EJERCICIO PROFESIONAL EGAE PARTE III
- 3. Los acuerdos de las Juntas Generales se adoptarán por mayoría simple y, una vez adoptados, serán obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio del régimen de recursos establecido en este Estatuto General.
Artículo 57
- 1. La Junta General Ordinaria a celebrar en el primer trimestre de cada año tendrá el siguiente orden del día:
- 1º) Reseña que hará el Decano de los acontecimientos más importantes que durante el año anterior hayan tenido lugar con relación al Colegio.
- 2º) Examen y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior.
- 3º) Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.
- 4º) Proposiciones 5º) Ruegos y preguntas.
- 2. Quince días antes de la Junta, los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a la deliberación y acuerdo de la Junta General, y que serán tratadas en el orden del día dentro de la sección denominada Proposiciones.
- Dichas proposiciones deberán aparecer suscritas por el número de colegiados que determine el Estatuto de cada Colegio, con un mínimo de diez colegiados y un máximo del cinco por ciento del total del censo. Al darse lectura a estas proposiciones, la Junta General acordará si procede o no abrir discusión sobre ellas.
Artículo 58
La Junta General Ordinaria a celebrar en el último trimestre de cada año tendrá el siguiente orden
del día:
- 1º) Examen y votación del presupuesto formado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente.
- 2º) Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.
- 3º) Ruegos y preguntas.
Artículo 59
- 1. Los Estatutos particulares de cada Colegio y sus modificaciones serán elaborados por el mismo, aprobando el proyecto su Junta General Extraordinaria, que requerirá para su válida constitución a este fin la asistencia de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto.
- 2. Si no se alcanzare dicho quórum, la Junta de Gobierno convocará nueva Junta General en la que no se exigirá quórum especial alguno.
- 3. El proyecto de Estatuto o su modificación será sometido al Consejo General de la Abogacía Española para su aprobación.
Artículo 60
- 1. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Junta General Extraordinaria convocada a ese solo efecto.
- 2. La solicitud de esa convocatoria de Junta General Extraordinaria requerirá la firma de un mínimo del veinte por ciento de los colegiados ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación y expresará con claridad las razones en que se funde.
- No obstante, en los Colegios con más de cinco mil ejercientes bastará el quince por ciento y en los de más de diez mil ejercientes, bastará el diez por ciento.
- 3. La Junta General Extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.
- 4. La válida constitución de dicha Junta General Extraordinaria requerirá la concurrencia personal de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto y el voto habrá de ser expresado necesariamente de forma secreta, directa y personal.
Artículo 61
- 1. Los Estatutos particulares de los Colegios cuyo número de colegiados lo aconseje podrán establecer y regular una Asamblea Colegial con carácter de permanencia, para que con mayor continuidad, efectúe el control de la gestión económica del Colegio.
- 2. El número de miembros de la Asamblea Colegial será como mínimo tres veces y como máximo cinco veces el de los componentes de la Junta de Gobierno, siendo elegidos con el mismo régimen y mandato que la Junta de Gobierno, pero mediante sistema de listas abiertas y representación proporcional.
- 3. La Asamblea Colegial desempeñará las competencias atribuidas a la Junta General en materia económica y especialmente el examen y votación en el primer trimestre de cada año de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior y en el último trimestre del presupuesto para el ejercicio siguiente.
- 4. Los Colegios cuyos Estatutos particulares establezcan el sistema de Asamblea Colegial únicamente celebrarán una Junta General ordinaria en el primer semestre de cada año, con el siguiente orden del día:
- 1º) Reseña que hará el Decano de los acontecimientos más importantes que durante el año anterior hayan tenido lugar con relación al Colegio.
- 2º) Informe sobre los acuerdos adoptados por la Asamblea Colegial sobre el Presupuesto del ejercicio y la Cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior, así como sobre cualquier otro asunto económico.
- 3º) Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.
- 4º) Proposiciones.
- 5º) Ruegos y preguntas.
CAPÍTULO CUARTO.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO COLEGIAL.
Artículo 62
- 1. El ejercicio económico de los Colegios y Consejos de Colegios de Abogados coincidirá con el año natural, salvo que sus Estatutos particulares establezcan otra cosa.
- 2. El funcionamiento económico de los Colegios de Abogados se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad.
- 3. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General o Asamblea Colegial que haya de aprobarlas.
Artículo 63
- 1. Constituyen recursos ordinarios de los Colegios de Abogados:
- a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.
- b) Las cuotas de incorporación al Colegio.
- c) Los derechos que fije la Junta de Gobierno de cada Colegio por expedición de certificaciones.
- d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno de cada Colegio por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue la misma sobre cualquier materia, incluidas las referidas a honorarios, a petición judicial o extrajudicial, así como por la prestación de otros servicios colegiales.
- e) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las derramas y pólizas colegiales establecidas por la Junta de Gobierno de cada Colegio, así como el de las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.
- f) Los derechos de intervención profesional, en la cuantía y forma que en su caso establezca cada Colegio para sus colegiados. Anulado por Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2003.
- g) La participación que corresponda al Colegio en la recaudación de pólizas sustitutivas del papel profesional de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija, para sus fines específicos.
- h) Cualquier otro concepto que legalmente procediere.
- 2. Constituirán recursos extraordinarios de los Colegios de Abogados:
- a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o Corporaciones oficiales, Entidades o particulares.
- b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.
- c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
- d) Cualquier otro que legalmente procediere.
Artículo 64
- 1. El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero y con la colaboración técnica que se precise.
- 2. El Decano ejercerá las funciones de ordenador de pagos, que el Tesorero ejecutará y cuidará de su contabilización.
TÍTULO V DE LOS CONSEJOS DE COLEGIOS DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
Artículo 65
La constitución, organización, competencias y funcionamiento de los Consejos de Colegios de
Abogados de Comunidad Autónoma se regirán por la legislación autonómica.
Artículo 66
- 1. Los Colegios de Comunidades, en el marco de la legislación autonómica, podrán proponer al Consejo General de la Abogacía, mediante acuerdo de al menos las tres cuartas partes de los mismos, la constitución del correspondiente Consejo de Colegios de su Comunidad, sino lo tuvieren, sometiendo a su aprobación los Estatutos que regulen su composición, competencias y funcionamiento.
- 2. El Consejo General determinará aquéllas de sus competencias que proceda delegar en los Consejos de Colegios de Abogados de Comunidad Autónoma, pudiendo constituir su objeto las de carácter disciplinario.
TÍTULO VI EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
CAPÍTULO I.- ÓRGANOS Y FUNCIONES
Artículo 67
- 1. El Consejo General de la Abogacía Española es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de Abogados de España y tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
- 2. Su domicilio radicará en Madrid, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.
- 3. Los órganos rectores del Consejo General son el Pleno, la Comisión Permanente y el Presidente. Todos ellos serán presididos por el Presidente del Consejo General o el Vicepresidente que le sustituya y actuará de Secretario el Secretario General de dicho Consejo o el Vicesecretario cuando hiciere sus veces. La convocatoria, constitución y funcionamiento en lo no previsto en este Estatuto, se regirá por el Reglamento de Régimen Interior del propio Consejo General.
- 4. El Presidente del Consejo General, tendrá la consideración honorífica de Presidente de Sala del Tribunal Supremo.
Artículo 68
Son funciones del Consejo General de la Abogacía Española:
- a) Las atribuidas por el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales a los Colegios de Abogados, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional, así como elegir al Presidente del Consejo General de la Abogacía y a los doce Consejeros electivos.
- b) Representar a la Abogacía Española y ser portavoz del conjunto de los Ilustres Colegios de Abogados de España, en toda clase de ámbitos, incluido el de las entidades similares de otras naciones.
- c) Ordenar el ejercicio profesional de los abogados.
- d) Autorizar la creación de Escuelas de Práctica Jurídica de los Colegios de Abogados y homologar cualesquiera de ellas, así como coordinar y supervisar su funcionamiento de acuerdo con las previsiones legales, todo ello previo informe del Colegio respectivo.
- e) Velar por el prestigio de la profesión de abogados y exigir a los Colegios de Abogados y a sus miembros el cumplimiento de sus deberes.
- f) Convocar Congresos Nacionales e Internacionales de abogados.
- g) Elaborar el Estatuto General de la Abogacía Española y someterlo a la aprobación del Gobierno; aprobar su Estatuto particular y su propio Reglamento de Régimen Interior, así como los demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias; aprobar, a propuesta de los Colegios afectados, la constitución, el régimen de competencias y funcionamiento y los Estatutos de Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas cuya normativa autonómica no prevea otra forma para su constitución; y aprobar los Estatutos particulares elaborados por cada Colegio y sus reformas.
- h) Resolver las dudas que puedan producirse en la aplicación de las normas estatutarias y reglamentarias.
- i) Crear, regular y otorgar distinciones para premiar los méritos contraídos al servicio de la Abogacía o en su ejercicio.
- j) Resolver los recursos contra los acuerdos de los órganos de los Colegios de Abogados y, cuando los Estatutos de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas lo contemplen, los recursos contra los acuerdos de estos Consejos.
- k) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo General y, cuando las disposiciones legales vigentes se las atribuyan, con respecto de los miembros de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas.
- l) Formar y mantener actualizado el censo de los abogados españoles; y llevar el fichero y registro de sanciones que afecten a los mismos.
- ll) Designar representantes de la Abogacía para su participación en los consejos y organismos consultivos de la Administración de ámbito nacional.
- m) Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales de Abogados.
- n) Emitir los informes que le sean solicitados por la Administración, Colegios de Abogados y Corporaciones oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines o que acuerde formular de propia iniciativa; proponer las reformas legislativas que estime oportunas e intervenir en todas las cuestiones que afecten a la Abogacía española.
- ñ) Realizar arbitrajes.
- o) Establecer la necesaria coordinación entre los Consejos de Colegios de Abogados de las diferentes Comunidades Autónomas, así como entre los distintos Colegios, y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los mismos, con respecto a su respectiva autonomía.
- p) Adoptar las medidas que estime convenientes para completar o constituir las Juntas de Gobierno de los Colegios, mediante Juntas o designaciones provisionales.
- q) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General, dictadas en materia de su competencia.
- r) Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión para los abogados y colaborar con la Administración para la aplicación en los mismos, del sistema de Seguridad Social más adecuado.
- s) Defender los derechos de los Colegios de Abogados, así como los de sus colegiados cuando sea requerido por el Colegio respectivo o venga determinado por las Leyes, y proteger la lícita libertad de actuación de los abogados, pudiendo para ello promover las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y jurisdicciones competentes, incluso ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, los Tribunales Europeos e Internacionales, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los distintos Colegios de Abogados y a los abogados personalmente.
- t) Impedir por todos los medios legales el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio profesional, para cuya persecución, denuncia y, en su caso, sanción, queda el Consejo General amplia y especialmente legitimado, sin perjuicio de la iniciativa y competencia de cada Colegio.
- u) Impedir y perseguir la competencia ilegal o desleal y velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio de la Abogacía.
- v) Coordinar, con carácter nacional, las cuotas exigibles por los diversos Colegios, pudiendo fijar límites máximos al respecto.
- w) Aprobar el presupuesto y la cuenta de liquidación del mismo, así como la aportación equitativa de los Colegios y su régimen.
- x) En general, en materia económica y sin exclusión alguna, realizar, respecto al patrimonio propio del Consejo, toda clase de actos de disposición y de gravamen.
- y) En general, en materia de actuaciones jurídicas, ejercer cuantas acciones le correspondan ante toda clase de Administraciones, Organismos y Tribunales nacionales o internacionales.
- z) Y, en fin, ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones vigentes y todas aquellas que, no expresamente enunciadas, sean concomitantes o consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las informe.
Artículo 69
Para atender a los gastos que se originen para el cumplimiento de los fines señalados, el Consejo
General de la Abogacía Española contará con los siguientes ingresos:
- a) Con las cuotas que para este fin se fijen en los presupuestos, que serán abonadas por todos los Colegios de Abogados en función del número de colegiados de cada uno, así como las que se establezcan para su pago individual por los nuevos incorporados.
- b) Con el importe de las certificaciones que se expidan.
- c) Con los demás recursos que, con motivo de sus actividades, pueda obtener el Consejo General.
- d) Con las subvenciones oficiales, donativos y legados que el Organismo pueda recibir.
- e) Con cualquier otro repartimiento extraordinario de aportaciones que el Pleno del propio Consejo General acuerde, cuando concurran circunstancias excepcionales.
CAPÍTULO II.- EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 70
- 1. El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española está compuesto por las siguientes personas, que tendrán la condición de Consejeros:
- a) El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, que será elegido en el Pleno, de entre los abogados ejercientes y residentes en cualquier Colegio de Abogados de España.
- b) Todos los Decanos de los Colegios de Abogados de España.
- c) El Presidente de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija.
- d) Los Presidentes de Consejos de Colegios de Abogados de Comunidades Autónomas, en los que no concurriere la condición de Decano.
- e) Doce Consejeros, que habrán de ser abogados de reconocido prestigio, elegidos libremente por el propio Pleno del Consejo.
- 2. La elección del Presidente del Consejo General y de los doce Consejeros electivos se convocará al menos con treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración del Pleno, mediante comunicación a todos los Colegios de Abogados para que la publiquen en sus tablones de anuncios.
- Las candidaturas se presentarán en la Secretaría del Consejo General al menos quince días naturales antes de la fecha del Pleno y la Comisión Permanente, en los cinco días naturales siguientes, proclamará las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos.
- La votación será secreta, votando todos los miembros del Pleno, salvo en la elección del Presidente en la que, conforme al artículo 9.2 de la Ley de Colegios Profesionales, sólo tendrán derecho de voto los Decanos de todos los Colegios de Abogados de España.
- Será elegido quien más votos obtenga y, en caso de empate, el de mayor antigüedad colegial. Proclamado el resultado del escrutinio, los que hubieren sido elegidos tomarán inmediata posesión del cargo en el propio Pleno.
- 3. El mandato de los miembros del Pleno del Consejo General coincidirá con el de los cargos que desempeñen, salvo el del Presidente y de los doce Consejeros electivos, que será de cinco años.
Artículo 71
- 1. Corresponden al Pleno todas las funciones que legal o estatutariamente se atribuyen al Consejo General de la Abogacía Española, especialmente las reseñadas en el artículo 68 de los presentes Estatutos.
- 2. En materia económica el Pleno tiene competencia para realizar, sin exclusión alguna y respecto al patrimonio propio del Consejo General, toda clase de actos de disposición, de gravamen, y en especial:
- a) Administrar bienes.
- b) Pagar y cobrar cantidades.
- c) Otorgar transacciones, compromisos y renuncias.
- d) Comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente, con precio confesado, aplazado o pagado al contado, toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales.
- e) Disolver comunidades de bienes y condominios, declarar obras nuevas, mejoras y excesos de cabida.
- f) Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos inscribibles y demás derechos reales y personales.
- g) Constituir hipotecas.
- h) Tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones.
- i) Aceptar con beneficio de inventario y repudiar herencias y hacer, aprobar o impugnar particiones de herencias y entregar y recibir legados.
- j) Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase.
- k) Operar en Cajas oficiales, Cajas de Ahorro y Bancos, incluso el de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan; seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad.
- l) Librar, aceptar, endosar, cobrar, intervenir y negociar letras de cambio y otros efectos.
- ll) Comprar, vender, canjear y pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito ya sea con garantía personal o con pignoración de valores, con Bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos.
- m) Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo o valores provisionales o definitivos.
- 3. En materia de actuaciones jurídicas el Pleno tiene competencias para:
- a) Instar actas notariales de todas clases; hacer, aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales.
- b) Comparecer ante Organismos del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, Jueces, Tribunales, Fiscalías, Delegaciones, Comités, Juntas, Jurados y Comisiones y en ellos instar, seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier otro concepto toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, administrativos, gubernativos, laborales, de todos los grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones y ejerciendo acciones y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámites y recursos, incluso de casación o ante el Tribunal Constitucional o los Tribunales Europeos e Internacionales, prestar cuando se requiera la ratificación personal, otorgar poderes con las facultades que detalle y revocar poderes y sustituciones.
- c) Interponer toda clase de recursos, ante la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.
- d) Delegar todas o algunas de las facultades expuestas en el Presidente o en uno o varios Consejeros en forma conjunta o separada y otorgarles los poderes consiguientes.
- e) Aceptar, desempeñar y renunciar mandatos y poderes de los Colegios de Abogados.
Artículo 72
- 1. El Pleno del Consejo General se reunirá al menos una vez al trimestre, por convocatoria del Presidente, de propia iniciativa o a petición de un veinte por ciento de sus miembros.
- 2. Salvo en la elección del Presidente, para la que sólo votarán los Consejeros Decanos, en las demás materias todos los miembros del Consejo tendrán voz e igual voto, que podrán delegar en otro miembro del Consejo, adoptándose los acuerdos por mayoría simple de los Consejeros presentes o representados, con voto dirimente del Presidente en caso de empate.
- 3. No obstante, para la adopción de acuerdos en las materias que se expresan a continuación se requerirá una mayoría reforzada, consistente en el voto favorable de la mayoría de los Decanos, presentes o representados, que a su vez suponga la mayoría de abogados ejercientes según los Colegios concurrentes a cada sesión, computándose a estos efectos en el voto de cada Decano los colegiados ejercientes residentes en la demarcación de su Colegio.
- Durante el mes de enero de cada año, cada Colegio remitirá al Consejo General de la Abogacía Española el censo de sus colegiados ejercientes y residentes cerrado al 31 de diciembre anterior.
- Los asuntos a los que se aplicará el régimen de mayoría reforzada serán los siguientes:
- a) Elaborar y aprobar las modificaciones del Estatuto General de la Abogacía, para su elevación a la aprobación definitiva por el Gobierno.
- b) Aprobar el Estatuto particular y el Reglamento de Régimen Interior del Consejo General.
- c) Ordenar, de acuerdo con la Ley la actividad profesional de los abogados, su ejercicio profesional, acceso a la profesión, deontología y publicidad, cuando haya de afectar a toda la Abogacía Española.
- d) Aprobar los presupuestos, balance, cuentas y memoria anuales, así como cualquier repartimiento extraordinario de aportaciones que hayan de efectuarse por concurrir circunstancias excepcionales.
- 4. En el supuesto de que el Presupuesto anual del Consejo General de la Abogacía Española no sea aprobado, se entenderá prorrogado en su formulación anterior con el incremento del Indice de Precios al Consumo hasta que se apruebe un nuevo Presupuesto.
Comentarios
Publicar un comentario