ASESORÍA INTERNACIONAL PÚBLICO Y EUROPEO PARTE TERCERA
LECCIÓN 24.- LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Introducción
- Contrato principal instrumento intercambio ByS
- Función esencial previsibilidad
- Medida cálculo o riesgos inherentes a acuerdos (función prospectiva DIPr)
- Transcendencia acuerdo deriva de someter contrato a un determinado ordenamiento (autorreglamentación particulares, autonomía voluntad)
- Cada ordenamiento propia regulación
- También posibilidad pactos y condiciones no sujetos a normativa estatal (lex mercatoria)
- Contratos internacionales
- Diferencias entre partes sometidas a vía arbitraje comercial internacional
- Evitar costes y lentitud procesos judiciales estatales
- Garantía eficiencia y aseguramiento prácticas y usos
- Otros contratos internacionales localización en ámbito estatal
- Régimen jurídico ordenamiento nacional
- Diferencias resueltas por vía judicial
- Necesidad insoslayable previsibilidad autoridades intervinientes y derecho aplicable en transacciones internacionales
- Cooperación internacional Estados Convenios y Normas Internacionales
- Visión general contratos internacionales desde la perspectiva ordenamiento español
- Régimen jurídico contratos internacionales (dimensión procesal, derecho aplicable)
- Reglamento UE 593/2008, 17/06, ley obligaciones contractuales
- En vigor desde 2009 (Reglamento Roma)
ASPECTOS PROCESALES
- Competencia judicial internacional
- ¿Ante qué autoridad plantear solución diferencias litigiosas?
- Art. 2 R Bruselas I
- Regla general
- Y pactar competencia cláusulas jurisdicción
- Reglas especiales competencia judicial internacional
- Foro general (art. 4.1 RBI)
- EM domicilio demandado
- Cada Estado en función reglas competencia territorial ... Juzgado competente
- Cláusulas jurisdicción
- Contratos internacionales ámbito natural claúsula jurisdicción
- Contratos establecen Tribunales eventualmente competentes
- Interés básico partes previsibilidad
- Conocer de antemano jurisdicción nacional para hacer valer derechos
- Régimen jurídico general en marco art. 23 RB I
- Jurisprudencia TJ contornos validez material y formal
- Regímenes particulares
- Contratos particulares
- Contrato individual trabajo
- Foro especial
- Facultativo para demandante art. 7.1
- Tribunales lugar obligación incumplida base demanda ejecutada
- Asigna competencia internacional a jurisdicción EM y competencia territorial o especial a Juzgado
- Amplia jurisprudencia TJUE
- Supuesto y criterio atribución competencia judicial
- Problemas interpretación materia contractual
- ¿Qué obligaciones hay que retener para concretar lugar de ejecución?
- No se pueden someter a norma competencia decisiones opuestas autoridad pública - persona privada, aunque autoridad pública no ejercicio función pública
- Operativo cuando cuestionada existencia o validez contrato
- No operativo cuando demandante y demandado no vinculados directamente (p.e. cadena contratos)
- Fabricante no sabe donde puede ser demandado
- No operativa materia contractual obligación fianza resultante subrogación fiador en derechos acreedor frente al deudor principal
- ¿Noción de obligación retenida por art. 7.1?
- Obligación derivada del contrato o base a la acción principal
- Tesis independencia obligaciones
- Decisiones TJ que rompen con línea jurisprudencial
- Noción lugar ejecución obligación retenida
- Si lugar pactado por partes en contrato no problemas
- Autonomía voluntad prima sobre criterio retenido
- Tensiones ausencia noción homogénea entre ordenamientos nacionales EEMM materialización lugar ejecución y disparidad métodos concreción
- ¿Remisión Derecho material juez competente o remisión a normas DIPr?
- Transformación Convenio Bruselas en R 44/2001
- Noción uniforme lugar ejecución
- Contrato compraventa mercancías
- Lugar entrega (art. 7.1.b primero)
- Si son varios lugares entrega dentro país lugar entrega principal criterios económicos, y si no elementos económicos suficientes, demandante elige uno de los lugares de entrega
- Contrato prestación servicios
- Lugar prestado servicios (art. 7.1.b segundo)
- No afortunado, demasiadas demandas TJUE
- Indeterminación concepto contrato prestación de servicio
- Excluyen contratos licencia propiedad intelectual
- Concreción foro retenido si varios lugares ejecución
- Lugar salida y lugar llegada avión
- Contratos de consumo y contrato individual trabajo
- Desequilibrio contractual compensado a través reglas particulares protección
- Contratos consumo (art. 21 RBI)
- Consumidor demandante
- Competentes órganos jurisdiccionales domicilio consumidor, o si lo prefiere EM donde domicilio otra parte
- Empresario o comerciante parte demandante
- Órganos jurisdiccionales domicilio consumidor
- Protección escoge parte protegida
- Contrato individual trabajo (arts. 20 - 23 TBI) con dependencia del empleador STJ 47/14
- Trabajador demandante puede elegir domicilio empresario, lugar trabajo, lugar firma contrato trabajo si labor en diferentes lugares
- Empresario demandante
- Domicilio trabajador
- Cláusulas jurisdicción pactadas sólo sirven si posteriores a nacimiento diferencias
- Restricción autonomía voluntad
- Impide que prosperen claúsulas y jurisdicción parte fuerte (contratos de adhesión)
- Máxime si cláusula pactada antes surgimiento diferencias tiene por finalidad inaplicar reglas competencia en contra trabajador
- Otros foros especiales
- Si litigio con sucursal
- Demandante puede elegir foro sucursal, aunque no esté en UE
- Pluralidad demandados por una misma causa (art. 8)
- Puede demandar a todos en domicilio de uno sólo
- Reconocimiento decisiones
- No reglas especiales resoluciones judiciales o documentos públicos contratos
LEY APLICABLE
- Régimen jurídico español = normas origen internacional, residual normativa interna
- Art. 10.5 CC
- Juego limitado
- Excepcionalmente aplicación supuestos no contemplados R Roma I
- Art. 10.6 CC contrato trabajo
- R Roma I
- Art. 10.11 CC representación
- Régimen jurídico internacional
- Normas materiales uniformes
- Normas de conflicto uniformes
- Normas materiales uniformes
- Convenios Internacionales ... regulación material supuestos internacionales
- Convención NU contratos compraventa internacional mercaderías Viena 11/04/1980
- Regulación uniforme modalidad contractual contemplada
- Art. 9 partes obligadas uso convenido y práctica establecida entre partes
- Insuficiencia respuestas estatales problemas práctica contractual internacional
- Operadores forjan reglas conducta para actividad internacional o sector comercio o industria
- Usos o prácticas comerciales, condiciones generales de contratación, códigos conducta empresariales
- Lex mercatoria
- Contrato contribución decisiva
- Institucionalización sociedad transnacional que interviene en elaboración propio derecho
- Principios Derecho Contractual Europeo
- Falta control o sanción estatal
- Desconfianza en medios académicos y prácticos
- Pero tiene fuerza interpretativa
- Normas conflicto uniformes
- Instrumento aplicable R 593/2008, 17/06, ley aplicable obligaciones contractuales
- En vigor desde 2009 (R. Roma I)
- Normas conflicto uniformes
- Aplicables por operadores y autoridades EEMM
- Amplitud ámbito material y aplicación
- Coordinación y aplicación otros instrumentos internacionales especiales
- Divergencias normativas EEMM
- Obstáculo libertad circulación ByS
- Disuaden a operadores de traspasar fronteras
- R Roma I incrementa previsibilidad y seguridad jurídica
- Jueces nacionales (competencia R Bruselas I) aplicación mismo régimen jurídico internacional litigio contratos internacionales
- Uniformidad interpretación intervención TJUE
- Pilares
- Libertad partes designación derecho aplicable
- Decidido juego normas imperativas ordenamientos nacionales con que contrato se hallen conectados
- Particularmente país ejecución contrato
- Concreción regímenes especiales contratos una parte especialmente necesitada de tutela
- Consumidores
- También normas conflicto relativas a obligaciones contractuales
- En R Roma I claúsula compatibilidad aplicación prioritaria normas
- Normas conflicto especiales deben prevalecer ante normas conflicto generales contenidas en R Roma I
- R Roma I no puede obstaculizar libertades comunitarias
- En ocasiones ley designada interferida por normas derecho europeo derivado
- Contrato individual trabajo
- Contratos consumidores
- Ámbito aplicación R 593/2008 ley aplicable obligaciones contractuales
- Ámbito espacial
- Aplicación particulares
- Dirigido a autoridades nacionales EEMM
- Opera con carácter universal
- Ámbito material
- Contratos internacionales, pero no a todos
- Contrato internacional realidad compleja, poco afortunada
- En R Roma I se prescinde de expresión
- Art. 1.1 situaciones conflicto leyes obligaciones contractuales
- Más vaga e imprecisa
- Internacional contrato elementos objetivos (lugar situación bien, lugar entrega cosa, establecimiento partes) dispersos bajo ámbito distintos ordenamientos jurídicos
- Situaciones contrato conectado con dos o más ordenamientos no estatales
- España descentralizado, ordenamiento jurídicamente complejo
- Art. 22.2 Roma I permite (no impone) Estados aplicación Reglamento en ámbito interno
- Disposición dirigida a Estados, no a autoridades judiciales
- No aplicable a nuestro ordenamiento
- Materia contractual
- Contrato ficción que puede designar realidad económica única
- Jurídicamente compleja (contratos coligados una misma operación)
- En lugar de contratos ... obligaciones contractuales
- Excluido art. 10.5 CC
- Dudas exclusión ... elevación recurso interpretación TJUE
- Materia civil y mercantil
- R Roma I se aplica a obligaciones contractuales civiles y mercantiles
- También Estado o empresas públicas intervención en relaciones jurídico - privadas (R Bruselas I)
- Pero excluidas
- Estado civil y capacidad contratantes (art. 1.2.a)
- Conexiones tipo personal
- Ley nacional
- Subsidiariamente residencia habitual (art. 9.1 CC)
- Pero R Roma I incluye regla especial incapacidad (art. 13)
- Obligaciones nacidas de testamentos y sucesiones (art. 1.2.b) ni regímenes matrimoniales
- Conexión EC
- Derechos y deberes relaciones familia, parentesco, matrimonio o afinidad, incluidas obligaciones alimenticias respecto hijos no matrimoniales
- Exclusión genérica Derecho Familia
- Objetivo Reglamento facilitar actividad económica operadores
- ¿Contratos entre esposos doble naturaleza obligacional y familiar?
- ¿Absorbidos por ley rectora régimen económico matrimonio?
- ¿Donaciones inter vivos? acto liberalidad, requiere aceptación donatario
- Reconducida a Roma I
- No donaciones mortis causa
- Declaración última voluntad
- Régimen jurídico internacional sucesiones
- Obligaciones derivadas letras cambios, chequés y pagarés, e instrumentos negociables (art. 1.2.d)
- Convenios Internacionales reglamentación material
- Cuestiones marcado carácter procesal o vinculados arreglo controversias (art. 1.2.e)
- Acuerdos elección fuero acepta o no sumisión
- Lex fori Tribunal designado por partes
- Irrelevante lex causae o ley rectora contrato
- Convenios arbitraje y claúsulas elección foro (art. 1.2.e)
- Efectos procesales ley árbitro - juez
- Validez contractual
- Lex contractus o Convenios Internacionales
- Exclusión controversias
- Ámbito prueba y proceso (art. 1.3)
- Presunciones legales lex causae
- Obligaciones nacidas en ámbito societario (art. 1.2.f)
- Constitución, capacidad jurídica, funcionamiento interno, disolución sociedades asociaciones y personas jurídicas, responsabilidad legal socios, órganos deudas sociedad
- Derecho Sociedades
- Acuerdos internos personas jurídicas, acuerdos externos entre personas jurídicas
- DIPr español art. 9.11 CC
- Materia sujeta a proceso armonización paralela UE
- Contrato representación (art. 1.2.g) con matizaciones
- Relación representado - tercero
- Norma conflicto interna (art. 10.11 CC)
- Supuestos representación legal vs representación voluntaria
- Trust
- Institución típica derecho anglosajón
- Derecho obligaciones + Derecho sucesiones
- Contratos seguros actividades empresas distintas Directivas 2002/83, 5/11/2002, seguro vida
- Ámbito temporal
- Contratos después 17/12/2009
- Anteriores Convenio Roma 19/06/1980 (vigor julio 1993)
RÉGIMEN GENERAL: LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y SUS LÍMITES
- Autonomía voluntad principal punto conexión limitado por juego normas imperativas
- Significado autonomía voluntad
- Eje R Roma I reconocimiento amplio poder autorreglamentación o autocomposición intereses participantes en tráfico jurídico
- Poder a particulares elección derecho rector relaciones contractuales (a partir margen libertad conferido por ordenamiento jurídico)
- Satisface intereses contratantes (elección ordenamiento conveniente a intereses por más avanzado o conocido)
- Potencia seguridad jurídica (permite conocimiento seguro derecho aplicable al que adaptar conducta)
- Función contratos internacionales
- Función localización bajo un ordenamiento jurídico (autonomía conflictual)
- Partes, de antemano, saben quién dirimirá diferencias
- Mecanismo prevención conflictos
- Reconocimiento facultad partes fijar contenido material contrato (autonomía material) sólo si así se ha pactado
- Incorporación otras normas (como referencia) no estatales
- Contrato soluciones Convenios Internacionales
- Disposiciones obligación vendedor en contrato compraventa mercancías
- Condiciones generales contratación
- Designación usos comercio internacional
- Asociaciones profesionales comercialización producto
- Organizaciones internacionales
- Referencia genérica a lex mercatoria
- Límite normas imperativas ordenamiento rector contrato (lex contractus)
- Régimen jurídico acuerdo elección
- Cláusula elección recoge acuerdo voluntad partes designando ordenamiento jurídico rector intereses mutuos contratantes
- R Roma I concede autonomía respecto resto contrato (cláusula régimen jurídico propio)
- Primero mantener función contractual
- Localización clausula contrato en ordenamiento estatal
- ¿Cabe declarar nulidad?
- Vehículo expresión voluntad
- Momento
- Existencia o veracidad consentimiento
- Nulidad contrato no contagia clausula elección antes producir efecto típico
- Designación ordenamiento que rige contrato
- Forma expresión voluntad (art. 3.1)
- Expresa (escrita o verbal confirmada posteriormente por escrito) o inequívoca términos contrato o circunstancias caso
- Inéquivoca descarga prueba sobre parte que sostenga elección no clara
- Puede no haber clausula elección expresa
- Voluntad deducible de otros elementos
- Intrínsecos
- Cláusula en favor una jurisdicción
- Cláusula sumisión institución arbitral
- Circunstancias externas
- Relaciones comerciales entre partes, sujetas a un ordenamiento concreto
- Momento (art. 3.2)
- Normalmente conclusión contrato
- Pero se permite en todo momento, puede ser posterior
- Incluso modificación posterior ley inicialmente designada
- Consentimiento y capacidad
- Contraste dentro marco ordenamiento designado en contrato
- Ley puede ser descartada en favor ley residencia habitual parte que invoque no prestado consentimiento
- Salvar localización contrato para existencia ley declarar validez o nulidad
- Validez contrato cuestionada por incapacidad invocada por partes posterior a celebración contrato
- Capacidad materia excluida de R Roma I
- Sujeta a ley personal (nacionalidad, domicilio o residencia habitual partes)
- Art. 13 incide sobre régimen jurídico clausula elección
- Contratos entre presentes
- No en cuenta causa incapacidad prevista por ley otro país (ley personal invocante)
- A menos que otra parte hubiera conocido incapacidad o ignorado negligentemente
- Celebración compraventa España español y marroquíe 19 años
- Validez impugnada tras celebración contrato si marroquíe expresa mayoría edad Marruecos 20 años
- Incapaz celebrar contrato (causa invalidez)
- A menos que otra parte demuestre que no la conoció
- No frustrar expectativas generadas por operador económico país actividad y eventualmente contratado
- Alcance elección
- Partes pueden designar ley regidora totalidad contrato o solo una parte
- Ley única y varias leyes estatales
- Problema de adaptación
- Límite coherencia interna contrato
- Resolución contrato incumplimiento obligaciones compraventa no puede estar sujeta a ley vendedor y comprador
- Consecuencias resolución incumplimiento deben ser sometidas a única ley
- No exige concurrencia vinculación especial ley designada - contrato
- Basta interés partes someter contrato a una ley
- Móvil puede basarse en ventajas técnicas legislación
- Efectos
- Localización contrato bajo ámbito ordenamiento jurídico
- Límites autonomía voluntad
- Acción normas imperativas contenidas en ley designada aplicable (lex contractus) o lex fori, o tercer ordenamiento vinculado
- Limitan libertad contratantes
- Presencia dispersa y finalidades distintas difícil identificación
- Normas imperativas naturaleza jurídico privada
- Presentes en todos ordenamientos jurídicos
- Determinantes desenvolvimiento contrato
- No pueden excluirse mediante acuerdo
- P.e. art. 1280 CC formas y solemnidades contraer determinadas obligaciones
- Contratos bienes inmuebles o poder general para pleitos
- Constancia en documento público
- Normas imperativas naturaleza jurídico pública
- Art. 9 R Roma I leyes policía
- Observancia país esencial salvaguarda intereses públicos
- Organización política, social y económica
- Exigencia aplicación a toda situación ámbito aplicación, independiente ley aplicable a contrato
- Aplicación territorial e insoslayable para juez foro contrato litigioso
- Normas derecho huelga, PRL, Seguridad Social, Competencia, prohibición exportación bienes culturales
- También juez efecto leyes policía en país ejecución contrato si leyes hacen de ejecución contrato ilegal
- Cuadro Velázquez vendido por español a italiano sin autorización salida exigida por ley patrimonio
- Juez italiano debe tener en cuenta normas protección patrimonio español no respetadas en transmisión
- Dificultad discernir fronteras naturaleza jurídico privada y jurídico pública
- Régimen económico matrimonio
- R 2016/1103 regímenes económicos matrimoniales equipara categorías (Considerando 53)
- Consideraciones interés público (protección organización política, social o económica EM)
- Justifica conferir a órganos jurisdiccionales y autoridades posibilidad excepciones basadas en ley policía (protección vivienda familiar)
- Juez y contratantes aplicar normas imperativas que graviten sobre contrato contenidas en
- Ley rectora fondo
- Ley foro
- Expansión Derecho UE provoca emergencia normas imperativas
- Dispersas en todos sectores
- Aunque elementos contrato en uno o varios EEMM y contrato se someta a ley tercer país
- Tener en cuenta y aplicar normas Derecho comunitario (art. 3.4)
- Alcance restrictivo autonomía voluntad contexto contratos
- Desigualdad partes justifica introducción restricciones
- Impedir que parte fuerte imponga derecho aplicable a parte débil
- Límites reconocimiento poder a juez
- Aplicación normas imperativas contenidas en propia ley
- Corregir localización inicialmente efectuada cuando circunstancias contrato revele vínculos más estrechos con otro país
RÉGIMEN SUBSIDIARIO EN DEFECTO ELECCIÓN
- Art. 4 Roma I
- Determinación a falta elección (art. 3)
- Contrato compraventa mercaderías
- Ley residencia habitual vendedor
- Contrato prestación servicios
- Ley residencia habitual prestador
- Contrato objeto derecho real inmobiliario o arrendamiento inmueble
- Ley ubicación inmueble
- Salvo si arrendamiento inmueble uso personal temporal menos 6 meses consecutivos
- País residencia habitual propietario
- Si arrendatario persona física y reside en mismo país
- Contrato franquicia
- País residencia habitual franquiciado
- Contrato distribución
- País residencia habitual distribuidor
- Contrato venta bienes subasta
- Ley país celebración subasta, si puede determinarse
- Contrato sistema multilateral normas no discrecionales regidas por única ley
- Intereses compra venta instrumentos financieros
- Por ley normas contrato
- Contrato corresponda a más de una modalidad
- Ley residencia habitual prestación característica
- Contrato vínculos más estrechos con otro país
- Ley país vínculos estrechos
- Ley aplicable no determinable
- Ley país vínculos más estrechos
- Juez nacional posición central (art. 4 R Roma I)
- Decisión derecho aplicable a contrato en casos partes no elección
- No intención designar derecho aplicable, no acuerdo, fórmulas equívocas que impiden afirmar con certeza derecho rector, elección parcial
- Criterios conexión atención distintos tipos contractuales (art. 4.1)
- Criterio conexión mayor vinculación tipo contractual con determinado ordenamiento
- Compraventa mercaderías
- Ley residencia habitual vendedor
- Prestación servicios
- Ley residencia habitual prestador servicios
- Derecho real inmobiliario o arrendamiento inmuebles
- Ley ubicación inmueble
- Arrendamiento inmueble fines uso personal máximo 6 meses
- Ley residencia habitual propietario
- Si arrendador persona física y reside en mismo país
- Franquicia
- Ley residencia habitual franquiciado
- Distribución
- Ley residencia habitual distribuidor
- Venta bienes mediante subasta
- Ley celebración subasta, si puede determinarse
- Sistema multilateral (mercados organizados)
- Ley reguladora mercados
- Ley país residencia habitual parte prestación característica (art. 4.2)
- Vínculos más estrechos (art. 4.3 y 4.4)
- Contrato sujeto potencialmente a criterios anteriores
- Pero conjunto circunstancias desprende vínculos más estrechos con otro país
- Inoperante criterios anterioes
- R ROMA I DISCRECIONALIDAD INDAGACIÓN DERECHO APLICABLE
CONTRATOS ESPECIALES
- Libertad elección peligrosa si una parte en situación inferioridad
- Negociación
- Contratos concluidos por consumidores
- Contratos trabajo
- Poder negociación no existe (contratos de adhesión)
- Contratos consumo (art. 6)
- Protección consumidor (adquisición finalidad personal o no profesional)
- Sedentario y pasivo
- Contrato contexto actividad empresarial dirigida
- Partes escogen derecho rector (autonomía voluntad)
- Asegurando aplicación normas imperativas país residencia habitual consumidor
- Aplicación Ley residencia habitual consumidor
- No se protege
- Adquirente bienes y servicios actividad profesional
- Consumidor activo (compra en extranjero)
- Asunción riesgo intervención en comercio internacional
- Legislación desconocida y menos protectora
- Contrato individual trabajo (art. 8)
- Juego limitado autonomía voluntad determinación derecho aplicable
- Elección no puede eludir normas imperativas ordenamiento aplicable si no pacto
- Ordenamiento país cumplimiento prestación trabajo
- Ordenamiento país establecimiento que contrató al trabajador
- Ordenamiento vínculos más estrechos con contrato
- Directiva 96/71 desplazamiento trabajadores prestación servicio (modificada por Directiva 2014/67)
- Desplazamiento temporal entre EEMM (contratación temporal, movilidad empresarial)
- Respeto condiciones trabajo y empleo país acogida (lugar cumplimiento prestación)
- Norma conflicto especial Derecho europeo derivado
- Prevalece sobre solución general
- Cualquiera que fuera ley aplicable a contrato
- Norma imperativa (art. 9)
- Contratos transporte (art. 5)
- Diferente transporte mercancías o personas
- Transporte mercancías
- Se admite juego autonomía voluntad
- Reglas especiales si no pacto
- Combina ordenamiento país transportista con lugar entrega pactado
- Transporte personas
- Restricción autonomía voluntad escoger ciertas leyes
- Si no pacto
- Ley país residencia habitual viajero o transportista, según casos
- Contrato aprovechamiento por turnos (uso turístico o time share)
- RD 8/2012, 16/03
- Transmisión derecho uso sobre inmueble amueblado por propietario a adquirente persona fisica, durante periodo específico y duración superior a un año
- Intervención
- Propietario registral
- Adquirente derecho uso
- Comercializadores y transmisores
- Objeto
- Derecho real limitado
- Permite uso a titular y transferencia
- Forma
- Escrita en lengua país adquirente derecho
- Reconoce facultad desistimiento unilateral
- Asegura nulidad clausulas contractuales por las que adquirente renuncia a beneficios ley
- Supuestos internacionales
- Promotor extranjero construye en España y contrata con residentes
- Art. 17 RD 8/2012 lleva a R Roma I
- Restricción poder autorreglamentación autonomía voluntad por riesgo imposición ley país tercero por empresario
- Protección legal adquirente inmuebles EEE
- O contrato actividades empresario en EM
ÁMBITO LEY RECTORA CONTRATO
- Ley designada por criterios conexión (lex causae o lex contractus) rige toda vida contrato
- Interpretación
- Cumplimiento obligaciones generadas
- Consecuencias incumplimiento
- Modos extinción obligaciones
- Comprende consecuencias nulidad
- Excepciones unidad régimen jurídico
- Conexión autónoma R Roma I y excluídas lex contractus
- Forma contrato
- Contrato válido conforme ley rectora o lugar celebración
- Carácter alternativo favor negotii
- Formas ejecución
- Medidas acreedor en caso cumplimiento defectuoso (art. 12.2)
- Lugar previsto pago, moneda, problemas temporales pago
- Sujetos a ley contrato vs lugar reclamación judicial (sujeta a ley lugar ejecución)
- Necesariamente sujetas a ley lugar ejecución
- Puede no coincidir con ley rectora contrato
- Incluidas en contrato pero esencialmente excluidad R Roma I
- Capacidad
- Sujeta a ley personal contratantes (art. 9.1 CC)
- Excepto teoría interés nacional (art. 13)
- Aspectos jurídico reales, excepto cuestiones formales art. 11.5
- Lex rei sitae contratos objeto bienes inmuebles
CASOS PRÁCTICOS
- Empresa francesa ejecución proyectos sector químico desea contratar ingeniero químico español
- Instrumento jurídico R 593/2008 ley aplicable obligaciones contractuales
- Contrato internacional
- Contrato trabajo dentro de ámbito material
- Art. 8 partes pueden elegir ley aplicable
- Siempre que ley elegida no prive al trabajador disposiciones no disponibles por partes que establezca la ley que a falta de elección hubiera sido aplicable a Reglamento
- ¿Dónde realizará trabajo habitual ingeniero?
- Ley país establecimiento contratante
- Ley francesa
- Si contrato vínculos más estrechos con otro país
- Aplicación ley otro país
- Español contrata compra tejas a empresa belga para arreglar tejado vivienda y explotación agraria, defectos tejas, demanda ante tribunales españoles, contrato claúsula sumisión
- R 593/2008
- Contrato internacional
- Contrato compraventa
- Reconocimiento amplia autonomía voluntad ley aplicable
- Pero límites
- Acción normas imperativas lex contractus y lex fori
- E incluso tercer ordenamiento vinculado
- Restricciones posición desigualdad partes
- Contratos trabajo, consumo, transporte
- No necesidad expresa
- Puede deducirse de claúsula sumisión
- R 593/2008 (R. Roma I) contratos consumidores
- Contratos adquirente B y S persona física para uso no profesional
- MAL persona jurídica aunque sea para uso no profesional
- Fabricante azulejos Nules acude a feria Dusseldorf para expandir negocio
- Contratos internacionales
- Competencia judicial R 1215/2012, y en su defecto art. 22 LOPJ
- Reconocimiento y ejecución R 1215/2012, y en su defecto Ley 29/2015 LCJI
- Ley aplicable R 593/2008, y en su defecto art. 10.5 muy limitado
- Permita pactar derecho nacional resolución diferencias
- Reconocimiento amplia voluntad partes ley aplicable
- Sujeto a límites
- Acción normas imperativas lex contractus y lex fori
- E incluso tercer ordenamiento vinculado
- Restricciones posición desigualdad partes
- Contratos trabajo, consumo, transporte
- Relaciones comerciales sociedad Costa Rica y sociedad española, la sociedad española compra a la sociedad Costa Rica y no se completa pago, sociedad Costa Rica demanda en España a sociedad española, se condena a sociedad española pago intereses y costas, sociedad española recurre señalando que debía aplicarse Derecho Costa Rica y considerar según ley Costa Rica prescripción reclamación
- Instrumento jurídico R 593/2008
- Contrato internacional
- Contrato compraventa
- Si no claúsula elección ley aplicable
- Art. 4 Reglamento establece ley aplicable
- Ley país vendedor tenga residencia habitual
- Costa Rica
- Salvo si circunstancias desprenden vínculos más estrechos con otro país
- Tribunales interpretaron vínculos más estrechos con otro país
- España
- Empresa francesa sede social Lyon contrata a español para realizar trabajo en Portugal trabajos mantenimiento red eléctrica, empresa somete contrato a legislación portuguesa
- R 593/2008
- Contrato internacional
- Contrato trabajo
- Partes pueden elegir ley aplicable
- Si ley elegida no priva al trabajador disposiciones no disponibles por partes, ley, que a falta elección hubiera sido aplicable según Reglamento
- Lugar realización trabajo (art. 8.2)
- Portugal
- Posible sumisión a ley portuguesa
- Hubiera sido posible sumisión a ley española
- Aplicación ley española
- Salvo disposiciones no disponibles
- Aplicación ley portuguesa
- Empresario ecuatoriano residencia habitual en Ecuador, contrato compraventa en Francia con empresario español, comprando empresario español al empresario ecuatoriano café, se entrega mercancía en Valencia, pero empresario español detecta mitad partida defectuosa. Empresario español interpone demanda indemnización daños y perjuicios
- R 593/2008 (R Roma I) indepte relación contractual UE o tercer país
- Contrato internacional
- Contrato compraventa
- Si no claúsula elección ley aplicable
- Art. 4 Reglamento
- Contrato compraventa mercaderías país vendedor residencia habitual
- Ecuador
- Salvo que Tribunal interprete que circunstancias desprendan vínculos más estrechos con otro país
- Libertad elección (art. 3) ley EM o tercer país
- Manifiesto expreso
- Términos contrato
- Circunstancias
- Ingeniero español trabaja en constructora española obras distintos países europeos y no europeos.
- R 593/2008 (R Roma I)
- Contrato internacional
- Contrato trabajo
- Juego limitado autonomía voluntad derecho aplicable
- Elección no puede eludir aplicación normas imperativas ordenamiento jurídico aplicable si no hubiera mediado pacto
- País realización trabajo habitual
- Ley país establecimiento contratante
- España
- Salvo Tribunal interprete circunstancias vínculos más estrechos con otro país.
- Contratos internacionales DIPr
- R 593/2008 (R Roma I)
- Subsidiariamente art. 11 CC
- R 593/2008 (R Roma I) conexión principal ley aplicable
- Ley elegida por cualquiera partes
- Cuantía pendiente pago en hipoteca que grava bien inmueble Costa Sol en pago operación internacional
- Ley española
- Ley lugar ubicación inmueble
- R 593/2008 (R Roma I) posterior a celebración contrato compraventa una parte invoca incapacidad una parte prevista en su ley personal
- No se tendrá en cuenta salvo que la hubiera conocido, o negligencia que le hubiera llevado a ignorarla
- Empresario chino residente en Madrid contrata con empresario japonés compra palillos, cuando llega a empresario chino no material acordado, plantea demanda ante Tribunal español
- Instrumento jurídico R 593/2008 ley aplicable
- Contrato internacional
- Contrato compraventa
- No clausula elección
- Art. 4
- Ley país vendedor residencia habitual
- Ley japonesa
- Salvo si conjunto circunstancias se desprende vínculos más estrechos con otro país
- Pueden elegir partes expresamente o inequívocamente resulte de términos contrato o circunstancias
- Aunque no tenga vinculación con relación contractual
- Por ejemplo, Derecho Inglés
- Ley aplicable a totalidad o parte contrato
- Art. 12.1 aspectos contratos regulados
- Interpretación
- Cumplimiento obligaciones generadas
- Consecuencias incumplimiento total o parcial obligaciones
- Incluso evaluación daño
- Modos extinción obligaciones
- Prescripción y caducidad, expiración plazo
- Consecuencias nulidad
- R 593/2008 (R Roma I) conexión principal ley aplicable
- Ley elegida partes en cualquier momento
- Contrato internacional empresario Singapur con empresario español, pacto pago mediante entrega bienes inmuebles, ¿validez claúsula?
- Ley que resulta aplicable al contrato
- Contrato arrendamiento inmueble Florencia 4 meses, alemán y belga, residencia Berlín
- R 593/2008
- A falta elección ley
- Ordenamiento alemán
- Empresario inglés pretende demandar a empresario español por incumplimiento contractual, prestó servicio en Javea y no preveía sumisión a tribunales
- R 1215/2012 sólo puede demandar en Javea
- MAL Murcia bienes ejecutables tribunales país prestó servicio
- Empresa española sede Gijón contrata venta embarcaciones recreo a empresa alemana, empresa alemana comprueba velas rasgadas, se plantea posibilidad demandar
- Domicilio demandado EM ... criterio ámbito personal R 1215/2012
- Materia civil y mercantil ... R 1215/2012
- No foro exclusivo ni protección
- Foro general
- Tribunales domicilio demandado
- España
- Lugar cumplimiento obligación
- Alemania
- Pacto sumisión voluntad elección
- Si demandante interpone demanda en cualquier EM y demandado no impugna comparecencia (sumisión tácita)
- Instrumento jurídico aplicable R 593/2008
- Contrato internacional
- Contrato compraventa
- No cláusula elección
- Contrato compraventa mercaderías ... ley residencia habitual vendedor
- España
- Salvo vínculo más estrecho con otro país
- Fondo inglés negocia compra inmueble a inmobiliaria alemana, pasadas cinco semanas inmobiliaria alemana vende inmueble a fondo noruego, fondo inglés presenta demanda ante tribunales alemanes
- Ley hubiera regido contrato compraventa
- Aplicación Roma II obligaciones extracontractuales
- Consumidor español compra a plazos bicicleta eléctrica a Alemania empresa con operaciones en Alemania y España, batería defectuosa, pretende demandas, contrato claúsula a tribunales alemanes
- Claúsula invalida
- Pero si desea, comprador puede demandar en Alemania
- R 593/2008 (R Roma I) contratos consumidores
- Pueden pactar siempre que ley elegida mismo nivel protección que normas imperativas ley país residencia habitual
- R Roma I partes no elegido ley aplicable contrato compraventa mercaderías
- Residencia habitual vendedor
- R Roma I
- Opera con carácter universal
- Ley aplicable designada puede ser ley tercer país
- R 593/2008 (R Roma I)
- Opera con alcance universal
- Ley aplicable puede ser tercer Estado
- Empresario español residencia Sevilla contrato compraventa Dakar con empresario senegalés, el español compra al senegalés piezas orfebrería, empresario español constata mitad defectuosa, interpone demanda ante tribunales españoles
- R 593/2008 no
- Capacidad contratar personas físicas excluido
- Art. 9.1 CC, ley nacionalidad
- Capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extinción
- Derecho español y senegalés
- Art. 13 régimen jurídico clausula elección
- Contrato entre presentes
- No en cuenta incapacidad prevista por ley otro país
- Salvo conocimiento incapacidad o ignorado negligentemente
- Instrumento jurídico ley aplicable
- R 593/2008
- Contrato internacional
- Contrato compraventa
- Juez decidirá
- Si partes no designación derecho aplicable contrato
- Partes no acuerdo
- Partes fórmulas equívocas impidan afirmar derecho rector
- Elección parcial
- Guías
- Criterios conexión
- Contrato compraventa mercancías, vendedor
- Contrato prestación servicios, prestador servicio
- Contrato franquicia, franquiciado
- Contrato distribucion, distribuidor
- Derecho real inmobiliario
- País situación
- Excepto si propietario y arrendatario residencia mismo país
- Ley país residencia
- Venta subastas
- Lugar mercado
- Sistema multilateral
- Ley mercado, bolsas
- Ley residencia habitual parte prestadora
- Vínculos más estrechas
LECCIÓN 25.- LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
Introducción
- Extenso abanico supuestos, en ocasiones repercusión transfronteriza
- Vertido contaminantes a río que atraviesa varios Estados
- Complejidad supuestos (accidentes nucleares, accidentes carretera, responsabilidad por productos defectuosos)
- Necesidad marco legal homogéneo supuestos tráfico jurídico externo
- Codificación foros internacionales
- Importante para correcto funcionamiento mercado interior
- Reglamentos reguladores desde perspectiva DIPr
- Competencia judicial internacional
- Ley aplicable
- Normas internacionales, europeas y fuente interna
CONCEPTO OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
- Obligación reparar daño derivado hecho distinto a inejecución o ejecución defectuosa obligación contractual
- Obligaciones que no derivan de contrato o institución jurídica
- Categoría jurídica amplia y heterogénea
- Definición por aproximación negativa (exclusión)
- Aplicación Reglamentos Europeos
- Interpretación obligaciones extracontractuales autónoma
- Caso a caso y en función objetivos instrumentales
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
- Reglamento Bruselas I Refundido
- Reglamento 1215/2012 competencia judicial reconocimiento y ejecución decisiones civil y mercantil
- Si no criterios aplicación Reglamento art. 22 quinquíes LOPJ
- Foro general: domicilio demandado (art. 4)
- Posibilidad partes someterse expresa o tácitamente Tribunales EM condiciones previstas (art. 25 y 26)
- Art. 7.2 foro competencia judicial especial obligaciones extracontractuales
- Personas domiciliadas en EM pueden ser demandadas en otro EM
- Materia delictual o cuasidelictual (interpretación autónoma)
- Órgano jurisdiccional lugar producido daño
- Conexión estrecha controversia - Tribunales
- Buena admón justicia y sustanciación adecuada proceso
- Sólo aplicación en supuesto domicilio demandado UE no se puede asegurar que se cumpla
- Materia delictual interpretación amplia
- Demandas responsabilidad civil no relacionadas con materia contractual en sentido art. 7.1
- Y demandas declarativas negativas (inexistencia responsabilidad delictual)
- Tribunal Justicia califica demanda extracontractual la que no pueda ser calificada contractual
- Obligación contractual art. 7.1. obligación jurídica libremente consentida una persona respecto a otra
- Obligación extracontractual art. 7.2 pretende resarcimiento consecuencia incumplimiento norma jurídica que obligan a partes actuar buena fe a lo largo negociaciones para celebrar contrato
- Negociaciones precontractuales
- Responsabilidad gestión sitio Internet
- Indemnización derivada de daño y acción cesación conducta (accidentes circulación, daños medioambientales, daños contra intimidad)
- Acciones exoneración responsabilidad extracontractual (solicitud sentencia declarativa determinada acción no vulnera derecho alguno)
- Acción a entablar pretenda impedir daño futuro
- Órgano lugar producido o producible hecho dañoso
- ¿Cualquier lugar consecuencias perjudiciales aunque daño en otro lugar? NO
- Lugar perjuicio inicial consecuencia utilización normal producto para uso convenido
- Lugar nexo causal daño - hecho
- Lugar fabricación producto
- Lugar actividades desarrolladas por empresa
- Dificultades concreción cuando lugar hecho causal no coincide con lugar en que se manifiesta
- Vertidos contaminantes en orilla alemana río Rhin, pero manifestación en orilla francesa
- Revista que se edita en un país, pero se difunde en otro
- Demandante facultad emplaza a demandado Tribunales
- Lugar producción hecho causal
- Conocerá totalidad perjuicio causado
- Lugar donde se manifiesta lesión
- Conocerá perjuicios causados en su territorio
- Art. 7.2 competencia judicial internacional a Tribunales EM
- Conocer acción responsabilidad por vulneración derechos autor y afines garantizados por derechos foro (Estado ante el que se plantea)
- Si vulneración derechos se comete al poner bien protegido (p.e. fotografías) en un sitio accesible desde su circunscripción territorial (Internet)
- Límite daño causado en territorio
- Tribunales competentes para conocer acción responsabilidad ejercitada por autor contra sociedad domiciliada en otro EM
- Si varios presuntos autores daño
- No puede demandarse a uno de ellos
- Ante Tribunales EM
- Cuando quien efectuó daño fue otro autor
- Sentencia Melzer
- Sentencia Melzer
- Alemán residente en Alemania
- Contrató productos financieros empresa alemana
- Empresa alemana abrió cuenta en agencia inglesa Bolsa
- Sociedad inglesa operó con futuros Melzer con resultados negativos
- Melzer demandó a empresa alemana e inglesa en Alemania basándose en art. 7.2
- TJUE no determinable en virtud lugar hecho presunto autor daño no parte en litigio competencia jurisdiccional frente otro presunto autor daño que no actuó en ámbito competencial órgano jurisdiccional que conoce
- Artículo 22 quinquíes LOPJ
- Domicilio demandado no EM UE
- En defecto sumisión expresa o tácita, aunque demandado no domicilio en España
- Tribunales españoles competentes en materia obligaciones extracontractuales
- Cuando hecho dañoso producido en España
- Aplicación fuero supeditado a que el supuesto controvertido pueda calificarse como obligación extracontractual (art. 1089 CC)
LEY APLICABLE OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES (concreción juez aplicar al fondo de controversia)
- Dos cuerpos normativos
- Reglamento europeo
- Reglamento 864/2007, PE y Consejo 11/07/2007 obligaciones extracontractuales (R Roma II)
- Limita supuestos forum shopping y potencia seguridad jurídica
- R Bruselas I Refundido prevé demandante elija foro ante el que presentar demanda (posibilidad elegir Derecho aplicable al fondo controversia
- Domicilio demandado
- Tribunales lugar daño (art. 7.2)
- Posible que normas conflicto no coincidan en ambos ordenamientos
- R Roma II impone norma conflicto uniforme (excepto Dinamarca)
- Sea cualquiera foro elegido
- Aplicación misma norma conflicto
- Eleva seguridad jurídica en términos previsibilidad
- Operador jurídico sabe derecho aplicable al fondo de controversia, independiente Tribunales
- R Roma II complejo
- Interrogantes alcance ámbito aplicación material
- Prevé importante abanico soluciones ad hoc supuestos concretos responsabilidad extracontractual
- No aplicable a todos supuestos obligaciones (art. 1)
- No excluye aplicación fuente conflicto norma interna (art. 10.9 CC)
- ¿Cuándo aplicar cada uno?
- Art. 10.9 CC
- Supuestos no incluidos en ámbito aplicación material R Roma II u otros instrumentos internacionales
- Aplicación residual para supuesto controvertido no se rija por norma europea o convencional, p.e. difamación
- Ley lugar ocurrencia hecho del que deriven
- Coincide con R Roma II
- Lex loci delicti commissi
- Conexión regla tradicional aceptación doctrinal y jurisprudencial
- Si finalidad responsabilidad daños es restaurar equilibrio roto por acto dañoso (reparar daño causado)
- Obligación ligada a hecho causado
- Localización material clara
- Intereses propios DIPr
- Certeza
- Previsibilidad ley aplicable al fondo controversia
- Intereses Estado
- Aplicar misma ley a todos hechos Estado
- Intereses particulares
- Actúan de acuerdo precepciones ley, y obtienen protección
- Rigidez sólo punto conexión lugar producción daño
- Contrasta con régimen flexible Reglamento europeo
- Aplica lex loci incluso a supuestos vinculación fortuita
- Tampoco conoce efectos daños a distancia
- Proclama lex loci
- No mejor solución
- Armonía soluciones DIPr español con Reglamento europeo
- Se impone aplicación lex damni
- Interpretación finalista lex loci
- También Convenios Internacionales
- Convenio Bruselas unificación reglas materia abordaje, 23/09/1910
- Convenio París responsabilidad civil materia nuclear 29/07/1969
- Convenio Bruselas responsabilidad civil contaminación aguas mar por hidrocarburos 29/11/1969 (modificado por Protocolo 27/11/1992)
- Convenio Ginebra transporte internacional mercancías por carretera 19/05/1956
- Convenio Berna transporte internacional mercancías por ferrocarril 09/05/1980
- Reglamento Roma II
- Ámbito aplicación espacial
- Todos EEMM UE excepto Dinamarca
- No vinculación Dinamarca significa que Tribunales daneses no aplicarán Reglamento
- Si ciudadano danés residente en Dinamarca demandado en EM según fuero especial R Bruselas I Refundido
- Ley responsabilidad extracontractual controvertida la prevista por R Roma II
- Carácter universal o erga omnes
- Ley designada normas conflicto aplicación aunque no sea Ley EM
- También si alguna parte no nacional o residente habitual en ese EM
- Ámbito aplicación material
- Obligaciones extracontractuales materia civil y mercantil, conflicto leyes (art. 1)
- Conflicto leyes si contiene uno o más elementos ajenos a vida social interna un país (susceptible regirse por varios ordenamientos)
- Misma situación que autonomía conflictual y material que R Roma I
- Concepto obligaciones extracontractuales forma autónoma
- Aplicación con independencia órgano jurisdiccionar conocedor demanda
- Relevante objeto del litigio vs jurisdicción laboral penal admva hecho litigio
- Materia civil y mercantil según art. 1 R Bruselas I Refundido (interpretación autónoma)
- Litigios autoridad pública y persona Derecho Privado (Sentencia Lechouritou)
- Supuestos Estado sujeto tráfico jurídico privado y no como titular potestad estatal (actos iure gestionis)
- Exclusión actuación Estado en ejercicio poder público (cobro tasas por utilización servicios)
- También alcanza contra personal que actúe en nombre Estado
- También excluídas materias fiscales, aduaneras, admvas
- Daños (consecuencias hecho dañoso)
- Enriquecimiento injusto (art. 10)
- Gestión negocios ajenos (art. 11)
- Culpa in contrahendo (art. 12)
- Omisión diligencia en momento celebración contrato
- Falta requisito esencial o concurrencia algún defecto invalidante
- Daños productos defectuosos (art. 5)
- Daños competencia desleal o restricción libre competencia (art. 6)
- Daños medioambientales (art. 7)
- Daños propiedad industrial o intelectual (art. 8)
- Daños futuribles (art. 2)
- Excluídos
- Relaciones familiares (parentesco, matrimonio, afinidad y familia colateral, incluida obligación alimentos)
- Testamentos y sucesiones, regímenes económicos matrimoniales y regímenes económicos uniones hecho
- Letras de cambio, cheques y pagarés, y otros instrumentos negociables
- Obligaciones instrumentos derivadas de carácter negociable
- Derecho sociedades, asociaciones y otras personas jurídicas
- Constitución, capacidad jurídica, funcionamiento interno, disolución, responsabilidad social socios y administradores
- Relaciones entre fundadores, administradores y beneficiarios trust creado voluntariamente
- Daño nuclear
- Violación intimidad o derechos personalidad (difamación)
- Exclusión amplia
- Se excluyen daños independientemente origen o medio comunicación
- Prueba y proceso ámbito material
- Relaciones con otras disposiciones Derecho Europeo y Convencional
- R Roma II no afecta a disposiciones Derecho Europeo materias concretas reguladoras conflictos leyes obligaciones extracontractuales
- Prima ley especial (norma Derecho Europeo) sobre general (Reglamento)
- Tampoco afecta a Convenios internacionales reguladores conflictos leyes en materia obligaciones extracontractuales (art. 28)
- Incluidos Convenios con terceros países momento anterior firma Reglamento
- España firmados dos Convenios La Haya
- Accidentes circulación por carretera
- Responsabilidad productos defectuosos
- Sin embargo Convenios cuestiones ley aplicables a obligaciones extracontractuales firmados entre dos EEMM ceden ante Reglamento
- Normas Conflicto R Roma II
- ¿Ley aplicable a obligación extracontractual no regulada específicamente por Reglamento?
- Sistema puntos conexión jerarquizados
- Ley determinada por puntos conexión Reglamento es la ley material del ordenamiento jurídico designado
- Exclusión normas DIPr
- Reglamento excluye reenvío (art. 24)
- Si remisión se hace a Estado plurilegislativo
- Cada unidad territorial se considerará como un país
- Y podrá excluirse aplicación disposición ley designada por normas conflicto Reglamento, si aplicación incompatible con orden público foro
- P.e. ante intereses o daños punitivos considerados excesivos
- Conexiones establecidas: autonomía voluntad, residencia habitual común partes, lugar daño, cláusula escape
- Autonomía voluntad
- Partes (presunto responsable del daño y víctima) pueden escoger libremente ley aplicable al daño extracontractual controvertido
- Según R Roma I no límites, puede escogerse ley que no guarde conexión con supuesto
- Única condición que no perjudique a terceros (aseguradoras)
- Elección ex ante o posterior al hecho generador del daño
- Elección ex ante sólo si ambas partes desarrollan actividad comercial
- De forma expresa o resultado inéquivoco de circunstancias caso
- No habitual y la elección posterior suele perjudicar a alguna de las partes
- Residencia habitual común partes
- Conexión específica y excepción a regla general
- Supuesto persona cuya responsabilidad se alega (no tiene por qué ser la productora daño) y persona perjudicada residencia habitual en mismo país
- En momento producción daño
- Lugar producido daño y lugar padecido irrelevantes
- Aunque no coincida con lugar residencia habitual común
- Sociedad, asociación o persona jurídica ... admón central
- Sucursal o agencia ... ubicación dicha sucursal
- Persona física actividad profesional ... lugar establecimiento persona
- Lugar daño
- Solución básica y clásica
- Lex loci delicti comissi
- Aplicación
- No acuerdo voluntad entre partes (autonomía voluntad)
- Residencia habitual distintos Estados
- No vínculos estrechos con otro Estado (cláusula escape)
- No sencilla
- No problemas si hecho ilícito originario y daños en mismo país
- Exige concreción cuando hecho ilícito se origina en un país y daños a distancia en otro país
- Diferenciación lex loci delicti comissi y lex loci damni
- Lex damni (lugar donde se producen daños directos derivados del hecho ilícito) Art. 4 norma general
- Justo equilibrio intereses persona cuya responsabilidad se alega, y persona perjudicada
- Conexión moderna Derecho responsabilidad civil y desarrollo regímenes responsabilidad objetiva (considerando 16)
- DAÑO DIRECTO
- Sufrido lesión o dañado propiedad
- Independientemente país hecho generador
- Cualesquiera países producción consecuencias indirectas
- Rumano solicita ante tribunales italianos indemnización por fallecimiento hija en accidente tráfico Italia
- Art. 4
- TJUE determinación si perjuicio fallecimiento familiar daño directo o indirecto
- Si daños morales directos ... ley residencia familiares (Rumanía)
- Entendió consecuencias indirectas
- Indemnización Ley lugar daño directo (accidente) = Italia
- Claúsula de escape
- Si circunstancias supuesto desprende hecho dañoso vínculos estrechos con otro país que no sea lugar daño ni residencia común partes
- Trata casos individuales de forma adecuada
- Utilización estricta o restringida, se aparta de conexiones establecidas
- Debe desprenderse que hecho dañoso está más vinculado con otro país
- Relación preexistente entre partes
- Contrato vinculado con hecho dañoso
- Juez margen apreciación
LEY APLICABLE SUPUESTOS ESPECÍFICOS RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
- Accidentes circulación por carretera
- R Roma II
- No norma específica, sometida a régimen general
- Norma cap. V art. 17 Normas Seguridad y Comportamiento
- Juez ha de tener en cuenta normas seguridad y comportamiento
- Vigentes en lugar y momento hecho que da lugar a responsabilidad (accidente)
- Normas compensación víctimas accidente tráfico
- Daños relativos a lesiones personales cuando accidente en otro Estado distinto a residencia habitual (costes convalecencia y atención médica)
- Importancia relativa
- Responsabilidad accidentes circulación carretera regulada por Convenio Internacional
- Régimen conflictual general y normas interpretación R Roma II no aplicables
- CLH materia accidentes circulación carretera 04/05/1971
- Ámbito aplicación Ley muy amplio
- Condiciones y extensión responsabilidad
- Causas exoneración
- Limitación y reparto
- Existencia y naturaleza daño susceptible reparación
- Modalidades y extensión reparación
- Transmisibilidad
- Art. 3 Ley interna Estado cuyo territorio accidente
- No opera si accidente mayor vinculación con otro Estado
- Si solo un vehículo ley lugar matriculación determina responsabilidad
- Conductor y persona con derecho sobre vehículo
- Víctima pasajero, residencia habitual otro EM distinto a accidente
- Víctima lugar accidente fuera vehículo, residencia habitual EM matrícula vehículo
- Varias víctimas ... aplicación Ley por separado
- Dos o más vehículos matriculados en mismo Estado
- Ley Estado matriculación
- También víctimas no transportadas residencia en EM matrícula vehículo
- Dos o más vehículos matriculados en distintos Estados
- Lex loci
- Responsabilidad por productos
- R Roma II
- Reparto riesgos sociedad tecnificada, protección salud consumidores, incentivo innovación, garantía competencia no falseada, simplificación intercambios comerciales
- Art. 5 norma conflicto ad hoc
- Conexiones en cascada y cláusula escape
- Ley residencia habitual común partes
- Ley residencia habitual persona perjudicada, si en ese país se comercializa producto
- Ley lugar adquisición producto, si en ese país se comercializa producto
- Ley país donde se produjo el daño, si en ese país se comercializa producto
- Aplicación conexiones condicionada a comercialización producto país
- Fabricante responsable pueda medir riesgos en que incurre comercializando producto en varios países
- Respuesta previsible ley aplicable si incurre en responsabilidad
- Si comercialización producto en país donde fabricante no razonablemente previsto
- Ley residencia habitual fabricante
- Si de circunstancias se desprende vínculos manifiestamente más estrechos con otro país
- Aplicación ley país vínculos más estrechos
- CLH ley aplicable responsabilidad productos 02/10/1973
- Reglamento Roma II para productos defectuosos
- Norma conflicto no aplicable para España
- Había firmado anteriormente CLH 1973
- Se aplica a fabricante productos, fabricante componentes, productos naturales, proveedores, reparadores, almacenistas, empleados cadena comercial preparación y distribución producto
- Daños causados a persona, cualquiera naturaleza, o grado transformación
- Art. 4 ley lugar territorio producido daño
- Persona perjudicada residencia habitual en ese Estado
- Establecimiento principal responsable daño en ese Estado
- Producto adquirido por persona perjudicada en ese Estado
- Art. 5 Derecho interno Estado residencia habitual persona perjudicada
- Si perjudicado y establecimiento responsable mismo Estado
- Si perjudicado adquiere producto en mismo Estado residencia habitual
- Art. 6 Ley Estado establecimiento responsable o Ley Estado daño producido
- Si no se dan supuestos anteriores
- Art. 7 Restricción cláusula previsibilidad
- No aplicación ley lugar producción daño, o residencia habitual perjudicado
- Si fabricante no pudo prever Estado comercialización en dichos Estados
- Competencia desleal y libre competencia
- Prohibido elección ley aplicable (juego autonomía voluntad)
- No se aplica a sanciones administrativas
- Norma conflicto derecho protector competidores, consumidores y público en general; y asegurara buen funcionamiento economía mercado
- País territorio relaciones competencia o intereses colectivos consumidores afectados o afectables
- Si acto competencia desleal afecta a intereses un competidor
- Ley residencia habitual común partes (regla general)
- Ley lugar donde se produce el daño
- Salvo vinculación más estrecha con otro ordenamiento (claúsula escape)
- Norma conflicto restricciones competencia (acuerdos empresas, prácticas concertadas que eviten o distorsionen competencia en EM o mercado interior, abuso posición dominante)
- Ley país mercado afectado o afectable
- Si son varios países afectados
- Lex fori
- Demandado domicilio en ese Estado
- Mercado Estado afectado directa y sustancial
- Daños medio ambiente (art. 7)
- Cambio adverso recurso natural (agua, suelo o aire), o perjuicio función recurso natural en beneficio otro recurso natural o público, perjuicio variabilidad organismos vivos.
- Ley lugar donde se produce daño
- También se puede escoger ley país productor daño
- Propiedad industrial e intelectual
- Sólo se conocerá de obligaciones extracontractuales que no figuren en otro instrumento europeo
- Lex loci protectionis (ley país territorio reclama protección)
- Infracción derecho protección intelectual europeo carácter unitario (marca, dibujos o modelos)
- Ley país cometido infracción
- Enriquecimiento sin causa (art. 10)
- Conexiones en cascada
- Relación entre partes (contrato o hecho dañoso vinculado a enriquecimiento) LEY REGULADORA RELACIÓN
- Partes residencia habitual mismo país en momento producción daño LEY PAÍS RESIDENCIA COMÚN
- PAÍS ORIGEN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO
- CLAÚSULA ESCAPE SI CONDICIONES REMITEN A PAÍS CON VÍNCULOS MÁS ESTRECHOS
- Gestión negocios ajenos (art. 11)
- Acto realizado sin la debida autorización en relación con negocios de otra persona
- Norma conflicto en cascada
- Acción compensación daños ley que rige relación entre partes
- Ley residencia habitual común
- Ley lugar gestión se lleva a cabo
- Claúsula de escape (ley país vínculos más estrechos)
- Culpa in contrahendo (art. 12)
- Daños negociaciones previas celebración contrato
- Concepto autónomo R Roma II
- No debe interpretarse según legislación nacional
- Debe incluir violación deber información y ruptura tratos contractuales
- Ámbito aplicación restringido
- Vínculo directo con tratos previos a la celebración contrato
- Si durante negociaciones contrato, persona sufre lesión personal
- Art. 4 Reglamento o disposición pertinente
- Ley que hubiera regido contrato de celebrarse
- Según R Roma I
- En su defecto residencia habitual común
- Lex damni
- Claúsula escape
ÁMBITO LEY APLICABLE
- Cuestiones sujetas a ley aplicable norma conflicto R Roma II (art. 15)
- Fundamento y alcance responsabilidad, incluidas personas considerables responsables por propios actos
- Causas exoneración, así como limitación y reparto responsabilidad
- Existencia, naturaleza y evaluación daños o indemnización solicitada
- Medidas Tribunal garantía prevención, cese y reparación daño
- Dentro límites poderes Derecho Procesal al Tribunal
- Transmisibilidad (incluida herencia) derecho reclamar daños o solicitar indemnización
- Personas derecho reparación daño sufrido personalmente
- Responsabilidad actos terceros
- Modo extinción obligaciones, normas prescripción y caducidad
- Incluidas relativas inicio, interrupción y suspensión plazos prescripción y caducidad
- Considerando 12
- Capacidad incurrir en responsabilidad por hecho dañoso
- Leyes policía, acción directa contra asegurador y subrogación (art. 16)
- Disposiciones nacionales observancia crucial salvaguarda organización política, social o económica Estado
- Hasta punto hacerlas obligatorias para personas en territorio nacional o relación jurídica localizada en Estado
- Disposiciones Reglamento no afectarán aplicación normas imperativas foro previstas para supuestos internacionales
- Art. 18
- Acción directa contra asegurador del Responsable
- Persona perjudicada podrá actuar directamente contra asegurador para reclamarse resarcimiento
- Si lo dispone ley aplicable obligación extracontractual o contrato seguro
- Puede suceder que ley aplicable contrato seguro no prevea acción directa víctima frente aseguradora, mientras que ley lugar si lo prevea
- En virtud lex damni víctima podrá reclamar directamente frente compañía aseguradora
- Subrogación tercero (compañía aseguradora víctima) frente responsable
- Sometida a ley aplicable obligación pago o indemnización (ley que rige contrato seguro)
- Art. 19
- En virtud obligación extracontractual, persona acreedora derechos respecto otra persona deudora
- Y tercero obligado a satisfacer a acreedor o lo haya satisfecho en ejecución obligación
- Ley aplicable obligación tercero
- Determinará medida ejercicio derechos acreedor contra deudor según ley que rige relaciones
- TJUE
- Eventual subrogación en derechos víctima
- Ley aplicable obligación tercero
- Entidad aseguradora responsabilidad civil
- Indemnización víctima
- Cuestiones sujetas a ley aplicable norma conflicto CC (art. 10.9)
- Todos elementos obligación extracontractual ... evitar fragmentación tratamiento jurídico
- Nacimiento obligación
- Sujetos entre los que se establece
- Requisitos cumplimiento
- Consecuencias incumplimiento
- Circunstancias extinción
MÁSTER ACCESO A LA ABOGACÍA, ASESORÍA JURÍDICA
INTERNACIONAL
Actividad 1 (optativa).
Caso práctico de Derecho internacional
privado
El Sr. Rafael Martínez, nacional español domiciliado en Bilbao, celebró en línea
con la compañía aérea holandesa KLM un contrato de transporte aéreo para un
vuelo el día 25 de agosto de 2020 con origen en Bilbao y destino a Ámsterdam,
que comprendía tres trayectos. Se desprende de la confirmación de la reserva
redactada por KLM que el primer vuelo de conexión de Bilbao a Madrid debía
realizarlo la compañía KLM, siendo la hora de despegue a las 15.00 h y la de
aterrizaje a las 15.45 h. El segundo vuelo de Madrid a París, que debía despegar
a las 16.30 h y aterrizar a las 18.30 h, debía realizarlo con la compañía española
Iberia. El tercer vuelo de París a Ámsterdam, que debía despegar a las 19.15 h y
aterrizar a las 20.15 h., debía realizarlo la compañía belga Brussels Air. Mientras
que los dos primeros trayectos se desarrollaron sin incidente alguno, el tercero
fue objeto de cancelación, sin que se hubiese informado a los pasajeros en
tiempo útil. El Sr. Martínez llegó finalmente a Ámsterdam el día 26 de agosto de
2020 en un vuelo operado por la compañía KLM, si bien la cancelación del
tercer vuelo le provocó gastos y trastornos, al haber tenido que hacer noche en
un hotel cercano al aeropuerto parisino. Ante estas circunstancias, el pasajero
afectado decidió presentar contra la compañía aérea holandesa KLM una
demanda de indemnización por un importe total de 800 euros ante los Juzgados
de lo Mercantil de Bilbao, sobre la base de los artículos 5.1.c) y 7.1.a) del
Reglamento nº 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre
compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de
embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Responda a las siguientes cuestiones:
1. Determine la normativa aplicable a efectos de determinar la posible
competencia judicial internacional de los Tribunales españoles para
conocer de la demanda del Sr. Martínez contra la compañía holandesa
KLM, solicitando la correspondiente compensación e intereses por la
cancelación del vuelo operado por la compañía Brussels Air (razone la
respuesta con base en el ámbito de aplicación de las normas que se
proponen):
- a. El artículo 22 quinquies, letra a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- b. El artículo 22 quinquies, letra d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- c. El Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (RBI bis).
- Motive su respuesta (máximo 5 líneas)
- a. El foro de protección del artículo 18.1 del RBI bis que permite al consumidor contratante plantear la demanda ante los Tribunales del Estado miembro de su domicilio.
- b. El foro especial en materia contractual del artículo 7.1 del RBI bis puesto que la acción tiene por objeto el incumplimiento de una obligación nacida de un contrato, y por ser España el lugar en el que, según el contrato, debían ser prestados los servicios.
- c. El foro especial en material no contractual del artículo 7.2 del RBI bis puesto que la acción no tiene por objeto una obligación nacida de un contrato, y por ser España el lugar donde produjo el hecho causante del daño.
- Motive su respuesta (máximo 5 líneas)
- a. El foro de protección del artículo 19.2 del RBI bis que permite al consumidor contratante formular demandas ante órganos jurisdiccionales distintos de los indicados en el artículo 18.1 del RBI bis.
- b. El foro especial en materia contractual del artículo 7.1 del RBI bis puesto que la acción tiene por objeto el incumplimiento de una obligación nacida de un contrato, y por ser Holanda el lugar en el que, según el contrato, debían ser prestados los servicios.
- c. El foro especial en material no contractual del artículo 7.2 del RBI bis puesto que la acción no tiene por objeto una obligación nacida de un contrato, y por ser Holanda el lugar donde se materializa el daño.
- Motive su respuesta (máximo 5 líneas)
- a. La Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil.
- b. El Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (RBI bis).
- c. El Reglamento 1393/2007, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil.
- Motive su respuesta (máximo 5 líneas)
- a. En virtud del artículo 28 del RBI Bis, el Tribunal español debería declarar su competencia para conocer de este litigio, puesto que su competencia se fundamenta en el foro especial en materia contractual del artículo 7.1 del RBI Bis.
- b. En virtud del artículo 26 del RBI Bis, el Tribunal español debería aceptar su competencia para conocer de este litigio, puesto que podría ser competente sobre la base de la sumisión tácita del demandado.
- c. En virtud del artículo 28 del RBI Bis, el Tribunal español debería declarar su competencia para conocer de este litigio, puesto que su competencia se fundamenta en el foro de protección del artículo 19.2 del RBI bis.
- Motive su respuesta (máximo 5 líneas)
- a. Exclusivamente el previsto en el Reglamento nº 861/2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. b.
- A opción del demandante, el previsto en el Reglamento nº 861/2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, o el juicio verbal previsto en los artículos 437 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- c. Ninguna de las anteriores opciones es correcta, en cuyo caso el juicio ordinario previsto en la LEC.
- Motive su respuesta (máximo 5 líneas)
- a. Solamente a través del Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (RBI bis), que permite el reconocimiento automático del efecto ejecutivo de la sentencia.
- b. Solamente a través del Reglamento nº 861/2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, que permite el reconocimiento y ejecución del efecto ejecutivo sin que precise una declaración de ejecutabilidad previa y la posibilidad de oponerse al reconocimiento.
- c. A opción del demandante, el régimen normativo previsto en el Reglamento nº 861/2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, o el régimen normativo previsto en el Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (RBI bis).
- Motive su respuesta (máximo 5 líneas)
- Reglamento 1393/2007, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil.
- Reglamento nº 861/2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.
- Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento de Bruselas I bis).
- Artículo 22 quinquies, letras a) y d), de la Ley Orgánica del Poder judicial.
- Artículos 5.1.c) y 7.1.a) del Reglamento nº 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
- Sentencia del TJUE, de 9 de julio de 2009, asunto C-204/08 (Rehder)
- Sentencia del TJUE, de 7 de marzo de 2018, asuntos acumulados C-274/16, C447/16 y C-448/16 (Flightright GmbH/Air Nostrum)
- Sentencia del TJUE, de 11 de abril de 2019, asunto C-464/18 (Ryanair)
- Sentencia del TJUE, de 13 de febrero de 2020, asunto C-606/19 (flightright GmbH)
- Guzmán Zapater, M. (dir). Lecciones de Derecho internacional privado, Editorial Tirant lo Blanch (última edición).
- Calvo Caravaca, A.L. y Carrascosa González, J., Derecho Internacional Privado, Vol. I, Editorial Comares (última edición).
- Calvo Caravaca, A.L. y Carrascosa González, J., Derecho Internacional Privado, Vol. II, Editorial Comares (última edición).
- Fernández Rozas, J.C. y Sánchez Lorenzo, S., Derecho Internacional Privado, Editorial Civitas-Thomson-Reuters (última edición).
- Garcimartín Alférez, F.J., Derecho Internacional Privado, Editorial Civitas Thomsom-Reuters (última edición).
ASESORÍA INTERNACIONAL PARTE PRIMERA
ASESORÍA INTERNACIONAL PARTE SEGUNDA
ASESORÍA INTERNACIONAL PARTE TERCERA
ASESORÍA INTERNACIONAL PÚBLICO PARTE CUARTA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE SÉPTIMA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE OCTAVA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE NOVENA
ASESORÍA INTERNACIONAL UE PARTE DÉCIMA
https://juspedia.es/index.php/examen-abogacia
https://www.daypo.com/internacional-ue-master-acceso.html
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