DEONTOLOGÍA PARTE SEGUNDA
Confidencialidad y secreto profesional
- Secreto profesional piedra angular Abogacía
- Hecho conocido por actuación profesional cubierto por secreto profesional
- Art. 199 CP castiga hechos desconocidos por demás
- Antecedentes Digesto, Fuero Real, Partidas, Novísima Recopilación
- Art. 18 CE señala que ley lo regulará
- Art. 24 CE reconoce implícitamente secreto profesional Abogado faceta defensor
- EGAE 1982 deber guardar secreto
- No obligación relativa al cliente
- Sino obligaciones y deberes generales
- Secreto profesional en el CD
- Principio fundamental en preámbulo
- Razón limitaciones compatibilidad y publicidad
- Misión CA ejercicio profesional dignidad, libertad, independencia y probidad (pueden visar a instancia de parte contratos)
- Derecho cliente intimidad y no declarar en su contra (art. 24 CE)
- Deber y derecho Abogado
- Extensión a empleados, dependientes y colaboradores
- No límite tiempo
- Naturaleza secreto profesional
- Obligación primordial Abogado máximo celo y diligencia en misión encargada
- Obligación guardar secreto profesional importante condicionante obligación principal sin perder carácter instrumental y adjetivo
- Derecho naturaleza negativa (imposibilidad ser llamado a declarar)
- Doctrina constitucional secreto profesional
- Consagra secreto profesional explícito y no secreto bancario
- Deber guardar secreto condiciones económicas cliente oficio
- En turno oficio, CA designa provisionalmente
- Aunque sepa que ha falseado la información económica, no puede sin vulnerar la obligación de secreto profesional, revelar los hechos por él conocidos.
- Configuración penal vulneración deber guardar secreto
- En Europa no sólo normas deontológicas sino también consecuencias penales
- Objeto secreto
- Absoluto
- Alcanza a datos secretos, reservados o confidentes
- Dispensa obligación guardar secreto
- ¿Quién puede condonar obligación?
- Cliente no dueño derecho
- Dueños derecho trípode cliente - Abogado - Abogacía
- Si Abogado se entera delito cliente
- Cede deber cooperación justicia ante deber preservar confidencialidad
- Aunque cliente lo autorice
- Incluso cuando cese representación
- Excepciones obligación guardar secreto
- Admón Tributaria: datos, informes, antecedentes, justificantes con transcendencia tributaria, no alcanza a datos privados no patrimoniales
- Cliente confiesa intención crimen futuro
- Delito no nacido, función social debe comunicarlo
- Expediente disciplinario
- Extremar cuidado
- No aceptable negativa en bloque revelar nada por mor obligación guardarlo
- Secreto profesional y blanqueo capitales
- Abogados obligados por Ley Prevención Blanqueo Capitales y Financiación Terrorismo a colaborar con Unidad Financiera
- Dar cuenta operaciones sospechosas durante labor de asesoramiento
- Secreto profesional Abogado - testigo
- Cuando Abogado es citado como testigo
- Obligación para comparecer
- Pero en comparecencia debe advertir que hechos bajo amparo secreto profesional y los ha conocido como abogado representante de alguna parte
- Juez teoría del árbol envenenado si declara no lícita prueba
- Entrada y registro despachos
- Arts. 545 y ss
- Decano personarse y asistir a diligencia (este hecho remite a norma legal que no existe)
- Decano sólo asistirá si le avisa autoridad judicial o gubernativa
- Secreto comunicaciones cliente - Abogado
- Secreto profesional consustancial con independencia abogado
- No sujetos a confidencialidad comunicaciones Abogado - cliente
- Puede comunicarse telefónicamente con él
- Secreto profesional ejercicio grupo
- Coexistencia socios profesionales con socios capitalistas, y Abogados y otros profesionales
- Deontología (Ley Sociedades Profesionales) constante
Transparencia relaciones económicas
- Honorarios y derecho a percibirlos como retribución trabajo
- EGAE derecho percibir honorarios y reintegro gastos
- Aún en turno oficio cuando patrocinado no reconocido derecho asistencia
- Conmutatividad trabajo - honorarios (trabajo debe beneficiar al cliente)
- Contrato cliente - abogado arrendamiento servicios
- Incluso si retribución se condiciona al resultado
- Superado criterio mandato
- Breve desarrollo histórico
- Abogacía nace en Roma, gratuita, actividad noble desempeñada por hombres libres.
- Año 47 d.C. abogado Suilio reconocido cobro honorarios. Altibajos hasta siglo III
- Década 80 siglo XX honorarios mínimos fijados por CA
- 1992 eliminación tarifas mínimas
- Decreto Ley libertad precios, libre competencia y libertad pacto
- Facultad CA honorarios meramente orientativos
- UE Abogado empresa y CA asociaciones empresas
- Honorarios orientativos, no automatismos aplicación
- Cumplimiento ley Bolkenstein, ley paraguas y ley ómnibus eliminación facultades CA establecer honorarios orientativos
- Honorarios incluidos en minuta detallada, susceptibles impugnación por obligado a pago
- Art. 242.5 LEC no sujetos a arancel fijo
- Ganado pleito y pronunciamiento condena en costas, derecho resarcirse
- Derecho no quiere decir que se reclame cantidad fijada libremente con su abogado
- Condenado no pagar más que abogado normal, ilegítimo si sobrepasa precio mercado
- Obligación legal (no contractual)
- Juez determinará importe justo
- Como no está entre funciones Juez, ley se lo encomienda a CA
- La previsibilidad de los honorarios: la hoja de encargo
- Abogado obligado informar importe aproximado, o bases fijación
- Hoja encargo expresión escrita contrato (actuaciones encomendadas y retribución acordada)
- La provisión de fondos
- Código Deontológico autoriza a Abogado solicitar a cuenta honorarios y gastos tramitación
- Proporcional a asunto
- La intervención CA en materia de honorarios (Comisiones Deontológicas)
- No competencia establecer honorarios
- Dictaminan a requerimiento Juzgados si honorarios excesivos (sólo tasaciones costas o jura cuentas)
- Si Juzgado requiere autos y emisión dictamen no negarse
- Sanción a Letrado, que requerido por CA se niegue a abonar importe derechos
- LEC prevé expresamente presupuesto previo para que no incumpla cliente condiciones pactadas
- TC definió jura cuentas privilegiado cobro honorarios
- CA mediación abogados y clientes voluntariamente aceptada
- CA perito si se llega a juicio
- Rendición de cuentas como obligación Abogado
- Tras finalizar trabajo
- Obligación guardar secreto profesional
- Dispensa obligación guardar secreto
- Abogado obligado rendir cuentas cantidades entregadas por cliente
- Provisión fondos gastos suplidos y honorarios
- Carga probatoria servicios prestados y cuantía
- Compensación honorarios con fondos cliente
- Defensa cobro cantidad debida a cliente (deuda civil o indemnización daño) por poder conferido
- Pero cliente puede querer no pagarle o rebajarle honorarios
- Abogado posición privilegiada autotutela
- Cobro minuta y dar diferencia a cliente
- Retención documentación como garantía cobro
- Trabajo (dictamen) abogado con documentos entregados por cliente
- Relación abogado - cliente no mandatario
- Sino arrendamiento servicios
- No aplicable derecho retención documentación ... delito
- Documento a disposición cliente
- Pero si se ha enviado a Juzgado basta con indicarle que vaya a Juzgado
- Documentos conseguidos (relación mandatario)
- Posible retención (art. 1730 CC)
- Si no provisión fondos, abogado concede crédito sin garantía
- Aspectos deontológicos impugnación honorarios
- Impugnación minutas compañeros abuso sancionable deontológicamente
- Muchas impugnaciones injustificadas
- Pretensión cobrar de propio cliente sin hoja encargo impugnación previa otros honorarios
- Tratamiento fondos ajenos
- Identificados, separados y a disposición clientes
- No retener más de lo necesario
- Cada cliente subcuenta (suma saldos = fondos clientes) anotación completa y precisa operaciones
- A disposición e informados
- Provisiones por cuenta clientes no repercusión fiscal (abogado intermediario)
- Distinción cuenta honorarios y cuenta gastos suplidos
- Libros provisiones fondos a disposición Hacienda
- Cuota litis
- Prohibido por código deontológico UE
- Pero permitido entre partes
- Pacto abogado - cliente antes finalizar asunto cauce procesal actual o futuro
- Cantidad proporcional a resultados
- Partición honorarios
- Reparto producto trabajo ... pago comisiones por suministro clientes o asuntos
- Abogacía desconfianza (profesión individual y personalísima)
- Salvo colaboración jurídica sociedad o herederos
- TS ha declarado que firma como letrado en procedimientos judiciales no suficiente para configurar contrato arrendamiento servicios
- Percepción costas cliente
- Cooperación con letrado
- Formular en minuta honorarios devengados
- Pagos por captación clientela
- Prohibido (competencia desleal)
- Otras obligaciones deontológicas Abogado en relación honorarios
- Procurar soluciones extrajudiciales
- Informar posibilidad tener derecho asistencia gratuita
- Art. 36 ley asistencia gratuita reintegro económico
- Condena en costas titular beneficio asistencia jurídica gratuita peligro, así como si en tres años no deviene en mejor posición económica
- Favorable si condena en costas a contrario ... posible cobro honorarios
- Favorable si beneficio económico
- Devolución hasta 1/3
- Intereses fondos terceros
- ¿Abogado responsable abonar intereses provisión fondos?
- Mandatario no debe intereses salvo utilización para usos propios (art. 1724 CC)
- Relación abogado - cliente no mandato, no obstante analogía encomienda
- Pago intereses excepcional, incluso préstamo
- Si pérdida fondos, responsable abogado
- Dispensa obligación guardar secreto
- Deber y obligación guardar secreto absoluto
- Datos secretos, reservados o confidentes
TEMA 6.- DERECHOS Y DEBERES MORALES Y DEONTOLÓGICOS EJERCICIO PROFESIONAL ABOGADOS
6.1.- OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Antiguo, ley impone conductas contrarias a principios morales, ideológicos y religiosos (conciencia vs derecho)
6.1.1.- Derecho libertad conciencia
Ideas o conductas que sujeto intenta oponer frente a algo
- Objeción conciencia: negativa a realizar actos invocando motivos éticos o religiosos
- Sinónimo desobediencia, sentido desde libertad conciencia
- Precedente Educto Milán 1313 emperador Constantino I estableció libertad religiosa
- Libertad conciencia, religión y pensamiento
- Tener o no creencias religiosas (adoptar, cambiar, abandonar)
- Libertad manifiesto, práctica y enseñanza (individual, colectivo)
- Libertad culto, difusión e información, formación, educación, enseñanza, reunión y asociación
6.1.2.- Objeción de conciencia
- Aparece en Ley Vacunación 1898 viruela, libertad vacunar
- Impedimento oposición ante algo o alguien en aplicación norma propia interiorizada moralidad
- Derecho, concepto claro, diferencia de figuras afines
- Si deber contrario a principios religiosos ... derecho que nace de libertad política de oponerse a cumplimiento ley
- Conflicto ley - conciencia
- Objeción no se opone a ley ni pretende abolición sino cumplimiento ley - conciencia
- Resolución por vía derecho vs hecho
- Cumplimiento deber jurídico, pacífica y moralmente motivado (Rosana Triviño)
- Resistencia obedecer imperativo jurídico invocando existencia dictamen conciencia que impide sujetarse a comportamiento prescrito (Suárez Pertierra)
- Desobediencia regulada por Derecho
- Deja de ser desobediencia
- Derecho subjetivo o inmunidad
- Excepción a obligación jurídica (puede ser fundamental)
- No dirigida a totalidad sistema jurídico
- Actitud particular incumplimiento determinadas normas
- Elementos objeción conciencia
- Deber jurídico + deber conciencia = conflicto ley - conciencia
- Reconocimiento legal conflicto
- Exención cumplimiento
6.1.3.- Objeción de conciencia y desobediencia civil
- Desobediencia civil: delincuencia, revolución, terrorismo
- Acto quebrantamiento público norma razones conciencia y medios pacíficos
- Aceptación voluntaria sanciones quebrantamiento
6.2.- TIPOLOGÍA OBJECIÓN CONCIENCIA
- Objeción conciencia al servicio militar
- Hoy día objeciones conciencia
- Profesional
- Fiscal (no admitida y discutida)
- Indirecta: no contribución con impuestos a Ejército o eutanasia
- Directa: Estado social Derecho encaminado a fines sociedad
- Si poder político desvía a otros fines
- Libertad ideológica negarme
- Otra clasificación
- Individual: reconocimiento derecho individuo
- Colectiva: personalidad jurídica instituciones y empresas
6.3.- DERECHOS HUMANOS Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA
- Objeción conciencia derecho humano fundamental (CE, Tratados y Declaración Derechos Humanos) Art. 9 Convenio Europeo Derechos Humanos 1950
- No tan claro
- Derecho fundamental indirecto (forma parte libertad conciencia)
- No absoluto
- Limitado por derecho a seguridad
- Debe estar garantizado
- Tutela (protección jurídica no expresa)
6.4.- OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL SERVICIO PÚBLICO
- Valoración conciencia instituciones (colectiva)
- Solicitud protección por poderes públicos
- Interés general mueve derecho en sociedades democráticas
- Sitúa en el límite derecho objeción conciencia
- Algunas Constituciones lo regulan para proteger otros derechos (mediando proporcionalidad)
- Poderes públicos reacios a admitir objeción conciencia
- Por interés general o servicio público
- Difícil alegar si no regulación ni mecanismos garantía ponderación intereses en juego
- Buena legislación reto
- No puede denegar derecho objeción conciencia
- Conciliar ambos criterios
- Armonizar dos derechos
- Ciudadanos recibir prestaciones
- Profesionales seguir dictado imperativo conciencia
- Futuro más consideración desarrollo bioética y ecología
TEMA 7.- EL ABOGADO. DEFINICIÓN Y NORMATIVA BÁSICA
7.1.- DEFINICIÓN
Abogado = licenciado Derecho ejercicio dirección y defensa partes procesos, asesoramiento o consejo jurídico
- Art. 6, 8 y 9 EGAE, 542 y 544 LOPJ
- Intervención Abogado preceptiva procesos
- Ejercicio profesión ante cualquier clase Tribunales, órganos administrativos, asociaciones, corporaciones y entidades públicas o privadas
- Ostenta representación cliente, cuando no esté reservada a otros profesionales (procuradores)
- Deben inscribirse en CA en calidad ejercientes cumpliendo requisitos
- Grado Derecho + Máster Acceso + Examen Acceso
- Garantía acceso ciudadanos a asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica calidad
- Derecho fundamental tutela judicial efectiva (Ley 34/2006, de 30 octubre)
- También mismos requisitos para asesoramiento jurídico
- Colegiación obligatoria actuación Juzgados y Tribunales
- Salvo actuación al servicio AAPP o entidades públicas dependencia funcionarial o laboral
7.2.- INCAPACIDADES (art. 14 EGAE)
- Impedimentos naturaleza o intensidad no permitan misión defensa intereses ajenos encomendados a abogado
- Inhabilitación o suspensión expresa ejercicio abogacía en función resolución judicial o corporativa firme
- Sanciones disciplinarias firmes que lleven consigo suspensión ejercicio profesional o expulsión CA
- Incapacidades desaparecen cuando cesen causas que las hubieran motivado o extinción responsabilidad disciplinaria
7.3.- INCORPORACIÓN (art. 15 EGAE)
- Aprobación, denegación o suspensión solicitudes por parte Junta Gobierno CA
- Resolución motivada
- No denegación ingreso a los que cumplan condiciones acceso EGAE
7.4.- JURAMENTO (art. 16 EGAE y art. 544 LOPJ)
- Antes inicio ejercicio profesional juramento o promesa acatamiento CE y resto ordenamiento jurídico, así como Código Deontológico Abogados
- Ante Junta Gobierno CA
7.5.- HABILITACIÓN Y TERRITORIO (art. 17 EGAE y 3 LCP)
- Incorporación cualquier CA permite prestar servicios libremente en todo Estado Español y resto EEMM UE
- Antes Abogado tenía que comunicar a demarcación donde iba a actuar
- Actualmente derogado (art. 3.3. LCP modificación art. 5 Ley 25/2009, 22/12 (Ley ómnibus)
- Pero abogado debe acatar normas actuación, deontología y régimen disciplinario nueva demarcación
- Nueva demarcación protección libertad e independencia
- Nueva demarcación competente resolución expedientes disciplinarios a que hubiera lugar
- No necesidad incorporación para defensa asuntos propios o parientes hasta tercer grado consanguineidad o segundo afinidad, siempre que interesado requisitos EGAE
7.6.- IDENTIFICACIÓN Y CONTROL (art. 18 EGAE)
- Incorporación acredita Abogado, no necesidad nombramiento o designación PJ o AAPP
- Secretario CA comunicará abogados ejercientes a Juzgados y Tribunales y Centros Penitenciarios
- No exigencia Abogados que figuren en esos listados otra identificación
- Abogados han de consignar en actuaciones CA perteneciente, número colegiado y fecha comunicación.
7.7.- PÉRDIDA CONDICIÓN LETRADO (art. 19 y 20 EGAE)
- Fallecimiento
- Baja voluntaria
- Falta pago cuotas ordinarias o extraordinarias
- Impago cuotas Mutualidad General Abogacía no inmediata pérdida condición colegiado, sin perjuicio responsabilidad disciplinaria
- Condena firme, que lleve aparejada pena principal o accesoria inhabilitación para profesión abogado
- Sanción firma expulsión CA tras expediente disciplinario
- Acordada por Junta Gobierno CA
- Resolución motivada
- Comunicada a Consejo General y Consejo Colegios CCAA
7.8.- PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES (art. 21 EGAE)
- Estar incurso en incompatibilidad
- Prestar firma a quienes no puedan ejercer como abogados
- Compartir locales o servicios con profesionales incompatibles o inhabilitados
- Mantener vínculos asociativos que impidan correcto ejercicio abogacía
- Realización actividades incompatibles (debe comunicarlo a Junta Gobierno y cesar incompatibilidad)
- Funcionario o empleo público
- Procurador, Graduado Social, Gestor Administrativo
- Mantenimiento vínculos profesionales con cargos o profesionales incompatibles con Abogacía
- Auditoría Cuentas con mismo cliente (salvo personas jurídicas distintas y Consejos Administración diferentes)
- Sentencia 03/07/2003 Sala Tercera TS anula incompatibilidad cónyuge, conviviente permanente o relación análoga funcionario institución
7.9.- DEBERES COLEGIALES (art. 31, 34 y 85 EGAE)
- Cumplir EGAE
- Respetar órganos gobierno y miembros
- Atender máxima diligencia citaciones y comunicaciones
- Poner en conocimiento CA intrusismo profesional
- Comunicar a CA circunstancias personales que afecten a ejercicio profesional
- Consignar en escritos y actuaciones nombre completo
- Realizar intervenciones profesionales que se establezccan por Ley
- Corrección y respeto personal CA
- Acreditar alta residente CA
- Cumplir normativa turno de oficio y en particular asistencia al detenido
7.10.- PUBLICIDAD (art. 25.1 EGAE y art. 6 CD)
- Libre publicidad servicios con respeto normativa materia, defensa competencia, competencia desleal, y normas deontológicas
- Respeto independencia, libertad, dignidad e integridad principios esenciales profesión
- Indicar CA perteneciente
- Debe poseer titulación para ejercer
- No puede contener
- Información indirecta hechos o situaciones secreto profesional
- Incitación genética al conflicto o pleito
- Oferta servicios profesionales a víctimas catástrofes hasta 45 días tras suceso
- Promesa resultados no dependientes del que los realiza
- Referencia clientes sin autorización escrita
- Utilización emblemas institucionales colegiales que pudieran confundir
- Mención actividades incompatibles con ejercicio abogacía
- Publicidad contraria a normas deontológicas profesión
- No utilizar palabra abogado si no posesión título y requisitos
- No publicidad encubierta
- Sitio visible y comprensible
7.11.- LEALTAD PROFESIONAL (art. 85.e EGAE y art. 7 CD)
- Ejercicio abogacía ejercicio libre competencia compatible con cumplimiento riguroso normas deontológicas
- Prohibida captación ilegal clientes
- Prohibida Utilización procedimientos publicitarios directos o indirectos contrarios a disposiciones Ley General Publicidad
- Prohibida Publicidad que atente contra personas o abogacía
- Prohibida Utilización terceros para eludir obligaciones deontológicas
- Prohibida Oferta servicios en apariencia gratuitos cuando no lo son
7.12.- MODALIDADES EJERCICIO PROFESIONAL
- Individual
- Titular despacho
- Cuenta ajena (colaborador despacho individual o colectivo)
- Colectivo
- Sociedades mercantiles y profesionales
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