EJERCICIO PROFESIONAL LEXNET SEGUNDA PARTE
Artículo 17. Operativa funcional del sistema en las presentaciones, traslado, comunicaciones y notificaciones electrónicas.
- 1. La presentación de escritos y documentos procesales iniciadores y de trámite, el traslado de copias cuando intervenga Procurador y la realización de actos de comunicación a través del sistema LexNET requerirá por parte de los usuarios del sistema la previa cumplimentación de todos los campos de datos obligatorios que aparecen relacionados en el Anexo III, y que deberán ser coincidentes con los del formulario previsto en los artículos 36.4 y 38.1 de la Ley 18/2011, de 5 de julio.
- 2. El usuario podrá incorporar, además del documento electrónico principal, en el que se contenga el propio acto procesal objeto de transmisión, otros anexos, uno por cada uno de los documentos electrónicos que se deban acompañar.
- El usuario podrá visualizar los documentos electrónicos incorporados como anexos, a efectos de comprobación, antes de proceder a su envío.
- En su caso, se acompañarán también aquellos elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico y las copias en soporte papel para realizar el acto de comunicación o traslado de copias a las partes no personadas.
- Los usuarios del sistema presentarán sus escritos utilizando firma electrónica cualificada.
- Los documentos electrónicos anexos también serán firmados electrónicamente mediante certificado electrónico reconocido o cualificado.
- Cuando, por las singulares características de un documento, el sistema no permita su incorporación como anexo para su envío en forma electrónica, el usuario hará llegar dicha documentación al destinatario por otros medios, en la forma establecida en las normas procesales y en el artículo siguiente, y deberá hacer referencia a los datos identificativos del envío electrónico al que no pudo ser adjuntada.
- 3. Para la acreditación de la presentación de los escritos y documentos y la realización de los actos de comunicación, el sistema devolverá al usuario un resguardo electrónico acreditativo de la remisión y puesta a disposición de la documentación, de su recepción por el destinatario, de la descripción de cada uno de los documentos transmitidos, de la identificación del remitente o profesional que le sustituye y del destinatario, del tipo de procedimiento judicial, número y año, así como de la fecha y hora de su efectiva realización o de cualquier otra información que se estime relevante en orden a constatar la certeza de la presentación o realización de dicho acto de comunicación.
- 4. Para el traslado de copias entre Procuradores, los Colegios de Procuradores utilizarán medios electrónicos que cumplan las previsiones del artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permitan el envío y la recepción de copias de escritos y documentos de forma simultánea a la presentación de los escritos de trámite, de tal modo que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido, y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.
- La plataforma del Consejo General de Procuradores de España aprobada técnicamente por el Ministerio de Justicia permitirá la realización del traslado de copias de escritos y documentos por cualquier Procurador en cualquier parte del territorio nacional y con independencia del Colegio de Procuradores de adscripción.
- 5. El sistema confirmará al usuario la recepción del mensaje por el destinatario. La falta de confirmación no implicará que no se haya producido la recepción.
- En aquellos casos en que se detecten anomalías en la transmisión electrónica o no haya sido posible completar el envío, el propio sistema lo pondrá en conocimiento del usuario, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a la subsanación o realice el envío en otro momento o utilizando otros medios.
- El mensaje de error o deficiencia de la transmisión podrá ser imprimido o archivado por el usuario y, si el sistema lo permite, integrado en los sistemas de gestión procesal a efectos de acreditación del intento fallido.
- En los casos en que se haya producido un error en la recepción e incorporación a los sistemas de gestión procesal y se haya subsanado el mismo en tiempo y forma, dentro de los cauces previstos por el sistema, este expedirá un resguardo acreditativo de la subsanación correspondiente, respetando la fecha y hora del envío inicialmente realizado.
Artículo 18. Limitaciones por el volumen o formato de los archivos adjuntos.
Cuando por el exceso del volumen de los archivos adjuntos, por el formato de éstos o por la insuficiencia de capacidad del sistema LexNET, el sistema no permita su inclusión, impidiendo el envío en forma conjunta con el escrito principal, se remitirá únicamente el escrito a través del sistema electrónico y el resto de documentación, junto con el formulario normalizado previsto en el último párrafo del artículo 9 o, en su defecto, el índice con el número, clase y descripción de los documentos y el acuse de recibo de dicho envío emitido por el sistema, se presentará en soporte digital o en cualquier otro tipo de medio electrónico que sea accesible para los órganos y oficinas judiciales y fiscales, ese día o el día hábil inmediatamente posterior a la fecha de realización del envío principal, en el órgano u oficina judicial o fiscal correspondiente. En estos casos, los archivos deberán ser analizados con software antivirus antes de proceder a su volcado en los sistemas de gestión procesal por el personal de este.
Artículo 19. Sustituciones y autorizaciones de los profesionales de la justicia.
- 1. El sistema LexNET permitirá en la presentación de los escritos y documentos, traslado de copias y recepción de los actos de comunicación, la sustitución entre los profesionales de la justicia que sean de la misma profesión o cuerpo, cuando así lo prevean sus normas estatutarias.
- 2. El alta en el sistema LexNET para los profesionales de la justicia implicará la titularidad sobre un buzón virtual.
- El titular de cada buzón podrá vincular al mismo a otros usuarios como autorizados para que en su nombre puedan realizar con plenitud de efectos jurídicos los envíos de documentación o recepción de actos de comunicación desde ese buzón.
- Los usuarios autorizados deberán acceder, en todo caso, mediante su propio certificado electrónico.
- El sistema garantizará la auditoría acerca de las personas que tuvieron acceso al buzón y en qué momento, las acciones realizadas por el usuario titular o autorizado y el resultado de las mismas.
- No obstante lo anterior, en las presentaciones de escritos y documentos, estos deberán haber sido firmados previamente por el titular del buzón con su certificado electrónico aunque la remisión se ejecute materialmente por un usuario autorizado por aquel.
Artículo 20. Presentación de escritos y documentos a través de la sede judicial electrónica.
Los ciudadanos que, no siendo preceptiva su representación o asistencia por profesionales de la justicia, opten por relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos o vengan obligados a ello por ley o reglamento presentarán los escritos, demandas, solicitudes y documentos en los formatos y con las características que se describen en el Anexo IV, a los órganos y oficinas judiciales y fiscales a través de la sede judicial electrónica, salvo que utilicen el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones Electrónicas y la Carpeta Ciudadana provistos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas si los medios tecnológicos lo permiten.
Artículo 21. Comunicaciones y notificaciones por comparecencia electrónica.
- 1. A través de la sede judicial electrónica correspondiente se prestará el servicio de comunicación y notificación por comparecencia electrónica al ciudadano. En este caso, el ciudadano debidamente identificado podrá acceder al contenido de la resolución procesal objeto de comunicación y notificación.
- 2. El servicio de notificación por comparecencia electrónica deberá cumplir los siguientes requisitos:
- a) Inmediatamente antes de acceder al contenido del acto de comunicación, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación, citación, emplazamiento o requerimiento que contendrá dicho acceso.
- b) El sistema electrónico de información y comunicación correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora.
- 3. Con la finalidad de facilitar la realización del acto de comunicación, el ciudadano podrá facilitar un número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico habitual para recibir en ellos un aviso de puesta a su disposición de un acto de comunicación por comparecencia electrónica al que podrá acceder y consultar desde Internet.
- 1. También a través de la sede judicial electrónica podrán realizarse los actos de comunicación emanados de los órganos y oficinas judiciales y fiscales mediante la dirección electrónica habilitada. Para ello los ciudadanos podrán solicitar la apertura de esta dirección electrónica que permitirá:
- a) Acreditar el momento en que se pone a disposición de la parte procesal el contenido de la resolución a comunicar.
- b) Dejar constancia de la fecha y hora de acceso a su contenido.
- c) Garantizar la identidad de usuario y su uso exclusivo por el mismo.
- 2. La dirección electrónica habilitada tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos que sea solicitada su revocación por su titular, por fallecimiento de la persona física, extinción de la personalidad jurídica o disolución de la entidad sin personalidad, por resolución judicial que así lo ordene, o por el transcurso de cinco años sin ser utilizada para realizar acto de comunicación alguno.
Los órganos y oficinas judiciales y fiscales podrán realizar actos de comunicación en las direcciones de correo electrónico que los ciudadanos elijan siempre que en el momento del acceso al contenido de la comunicación se genere automáticamente y de forma independiente a la voluntad del ciudadano un acuse de recibo acreditativo del día y hora de la remisión del acto de comunicación y de la recepción integra de su contenido y de los documentos adjuntos.
- El ciudadano deberá ser advertido expresamente que solo podrá optar por el correo electrónico como medio preferente de comunicación con la Administración de Justicia si este genera un acuse de recibo del acceso al contenido del mensaje.
Artículo 24. Comunicación y notificación edictal.
Se publicarán en el tablón edictal de la sede o subsede judicial electrónica aquellas resoluciones y actos de comunicación que requieran por disposición legal su publicación en el tablón de anuncios del órgano u oficina judicial y fiscal. Cualquier tratamiento ulterior de la información publicada en el tablón edictal estará sometida a la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y a sus disposiciones de desarrollo. Los sistemas de búsqueda que se implanten en el tablón edictal contarán con los mecanismos necesarios para evitar la indexación de la información contenida en el tablón y recuperación automática de los anuncios publicados por medio de motores de búsqueda desde Internet.
Artículo 25. Mensajes de texto.
Las partes procesales y terceros intervinientes en los procesos podrán proporcionar números de dispositivos electrónicos, teléfonos móviles, o direcciones de correo electrónico a través de los que puedan ponerse en contacto los órganos y oficinas judiciales y fiscales con el fin de que les sean remitidos mensajes de texto o avisos de apoyo a los actos de comunicación y que identifiquen página web o enlace donde se encuentre a disposición del destinatario el acto de comunicación y la documentación correspondiente, pero nunca con efectos procesales.
Disposición adicional primera. Sistema informático para la presentación de escritos, traslado de copias y realización de actos de comunicación en la Jurisdicción Militar.
La implantación del sistema LexNET en la Jurisdicción Militar y en la Fiscalía Jurídica Militar se realizará de forma conjunta por los Ministerios de Justicia y de Defensa mediante los instrumentos de colaboración que resulten más eficaces para tal fin.
Disposición adicional segunda. Modelo de formulario normalizado.
El Ministerio de Justicia aprobará, mediante resolución del titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia, el modelo de formulario normalizado previsto en el apartado 3 del artículo 9.
Disposición adicional tercera. Garantías de accesibilidad a los servicios electrónicos.
El Ministerio de Justicia procurará que todos los ciudadanos, con especial atención a las personas mayores o con discapacidad, que se relacionan con la Administración de Justicia puedan acceder a los sistemas electrónicos de información y comunicación en igualdad de condiciones, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos.
Disposición transitoria primera. Vigencia de los convenios de colaboración suscritos para la utilización del sistema LexNET.
Los convenios de colaboración para la utilización del sistema LexNET suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto por el Ministerio de Justicia con otras Administraciones públicas conservarán su vigencia hasta su vencimiento o denuncia por cualquiera de las partes, siendo igualmente susceptibles de ser prorrogados en los términos y condiciones estipulados en cada uno de ellos.
Disposición transitoria segunda. Uso del correo electrónico como servicio de entrega electrónica certificada.
Hasta que el ciudadano que opte por el uso del correo electrónico como medio preferente de comunicación con la Administración de Justicia no disponga de un sistema que genere un acuse de recibo del acceso al contenido del mensaje, los órganos y oficinas judiciales y fiscales prestarán el servicio de comunicación y notificación al ciudadano que elija este medio, en todos los órdenes jurisdiccionales, a través de sede judicial electrónica.
- En estos supuestos, la dirección de correo electrónico facilitada servirá a los órganos y oficinas judiciales y fiscales como medio de apoyo para remitir al destinatario aviso de la realización del acto de comunicación y que identifique página web o enlace donde se encuentre a disposición del destinatario el acto de comunicación y la documentación correspondiente, pero nunca con efectos procesales.
Disposición transitoria tercera. Incorporación de los administradores concursales al sistema LexNET.
Los administradores concursales, hasta el día siguiente a la publicación del desarrollo reglamentario sobre el régimen de la administración concursal previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, seguirán comunicándose con la Administración de Justicia por medio de soporte papel. A partir de esa fecha estarán obligados a la presentación de escritos y a la recepción de las comunicaciones y notificaciones por el sistema LexNET.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones LexNET para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- 1. Se faculta al Ministerio de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
- 2. Asimismo, se habilita al Ministro de Justicia para modificar los ficheros automatizados de datos de carácter personal contenidos en el Anexo I, variar la relación de usuarios que se reflejan en el Anexo II, modificar y aprobar la relación de campos del formulario normalizado incluido en el Anexo III, así como para la actualización de los requisitos y criterios técnicos recogidos en el Anexo IV de este real decreto, todo ello con observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones complementarias y en el Reglamento 1/2005, de los aspectos los accesorios de las actuaciones judiciales, aprobado por Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
El presente real decreto no supondrá incremento de gasto público ni de las dotaciones de personal.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor para los órganos y oficinas judiciales y fiscales y para los profesionales de la justicia el día 1 de enero de 2016. Para los ciudadanos que no estén representados o asistidos por profesionales de la justicia y opten por el uso de los medios electrónicos para comunicarse con la Administración de la Justicia y para aquéllos que vengan obligados a ello conforme a las leyes o reglamentos entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
RAFAEL CATALÁ POLO
ANEXO I Ficheros con datos de transacciones y de carácter personal en el sistema LexNET
Fichero 1. Custodia de la información acreditativa de las transacciones realizadas
- a) Finalidad y usos previstos del fichero: registro, custodia y conservación segura de los documentos electrónicos acreditativos de las transacciones electrónicas.
- b) Personas o colectivos titulares de los datos: los usuarios del sistema y cualquier sujeto interviniente en los procesos judiciales o actuaciones del Ministerio Fiscal.
- c) Procedimiento de recogida de los datos: los datos que figuran en los resguardos electrónicos que se generan automáticamente por el sistema proceden de las relaciones de campos a cumplimentar por los usuarios.
- d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos: datos e información contenida en los resguardos electrónicos referente a la identidad del remitente y del destinatario de cada mensaje, fecha y hora de su efectiva realización proporcionada por el sistema, y proceso judicial o actuación del Ministerio Fiscal al que se refiere, indicando tipo de procedimiento, número y año, así como los escritos y notificaciones, los acuses de recibo, diligencias, recibís o cualquier otro mensaje procesal transmitido por medios electrónicos a que se refieren el apartado 2 del artículo 16 y el apartado 3 del artículo 17 de este real decreto.
- e) Cesiones de datos o transferencia: no se prevén.
- f) Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia. Secretaría General de la Administración de Justicia. Secretaria de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia.
- g) Servicios o unidades ante los que ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia. Secretaría General de la Administración de Justicia. Secretaria de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia.
- h) Medidas de seguridad, con indicación del nivel exigible: se adoptarán todas las medidas de seguridad correspondientes al nivel alto previstas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
- a) Finalidad y usos previstos del fichero: disponer de una relación actualizada de usuarios que tengan acceso autorizado al sistema LexNET, a efectos de la actividad de gestión de usuarios y de establecer mecanismos o procedimientos de identificación y autenticación para dicho acceso.
- b) Personas o colectivos titulares de los datos: los relacionados en el Anexo II de este real decreto.
- c) Procedimiento de recogida de los datos: suministrados por el propio interesado a través de proceso de alta.
- d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos:
- 1.º Datos de identificación y de contacto: DNI o NIE, nombre, apellidos, dirección de correo electrónico y parte pública del certificado de usuario.
- 2.º Datos profesionales indicadores de la calidad de la intervención en el proceso judicial o en la actuación del Ministerio Fiscal: Cuerpo, Escala, Carrera o Colectivo profesional de pertenencia, Órgano y Unidad de destino o adscripción.
- e) Cesiones de datos o transferencia: no se prevén.
- f) Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia. Secretaría General de la Administración de Justicia. Secretaria de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia.
- g) Servicios o unidades ante los que ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia. Secretaría General de la Administración de Justicia. Secretaria de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia.
- h) Medidas de seguridad, con indicación del nivel exigible: se adoptarán todas las medidas de seguridad correspondientes al nivel básico previstas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
- 1. Ministerio Fiscal.
- 2. Funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia.
- 3. Funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
- 4. Funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
- 5. Funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
- 6. Funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
- 7. Abogacía del Estado.
- 8. Ilustres Colegios de Procuradores y Procuradores.
- 9. Abogados.
- 10. Graduados Sociales.
- 11. Administrador del Colegio de Procuradores y, en su caso, del Colegio de Abogados.
- 12. Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas.
- 13. Funcionarios y Letrados del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales.
- 14. Órganos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales y sus organismos públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- 15. Administradores concursales.
- 16. Otros que pudieran incluirse mediante la celebración del correspondiente convenio.
Campo Observaciones Nombre y Apellidos del remitente. De cumplimentación automática.
Código de profesional del remitente. De cumplimentación automática.
Nombre del Colegio profesional del remitente. De cumplimentación automática.
Código del Colegio profesional del remitente. De cumplimentación automática.
Nombre del órgano de destino. Obligatorio.
Código del órgano de destino. Obligatorio.
Tipo de procedimiento. Obligatorio (salvo escritos iniciadores).
Número de procedimiento. Obligatorio (salvo escritos iniciadores).
Campo Observaciones Referencia. Texto informativo. Opcional.
Documento principal. Obligatorio.
Documento(s) anexo(s). Opcional Procurador(es) destinatarios, en caso de traslado de copias.
Relación de Procuradores para seleccionar los destinatarios de las copias. Opcional.
Relación de campos a cumplimentar para la realización de actos de comunicación a través del sistema LexNET
Campo Observaciones Nombre del órgano remitente. De cumplimentación automática.
Código del órgano remitente. De cumplimentación automática.
Nombre y Apellidos del destinatario. Obligatorio.
Código de profesional del destinatario Obligatorio.
Nombre del Colegio profesional del destinatario. Obligatorio.
Código del Colegio profesional del destinatario. Obligatorio.
Tipo de procedimiento. Obligatorio.
Número de procedimiento. Obligatorio. Documento principal. Obligatorio. Documento(s) anexo(s). Opcional.
ANEXO IV Requisitos de acceso y requerimientos técnicos del sistema LexNET
- 1. Se admitirá, a los usuarios que se relacionan en el Anexo II, la presentación de escritos y documentos y la recepción electrónica de actos de comunicación procesal mediante sistemas de identificación electrónica y de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
- 2. Como paso previo a la utilización del sistema, los usuarios deberán solicitar el alta en el mismo con su certificado de usuario mediante la conexión a la dirección Web https:// lexnet.justicia.es, salvo en aquellos casos en que la conexión pueda establecerse a través de las plataformas profesionales de los distintos operadores jurídicos reconocidas por el Ministerio de Justicia.
- En dicha dirección web se encontrará disponible toda la información referida a la usabilidad y accesibilidad del sistema. Esta solicitud de alta deberá ser validada por los administradores competentes de los colectivos de usuarios autorizados como garantía de pertenencia a un determinado colectivo. Sin dicha validación, el usuario no podrá utilizar el sistema.
- Todo ello, sin perjuicio de las atribuciones en materia de alta de usuarios que asuman las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia en los términos de los Convenios de Cooperación Tecnológica suscritos con el Ministerio de Justicia.
- 3. La presentación de escritos y documentos ante los órganos y oficinas judiciales y fiscales y la recepción de los actos de comunicación que éstas cursaren, podrán ser realizadas mediante la conexión a la dirección Web https://lexnet.justicia.es; ello sin perjuicio de la posibilidad de que la conexión pueda establecerse a través de otras vías, como las plataformas profesionales, reconocidas por el Ministerio de Justicia, de los distintos operadores jurídicos, o a través de la intranet administrativa de las Administraciones públicas.
- 4. Cuando el uso del sistema se lleve a cabo a través de páginas web, se dará soporte a los navegadores de mayor uso entre los usuarios de LexNET. Adicionalmente, se podrá acceder al sistema mediante servicios Web u otros mecanismos que el Ministerio de Justicia determine, basados en técnicas de interoperabilidad adecuadas con el fin de posibilitar la operatividad con otros sistemas.
- 5. El escrito o documento principal del envío deberá ser presentado en el formato PDF/A con la característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres), es decir, deberá haber sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de texto editable sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas y deberá ir firmado electrónicamente con la firma o firmas de los profesionales actuantes.
- 6. Los documentos que se adjunten a los escritos procesales, deberán ser presentados según su contenido en alguno de los formatos que la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de Catálogo de Estándares y la Guía de Interoperabilidad y Seguridad del Documento Judicial Electrónico establezcan para este cometido.
- Hasta entonces se recomiendan los siguientes:.pdf,.rtf,.jpeg,.jpg,.tiff,.odt,.zip.
- Los documentos que sólo contengan texto deberán ser presentados, principalmente, con las características descritas en el número anterior. Los archivos comprimidos.zip sólo podrán contener documentos de los formatos:.pdf,. rtf,.jpeg,.jpg,.tiff,.odt.
- En ningún caso se podrán remitir a través de LexNET archivos de audio, video o zip comprimido que contenga archivos en formatos distintos de los anteriormente citados.
- Los documentos adjuntos deberán remitirse individualizados en tantos archivos digitales como documentos sean los que deban componer el envío.
- No es posible remitir un único pdf que contenga todos los documentos.
- En el momento de su generación en el proceso de escaneado, los documentos serán nombrados de forma descriptiva.
- El nombre deberá ir precedido del número cardinal correspondiente al lugar u orden que ocuparán al ser anexados o adjuntados en el envío a realizar. Deberá incluirse su clase y breve descripción, sin que sirva únicamente una alusión genérica o numeral.
- 7. El sistema permitirá acceder a los archivos de forma paralela e integrada, antes de proceder al envío.
- 8. Los dispositivos de digitalización o escaneado que sean utilizados para la transformación en documentos digitalizados de los obrantes en papel y que se adjunte a los escritos y actos de comunicación procesales, se configurarán con las características que la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de Digitalización establezca. Hasta su publicación se recomienda:
- a) Activar la Resolución del Escáner a 200x200.ppp o, en su defecto, la mínima que permita el dispositivo.
- b) Seleccionar tipo de salida de documento PDF/A.
- c) Seleccionar tipo de salida: un solo documento.
- d) Activar el OCR (Reconocimiento de Caracteres).
- e) Seleccionar el color de Salida Negro. Únicamente se utilizarán características de color, cuando el contenido de la información a adjuntar así lo requiera.
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