ASESORÍA INTERNACIONAL PÚBLICO Y EUROPEA PARTE OCTAVA
TEMA 16.- EL SISTEMA DE NORMAS Y ACTOS EN LA UE
16.1.- INTRODUCCIÓN
Sistema jurídico UE fundamentado en Tratados constitutivos (TUE y TFUE)
Derecho UE construcción jurisprudencia TJUE
Precariedad estructura y organización modelo normativo europeo
- No jerarquía normativa
- Elementos centrales en seno CCEE
- Adición PESC y Cooperación Justicia e Interior
- Producción actos y formación obligaciones
- Tratado Lisboa reordenación
16.2.- CARACTERES GENERALES DE LAS NORMAS Y ACTOS EN LA UE
16.2.1.- Normas y ordenamiento jurídico
Derecho no normas individualizadas, sino ordenamiento jurídico
- Norma eficaz para compleja organización ... naturaleza y entidad sanciones, personas aplicación y ejecución
- Existencia ordenamientos jurídicos no estatales
- Derecho Internacional
- Sistemas federales
- Para TJ en Tratados más que agregado normas
- Tratado algo más que acuerdo creación obligaciones mutuas Estados contratantes
- Preámbulo Tratado
- Pueblos
- Órganos institucionalización derechos soberanos
- Nacionales EEMM colaboración a través PE y CES
- Tribunal Justicia unidad interpretación Tratado por órganos jurisdiccionales nacionales
- Estados reconocido Derecho Comunitario autoridad susceptible invocación por nacionales ante sus jurisdicciones
- Comunidad nuevo ordenamiento jurídico Derecho Internacional
- Derecho UE verdadero ordenamiento
- Interrelación ordenamientos jurídicos internos
16.2.2.- Especificidad sistema y teoría de fuentes
Teoría fuentes concepto complejo y confuso
- Derecho Internacional Público monopolio consentimiento Estado en formación normas
- Utilidad fuentes en sentido material
- Carencia norma estructuradora sistema producción normativa y jerarquización entre diversos tipos
- Reduce al mínimo utilidad
- Fuentes = categorías normativas diferenciadas
- Carencia norma producción normativa ... ¿poderes que la producen?
- Derecho UE excepción
- Parte de modelo sencillo
- Normas convencionales internacionales
- Normas propias constitutivas (Tratados)
- TJ cuadro contencioso
- Sistema normas UE summa divisio
- Normas originarias
- Tratados constitutivos
- Último Tratado Lisboa
- Modificación TUE y TCE (ahora TFUE)
- Material y formalmente normas jurídico internacionales
- Regidas por Derecho Internacional general
- Elemento normatividad esencial = dimensión constitucional
- Contenidos
- Establecen principios
- Determinan poderes atribuidos y límites
- Estructuran sistema institucional
- Distribución poderes y funciones
- Procedimiento ejercicio y control
- Garantía preeminencia
- Elemento regulación
- Regulaciones materiales específicas (libertades comunitarias, competencia, políticas comunes)
- Posible regulación por normas no originarias
- Pero Estados decidieron inclusión en esta categoría por importancia contenidos
- Normas derivadas
- Conjunto modos instrumentación jurídica (fundamento en norma constitutiva)
- Proviene de sistema de atribución competencias
- Otorga a sistema institucional poderes jurídicos necesarios para consecución fines y objetivos norma originaria
- Instrumentación a través art. 288 TFUE
- Reglamentos, Directivas, Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes: ACTOS TÍPICOS
- Otros modos instrumentación jurídica
- Normas Derecho Internacional
- Actividad convencional UE (poder concluir Acuerdos, acuerdos EEMM decisiones representantes Consejo)
- PESC especial
- Peculiariedad producción actos
- Tratado Lisboa supresión cooperación policial y judicial penal
16.3.- EL DERECHO ORIGINARIO
16.3.1.- La norma convencional constitutiva
Norma origen sistema jurídico UE carácter jurídico internacional
- Desde punto vista material consentimiento cada EM
- Tratados con Protocolos y Anexos sujetos a reglas Derecho Internacional
- Convenio Viena
- Modificación normas originarias requiere de Tratado internacional
- Forman parte de Derecho originario
- Tratados constitutivos
- CEE 25/03/1957 ... CE Maastritch ... TFUE Tratado Lisboa vigor 01/12/2009
- CEEA Roma 25/03/1957
- AMBOS TRATADOS MODIFICADOS
- Asamblea y TJCE 1957
- Comisión y Consejo 1965
- Derogados por Tratado de Amsterdam, salvo
- Efectos jurídicos actos vigentes Tratados
- Acta elección representantes PE sufragio universal 20/09/1976
- Modificaciones parciales
- Modificaciones presupuestarias y financieras 22/04/1970 y 22/07/1975
- Decisiones recursos propios
- Protocolo Estatuto BEI
- Modificaciones generales procedimiento revisión Tratados constitutivos
- Acta Única Europea
- Tratado UE Maastritch 07/02/1992
- Tratado Amsterdam (modificación Tratado UE), Tratados constitutivos CCEE
- Tratado Niza 26/02/2001
- Tratado Lisboa 13/12/2007
- Protocolo disposiciones transitorias, composición PE, a propuesta Gobierno español
- Decisión Consejo Europeo 25/03/2011 mecanismo estabilidad EEMM euro
- Modificaciones Derecho originario por actos naturaleza convencional con motivo adhesiones nuevos EEMM
- Tratado adhesión Dinamarca, Irlanda y Reino Unido, 03/01/1972
- Tratado adhesión y Acta adhesión Grecia 24/05/1979
- Tratado 13/03/1984 modificación Tratados CCEE Groenlandia
- Tratado adhesión y Acta adhesión España y Portugal 12/06/1985
- Tratado adhesión y Acta adhesión Austria, Finlandia y Suecia 24/07/1994. Tratado Acta Noruega (modificación Tratado Amsterdam)
- Tratado adhesión y Acta adhesión República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia 16/04/2003
- Tratado adhesión y Acta adhesión República Bulgaría y Rumanía 25/04/2005
- Tratado adhesión y Acta adhesión República Croacia y adaptaciones Tratado UE, TFUE, y Tratado constitutivo CEEA
- Caso especial Carta Europea Derechos Fundamentales UE
- No carácter convencional
- Mismo valor jurídico que Tratados
- Principios, derechos y libertades Carta y condiciones TUE derecho originario
16.3.2.- Caracteres norma constitutiva
- Pluralidad y diversificación obligaciones
- Objetivo unificación norma primaria elemento racionalización sistema (avances Tratado Lisboa)
- UE sustituye y sucede a CE
- Ni formulación unitaria en totalidad, ni elementos expresivos unidad al abrigo diversificaciones
- Mecanismo cooperación reforzada y cooperación estructurada permanente abundan en diversificación núcleos obligacionales no compatibles con pretensión unidad sistema y simplificación
- Pluralidad normas originarias importantes efectos en relación con sistema normativo orden jurídico UE
- También actos PESC
- Peculiar atribución competencias debilitan factores unificación
- Art. 40 diversidad y autonomía procedimientos PESC
- TJ puede incidir sobre unificación sistema
- Efecto notable complejidad y disfuncionalidad derivada de pluralidad y diversificación normas constitutivas UE
- Agravado por introducción ciertos grados diversificación obligaciones
- Protocolo 15 Reino Unido e Irlanda del Norte disposiciones UEM
- Decisión Jefes Estado o Gobierno Consejo Europeo Edimburgo 11 y 12 diciembre 1992 excepciones Dinamarca ciudadanía, UEM, ELSJ y PESC
- Protocolo 19 Schengen UE
- Protocolo Polonia y Reino Unido excluyéndose aplicación Carta Derechos Fundamentales UE
- Interpretaciones Irlanda firma Tratado Lisboa
- Concesiones República Checa
- Línea desarrollo jurídico Acuerdo Consejo Europeo 24 y 25 marzo 2011 (normas convencionales internacionales)
- Tratado constitutivo MEDE (mecanismo estabilidad financiera y de desarrollo Bruselas 2 febrero 2012
- Tratado Estabilidad, Coordinación y Gobernanza TECG UEM 2 marzo 2012 excepto Reino Unido y República Checa
- Supremacía normas constitutivas
- Subordinación normas derivadas
- Norma constitutiva confiere al Derecho derivado fundamento, alcance y límites
- No existe en ordenamiento jurídico UE sistema producción normas
- No determinación expresa jerarquía normativa, ni siquiera en relación norma constitutiva - derivada
- Norma alcance general
- Procedimientos control jurisdicción respeto norma constitutiva, actividad UE en conclusión acuerdos internacionales y mecanismo revisión normas constitutivas
- Artículo 6.1 TUE reconoce a principios, derechos y libertades fundamentales Carta Derechos Fundamentales UE mismo valor jurídico Tratados
- Art. 5 TUE ejercicio competencias instituciones sujeto a condiciones y fines norma constitutiva
- Control jurisdiccional TJ recursos directa o indirectamente aptos para asegurar jerarquía
- Cumplimiento normas sujeción competencia normativa a disposiciones constitutivas
- Control legalidad a través recursos nulidad, omisión o control legalidad actos PESC
- Disposiciones acuerdos internacionales UE
- Control previo compatibilidad Acuerdos con normas constitutivas comunitarias (art. 218.11 TFUE)
- TJ función control previo a prestación consentimiento UE
- Tras consentimiento, instituciones y EEMM no desprotegidos frente conclusión contraria a normas constitutivas
- Vía recursos. y eventualmente solicitud medidas provisionales
- Preeminencia Tratados anteriores entre EEMM
- Respeto obligaciones contraídas (según normas internacionales)
- Estados procedimientos adecuación a exigencias sistema UE
- Propio procedimiento ordinario y simplificado revisión
- Ratificaciones todos EEMM
- Ninguna norma que no sea del mismo rango puede modificarlos
- Eficacia directa
- ¿Destinatarios norma?
- Estados
- A ciudadanos llegan de forma indirecta (interpositio legislatoris, desarrollo legislativo)
- Hoy día poco fundamento
- Gran número normas Tratados efectos directos sobre particulares
- Norma carácter incondicional y formula con claridad y precisión obligación o derecho
- TJ determina normas aplicables
- Jurisprudencia
- Cuestiones prejudicales
16.3.3.- Determinación de los ámbitos de aplicación
16.3.3.1.- Ámbito material
- Normas constitutivas determinan fundamento, alcance y límites competencias normativas
- Carácter marcadamente evolutivo sistema comunitario relega a segundo plano delimitación material sistema reside en norma constitutiva
- Art. 5.1 TUE delimitación competencias UE se rige por principio atribución
- Instituciones no disponen de poder general adopción actos necesarios para realizar objetivos tratados (sólo si se contempla en Tratados)
- Para cumplimiento funciones, instituciones sólo poder normativo
- Cuando competencia atribuida por norma constitutiva
- Toda competencia no atribuida a UE en Tratados corresponde a EEMM
- Contribuyen principios subsidiariedad y proporcionalidad
16.3.3.2.- Ámbito temporal
- Tratados periodo ilimitado
- Carácter indisoluble construcción europea
- TJ hablaba de compromisos incondicionales e irrevocablemente asumidos por EEMM
- Art. 50 TUE EEMM, de acuerdo normas constitucionales, podrá decidir retirarse de UE
- Notificación a Consejo Europa y acuerdo EM - UE forma y condiciones retirada
- Efectos entrada en vigor acuerdo
- Si no se llega a acuerdo, plazo 2 años notificación abandono
- Consecuentes modificaciones Tratados
- Si EM retirado solicita adhesión
- Nueva solicitud al amparo art. 49 TUE
16.3.3.3.- Ámbito territorial
- Art. 52 TUE EEMM, y además
- Territorios europeos relaciones exteriores asuma un EM (Gibraltar)
- Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Reunión, San Bartolomé, San Martín, Azores, Madeira y Canarias
- Isla Aland (disposiciones adhesión Austria, Finlandia y Suecia)
- Países y territorios ultramar Anexo II TFUE (cuarta parte, régimen asociación)
- No se aplica
- Zonas soberanía Reino Unido Akrotiri y Dhekelia Chipre
- Islas Feroe
- Países y territorios de ultramar no incluidos en Anexo II y que tengan relación con Reino Unido
- Islas del Canal e Isla de Man
16.3.4.- REVISIÓN NORMAS CONSTITUTIVAS
Art. 48 TUE
- Procedimiento ordinario y formal Tratados (TUE, TFUE)
- Procedimiento simplificado
- Procedimiento formal sectorial y limitado (no puede aumentar competencias)
- Procedimientos adaptación instituciones
16.3.4.1.- Procedimiento revisión ordinario
- Fase iniciativa
- EEMM, PE, Comisión
- Proyectos revisión a Consejo (ampliar o reducir competencias atribuidas)
- Envío a Consejo Europeo
- Decide por mayoría simple, previa consulta a PE y Comisión oportunidad proceso revisión
- Convocatoria Convención (miembros Parlamentos nacionales, PE y Comisión)
- Conferencia representantes Gobiernos EEMM
- Conferencia InterGubernamental (representantes EEMM)
- Convocada por Consejo a través Presidencia
- Elaboración Tratado con modificaciones
- Común acuerdo EEMM (más rígido que Convención Viena Derecho Tratados 1969)
- Ratificación Tratado
- Entrada en vigor tras ratificación todos EEMM, según normas constitucionales
- Autorización poder legislativo, y eventualmente consulta popular
- Art. 48.5 TUE
- Si tras dos años de firma modificativa Tratado 4/5 partes han ratificado y uno o varios EEMM dificultades ratificación Consejo Europeo examinará cuestión
16.3.4.2.- Procedimiento revisión simplificado
- Cláusula formal revisión
- Fórmula mixta
- A propuesta EM, PE o Comisión ... presentación a Consejo Europeo
- Desarrollo instituciones UE y adoptado disposiciones constitucionales EEMM
- Excluye CIG
- Tercera parte TFUE políticas y acciones internas UE
- Límite no aumento competencias
- Claúsulas naturaleza institucional
- Inicio y agotamiento ámbito institucional UE
- Consejo decide por unanimidad o mayoría cualificada previa aprobación mayoría PE
- Actos legislativos procedimiento especial
- Aprobación mayoría PE más unanimidad Consejo Europeo
- Adopción procedimiento ordinario
- Ambos casos iniciativa comunicarla a Parlamentos nacionales
- Si uno se opone, no adopción acto revisión
- Adaptaciones Tratados por instituciones con intervención sistemas constitucionales o sin ellos
16.4.- NORMAS NO ESCRITAS: PRINCIPIOS
Principios generales y papel en ordenamiento jurídico cuestiones fondo (vinculación a Derecho Internacional)
- Principios constitucionales sistema
- Normas constitutivas
- Atribución, subsidiariedad, proporcionalidad, no discriminación
- Principios generales Derecho UE (posición superior a Derecho derivado)
- Carecen de formulación normativa concreta
- Provienen de interpretación judicial
- Tribunal detrae del Derecho Internacional Público
- Derechos internos EEMMM
- Exigencias Derecho UE interpretación sistemática y teleológica
- Sustitución al poder constituyente en procedimiento revisión (amplio margen TJ)
- Alguno principios pasan a normas constitutivas por decisión EEMM
- Derechos Humanos (art. 6 TUE Carta Derechos Fundamentales UE)
ASESORÍA INTERNACIONAL PARTE PRIMERA
ASESORÍA INTERNACIONAL PARTE SEGUNDA
ASESORÍA INTERNACIONAL PARTE TERCERA
ASESORÍA INTERNACIONAL PÚBLICO PARTE CUARTA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE SÉPTIMA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE OCTAVA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE NOVENA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE DÉCIMA
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