ASESORÍA INTERNACIONAL PÚBLICO Y EUROPEA PARTE NOVENA
TEMA 17.- EL SISTEMA DE NORMAS Y ACTOS EN LA UE (II)
17.1.- INTRODUCCIÓN
Derecho no comprendido en normas constitutivas = Derecho derivado
- Fundamento, alcance y límite en normas constitutivas
- Tratado Lisboa no estableció jerarquía actos comunitarios
- Pero reordenación base teoría perfeccionada aplicación principio jerarquía sistema jurídico UE
- Actos legislativos
- Procedimiento legislativo ordinario
- Procedimiento especial
- Actos no legislativos
- Acto legislativo puede delegar en Comisión poder desarrollo actos no legislativos alcance general que completen o modifiquen acto legislativo (art. 290 TFUE)
- Reglamento o Directiva Delegada
- Persisten actos Cooperación Política y Judicial y PESC hasta sustitución
17.2.- DERECHO INSTITUCIONAL UE
Derecho derivado institucional = actividad normativa = actos jurídicos UE
- Vinculantes
- Reglamentos, Directivas, Decisiones
- Procedimiento legislativo
- Ordinario
- PE y Consejo a propuesta Comisión
- Especial
- PE con participación Consejo
- Consejo con participación PE
- No vinculantes
- Alcance general o individual
- Recomendaciones y Dictámenes
Actos no legislativos
- Actos delegados (art. 290 TFUE) ejercicio competencias delegadas a Comisión
- Reglamento Delegado, Directiva Delegada, Decisión delegada
- Actos ejecución (art. 291 TFUE) ejercicio competencias ejecución Comisión o Consejo
- Reglamento ejecución, Directiva ejecución, Decisión ejecución
- Decisiones Consejo Europeo
- Reglamento, Orientaciones, Instrucciones
- En casa lengua oficial (afecta a eficacia, no a validez), DOUE
- Actos serie L (legislación) advierte sobre aplicabilidad
- Actos legislativos (procedimiento ordinario o especial)
- Reglamentos, Directivas, Decisiones
- Actos legislativos ordinarios firmados por Presidente PE y Presidente Consejo
- Actos legislativos especiales firmados sólo por Presidente Institución que los elabore
- Actos no legislativos
- Reglamentos
- Directivas (todos EEMM destinatarios)
- Decisiones (sin indicar destinatario)
- Firma Presidente Institución que los elabore
- Publicación en DOUE
- Notificación (art. 297 TFUE) para directivas no todos EEMM destinatarios y para decisiones con destinatario
- Vía diplomática EEMM
- Correo certificado particulares
- Entrada en vigor cuando determine Resolución, o en su defecto a 20 días, prácticamente apenas hay resoluciones que entren en vigor de inmediato
- Actos jurídicos motivados y refª a propuestas, iniciativas, recomendaciones, peticiones y dictámenes previstos por Tratado (requisito, sin el cual TJUE declaración nulidad)
- Mención fundamento jurídico competencia Tratado
- Garantía respeto atribución competencias y régimen subsidiariedad y proporcionalidad
- Propuestas o dictámenes preceptivamente recabados
- Garantía respeto prerrogativas instituciones (dictámenes PE, CES y Comité Regiones)
- Razones adopción acto
- Valoración situación, objetivos y necesidad acto (margen discrecionalidad que trata de evitar TJ incidiendo en razones claras e inequívocas)
17.3.- ACTOS VINCULANTES
17.3.1.- Actos típicos
17.3.1.1.- Reglamentos
- Art. 288 TFUE
- Instrumento regulación jurídica más acabado (similar a leyes: generalidad, abstracción, efecto erga omnes)
- Alcance general
- Situación objetivamente determinada
- Destinatarios inmersos en situación de forma general y abstracta
- Obligatoriedad en todos elementos (disposiciones, resultado y medios)
- Presunción validez
- Directamente aplicable en todos EEMM
- Eliminan intermediación EEMM
- Despliegue uniforme y efectivo efectos
- Positivo: genera derechos y obligaciones para órganos y sujetos
- Negativo: prohibe disposiciones contrarias EEMM
- No requiere medidas internas EEMM plegar efectos
- Salvo que deje libertad Reglamento medidas legislativas
17.3.1.2.- Directivas (art. 288 TFUE)
- Obliga a EEMM a resultado, dejando a elección EM elección de la forma y medio
- No alcance general, sólo afecta a destinatario
- Obligatoriedad parcial, solo recae sobre elemento resultado
- Requiere intermediación estatal, no aplicabilidad directa
- Instrumento más problemático modelo europeo
- Permite armonización legislaciones nacionales, convergencia
- Efectos jurídicos normas estatales intermediación
- Impone a EEMM obligación resultado en un plazo determinado
- Instrumento normativo integrado
- Sistema mediato producción efectos al exigir intervención EM
- Incumplimiento sanción vía recurso previstas en Tratado
- Obligación ejecución vs recepción
- No sólo exige consecución resultado
- EM ha de adoptar medidas nacionales necesarias para cumplimiento objetivo (forma y medios discrecionales)
- Transposición Directiva a Derecho interno
- Elección forma y medios, no libertad absoluta EM
- Adecuación forma y medios para consecución objetivos
- Seguridad jurídica normas internas transposición
- Vinculación efectos jurídicos a norma nacional transposición
- Ocasiona problemas si no se transpone completamente
- Incumplimiento EM ... sanciones
- Pero inaplicabilidad medida lesión derechos particulares
- Si transcurre el plazo sin aprobar norma nacional
- Se puede invocar cualquier disposición nacional no conforme con Directiva
- Para eso Directiva precisión suficiente invocar pretensión jurídica
- Formulación incondicional
- Intensidad normativa para imponerse a legislación nacional
- Efecto directo vertical (relación particular - Estado), pero Estado no puede prevalerse de Directiva frente a particulares (repetido en jurisprudencia TJ)
17.3.1.3.- Decisiones (art. 288 TFUE)
- Obligatoria en todos elementos para destinatarios (acto jurídico individual) forma, resultado y medios
- Similitud acto administrativo cuando destinatario es persona física o jurídica
- Cuando destinatario Estado se desdibujan perfiles
- Hay veces que Decisión no alcanza al medio (parecido a Directiva)
- A veces efecto directo viene de una norma de alcance general o Tratado
- En ocasiones Decisiones según procedimiento ordinario
17.3.2.- Actos atípicos
- Decisiones Consejo, Decisiones Consejo y representantes Gobiernos, Resoluciones, Programas, Orientaciones, Instrucciones
- Origen institucional, ámbito UE
- Si Tratado ha previsto competencia pero no ha determinado acto
- Otras veces debilidad determinación competencia pero no excluye posiblidades actuación institucional
- Concepción no formal función control (excluyendo actos no vinculantes como Recomendaciones y Dictámenes)
17.3.3.- Actos no vinculantes
- Recomendaciones y Dictámenes
- Recomendación (indicación conducta a seguir, modificación situación)
- Dictamen (opinión o valoración)
- Carencia obligatoriedad ... ¿actos jurídicos? (pueden ser actos jurídicos, sin tener sanción directa, pero pueden estar vinculadas consecuencias jurídicas)
- Dictámenes motivados si incumplimiento faculta a Comisión para interponer recurso por incumplimiento (art. 258 TFUE)
17.4.- INSTRUMENTACIÓN NORMATIVA INTERNACIONAL
17.4.1.- Derecho Internacional
- Compleja estructura sistema jurídico UE
- Derecho internacional sustancia UE
- Art. 3.5 TUE en relación con resto mundo UE afirmará y promoverá valores e intereses, y contribuir a protección ciudadanos, contribución paz, seguridad, desarrollo sostenible planeta, solidaridad, respeto mutuo entre los pueblos, comercio libre y justo, erradicación pobreza, y protección derechos humanos, y estricto respeto desarrollo Derecho Internacional, en particular respeto principios Carta NU.
- Sistema jurídico europeo no poco receptivo de Derecho Internacional
- Obligaciones acuerdos internacionals no pueden menoscabar principios constitucionales TFUE
- Ausencia norma sumisión al Derecho Internacional se impone a EEMM y OOII
- Sistema UE sujeto a Derecho Internacional en el ámbito competencias en la medida que lo están todos los sujetos ordenamiento
- TJUE relevancia a Derecho Internacional vía principios generales (incorporando criterios interpretación Tratados o materia derechos humanos) (Convenio Viena 1969)
- Control jurisdiccional principios derecho internacional conseutidinario para comprobar si instituciones UE errores aplicación principios
- Distinta valoración alcance Derecho UE en obligaciones jurídico internacionales EEMM (sujetos Derecho Internacional) en ámbito competencias estatales
- Art. 351 TFUE establece que Tratados no afectarán a derechos y obligaciones convenios anteriores a 01/01/1958 o anteriores a fecha adhesión
- Obligación EEMM recurrir medios apropiados eliminar incompatibilidad con Tratados, obligando resto EEMM a cooperar con EM que se encuentre en esa situación
- Competencia UE, ¿UE sustituye a EEMM en obligaciones respeto a terceros?
- ¿A cuántos EEMM afecta?
- ¿Claridad transferencia?
17.2.2.- La actividad convencional de la Unión
- Art. 216 TFUE Acuerdos UE afectarán a instituciones y EEMM
- ¿Integración en orden jurídico UE, alcance con jerarquía, efectos en relación a parrticulares?
- Disposiciones acuerdos entran a formar parte ordenamiento jurídico comunitario
- ¿Derecho UE sistema recepción automático no sujeto a acto transformación ni ejecución?
- Acuerdos UE se introducen en Derecho UE a través acto jurídico interno (Reglamento o Decisión) carácter instrumental
- Preeminencia Tratados constitutivos sobre Tratados con terceros (solicitud dictámen TJ a PE, Consejo, Comisión o EM) compatibilidad con Tratados; si incompatibilidad revisión Tratados constitutivos
- Efecto directo (no problema si claro, preciso e incondicional)
- Acuerdos mixtos UE - EEMM con terceros (TJUE competente para competencias UE)
17.3.- Representantes EEMM reunidos en Consejo
- Categoría especial actos (miembros Consejo colectivo representantes EEMM)
- Categoría mixta (institucional e internacional)
- Acuerdos internacionales sujetos a norma Derecho internacional (elementos de instrumentación convencionales)
- Marco institucional adopción (seno Consejo y a veces intervención otras instituciones)
- Publicación en el DOUE
- No sujetas al control legalidad
18.1.- El principio de autonomía del Derecho de la UE
- Libre y voluntaria manifestación EEMM pertenencia a UE, obligación cumplir Tratados constitutivos y actos atribución competencia interna
- Distribución competencias EM y UE
- EM conjunto competencias soberanía (Derecho nacional)
- Materias cedidas rigen Tratados y actos instituciones
- Ordenamientos interno y UE mismos destinatarios
- Relaciones Derecho interno y Derecho UE condicionadas por principio eficacia directa, primacía, cooperación leal, tutela judicial efectiva (autonomía institucional y procesal en aplicación interna) y responsabilidad EM cumplimiento
- Derecho UE nace de normas Derecho internacional, regulación relaciones entre Estados, pero Tratados y actos instituciones desbordan marco internacional, destinatarios nacionales y poderes públicos EEMM
- Derecho UE subsistema Derecho Internacional
- Ausencia paridad y reciprocidad en formación y aplicación Derecho derivado, adoptado por Instituciones, en que no tienen por qué estar representados EEMM
- Derecho UE no derecho interno, autónomo, pero se integra en sistemas jurídicos nacionales sin perder ius comune, se aplica en cada EM, pero no se confunde con Derecho nacional, ni obedece en su formación y efectos
- Ejercicio Instituciones competencias atribuidas con respeto a Tratados y consecución objetivos inherentes, y no con respecto a procedimientos nacionales.
- Recursos contra actos Instituciones los previstos en los Tratados, y competente TJUE (art. 19 TUE).
- Derecho UE no se somete a principios ni modos producción normativa, ni efectos jurídicos Constituciones EEMM (TJUE 1963 Sentencia Van Gend en Loos Derecho común independiente de Derecho EEMM
- Categorías Derecho UE no coinciden con categorías Derechos nacionales
18.2.- El principio de eficacia directa del Derecho de la UE
18.2.1.- Fundamento y significado: jurisprudencia Van Gen en Loos
- Eficacia directa normas UE, desplegar por sí mismos plenitud efectos en todos EEMM, crean derechos y obligaciones en ámbito aplicación, pueden ser invocadas ante autoridades públicas
- Noción eficacia directa deducida metodología interpretativa Tratados, espíritu, economía y términos, métodos interpretación sistemático y teleólogico, coherencia y objetivos norma en relación a Tratados
- Construcción principio unida a estructura y objetvos UE, especificidad y autonomía ordenamiento, participación pueblos EEMM en construcción normativa
- Sentencia Van Geen en Loos 05/02/1963
- Tratado obliga a EEMM, libres decidir forma respeto obligación
- ¿Puede particular hacer valer supuesto derecho justificando en obligación entre EEMM?
- ¿Particular puede exigir cumplimiento obligación internacional contenida en norma UE?
- Para Tribunal Tratado más que un acuerdo
- Principio eficacia directa se basa en carácter objetivo Tratados
- Respeto Tratados y actos instituciones cualquiera afectado campo acción norma UE (EEMM, instituciones y particulares)
- Tribunal Justicia determina que aunque disposiciones regulan relaciones interestatales, pueden ser invocadas por particulares que deduzcan derechos protegibles por EEMM fruto obligaciones Estados.
- Tratados convocan a Gobiernos en Consejo, pero también a pueblos (PE y CES)
- Constituciones EEMM soberanía reside en pueblo, y del pueblo emanan poderes Estado
- Obligaciones Tratados compromiso, respeto y cooperación leal y judicial (art. 267 TFUE), personas físicas y jurídicas pueden hacer valer derechos y obligaciones normas UE ante Tribunales nacionales
- En Tratados disposiciones claras y expresas establecen directa y exclusivamente derechos y obligaciones para particulares
- Valor excepcional sentencia Van Gend es declarar efectos para particulares de obligación impuesta a Estados
- Normas Tratados pueden producir efectos jurídicos (derechos y obligaciones) inmediatos, sin precisar normas nacionales para aplicación
- Particulares pueden hacer valer derechos derivados de normas UE ante poderes públicos nacionales, que deben
- Asegurar respeto obligaciones asumidas por Estados en Tratados
- Proteger derechos individuales
- Correlación obligación Estado no aumentar aranceles y derecho particulares a confiar en los compromisos Estado
18.2.2.- Criterios para determinar eficacia directa
- Calificación norma efecto directo operación compleja, casuística y difícil
- Norma clara y precisa (funde obligación concreta en términos inequívocos)
- Mandato incondicional, sin dejar margen interpretación autoridades
- Precisión e incondicionalidad cuestiones interpretación susceptibles valoración vía judicial
- Beneficiario y derecho protegibles bien definidos en norma UE, sin necesidad normas ejecución
- Incondicionalidad y precisión no alteradas porque Directiva sujeta a intervención legislativa EEMM, únicamente si actividad ulterior Estado prevista por norma UE es un complemente indispensable sin el cual no puede aplicarse
- Si intervención Estado resulta de necesidad aplicar directamente Tratado, o no lugar en plazos previstos ... norma directamente aplicable
18.3.- Plenitud eficacia directa Tratados y Reglamentos
18.3.1.- Obligaciones no hacer y hacer
- Sentencia Van Geend eicacia directa obligación abstención en marco relaciones verticales (particulares - Estado)
- Obligaciones hacer (sentencia Luttike) Tratados dejan derechos para particulares
- Incumplimiento obligación hacer la transforma en obligación de abstenerse qye se tenían que haber eliminado o modificado
18.3.2.- Relaciones verticales (poderes públicos - particulares) y relaciones horizontales (entre particulares)
- Efecto directo invocable en relación particular ante AAPP, pero también entre particulares (relaciones contractuales de carácter laboral) y se extiende no sólo a AAPP, sino a Convenios
- Imposición Estados obligación resultado, han de hacerlo antes que termine el plazo
- Órganos jurisdiccionales nacionales deben proteger derechos que disposiciones atribuyen a administrados frente a discriminaciones disposiciones legislativas, Convenios Colectivos o contratos de trabajo.
18.3.3.- Plenitud eficacia Reglamento
- Reglamentos igual que Tratados eficacia directa plena creación derechos y obligaciones (directamente aplicable ... produce efectos inmediatos)
- Derecho nacido del Reglamento nace cuando se reúnen condiciones, no es posible subordinar ejercicio derecho a otras disposiciones aplicación no exigidas en Reglamento. No oponibles disposiciones carácter interno.
- Estados no pueden formular reservas, ni conceder excepciones, ni excusarse en disposiciones internas para incumplir obligaciones y plazos Reglamentos.
- Pero no es forma Reglamento lo que confiere eficacia directa, sino que disposiciones Reglamento para que tengan eficacia directa deben reunir requisitos claridad, precisión y no dejar margen interpretación.
18.4.- EFICACIA DIRECTA DECISIONES Y DIRECTIVAS
18.4.1.- Eficacia directa Decisiones dirigidas a EEMM
- Art. 288 TFUE Decisión acto obligatorio en todos elementos para destinatarios designados (no tiene alcance general como Reglamento)
- Pero obligaciones Decisiones no pueden invocase por particulares, pues incumben a EEMM
- Si Decisión obligatoria en todos elementos para destinatario incompatible exclusión invocabilidad y efecto útil debilitado si particulares no puieran hacer valer comdcuta decisión ante Tribunales nacionales
- TJUE admite que efectos Decisión no son los mismos que Reglamento
- Pero que diferencia no excluye que resultado final sea mismo
- Hace abstracción carácter formal disposición acto Derivado y se centra en contenido sustantivo, y función en sistema Tratado
- Desprovista de efecto directo si EM cumple en plazo contenido y objetivo Directiva
- Derechos u obligaciones Directiva emergen a través norma nacional transposición
- TJUE extendió efecto directo Directivas causando perplejidad
- Procedimiento prejudicial (art. 267 TFUE) jurisdicciones nacionales pueden recurrir a Tribunal sobre validez e interpretación actos instituciones, sin distinción, permitiendo Directivas ser susceptibles invocación ante Tribunales nacionales
- Aunque en totalidad no sea directamente aplicable, algunas disposiciones si pueden ser invocadas por particulares y aplicadas por Gobiernos
- Estado miembro no puede aplicar ley interna contraria a lo dispuesto por una Directiva cuyo plazo haya transcurrido sin transposición, a persona con comportamiento ajustado a Directiva
- Efecto directo vinculado a expiración plazo, ausencia insuficiencia o deficiencia adaptación, y que disposición invocada sea suficientemente precisa e incondicional
- Fundamento efecto directo Directiva
- Carácter obligatorio para EEMM destinatarios
- Principio cooperación o lealtad con compromisos adquiridos
- Principio aplicación uniforme y no discriminación por nacionalidad
- Si ejecución correcta EM particulares sujetos a obligaciones y beneficios derechos
- Si inejecución EM ciudadanos no sujetos a mismas cargas ni derechos
- Directiva efectos directos restringidos, engendra derechos para particulares exigibles ante EM
- Efecto directo unidireccional vertical
- No genera obligaciones particular frente a EM ni entre particulares
18.4.3.- El efecto directo vertical Directivas: Invocabilidad derechos respecto Estados
- Carácter obligatorio contenido Directiva para EM
- Estado debe soportar alegación derechos que Directiva reconoce a particulares si Estado incumple obligaciones en relación contenido Directiva
- Doble contenido obligacional
- Obligación EM transponer directiva
- Obligaciones Directiva imponer a Estado
- EM que no ha adoptado en plazos previstos medidas ejecución revistas en Directiva no puede oponer a particulares incumplimiento
- No puede seguir aplicando norma interna que tenía que haber eliminado o modificado para adaptarla a Directiva
- Efecto directo Directiva correctivo mínima frente Estado infractor, garantía mínima en favor justiciables lesionados por inejecución Directiva
18.4.4.- Alcance noción Estado ante la que es aplicable Directiva
- Abarca todas AAPP: estatal, autonómica, local
- Administración loal no puede inhibirse
- Contradictorio invocabilidad ante jueces para que exija Administración aplicación, y estimar que no tiene obligación de cumplir Directiva
- ¿AAPP se pueden desentender de obligaciones no transpuestas por ley nacional de Directiva, y no prestar servicios gestión?
- Estado no puede sacar ventaja de incumplir Derecho comunitario
18.4.5.- Alcance noción particular
- Tribunal no se refiere a particulares, sino justiciables (puede ser otra Administración de otro nivel
- Relevante norma obligatoria, y no carácter público o privado sujeto que alega contenido obligacional
18.4.6.- La imposibilidad alegar obligaciones Estado en relaciones verticales
- Estado no puede exigir obligaciones a particulares (Directiva obligatoria para Estado), no efecto vertical inverso
- Sentencia Marshall
- Directiva no transpuesta no puede tener independientemente legislación nacional ejecución agravar responsabilidad penal infractores disposiciones
- Estado no puede hacer cumplir Directiva que no ha transpuesto que particulares pretendan deducir
18.5.- EL PROBLEMA DEL EFECTO HORIZONTAL DE LAS DIRECTIVAS
- Directiva no ejecutada correctamente no puede crear obligaciones a cargo particular (sentencia Marshall Gobierno británico defendía servicios salud)
- Estado no puede ser tratado como empresario
- Directiva no transpuesta no genera obligaciones entre particulares
- Responsabilidad discriminación no reside en doctrina Tribunal sino Estado infractor
18.5.1.- Cumplimiento obligatorio Directiva por poderes públicos e inevitables perjuicios para algunos particulares: efectos indirectos o triangulares
- Estado no se puede desentender Directiva incumplida, efectos inevitables relaciones entre particulares (materia contratos públicos asignación oferta)
- Juez debe aplicar Directiva a quien exige cumplimiento a autoridad interviniente en aplicación, e indirectamente a particulares que en relación jurídica ven inaplicada legislación nacional a pretensiones.
- Materia contratos públicos, derecho seguros, sociedades, medio ambiente.
- Repercusiones negativas derechos terceros, no justifican que se niegue a particular posibilidad invocar disposiciones Directiva frente a EM
18.5.2.- Otras situaciones: el efecto de exclusión
- Incumplimiento EM obligación Directiva modificar reglamentación técnica, falta notificación vicio procedimiento adopción ... no puede ser invocada reglamentación técnica frente a particulares
- Directiva sola no puede crear obligaciones a particular, infracción obligación notificar da lugar a inaplicación Reglamento Técnico
- Sentencia CIA Security legitima a un particular frente a otro particular invocación Directiva que le perjudica, pretendiendo excluir aplicación normativa nacional incompatible con Directiva
- No se pretende reconocimiento derecho, pero se invoca por particulares disposición Directiva para excluir normas nacionales
- Doctrina eficacia directa (primacía Derecho UE), efecto directo y primacía anverso y reverso concepto
ASESORÍA INTERNACIONAL PARTE PRIMERA
ASESORÍA INTERNACIONAL PARTE SEGUNDA
ASESORÍA INTERNACIONAL PARTE TERCERA
ASESORÍA INTERNACIONAL PÚBLICO PARTE CUARTA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE SÉPTIMA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE OCTAVA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE NOVENA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE DÉCIMA
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