ASESORÍA INTERNACIONAL PÚBLICO Y EUROPEO PARTE PRIMERA

TEMA 1.- LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL: ASPECTOS GENERALES

1.1.- INTRODUCCIÓN

Derecho Procesal Civil Internacional

  • Conjunto normas que regulan problemas procesales supuestos privados tráfico jurídico externo
    • Litigios con más de un Estado (nacionalidad, residencia habitual partes, ubicación bienes objeto controversia)
      • Regulación específica conexión otros Estados, solución diferenciada a supuestos respecto supuestos internos
  • Tres grandes ámbitos o sectores
    • Competencia judicial internacional
    • Proceso Civil con elemento extranjero
    • Reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros
1.2.- COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

1.2.1.- Objeto y caracteres competencia judicial internacional

Conjunto normas que regulan competencia judicial internacional
  • ¿Cuándo competentes Tribunales Estado para conocer supuesto tráfico jurídico externo?
    • Matrimonio alemanes residencia habitual Palma de Mallorca demanda divorcio ante Juzgados Palma
      • ¿Juzgado Palma competente para conocer divorcio?
        • A partir criterios norma (domicilio España)
  • Otorgan normas a Tribunales Estado para conocer supuesto internacional
    • Conexión relevante con dicho Estado
      • Criterio o conexión relevante varía en función supuesto controvertido
        • Art. 22 quáter LOPJ Tribunales españoles competentes
          • Declaración ausencia o fallecimiento cuando desaparecido último domicilio territorio español o nacionalidad española
            • Criterios competencia
              • Último domicilio ausente territorio español
              • Nacionalidad española
        • Claúsula contrato compraventa
          • Disputa contrato tribunales españoles
            • Autonomía voluntad criterio relevante otorgar competencia a Tribunales españoles
Caracteres normas competencia judicial internacional
  • Aplicación previa normas competencia judicial internacional
    • Si juez competente en virtud normas competencia judicial internacional conocimiento supuesto tráfico jurídico externo
      • ¿Cuestión relativa derecho aplicable fondo controversia?
        • Alemanes residentes en Palma de Mallorca
          • ¿Juez competente conocer asunto?
            • ¿Derecho aplicar al fondo controversia?
  • Carácter global competencia judicial internacional
    • Engloba todos órdenes jurisdiccionales (laboral, civil, penal y contencioso)
      • Competencia judicial internacional todos ámbitos jurisdiccionales
        • Acceso a jurisdicción española conocer supuestos tráfico jurídico externo no absoluto
          • Imposición límites razonables y proporcionados compatible con tutela judicial art. 24 CE
            • Interés resto Estados proteger legítimos derechos partes
  • Libertad configuración legislador estatal
    • Legislador configura sistema normas competencia judicial internacional atendiendo a intereses política legislativa
      • Legislador busca proximidad razonable litigio con su Estado para otorgar competencia judicial internacional a Tribunales
      • Consecuencia relevancia práctica
        • Proximidad razonable con más de un Estado
          • Competentes Tribunales varios Estados
            • Divorcio matrimonio argentinos residentes en España
              • Domicilio
              • Nacionalidad
              • Distintos criterios proximidad
                • Forum shopping
                  • Demandante elige Tribunales Estado en que plantear demanda
                    • Derecho aplicable al fondo controversia
1.2.2.- Competencia judicial internacional y competencia territorial interno

Normas competencia judicial internacional
  • Determinar cuándo Tribunales Estado competentes conocer supuesto internacional
    • No designan Tribunal concreto
      • Tras establecer competencia Tribunales españoles
        • Concretar Tribunal por territorio (arts. 50 y ss LEC 2000)

1.3.- REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

1.3.1.- Principios informadores

Competencia Tribunales Estado si presente conexión relevante

Criterio o conexión relevante en función supuesto controvertido

Principios informadores criterio norma competencia judicial internacional
  • Autonomía voluntad
    • Amplio número normas dispositivas
      • Sumisión expresa a Tribunales Estado (atribución competencia inserta en contrato) forma más común designar Tribunal competente en tráfico comercial internacional
  • Proximidad razonable
    • Opera en defecto autonomía voluntad
      • Legislador fija competencia Tribunales cuando vinculación con Estado intensa

1.3.2.- Límites en la regulación de la competencia judicial internacional

Libertad configuración legislador estatal regulación competencia internacional no absoluta
  • CE no delimita expresamente ámbito competencia judicial internacional
    • Pero TC sí ha trazado límites
      • Legislador no quiere atribuir ilimitada extensión competencia Juzgados y Tribunales españoles
        • Volumen razonable
          • Proximidad o vinculación supuestos con ordenamiento español
      • Demandado en proceso civil sólo sometible a una jurisdicción
        • Evitar ejercicio derecho defensa costes desproporcionados
    • Derecho Internacional Público
      • No impone criterios competencia judicial internacional
        • 1927 Tribunal Permanente Internacional Justicia TPIJ no límite potestad jurisdiccional Estado en territorio
          • Tampoco limita extensión jurisdicción respecto bienes y personas fuera territorio
            • Criterios competencia materias específicas bilaterales o multilaterales
    • Art. 21.2 LOPJ límite específico competencia judicial internacional tribunales españoles
      • Tribunales civiles españoles conocerán pretensiones territorio español con arreglo a Tratados y Convenios internacionales España parte, en normas UE y leyes españoles
        • No conocerán pretensiones bienes inmunidad jurisdicción y ejecución conforme legislación española y normas DI Público
          • Límite inmunidad jurisdicción
            • Tribunal español competente conocer supuesto tráfico jurídico externo
              • No incoar procedimiento si demandado hace valer condición titular inmunidad jurisdicción
          • Límite inmunidad ejecución
            • Frente a sentencia fin proceso
              • Impide ejecución forzosa
          • Inmunidad jurisdicción y ejecución límites acceso a jurisdicción y ejecución sentencia en consideración igualdad soberana, cooperación y reciprocidad entre Estados (par im paren imperium non habet)
            • Normas DIP art. 21.2 LOPJ
              • Convención Viena Relaciones Diplomáticas 18/04/1961
              • Convención Viena Relaciones Consulares 24/04/1963
              • LO 16/2015, 27/10 privilegios e inmunidades Estados extranjeros
              • Textos convencionales limitan ámbito aplicación a misiones diplomáticas y consulares
        • Jurisprudencia materia inmunidad jurisdicción y ejecución anterior a LO 16/2015 válida
          • Distinción
            • Actos iuri gestionis (Estado como operador jurídico en ámbito internacional)
            • Actos iuri imperii (Estado titular potestad estatal)
          • Ambas inmunidades operan como límites competencia judicial internacional
            • Sólo cuando Estado actúa en tráfico actos iure imperii y no operador jurídico más.
              • Interpretación estricta TC sobre alcance inmunidades
                • Restringe eficacia límite competencia judicial internacional
                  • STC 176/2011 interpretación inmunidad ejecución
                    • Relatividad inmunidad
                      • Salvaguardar igualdad e independencia
                      • Si en actividad o afectación bienes no empeñada soberanía Estado
                        • No se autoriza inejecución Sentencia
            • LO 16/2015 permite a Estado renuncia expresa o tácita inmunidad ejecución

1.3.3.- El cauce de regulación de la competencia judicial internacional: los foros de competencia

Estado declara competencia conocer supuesto tráfico jurídico externo (domicilio España circunstancia o factor determinante competencia judicial internacional Tribunales españoles).

Foros competencia
  • Objetivo
    • Operan con independencia voluntad partes
      • Se sirven de criterios personales o territoriales para localizar tribunal competente
        • Nacionalidad
        • Domicilio partes
        • Lugar firma contrato
        • Lugar ubicación bienes
        • Lugar producción daño
  • Subjetivo
    • Designados por partes en uso autonomía voluntad
También se habla de foros
  • Usuales
    • Criterio razonable
      • Domicilio partes
      • Lugar ubicación bien
  • Exorbitantes
    • Criterio desproporcionado o excesivo
      • Satisfacer intereses particulares Estado o beneficios nacionales

1.4.- EL SISTEMA ESPAÑOL DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

1.2.1.- Pluralidad regímenes legales

Pluralidad fuentes
  • Fuente interna (arts. 22 y 25 LOPJ)
  • Fuente europea (Reglamentos)
  • Fuente internacional (Convenios Internacionales)
    • Materias especiales
      • Transportes mercancías por carretera, ferrocarril, vía aérea y marítima
        • Ginebra 19/05/1956 carretera CMR
        • Berna 09/05/1980 COTIF ferrocarril
        • Montreal 28/05/1999 transporte aéreo internacional
        • Nueva York 11/12/2008, ratificado España 2011, no en vigor, marítimo
Normas competencia judicial internacional LOPJ aplicación subsidiaria a fuente europea o internacional.

1.2.2.- Delimitación regímenes legales: fuente europea, fuente internacional y fuente interna

El régimen de normas de fuente europea: los Reglamentos europeos
  • R 1215/2012 (Bruselas I Refundido)
    • Aplicación todos EEMM (Acuerdo especial Dinamarca materia civil y mercantil)
    • Competencia judicial, reconocimiento y ejecución resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
    • Uniforma normas competencia judicial internacional EEMM 1)
      • Distribuyen competencia entre tribunales EEMM
        • Normas competencia Reglamentos designan Tribunales competentes
          • Empresario español contrato compraventa con empresario alemán
      • Posible interponer cuestión prejudicial ante TJUE (art. 267 TFUE)
        • Criterios hermeneúticos clásicos (literal, sistemático, teleológico, histórico)
        • Criterio interpretación términos o conceptos articulado
          • Desvinculado Derecho EEMM
            • Sentido y fin propio Reglamento
              • Garantizando igualdad y uniformidad derechos y obligaciones EEMM
        • Principio confianza mútua EEMM
    • Simplifica reconocimiento resoluciones judiciales  2)
    • Directamente aplicable por autoridades EEMM
    • Prevalece sobre normas internas
    • Aplicación depende del criterio aplicación material
      • Art. 1 civil y mercantil
        • Derecho privado
          • No Derecho Público ni si autoridad Estado poder público
          • Acción daños y perjuicios ante órgano penal contra profesor centro público por incumplimiento deber vigilancia
          • Organismo público reclama reembolso cantidades abonadas por asistencia social a cónyuge divorciado obligación alimentos
          • Estado contratante insta ejecución fianza Derecho privado acreedor - fiador
          • Demanda contra tercero cesión derecho crédito por síndico en el marco procedimiento insolvencia
          • Repetición indebido si organismo público hubiese abonado por error importe y posteriormente demandase cobro indebido
          • Autoridad pública reclama indemnización daños y perjuicios a personas físicas y jurídicas otro Estado a fin reparar perjuicio conspiración defraudar IVA adeudado otro Estado
          • Obtención indemnización daños y perjuicios violaciones derecho UE en materia competencia
          • Denuncia personación actor civil indemnización perjuicio aunque denuncia desencadene acción penal
    • Exclusiones párrafo segundo art. 1 en materia civil y mercantil
      • Estado y capacidad personas físicas (filiación, adopción, ausencia y fallecimiento), regímenes matrimoniales o relaciones análogas al matrimonio
        • Reglamentos específicos
      • Quiebra, convenio quebrado - acreedores
        • Reglamento específico 2015/848 20/05 procedimiento insolvencia
      • Seguridad Social (Derecho Público)
      • Arbitraje (proceso judicial validez convenio arbitral, nombramiento árbitro, anulación laudo)
        • Ni reconocimiento laudo arbitral extranjero
          • Pero Reglamento Bruselas I Refundido sí aplicable planteamiento validez convenio arbitral incidental
            • Impugnación competencia judicial por estimarse existencia convenio arbitral válido y juez resuelve sobre fondo por estimar invalidez convenio arbitral
      • Obligaciones alimentos derivadas relaciones familia, parentesco, matrimonio o afinidad, testamentos y sucesiones, muerte
        • Reglamentos específicos
    • Aplicación ciertos foros competencia (general y especiales por razón materia)
      • Demandado domiciliado en EEMM UE
        • Inaplicación foros ... competencia Tribunal determinada por foros competencia previstos en norma interna (arts. 22 y ss LOPJ)
          • Si demandado paradero desconocido
            • Si órgano jurisdiccional no tiene indicios probatorios demandado domiciliado fuera UE
              • Aplicación normas competencia judicial internacional Reglamento
    • Criterio referencia (domicilio demandado UE) aplicación foros general y especiales
    • No criterio foros exclusivos competencia
      • Ni claúsulas sumisión expresa
        • Ni foros en materia contrato consumo y contrato trabajo
    • Reglamento no prejuzga aplicación disposiciones materias particulares regulan competencia, reconocimiento o ejecución resoluciones actos UE
      • Reglamento sustituye para EEMM a Convenios materias
        • Pero no afecta a Convenios entre EEMM
          • Si Convenio alto grado previsibilidad, facilite buena administración justicia y permita reducir riesgo procedimientos paralelos
            • Y garantice condiciones tan favorables como Reglamento, libre circulación resoluciones materia civil y mercantil, y confianza recíproca justicia en seno UE
              • Régimen bilateral no aplicable si es menos favorable que Reglamento
  • R 2201/2003, Reglamento Bruselas II bis
    • Uniformar normas competencia judicial internacional EEMM
    • Simplificar procedimiento reconocimiento y ejecución resoluciones judiciales (exequátur)
    • Materia matrimonial
    • Directamente aplicable por autoridades EEMM
    • Normas prevalecen sobre normas fuente interna
    • Interpretación preceptos TJUE
    • No contempla criterio aplicación personal
      • Irrelevante domicilio demandado en EEMM
  • Reglamento alimentos, Reglamento Sucesiones, Reglamento regímenes matrimoniales, Reglamento uniones registradas
    • Directamente aplicables por autoridades EEMM
    • Normas prevalecen sobre normas fuente interna
    • Interpretación preceptos TJUE
    • Desbordan ámbitos concretos competencia judicial internacional, y reconocimiento resoluciones judiciales extranjeras
      • Cuestiones ley aplicable
      • Cuestiones cooperación entre autoridades (Reglamento alimentos)

El régimen de normas de fuente internacional: el Convenio de Lugano II
  • EEMM UE, Noruega, Suiza e Islandia
  • Competencia Convenio UE y no EEMM
    • Competencia UE Derecho Procesal Civil europeo
  • Amplía marco normativo materia competencia judicial internacional a tres Estados citados, y entre ellos
    • Materia incluida en ámbito aplicación
    • Demandado domiciliado en Estado parte
  • Interpretación uniforme no TJUE
    • Comité Permanente

El régimen de normas de fuente interna: arts. 22 y ss y 25 LOPJ
  • Régimen general sistema español competencia judicial internacional
  • Aplicación subsidiaria respecto normas europeas o internacionales
  • Sólo regulan la competencia judicial internacional Tribunales españoles
    • Régimen unilateral
  • Sistema competencia judicial internacional LOPJ se inspira en sistema competencia judicial internacional previsto en normas fuente europea
    • R. Bruselas I refundido
    • Interpretación preceptos LOPJ a la luz sentencias TJUE en interpretación instrumentos europeos
      • Convenios Internacionales ó Reglamentos referente hermeneútico interpretación normas fuente interna
        • Referencia deseable, no obligada
  • Artículo 9.1. Ley Jurisdicción Voluntaria
    • Aplicación normas competencia internacional judicial textos supranacionales
      • En su defecto, disposiciones LOPJ
        • Órganos judiciales españoles competentes conocer expedientes jurisdicción voluntaria casos internacionales
          • Concurrencia foros competencia internacional Tratados y normas internacionales
            • Competencia concurrencia foros competencia internacional LOPJ

1.2.3.- Esquema general del sistema español de competencia judicial internacional

4 tipos de foros de competencias
  • Foro general: domicilio demandado (art. 22.ter.1 LOPJ; art. 4 RBIR)
    • Si demandado domiciliado en España (UE)
      • Tribunales españoles competentes conocer litigio internacional independiente materia de que se trate
        • Sin perjuicio otros Estados se declaren competentes (foros especiales competencia)
  • Foros especiales por razón materia
    • Configuración atendiendo objeto litigio
    • Cada foro especial regula competencia judicial internacional Tribunales españoles para materia concreta
      • Circunstancias vinculación con España
        • Aún cuando demandado no residencia país
          • Persona domiciliada en EM puede ser demandada en otro EM en materia contractual en lugar cumplimiento obligación
    • Foros concurrentes con foro general domicilio demandado
      • Si foros prevén competencia Tribunales Estado distinto al domicilio
        • Demandante puede plantear demanda
          • Ante Tribunales domicilio demandado
          • Ante Tribunales Estado designado por foro especial
    • Categoría particular
      • FOROS PROTECCIÓN RBIR
        • Atención a parte más débil en relación jurídica
          • Asegurado, consumidor, trabajador
        • Protección se consigue restringiendo juego autonomía voluntad partes
          • Designación Tribunales competentes lugar residencia habitual parte débil
            • Art. 14.1 RBIR
              • Salvo art. 13.3 acción asegurador ejercicio ante órganos jurisdiccionales EM domicilio demandado (tomador seguro, asegurado o beneficiario)
  • Foros exclusivos
    • Primacía sobre foro general, foros especiales y foro autonomía voluntad
      • Aplicación al supuesto excluye posible juego foros
        • Especial interés legislador preservar jurisdicción Tribunales Estado concreto
          • Salvo vinculación con Estado Tribunales exclusivamente competentes intensa
            • Materia derechos reales inmobiliarios y contratos arrendamiento bienes inmuebles
              • Estado miembro inmueble sito
  • Foro autonomía voluntad
    • Operación forma expresa o tácita
      • Someter disputa presente o futura jurisdicción determinada
        • Forma expresa cláusula contrato
        • Tácita
          • Parte demandada comparece ante Tribunales sin impugnar competencia
            • Foros general y especial por razón materia dispositivos


TEMA 2.- COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL TRIBUNALES ESPAÑOLES

2.1.- INTRODUCCIÓN

4 tipos foros competencia: general, especiales, exclusivos, autonomía voluntad

Reglamentos europeos materia alimentos y sucesiones

Foros competencia judicial internacional y cuestiones procesales ni directamente vinculados a materia concreta
  • Foro general
  • Foros conexidad procesal
  • Foro autonomía voluntad
  • Foro tutela cautelar internacional
  • Litispendencia y conexidad
2.2.- FORO GENERAL: DOMICILIO DEL DEMANDADO

Art. 4.1. RBIR y art. 22 ter LOPJ
  • LOPJ sólo aplicable si materia objeto controversia no incluida en RBIR
    • Y sin tampoco aplicable Reglamento Bruselas II bis, alimentos o sucesiones, Convenio Lugano II
  • Imperativo
    • Sólo excepciones previstas (foros especiales, exclusivos, sumisión expresa a Tribunales), y forum non conveniens, por apreciación otro foro más adecuado
  • Razones:
    • Foro previsible demandante y demandado
    • Demandado (soporta mayor carga proceso) proximidad a sistema judicial que conoce o puede conocer
    • Garantiza a demandante ejecución sentencia favorable (bienes demandado se hayan en lugar domicilio demandante)
  • Domicilio personas físicas Derecho interno EEMM
    • Conflictos positivos y negativos competencia
      • Tribunales 2 ó más EEMM pueden declararse competentes
        • Demandante puede acudir a cualquiera
      • Negativos ningún EM se declara competente por entender que el domicilio pertenece a otro Estado
        • Jurisprudencia TJUE
          • Último domicilio conocido consumidor
            • Si no se puede probar y no hay indicios de no residir fuera UE
              • Foro general RBIR o LOPJ
                • RBIR último domicilio conocido
                • LOPJ España residencia habitual
    • Personas jurídicas art. 63 Reglamento criterios uniformes

2.3.- FOROS ESPECIALES POR RAZÓN DE LA MATERIA

Concurrentes con foro general
  • Si foros especiales prevén competencias Tribunales Estado distinto de donde demandado tiene domicilio
    • Demandante puede presentar demanda en
      • Tribunales Estado domicilio demandado
      • Tribunales designados por foro especial
Estrecha vinculación supuesto con Tribunales designados
  • Debe informarse a demandado órgano jurisdiccional distinto a domicilio donde pudiera ser demandado
  • Arts. 5 a 23 RBIR y arts. 22 quáter y quinquíes LOPJ
    • Ligeras divergencias
      • Persona física, jurídica, familia, sucesiones, alimentos

2.4.- FOROS DE PROTECCIÓN

En atención a la parte más débil relación jurídica (asegurado, consumidor, trabajador)
  • Protección restringiendo juego autonomía voluntad
  • Tribunales competentes residencia habitual parte más débil
  • Arts. 10 - 23 RBIR y arts. 22 quinquíes d y e, y 25
  • Obligaciones contractuales

2.5.- FOROS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EXCLUSIVA

Foros exclusivos primacía sobre foro general, especiales y autonomía voluntad

Interés legislador preservar jurisdicción Tribunales Estado en determinados supuestos
  • Vinculación con Estados exclusivamente competente intensa
    • No reconocerán Tribunales de esos foros resolución judicial extranjera sobre esas materias
  • Art. 24 RBIR y art. 22 LOPJ
  • No consideración domicilio
    • Derogación material art. 22 LOPJ
  • Art. 24 RBIR
    • Materia derechos reales inmobiliarios y contratos arrendamientos inmuebles
      • Tribunales Estado sito inmuebles
        • Salvo arrendamientos uso particular 6 meses máximo
          • Si arrendatario persona física
            • Y residen en mismo Estado arrendatario y arrendador (propietario)
              • Lugar domicilio demandado
    • Materia validez, nulidad o disolución sociedades personas jurídicas, validez decisiones órganos
      • Tribunales EM persona jurídica domiciliada
    • Materia validez inscripciones registros públicos
      • Órganos EM ubicación registro
    • Materia inscripciones o validez patentes, marcas, diseños o dibujos
      • Estado depósito o registro
        • Sin perjuicio competencia Oficina Europea Patentes
    • Materia ejecución resoluciones judiciales
      • Órganos EM lugar ejecución


2.6.- FOROS POR CONEXIDAD PROCESAL

Artículo 8 RBIR 4 supuestos conexidad procesal justifica competencia
  • Facilita buena administración justicia
  • Reduce al máximo la posibilidad de procedimientos paralelos
  • Evita resoluciones inconciliables si asuntos fueran juzgados separadamente (no basta mera divergencia en solución litigio, sino que divergencia se inscriba en situación de hecho y derecho)

Supuestos
  • Pluralidad demandados
    • Si un demandado domicilio en UE
      • Puede demandarse en domicilio cualquiera de ellos
        • Si demandas vinculadas entre sí por relación estrecha
          • Acción condena solidaria pago indemnización empresas cártel
    • Art. 22.3 LOPJ codemandados no domicilio UE
      • Si uno de ellos domicilio España
        • Ejercicio una acción o varias nexo razón título o causa pedir
  • Demanda sobre obligaciones garantía o intervención terceros
    • Persona domiciliada en UE podrá ser demandada ante órgano jurisdiccional conocedor demanda principal
      • Salvo formulación con objeto provocar intervención órgano jurisdiccional distinto a domicilio demandado (abuso derecho)
        • Vínculo demanda principal y demanda obligaciones garantía no abuso
  • Reconvención contrato o hecho fundamento demanda inicial
    • Persona domiciliada en UE puede ser demandada ante órgano jurisdiccional conociendo demanda principal
  • Materia contractual en relación con derechos reales (inmobiliarios).


2.7.- FORO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

Opera de forma expresa o tácita

Partes acuerdan someter disputa presente / futura a jurisdicción determinada
  • Aporta seguridad jurídica
  • Pacto expreso en claúsula contrato
  • También tácita (demandado comparece ante Tribunales donde demandante formuló demanda sin impugnar competencia)
  • Foros general y especial por razón materia dispositivos
    • Partes pueden pactar libremente someterse a Estado determinado
      • Salvo que materia esté asignada a foro exclusivo
        • O nulo pleno derecho validez material Derecho EM
      • Respeto límites foros protección
2.7.1.- La sumisión expresa: clausulas sumisión a Tribunales art. 25 RBIR, acuerdo atributivo
  • Escrito o verbal (confirmación escrita)
    • Medios electrónicos registro = por escrito
  • Forma ajustada a hábitos partes
  • Comercio internacional, usos partes conozcan, regularmente observador en sector comercial
    • Órgano jurisdiccional EM documento constitutivo trust competente
      • Competente conocer acción contra fundador o beneficiario trust
    • No efecto acuerdos atributivos competencia ni estipulaciones similares documentos constitutivos trust si contrarios a arts. 15, 19 y 23
    • Acuerdo atributivo competencia en contrato independiente de demás claúsulas
    • Validez acuerdo atributivo competencia no impugnable por sola razón invalidez contrato
  • Art. 22 bis.2 LOPJ
    • Pacto partes deciden atribuir a Tribunales españoles conocimiento ciertas o todas controversias determinada relación jurídica
      • Competencia sumisión expresa extiende a propia validez acuerdo sumisión
        • Debe constar por escrito
          • Como estipulación en contrato, acuerdo independiente, o verbal (con confimación escrita), hábitos establecidos, usos comercio internacional
  • Ámbito aplicación personal art. 25 RBIR amplio
    • Aplicación con independencia domicilio partes
      • Provoca que aplicación fuente interna a estos supuestos residual
        • Claúsula sumisión (acuerdo atributivo competencia) concepto autónomo, desvinculado de Derecho EM
          • Claúsula sólo obliga a partes firmantes contrato
            • TJUE claúsula oponible a tercero necesario prestar consentimiento a este efecto
              • Aceptación partes clausula documento separado y posterior a contrato
                • Remisión expresa a condiciones generales (inserción claúsula sumisión)
                  • Acuerdo posterior, expreso o tácito, puede derogar sumisión expresa hecha en un acuerdo anterior
            • Claúsula sumisión válida 
              • Requisitos materiales
                • Ley Estado Tribunales designa claúsula
                  • Consentimiento sucesión contratos
                  • Conocimientos embarque
                    • Tercero respecto contrato inicial contra el que se invoca claúsula atributiva competencia sucede en derechos y obligaciones a una parte originaria
                      • Pasa a convertirse en titular derechos y obligaciones contrato
                    • Si tercero no sucede a partes originarias en derechos y obligaciones
                      • Corresponde a órgano jurisdiccional conocedor litigio verificar si tercero ha dado consentimiento a cláusula atributiva competencia con respecto usos comerciales
                  • No extrapolable supuestos efectos claúsula contexto  cadena contratos transmisión propiedad celebradas entre partes
                    • Relación sucesión adquirente inicial y subadquiriente no reconducción a transmisión contrato único
                      • Sino derechos y obligaciones previstos
                        • Contexto cadena contratos transmisión propiedad interpretación claúsula atributiva pactada en contrato fabricante bien y adquirente,  no invocable frente a subadquiriente al término de sucesión contratos transmisión propiedad entre partes EEMM, si tras adquisición bien e interponer acción responsabilidad contra fabricante, salvo si tercero prestó consentimiento efectivo en relación cláusula en condiciones artículo.
                  • Contratos transporte marítimo (naturaleza  particular conocimiento embarque relación que implica mínimo 3 personas), claúsula atributiva competencia conocimiento embarque invocación frente a tercero si reconocida validez por cargador y porteador, y en virtud Derecho nacional aplicable a tenedor conocimiento, al adquirir subrogación derechos y obligaciones cargador.
                  • Contratación electrónica, aceptación condiciones generales, incluyen cláusula atributiva competencia de contrato compraventa celebrado por vía electrónica, transmisión electrónica registro duradero cláusula
                  • Claúsula atributiva competencia en ámbito financiero inserta en folleto emisión bonos, cumple requisito forma escrita, si contrato firmado por partes a emitir títulos mercado primario menciona aceptación claúsula o contiene remisión expresa a dicho folleto.
              • Requisitos formales
                • Acuerdo escrito o acuerdo verbal (confirmación escrita), ajustar a hábitos partes, y acuerdo con forma usos comerciales.
                  • Impugnación comportamiento uso no basta para pérdida condición uso
                    • Usos comerciales sector comercio internacional sin tener en cuenta exigencias particulares que pudieran establecer disposiciones nacionales.
                    • Conocimientos uso apreciar en relación partes originarias convenio atributivo competencia sin que nacionalidad tenga repercusión alguna
                      • Acreditado con independencia publicidad específica, cuando en sector comercial seguir regularmente comportamiento al celebrar cierta clase contratos (consideración práctica consolidada)
                      • Ámbito financiero, inserción cláusula atributiva folleto emisión bonos considerada forma admitida por uso comercial internacional (folleto autorizado por autoridad bursátil y puesto a disposición público en sitio Internet, si empresa opera en ámbito inversiones financieras.
          • Claúsula atributiva competencia que forma parte de contrato
            • Independiente de contrato
              • Nulidad contrato principal no lleva aparejada nulidad claúsula atribución competencia
                • Validez claúsula no puede ser impugnada por la sola razón invalidez contrato
      • Fuera UE Convenio Lugano II
        • Art. 23 cuando escogido como tribunales Suiza, Islandia o Noruega
          • Y una parte domicilio en país Convenio
    • Norma fuente interna (art. 22 bis LOPJ)
      • Norma unilateral
        • Sólo regula efecto positivo claúsulas sumisión a Tribunales españoles
          • Interpretación forma, efectos y alcance
            • Jurisprudencia TJUE en relación art. 25 RBIR
        • Incumplimiento claúsulas sumisión (presentación demanda en Tribunales extranjeros)
          • Genera responsabilidad por incumplimiento estructural


2.7.2.- La sumisión tácita

Art. 26 RBIR y art. 22 bis.3 LOPJ

Manifestación autonomía voluntad
  • Demandado comparece en juicio sin impugnar competencia órgano jurisdiccional
    • Órgano jurisdiccional ante el que se ha planteado la demanda la considerará competente
  • Límite
    • Objeto litigio no constituya foro competencia judicial exclusiva art. 24 RBIR
  • Sumisión tácita posible aunque exista claúsula sumisión expresa a Tribunales
    • En supuestos demandado tomador seguro / asegurado / beneficiario contrato seguro / persona perjudicada / consumidor / trabajador
      • Órgano jurisdiccional ante el que se plantee la demanda debe asegurarse que demandado ha sido informado de derecho a impugnar competencia órgano jurisdiccional y consecuencias comparecer o no.
    • Art. 22 bis 3 LOPJ
      • Competencia demandado no tenga por objeto impugnar competencia
        • Mediante declinatoria

2.8.- EL FORO DE NECESIDAD

Artículo 22 octíes 3 LOPJ
  • Tribunales españoles no abstención o declinación competencia cuando supuesto litigioso vinculación con España y Tribunales distintos Estados conectados
    • Vocación declarar competentes Tribunales Estado
      • Vinculación con Estado
      • No obtención tutela judicial efectiva ante Tribunales otro Estado competente para conocer el asunto
        • Empresario español contrato claúsula sumisión a Tribunales Estado determinado
          • Tribunales Estado colapsado o no pueden ser imparciales
    • Interpretación teleológica


2.9.- LA TUTELA CAUTELAR INTERNACIONAL

Se despliega en dos foros
  • Foro principal
    • Se sustancia proceso principal
      • Se solicitan cautelas pertinentes
  • Foro especial
    • Pueden solicitarse medidas cautelares en relación procedimiento que se sustancia
      • Foro ejecución medidas (demandado tiene cuenta corriente)
Art. 35 RBIR
  • Posibilidad solicitar a EM medidas provisionales o cautelares
    • Incluso si órgano jurisdiccional otro Estado competente conocer fondo asunto

Art. 22 sexies LOPJ
  • Medidas provisionales o aseguramiento respecto personas o bienes en territorio español y deban cumplirse en España
    • Competentes medidas si lo son para conocer asunto principal

Art. 722.2 LEC 2000
  • Sin perjuicio reglas especiales Tratados y Convenios, o normas comunitarias
    • También parte proceso jurisdiccional o arbitral país extranjero
      • Puede solicitar de Tribunal español medidas cautelares
        • Salvo casos asunto principal exclusivamente competentes Tribunales españoles

Perspectiva Juez español
  • Procedimiento principal sustanciado ante Tribunales españoles (supuesta competencia)
    • Pretensión exeqúatur cautelas Tribunales otro Estado miembro
      • Aplicación régimen reconocimiento y ejecución RBIR
        • Si materia objeto litigio incluida en ámbito aplicación texto
          • Si materia no entra dentro ámbito material
            • Aplicación régimen fuente interna Estado intenten hacerse valer
  • Procedimiento principal sustanciado ante Tribunales extranjeros
    • Tribunales españoles foro especial medidas cautelares respecto personas o bienes territorio español
      • Adoptadas por requerimiento Tribunal extranjero conocedor procedimiento principal
      • Adoptadas por demandante ante Tribunal español

Compatibilidad medida con sistema RBIR
  • Solicitud medida ante Tribunal distinto al que está conociendo controversia a título principal
    • Si medida solicitud en EM conocedor fondo y sólo efectos en foro RBIR no restricción como medida cautelar
      • Tribunal conocedor fondo controversia puede adoptar cualquier medida ordenamiento (p.e. puericulum in mora)
        • ¿Beneficio sin mas de sistema reconocimiento y ejecución RBIR?
Medida cautelar RBIR interpretación autónoma
  • Medida pretende beneficiarse de régimen exeqúatur previsto en RBIR
    • Puericulum in mora
    • Subordinación respecto proceso principal
    • Provisionalidad en el tiempo
    • Instrumentalidad contenido
  • TJUE medidas cautelares dirigidas a mantener situación hecho o derecho salvaguardar derechos reconocimiento solicitado
    • Existencia vínculo conexión real objeto medidas solicitadas y competencia territorial Estado contratante juez que conoce el asunto
      • Juez circunspección particular y conocimiento circunstancias concretas producir efecto medidas solicitadas
      • Imposición condiciones o exigencias garantía carácter cautelar o provisional medidas
        • Según usos mercantiles limitar autorización en tiempo
          • O respecto naturaleza bienes o mercancías objeto medidas solicitadas, exigir garantías bancarias o designar depósito judicial
            • Supeditar autorización a requisitos garantía carácter provisional o cautelar medida ordenada
  • No toda medida cautelar tiene cabida en el RBIR
    • No toda medida prevista en ordenamientos EEMM naturaleza cautelar
    • Aún teniendo medida cautelar puede quedar excluida de RBIR por razón materia
      • P.e. examen testigo permitir al solicitante oportunidad acción eventual, determinar fundamento acción y apreciar pertinencia motivos en contexto
      • Medida objeto pago entrega a cuenta prestación contractual
      • Orden conminatoria prohibición persona entablar procedimiento ante órganos judiciales otro EM
  • Posibilidad juez EM que no conoce asunto otorgue medida cautelar relacionada con controversia principal (sustanciada ante Tribunales otro EM) dependerá compatibilidad medida  con sistema Reglamento
    • Solicitud ante juez holandés medida ordenamiento procesal holandés (examen provisional testigos)
      • Fondo cuestión juez belga
        • Partes belgas
        • Derecho aplicable a fondo belga
      • Tribunal negó compatibilidad con RBIR
    • En cualquier caso efecto circunscrito a territorio Estado miembro
  • Medida cautelar Tribunal conocedor fondo asunto
    • Reconocimiento y ejecución en otro EM
      • Medida cautelar dictada por Tribunal fuera UE
        • Sólo susceptible reconocimiento y ejecución España si denegación supone vulneración tutela judicial efectiva
          • Adoptadas previa audiencia parte contraria
            • Art. 41.4 LCJI
  • Instrumento cautelar aplicación alternativa a medidas cautelares previstas en Derecho nacional y RBIR
    • Reglamento 655/2014 procedimiento relativo orden europea retención cuentas (OERC)
      • Simplificar cobro fronterizo deudas en materia civil y mercantil
        • Si acreedor obtiene OERC evita que deudor retire o transfiera fondos cuenta bancaria EEMM
          • Deudas pecuniarias materia civil y mercantil
          • Asuntos transfronterizos
            • Cuenta en EM distinto al que se solicite orden ni EM domicilio acreedor
          • Solicitud en cualquier momento
            • Antes incoar procedimiento contra deudor sobre el fondo del asunto
              • Tribunales competentes conocer fondo
                • Inaudita parte
                  • A deudor no se le notifica solicitud OERC no se le oye
                • Formulario estandarizado
                • Tribunal apariencia buen derecho (fumus bonis iuris)
                  • Y peligro por mora procesal (puericulum in mora)
                • Acreedor presentar pruebas suficientes convencer juez urgencia y riesgos existentes
                  • Y prestar caución suficiente para garantizar indemnización daños ocasionables a deudor
            • Mientras se incoa procedimiento
            • Después obtener sentencia, transacción o documento público fuerza ejecutiva
          • Reconocimiento en EEMM sin necesidad procedimiento alguno
          • Fuerza ejecutiva sin necesidad declaración fuerza ejecutiva
            • Ejecución con arreglo a procedimientos aplicables ejecución órdenes nacionales equivalentes EEMM ejecución
            • Contexto extraeuropeo
              • Reconocimiento y ejecución España carácter excepcional
                • Art. 41.3 LCJI previa audiencia parte contraria
                  • Y denegación suponga vulneración tutela judicial efectiva

2.10.- CUESTIONES RELATIVAS APLICACIÓN NORMAS COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

2.10.1.- Litispendencia y conexidad

Litispendencia internacional
  • Formulación demandas con mismo objeto y causa entre mismas partes ante órganos jurisdiccionales distintos Estados.
    • Intraeuropea (entre Tribunales dos EEMM)
      • Principio prioridad temporal
        • Tribunal ante el que se formule la segunda demanda suspende oficio procedimiento hasta pronunciación competencia Tribunal ante el que se formuló primera demanda (art. 29)
          • Reducir al máximo procedimientos paralelos
          • Evitar que se dicten resoluciones inconciliables
          • Interpretación autónoma y amplia preceptos que las regulen
            • Demandas mismo objeto y misma causa
          • Competente primer Tribunal si no declina competencia
            • Salvo que Tribunal donde se presente segunda demanda competencia exclusiva
              • Claúsula sumisión a Tribunales
                • Otro Tribunal suspenderá procedimiento hasta que Tribunal presentó demanda en virtud claúsula se declare incompetente
          • Presentación demanda (denuncia con personación civil ante juez instrucción)
    • EM - tercer Estado (extraeuropea)
      • Criterios ponderables por Juez
        • Resoluciones tercer Estado reconocidas y ejecutadas en EM con arreglo a legislación nacional y buena administración de justicia
          • Regulación cierto margen apreciación
          • Sólo aplicable si Tribunal EM declarado competente en aplicación foro general o foros especiales por razón materia
            • No aplicable si Tribunal EM competente en virtud foro exclusivo o foro protección
    • Aplicación art. 39 LCJI
      • Si normas litispendencia internacional RBIR no aplicables por razón materia
        • Juez facultad decidir suspensión procedimiento si concurren requisitos:
          • Competencia órgano jurisdiccional extranjero obedece a conexión razonable con litigio
          • Previsible órgano jurisdiccional extranjero dicte resolución susceptible reconocimiento en España
          • Órgano jurisdiccional español considere necesario suspensión procedimiento en aras buena administración justicia
        • Juez español puede acordar suspensión procedimiento en cualquier momento, a instancia de parte, y previo informe Ministerio Fiscal
          • Tribunal extranjero incompetente o si requerido por cualquiera partes no se hubiera pronunciado
          • Proceso ante órgano jurisdiccional otro Estado suspendido o sobreseído
          • Poco probable que proceso ante órgano jurisdiccional otro Estado concluya en tiempo razonable
          • Necesidad continuación proceso para buena administración justicia
          • Sentencia definitiva que pueda llegar a dictarse no susceptible reconocimiento, y en su caso ejecutada en España

Conexidad internacional
  • Vinculación estrecha entre dos litigios pendientes
    • Demandas vinculadas entre sí por relación estrecha
    • Oportuno tramitarlas juntas
      • Evitar resoluciones contradictorias juicios separados
  • Conexidad europea
    • Tribunal presentación demanda posterior podrá suspender procedimiento
    • Si demanda presentada en primer lugar pendiente en primera instancia
      • Tribunal a petición una de las partes podrá declinar competencia
        • Tribunal primera demanda competente para conocer demanda y ley permita acumulación
  • Conexidad extraeuropea
    • Igual que litispendencia
      • Toma en consideración hecho Tribunales tercer Estado reconocibles y ejecutadas en EM respecto legislación nacional y buena administración justicia
        • Sólo aplicable si Tribunal EM competente en aplicación foro general o foros especiales por razón materia
          • No opera si Tribunal EM competente en virtud foro exclusivo o foro protección
  • Art. 40 LCJI
    • Normas conexidad internacional RBIR no aplicables por razón materia
      • Sin Norma Convencional o Reglamento Europeo
    • Igual que RBIR, demandas vinculadas estrechamente
    • Apreciación conexidad faculta al Juez español a suspender procedimiento
      • Conveniente oir y resolver conjuntamente demandas conexas para evitar riesgo resoluciones inconciliables
      • Previsible órgano jurisdiccional Estado extranjero dicte resolución susceptible reconocimiento en España
      • Órgano jurisdiccional español considere necesaria suspensión procedimiento en aras a la administración de justicia
        • Juez español podrá continuar proceso en cualquier momento
          • A instancia de parte y previo informe Ministerio Fiscal
            • No riesgo resoluciones contradictorias
            • Proceso ante órgano jurisdiccional otro Estado suspendido o concluido.
            • Estimación poco probable proceso ante órgano jurisdiccional otro Estado concluya en tiempo razonable
            • Necesaria continuación proceso para buena administración justicia
2.10.2.- Control de la competencia judicial internacional

Protección eficacia foros exclusivos competencia judicial internacional
  • RBIR impone a Tribunales EEMM obligación declararse de oficio incompetentes
    • Si se suscita litigio órganos jurisdiccionales otro EM exclusivamente competentes
    • Cuando persona domiciliada en EM demandada ante órgano jurisdiccional otro EM
      • Órgano jurisdiccional obligado a suspender procedimiento
        • Si no se acredita demandado recepción escrito demanda para defenderse
          • Si demandado no comparece
            • Órgano jurisdiccional verificará competencia según foros (general, especial, razón materia)
              • Si no posible justificar competencia en aplicación foros
                • Declaración incompetente (de oficio)
          • Si demandado comparece
            • Control competencia judicial internacional recae sobre actuación demandado
              • Si no la impugna, órgano jurisdiccional declaración competente (sumisión tácita)
  • Art. 36, 38 y 30 LEC 2000
    • RBIR no aplicación
      • Control oficio
        • Formulación demanda o solicitud ejecución respecto sujetos o bienes inmunidad jurisdicción o ejecución
        • En virtud texto internacional España parte, asunto atribuido carácter exclusivo jurisdicción otro Estado
        • No comparecimiento demandado
          • Competencia judicial internacional Tribunales españoles fundada sumisión tácita partes
        • Si demandado comparece
          • Denuncia mediante declinatoria falta competencia judicial Tribunal español



TEMA 3.- PROCESO CIVIL CON ELEMENTO EXTRANJERO Y ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

3.1.- INTRODUCCIÓN

Establecida competencia judicial internacional
  • Inicio procedimiento
    • Una parte nacional o domicilio Estado extranjero
      • ¿Concreción ley que regula capacidad procesal partes?
      • ¿Concreción normas notificación a demandado en extranjero?
      • ¿Concreción normas práctica pruebas extranjero?
Origen régimen normativo proceso civil con elemento extranjero
  • Garantías constitucionales
  • Regla lex fori regit  processun
  • Normas origen cooperación jurídica internacional
3.2.- BASES DEL PROCESO CIVIL CON ELEMENTO EXTRANJERO

3.2.1.- Garantías constitucionales

Art. 13.1 extranjeros gozan en España libertades públicas

TC reconocimiento derecho fundamental españoles y extranjeros tutela efectiva jueces y Tribunales ejercicio derechos e intereses legítimos

Derecho acceso extranjeros a jurisdicción (demandantes o demandados)
  • Punto partida art. 24 CE
    • Cláusula general prohibición indefensión
    • Derechos carácter procesal nacionales / extranjeros
      • Derecho ser juzgado por juez imparcial y predeterminado
      • Derecho comunicar al demandado en tiempo y forma apertura proceso y demanda
        • No producir indefensión
      • Derecho a defensa y asistencia letrada
      • Derecho a proceso con todas las garantías y plena "igualdad de armas" entre demandantes y demandados
      • Derecho a proceso sin dilaciones indebidas
      • Derecho a resolución judicial congruente con las pretensiones de partes fundamentada en Derecho
      • Derecho a recursos legalmente previsto contra las resoluciones judiciales
3.2.2.- La  regla lex fori regit processum

Independiente proceso ante Tribunales españoles factor internacionalidad relevante
  • Domicilio una parte en el extranjero
  • Aplicación al fondo controversia derecho extranjero
Regulación mismo proceso se rige por norma procesal española
  • Tribunales españoles aplican Derecho procesal español para regular proceso con elemento extranjero
    • Art. 3 LEC
      • Excepto previsto en Tratados y Convenios, procesos civiles en territorio español se regirán por normas procesales españolas
        • RBIR regula aspectos procedimiento y ejecución sentencias Tribunales UE
          • Disposiciones Reglamento y no disposiciones procesales españolas regulan el procedimiento
            • Distinto es que normas procesales europeas se complementen con normas procesales españolas
              • Derecho Procesal (rige proceso)
              • Derecho Material (rige fondo asunto)
              • Derecho español calificará si materia procesal o material
                • Posible aplicación textos internacionales o reglamentos europeos
  •  Derecho procesal Estado Tribunales conocen asunto (lex fori)
    • Presupuestos procesales
      • Tipos procedimiento para cada supuesto
      • Formas terminación proceso
      • Costas procesales
  • Caducidad y prescripción se rigen por ley aplicable al fondo asunto (lex causae)

3.2.3.- Cooperación jurídica internacional

Base jurídica regulación cooperación jurídica internacional
  • Art. 81.3 TFUE
    • UE cooperación judicial asuntos civiles repercusión transfronteriza
      • Reconocimiento mutuo resoluciones judiciales y extrajudiciales
        • Inclusión medidas aproximación disposiciones legales y reglamentarias EEMM
  • Art. 3 LCJI (principio general favorable cooperación)
    • Autoridades españolas cooperarán con autoridades extranjeras en materias objeto ley.
    • No exigencia reciprocidad
      • Gobierno podrá establecer no cooperación con autoridades Estado extranjero si denegación reiterada cooperación o prohibición legal prestarla por autoridades Estado
    • Interpretación y aplicación ley asegurar tutela judicial internacionalmente efectiva derechos e intereses legítimos particulares.
    • Solicitudes cooperación jurídica internacional se ejecutarán sin dilación, de acuerdo principios flexibilidad y coordnación.
Art. 276 LOPJ y 177.1 LEC bases cooperación judicial ad extra
  • Tribunal español solicita cooperación a Tribunales o autoridades extranjeras
Art. 277, 278 LOPJ y 177.2 LEC bases cooperación ad intra
  • Tribunales extranjeros solicitan cooperación a Tribunales españoles

Cooperación judicial deber Tribunales, manifestación tutela judicial internacional
  • Solicitudes cooperación judicial internacional sólo denegación
    • Objeto o finalidad cooperación contraria al orden público español
    • Cooperación de proceso exclusiva competencia jurisdicción española
    • Contenido acto realizar no corresponda atribuciones autoridad española
    • Solicitud cooperación no reúna contenido y requisitos mínimos exigidos por Ley para tramitación
    • Cooperación solicitada por autoridades extranjeras que hayan denegado reiteradamente cooperación a autoridades españolas
Sistema general cooperación judicial
  • Regulado por arts. 5 - 19 LCJI
    • Aplicación subsidiaria a regímenes especiales reglamentos europeos y Convenios Internacionales
      • Regímenes especiales: notificación, prueba internacional
        • Sólo si no aplicable régimen especial se aplicará LCJI
Régimen general cooperación
  • Actos cooperación jurídica internacional
  • Actos comunicación y traslado documentos judiciales y extrajudiciales
    • Notificaciones, citaciones, requerimientos, comisiones rogatorias
      • Objeto obtención y práctica de pruebas
  • Transmisión solicitudes cooperación
    • Vía consular o diplomática
    • Autoridades centrales
      • Autoridad Central española: Ministerio Justicia
        • Presta auxilio y colaboración que autoridades requieran
        • Garantiza correcta tramitación solicitudes cooperación
        • Promueve uso redes internas e internacionales cooperación
        • Proporciona información Derecho español
        • Solventa dificultades cumplimiento solicitudes cooperacióm
        • Colabora con Autoridades centrales otros Estados
        • Verifica adecuación contenido e idioma solicitudes cooperación
    • Directamente entre órganos jurisdiccionales
    • Conducto notarial, si es compatible naturaleza acto
  • Especificación solicitudes cooperación
    • Autoridad requirente y requerido
    • Nombre y dirección alguna parte, y en su caso representantes legales
    • Nombre y dirección persona a quien se refiere diligencia, y datos adicionales identidificación conocido
    • Proceso Judicial, objeto y sucinta descripción de hechos
    • Descripción detallada diligencia solicitada y resoluciones en que se fundamenta
  • Solicitudes cooperación a autoridad extranjera y documentos adjuntos
    • Acompañados de traducción a lengua oficial Estado requerido
  • Trámite
    • Autoridades españolas solicitan cooperación
      • Envío oficio a Autoridad Central española
        • Trámite ante Autoridades país extranjero
          • Vía diplomática o consular
          • Autoridad Central Estado requerido, si su ley no se opone
    • Autoridades extranjeras solicitan cooperación ante autoridades españoles
      • A Autoridad Central española
        • Trámite ante autoridades

3.3.- LAS PARTES: CAPACIDAD, LEGITIMACIÓN Y REPRESENTACIÓN, JUSTICIA GRATUITA

3.3.1.- Capacidad

Presupuesto del Derecho al proceso en general

Ante Tribunales españoles
  • Se rige por lex fori (art. 6 LEC)
  • Partes proceso
    • Personas físicas
    • Concebido no nacido para efectos favorables
    • Personas jurídicas
    • Masas patrimoniales
    • Entidades sin personalidad jurídica
    • Ministerio Fiscal
    • Grupos consumidores
    • Entidades pluralidad elementos personales y patrimoniales puestos al servicio fin determinado
Capacidad procesal partes
  • Se rige por ley personal (ley nacional)
    • Art. 7.1 LEC sólo comparecer en juicio los que estén en pleno ejercicio derechos civiles
    • Vinculación capacidad procesal partes con derechos civiles
      • Remisión a capacidad obrar
        • Capacidad obrar nacionales extranjeros se rige por ley personal
          • Personas físicas o jurídicas

3.3.2.- Legitimación

Elemento necesario para tener derecho a tutela judicial concreta (presupuesto acción)

Proceso civil con elemento extranjero
  • Ley determinante legitimación ejercicio acción concreta
    • Lex causae (fondo asunto) vs lex fori (ley procesal Tribunal que conoce)
      • Art. 10.1 LEC partes legítimas
        • Comparecientes y actuación en juicio como titulares relación jurídica material
          • Titulares derecho fondo asunto
            • Razón estimatoria lex causae debe regir legitimación
Tratamiento procesal legitimación
  • Lex fori
Controversia ante Tribunal español
  • Ley procesal española determinará necesidad o no acreditar tal legitimación

3.3.3.- Representación procesal y defensa

Se rigen por la lex fori
  • Posibles excepciones Derecho UE o jurisprudencia TJUE
    • Jurisprudencia TJUE (representación limitada)
      • LEC no lo prevé
      • Denuncia defectos o vicios en notificación o falta de competencia judicial internacional
        • Demandado con residencia en extranjero puede comparecer ante Tribunales españoles de forma limitada
          • A sólos efectos impugnar vicios en notificación o falta de competencia
            • Procurador demandado (poder limitado)
              • No puede representar al demandado en cualquier acto procesal
  • Representación procesal y defensa técnica en proceso civil con elemento extranjero
    • Art. 25 - 35 LEC
      • Actuación procesal partes mediante representación procurador y defensa abogado.
    • Requiere mandato representación expreso
      • Poder para pleitos
        • Ante notario o apoderamiento apud acta
          • Poderdante extranjero ... capacidad otorgarlo ley nacional (art. 9.1 CC)
          • 2 vías otorgar poder en el extranjero
            • Ante autoridad consular extranjera
            • Ante notario extranjero
              • Válido en España si notario extranjero cumpla funciones equivalentes (notariado latino), y formación y función (dación en fe)
              • Requisitos país donde otorgado
              • Legalización o apostilla
              • Requisitos autenticidad
3.3.4.- Justicia gratuita
  • Ley 1/1996, de 10 enero, Asistencia Jurídica Gratuita (modificada por Ley 16/2005, de 18 de julio) regulación especialidades litigios transfronterizos civiles y mercantiles UE
    • Proceso civil con elemento extranjero norma aplicación en defecto convenio internacional
    • Prestaciones asistencia jurídica gratuita
      • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso
      • Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en procedimiento judicial
      • Inserción gratuita de anuncios o edictos en curso procedimiento, en periódicos oficiales
      • Exención de pago de tasas judiciales o pago depósitos para interposición recursos
      • Asistencia pericial gratuita en proceso a cargo personal técnico adscrito a órganos jurisdiccionales
      • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales
      • Reducción 80% derechos arancelarios otorgamiento escrituras públicas y obtención de copias y testimonios notariales relacionados con proceso
      • Reducción 80% derechos arancelarios obtención notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en Registros Propiedad y Mercantil en relación con proceso
    • Asistencia jurídica gratuita extensible a litigios transfronterizos UE
      • Litigio en que solicitante asistencia jurídica gratuita resida o domicilio habitual en Estado miembro UE distinto de Tribunal que conozca asunto
        • Presentarse ante Colegio Abogados Tribunal conocimiento asunto
          • Oficinas expedidoras y receptoras solicitudes
        • Contenido material Derecho alcanza prestaciones
          • Servicios interpretación
          • Traducción documentos
          • Gastos desplazamiento


3.4.- LA NOTIFICACIÓN INTERNACIONAL

Elemento clave procedimiento judicial
  • Cauce a partir del cual demandado conoce existencia proceso judicial abierto
    • Demandado posibilidad intervenir, ser oído y ejercer defensa derechos e intereses legítimos
      • Piedra angular procesos con todas las garantías
        • Órganos judiciales deber velar por correcta ejecución actos comunicación procesal
          • Asegurar actos propósito garantizar parte oída en proceso
            • Exigencia emplazamiento personal afectados
    • También si domicilio demandados extranjero
      • TC amparo supuestos órgano judicial no practicó emplazamiento en domicilio extranjero o emplazamiento edictos sin agotar instrumentos búsqueda órgano judicial
        • TC insistido mecanismos cooperación judicial reglamento europeo notificación
Instrumentos internacionales relevantes
  • Reglamento 1393/2007, de 13/11/2007, notificación y traslado EEMM documentos judiciales y extrajudiciales materia civil y mercantil (Reglamento notificaciones)
    • Espacio restringida espacio judicial europeo (EEMM UE)
  • Convenio notificación o traslado extranjero documentos judiciales y extrajudiciales civil o mercantil La Haya 15/11/1965 (CLH Notificación)
    • Terceros Estados
      • En defecto Reglamento disposiciones LCJI

3.4.1.- La notificación entre EEMM UE: Reglamento Notificaciones

Documento judicial o extrajudicial transmisión EEMM uno a otro
  • Domicilio persona notificación documento desconocido
  • Parte a que notificar EEMM distinto a Estado donde se sustancie procedimiento designado o representante autorizado en este último Estado
    • Documento extrajudicial
      • TJUE reforzar buen funcionamiento mercado interior
        • Notificación documentos emanantes autoridad pública o funcionario público
        • Documentos privados importancia específica ordenamiento jurídica
    • Representante autorizado
      • Abogado parte domicilio EEMM distinto a Estado donde se sustancia procedimiento
        • No filiales multinacional con sede en otro Estado miembro
Reglamento formas notificación
  • Organismos transmisores y receptores designados por Estados
    • Cualquier medio siempre que contenido documento fiel y conforme documento expedido
      • Organismo transmisor adjuntar anexo datos organismos transmisor y receptor requirente y destinatario
        • Solicitud se envía a órgano receptor
          • Informará a destinatario adjuntando anexo
            • Puede negarse a recibir notificación si recepción en idioma que no entienda o no idioma oficial Estado requerido
              • Destinatario negativa a aceptar documento por no debidamente traducido
                • Subsanarse notificación
  • Agentes diplomáticos o consulares ... forma directa a destinatario
  • Correo certificado con acuse recibo
  • Solicitud directa notificación
    • Agentes judiciales, funcionarios o personas competentes EEMM

Objetivos Reglamento no posible alcanzar
  • Debilitando derecho defensa destinatarios
    • No sólo preciso procurar destinatario documento lo reciba realmente
      • Permitir conocer y comprender  sentido y alcance acción ejercitada en extranjero
  • TJUE ha precisado envío Anexo II
    • Notificado derecho rechazar notificación si no convenientemente traducida
  • Derechos defensa notificado, si también demandado, objeto especial protección Reglamento
    • Si demandado no comparece, Tribunal debe aguardar hasta establecimiento
      • Demandado notificado conforme forma prescrita por Derecho Estado miembro
        • O documento efectivamente entregado a demandado conforme formas previstas en Reglamento y tiempo oportuno para demandado haya podido defenderse
  • Cada Estado miembro designe Entidad Central
    • Encargado facilitar información a organismos transmisores
    • Buscar soluciones a dificultades en transmisión documentos
    • Excepcionalmente funciones notificación

3.4.2.- La notificación con terceros Estados

Contexto notificación extra europea particular importancia
  • CLH notificación o traslado documentos en el extranjero documentación judicial y extrajudicial
  • Sólo aplicable materia civil y mercantil, y conocimiento dirección demandado
  • CHL 1965 no interpretación común
    • A diferencia ámbito Reglamento Notificaciones
      • Idioma no elemento digno protección especial
        • Texto no establece obligación todos elementos que deban notificarse o trasladarse
          • Tribunales Estados parte interpretaciones divergentes
          • Validez notificación electrónica
    • Traslado notificación a través de Autoridades centrales
      • España: Ministerio de Justicia
        • Envío a autoridad requerida  petición notificación
        • Convenio permite notificación por medio de agentes consulares y diplomáticos Estado origen a personas en extranjero o autoridades otro Estado contratante
          • Sólo denegable cumplimiento petición notificación si Estado requerido juzga que cumplimiento supondría atentado contra soberanía
  • Si notificación no aplicable Convenio
    • Proceder a tramitación a partir cauce cooperación jurídica internacional LCJI

3.5.- LA PRUEBA INTERNACIONAL

Práctica prueba en extranjero
  • Aplicación restringida espacio judicial europeo (excepto Dinamarca)
    • Reglamento 1206/2001, de 28 de mayo
  • Práctica prueba terceros Estados no miembros UE ratificado
    • Convenio relativo obtención pruebas materia civil o mercantil CLH 18/03/1970
  • Práctica prueba terceros Estados no miembros no ratificado
    • Artículos 29 - 32 LCJI
3.5.1.- La prueba entre EEMM UE: Reglamento de Prueba

Aplicación materia civil y mercantil
  • Órgano jurisdiccional EM solicite
    • Ejecución diligencia obtención pruebas por órgano jurisdiccional requerido
    • Obtención directa pruebas por órgano jurisdiccional requiriente
Comunicación directa entre órganos jurisdiccionales

Obtención pruebas por órgano jurisdiccional requerido
  • Órgano jurisdiccional inicio causa (requirente)
    • Remisión directa a órgano jurisdiccional competente (requerido)
      • Diligencia obtención prueba
        • Solicitud
          • Órgano jurisdiccional requirente
          • Nombre y dirección partes
          • Tipo causa judicial y objeto misma
          • Descripción diligencias
          • Nombre persona y preguntas toma declaración
          • Lengua oficial Estado miembro requerido
        • Obtención prueba
          • Ejecución según derecho interno Estado requerido
            • Sólo denegable ejecución
              • Solicitud no inscrita en ámbito Reglamento
              • Si Derecho Estado Tribunal requerido ejecución no entra en ámbito competencias judiciales
              • Si órgano jurisdiccional requirente no accede a subsanar defectos en solicitud previa en plazo 30 días
              • No cumplimiento provisión fondos
Obtención directa pruebas por órgano requirente
  • Art. 17 Reglamento Pruebas
  • Diligencias directamente en EM requerido con autorización previa órgano central o autoridad competente
  • Sólo puede llevarse a cabo de forma voluntaria
    • Obtención pruebas por miembro personal judicial u otra persona (perito)
      • Notificación mediante formulario
        • Órgano jurisdiccional requirente
        • Nombre y dirección partes
        • Tipo causa judicial y objeto misma
        • Descripción diligencias
        • Nombre y preguntas formulación a persona
  • Especial relevancia papel órgano central
    • Encargado facilitar información a órganos jurisdiccionales
    • Buscar soluciones si solicitud plantea dificultades
    • Excepcionalmente trasladar solicitud prueba órgano jurisdiccional requerido
      • Órgano gestión solicitudes obtención directa pruebas por órgano jurisdiccional requirente
    • Denegación obtención directa prueba
      • Si solicitud no cabida en ámbito aplicación Reglamento
      • Solicitud no contiene datos necesarios
      • Obtención directa pruebas contraria a ppios fundamentales Derecho EM
  • TJUE estima que no regula obtención pruebas transfronterizas modo exhaustivo
    • Sólo facilita obtención prueba, permitiendo recurso a otros instrumentos
      • Si parte citada dispuesta comparecer voluntariamente más sencillo y rápido interrogar según Derecho interno
        • Igual que obtención pruebas periciales
          • Práctica prueba pericial en otro Estado miembro no requiere Reglamento
            • Pero si prueba requiere peritaje y ha de acceder a sitios que afecten a ejercicio poder público
              • Sólo accesible mediante Reglamento

3.5.2.- La prueba con terceros Estados

Contexto prueba extra europea (terceros Estados no miembros UE)
  • Importancia CLH 18/03/1970
    • Aplicable materia civil y mercantil
    • Se adopta en forma de comisión rogatoria
      • Debe especificar
        • Autoridad requirente
        • Nombre y dirección partes
        • Tipo causa judicial y objeto
        • Descripción pruebas obtenibles
        • Nombre y preguntas formulables
      • Traducción a lengua autoridad requerida
    • Se articula a través de Autoridades Centrales
      • España Subdirección General Cooperación Jurídica Internacional
        • Transmite comisión a autoridad central Estado donde se lleve a cabo
          • Transmite comisión a órgano jurisdiccional que deba llevarlo a cabo
    • No se ejecutará
      • Si persona designada alega prohibición o exención declarar conforme Ley Estado requerido o requirente
        • Pero no puede denegar ejecución porque Ley Estado requerido reivindique competencia judicial exclusiva en asunto de que se trate
    • Prevé obtención pruebas por funcionarios diplomáticos
      • Funcionario diplomático o consular Estado contratante podrá en territorio otro Estado contratante y dentro circunscripción ejercicio funciones
        • Obtención pruebas nacionales Estado procedimiento incoado ante Tribunal Estado
Si notificación no realización en aplicación Convenio internacional
  • Tramitación arts. 5 - 19 LCJI y 29 - 32 LCJI (descripción diligencias obtención prueba)
    • Descripción diligencia solicitada
      • Solicitud asistencia partes y representantes
      • Describir
        • Nombre, dirección y preguntas formulables, para declaración persona
        • Nombre, identificación, localización y preguntas testigos
        • Exhibición documentos


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