ASESORÍA INTERNACIONAL PÚBLICO Y EUROPEO PARTE CUARTA
TEMA 11.- LA INMUNIDAD DEL ESTADO
11.1.- IDEAS GENERALES
Relaciones jurídicas entre Estados
- Funciones admvas, judiciales o notariales a través agentes diplomáticos y funcionarios consulares
- Comprar o alquilar inmuebles, contratar servicios, emitir empréstitos, recibir herencias o legados
- LITIGIOS DEMANDANTES O DEMANDADOS
- Pero Estado extranjero y Estado territorial (ante cuyos Tribunales se juzga a otro Estado)
- Entes dotados de independencia y soberanía
- Enfrentamiento entre dos entidades soberanas
- Principio de soberanía territorial e independencia protege interés Estado territorial de legislar, juzgar y decir relaciones en ámbito competencia
- Principio de soberanía e igualdad protege interés Estado
- En todo caso, o al menos en determinados supuestos no deba someterse a órganos judiciales y administrativos Estado territorial
- Desarrollo principio INMUNIDAD ESTADO ó INMUNIDAD SOBERANA
- Estados en determinadas circunstancias no sometidos a Tribunales u órganos administrativos otro Estado.
- Inmunidad = falta poder
- Necesidad no ejercerlo, o suspenderlo en determinados casos
- Derecho alguien (persona o Estado) frente a otro que no puede ejercer poder
- Inmunidad jurisdicción
- Estado extranjero no puede ser demandado ni sometido a juicio ante Tribunales otros Estados
- Inmunidad ejecución
- Estado extranjero y bienes no objeto medidas coercitivas, o aplicación decisiones judiciales y administrativas por órganos Estado territorial
- No absoluta
- Puede ser objeto de renuncia
- Límites
- Estados extranjeros obligados observar leyes Estado desarrollo actividades
- Inmunidad exclusivamente jurisdicción órganos judiciales y administrativos Estado territorial
- Estados extranjeros obligados observar obligaciones internacionales
- En el orden jurídico internacional no gozan inmunidad
- INMUNIDAD JURISDICCIÓN ESTADO LIMITADA A PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ANTE TRIBUNALES OTROS PAÍSES
- No afecta responsabilidad internacional Estado en caso incumplimiento obligaciones Derecho internacional y controversias Estados
- Convención Europea inmunidad Estados, Basilea, 16/05/1972
11.2.- FUNDAMENTO INMUNIDAD ESTADO
Principio igualdad soberana Estados
- Inicialmente reconocimiento inmunidades y privilegios soberanos extranjeros y representantes diplomáticos (principios s. XIX) ... inmunidad Estados
- 1872 Juez Marshall, presidente TS EEUU
- Plenitud soberanía Estados
- Limitación propia soberanía: soberanía de los demás
- Par in parem non habet imperium (los iguales no jurisdicción el uno sobre el otro)
- Propia conveniencia Estados y trato recíproco ante Tribunales otros Estados
- Inmunidad jurisdicción
- Consecuencia principio soberanía Estado que la invoca
- Derecho Estado y limitación demás Estados facultad dictar normas que determinan jurisdicción Tribunales o competencias órganos administrativos
- Plenitud competencia territorial Estado
- Inmunidad Estados extranjeros presupone competencia o jurisdicción previa Estado territorial
- Competencia o jurisdicción conocer asunto (soberanía Estado territorial)
- Si una parte Estado ... cuestión inmunidad Estado extranjero (excepción)
- TC concibe inmunidad soberana limitación Derecho internacional a amplia libertad Estados ejercer potestad jurisdiccional
- A la cual se opone límite negativo derivado de inmunidad jurisdiccional Estados extranjeros
- No radica en renuncia voluntaria Estado territorial, ni regla cortesía internacional, ni extraterritorialidad
- Fundamento en regla general Derecho internacional Público carácter consetudinario
- Inmunidad soberana derecho Estado extranjero
- Objeto renuncia expresa o tácita a favor jurisdicción órganos judiciales Estado territorial
- Convención NU 2004
- Admite jurisdicción Tribunales Estado en determinado proceso si otro Estado consentido expresamente mediante acuerdo internacional, contrato o declaración ante Tribunal
- Consentimiento tácito
- Estado participa en proceso ante Tribunal otro Estado
- Presentación demanda contra particular
- Intervención en proceso
- Acto en relación fondo litigio
11.3.- ALCANCE INMUNIDAD JURISDICCIÓN
Concepción amplia inmunidad Estados extranjeros (doctrina inmunidad absoluta, Estados extranjeros no pueden ser demandados ni sometidos a jurisdicción Tribunales país, incluso asuntos civiles y mercantiles. Visión británica y americana).
- Hacia Configuración circunscrita actos propios funciones oficiales (doctrina restringida, reconocer inmunidad actuaciones públicas Estados extranjeros y negarlo en casos actuación como particular. Tribunales belgas e italianos a principios siglo XX, extensión a Europa y recientemente a países anglosajones también).
Distinción actos jure imperii actos jure gestionis
- Doctrina inmunidad restringida desarrollo partiendo actividades Estado pueden dividirse en esquemas dualistas
- Inmunidad actos Estado en ejercicio soberanía (acta jure imperii)
- No inmunidad actos propios gestión o administración bienes privados (acta jure gestionis)
- Problema aplicación doctrina inmunidad restringida
- No existe criterio universalmente válido para determinar si acto o actividad de Estado acto jure imperii o acto jure gestionis
- Criterio decisivo
- ¿Acto finalidad pública vs naturaleza acto o actividad?
- Tribunales distintos países no mismo criterio calificación
- Compra calzado para Ejército
- Acto jure gestionis Italia
- Acto jure imperii Francia
- Pero puede ser que Tribunales mismo país en distintas instancias
- Convención NU inmunidades Estados 2004
- Fórmula transaccional
- Combina
- Naturaleza acto
- Finalidad
- Referencia práctica española
- España no elaboración ley específica inmunidad Estados extranjeros
- LOPJ 01/07/1985, referencia genérica art. 21.2
- Excepto supuestos inmunidad jurisdicción y ejecución normas Derecho Internacional Pública
- Estado español demandado ante Tribunales extranjeros
- Amparo en concepción absoluta inmunidad jurisdicción
- Reclamaciones ciudadanos españoles contra Estados extranjeros
- Tribunales españoles inspiración en concepción restringida inmunidad jurisdicción
- Jurisprudencia Tribunales españoles difícil valoración
- En unos casos se apoya en regímenes convencionales particulares
- En otros cuestión planteada defectuosa ante Tribunales o sentencias se expresan con poca claridad
- Algunas sentencias adopción clara doctrina inmunidad restringida
- Apoyo en naturaleza asuntos sometidos a juicio
- Otras decisiones judiciales más proclives a reconocimiento inmunidad jurisdicción.
- ¿Particulares pueden presentar recurso amparo ante TC para obtener tutela efectiva jueces y Tribunales en ejercicio derechos (art. 24.1)?
- No pueden prosperar
- Principio inmunidad Estado
- Propio TC carece jurisdicción para entender asuntos
- TC pronunciamiento reciente en varios recursos amparo ciudadanos españoles que han visto cómo reclamaciones ante Tribunales españoles
- No podían prosperar por alegación inmunidad jurisdicción o ejecución por Estado demandado.
11.4.- ÓRGANOS A LOS QUE SE EXTIENDE LA INMUNIDAD
Inmunidad Estado
- Propio Estado (persona jurídica)
- Gobierno
- Todos órganos superiores Admón estatal
Inmunidades y privilegios Jefe Estado, Jefe Gobierno, Ministro Relaciones Exteriores, Misiones Diplomáticas y órganos representación exterior Estado, Oficinas y funcionarios consulares
- Normas internacionales e internas específicas
- Distintas a inmunidad Estado
Práctica internacional no clara sobre si inmunidad Estado extensión a Estados miembros Federación, Regiones, CCAA
- Partes del Estado
- Gestiones sobre asuntos públicos o asuntos soberanos Convención NU 2004
- Reconocimiento inmunidad de que goza Estado
- Si se estima que carecen de poder político propio y no participan de funciones soberanas del Estado
- Negar inmunidad
RAZONABLE ATENDER A ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL ESTADO Y NATURALEZA ASUNTO
- Jurisprudencia francesa reconocimiento inmunidad Gobierno Vasco período 1936 - 1939
11.5.- EXCEPCIONES A INMUNIDAD JURISDICCIÓN
Excepciones
- Transacciones mercantiles Estado con persona natural o jurídica extranjera (art. 10 Convención NU 2004), excepción no aplicada a transacciones mercantiles entre Estados o si partes han pactado otra cosa.
- Contratos trabajo Estado - persona natural respecto trabajo ejecutado o ejecución total o parcial en territorio otro Estado cuyos Tribunales conozcan asunto (art. 11 Convención NU 2004), excepción no aplicada si personas gozan de inmunidad diplomática.
- Procesos civiles relativos propiedad, posesión o uso bienes situados en Estado foro, asuntos propiedad intelectual o industrial y procesos relativos a participación Estado en sociedades u otras colectividades (art. 13 a 15 Convención NU 2004)
- Acciones indemnización pecuniaria en caso muerte o lesiones a persona o pérdida bienes causadas por acto u omisión atribuible a Estado si acto se cometió, o autor en territorio Estado cuyo Tribunal conozca asunto (art. 12 Convención NU 2004), excepción no aplicada a situaciones conflicto armado.
Actualmente tendencia inmunidad jurisdicción Estado
- No prevalecer en casos crímenes internacionales
- Según normas internacionales protectoras valores universales que transcienden interés Estados o ius cogens (prohibición tortura)
11.6.- INMUNIDAD DE EJECUCIÓN
Estado extranjero y bienes no objeto medidas coercitivas o aplicación decisiones judiciales y administrativas por órganos Estado territorial
- Inmunidad Estado se extiende a medidas coercitivas sobre bienes Estados extranjeros en territorio otro Estado (procedimientos apremio, aprehensión o embargo bienes, realización cosas y derechos)
- Práctica internacional distingue conceptos distintos
- Inmunidad jurisdicción (sentido potestad juzgar Tribunales)
- Inmunidad ejecución (ejercicio poder coerción Estado)
Convención Europea 1972 y Convención NU 2004
- Regulan separada inmunidad jurisdicción vs inmunidad ejecución
- Distinción importante
- Supone sumisión voluntaria o renuncia a inmunidad ejecución
- Estado puede alegar inmunidad ejecución
- Aunque aceptado jurisdicción Tribunales Estado territorial
- Inmunidad ejecución
- Medidas coercitivas anteriores al fallo
- Embargo preventivo bienes o medidas cautelares
- Adopción cuando Estado haya consentido expresamente
- O haya asignado o destinado bienes a satisfacción demanda objeto proceso
- Medidas coercitivas posteriores al fallo
- Sólo adopción en casos mencionar medidas anteriores al fallo
- Y en supuesto bienes utilización específica
- O destino a utilización para fines distintos de fines oficiales no comerciales
- Y que se encuentren en territorio Estado foro
- Más rigurosa que inmunidad jurisdicción
- Más repercusión en relaciones entre Estados que un Estado desposea a otro de bienes
- Que hecho de dictar sentencia
- En la práctica internacional tampoco reconocida en términos absolutos
- Inmunidad ejecución depende que bienes pretendidos ejecutar destino a ejercicio funciones públicas
- Ejecución descartable en casos que se enfrenta a soberanía Estado extranjero
- Bienes indispensables para adecuado funcionamiento servicios públicos (p.e., fondos públicos)
- Bienes representaciones diplomáticas y oficinas consulares excluidos de cualquier medida de ejecución.
- Buques propiedad pública
- Buques de guerra y Estado (finalidad no comercial)
- Inmunidad jurisdicción y ejecución
- Buques mercantes y Estado finalidad comercial
- Medidas ejecución materia civil si se encuentran en mar territorial Estado extranjero
- Convención Chicago aviación civil 1944
- Aeronaves Estado servicios militares, aduanas y policía
- Inmunidad jurisdicción y ejecución
- Demás aeronaves propiedad estatal
- Asimilación a aeronaves civiles (sin inmunidad)
- ¿Posibilidad proceder contra cuentas corrientes bancarias de Estados extranjeros utilizadas para operaciones comerciales y funciones públicas diplomáticas?
- TC alemán estimó que inmunidad ejecución se extendía a dichas cuentas
- Convención NU 2004 estimó inmunidad por destinarse mixta
- Jurisprudencia española ejecución sentencias bienes Estados extranjeros
- Inmunidad ejecución doble distinción
- Absolutamente inmunes bienes misiones diplomáticas y consulares
- Inmunes a ejecución bienes Estados extranjeros destinados a actividades iure imperii, pero no iure gestionis
- STC 107/1992
- Cuentas corrientes embajadas y oficinas consulares inembargables, aunque sean utilizadas para fines comerciales
TEMA 23.- LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
23.1.- CONSIDERACIONES GENERALES: REGIONALISMO Y DERECHOS HUMANOS
Regionalismo presencia acusada en Derecho Internacional DDHH
- Estrecha conexión DDHH y OOII
- Sistemas universales control + aparición sistemas regionales protección DDHH en seno organizaciones regionales
- Sistemas regionales
- Conexión con organización regional
- Operan entre conjunto Estados misma área geográfica con similitudes políticas, sociales y económicas, y sistemas jurídicos internos
- Facilita definición derechos y sistemas control
- Mayor juridificación y tecnificación sistemas regionales (instrumentos jurídicos base y mecanismos control)
- Tribunales internacionales Derechos Humanos
- TEDH
- Carta Interamericana DDHH
- Carta africana Derechos Hombre y Pueblos
- Autónomos respecto a sistemas universales
- No regla subordinación ni primacía
- Protección internacional presunta violación derecho humano
- Elección interesado sistema universal vs regional control
- Límite elección vinculado excepciones litispendencia y cosa juzgada
- Asunto sometido a un sistema control (universal o regional) no puede ser de nuevo sometido con mismo objeto y sujetos a otro sistema de control
- Sistemas universales y regionales interrelación mediante modelo autonomía e independencia
- Exige intervención exclusiva un sólo mecanismo control
- Para someter a nuevo sistema control
- Introducción nuevos elementos fácticos
- Mecanismo control distinta naturaleza
La protección de Derechos Humanos en el ámbito europeo
- Europa principal actor internacionalización Derechos Humanos
- Institucionalización primer sistema protección
- Convenio Europeo Protección DDHH y Libertades Fundamentales (Consejo Europa)
- Mecanismo protector (sistema europeo derechos humanos)
- Gran importancia protección y garantía derechos humanos en Europa
- Establecimiento mecanismos vinculados con organismos regionales europeos
- Sistema protección pretoriana TJUE
- Mecanismo seguimiento y control Organización Seguridad y Cooperación Europea (OSCE)
- Convención Minsk 26/05/1995 Comunidad Estados Independientes (CEI)
- Creación Consejo Europa íntima relación con protección valores (democracia y garantía derechos humanos)
- Importante función codificadora y de protección
- Actividad central organización defensa DDHH
- Convenio Europeo Protección DDHH y Libertades Fundamentales (Convenio Roma) derechos civiles y políticos
- Roma, 4/11/1950 (en vigor 03/09/1953)
- Ratificación España 26/09/1979
- Retoma derechos y principios Declaración Universal DDHH 1948
- Impone obligaciones concretas a Estados
- Establece control
- Particulares denuncias contra Estado
- Derechos subjetivos a favor particular
- Obligaciones estatales exigibles en plano internacional
- Derechos civiles y políticos
- Vida e integridad personal
- Libertad y seguridad
- Derecho juicio justo
- Derecho vida privada y familiar
- Derecho intimidad e inviolabilidad domicilio
- Libertad pensamiento, conciencia y religión
- Libertad expresión, manifestación y asociación
- Derecho contraer matrimonio y constituir familia
- Completados con derechos orden adjetivo (garantías globales sistema)
- Principio no discriminación en disfrute derechos
- Interponer recurso ante jurisdicción nacional para defender derechos reconocidos
- Completado con 14 protocolos adicionales 1952 - 2004
- Protocolos sistemas protección
- Nuevo mecanismo procesal protocolo 11
- Protocolos que amplían derechos reconocidos
- Derecho propiedad privada
- Instrucción y celebración elecciones libres
- Libre circulación y residencia país nacional
- No ser expulsado, salir y entrar en país nacional
- Prohibición expulsiones masivas extranjeros
- Derecho extranjeros a no ser expulsados país residencia salvo garantías
- Abolición pena muerte
- Prohibición prisión por deudas
- Derecho recurso en todo proceso penal
- Derecho aplicación principio non bis in idem proceso penal
- Derecho indemnización error judicial
- Derecho igualdad cónyuges en relaciones maritales y paterno - filiales
- Prohibición general discriminación
- Mecanismo protección Protocolo Adicional 11
- Potenciación sistema judicial (TEDH) vs Comisión Europea DDHH y Comité Ministros
- Desaparición Comisión
- Funciones instrucción y enjuiciamiento TEDH
- Comité Ministros pierde competencias decisorias
- Sólo tiene función supervisión forma Estado ejecuta sentencia dictada por TEDH
- Competencia jurisdiiccional TEDH automática
- Asignada por Convenio
- Progresivo acceso directo particular al órgano judicial
- Presentación demanda ante TEDH
- Único órgano control sistema
- Carta Social Europea (Turín) derechos sociales, económicos y culturales
- 18/10/1961 (en vigor desde 26/02/1965)
- España ratificación 06/05/1980
- Convenio Roma proclamó algunos derechos económicos y sociales puntualmente y sin vinculación a principios generales política social
- Carta Turín tomada en consideración por Estados parte en definición políticas económicas y sociales
- Tres tipos derechos
- Trabajo y derechos reconocidos como trabajador
- Condiciones equitativas trabajo
- Remuneración equitativa
- Seguridad e higiene
- Derechos sindicales y negociación colectiva
- Orientación y formación profesional
- Protección trabajadores mujeres y niños
- Derechos sociales
- Salud
- Seguridad Social
- Asistencia social y médica
- Protección familia, madre, niños y personas discapacitadas
- Derechos trabajadores migrantes
- Ampliación Protocolo 05/05/1988 (España 2000)
- Derecho protección social en vejez
- Igualdad oportunidades laborales y no discriminación género
- Información y consulta trabajadores empresa
- Participación en mejora condiciones trabajo y medio laboral
- NO EXIGIBLES EN TOTALIDAD
- Estados pueden configurar régimen jurídico a la carta
- Reducidos límites Carta Social
- Derecho al trabajo
- Derechos sindicales
- Derecho a la negociación colectiva
- Derecho Seguridad Social
- Derecho asistencia social y médica
- Derecho protección familia
- Derecho trabajadores migrantes y familias a protección
- Convenio Europeo prevención tortura y penas o tratos inhumanos o degradantes
- 1987 (España 1989)
- Creación Comité
- Visitas a centros detención y encarcelamiento Estados parte
- Evaluación prohibición tortura y tratos inhumanos o degradantes
Tribunal Europeo Derechos Humanos
- Órgano jurisdiccional carácter permanente
- Jueces tiempo completo y exclusivamente (mandato 9 años, no reelegibles)
- Número jueces variable (igual a Estados parte)
- Elegidos por Asamblea Parlamentaria Consejo Europa
- Terna presentada por cada Estado parte
- Competencia contenciosa y consultiva en relación Convenio Roma 1950 y Protocolos Adicionales
- Función consultiva
- A instancia Comité Ministros Consejo Europa
- Afecta a cuestiones jurídicas interpretación Convenios y Protocolos
- Límite no cuestión sometida a Tribunal vía contenciosa
- Sobre la que pudiera recaer sentencia obligatoria Estados afectados
- Función contenciosa
- Conocimiento demanda presentada por particular o Estado
- Demandas individuales objeto violación derechos Convenio o Protocolos Adicionales
- Consideración Tribunal incumplimiento Convenio o Protocolos imputable a Estado parte
- Competencia sustantiva más amplia que prevista para demandas individuales
- Funciona en Plenos, Salas y Comités
- Preferencia Comités y Salas frente Pleno
- Secretario designado por Tribunal (funciona como oficina judicial)
- Asistido por Letrados (refrendarios)
Requisitos demanda ante TEDH
- Denuncias individuales, a instancia de parte
- Persona física, ONG, grupos particulares víctima violación derecho imputable a Estado parte
- Requisitos admisibilidad (como denuncias Comisión Europea Derechos Humanos):
- No anónima
- Agotar recursos internos ordenamiento Estado demandado
- En plazo 6 m tras la última resolución Estado demandado
- No sometida en idénticos términos a órgano internacional solución controversias
- No incompatible con disposiciones Convenio o Protocolo
- No manifiestamente mal fundada o abusiva
- Admitida
- Intento acuerdo amistoso basado en respeto a derechos humanos
- Caso contrario proceso contencioso
- Constatación violación derecho Convenio o Protocolos
- Garantía igualdad armas Estado demandado y particular demandante
- TEDH puede dictar sentencias condenatorias a Estado y reconociendo derecho a reparación equitativa al demandante
- Objeto recurso ante mismo Tribunal en plazo 3 meses
- Transcurrido plazo definitivas, obligan a Estados y ejecutarlas
- Comité Ministros supervisión ejecución por parte Estados
Mecanismo protección Carta Social Europea
- Estudio informes gubernamentales
- Presentados cada 2 años por Estados
- Medidas adoptadas en ordenamientos internos para cumplimiento obligaciones Carta
- Evaluación informes 3 fases y 4 órganos
- Comité puede dirigir recomendaciones individualizadas a Estado
- Pero no condernarlo
Comisario Europeo Derechos Humanos
- Órgano propio Consejo Europa
- Nombrado por Asamblea elección entre terna, a propuesta terna Comité Ministros
- Órgano no judicial
- No recibe quejas individuales
- Función
- Fomento educación, sensibilización y respeto
- Impulsar interés en derechos humanos en el interior Estados
- Facilitar asesoramiento e información
- Identificar insuficiencias en derecho y prácticas EEMM
- Responder a peticiones formuladas por Comité Ministros o Asamblea Parlamentaria
- Cooperar con instituciones internacionales encargadas de promoción y protección derechos humanos
- Contacto con Gobiernos, visitas, emitir recomendaciones e informes
- Actividad en Informe anual al Comité Ministros y Asamblea Parlamentaria
TJ CE
- 1969 sistema protección derechos humanos base pretoriana
- Tribunal no protege derechos humanos de forma aislada
- Sino cuando se produce conexión comunitaria
- En proceso interpretación o aplicación norma se suscita cuestión que afecta disfrute derechos humanos fundamentales
- Aplicación principios generales Derecho
- Función protectora derechos no reconocidos por ordenamiento comunitario
- Pero identificados
- Constituciones EEMM
- Convenio Europeo DDHH
- Convenios internacionales DDHH
- Acta Única Europea 1986 Preámbulo protección derechos humanos como fundamento ideológico sistema integración
- Tratado UE 1992 constitucionalización respeto DDHH como fundamento UE
- Tratado Amsterdam (1997)
- Refuerza papel fundamento ideológico derechos fundamentales UE
- Respeto DDHH condición indispensable candidato incorporación UE
- Suspensión derechos EEMM si violan derechos fundamentales
- Carta DD Fundamentales UE diciembre 2000
- No carácter vinculante
- Significado político y jurídico
- Tratado UE (modificado por Tratado Lisboa)
- Lugar central DDFF como valores fundamentales UE
- Valor jurídico vinculante Carta DDFF UE
TEMA 10.- RECONOCIMIENTO MUTUO RESOLUCIONES PENALES EN UE
10.1.- Principio de reconocimiento mutuo
- Aspecto positivo
ASESORÍA INTERNACIONAL PARTE PRIMERA
ASESORÍA INTERNACIONAL PARTE SEGUNDA
ASESORÍA INTERNACIONAL PARTE TERCERA
ASESORÍA INTERNACIONAL PÚBLICO PARTE CUARTA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE SÉPTIMA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE OCTAVA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE NOVENA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE DÉCIMA
https://juspedia.es/index.php/examen-abogacia
https://www.daypo.com/internacional-ue-master-acceso.html
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