Igual trato o atención por parte instituciones u organismos (art. 9 TUE)
    • Parlamentos nacionales refuerzo participación y control democrático (art. 12 TUE)
    • Acción exterior UE y política cooperación con terceros Estados (art. 21 TUE)
      • Claúsulas condicionalidad democrática en Convenios

2.7.2.- Principio de respeto a los derechos humanos

Art. 6.3 TUE
  • 1ª vez Tratado Maastritch
    • Compromiso codificación acervo jurisprudencial (sentencia Nold 14/05/1974)
      • Todo acto conforme a Derecho debe respetar derechos fundamentales
        • Convenio Europeo Protección Derechos Humanos 1950
        • Tradiciones constitucionales EEMM ppio general Derecho UE
    • Fortalecido y precisado tras aprobación Niza Carta Derechos Fundamentales (diciembre 2000)
    • Art. 6.1. TUE 2007 Carta mismo valor que Tratados
      • Obligatoriedad Carta instituciones y EEMM, incluido Poder Judicial
        • Excepciones Reino Unido y Polonia
      • Carta formulación jurídica mínima valores
        • Examen actuación EEMM, e instituciones y organismos UE
          • ¿Vulneración obligación respeto derechos humanos y pluralismo político?
            • Prevención y sanción desviación democrática EM
Respeto derechos humanos y principio democrático 
  • Dimensión interna
    • Exigencia permanencia UE
      • Respeto principios continuado
        • UE sistema operativo
          • Desde 1997 (reforma Tratado Amsterdam)
            • Medios jurídicos prevenir violaciones derechos humanos EEMM ... sancionarlas (arts. 7 TUE y 354 TFUE)
  • Dimensión externa (art. 49 TUE)
    • Respeto exigencia formal Estado deseo adherencia UE
      • Si bien UE no consecuente examen candidaturas EEMM 2004 - 2007

2.7.3.- Principio de igualdad de EEMM

Igualdad soberana EEMM implícito desde el principio con límites
  • Independiente población, riqueza, participación en fundación, contribución creación y financiación
  • Art. 4.2 TUE (lo toma del fracaso intento Tratado constitucional)
  • Normas Tratado formulación abstracta
  • Principio formal y general
    • Admite estatutos diferenciados
    • Igualdad entre EEMM y en atribuciones competencias internas
      • EEMM ceden ejercicio poderes independiente estructuras internas distribución poder
        • Aunque impacto económico, social y jurídico no igual
    • Claúsula reciprocidad o cumplimiento mutuo obligaciones
      • Sólo relación atribución competencias Tratados exigen por igual a todos Estados
        • Estatutos particulares moneda, relaciones exteriores, cooperación penal y policial
        • Poderes y ámbito actuación instituciones fruto atribución paritaria
    • Igualdad cumplimiento compromisos jurídicos adquiridos
      • No permite alegar normas internas como justificación incumplimiento normas europeas
        • Ni alegar incumplimiento otros EEMM para excusar propio ilícito
      • Cada EM debe cumplir obligaciones
        • No cabe principio reciprocidad
    • Aceptación compromisos Tratados
      • No condicionamiento propias obligaciones a cumplimiento otros EEMM
        • TJUE no aceptación exoneración responsabilidad
    • Principio igualdad entre EEMM no principio rector sistema institucional europeo
      • Acogido con matices y derogaciones justificadas
        • Organización internacional características singulares
          • EEMM participación diferente medida
    • Principio igualdad requiere derecho EEMM representación en instituciones mismas condiciones
      • Contribución decisión puede variar (voto ponderado, proporcional a población, representantes en instituciones)
        • Compensar con principio democracia o eficacia
          • O carácter unipersonal ciertos cargos

2.7.4.- Principio respeto identidad EEMM y a sus funciones esenciales

1ª vez 1992 Tratado Maastritch

Detalle y compromiso Tratado Lisboa (art. 4.2)
  • Elementos fundamentales identidad nacional
    • Estructuras políticas y constitucionales EEMM
      • Organización poderes públicos en ámbitos local, regional, nacional
      • Funciones defensa integridad territorial
      • Orden público
      • Seguridad nacional (competencia exclusiva EM)
  • Pertenencia a UE no disminuye derecho autoorganización
    • Estados soberanos e independientes
    • EM decisión libre constitución nacional, forma Estado, organización poderes, lenguas, cultura
      • Condicionante cumplimiento obligaciones con UE y valores que sustentan UE
        • Si no ... opción retirada (art. 40 TUE)
      • Identidad política límite revisión Tratados
        • Necesidad autorización Parlamentos nacionales cualquier reforma Tratados (ordinaria, simplificada o flexible)
    • No irrestricto principio no injerencia en asuntos internos
      • Ámbitos competencia UE amplios y complejos
        • Penetran sutilmente en tejido social, político y jurídico - económico
          • Condicionan tradiciones, fueros, autonomías fiscales
  • UE base permanencia EEMM Estados independientes y soberanos
    • Decisión libre ejercicio conjunto algunas competencias en respeto identidad y funciones como Estado soberano, conservando prerrogativas y características internacionales Estados
      • Respeto por UE cuando ejerza competencias
      • Algunas normas derecho primario tienen en cuenta elementos identidad (art. 8 Acto elecciones PE)
      • Directivas tienen en cuenta espacio apreciable tradiciones político - jurídicas EEMM
        • Legalidad actos instituciones
        • Respeto identidad nacional EEMM y funciones esenciales Estado
          • No interpretación claúsula excepción disminución obligación EEMM respeto disposiciones Tratados
            • Ni reserva competencias nacionales
              • TJUE dilucida si EEMM vulneran margen razonable apreciación
        • Tratado exige respeto identidad nacional
          • No referencia identidad europea
            • Aunque propósito integración fomento elementos unión
              • No identidad europea respeto y protección
                • Pero sí identidad nacional Estados
                  • Pueblo elemento constitutivo Estado y no elemento UE
        • Respeto identidad = respeto funciones esenciales Estado
          • Garantía integridad territorial y seguridad nacional
            • UE no posible sin Estados soberanos
              • Asunción seguridad interior y exterior territorio
                • Creación y aseguramiento condiciones paz y justicia
                  • Derechos y libertades personas ejercidos
                    • Garantizado cumplimiento Derecho
                      • Estado utilización medios para defensa en caso disturbios o violación integridad territorial
                        • Puede recabar solidaridad UE y EEMM
        • Tratado ofrecen a EEMM fundamentos jurídicos respeto Derecho UE
          • Excepcionalmente desmarcar de normas europeas impedir cumplir funciones esenciales
          • Orden jurídico UE no impedimento Estado recurra medios jurídicos Estado Derecho autoconservación y decisión libre convivencia paz y futuro
        • No territorio UE
          • UE y Tratados ámbito aplicación territorial
            • Territorio de cada EM
              • Derecho inherente defensa
                • Disposición libre 
                  • Aumento o disminución de acuerdo a Derecho internacional
                    • Pérdida territorio, creándose otro nuevo por secesión
                      • Nuevo territorio no aplicación Tratados, queda fuera UE
                        • Debe solicitar ingresar y seguir procedimiento adhesión

2.7.5.- Principio de cooperación leal

Totalidad relaciones EEMM - UE
  • Principio constitucional
    • Refleja estructura política, económica y jurídica UE
    • Facilita organización poderes
    • Expreso en Tratados  CCEE 1951 y 1957
  • Art. 4.3 TUE expresión formal y limitada pacta sunt servanda (lo pactado obliga)
    • Obligaciones EEMM ... TJUE complejo principio general Derecho estructura política y jurídica UE
    • Principio base sistema comunitario
    • Deberes generales
      • Colaboración activa o deber adopción medidas generales o particulares apropiadas asegurar Derecho UE
        • EEMM dentro territorio deben ejecutar Derecho UE en territorio
          • Adopción medidas asegurar plena eficacia disposiciones UE y garantía tutela derechos reconocidos a particulares
            • Especial importancia fase ejecución Derecho UE
              • EEMM autonomía institucional y procedimental
                • Aplicación uniforme
      • Deber abstención medidas puesta en peligro realización fines Tratados
        • Impide disposiciones contrarias a compromisos asumidos
          • 1ª sentencia Costa ENEL 15/07/1964
            • Primacía Derecho UE
        • Obligación amplia abstención ... no perjudicar objetivos Tratados
        • No toda infracción Derecho UE comporta deslealtad
          • Violación principio se refiere a comportamientos EEMM que reflejen desvalor particular
      • Deber facilitar a Instituciones cumplimiento misiones
        • Deber concreta obligación EEMM facilitar informaciones a instituciones para adecuado desarrollo misiones
    • Mecanismo refuerzo otras obligaciones Tratado u obligaciones de sistema general
      • Deberes concretos obligación colaboración
        • Obligación alcanzar objetivos UE
          • Integración cada vez más estrecha
            • Aceptación principios progresividad
              • Profundización en integración
        • Estado debe contribuir con presencia y participación en instituciones
        • Estados deber llegar a acuerdos en CIG
        • EEMM no pueden ejercer competencias (incluso ámbitos no atribuídos a UE) si causan perjuicio intereses UE
        • Comisión deber facilitar ejecución disposiciones UE y colaborar con órganos estatales encargados aplicación Derecho UE
        • EEMM deber actuar como gestores interés común

2.7.6.- Principio de solidaridad

UE organizar coherente y solidario relaciones estrechas EEMM y pueblos
  • Solidaridad fundamento UE (art. 2 TUE)
    • Existencia valores e intereses comunes
    • Vínculos interdependencia
    • Objetivos y proyecto convivencia
  • Defensa intereses nacionales legítima y principio no impide defensa
  • Insolidaridad = defensa intereses nacionales perjudicando desproporcionadamente objetivos comunes
    • Pero si EEMM o institución perjudica intereses algún EM también contrario a principio
  • EEMM cumplir íntegramente obligaciones jurídicas
    • Y hacer frente compromisos más amplios políticos y económicos
      • Política regional
        • Más amplio cohesión económica y social
          • Materia presupuestaria
  • Principio solidaridad fundamental
    • Pero no principio ordenamiento jurídico (invocar para cuestionar legalidad norma UE)
  • EM derecho defensa orden e integridad territorial
    • Pero derecho a solidaridad grupo
      • Art. 222 TFUE actuación conjunta con espíritu solidaridad catástrofe terrorista o desastre natural
        • Colaboración, información compartida prevenir ataques terroristas, proteger a población e instituciones democráticas
          • Asistencia EM afectado, incluso militar (art. 42.7 TUE) fundamento en art. 51 Carta NU
            • Hasta ahora sólo se incluía en OTAN

2.7.7.- Principio de transparencia y proximidad

Complejidad sistema UE y proceso decisorio
  • Mayor transparencia y apertura hacia ciudadanía (art. 1 TUE tras reforma Amsterdam)
    • No fácil concretar, relación con modo ejercicio competencia
    • Mayor democratización y atracción ciudadano
      • Medidas acceso público a información (Declaración Anexa a Tratado Masstritch)
        • Acceso a documentos
        • Reclamaciones
        • Libros Verdes (preguntas a sociedad)
        • Libros Blancos (respuestas y opciones elegidas)
  • Elaboración plan anual trabajo
    • Prioridades legislativas
      • Calendarios trimestrales detallan ritmo acción normativa
        • Debate y acuerdo PE
          • Comunicación a Gobiernos, Parlamentos, CES y Comité Regiones
            • Revisión al inicio segundo semestre año
  • Mejora calidad redacción legislación
  • Consejo debates abiertos programas trabajo Presidencia y Comisión


2.8.- La UE a la carta: la cooperación reforzada

Desarrollo desiguales proceso integración
  • Años 70 - 80 algunos EEMM quieren avanzar más que otros (cooperación reforzada)
    • Opciones a la carta para avanzar
      • Aumentar compromisos para avanzar y no desmarcarse de objetivos con estatutos derogatorios
        • No vetos ante iniciativa normativa cuando decidida voluntad EEMM avance
          • Ruptura unidad objetivos
            • Derechos y obligaciones variables, contornos irregulares y a discreción
  • Cooperación reforzada se reguló por primera vez en Tratado de Amsterdam
    • Reforma tratado Niza nuevo régimen cooperación reforzada
    • Tras reforma Tratado Lisboa mecanismo ejercicio competencias atribuidas
      • Mecanismo integración residual o subsidiario
    • Marco jurídico general cooperación reforzada (art. 20 TUE)
      • Necesidad impulsar objetivos UE
        • Proteger y servir a intereses
        • Reforzar proceso integración
        • Respetar coherencia interna y externa
        • Carácter abierto cooperación
      • Límites materiales
        • Respeto a Tratados y marco institucional
        • No sobrepasar atribución competencias
          • Inicio cooperación reforzada desde inicio ámbito competencias atribuídas a UE
        • No perjudicará mercado interior ni cohesión económica, social y territorial
        • No obstáculo ni discriminación intercambios, ni distorsiones competencia entre EEMM
      • No restringida a ámbitos que se aprueben por mayoría
        • Noción último recurso: situaciones imposible adoptar normativa en un plazo previsible
          • Consejo debe examinar con diligencia e imparcialidad elementos pertinentes, y si conclusión motivada
            • Servir a los objetivos
            • Reforzar el proceso de integración
            • No perjudicar el mercado interior ni cohesión
          • Procedimiento arts. 326 - 334 TFUE
            • Divorcio y separación judicial
            • Patente única europea
      • Cooperación reforzada instrumento presión útil en negociación
        • Intento progresar fuera Tratados sobre acuerdos Derecho Internacional
          • Siempre que compromisos EEMM respeten Derecho UE
            • Prohibido acuerdo que afecte a reglas comunes
    • Disposiciones específicas
    • Cooperación estructurada en ámbito defensa (art. 46 TUE)

2.9.- LA ADHESIÓN Y LA RETIRADA DE LA UE

Estado geografía y geopolítica UE, democrático
  • Deben respetar valores artículo 2 TUE
  • Requisitos criterio Copenhague (Consejo Europeo diciembre 1993):
    • Estabilidad democrática
    • Economía mercado en funcionamiento, capacidad hacer frente a presión competitiva y fuerzas mercado seno UE
    • Capacidad absorción de la UE
  • Petición adhesión se dirige al Consejo
    • Informe a PE y Parlamentos Nacionales
    • Solicita dictamen a Comisión
      • Problemas y efectos ingreso para UE y solicitante
        • Unanimidad Consejo ... negociaciones con Estado
          • Complejas y largas
            • Cuándo y cómo aplicación Derecho originario y derivado
              • Plazos y modalidades EEMM apliquen normas UE
                • Acta adhesión
                  • Adaptación instituciones nacionales y UE
                    • Solicitud aprobación PE
                      • Mayoría absoluta
                      • Podría vetar ingreso
                      • Ratificación interna Estado
                • Ampliación base constituyente
                  • Revisión Tratados constitutivos
  • Retirada UE (art. 50 TUE)
    • No posible retirada de un Tratado salvo que se permita en él mismo
    • Derecho secesión confirma naturaleza organización internacional UE
    • Decisión unilateral Estado
      • Notificar al Consejo
        • Negociaciones forma y efectos retirada
          • Aprobación PE (mayoría simple) y Consejo (mayoría cualificada)
            • No participación Estado que se retira
            • No llegada acuerdo en 2 años desde notificación
              • Retirada 
                • No precedentes
                  • Groenlandia 1984 más pequeño que un Estado
  • Limitación definitiva ámbitos UE
    • No caben actos unilaterales concretos contrarios a normas europeas


TEMA 3.- COMPETENCIAS DE LA UE

3.1.- FUNDAMENTOS DE LAS COMPETENCIAS DE LA UE: EL PRINCIPIO DE ATRIBUCIÓN

Atribución EEMM a favor UE (Tratados)
  • UE no competencias propias u originarias
    • Competencias derivadas
      • Originalmente internas de EEMM
        • Apoderamiento cada EM en momento adhesión
          • Las conservan EEMM
            • Se atribuye el ejercicio de las competencias
              • No la titularidad
                • Titular soberanía = conjunto ciudadanía EEMM
                  • Estados renuncian a ejercer competencias
                    • Trasladan ejercicio competencia a Instituciones UE
        • También EEMM pueden crear competencias y derechos nuevos a favor de UE
          • Armonización legislación o derechos (participación elecciones en PE)
        • Atribución expresa y concreta en Tratados
          • Atribución competencias no puede hacerse a través normas de derecho derivado por propias Instituciones
            • Competencias no conferidas o atribuidas por Tratado sino en el Tratado
              • Naturaleza sistema jurídico político europeo
                • Organización internacional intergubernamental
  • UE no soberanía, no acto constituyente
    • Origen competencias no soberanía europea
      • Estados confieren algunas competencias a la UE
        • Estados representantes ciudadanía organizada en Estados
  • UE perseguir objetivos asignados mediante competencias atribuídas
    • No competencias generales
    • Límites competencia que le atribuyen los Estados en los Tratados

3.2.- CARACTERES Y ESTATUTO COMPETENCIAS UE

UE derecho y obligación actuar dentro límites competencias atribuídas (exclusivas y compartidas)
  • Competencia expresa y limitada
    • Instituciones UE ejercicio competencias atribuidas en Tratados
      • No pueden adoptar actos jurídicos fuera previsiones Tratados
        • Justificación uso atribuciones
          • Base jurídica y Tratados origen atribución
            • Prueba competencia adopción indicando precepto Tratados que se la atribuyen, y procedimiento adopción
  • Competencia específica
    • Competencias UE no títulos competenciales abstractos (sí sucede en CE)
      • Conceptos competencia exclusiva, compartida y apoyo mera categorización genérica
        • Necesita base jurídica
      • Fines extensos pero no dispone de poderes para alcanzar objetivos
    • Habilitaciones específicas para hacer algo concreto
      • Nunca utilizado atribución por materias (típica sistemas federales)
        • Atribución por materias incompatible con entes base funcional
    • Natza UE y experiencia mantener sistema basado en competencias concretas y no materias completas
      • Tratados prevén competencias para hacer algo, con qué objetivos y en qué ámbitos
        • Procedimientos y medios
        • Condiciones y límites
        • Remisión bases jurídicas TUE / TFUE
  • Competencia funcional
    • OOII nacen para lograr objetivos concretos ... dotación competencias para esos objetivos
      • Importante función (finalidad funcional)
        • Competencia limitada por función
          • En Estado principal poder político (función secundaria)
            • Poder estatal poderes generales y fines generales
              • Fines abstractos, finalidad integral
    • OOII base funcional y competencias específicas (de atribución)
      • Estados base territorial y objetivos / poderes generales
  • Irreversibilidad y efectividad de la competencia de atribución
    • Atribución competencias UE por EEMM irreversible
      • Desposesión poderes EEMM
        • Medida nacional o colectiva Estados en ámbitos transferidos no admisible, salvo habilitación UE
        • EEMM Comunidad duración ilimitada
          • Transferencia EEMM limitación definitiva derechos soberanos
            • Salvo que unanimidad EEMM acuerden devolución parcial atribuciones mediante revisión ordinaria Tratado
      • Desposesión competencia estatal la produce ejercicio efectivo competencia UE y no acto jurídico atribución competencias
        • Inacción UE ... EEMM pueden ejercer transitoriamente competencias
          • Lealtad objetivos Tratados y cooperación con UE

3.3.- CLÁUSULA RESIDUAL GENERAL A FAVOR COMPETENCIA ESTATAL

Tratado Lisboa
  • Principio presunción competencia Estado
  • Art. 4.1 y 5.2 TUE competencia no atribuida a UE en Tratados ... corresponde a EEMM
UE sólo competencias previstas en Tratados
  • Protección ámbito actuación EEMM

3.4.- LIMITACIÓN COMPETENCIAS

Clarificación sistema competencias UE debate Tratado Niza
  • Debate partidarios extensión competencias UE vs liderazgo competencias EEMM
  • Debate partidarios listado preciso vs enforque abierto
  • Fallido Tratado Constitucional
    • Convención propuso mantener principio tradicional atribución competencias, y concepto competencia expresa (opción desde 1951 Derecho Internacional)
  • Tratado Lisboa
    • Hereda preceptos sistema competencial y principio básico
    • Competencias atribuidas por EEMM
      • UE sólo competencias atribuidas expresamente y precepto concreto base fundamento competencia
    • Definición categorías competencias
      • Exclusivas
      • Compartidas y apoyo
      • Coordinación
      • Complemento
    • Establece ámbitos de cada categoría
  • No variación que algunos Estados estén compuestos por regiones con competencias legislativas
    • Competencias pueden proceder de poder central o regional

3.5.- COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

Sólo UE puede legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes
  • EEMM solo ejercicio si UE habilita
  • Si plena capacidad no se ejerce por UE, niveles más próximos a ciudadanos ejercerán acción UE
  • Ejecución admva EEMM
  • Art. 3 TFUE
    • Unión aduanera
    • Competencia leal entre empresas (funcionamiento mercado interior, prohibición prácticas restrictivas y abuso posición dominante)
    • Política comercial común (mercancías)
      • Comercio servicios y aspectos comerciales propiedad intelectual compartida
    • Gestión y conservación recursos pesqueros
    • Política monetaria (emisión billetes y monedas, fijación tipo interés) países área euro
    • Competencia exterior (celebrar acuerdos internacionales para ejercer competencia interna).
3.6.- COMPETENCIAS COMPARTIDAS

UE y EEMM titulares competencias, concurrencia regulación
  • UE y EEMM potestad legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes
    • Pero EEMM sólo ejercen competencia si UE no ejercido o decidido no ejercer
    • Concurrentes
      • Pero si UE regula, desplaza competencia nacional y ocupa el terreno
        • No ejercicio conjunto competencias (salvo cooperación desarrollo e I + D)
        • No les priva totalmente
          • Ámbito intervención UE rige principio subsidiariedad y omnipresente proporcionalidad
            • UE tiene que justificar necesario actuar nivel común, asegurar eficacia y problema supranacional
            • Instrumento en Tratados mediante Directiva
              • Necesita acción normativa Estados (transposición)
  • No exclusivas ni apoyo o coordinación (art. 4 TFUE)
    • Se enuncian por exclusión de no pertenecientes a dos categorías (art. 4.1)
    • Ámbitos principales (art. 4.2)
      • Mercado interior
      • Agricultura y Pesca (salvo gestión y conservación recursos pesqueros que es exclusiva)
      • Política Social
      • Política cohesión económica, social y territorial
      • Protección consumidores
      • I+D
      • Medio ambiente
      • Transportes
      • Redes transeuropeas
      • Espacio libertad, seguridad y justicia
        • Cruce fronteras, visados, asilo e inmigración, cooperación judicial civil
      • Energía
      • Seguridad salud pública
      • Cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria
    • PERO CUIDADO, arts. 2 - 6  NO TÍTULOS COMPETENCIALES, SINO PRECEPTOS EN ABSTRACTO QUE REQUIEREN BASE JURÍDICA
    • Art. 5.3 TUE
      • EEMM facultados para confiar a instituciones UE coordinación acción conjunta EEMM o gestión ayuda financiera

3.7.- COMPETENCIAS APOYO, COORDINACIÓN Y COMPLEMENTO

Acción UE complementaria y fomento cooperación
  • Excluida armonización disposiciones legislativas y reglamentarias EEMM (art. 2.5 TFUE)
  • Políticas educación, FP, juventud y deporte
  • Cultura
  • Industria
  • Turismo
  • Protección Civil
  • Cooperación administrativa
  • Coordinación económica y empleo
  • PESC, vinculada a seguridad y defensa
  • Exterior y defensa (arts. 21 - 46 TFUE)

3.8.- EXPANSIÓN COMPETENCIAS UE: COMPETENCIAS EVOLUTIVAS O IMPLÍCITAS

OOII además competencias atribuidas, disponer necesarias, incluso nuevas, para realizar objetivos Tratado o funciones asignadas a organización
  • Integración europea carácter dinámico y evolutivo vs instituciones competencias limitadas
    • Art. 235 Tratado CE adaptación concepción rígica competencia atribución
      • Principio suficiencia medios
      • Cláusula imprevisión aprobar normas situaciones imprevistas
        • Art. 352 TFUE Consejo y PE, a propuesta Comisión
          • Medios acción logro objetivos marcados Tratados (art. 3 TUE)
          • Sirvió en pasado para iniciar política protección a consumidores, medio ambiente o política regional no recogida en Tratados
            • Imprescindible para desarrollo armonioso actividades económicas
          • Acción normativa exterior (acuerdo internacional)
          • Cláusula imprescindible correctora sistema rígido habilitaciones específicas
          • Necesidad aprobación PE (y no merca consulta como hasta 2009)
          • Control Parlamentos Nacionales
            • Comprobar no violación principio subsidiariedad
          • Propuesta normativa Comisión ... Consejo decide por unanimidad
            • Consejo adoptará decisiones pertinentes (tipo Derecho Derivado)
      • Condiciones utilización
        • Alcanzar objetivo UE
        • Necesaria acción UE (consideraciones jurídicas), enlaza con criterios técnicos, económicos u oportunidad política
        • Tratado no previsto poderes acción al respecto
        • Utilización carácter subsidario

3.9.- EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS: PRINCIPIOS RECTORES

Si ámbito acción compartido ... UE ejercicio competencia limitada y subsidiaria en relación acción interna (lo que EEMM no sean capaces de alcanzar, principio de subsidiariedad)
  • Ejercicio competencias cuidando efectos acción sobre ciudadanos, Estados y operadores económicos
    • Conforme principio proporcionalidad
    • UE tiene derecho a dotarse de medios para alcanzar objetivos (art. 3.6 TUE)
Principio de subsidiariedad

Rige modo ejercicio competencia (hasta donde llegar UE cuando aprueba normas)
  • Incluido expresamente desde Tratado de Maastricht
    • Pero base Tratados fundacionales 1951 y 1957
      • Creación CCEE reconocimiento insuficiencia acción estatal abordaje problemas y necesidades
        • Instituciones comunes medios acción jurídicos
  • Preámbulo y art. 5 TUE
    • UE último recurso, carácter subsidiario
      • Principio subsidiariedad regulador ejercicio competencias compartidas
        • Intervención requiere de justificación
          • Insuficiencia acción Estados
          • Dimensión o efectos acción a escala UE
          • Mayor eficacia acción común
        • NO SÓLO CRITERIO EFICACIA, SINO DIMENSIÓN SUPRANACIONAL
          • Para evitar que principio eficacia optara por institución superior (más medios)
          • Integración europea no se basa en modelo centralismo
          • Previene incursiones excesivas e intempestivas
        • Normas y actos UE susceptible control TJUE
          • Justiciabilidad principio subsidariedad
            • Dimensión común
            • Necesidad actuar
            • Mayor eficacia respuesta
            • Pueden recurrir
              • Gobiernos y Parlamentos nacionales
                • Control respeto principios subsidiariedad y proporcionalidad  por instituciones UE
                  • Problema efectos escala europea
                  • Acción Estados y regiones insuficientes
                  • UE más eficaz
              • Comité Regiones
              • Ciudadanos
          • CONTROL PREVENTIVO (POLÍTICO)
            • Proyecto legislativo ficha
              • Principios subsidiariedad y proporcionalidad
                • 8 semanas para emitir Informe Parlamentos nacionales (estructura bicameral dos informes)
                  • Si emite voto negativo debe motivar posición
                    • Si 1/3 votos negativos ... Comisión reestructura propuesta
                    • Si mayoría votos negativos ... poder legislativo (PE o Consejo) devuelve
                  • España Comisión Mixta UE Cortes Generales
                    • Pero expresan Plenos Congreso y Senado
                    • Pueden enviarlo a Parlamentos regionales
              • Impacto económico
              • Efectos normativa interna, local y regional
          • CONTROL A POSTERIORI (JUDICIAL)
            • Art. 8 recursos nulidad interpuesto por Parlamentos Nacionales
              • Remite a Derecho nacional
                • Ante TJUE
                  • En España decisión a propuesta de Comisión Mixta es del Gobierno
                    • Si no lo interpone, motivar

Principio de proporcionalidad y suficiencia de medios

No afecta sólo a competencias compartidas, sino a toda clase competencias
  • Art. 5.4 ninguna acción puede excederse de necesario para alcanzar objetivos Tratado
    • UE dispondrá de medios necesarios
      • Pero se limitará a acciones estrictamente necesarias
      • Medios UE proporcionados a objetivo
        • Carga financiera o administrativa reducida al mínimo
      • Niveles más próximos a ciudadanos ejecutarán acción UE
        • UE margen amplio para dimensiones nacionales
          • Directivas preferibles a Reglamentos
            • Y Directivas Marco a Directivas detalladas
  • TJUE ha determinado si disposición Derecho Comunitario acuerdo con principio proporcionalidad
    • Verificación medios aptos para realización objetivo pretendido
      • Y no van más allá de necesario
        • Obligaciones normas europeas limitadas a medidas estrictamente necesarias
  • Principio suficiencia medios
    • Compromiso UE y EEMM empeño realización objetivos Tratado
      • UE medida necesaria, pero con todos medios necesarios
        • Si objetivos o fines pactados independientemente atribución competencia o precisa más medios financieros
          • Dotación medios para alcanzar objetivos y llevar a cabo políticas
            • Conexión
              • Recursos financieros UE
              • Adecuación medios a objetivos Tratados

TEMA 12.- EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 19 TUE: garantía respeto Derecho en interpretación y aplicación Tratados
  • Comparte ejercicio función jurisdiccional con órganos jurisdiccionales EEMM
    • Órganos jurisdiccionales EEMM aplican normas europeas
      • Jueces ordinarios Derecho UE
        • Control jurisdiccional descentralizado
          • Art. 19.1 TUE EEMM establecerán vías recurso garantizar tutela judicial efectiva en ámbitos Derecho UE
  • Articulación TJUE y competencias control jurisdiccional no cambios desde 1957
    • Únicos cambios ampliación países y aumento asuntos
      • Hasta 1988 única instancia y resolución plenaria
        • Aúmento contencioso ... Tribunal Primera Instancia
        • Tratado Niza ... Sala Jurisdiccionales
          • 2004 Tribunal Función Pública UE
  • Hasta ahora motor y pilar básico motor integración
    • Cumplimiento éxito garantía respeto derecho integración y aplicación normas UE
      • Pero últimos años signos agotamiento y modificaciones sustanciales arquitectura jurisdiccional comunitaria
  • Tratado Lisboa conservador
    • No modificación sustancial que adecúe modelo protección jurisdiccional a nuevas exigencias UE ampliada, y mayores y heterogéneas competencias
    • Sólo cambios denominación instancias jurisdiccionales y modificaciones sistema designación jueces y abogados generales
    • Desaparición sistema control jurisdiccional limitado tercer pilar antigua UE cooperación judicial y policial penal
      • Mantenimiento PESC al margen TJUE
    • Art. 13.1 TJUE
      • Regulación básica art. 19 TUE
        • Desarrollo 251 ... 281 TFUE
          • Art. 281.2 PE y Consejo pueden modificar Estatuto
            • A petición Tribunal Justicia, y previa consulta a Comisión o viceversa
    • TJUE institución única, tres instancias
      • Tribunal Justicia
      • Tribunal General
      • Tribunales Especializados

12.1.- EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Jueces y Abogados Generales, designación Secretario
  • 1 Juez por cada EM (28 desde 2013 incorporación Croacia)
    • Todos sistemas jurídicos nacionales representados
      • Contribuir conformación jurisprudencia
        • Difícil formación plenaria capacidad trabajo jurisdiccional
    • Jueces independientes condiciones ejercicio países más altas funciones jurisdiccionales
      • Tratado Lisboa Comité dictaminar idoneidad (art. 255 TFUE) audiencias parlamentarias
        • 7 personalidades antiguo Tribunal Justicia y Tribunal General
          • Uno propuesto por PE
          • Mandato 6 años, posibilidad renovación
            • Renovación parcial cada 3 años
      • Eligen presidente Tribunal Justicia entre ellos (votación secreta y mayoría)
        • Mandato 3 años renovable
        • Dirige trabajos y servicios Tribunal
        • Preside vistas y deliberaciones
        • Importantes competencias procesales desarrollo recursos
      • Desde 2012 Vicepresidente
  • Abogados Generales mismo Estatuto que jueces
    • Selección mismo procedimiento, y mismos requisitos
    • TJ asistido por 8 Abogados Generales
          • Secretaría Consejo = Secretaría Comité
    • Actuación en caso cuestión derecho nueva
    • Si Tribunal Justicia solicita aumentar tres Abogados generales
      • Consejo unanimidad aprobará
    • Alemania, Francia, Italia, España y Polonia abogado general permanente
      • No participación sistema rotatorio
        • Sistema rotatorio afecta a cinco abogados generales
    • Designación entre los 11 un primer Abogado general
      • Distribución asuntos entre abogados generales después que Presidente haya designado Juez Ponente
    • Abogado General no igual figura en España
    • Respeto derecho procedimiento contradictorio
    • Presentación pública imparcial e independiente conclusiones asuntos intervención, de acuerdo a TJUE (art. 252 TFUE)
      • Principal función presentación conclusiones cuestiones Derecho nuevas
        • Propuesta motivada solución litigio
          • Al final fase oral
            • Ayudan a jueces elaborar sentencia
            • No efectos partes ni en relación a terceros, ni para Tribunal
            • Publicación en Recopilación Jurisprudencia
            • Exponen con más detalle aspectos litigio
            • Mayor profundidad posibles soluciones
    • Tanto si sentencia siguen o no conclusiones
      • Conclusiones ayudan a comprender resoluciones Tribunal Justicia (sentencias en algunos casos escuetas)
        • Tribunal Justicia única instancia, y no admisión votos particulares
    • Fuera debate partes, estatuto idéntico Juez
      • Prestan juramento audiencia pública Tribunal Justicia
        • Imparcialidad, secreto deliberaciones, honestidad y discreción
        • No función política ni administrativa, ni actividad profesional
        • Residencia Luxemburgo
        • Inmunidad jurisdicción total durante mandato y actos oficiales tras terminar el mismo
          • Inmunidad sólo levantada por Pleno Tribunal Justicia
            • Miembro juzgado en EM por órgano jurisdiccional supremo
        • Inmovilidad mandato
  • Secretario
    • Art. 253.5 TFUE
    • No miembro Tribunal, aunque por cortesía se le considere
    • Nombrado por miembros Tribunal Justicia
      • Período 6 años renovables
      • Se tiene en cuenta experiencia en materia judicial e internacional, títulos universitarios, conocimientos lingüísticos, y ocupaciones
    • Funciones procesales y administrativas
      • Supervisa servicios administrativos, gestión financiera y contabilidad
      • Responsable archivos, custodia sellos y se encarga de publicaciones Tribunal
      • Recibe y verifica regularidad demandas
      • Responsable Registro (inscripción escritos procesales y documentos complementarios)
      • Recibe, transmite y conserva documentos, y comunicaciones procesales
      • Asiste a miembros en ejercicio funciones, acude a reuniones y vistas para levantar actas
Organización y Funcionamiento
  • 2013 635 asuntos y tiene 884 pendientes
  • Necesidad servicios admvos apoyo
  • 16 meses tramitación procedimientos cuestiones prejudiciales, y algo más recursos directos
  • Aumento jueces ... modificación organización jurisdiccional
    • Art. 251 TFUE Salas o Gran Sala
      • Arts. 16 y 17 Estatuto
        • Salas 3 jueces
          • Jurisprudencia asentada
        • Salas 5 jueces
          • Jurisprudencia consolidada
          • Presidentes elección 3 años, renovables 1 vez
        • Gran Sala
          • Ausencia jurisprudencia previa
          • 15 jueces
            • Preside Tribunal Justicia
            • Forman parte Vicepresidente, 3 Presidentes Salas 5 jueces, y otros jueces
            • Qórum necesario deliberación 11 jueces
        • Pleno (excepcionalmente)
          • Qórum deliberación 17 jueces
          • Destitución Defensor Pueblo
          • Cese miembros Tribunal Cuentas
          • Asuntos importancia excepcional, oído Abogado General
  • Poder autoorganización administrativa
    • Gabinete miembros, Secretaría, Servicios admvos traducción, investigación y documentación
      • Gabinete: Letrados, admvos y auxiliares vinculados a mandato miembro
        • Letrados Juristas especializados Derecho UE (colaboran con jueces y abogados generales en funciones jurisdiccionales)
        • Estatuto y Reglamento contemplan figura Ponentes Adjuntos (colaboradores directos jueces, bajo su dirección asunción asuntos)
      • Secretaría (dirigida por Secretario Adjunto, bajo órdenes Secretario Tribunal)
        • Secretaría judicial
          • Secciones lingüísticas constitución y gestión expedientes
          • Archivo documentación procesal
          • Control correo judicial
          • Establecimiento calendario judicial
          • Preparación reuniones
    • Servicios Biblioteca, investigación, documentación e informática jurídica
      • Servicio de investigación y documentación 35 juristas
        • Investigaciones Derecho UE, nacional, comparado EEMM y terceros
          • Notas investigación
      • Servicio de Traducción (610 juristas lingüistas a 24 lenguas oficiales)
  • Multilingüismo TJUE
    • Lengua procedimientos y lengua interna trabajo
      • Recursos directos demandante elige lengua
        • Si demandado Estado o persona física o jurídica EM lengua demandado
      • Asuntos prejudiciales, lengua órgano jurisdiccional que presenta cuestión
      • Recursos casación contra resoluciones TG, lengua resolución recurrida
      • Petición conjunta partes, Presidente puede autorizar otra lengua
      • Jueces y Abogados Generales pueden usar cualquier lengua procedimiento
      • Peritos y testigos autorizados lengua distinta
      • EEMM cuestiones prejudiciales o recurso directo lengua propia
    • Lengua interna trabajo francés

12.2.- TRIBUNAL GENERAL

Instancia intermedia (antes Primera Instancia)
  • Conoce muchos asuntos en primera instancia asuntos complejidad fáctica (competencia, dumping, ayudas Estado)
  • Autonomía jurisdiccional
  • Tiene Secretaría pero carece de administración propia
    • Utiliza servicios administrativos comunes TJUE
  • Art. 48 Estatuto = 28 jueces (1/EM), podría ampliarse
    • Pero Tribunal apelación respecto a Sentencias Tribunales especializados
  • En 1988 se establecía Tribunal Primera Instancia
    • Mejora protección judicial justiciables, en especial derechos defensa recursos estudio detenido hechos complejos
    • Reducción volumen trabajo TJ (velar por interpretación uniforme Derecho UE)
    • Tratado Niza reforzó posición como instancia TJUE
    • Tratado Lisboa cambió denominación, pero no funciones
  • TG autonomía jurisdiccional (reducido número de funcionarios, y Secretaría)
    • Aunque no administración propia (utiliza servicios comunes TJUE)
  • Elección jueces acuerdo Gobiernos EEMM y examen Comité Técnico art. 255 TFUE
    • Mandato 6 años susceptible renovación
    • Derechos y obligaciones mismos que jueces TJ
    • Elección Presidente por mayoría absoluta entre miembros
      • Mandato 3 años, susceptible de renovación
      • Dirige trabajos y servicios Tribunal
      • Preside vistas Pleno y deliberaciones
    • Jueces pueden ejercer de Abogados Generales, pero no ambos roles en un mismo asunto, y no es habitual
    • Elección Secretario
    • Salas 3 (80% casos) ó 5 jueces, y también juez único
      • También Gran Sala (13 jueces) y Pleno si complejidad jurídica asunto justificada
  • Retraso gestión asuntos, más de dos años
    • Propuesta 2009 Tribunales especializados art. 257
      • Primer Tribunal asuntos propiedad intelectual
        • Pero TJUE en 2011 creyó más eficiente Salas especializadas
          • Aúmento 12 jueces (total 48)
            • Instituciones políticas no han aceptado
  • Competencias
    • Recepción transferencia competencias
      • Primera instancia asuntos
        • Recurso casación ante TJ plazo 2 meses interpuestas partes desestimadas a partes EEMM ó instituciones si resolución TG  les afecta
          • Resoluciones fin proceso (sentencias, autos desistimiento y sobreseimiento)
          • Resolución resolución parcial cuestión fondo
          • Resoluciones fin incidente procesal incompetencia o inadmisibilidad
          • Resoluciones medidas provisionales, suspensión ejecución acto o suspensión ejecución forzosa
          • RECURSO CASACIÓN LIMITADO A CUESTIONES DERECHO
            • TJ vinculado hechos establecidos por TG
            • Motivos invocables
              • Incompetencia TG
              • Irregularidades procedimiento ante TG que lesionen intereses partes recurrentes
              • Violación Derecho UE
            • No efectos suspensivos
              • Si TJ desestima recurso casación
                • Resolución TG firme
              • Si TJ estima recurso
                • Anula Resolución TG
                  • Resolución litigio definitivo
                  • Devolver asunto a TG
                    • Resolución con cuestiones Derecho dirimidas por TJ
      • Resolución recursos contra Resoluciones Tribunales especializados
        • Cuestiones Derecho (competencia Tribunales especiales) y de hecho
          • Reexamen excepcional TJ si vulneración unidad o coherencia Derecho UE
            • Interposición Abogado General plazo 1m desde Resolución TG
              • TJ 1 mes decidir
    • Conocimiento todos recursos directos
      • Salvo incumplimiento interpuesto por personas físicas o jurídicas
      • Art. 51 Estatuto exclusiva TJ recursos EM ó Institución anulación y omisión control jurisdiccional actividad normativa base y resolución conflictos interinstitucionales (demandado PE y Consejo)
        • Así como recursos EEMM contra actos Comisión materia cooperación reforzada
      • Recursos EEMM contra actos Comisión y BCE
      • Art. 256.3  cuestiones prejudiciales materias específicas Estatuto
        • Reexamen excepcional por TJ si riesgo grave vulneración unidad o coherencia Derecho UE
    • Conocer cuestiones prejudiciales en marco contenciosos especiales
      • TG última instancia resoluciones Tribunales especializados
        • Diferido temporalmente
          • Estatuto silencio y no identifica cuestión prejudicial resoluble por TG
            • Monopolio competencia prejudicial TJ

12.3.- TRIBUNALES ESPECIALIZADOS

Contenciosos especiales derivados normativa sectorial específica (función pública o títulos derechos propiedad industrial o comercial)
  • Al principio competencia TPI y casación ante TJ
  • Tratado Niza creó Tribunales autónomos (salas jurisdiccionales)
    • Tratado Lisboa denominó salas = Tribunales especializados
  • Art. 257 TFUE creación PE y Consejo mediante Reglamento (composición y alcance competencias)
    • Miembros Tribunales garantía independencia y capacidad ejercicio funciones jurisdiccionales
      • Elección Consejo por unanimidad
  • Ante Resoluciones Tribunales especializados
    • Recurso casación ante TG
  • Único Tribunal de momento
    • Tribunal Función Pública UE
      • Decisión Consejo 02/11/2004
      • Jueces nombrados por Consejo 6 años renovable
        • Convocatoria candidaturas
        • Consulta Comité 7 personalidades antiguos miembros TJ, TG y juristas reconocida competencia
          • Equilibrio geográfico y sistemas jurídicos nacionales
        • Propio Tribunal elige Presidente 3 años renovable y Secretario 6 años, que tiene al frente unidad administrativa
      • Actúa en Salas 3 jueces
        • Si dificultad o importancia lo justifica Pleno
        • Ciertos casos 5 jueces o Juez único

12.4.- PROCEDIMIENTO

TJ, TG y TFPUE parecido
  • TG y TFPUE normas adicionales procesales examen y establecimiento hechos, aceleración desarrollo

TJ
  • Inspiración jurisdicción francesa y Consejo Estado francés
    • Procedimiento mixto
      • Fase escrita ... fase oral
        • Fase escrita exposición exhaustiva hechos y motivos litigio, alegaciones y pretensiones
          • Recursos directos
            • Interposición demanda
              • Comunicación a demandado para que presente escrito contestación
                • Réplica demandante
                  • Dúplica demandado
          • Recurso casación contra Resolución TG
            • Interposición recurso
              • Escrito de contestación
                • Si presidente autoriza réplica y dúplica
          • Cuestión prejudicial
            • Remisión Resolución órgano jurisdiccional nacional
              • No contradictorio
              • Plazo 2 m observaciones escritas EEMM, instituciones y partes en proceso nacional
          • Tras recepción escritos
            • Informe preliminar Juez
              • ¿Medidas adicionales instrucción?
              • Preguntas a partes
              • Formación jurisdiccional ... fondo asunto
              • Abogado General informa omisión conclusiones
            • Posible planteamiento cuestiones adicionales
              • Petición medidas provisionales
              • Incidentes procesales
              • Solicitud intervención terceros
        • Fase oral
          • Art. 76 y 135 Reglamento Procedimiento plantean supresión vista en recursos directos si conformidad expresa partes, recursos casación si no objeción parte completar argumentos exposición oral, y cuestiones prejudiciales si interesados no solicitud presentación observaciones orales
          • Lectura Informe Juez ponente
            • Ahora se manda tres semanas antes
          • Audiencia agentes, asesores y abogados
            • Análisis sintético aspectos más complejos y difíciles
            • Resaltar y clarificar fundamento pretensiones
            • TJ formula preguntas concretas a Abogados
          • Conclusiones Abogado General
            • Escrito
            • Posterioridad vista
              • ¿Forma parte de fase oral?
              • Lectura en vista posterior propuesta solución
          • Examen testigos y peritos
        • Fase deliberación Jueces
          • Cuestiones prejudiciales ... Autos
            • También peticiones justicia gratuita o cuestiones inadmisibilidad
          • Sentencia
            • Si coincidencia con solución Abogado General
              • Proyecto sentencia ... Ponente envío a demás jueces
            • Introducción deliberación
              • Base acuerdo proyecto sentencia
                • Deliberaciones
                  • No existencia votos particulares
            • Fuerza obligatoria
            • Cosa juzgada
              • No recurribles
                • Sólo recursos extraordinarios revisión, interpretación sentencia, oposición u oposición terceros
    • Procedimiento inquisitivo
      • Demanda ... fijación Tribunal fechas escritos procesales, medidas instrucción, fecha vista, planteamiento cuestiones a agentes y abogados
    • Carácter contradictorio
      • Todas partes litigantes derecho ser escuchadas, presentar alegaciones y ser informadas actos procesales
    • Vistas públicas, salvo decisión contrario oficio o instancia de parte
    • Representación preceptiva asistencia Abogado art. 19 Estatuto
      • EEMM e Instituciones representadas por Agentes, asistidas por Asesor o Abogado
      • Personas físicas y jurídicas representación Abogado autorizado ejercicio EEMM ó EEE
      • Matización en cuestiones prejudiciales
        • Normas representación partes aplicables en litigio principal ante Juez nacional


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