DEONTOLOGÍA CÓDIGO PARTE III
- 3. En todo caso, se pondrá especial atención en efectuar las correspondientes advertencias al cliente en lo que respecta a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y la obligación de suministrar datos, en determinadas circunstancias, a las autoridades tributarias o las derivadas de la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
- 4. No debe aceptarse ningún asunto si uno no se considera apto para dirigirlo, a menos que se colabore con quien lo sea, informando al cliente, con carácter previo, de la identidad del colaborador.
- 5. Deberán comunicarse al cliente las circunstancias personales y profesionales, tales como cambios de domicilio, número de teléfono, dirección de correo electrónico y supuestos de enfermedad o invalidez por largo tiempo que le impidan atender el cuidado de sus asuntos.
- C. Conflicto de intereses
- 1. No podrá desempeñarse la defensa o el asesoramiento de intereses contrapuestos con otros que se esté o haya estado defendiendo o asesorando, o con los propios, ya que la lealtad hacia el cliente es principio fundamental de la Abogacía.
- 2. En el caso de conflicto de intereses entre dos o más clientes, deberá renunciar a la defensa o al asesoramiento de ambos, para la obligada preservación de la independencia, salvo autorización expresa de todos para intervenir a favor de cualquiera de ellos.
- 3. Sin embargo, se podrá intervenir en interés de todas las partes en funciones de intermediación o en la preparación y redacción de documentos de naturaleza contractual, debiendo mantenerse en tal supuesto una estricta y exquisita objetividad.
- 4. No podrán desempeñarse encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, salvo que se asegure que no hay riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser vulnerado; o cuando de ninguna manera pudiera resultar beneficiado el nuevo cliente con aquellas informaciones.
- A estos efectos se tomará en cuenta el tipo de los asuntos en que se haya intervenido y el tiempo transcurrido. En ningún caso se podrá asumir encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente en el seno del procedimiento en que se haya intervenido en defensa de éste, ni en los incidentes, recursos, ejecuciones o nuevos procedimientos que de él traigan su causa.
- 5. Quien haya intervenido en defensa de ambas partes en un procedimiento de familia de mutuo acuerdo no podrá luego actuar en defensa de los intereses de una frente a otra en ningún trámite, ejecución, recurso o modificación derivados del proceso inicial. Esta prohibición no regirá cuando se haya actuado sólo por una de las partes con el consentimiento de la otra.
- 6. Queda prohibido ocuparse de los asuntos de un conjunto de clientes afectados por una misma situación cuando surja un conflicto de intereses entre ellos, exista riesgo de vulneración del secreto profesional o pueda estar afectada la libertad o independencia.
- 7. No deberá aceptarse el encargo de un asunto cuando la parte contraria o un colega de profesión le haya realizado una consulta referida al mismo asunto en virtud de la cual haya adquirido una información que pueda poner en peligro su independencia, la obligación de preservar el secreto profesional o su deber de lealtad.
- 8. Cuando se forme parte o se colabore en un mismo despacho, cualquiera que sea la forma asociativa utilizada, las normas expuestas serán aplicables al grupo en su conjunto, y a todos y cada uno de sus miembros.
Artículo 13. Relaciones con la parte contraria
- 1. La relación y comunicación con la parte contraria, cuando conste que dispone de defensa o asesoramiento letrados, se deberá mantener siempre con el compañero o compañera, a menos que se autorice expresamente por éstos el contacto directo.
- 2. Cuando la parte contraria no disponga de asistencia letrada se le deberá recomendar que la designe. En todo caso, deberá evitarse toda clase de abuso y observar la necesaria prudencia en su trato con ella.
- 3. Deberá mantenerse con la parte contraria un trato considerado y cortés, con abstención u omisión de cualquier acto que determine para esta una lesión injusta.
Artículo 14. Honorarios
- 1. Quien ejerce la Abogacía tiene derecho a percibir retribución u honorarios por su actuación profesional, así como el reintegro de los gastos que se le hayan causado.
- La cuantía y régimen de los honorarios será libremente convenida con el cliente con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal, debiendo informar previamente su importe aproximado o las bases para su determinación.
- Igualmente, las consecuencias de una eventual condena en costas.
- Será obligatorio emitir la oportuna liquidación de los honorarios y de la provisión de fondos recibida y poner a disposición del cliente el importe sobrante, en su caso, en el plazo más breve posible desde que se cese en la defensa del asunto.
- 2. Los honorarios han de ser percibidos por quien lleve la dirección del asunto, siendo contraria a la dignidad de la profesión la partición y distribución de honorarios excepto cuando:
- a. Responda a una colaboración jurídica efectiva
- b. Exista ejercicio colectivo de la profesión en cualquiera de las formas asociativas autorizadas.
- c. Se trate de compensaciones al que se haya separado del despacho colectivo.
- d. Constituyan cantidades a abonar a un compañero o compañera jubilados o a los herederos de un fallecido.
- 3. Igualmente está prohibido compartir honorarios con persona ajena a la profesión, salvo los supuestos de convenios de colaboración con otros profesionales, suscritos con sujeción al Estatuto General de la Abogacía Española, o salvo que se informe al cliente de esta circunstancia.
- 4. Para hacer efectiva su remuneración, se deberá entregar una minuta al cliente, la cual deberá cumplir los requisitos legales y fiscales correspondientes, donde expresará detalladamente tanto los conceptos determinados de los honorarios y la relación de los gastos efectuados y pendientes de reembolso, como los que prevea.
- 5. De igual modo se podrá emitir una minuta proforma, mediante la cual se notificará de antemano al cliente sus honorarios, sin exigir su pago.
- 6. La imposición de las costas procesales no conculca el derecho del profesional de la Abogacía del litigante favorecido por la condena a reclamar los honorarios en la cuantía y forma pactadas.
Artículo 15. Hojas de encargo
Si se suscribiera con el cliente una hoja de encargo se hará constar:
- a. El objeto del encargo.
- b. Las actuaciones concretas que expresamente quedan incluidas, a las que, por tanto, es de aplicación. Se estima conveniente que también se haga referencia, en su caso, a aquellas que, como los recursos, informes periciales y otros, no formen parte del presupuesto.
- c. El precio por el trabajo profesional deberá figurar en forma clara y destacada.
- Cuando por las características del asunto se estime que no es posible su determinación en cuantía exacta, se dejará constancia de ello, indicándose en todo caso las bases que servirán para su determinación.
- d. Las cantidades que se requerirán por suplidos o por otras circunstancias, que no se incluyen en el precio de los servicios.
- e. Los momentos en que proceda el abono de las cantidades y los criterios para la prelación e imputación de los pagos.
- f. Las consecuencias de la finalización anticipada del encargo por renuncia, allanamiento, pérdida sobrevenida del objeto y otras causas.
- g. Las demás obligaciones que impone la legislación vigente, especialmente lo dispuesto en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
- h. En su caso, la sumisión a arbitraje cuando surjan discrepancias.
- i. Las condiciones generales de la contratación en todo lo que les sea aplicable.
Artículo 16. Provisiones de fondos y pagos a cuenta
- 1. Se podrá solicitar la entrega de cantidades en pagos a cuenta de honorarios tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto.
- 2. Su cuantía deberá ser acorde con las previsiones del asunto y el importe estimado de los honorarios definitivos.
- 3. La falta de pago autorizará a renunciar o condicionar la aceptación del encargo profesional o a cesar en él.
- 4. Igualmente, se podrá solicitar en concepto de provisión de fondos una cantidad para atender los gastos suplidos que importe el encargo, debiendo cumplirse con lo previsto en el artículo 20 de este Código.
- 5. De todas las provisiones de fondos recibidas se extenderá el correspondiente justificante. Los pagos a cuenta de honorarios deberán cumplir las obligaciones de emisión de factura y las demás que imponga la legislación fiscal.
Artículo 17. Impugnación de honorarios
No deberán minutarse honorarios que hayan sido objeto de impugnación procedente o de quejas justificadas por razón de su importe
excesivo, ni impugnar sin razón y con carácter habitual las minutas
de los compañeros o inducir o asesorar a los clientes a que lo hagan.
Artículo 18. Pagos por captación de clientela No se podrá pagar, exigir ni aceptar comisiones, ni ningún otro tipo de compensación a terceros por haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros, salvo que se informe al cliente de esta circunstancia.
Artículo 19. Tratamiento de fondos ajenos
- 1. Cuando se esté en posesión de dinero o valores de clientes o de terceros, concurre la obligación de mantenerlos depositados con disposición inmediata en una cuenta específica abierta en un banco o entidad de crédito.
- Estos depósitos no podrán ser concertados ni confundidos con fondos propios o del bufete.
- Deberá llevarse la oportuna contabilidad o libro registro de tales cantidades.
- Se deberá responder en todo caso de que el origen de los fondos procede de una persona física o jurídica determinada y de la certeza de la existencia de ésta.
- Los fondos deben estar vinculados directamente con los clientes y con las actuaciones que le han sido encargadas.
- 2. Los fondos depositados en dicha cuenta o cuentas deben ser individualizados de forma separada y clara, preferiblemente mediante subcuentas, como correspondientes a los diversos procesos o asesoramientos que asuma el profesional de forma que pueda identificarse su movimiento de entrada y salida, su finalidad y la utilización que se haya hecho de tales fondos.
- 3. Los movimientos de fondos entre subcuentas están prohibidos, salvo casos justificados, no pudiendo presentar ninguna de tales subcuentas un saldo deudor.
- 4. Salvo disposición legal, mandato judicial o consentimiento expreso del cliente o del tercero por cuenta de quien se haga, queda prohibido cualquier pago efectuado con dichos fondos. Esta prohibición comprende incluso la detracción de los propios honorarios, salvo autorización expresa y escrita.
- 5. Deberá siempre comprobarse la identidad exacta de quien entrega los fondos, siendo esta obligación regida por las normas preventivas del blanqueo de capitales cuando se actúe como sujeto obligado.
- 6. Los fondos recibidos o su saldo, salvo excepciones debidamente justificadas, deberán devolverse o acreditarse a quien los proveyó, con la correspondiente rendición de cuentas.
- 7. Los fondos recibidos no se podrán retener más tiempo que el estrictamente necesario incluso si adeudan honorarios profesionales, quedando prohibida la compensación y autoliquidación.
Artículo 20. Cobertura de la responsabilidad civil
- 1. Se deberá tener cubierta la responsabilidad profesional en cuantía adecuada a los riesgos que implique.
- 2. La contratación de un seguro es obligatoria para las sociedades profesionales y en los demás casos que prevea la ley.
Artículo 21. Empleo de las tecnologías de la información y la comunicación
- 1. El uso de las tecnologías de la información y la comunicación no exime de cumplir las normas deontológicas que regulan la profesión ni las obligaciones que imponen las reguladoras de la sociedad de la información.
- 2. Se debe hacer uso responsable y diligente de la tecnología de la información y la comunicación, debiendo extremar el cuidado en la preservación de la confidencialidad y del secreto profesional.
- 3. En especial, en las comunicaciones, aplicaciones, webs y servicios profesionales prestados por medios electrónicos deberá:
- a. Identificarse con su nombre y, en su caso, el de la sociedad profesional titular del servicio, Colegio de adscripción y número de colegiación.
- b. Asegurarse de la recepción de las comunicaciones privadas por la persona destinataria y sólo por ella.
- c. Abstenerse de reenviar correos electrónicos, mensajes o notas remitidos por otros profesionales de la Abogacía sin su expreso consentimiento.
Artículo 22. Ejercicio a través de sociedades profesionales
La actuación a través de una sociedad profesional o cualquier otra
forma asociativa no podrá servir para eludir las responsabilidades
deontológicas de los profesionales intervinientes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Código Deontológico aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía en fecha 30 de junio de 2002.
DISPOSICIÓN FINAL Las presentes normas deontológicas entrarán en vigor el 8 de mayo de dos mil diecinueve.
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