ASESORÍA INTERNACIONAL PÚBLICO Y EUROPEO PARTE PRIMERA
TEMA 1.- LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL: ASPECTOS GENERALES
1.1.- INTRODUCCIÓN
Derecho Procesal Civil Internacional
- Conjunto normas que regulan problemas procesales supuestos privados tráfico jurídico externo
- Litigios con más de un Estado (nacionalidad, residencia habitual partes, ubicación bienes objeto controversia)
- Regulación específica conexión otros Estados, solución diferenciada a supuestos respecto supuestos internos
- Tres grandes ámbitos o sectores
- Competencia judicial internacional
- Proceso Civil con elemento extranjero
- Reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros
1.2.- COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
1.2.1.- Objeto y caracteres competencia judicial internacional
Conjunto normas que regulan competencia judicial internacional
- ¿Cuándo competentes Tribunales Estado para conocer supuesto tráfico jurídico externo?
- Matrimonio alemanes residencia habitual Palma de Mallorca demanda divorcio ante Juzgados Palma
- ¿Juzgado Palma competente para conocer divorcio?
- A partir criterios norma (domicilio España)
- Otorgan normas a Tribunales Estado para conocer supuesto internacional
- Conexión relevante con dicho Estado
- Criterio o conexión relevante varía en función supuesto controvertido
- Art. 22 quáter LOPJ Tribunales españoles competentes
- Declaración ausencia o fallecimiento cuando desaparecido último domicilio territorio español o nacionalidad española
- Criterios competencia
- Último domicilio ausente territorio español
- Nacionalidad española
- Claúsula contrato compraventa
- Disputa contrato tribunales españoles
- Autonomía voluntad criterio relevante otorgar competencia a Tribunales españoles
Caracteres normas competencia judicial internacional
- Aplicación previa normas competencia judicial internacional
- Si juez competente en virtud normas competencia judicial internacional conocimiento supuesto tráfico jurídico externo
- ¿Cuestión relativa derecho aplicable fondo controversia?
- Alemanes residentes en Palma de Mallorca
- ¿Juez competente conocer asunto?
- ¿Derecho aplicar al fondo controversia?
- Carácter global competencia judicial internacional
- Engloba todos órdenes jurisdiccionales (laboral, civil, penal y contencioso)
- Competencia judicial internacional todos ámbitos jurisdiccionales
- Acceso a jurisdicción española conocer supuestos tráfico jurídico externo no absoluto
- Imposición límites razonables y proporcionados compatible con tutela judicial art. 24 CE
- Interés resto Estados proteger legítimos derechos partes
- Libertad configuración legislador estatal
- Legislador configura sistema normas competencia judicial internacional atendiendo a intereses política legislativa
- Legislador busca proximidad razonable litigio con su Estado para otorgar competencia judicial internacional a Tribunales
- Consecuencia relevancia práctica
- Proximidad razonable con más de un Estado
- Competentes Tribunales varios Estados
- Divorcio matrimonio argentinos residentes en España
- Domicilio
- Nacionalidad
- Distintos criterios proximidad
- Forum shopping
- Demandante elige Tribunales Estado en que plantear demanda
- Derecho aplicable al fondo controversia
1.2.2.- Competencia judicial internacional y competencia territorial interno
Normas competencia judicial internacional
- Determinar cuándo Tribunales Estado competentes conocer supuesto internacional
- No designan Tribunal concreto
- Tras establecer competencia Tribunales españoles
- Concretar Tribunal por territorio (arts. 50 y ss LEC 2000)
1.3.- REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
1.3.1.- Principios informadores
Competencia Tribunales Estado si presente conexión relevante
Criterio o conexión relevante en función supuesto controvertido
Principios informadores criterio norma competencia judicial internacional
- Autonomía voluntad
- Amplio número normas dispositivas
- Sumisión expresa a Tribunales Estado (atribución competencia inserta en contrato) forma más común designar Tribunal competente en tráfico comercial internacional
- Proximidad razonable
- Opera en defecto autonomía voluntad
- Legislador fija competencia Tribunales cuando vinculación con Estado intensa
1.3.2.- Límites en la regulación de la competencia judicial internacional
Libertad configuración legislador estatal regulación competencia internacional no absoluta
- CE no delimita expresamente ámbito competencia judicial internacional
- Pero TC sí ha trazado límites
- Legislador no quiere atribuir ilimitada extensión competencia Juzgados y Tribunales españoles
- Volumen razonable
- Proximidad o vinculación supuestos con ordenamiento español
- Demandado en proceso civil sólo sometible a una jurisdicción
- Evitar ejercicio derecho defensa costes desproporcionados
- Derecho Internacional Público
- No impone criterios competencia judicial internacional
- 1927 Tribunal Permanente Internacional Justicia TPIJ no límite potestad jurisdiccional Estado en territorio
- Tampoco limita extensión jurisdicción respecto bienes y personas fuera territorio
- Criterios competencia materias específicas bilaterales o multilaterales
- Art. 21.2 LOPJ límite específico competencia judicial internacional tribunales españoles
- Tribunales civiles españoles conocerán pretensiones territorio español con arreglo a Tratados y Convenios internacionales España parte, en normas UE y leyes españoles
- No conocerán pretensiones bienes inmunidad jurisdicción y ejecución conforme legislación española y normas DI Público
- Límite inmunidad jurisdicción
- Tribunal español competente conocer supuesto tráfico jurídico externo
- No incoar procedimiento si demandado hace valer condición titular inmunidad jurisdicción
- Límite inmunidad ejecución
- Frente a sentencia fin proceso
- Impide ejecución forzosa
- Inmunidad jurisdicción y ejecución límites acceso a jurisdicción y ejecución sentencia en consideración igualdad soberana, cooperación y reciprocidad entre Estados (par im paren imperium non habet)
- Normas DIP art. 21.2 LOPJ
- Convención Viena Relaciones Diplomáticas 18/04/1961
- Convención Viena Relaciones Consulares 24/04/1963
- LO 16/2015, 27/10 privilegios e inmunidades Estados extranjeros
- Textos convencionales limitan ámbito aplicación a misiones diplomáticas y consulares
- Jurisprudencia materia inmunidad jurisdicción y ejecución anterior a LO 16/2015 válida
- Distinción
- Actos iuri gestionis (Estado como operador jurídico en ámbito internacional)
- Actos iuri imperii (Estado titular potestad estatal)
- Ambas inmunidades operan como límites competencia judicial internacional
- Sólo cuando Estado actúa en tráfico actos iure imperii y no operador jurídico más.
- Interpretación estricta TC sobre alcance inmunidades
- Restringe eficacia límite competencia judicial internacional
- STC 176/2011 interpretación inmunidad ejecución
- Relatividad inmunidad
- Salvaguardar igualdad e independencia
- Si en actividad o afectación bienes no empeñada soberanía Estado
- No se autoriza inejecución Sentencia
- LO 16/2015 permite a Estado renuncia expresa o tácita inmunidad ejecución
1.3.3.- El cauce de regulación de la competencia judicial internacional: los foros de competencia
Estado declara competencia conocer supuesto tráfico jurídico externo (domicilio España circunstancia o factor determinante competencia judicial internacional Tribunales españoles).
Foros competencia
- Objetivo
- Operan con independencia voluntad partes
- Se sirven de criterios personales o territoriales para localizar tribunal competente
- Nacionalidad
- Domicilio partes
- Lugar firma contrato
- Lugar ubicación bienes
- Lugar producción daño
- Subjetivo
- Designados por partes en uso autonomía voluntad
También se habla de foros
- Usuales
- Criterio razonable
- Domicilio partes
- Lugar ubicación bien
- Exorbitantes
- Criterio desproporcionado o excesivo
- Satisfacer intereses particulares Estado o beneficios nacionales
1.4.- EL SISTEMA ESPAÑOL DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
1.2.1.- Pluralidad regímenes legales
Pluralidad fuentes
- Fuente interna (arts. 22 y 25 LOPJ)
- Fuente europea (Reglamentos)
- Fuente internacional (Convenios Internacionales)
- Materias especiales
- Transportes mercancías por carretera, ferrocarril, vía aérea y marítima
- Ginebra 19/05/1956 carretera CMR
- Berna 09/05/1980 COTIF ferrocarril
- Montreal 28/05/1999 transporte aéreo internacional
- Nueva York 11/12/2008, ratificado España 2011, no en vigor, marítimo
Normas competencia judicial internacional LOPJ aplicación subsidiaria a fuente europea o internacional.
1.2.2.- Delimitación regímenes legales: fuente europea, fuente internacional y fuente interna
El régimen de normas de fuente europea: los Reglamentos europeos
- R 1215/2012 (Bruselas I Refundido)
- Aplicación todos EEMM (Acuerdo especial Dinamarca materia civil y mercantil)
- Competencia judicial, reconocimiento y ejecución resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
- Uniforma normas competencia judicial internacional EEMM 1)
- Distribuyen competencia entre tribunales EEMM
- Normas competencia Reglamentos designan Tribunales competentes
- Empresario español contrato compraventa con empresario alemán
- Posible interponer cuestión prejudicial ante TJUE (art. 267 TFUE)
- Criterios hermeneúticos clásicos (literal, sistemático, teleológico, histórico)
- Criterio interpretación términos o conceptos articulado
- Desvinculado Derecho EEMM
- Sentido y fin propio Reglamento
- Garantizando igualdad y uniformidad derechos y obligaciones EEMM
- Principio confianza mútua EEMM
- Simplifica reconocimiento resoluciones judiciales 2)
- Directamente aplicable por autoridades EEMM
- Prevalece sobre normas internas
- Aplicación depende del criterio aplicación material
- Art. 1 civil y mercantil
- Derecho privado
- No Derecho Público ni si autoridad Estado poder público
- Acción daños y perjuicios ante órgano penal contra profesor centro público por incumplimiento deber vigilancia
- Organismo público reclama reembolso cantidades abonadas por asistencia social a cónyuge divorciado obligación alimentos
- Estado contratante insta ejecución fianza Derecho privado acreedor - fiador
- Demanda contra tercero cesión derecho crédito por síndico en el marco procedimiento insolvencia
- Repetición indebido si organismo público hubiese abonado por error importe y posteriormente demandase cobro indebido
- Autoridad pública reclama indemnización daños y perjuicios a personas físicas y jurídicas otro Estado a fin reparar perjuicio conspiración defraudar IVA adeudado otro Estado
- Obtención indemnización daños y perjuicios violaciones derecho UE en materia competencia
- Denuncia personación actor civil indemnización perjuicio aunque denuncia desencadene acción penal
- Exclusiones párrafo segundo art. 1 en materia civil y mercantil
- Estado y capacidad personas físicas (filiación, adopción, ausencia y fallecimiento), regímenes matrimoniales o relaciones análogas al matrimonio
- Reglamentos específicos
- Quiebra, convenio quebrado - acreedores
- Reglamento específico 2015/848 20/05 procedimiento insolvencia
- Seguridad Social (Derecho Público)
- Arbitraje (proceso judicial validez convenio arbitral, nombramiento árbitro, anulación laudo)
- Ni reconocimiento laudo arbitral extranjero
- Pero Reglamento Bruselas I Refundido sí aplicable planteamiento validez convenio arbitral incidental
- Impugnación competencia judicial por estimarse existencia convenio arbitral válido y juez resuelve sobre fondo por estimar invalidez convenio arbitral
- Obligaciones alimentos derivadas relaciones familia, parentesco, matrimonio o afinidad, testamentos y sucesiones, muerte
- Reglamentos específicos
- Aplicación ciertos foros competencia (general y especiales por razón materia)
- Demandado domiciliado en EEMM UE
- Inaplicación foros ... competencia Tribunal determinada por foros competencia previstos en norma interna (arts. 22 y ss LOPJ)
- Si demandado paradero desconocido
- Si órgano jurisdiccional no tiene indicios probatorios demandado domiciliado fuera UE
- Aplicación normas competencia judicial internacional Reglamento
- Criterio referencia (domicilio demandado UE) aplicación foros general y especiales
- No criterio foros exclusivos competencia
- Ni claúsulas sumisión expresa
- Ni foros en materia contrato consumo y contrato trabajo
- Reglamento no prejuzga aplicación disposiciones materias particulares regulan competencia, reconocimiento o ejecución resoluciones actos UE
- Reglamento sustituye para EEMM a Convenios materias
- Pero no afecta a Convenios entre EEMM
- Si Convenio alto grado previsibilidad, facilite buena administración justicia y permita reducir riesgo procedimientos paralelos
- Y garantice condiciones tan favorables como Reglamento, libre circulación resoluciones materia civil y mercantil, y confianza recíproca justicia en seno UE
- Régimen bilateral no aplicable si es menos favorable que Reglamento
- R 2201/2003, Reglamento Bruselas II bis
- Uniformar normas competencia judicial internacional EEMM
- Simplificar procedimiento reconocimiento y ejecución resoluciones judiciales (exequátur)
- Materia matrimonial
- Directamente aplicable por autoridades EEMM
- Normas prevalecen sobre normas fuente interna
- Interpretación preceptos TJUE
- No contempla criterio aplicación personal
- Irrelevante domicilio demandado en EEMM
- Reglamento alimentos, Reglamento Sucesiones, Reglamento regímenes matrimoniales, Reglamento uniones registradas
- Directamente aplicables por autoridades EEMM
- Normas prevalecen sobre normas fuente interna
- Interpretación preceptos TJUE
- Desbordan ámbitos concretos competencia judicial internacional, y reconocimiento resoluciones judiciales extranjeras
- Cuestiones ley aplicable
- Cuestiones cooperación entre autoridades (Reglamento alimentos)
El régimen de normas de fuente internacional: el Convenio de Lugano II
- EEMM UE, Noruega, Suiza e Islandia
- Competencia Convenio UE y no EEMM
- Competencia UE Derecho Procesal Civil europeo
- Amplía marco normativo materia competencia judicial internacional a tres Estados citados, y entre ellos
- Materia incluida en ámbito aplicación
- Demandado domiciliado en Estado parte
- Interpretación uniforme no TJUE
- Comité Permanente
El régimen de normas de fuente interna: arts. 22 y ss y 25 LOPJ
- Régimen general sistema español competencia judicial internacional
- Aplicación subsidiaria respecto normas europeas o internacionales
- Sólo regulan la competencia judicial internacional Tribunales españoles
- Régimen unilateral
- Sistema competencia judicial internacional LOPJ se inspira en sistema competencia judicial internacional previsto en normas fuente europea
- R. Bruselas I refundido
- Interpretación preceptos LOPJ a la luz sentencias TJUE en interpretación instrumentos europeos
- Convenios Internacionales ó Reglamentos referente hermeneútico interpretación normas fuente interna
- Referencia deseable, no obligada
- Artículo 9.1. Ley Jurisdicción Voluntaria
- Aplicación normas competencia internacional judicial textos supranacionales
- En su defecto, disposiciones LOPJ
- Órganos judiciales españoles competentes conocer expedientes jurisdicción voluntaria casos internacionales
- Concurrencia foros competencia internacional Tratados y normas internacionales
- Competencia concurrencia foros competencia internacional LOPJ
1.2.3.- Esquema general del sistema español de competencia judicial internacional
4 tipos de foros de competencias
- Foro general: domicilio demandado (art. 22.ter.1 LOPJ; art. 4 RBIR)
- Si demandado domiciliado en España (UE)
- Tribunales españoles competentes conocer litigio internacional independiente materia de que se trate
- Sin perjuicio otros Estados se declaren competentes (foros especiales competencia)
- Foros especiales por razón materia
- Configuración atendiendo objeto litigio
- Cada foro especial regula competencia judicial internacional Tribunales españoles para materia concreta
- Circunstancias vinculación con España
- Aún cuando demandado no residencia país
- Persona domiciliada en EM puede ser demandada en otro EM en materia contractual en lugar cumplimiento obligación
- Foros concurrentes con foro general domicilio demandado
- Si foros prevén competencia Tribunales Estado distinto al domicilio
- Demandante puede plantear demanda
- Ante Tribunales domicilio demandado
- Ante Tribunales Estado designado por foro especial
- Categoría particular
- FOROS PROTECCIÓN RBIR
- Atención a parte más débil en relación jurídica
- Asegurado, consumidor, trabajador
- Protección se consigue restringiendo juego autonomía voluntad partes
- Designación Tribunales competentes lugar residencia habitual parte débil
- Art. 14.1 RBIR
- Salvo art. 13.3 acción asegurador ejercicio ante órganos jurisdiccionales EM domicilio demandado (tomador seguro, asegurado o beneficiario)
- Foros exclusivos
- Primacía sobre foro general, foros especiales y foro autonomía voluntad
- Aplicación al supuesto excluye posible juego foros
- Especial interés legislador preservar jurisdicción Tribunales Estado concreto
- Salvo vinculación con Estado Tribunales exclusivamente competentes intensa
- Materia derechos reales inmobiliarios y contratos arrendamiento bienes inmuebles
- Estado miembro inmueble sito
- Foro autonomía voluntad
- Operación forma expresa o tácita
- Someter disputa presente o futura jurisdicción determinada
- Forma expresa cláusula contrato
- Tácita
- Parte demandada comparece ante Tribunales sin impugnar competencia
- Foros general y especial por razón materia dispositivos
TEMA 2.- COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL TRIBUNALES ESPAÑOLES
2.1.- INTRODUCCIÓN
4 tipos foros competencia: general, especiales, exclusivos, autonomía voluntad
Reglamentos europeos materia alimentos y sucesiones
Foros competencia judicial internacional y cuestiones procesales ni directamente vinculados a materia concreta
- Foro general
- Foros conexidad procesal
- Foro autonomía voluntad
- Foro tutela cautelar internacional
- Litispendencia y conexidad
2.2.- FORO GENERAL: DOMICILIO DEL DEMANDADO
Art. 4.1. RBIR y art. 22 ter LOPJ
- LOPJ sólo aplicable si materia objeto controversia no incluida en RBIR
- Y sin tampoco aplicable Reglamento Bruselas II bis, alimentos o sucesiones, Convenio Lugano II
- Imperativo
- Sólo excepciones previstas (foros especiales, exclusivos, sumisión expresa a Tribunales), y forum non conveniens, por apreciación otro foro más adecuado
- Razones:
- Foro previsible demandante y demandado
- Demandado (soporta mayor carga proceso) proximidad a sistema judicial que conoce o puede conocer
- Garantiza a demandante ejecución sentencia favorable (bienes demandado se hayan en lugar domicilio demandante)
- Domicilio personas físicas Derecho interno EEMM
- Conflictos positivos y negativos competencia
- Tribunales 2 ó más EEMM pueden declararse competentes
- Demandante puede acudir a cualquiera
- Negativos ningún EM se declara competente por entender que el domicilio pertenece a otro Estado
- Jurisprudencia TJUE
- Último domicilio conocido consumidor
- Si no se puede probar y no hay indicios de no residir fuera UE
- Foro general RBIR o LOPJ
- RBIR último domicilio conocido
- LOPJ España residencia habitual
- Personas jurídicas art. 63 Reglamento criterios uniformes
2.3.- FOROS ESPECIALES POR RAZÓN DE LA MATERIA
Concurrentes con foro general
- Si foros especiales prevén competencias Tribunales Estado distinto de donde demandado tiene domicilio
- Demandante puede presentar demanda en
- Tribunales Estado domicilio demandado
- Tribunales designados por foro especial
Estrecha vinculación supuesto con Tribunales designados
- Debe informarse a demandado órgano jurisdiccional distinto a domicilio donde pudiera ser demandado
- Arts. 5 a 23 RBIR y arts. 22 quáter y quinquíes LOPJ
- Ligeras divergencias
- Persona física, jurídica, familia, sucesiones, alimentos
2.4.- FOROS DE PROTECCIÓN
En atención a la parte más débil relación jurídica (asegurado, consumidor, trabajador)
- Protección restringiendo juego autonomía voluntad
- Tribunales competentes residencia habitual parte más débil
- Arts. 10 - 23 RBIR y arts. 22 quinquíes d y e, y 25
- Obligaciones contractuales
2.5.- FOROS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EXCLUSIVA
Foros exclusivos primacía sobre foro general, especiales y autonomía voluntad
Interés legislador preservar jurisdicción Tribunales Estado en determinados supuestos
- Vinculación con Estados exclusivamente competente intensa
- No reconocerán Tribunales de esos foros resolución judicial extranjera sobre esas materias
- Art. 24 RBIR y art. 22 LOPJ
- No consideración domicilio
- Derogación material art. 22 LOPJ
- Art. 24 RBIR
- Materia derechos reales inmobiliarios y contratos arrendamientos inmuebles
- Tribunales Estado sito inmuebles
- Salvo arrendamientos uso particular 6 meses máximo
- Si arrendatario persona física
- Y residen en mismo Estado arrendatario y arrendador (propietario)
- Lugar domicilio demandado
- Materia validez, nulidad o disolución sociedades personas jurídicas, validez decisiones órganos
- Tribunales EM persona jurídica domiciliada
- Materia validez inscripciones registros públicos
- Órganos EM ubicación registro
- Materia inscripciones o validez patentes, marcas, diseños o dibujos
- Estado depósito o registro
- Sin perjuicio competencia Oficina Europea Patentes
- Materia ejecución resoluciones judiciales
- Órganos EM lugar ejecución
2.6.- FOROS POR CONEXIDAD PROCESAL
Artículo 8 RBIR 4 supuestos conexidad procesal justifica competencia
- Facilita buena administración justicia
- Reduce al máximo la posibilidad de procedimientos paralelos
- Evita resoluciones inconciliables si asuntos fueran juzgados separadamente (no basta mera divergencia en solución litigio, sino que divergencia se inscriba en situación de hecho y derecho)
Supuestos
- Pluralidad demandados
- Si un demandado domicilio en UE
- Puede demandarse en domicilio cualquiera de ellos
- Si demandas vinculadas entre sí por relación estrecha
- Acción condena solidaria pago indemnización empresas cártel
- Art. 22.3 LOPJ codemandados no domicilio UE
- Si uno de ellos domicilio España
- Ejercicio una acción o varias nexo razón título o causa pedir
- Demanda sobre obligaciones garantía o intervención terceros
- Persona domiciliada en UE podrá ser demandada ante órgano jurisdiccional conocedor demanda principal
- Salvo formulación con objeto provocar intervención órgano jurisdiccional distinto a domicilio demandado (abuso derecho)
- Vínculo demanda principal y demanda obligaciones garantía no abuso
- Reconvención contrato o hecho fundamento demanda inicial
- Persona domiciliada en UE puede ser demandada ante órgano jurisdiccional conociendo demanda principal
- Materia contractual en relación con derechos reales (inmobiliarios).
2.7.- FORO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
Opera de forma expresa o tácita
Partes acuerdan someter disputa presente / futura a jurisdicción determinada
- Aporta seguridad jurídica
- Pacto expreso en claúsula contrato
- También tácita (demandado comparece ante Tribunales donde demandante formuló demanda sin impugnar competencia)
- Foros general y especial por razón materia dispositivos
- Partes pueden pactar libremente someterse a Estado determinado
- Salvo que materia esté asignada a foro exclusivo
- O nulo pleno derecho validez material Derecho EM
- Respeto límites foros protección
2.7.1.- La sumisión expresa: clausulas sumisión a Tribunales art. 25 RBIR, acuerdo atributivo
- Escrito o verbal (confirmación escrita)
- Medios electrónicos registro = por escrito
- Forma ajustada a hábitos partes
- Comercio internacional, usos partes conozcan, regularmente observador en sector comercial
- Órgano jurisdiccional EM documento constitutivo trust competente
- Competente conocer acción contra fundador o beneficiario trust
- No efecto acuerdos atributivos competencia ni estipulaciones similares documentos constitutivos trust si contrarios a arts. 15, 19 y 23
- Acuerdo atributivo competencia en contrato independiente de demás claúsulas
- Validez acuerdo atributivo competencia no impugnable por sola razón invalidez contrato
- Art. 22 bis.2 LOPJ
- Pacto partes deciden atribuir a Tribunales españoles conocimiento ciertas o todas controversias determinada relación jurídica
- Competencia sumisión expresa extiende a propia validez acuerdo sumisión
- Debe constar por escrito
- Como estipulación en contrato, acuerdo independiente, o verbal (con confimación escrita), hábitos establecidos, usos comercio internacional
- Ámbito aplicación personal art. 25 RBIR amplio
- Aplicación con independencia domicilio partes
- Provoca que aplicación fuente interna a estos supuestos residual
- Claúsula sumisión (acuerdo atributivo competencia) concepto autónomo, desvinculado de Derecho EM
- Claúsula sólo obliga a partes firmantes contrato
- TJUE claúsula oponible a tercero necesario prestar consentimiento a este efecto
- Aceptación partes clausula documento separado y posterior a contrato
- Remisión expresa a condiciones generales (inserción claúsula sumisión)
- Acuerdo posterior, expreso o tácito, puede derogar sumisión expresa hecha en un acuerdo anterior
- Claúsula sumisión válida
- Requisitos materiales
- Ley Estado Tribunales designa claúsula
- Consentimiento sucesión contratos
- Conocimientos embarque
- Tercero respecto contrato inicial contra el que se invoca claúsula atributiva competencia sucede en derechos y obligaciones a una parte originaria
- Pasa a convertirse en titular derechos y obligaciones contrato
- Si tercero no sucede a partes originarias en derechos y obligaciones
- Corresponde a órgano jurisdiccional conocedor litigio verificar si tercero ha dado consentimiento a cláusula atributiva competencia con respecto usos comerciales
- No extrapolable supuestos efectos claúsula contexto cadena contratos transmisión propiedad celebradas entre partes
- Relación sucesión adquirente inicial y subadquiriente no reconducción a transmisión contrato único
- Sino derechos y obligaciones previstos
- Contexto cadena contratos transmisión propiedad interpretación claúsula atributiva pactada en contrato fabricante bien y adquirente, no invocable frente a subadquiriente al término de sucesión contratos transmisión propiedad entre partes EEMM, si tras adquisición bien e interponer acción responsabilidad contra fabricante, salvo si tercero prestó consentimiento efectivo en relación cláusula en condiciones artículo.
- Contratos transporte marítimo (naturaleza particular conocimiento embarque relación que implica mínimo 3 personas), claúsula atributiva competencia conocimiento embarque invocación frente a tercero si reconocida validez por cargador y porteador, y en virtud Derecho nacional aplicable a tenedor conocimiento, al adquirir subrogación derechos y obligaciones cargador.
- Contratación electrónica, aceptación condiciones generales, incluyen cláusula atributiva competencia de contrato compraventa celebrado por vía electrónica, transmisión electrónica registro duradero cláusula
- Claúsula atributiva competencia en ámbito financiero inserta en folleto emisión bonos, cumple requisito forma escrita, si contrato firmado por partes a emitir títulos mercado primario menciona aceptación claúsula o contiene remisión expresa a dicho folleto.
- Requisitos formales
- Acuerdo escrito o acuerdo verbal (confirmación escrita), ajustar a hábitos partes, y acuerdo con forma usos comerciales.
- Impugnación comportamiento uso no basta para pérdida condición uso
- Usos comerciales sector comercio internacional sin tener en cuenta exigencias particulares que pudieran establecer disposiciones nacionales.
- Conocimientos uso apreciar en relación partes originarias convenio atributivo competencia sin que nacionalidad tenga repercusión alguna
- Acreditado con independencia publicidad específica, cuando en sector comercial seguir regularmente comportamiento al celebrar cierta clase contratos (consideración práctica consolidada)
- Ámbito financiero, inserción cláusula atributiva folleto emisión bonos considerada forma admitida por uso comercial internacional (folleto autorizado por autoridad bursátil y puesto a disposición público en sitio Internet, si empresa opera en ámbito inversiones financieras.
- Claúsula atributiva competencia que forma parte de contrato
- Independiente de contrato
- Nulidad contrato principal no lleva aparejada nulidad claúsula atribución competencia
- Validez claúsula no puede ser impugnada por la sola razón invalidez contrato
- Fuera UE Convenio Lugano II
- Art. 23 cuando escogido como tribunales Suiza, Islandia o Noruega
- Y una parte domicilio en país Convenio
- Norma fuente interna (art. 22 bis LOPJ)
- Norma unilateral
- Sólo regula efecto positivo claúsulas sumisión a Tribunales españoles
- Interpretación forma, efectos y alcance
- Jurisprudencia TJUE en relación art. 25 RBIR
- Incumplimiento claúsulas sumisión (presentación demanda en Tribunales extranjeros)
- Genera responsabilidad por incumplimiento estructural
2.7.2.- La sumisión tácita
Art. 26 RBIR y art. 22 bis.3 LOPJ
Manifestación autonomía voluntad
- Demandado comparece en juicio sin impugnar competencia órgano jurisdiccional
- Órgano jurisdiccional ante el que se ha planteado la demanda la considerará competente
- Límite
- Objeto litigio no constituya foro competencia judicial exclusiva art. 24 RBIR
- Sumisión tácita posible aunque exista claúsula sumisión expresa a Tribunales
- En supuestos demandado tomador seguro / asegurado / beneficiario contrato seguro / persona perjudicada / consumidor / trabajador
- Órgano jurisdiccional ante el que se plantee la demanda debe asegurarse que demandado ha sido informado de derecho a impugnar competencia órgano jurisdiccional y consecuencias comparecer o no.
- Art. 22 bis 3 LOPJ
- Competencia demandado no tenga por objeto impugnar competencia
- Mediante declinatoria
2.8.- EL FORO DE NECESIDAD
Artículo 22 octíes 3 LOPJ
- Tribunales españoles no abstención o declinación competencia cuando supuesto litigioso vinculación con España y Tribunales distintos Estados conectados
- Vocación declarar competentes Tribunales Estado
- Vinculación con Estado
- No obtención tutela judicial efectiva ante Tribunales otro Estado competente para conocer el asunto
- Empresario español contrato claúsula sumisión a Tribunales Estado determinado
- Tribunales Estado colapsado o no pueden ser imparciales
- Interpretación teleológica
2.9.- LA TUTELA CAUTELAR INTERNACIONAL
Se despliega en dos foros
- Foro principal
- Se sustancia proceso principal
- Se solicitan cautelas pertinentes
- Foro especial
- Pueden solicitarse medidas cautelares en relación procedimiento que se sustancia
- Foro ejecución medidas (demandado tiene cuenta corriente)
Art. 35 RBIR
- Posibilidad solicitar a EM medidas provisionales o cautelares
- Incluso si órgano jurisdiccional otro Estado competente conocer fondo asunto
Art. 22 sexies LOPJ
- Medidas provisionales o aseguramiento respecto personas o bienes en territorio español y deban cumplirse en España
- Competentes medidas si lo son para conocer asunto principal
Art. 722.2 LEC 2000
- Sin perjuicio reglas especiales Tratados y Convenios, o normas comunitarias
- También parte proceso jurisdiccional o arbitral país extranjero
- Puede solicitar de Tribunal español medidas cautelares
- Salvo casos asunto principal exclusivamente competentes Tribunales españoles
Perspectiva Juez español
- Procedimiento principal sustanciado ante Tribunales españoles (supuesta competencia)
- Pretensión exeqúatur cautelas Tribunales otro Estado miembro
- Aplicación régimen reconocimiento y ejecución RBIR
- Si materia objeto litigio incluida en ámbito aplicación texto
- Si materia no entra dentro ámbito material
- Aplicación régimen fuente interna Estado intenten hacerse valer
- Procedimiento principal sustanciado ante Tribunales extranjeros
- Tribunales españoles foro especial medidas cautelares respecto personas o bienes territorio español
- Adoptadas por requerimiento Tribunal extranjero conocedor procedimiento principal
- Adoptadas por demandante ante Tribunal español
Compatibilidad medida con sistema RBIR
- Solicitud medida ante Tribunal distinto al que está conociendo controversia a título principal
- Si medida solicitud en EM conocedor fondo y sólo efectos en foro RBIR no restricción como medida cautelar
- Tribunal conocedor fondo controversia puede adoptar cualquier medida ordenamiento (p.e. puericulum in mora)
- ¿Beneficio sin mas de sistema reconocimiento y ejecución RBIR?
- Medida pretende beneficiarse de régimen exeqúatur previsto en RBIR
- Puericulum in mora
- Subordinación respecto proceso principal
- Provisionalidad en el tiempo
- Instrumentalidad contenido
- TJUE medidas cautelares dirigidas a mantener situación hecho o derecho salvaguardar derechos reconocimiento solicitado
- Existencia vínculo conexión real objeto medidas solicitadas y competencia territorial Estado contratante juez que conoce el asunto
- Juez circunspección particular y conocimiento circunstancias concretas producir efecto medidas solicitadas
- Imposición condiciones o exigencias garantía carácter cautelar o provisional medidas
- Según usos mercantiles limitar autorización en tiempo
- O respecto naturaleza bienes o mercancías objeto medidas solicitadas, exigir garantías bancarias o designar depósito judicial
- Supeditar autorización a requisitos garantía carácter provisional o cautelar medida ordenada
- No toda medida cautelar tiene cabida en el RBIR
- No toda medida prevista en ordenamientos EEMM naturaleza cautelar
- Aún teniendo medida cautelar puede quedar excluida de RBIR por razón materia
- P.e. examen testigo permitir al solicitante oportunidad acción eventual, determinar fundamento acción y apreciar pertinencia motivos en contexto
- Medida objeto pago entrega a cuenta prestación contractual
- Orden conminatoria prohibición persona entablar procedimiento ante órganos judiciales otro EM
- Posibilidad juez EM que no conoce asunto otorgue medida cautelar relacionada con controversia principal (sustanciada ante Tribunales otro EM) dependerá compatibilidad medida con sistema Reglamento
- Solicitud ante juez holandés medida ordenamiento procesal holandés (examen provisional testigos)
- Fondo cuestión juez belga
- Partes belgas
- Derecho aplicable a fondo belga
- Tribunal negó compatibilidad con RBIR
- En cualquier caso efecto circunscrito a territorio Estado miembro
- Medida cautelar Tribunal conocedor fondo asunto
- Reconocimiento y ejecución en otro EM
- Medida cautelar dictada por Tribunal fuera UE
- Sólo susceptible reconocimiento y ejecución España si denegación supone vulneración tutela judicial efectiva
- Adoptadas previa audiencia parte contraria
- Art. 41.4 LCJI
- Instrumento cautelar aplicación alternativa a medidas cautelares previstas en Derecho nacional y RBIR
- Reglamento 655/2014 procedimiento relativo orden europea retención cuentas (OERC)
- Simplificar cobro fronterizo deudas en materia civil y mercantil
- Si acreedor obtiene OERC evita que deudor retire o transfiera fondos cuenta bancaria EEMM
- Deudas pecuniarias materia civil y mercantil
- Asuntos transfronterizos
- Cuenta en EM distinto al que se solicite orden ni EM domicilio acreedor
- Solicitud en cualquier momento
- Antes incoar procedimiento contra deudor sobre el fondo del asunto
- Tribunales competentes conocer fondo
- Inaudita parte
- A deudor no se le notifica solicitud OERC no se le oye
- Formulario estandarizado
- Tribunal apariencia buen derecho (fumus bonis iuris)
- Y peligro por mora procesal (puericulum in mora)
- Acreedor presentar pruebas suficientes convencer juez urgencia y riesgos existentes
- Y prestar caución suficiente para garantizar indemnización daños ocasionables a deudor
- Mientras se incoa procedimiento
- Después obtener sentencia, transacción o documento público fuerza ejecutiva
- Reconocimiento en EEMM sin necesidad procedimiento alguno
- Fuerza ejecutiva sin necesidad declaración fuerza ejecutiva
- Ejecución con arreglo a procedimientos aplicables ejecución órdenes nacionales equivalentes EEMM ejecución
- Contexto extraeuropeo
- Reconocimiento y ejecución España carácter excepcional
- Art. 41.3 LCJI previa audiencia parte contraria
- Y denegación suponga vulneración tutela judicial efectiva
2.10.- CUESTIONES RELATIVAS APLICACIÓN NORMAS COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
2.10.1.- Litispendencia y conexidad
Litispendencia internacional
- Formulación demandas con mismo objeto y causa entre mismas partes ante órganos jurisdiccionales distintos Estados.
- Intraeuropea (entre Tribunales dos EEMM)
- Principio prioridad temporal
- Tribunal ante el que se formule la segunda demanda suspende oficio procedimiento hasta pronunciación competencia Tribunal ante el que se formuló primera demanda (art. 29)
- Reducir al máximo procedimientos paralelos
- Evitar que se dicten resoluciones inconciliables
- Interpretación autónoma y amplia preceptos que las regulen
- Demandas mismo objeto y misma causa
- Competente primer Tribunal si no declina competencia
- Salvo que Tribunal donde se presente segunda demanda competencia exclusiva
- Claúsula sumisión a Tribunales
- Otro Tribunal suspenderá procedimiento hasta que Tribunal presentó demanda en virtud claúsula se declare incompetente
- Presentación demanda (denuncia con personación civil ante juez instrucción)
- EM - tercer Estado (extraeuropea)
- Criterios ponderables por Juez
- Resoluciones tercer Estado reconocidas y ejecutadas en EM con arreglo a legislación nacional y buena administración de justicia
- Regulación cierto margen apreciación
- Sólo aplicable si Tribunal EM declarado competente en aplicación foro general o foros especiales por razón materia
- No aplicable si Tribunal EM competente en virtud foro exclusivo o foro protección
- Aplicación art. 39 LCJI
- Si normas litispendencia internacional RBIR no aplicables por razón materia
- Juez facultad decidir suspensión procedimiento si concurren requisitos:
- Competencia órgano jurisdiccional extranjero obedece a conexión razonable con litigio
- Previsible órgano jurisdiccional extranjero dicte resolución susceptible reconocimiento en España
- Órgano jurisdiccional español considere necesario suspensión procedimiento en aras buena administración justicia
- Juez español puede acordar suspensión procedimiento en cualquier momento, a instancia de parte, y previo informe Ministerio Fiscal
- Tribunal extranjero incompetente o si requerido por cualquiera partes no se hubiera pronunciado
- Proceso ante órgano jurisdiccional otro Estado suspendido o sobreseído
- Poco probable que proceso ante órgano jurisdiccional otro Estado concluya en tiempo razonable
- Necesidad continuación proceso para buena administración justicia
- Sentencia definitiva que pueda llegar a dictarse no susceptible reconocimiento, y en su caso ejecutada en España
Conexidad internacional
- Vinculación estrecha entre dos litigios pendientes
- Demandas vinculadas entre sí por relación estrecha
- Oportuno tramitarlas juntas
- Evitar resoluciones contradictorias juicios separados
- Conexidad europea
- Tribunal presentación demanda posterior podrá suspender procedimiento
- Si demanda presentada en primer lugar pendiente en primera instancia
- Tribunal a petición una de las partes podrá declinar competencia
- Tribunal primera demanda competente para conocer demanda y ley permita acumulación
- Conexidad extraeuropea
- Igual que litispendencia
- Toma en consideración hecho Tribunales tercer Estado reconocibles y ejecutadas en EM respecto legislación nacional y buena administración justicia
- Sólo aplicable si Tribunal EM competente en aplicación foro general o foros especiales por razón materia
- No opera si Tribunal EM competente en virtud foro exclusivo o foro protección
- Art. 40 LCJI
- Normas conexidad internacional RBIR no aplicables por razón materia
- Sin Norma Convencional o Reglamento Europeo
- Igual que RBIR, demandas vinculadas estrechamente
- Apreciación conexidad faculta al Juez español a suspender procedimiento
- Conveniente oir y resolver conjuntamente demandas conexas para evitar riesgo resoluciones inconciliables
- Previsible órgano jurisdiccional Estado extranjero dicte resolución susceptible reconocimiento en España
- Órgano jurisdiccional español considere necesaria suspensión procedimiento en aras a la administración de justicia
- Juez español podrá continuar proceso en cualquier momento
- A instancia de parte y previo informe Ministerio Fiscal
- No riesgo resoluciones contradictorias
- Proceso ante órgano jurisdiccional otro Estado suspendido o concluido.
- Estimación poco probable proceso ante órgano jurisdiccional otro Estado concluya en tiempo razonable
- Necesaria continuación proceso para buena administración justicia
Protección eficacia foros exclusivos competencia judicial internacional
- RBIR impone a Tribunales EEMM obligación declararse de oficio incompetentes
- Si se suscita litigio órganos jurisdiccionales otro EM exclusivamente competentes
- Cuando persona domiciliada en EM demandada ante órgano jurisdiccional otro EM
- Órgano jurisdiccional obligado a suspender procedimiento
- Si no se acredita demandado recepción escrito demanda para defenderse
- Si demandado no comparece
- Órgano jurisdiccional verificará competencia según foros (general, especial, razón materia)
- Si no posible justificar competencia en aplicación foros
- Declaración incompetente (de oficio)
- Si demandado comparece
- Control competencia judicial internacional recae sobre actuación demandado
- Si no la impugna, órgano jurisdiccional declaración competente (sumisión tácita)
- Art. 36, 38 y 30 LEC 2000
- RBIR no aplicación
- Control oficio
- Formulación demanda o solicitud ejecución respecto sujetos o bienes inmunidad jurisdicción o ejecución
- En virtud texto internacional España parte, asunto atribuido carácter exclusivo jurisdicción otro Estado
- No comparecimiento demandado
- Competencia judicial internacional Tribunales españoles fundada sumisión tácita partes
- Si demandado comparece
- Denuncia mediante declinatoria falta competencia judicial Tribunal español
TEMA 3.- PROCESO CIVIL CON ELEMENTO EXTRANJERO Y ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
3.1.- INTRODUCCIÓN
Establecida competencia judicial internacional
- Inicio procedimiento
- Una parte nacional o domicilio Estado extranjero
- ¿Concreción ley que regula capacidad procesal partes?
- ¿Concreción normas notificación a demandado en extranjero?
- ¿Concreción normas práctica pruebas extranjero?
- Garantías constitucionales
- Regla lex fori regit processun
- Normas origen cooperación jurídica internacional
3.2.- BASES DEL PROCESO CIVIL CON ELEMENTO EXTRANJERO
3.2.1.- Garantías constitucionales
Art. 13.1 extranjeros gozan en España libertades públicas
TC reconocimiento derecho fundamental españoles y extranjeros tutela efectiva jueces y Tribunales ejercicio derechos e intereses legítimos
Derecho acceso extranjeros a jurisdicción (demandantes o demandados)
- Punto partida art. 24 CE
- Cláusula general prohibición indefensión
- Derechos carácter procesal nacionales / extranjeros
- Derecho ser juzgado por juez imparcial y predeterminado
- Derecho comunicar al demandado en tiempo y forma apertura proceso y demanda
- No producir indefensión
- Derecho a defensa y asistencia letrada
- Derecho a proceso con todas las garantías y plena "igualdad de armas" entre demandantes y demandados
- Derecho a proceso sin dilaciones indebidas
- Derecho a resolución judicial congruente con las pretensiones de partes fundamentada en Derecho
- Derecho a recursos legalmente previsto contra las resoluciones judiciales
3.2.2.- La regla lex fori regit processum
Independiente proceso ante Tribunales españoles factor internacionalidad relevante
- Domicilio una parte en el extranjero
- Aplicación al fondo controversia derecho extranjero
Regulación mismo proceso se rige por norma procesal española
- Tribunales españoles aplican Derecho procesal español para regular proceso con elemento extranjero
- Art. 3 LEC
- Excepto previsto en Tratados y Convenios, procesos civiles en territorio español se regirán por normas procesales españolas
- RBIR regula aspectos procedimiento y ejecución sentencias Tribunales UE
- Disposiciones Reglamento y no disposiciones procesales españolas regulan el procedimiento
- Distinto es que normas procesales europeas se complementen con normas procesales españolas
- Derecho Procesal (rige proceso)
- Derecho Material (rige fondo asunto)
- Derecho español calificará si materia procesal o material
- Posible aplicación textos internacionales o reglamentos europeos
- Derecho procesal Estado Tribunales conocen asunto (lex fori)
- Presupuestos procesales
- Tipos procedimiento para cada supuesto
- Formas terminación proceso
- Costas procesales
- Caducidad y prescripción se rigen por ley aplicable al fondo asunto (lex causae)
3.2.3.- Cooperación jurídica internacional
Base jurídica regulación cooperación jurídica internacional
- Art. 81.3 TFUE
- UE cooperación judicial asuntos civiles repercusión transfronteriza
- Reconocimiento mutuo resoluciones judiciales y extrajudiciales
- Inclusión medidas aproximación disposiciones legales y reglamentarias EEMM
- Art. 3 LCJI (principio general favorable cooperación)
- Autoridades españolas cooperarán con autoridades extranjeras en materias objeto ley.
- No exigencia reciprocidad
- Gobierno podrá establecer no cooperación con autoridades Estado extranjero si denegación reiterada cooperación o prohibición legal prestarla por autoridades Estado
- Interpretación y aplicación ley asegurar tutela judicial internacionalmente efectiva derechos e intereses legítimos particulares.
- Solicitudes cooperación jurídica internacional se ejecutarán sin dilación, de acuerdo principios flexibilidad y coordnación.
- Tribunal español solicita cooperación a Tribunales o autoridades extranjeras
- Tribunales extranjeros solicitan cooperación a Tribunales españoles
Cooperación judicial deber Tribunales, manifestación tutela judicial internacional
- Solicitudes cooperación judicial internacional sólo denegación
- Objeto o finalidad cooperación contraria al orden público español
- Cooperación de proceso exclusiva competencia jurisdicción española
- Contenido acto realizar no corresponda atribuciones autoridad española
- Solicitud cooperación no reúna contenido y requisitos mínimos exigidos por Ley para tramitación
- Cooperación solicitada por autoridades extranjeras que hayan denegado reiteradamente cooperación a autoridades españolas
Sistema general cooperación judicial
- Regulado por arts. 5 - 19 LCJI
- Aplicación subsidiaria a regímenes especiales reglamentos europeos y Convenios Internacionales
- Regímenes especiales: notificación, prueba internacional
- Sólo si no aplicable régimen especial se aplicará LCJI
- Actos cooperación jurídica internacional
- Actos comunicación y traslado documentos judiciales y extrajudiciales
- Notificaciones, citaciones, requerimientos, comisiones rogatorias
- Objeto obtención y práctica de pruebas
- Transmisión solicitudes cooperación
- Vía consular o diplomática
- Autoridades centrales
- Autoridad Central española: Ministerio Justicia
- Presta auxilio y colaboración que autoridades requieran
- Garantiza correcta tramitación solicitudes cooperación
- Promueve uso redes internas e internacionales cooperación
- Proporciona información Derecho español
- Solventa dificultades cumplimiento solicitudes cooperacióm
- Colabora con Autoridades centrales otros Estados
- Verifica adecuación contenido e idioma solicitudes cooperación
- Directamente entre órganos jurisdiccionales
- Conducto notarial, si es compatible naturaleza acto
- Especificación solicitudes cooperación
- Autoridad requirente y requerido
- Nombre y dirección alguna parte, y en su caso representantes legales
- Nombre y dirección persona a quien se refiere diligencia, y datos adicionales identidificación conocido
- Proceso Judicial, objeto y sucinta descripción de hechos
- Descripción detallada diligencia solicitada y resoluciones en que se fundamenta
- Solicitudes cooperación a autoridad extranjera y documentos adjuntos
- Acompañados de traducción a lengua oficial Estado requerido
- Trámite
- Autoridades españolas solicitan cooperación
- Envío oficio a Autoridad Central española
- Trámite ante Autoridades país extranjero
- Vía diplomática o consular
- Autoridad Central Estado requerido, si su ley no se opone
- Autoridades extranjeras solicitan cooperación ante autoridades españoles
- A Autoridad Central española
- Trámite ante autoridades
3.3.- LAS PARTES: CAPACIDAD, LEGITIMACIÓN Y REPRESENTACIÓN, JUSTICIA GRATUITA
3.3.1.- Capacidad
Presupuesto del Derecho al proceso en general
Ante Tribunales españoles
- Se rige por lex fori (art. 6 LEC)
- Partes proceso
- Personas físicas
- Concebido no nacido para efectos favorables
- Personas jurídicas
- Masas patrimoniales
- Entidades sin personalidad jurídica
- Ministerio Fiscal
- Grupos consumidores
- Entidades pluralidad elementos personales y patrimoniales puestos al servicio fin determinado
Capacidad procesal partes
- Se rige por ley personal (ley nacional)
- Art. 7.1 LEC sólo comparecer en juicio los que estén en pleno ejercicio derechos civiles
- Vinculación capacidad procesal partes con derechos civiles
- Remisión a capacidad obrar
- Capacidad obrar nacionales extranjeros se rige por ley personal
- Personas físicas o jurídicas
3.3.2.- Legitimación
Elemento necesario para tener derecho a tutela judicial concreta (presupuesto acción)
Proceso civil con elemento extranjero
- Ley determinante legitimación ejercicio acción concreta
- Lex causae (fondo asunto) vs lex fori (ley procesal Tribunal que conoce)
- Art. 10.1 LEC partes legítimas
- Comparecientes y actuación en juicio como titulares relación jurídica material
- Titulares derecho fondo asunto
- Razón estimatoria lex causae debe regir legitimación
Tratamiento procesal legitimación
- Lex fori
- Ley procesal española determinará necesidad o no acreditar tal legitimación
3.3.3.- Representación procesal y defensa
Se rigen por la lex fori
- Posibles excepciones Derecho UE o jurisprudencia TJUE
- Jurisprudencia TJUE (representación limitada)
- LEC no lo prevé
- Denuncia defectos o vicios en notificación o falta de competencia judicial internacional
- Demandado con residencia en extranjero puede comparecer ante Tribunales españoles de forma limitada
- A sólos efectos impugnar vicios en notificación o falta de competencia
- Procurador demandado (poder limitado)
- No puede representar al demandado en cualquier acto procesal
- Representación procesal y defensa técnica en proceso civil con elemento extranjero
- Art. 25 - 35 LEC
- Actuación procesal partes mediante representación procurador y defensa abogado.
- Requiere mandato representación expreso
- Poder para pleitos
- Ante notario o apoderamiento apud acta
- Poderdante extranjero ... capacidad otorgarlo ley nacional (art. 9.1 CC)
- 2 vías otorgar poder en el extranjero
- Ante autoridad consular extranjera
- Ante notario extranjero
- Válido en España si notario extranjero cumpla funciones equivalentes (notariado latino), y formación y función (dación en fe)
- Requisitos país donde otorgado
- Legalización o apostilla
- Requisitos autenticidad
- Ley 1/1996, de 10 enero, Asistencia Jurídica Gratuita (modificada por Ley 16/2005, de 18 de julio) regulación especialidades litigios transfronterizos civiles y mercantiles UE
- Proceso civil con elemento extranjero norma aplicación en defecto convenio internacional
- Prestaciones asistencia jurídica gratuita
- Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso
- Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en procedimiento judicial
- Inserción gratuita de anuncios o edictos en curso procedimiento, en periódicos oficiales
- Exención de pago de tasas judiciales o pago depósitos para interposición recursos
- Asistencia pericial gratuita en proceso a cargo personal técnico adscrito a órganos jurisdiccionales
- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales
- Reducción 80% derechos arancelarios otorgamiento escrituras públicas y obtención de copias y testimonios notariales relacionados con proceso
- Reducción 80% derechos arancelarios obtención notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en Registros Propiedad y Mercantil en relación con proceso
- Asistencia jurídica gratuita extensible a litigios transfronterizos UE
- Litigio en que solicitante asistencia jurídica gratuita resida o domicilio habitual en Estado miembro UE distinto de Tribunal que conozca asunto
- Presentarse ante Colegio Abogados Tribunal conocimiento asunto
- Oficinas expedidoras y receptoras solicitudes
- Contenido material Derecho alcanza prestaciones
- Servicios interpretación
- Traducción documentos
- Gastos desplazamiento
3.4.- LA NOTIFICACIÓN INTERNACIONAL
Elemento clave procedimiento judicial
- Cauce a partir del cual demandado conoce existencia proceso judicial abierto
- Demandado posibilidad intervenir, ser oído y ejercer defensa derechos e intereses legítimos
- Piedra angular procesos con todas las garantías
- Órganos judiciales deber velar por correcta ejecución actos comunicación procesal
- Asegurar actos propósito garantizar parte oída en proceso
- Exigencia emplazamiento personal afectados
- También si domicilio demandados extranjero
- TC amparo supuestos órgano judicial no practicó emplazamiento en domicilio extranjero o emplazamiento edictos sin agotar instrumentos búsqueda órgano judicial
- TC insistido mecanismos cooperación judicial reglamento europeo notificación
- Reglamento 1393/2007, de 13/11/2007, notificación y traslado EEMM documentos judiciales y extrajudiciales materia civil y mercantil (Reglamento notificaciones)
- Espacio restringida espacio judicial europeo (EEMM UE)
- Convenio notificación o traslado extranjero documentos judiciales y extrajudiciales civil o mercantil La Haya 15/11/1965 (CLH Notificación)
- Terceros Estados
- En defecto Reglamento disposiciones LCJI
3.4.1.- La notificación entre EEMM UE: Reglamento Notificaciones
Documento judicial o extrajudicial transmisión EEMM uno a otro
- Domicilio persona notificación documento desconocido
- Parte a que notificar EEMM distinto a Estado donde se sustancie procedimiento designado o representante autorizado en este último Estado
- Documento extrajudicial
- TJUE reforzar buen funcionamiento mercado interior
- Notificación documentos emanantes autoridad pública o funcionario público
- Documentos privados importancia específica ordenamiento jurídica
- Representante autorizado
- Abogado parte domicilio EEMM distinto a Estado donde se sustancia procedimiento
- No filiales multinacional con sede en otro Estado miembro
Reglamento formas notificación
- Organismos transmisores y receptores designados por Estados
- Cualquier medio siempre que contenido documento fiel y conforme documento expedido
- Organismo transmisor adjuntar anexo datos organismos transmisor y receptor requirente y destinatario
- Solicitud se envía a órgano receptor
- Informará a destinatario adjuntando anexo
- Puede negarse a recibir notificación si recepción en idioma que no entienda o no idioma oficial Estado requerido
- Destinatario negativa a aceptar documento por no debidamente traducido
- Subsanarse notificación
- Agentes diplomáticos o consulares ... forma directa a destinatario
- Correo certificado con acuse recibo
- Solicitud directa notificación
- Agentes judiciales, funcionarios o personas competentes EEMM
Objetivos Reglamento no posible alcanzar
- Debilitando derecho defensa destinatarios
- No sólo preciso procurar destinatario documento lo reciba realmente
- Permitir conocer y comprender sentido y alcance acción ejercitada en extranjero
- TJUE ha precisado envío Anexo II
- Notificado derecho rechazar notificación si no convenientemente traducida
- Derechos defensa notificado, si también demandado, objeto especial protección Reglamento
- Si demandado no comparece, Tribunal debe aguardar hasta establecimiento
- Demandado notificado conforme forma prescrita por Derecho Estado miembro
- O documento efectivamente entregado a demandado conforme formas previstas en Reglamento y tiempo oportuno para demandado haya podido defenderse
- Cada Estado miembro designe Entidad Central
- Encargado facilitar información a organismos transmisores
- Buscar soluciones a dificultades en transmisión documentos
- Excepcionalmente funciones notificación
3.4.2.- La notificación con terceros Estados
Contexto notificación extra europea particular importancia
- CLH notificación o traslado documentos en el extranjero documentación judicial y extrajudicial
- Sólo aplicable materia civil y mercantil, y conocimiento dirección demandado
- CHL 1965 no interpretación común
- A diferencia ámbito Reglamento Notificaciones
- Idioma no elemento digno protección especial
- Texto no establece obligación todos elementos que deban notificarse o trasladarse
- Tribunales Estados parte interpretaciones divergentes
- Validez notificación electrónica
- Traslado notificación a través de Autoridades centrales
- España: Ministerio de Justicia
- Envío a autoridad requerida petición notificación
- Convenio permite notificación por medio de agentes consulares y diplomáticos Estado origen a personas en extranjero o autoridades otro Estado contratante
- Sólo denegable cumplimiento petición notificación si Estado requerido juzga que cumplimiento supondría atentado contra soberanía
- Si notificación no aplicable Convenio
- Proceder a tramitación a partir cauce cooperación jurídica internacional LCJI
3.5.- LA PRUEBA INTERNACIONAL
Práctica prueba en extranjero
- Aplicación restringida espacio judicial europeo (excepto Dinamarca)
- Reglamento 1206/2001, de 28 de mayo
- Práctica prueba terceros Estados no miembros UE ratificado
- Convenio relativo obtención pruebas materia civil o mercantil CLH 18/03/1970
- Práctica prueba terceros Estados no miembros no ratificado
- Artículos 29 - 32 LCJI
3.5.1.- La prueba entre EEMM UE: Reglamento de Prueba
Aplicación materia civil y mercantil
- Órgano jurisdiccional EM solicite
- Ejecución diligencia obtención pruebas por órgano jurisdiccional requerido
- Obtención directa pruebas por órgano jurisdiccional requiriente
Comunicación directa entre órganos jurisdiccionales
Obtención pruebas por órgano jurisdiccional requerido
- Órgano jurisdiccional inicio causa (requirente)
- Remisión directa a órgano jurisdiccional competente (requerido)
- Diligencia obtención prueba
- Solicitud
- Órgano jurisdiccional requirente
- Nombre y dirección partes
- Tipo causa judicial y objeto misma
- Descripción diligencias
- Nombre persona y preguntas toma declaración
- Lengua oficial Estado miembro requerido
- Obtención prueba
- Ejecución según derecho interno Estado requerido
- Sólo denegable ejecución
- Solicitud no inscrita en ámbito Reglamento
- Si Derecho Estado Tribunal requerido ejecución no entra en ámbito competencias judiciales
- Si órgano jurisdiccional requirente no accede a subsanar defectos en solicitud previa en plazo 30 días
- No cumplimiento provisión fondos
Obtención directa pruebas por órgano requirente
- Art. 17 Reglamento Pruebas
- Diligencias directamente en EM requerido con autorización previa órgano central o autoridad competente
- Sólo puede llevarse a cabo de forma voluntaria
- Obtención pruebas por miembro personal judicial u otra persona (perito)
- Notificación mediante formulario
- Órgano jurisdiccional requirente
- Nombre y dirección partes
- Tipo causa judicial y objeto misma
- Descripción diligencias
- Nombre y preguntas formulación a persona
- Especial relevancia papel órgano central
- Encargado facilitar información a órganos jurisdiccionales
- Buscar soluciones si solicitud plantea dificultades
- Excepcionalmente trasladar solicitud prueba órgano jurisdiccional requerido
- Órgano gestión solicitudes obtención directa pruebas por órgano jurisdiccional requirente
- Denegación obtención directa prueba
- Si solicitud no cabida en ámbito aplicación Reglamento
- Solicitud no contiene datos necesarios
- Obtención directa pruebas contraria a ppios fundamentales Derecho EM
- TJUE estima que no regula obtención pruebas transfronterizas modo exhaustivo
- Sólo facilita obtención prueba, permitiendo recurso a otros instrumentos
- Si parte citada dispuesta comparecer voluntariamente más sencillo y rápido interrogar según Derecho interno
- Igual que obtención pruebas periciales
- Práctica prueba pericial en otro Estado miembro no requiere Reglamento
- Pero si prueba requiere peritaje y ha de acceder a sitios que afecten a ejercicio poder público
- Sólo accesible mediante Reglamento
3.5.2.- La prueba con terceros Estados
Contexto prueba extra europea (terceros Estados no miembros UE)
- Importancia CLH 18/03/1970
- Aplicable materia civil y mercantil
- Se adopta en forma de comisión rogatoria
- Debe especificar
- Autoridad requirente
- Nombre y dirección partes
- Tipo causa judicial y objeto
- Descripción pruebas obtenibles
- Nombre y preguntas formulables
- Traducción a lengua autoridad requerida
- Se articula a través de Autoridades Centrales
- España Subdirección General Cooperación Jurídica Internacional
- Transmite comisión a autoridad central Estado donde se lleve a cabo
- Transmite comisión a órgano jurisdiccional que deba llevarlo a cabo
- No se ejecutará
- Si persona designada alega prohibición o exención declarar conforme Ley Estado requerido o requirente
- Pero no puede denegar ejecución porque Ley Estado requerido reivindique competencia judicial exclusiva en asunto de que se trate
- Prevé obtención pruebas por funcionarios diplomáticos
- Funcionario diplomático o consular Estado contratante podrá en territorio otro Estado contratante y dentro circunscripción ejercicio funciones
- Obtención pruebas nacionales Estado procedimiento incoado ante Tribunal Estado
- Tramitación arts. 5 - 19 LCJI y 29 - 32 LCJI (descripción diligencias obtención prueba)
- Descripción diligencia solicitada
- Solicitud asistencia partes y representantes
- Describir
- Nombre, dirección y preguntas formulables, para declaración persona
- Nombre, identificación, localización y preguntas testigos
- Exhibición documentos
ASESORÍA INTERNACIONAL PARTE PRIMERA
ASESORÍA INTERNACIONAL PARTE SEGUNDA
ASESORÍA INTERNACIONAL PARTE TERCERA
ASESORÍA INTERNACIONAL PÚBLICO PARTE CUARTA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE SÉPTIMA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE OCTAVA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE NOVENA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE DÉCIMA
https://juspedia.es/index.php/examen-abogacia
https://www.daypo.com/internacional-ue-master-acceso.html
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