ASESORÍA INTERNACIONAL PÚBLICO Y EUROPEO PARTE CUARTA

TEMA 11.- LA INMUNIDAD DEL ESTADO

11.1.- IDEAS GENERALES

Relaciones jurídicas entre Estados

  • Funciones admvas, judiciales o notariales a través agentes diplomáticos y funcionarios consulares
  • Comprar o alquilar inmuebles, contratar servicios, emitir empréstitos, recibir herencias o legados
  • LITIGIOS DEMANDANTES O DEMANDADOS
    • Pero Estado extranjero y Estado territorial (ante cuyos Tribunales se juzga a otro Estado)
      • Entes dotados de independencia y soberanía
        • Enfrentamiento entre dos entidades soberanas
          • Principio de soberanía territorial e independencia protege interés Estado territorial de legislar, juzgar y decir relaciones en ámbito competencia
          • Principio de soberanía e igualdad protege interés Estado
            • En todo caso, o al menos en determinados supuestos no deba someterse a órganos judiciales y administrativos Estado territorial
  • Desarrollo principio INMUNIDAD ESTADO ó INMUNIDAD SOBERANA
    • Estados en determinadas circunstancias no sometidos a Tribunales u órganos administrativos otro Estado.
    • Inmunidad = falta poder
      • Necesidad no ejercerlo, o suspenderlo en determinados casos
      • Derecho alguien (persona o Estado) frente a otro que no puede ejercer poder
        • Inmunidad jurisdicción
          • Estado extranjero no puede ser demandado ni sometido a juicio ante Tribunales otros Estados
        • Inmunidad ejecución
          • Estado extranjero y bienes no objeto medidas coercitivas, o aplicación decisiones judiciales y administrativas por órganos Estado territorial
      • No absoluta
        • Puede ser objeto de renuncia
        • Límites
          • Estados extranjeros obligados observar leyes Estado desarrollo actividades
            • Inmunidad exclusivamente jurisdicción órganos judiciales y administrativos Estado territorial
          • Estados extranjeros obligados observar obligaciones internacionales
            • En el orden jurídico internacional no gozan inmunidad
      • INMUNIDAD JURISDICCIÓN ESTADO LIMITADA A PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ANTE TRIBUNALES OTROS PAÍSES
        • No afecta responsabilidad internacional Estado en caso incumplimiento obligaciones Derecho internacional y controversias Estados
        • Convención Europea inmunidad Estados, Basilea, 16/05/1972
11.2.- FUNDAMENTO INMUNIDAD ESTADO

Principio igualdad soberana Estados
  • Inicialmente reconocimiento inmunidades y privilegios soberanos extranjeros y representantes diplomáticos (principios s. XIX) ... inmunidad Estados
    • 1872 Juez Marshall, presidente TS EEUU
      • Plenitud soberanía Estados
      • Limitación propia soberanía: soberanía de los demás
  • Par in parem non habet imperium (los iguales no jurisdicción el uno sobre el otro)
  • Propia conveniencia Estados y trato recíproco ante Tribunales otros Estados
  • Inmunidad jurisdicción
    • Consecuencia principio soberanía Estado que la invoca
      • Derecho Estado y limitación demás Estados facultad dictar normas que determinan jurisdicción Tribunales o competencias órganos administrativos
    • Plenitud competencia territorial Estado
      • Inmunidad Estados extranjeros presupone competencia o jurisdicción previa Estado territorial
        • Competencia o jurisdicción conocer asunto (soberanía Estado territorial)
          • Si una parte Estado ... cuestión inmunidad Estado extranjero (excepción)
            • TC concibe inmunidad soberana limitación Derecho internacional a amplia libertad Estados ejercer potestad jurisdiccional
              • A la cual se opone límite negativo derivado de inmunidad jurisdiccional Estados extranjeros
  • No radica en renuncia voluntaria Estado territorial, ni regla cortesía internacional, ni extraterritorialidad
    • Fundamento en regla general Derecho internacional Público carácter consetudinario
  • Inmunidad soberana derecho Estado extranjero
    • Objeto renuncia expresa o tácita a favor jurisdicción órganos judiciales Estado territorial
      • Convención NU 2004
        • Admite jurisdicción Tribunales Estado en determinado proceso si otro Estado consentido expresamente mediante acuerdo internacional, contrato o declaración ante Tribunal
      • Consentimiento tácito
        • Estado participa en proceso ante Tribunal otro Estado
          • Presentación demanda contra particular
          • Intervención en proceso
          • Acto en relación fondo litigio

11.3.- ALCANCE INMUNIDAD JURISDICCIÓN

Concepción amplia inmunidad Estados extranjeros (doctrina inmunidad absoluta, Estados extranjeros no pueden ser demandados ni sometidos a jurisdicción Tribunales país, incluso asuntos civiles y mercantiles. Visión británica y americana).
  • Hacia Configuración circunscrita actos propios funciones oficiales (doctrina restringida, reconocer inmunidad actuaciones públicas Estados extranjeros y negarlo en casos actuación como particular. Tribunales belgas e italianos a principios siglo XX, extensión a Europa y recientemente a países anglosajones también).

Distinción actos jure imperii actos jure gestionis
  • Doctrina inmunidad restringida desarrollo partiendo actividades Estado pueden dividirse en esquemas dualistas
    • Inmunidad actos Estado en ejercicio soberanía (acta jure imperii)
    • No inmunidad actos propios gestión o administración bienes privados (acta jure gestionis)
    • Problema aplicación doctrina inmunidad restringida
      • No existe criterio universalmente válido para determinar si acto o actividad de Estado acto jure imperii o acto jure gestionis
        • Criterio decisivo
          • ¿Acto finalidad pública vs naturaleza acto o actividad?
            • Tribunales distintos países no mismo criterio calificación
              • Compra calzado para Ejército
                • Acto jure gestionis Italia
                • Acto jure imperii Francia
            • Pero puede ser que Tribunales mismo país en distintas instancias
            • Convención NU inmunidades Estados 2004
              • Fórmula transaccional
                • Combina
                  • Naturaleza acto
                  • Finalidad
  • Referencia práctica española
    • España no elaboración ley específica inmunidad Estados extranjeros
    • LOPJ  01/07/1985, referencia genérica art. 21.2
      • Excepto supuestos inmunidad jurisdicción y ejecución normas Derecho Internacional Pública
        • Estado español demandado ante Tribunales extranjeros
          • Amparo en concepción absoluta inmunidad jurisdicción
        • Reclamaciones ciudadanos españoles contra Estados extranjeros
          • Tribunales españoles inspiración en concepción restringida inmunidad jurisdicción
      • Jurisprudencia Tribunales españoles difícil valoración
        • En unos casos se apoya en regímenes convencionales particulares
        • En otros cuestión planteada defectuosa ante Tribunales o sentencias se expresan con poca claridad
          • Algunas sentencias adopción clara doctrina inmunidad restringida
            • Apoyo en naturaleza asuntos sometidos a juicio
          • Otras decisiones judiciales más proclives a reconocimiento inmunidad jurisdicción.
    • ¿Particulares pueden presentar recurso amparo ante TC para obtener tutela efectiva jueces y Tribunales en ejercicio derechos (art. 24.1)?
      • No pueden prosperar
        • Principio inmunidad Estado
          • Propio TC carece jurisdicción para entender asuntos
            • TC pronunciamiento reciente en varios recursos amparo ciudadanos españoles que han visto cómo reclamaciones ante Tribunales españoles
              • No podían prosperar por alegación inmunidad jurisdicción o ejecución por Estado demandado.

11.4.- ÓRGANOS A LOS QUE SE EXTIENDE LA INMUNIDAD

Inmunidad Estado
  • Propio Estado (persona jurídica)
  • Gobierno
  • Todos órganos superiores Admón estatal

Inmunidades y privilegios Jefe Estado, Jefe Gobierno, Ministro Relaciones Exteriores, Misiones Diplomáticas y órganos representación exterior Estado, Oficinas y funcionarios consulares
  • Normas internacionales e internas específicas
    • Distintas a inmunidad Estado
Práctica internacional no clara sobre si inmunidad Estado extensión a Estados miembros Federación, Regiones, CCAA
  • Partes del Estado
    • Gestiones sobre asuntos públicos o asuntos soberanos Convención NU 2004
      • Reconocimiento inmunidad de que goza Estado
  • Si se estima que carecen de poder político propio y no participan de funciones soberanas del Estado
    • Negar inmunidad
RAZONABLE ATENDER A ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL ESTADO Y NATURALEZA ASUNTO
  • Jurisprudencia francesa reconocimiento inmunidad Gobierno Vasco período 1936 - 1939

11.5.- EXCEPCIONES A INMUNIDAD JURISDICCIÓN

Excepciones
  • Transacciones mercantiles Estado con persona natural o jurídica extranjera (art. 10 Convención NU 2004), excepción no aplicada a transacciones mercantiles entre Estados o si partes han pactado otra cosa.
  • Contratos trabajo Estado - persona natural respecto trabajo ejecutado o ejecución total o parcial en territorio otro Estado cuyos Tribunales conozcan asunto (art. 11 Convención NU 2004), excepción no aplicada si personas gozan de inmunidad diplomática.
  • Procesos civiles relativos propiedad, posesión o uso bienes situados en Estado foro, asuntos propiedad intelectual o industrial y procesos relativos a participación Estado en sociedades u otras colectividades (art. 13 a 15 Convención NU 2004)
  • Acciones indemnización pecuniaria en caso muerte o lesiones a persona o pérdida bienes causadas por acto u omisión atribuible a Estado si acto se cometió, o autor en territorio Estado cuyo Tribunal conozca asunto (art. 12 Convención NU 2004), excepción no aplicada a situaciones conflicto armado.
Actualmente tendencia inmunidad jurisdicción Estado
  • No prevalecer en casos crímenes internacionales
    • Según normas internacionales protectoras valores universales que transcienden interés Estados o ius cogens (prohibición tortura)

11.6.- INMUNIDAD DE EJECUCIÓN

Estado extranjero y bienes no objeto medidas coercitivas o aplicación decisiones judiciales y administrativas por órganos Estado territorial
  • Inmunidad Estado se extiende a medidas coercitivas sobre bienes Estados extranjeros en territorio otro Estado (procedimientos apremio, aprehensión o embargo bienes, realización cosas y derechos)
    • Práctica internacional distingue conceptos distintos
      • Inmunidad jurisdicción (sentido potestad juzgar Tribunales)
      • Inmunidad ejecución (ejercicio poder coerción Estado)
Convención Europea 1972 y Convención NU 2004
  • Regulan separada inmunidad jurisdicción vs inmunidad ejecución
    • Distinción importante
      • Supone sumisión voluntaria o renuncia a inmunidad ejecución
        • Estado puede alegar inmunidad ejecución
          • Aunque aceptado jurisdicción  Tribunales Estado territorial
  • Inmunidad ejecución
    • Medidas coercitivas anteriores al fallo
      • Embargo preventivo bienes o medidas cautelares
        • Adopción cuando Estado haya consentido expresamente
          • O haya asignado o destinado bienes a satisfacción demanda objeto proceso
    • Medidas coercitivas posteriores al fallo
      • Sólo adopción en casos mencionar medidas anteriores al fallo
        • Y en supuesto bienes utilización específica
          • O destino a utilización para fines distintos de fines oficiales no comerciales
            • Y que se encuentren en territorio Estado foro
    • Más rigurosa que inmunidad jurisdicción
      • Más repercusión en relaciones entre Estados que un Estado desposea a otro de bienes
        • Que hecho de dictar sentencia
    • En la práctica internacional tampoco reconocida en términos absolutos
      • Inmunidad ejecución depende que bienes pretendidos ejecutar destino a ejercicio funciones públicas
        • Ejecución descartable en casos que se enfrenta a soberanía Estado extranjero
          • Bienes indispensables para adecuado funcionamiento servicios públicos (p.e., fondos públicos)
            • Bienes representaciones diplomáticas y oficinas consulares excluidos de cualquier medida de ejecución.
  • Buques propiedad pública
    • Buques de guerra y Estado (finalidad no comercial)
      • Inmunidad jurisdicción y ejecución
    • Buques mercantes y Estado finalidad comercial
      • Medidas ejecución materia civil si se encuentran en mar territorial Estado extranjero
  • Convención Chicago aviación civil 1944
    • Aeronaves Estado servicios militares, aduanas y policía
      • Inmunidad jurisdicción y ejecución
    • Demás aeronaves propiedad estatal
      • Asimilación a aeronaves civiles (sin inmunidad)
  • ¿Posibilidad proceder contra cuentas corrientes bancarias de Estados extranjeros utilizadas para operaciones comerciales y funciones públicas diplomáticas?
    • TC alemán estimó que inmunidad ejecución se extendía a dichas cuentas
    • Convención NU 2004 estimó inmunidad por destinarse mixta
  • Jurisprudencia española ejecución sentencias bienes Estados extranjeros
    • Inmunidad ejecución doble distinción
      • Absolutamente inmunes bienes misiones diplomáticas y consulares
      • Inmunes a ejecución bienes Estados extranjeros destinados a actividades iure imperii, pero no iure gestionis
    • STC 107/1992
      • Cuentas corrientes embajadas y oficinas consulares inembargables, aunque sean utilizadas para fines comerciales


TEMA 23.- LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

23.1.- CONSIDERACIONES GENERALES: REGIONALISMO Y DERECHOS HUMANOS

Regionalismo presencia acusada en Derecho Internacional DDHH
  • Estrecha conexión DDHH y OOII
    • Sistemas universales control + aparición sistemas regionales protección DDHH en seno organizaciones regionales
  • Sistemas regionales
    • Conexión con organización regional
    • Operan entre conjunto Estados misma área geográfica con similitudes políticas, sociales y económicas, y sistemas jurídicos internos
      • Facilita definición derechos y sistemas control
    • Mayor juridificación y tecnificación sistemas regionales (instrumentos jurídicos base y mecanismos control)
      • Tribunales internacionales Derechos Humanos
        • TEDH
        • Carta Interamericana DDHH
        • Carta africana Derechos Hombre y Pueblos
    • Autónomos respecto a sistemas universales
      • No regla subordinación ni primacía
      • Protección internacional presunta violación derecho humano
        • Elección interesado sistema universal vs regional control
          • Límite elección vinculado excepciones litispendencia y cosa juzgada
            • Asunto sometido a un sistema control (universal o regional) no puede ser de nuevo sometido con mismo objeto y sujetos a otro sistema de control
              • Sistemas universales y regionales interrelación mediante modelo autonomía e independencia
                • Exige intervención exclusiva un sólo mecanismo control
                  • Para someter a nuevo sistema control
                    • Introducción nuevos elementos fácticos
                    • Mecanismo control distinta naturaleza
La protección de Derechos Humanos en el ámbito europeo
  • Europa principal actor internacionalización Derechos Humanos
    • Institucionalización primer sistema protección
      • Convenio Europeo Protección DDHH y Libertades Fundamentales (Consejo Europa)
        • Mecanismo protector (sistema europeo derechos humanos)
        • Gran importancia protección y garantía derechos humanos en Europa
          • Establecimiento mecanismos vinculados con organismos regionales europeos
            • Sistema protección pretoriana TJUE
            • Mecanismo seguimiento y control Organización Seguridad y Cooperación Europea (OSCE)
            • Convención Minsk 26/05/1995 Comunidad Estados Independientes (CEI)
    • Creación Consejo Europa íntima relación con protección valores (democracia y garantía derechos humanos)
      • Importante función codificadora y de protección
        • Actividad central organización defensa DDHH
    • Convenio Europeo Protección DDHH y Libertades Fundamentales (Convenio Roma) derechos civiles y políticos
      • Roma, 4/11/1950 (en vigor 03/09/1953)
        • Ratificación España 26/09/1979
      • Retoma derechos y principios Declaración Universal DDHH 1948
        • Impone obligaciones concretas a Estados
        • Establece control
          • Particulares denuncias contra Estado
            • Derechos subjetivos a favor particular
              • Obligaciones estatales exigibles en plano internacional
      • Derechos civiles y políticos
        • Vida e integridad personal
          • Libertad y seguridad
          • Derecho juicio justo
          • Derecho vida privada y familiar
          • Derecho intimidad e inviolabilidad domicilio
          • Libertad pensamiento, conciencia y religión
          • Libertad expresión, manifestación y asociación
          • Derecho contraer matrimonio y constituir familia
        • Completados con derechos orden adjetivo (garantías globales sistema)
          • Principio no discriminación en disfrute derechos
          • Interponer recurso ante jurisdicción nacional para defender derechos reconocidos
      • Completado con 14 protocolos adicionales 1952 - 2004
        • Protocolos sistemas protección
          • Nuevo mecanismo procesal protocolo 11
        • Protocolos que amplían derechos reconocidos
          • Derecho propiedad privada
          • Instrucción y celebración elecciones libres
          • Libre circulación y residencia país nacional
          • No ser expulsado, salir y entrar en país nacional
          • Prohibición expulsiones masivas extranjeros
          • Derecho extranjeros a no ser expulsados país residencia salvo garantías
          • Abolición pena muerte
          • Prohibición prisión por deudas
          • Derecho recurso en todo proceso penal
          • Derecho aplicación principio non bis in idem proceso penal
          • Derecho indemnización error judicial
          • Derecho igualdad cónyuges en relaciones maritales y paterno - filiales
          • Prohibición general discriminación
      • Mecanismo protección Protocolo Adicional 11
        • Potenciación sistema judicial (TEDH) vs Comisión Europea DDHH y Comité Ministros
          • Desaparición Comisión
            • Funciones instrucción y enjuiciamiento TEDH
          • Comité Ministros pierde competencias decisorias
            • Sólo tiene función supervisión forma Estado ejecuta sentencia dictada por TEDH
          • Competencia jurisdiiccional TEDH automática
            • Asignada por Convenio
        • Progresivo acceso directo particular al órgano judicial
          • Presentación demanda ante TEDH
            • Único órgano control sistema
    • Carta Social Europea (Turín) derechos sociales, económicos y culturales
      • 18/10/1961 (en vigor desde 26/02/1965)
        • España ratificación 06/05/1980
      • Convenio Roma proclamó algunos derechos económicos y sociales puntualmente y sin vinculación a principios generales política social
      • Carta Turín tomada en consideración por Estados parte en definición políticas económicas y sociales
      • Tres tipos derechos
        • Trabajo y derechos reconocidos como trabajador
          • Condiciones equitativas trabajo
          • Remuneración equitativa
          • Seguridad e higiene
          • Derechos sindicales y negociación colectiva
          • Orientación y formación profesional
          • Protección trabajadores mujeres y niños
        • Derechos sociales
          • Salud
          • Seguridad Social
          • Asistencia social y médica
          • Protección familia, madre, niños y personas discapacitadas
        • Derechos trabajadores migrantes
      • Ampliación Protocolo 05/05/1988 (España 2000)
        • Derecho protección social en vejez
        • Igualdad oportunidades laborales y no discriminación género
        • Información y consulta trabajadores empresa
        • Participación en mejora condiciones trabajo y medio laboral
        • NO EXIGIBLES EN TOTALIDAD
          • Estados pueden configurar régimen jurídico a la carta
            • Reducidos límites Carta Social
              • Derecho al trabajo
              • Derechos sindicales
              • Derecho a la negociación colectiva
              • Derecho Seguridad Social
              • Derecho asistencia social y médica
              • Derecho protección familia
              • Derecho trabajadores migrantes y familias a protección
    • Convenio Europeo prevención tortura y penas o tratos inhumanos o degradantes
      • 1987 (España 1989)
      • Creación Comité
        • Visitas a centros detención y encarcelamiento Estados parte
          • Evaluación prohibición tortura y tratos inhumanos o degradantes

Tribunal Europeo Derechos Humanos
  • Órgano jurisdiccional carácter permanente
    • Jueces tiempo completo y exclusivamente (mandato 9 años, no reelegibles)
      • Número jueces variable (igual a Estados parte)
        • Elegidos por Asamblea Parlamentaria Consejo Europa
          • Terna presentada por cada Estado parte
    • Competencia contenciosa y consultiva en relación Convenio Roma 1950 y Protocolos Adicionales
  • Función consultiva
    • A instancia Comité Ministros Consejo Europa
      • Afecta a cuestiones jurídicas interpretación Convenios y Protocolos
        • Límite no cuestión sometida a Tribunal vía contenciosa
          • Sobre la que pudiera recaer sentencia obligatoria Estados afectados
  • Función contenciosa
    • Conocimiento demanda presentada por particular o Estado
      • Demandas individuales objeto violación derechos Convenio o Protocolos Adicionales
        • Consideración Tribunal incumplimiento Convenio o Protocolos imputable a Estado parte
          • Competencia sustantiva más amplia que prevista para demandas individuales
  • Funciona en Plenos, Salas y Comités
    • Preferencia Comités y Salas frente Pleno
      • Secretario designado por Tribunal (funciona como oficina judicial)
        • Asistido por Letrados (refrendarios)

Requisitos demanda ante TEDH
  • Denuncias individuales, a instancia de parte
    • Persona física, ONG, grupos particulares víctima violación derecho imputable a Estado parte
      • Requisitos admisibilidad (como denuncias Comisión Europea Derechos Humanos):
        • No anónima
        • Agotar recursos internos ordenamiento Estado demandado
        • En plazo 6 m tras la última resolución Estado demandado
        • No sometida en idénticos términos a órgano internacional solución controversias
        • No incompatible con disposiciones Convenio o Protocolo
        • No manifiestamente mal fundada o abusiva
    • Admitida
      • Intento acuerdo amistoso basado en respeto a derechos humanos
        • Caso contrario proceso contencioso
          • Constatación violación derecho Convenio o Protocolos
            • Garantía igualdad armas Estado demandado y particular demandante
    • TEDH puede dictar sentencias condenatorias a Estado y reconociendo derecho a reparación equitativa al demandante
      • Objeto recurso ante mismo Tribunal en plazo 3 meses
        • Transcurrido plazo definitivas, obligan a Estados y ejecutarlas
          • Comité Ministros supervisión ejecución por parte Estados
Mecanismo protección Carta Social Europea
  • Estudio informes gubernamentales
    • Presentados cada 2 años por Estados
      • Medidas adoptadas en ordenamientos internos para cumplimiento obligaciones Carta
        • Evaluación informes 3 fases y 4 órganos
          • Comité puede dirigir recomendaciones individualizadas a Estado
            • Pero no condernarlo
Comisario Europeo Derechos Humanos
  • Órgano propio Consejo Europa
    • Nombrado por Asamblea elección entre terna, a propuesta terna Comité Ministros
    • Órgano no judicial
    • No recibe quejas individuales
    • Función
      • Fomento educación, sensibilización y respeto
      • Impulsar interés en derechos humanos en el interior Estados
      • Facilitar asesoramiento e información
      • Identificar insuficiencias en derecho y prácticas EEMM
      • Responder a peticiones formuladas por Comité Ministros o Asamblea Parlamentaria
      • Cooperar con instituciones internacionales encargadas de promoción y protección derechos humanos
    • Contacto con Gobiernos, visitas, emitir recomendaciones e informes
    • Actividad en Informe anual al Comité Ministros y Asamblea Parlamentaria

TJ CE
  • 1969 sistema protección derechos humanos base pretoriana
    • Tribunal no protege derechos humanos de forma aislada
      • Sino cuando se produce conexión comunitaria
        • En proceso interpretación o aplicación norma se suscita cuestión que afecta disfrute derechos humanos fundamentales
          • Aplicación principios generales Derecho
            • Función protectora derechos no reconocidos por ordenamiento comunitario
              • Pero identificados
                • Constituciones EEMM
                • Convenio Europeo DDHH
                • Convenios internacionales DDHH
  • Acta Única Europea 1986 Preámbulo protección derechos humanos como fundamento ideológico sistema integración
  • Tratado UE 1992 constitucionalización respeto DDHH como fundamento UE
  • Tratado Amsterdam (1997)
    • Refuerza papel fundamento ideológico derechos fundamentales UE
    • Respeto DDHH condición indispensable candidato incorporación UE
      • Suspensión derechos EEMM si violan derechos fundamentales
    • Carta DD Fundamentales UE diciembre 2000
      • No carácter vinculante
        • Significado político y jurídico
  • Tratado UE (modificado por Tratado Lisboa)
    • Lugar central DDFF como valores fundamentales UE
      • Valor jurídico vinculante Carta DDFF UE

TEMA 10.- RECONOCIMIENTO MUTUO RESOLUCIONES PENALES EN UE

10.1.- Principio de reconocimiento mutuo
  • Aspecto positivo


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