DEONTOLOGÍA PARTE SEGUNDA

Confidencialidad y secreto profesional

  • Secreto profesional piedra angular Abogacía
    • Hecho conocido por actuación profesional cubierto por secreto profesional
      • Art. 199 CP castiga hechos desconocidos por demás
    • Antecedentes Digesto, Fuero Real, Partidas, Novísima Recopilación
    • Art. 18 CE señala que ley lo regulará
    • Art. 24 CE reconoce implícitamente secreto profesional Abogado faceta defensor
    • EGAE 1982 deber guardar secreto
      • No obligación relativa al cliente
        • Sino obligaciones y deberes generales
  • Secreto profesional en el CD
    • Principio fundamental en preámbulo
    • Razón limitaciones compatibilidad y publicidad
      • Misión CA ejercicio profesional dignidad, libertad, independencia y probidad (pueden visar a instancia de parte contratos)
      • Derecho cliente intimidad y no declarar en su contra (art. 24 CE)
      • Deber y derecho Abogado
      • Extensión a empleados, dependientes y colaboradores
      • No límite tiempo
  • Naturaleza secreto profesional
    • Obligación primordial Abogado máximo celo y diligencia en misión encargada
      • Obligación guardar secreto profesional importante condicionante obligación principal sin perder carácter instrumental y adjetivo
        • Derecho naturaleza negativa (imposibilidad ser llamado a declarar)
  • Doctrina constitucional secreto profesional
    • Consagra secreto profesional explícito y no secreto bancario
  • Deber guardar secreto condiciones económicas cliente oficio
    • En turno oficio, CA designa provisionalmente
      • Aunque sepa que ha falseado la información económica, no puede sin vulnerar la obligación de secreto profesional, revelar los hechos por él conocidos.
  • Configuración penal vulneración deber guardar secreto
    • En Europa no sólo normas deontológicas sino también consecuencias penales
  • Objeto secreto
    • Absoluto
    • Alcanza a datos secretos, reservados o confidentes
  • Dispensa obligación guardar secreto
    • ¿Quién puede condonar obligación?
    • Cliente no dueño derecho
    • Dueños derecho trípode cliente - Abogado - Abogacía
    • Si Abogado se entera delito cliente
      • Cede deber cooperación justicia ante deber preservar confidencialidad
        • Aunque cliente lo autorice
        • Incluso cuando cese representación
  • Excepciones obligación guardar secreto
    • Admón Tributaria: datos, informes, antecedentes, justificantes con transcendencia tributaria, no alcanza a datos privados no patrimoniales
    • Cliente confiesa intención crimen futuro
      • Delito no nacido, función social debe comunicarlo
    • Expediente disciplinario
      • Extremar cuidado
        • No aceptable negativa en bloque revelar nada por mor obligación guardarlo
  • Secreto profesional y blanqueo capitales
    • Abogados obligados por Ley Prevención Blanqueo Capitales y Financiación Terrorismo a colaborar con Unidad Financiera
      • Dar cuenta operaciones sospechosas durante labor de asesoramiento
  • Secreto profesional Abogado - testigo
    • Cuando Abogado es citado como testigo
      • Obligación para comparecer
        • Pero en comparecencia debe advertir que hechos bajo amparo secreto profesional y los ha conocido como abogado representante de alguna parte
          • Juez teoría del árbol envenenado si declara no lícita prueba
  • Entrada y registro despachos
    • Arts. 545 y ss
      • Decano personarse y asistir a diligencia (este hecho remite a norma legal que no existe)
        • Decano sólo asistirá si le avisa autoridad judicial o gubernativa
  • Secreto comunicaciones cliente - Abogado
    • Secreto profesional consustancial con independencia abogado
      • No sujetos a confidencialidad comunicaciones Abogado - cliente
      • Puede comunicarse telefónicamente con él
  • Secreto profesional ejercicio grupo
    • Coexistencia socios profesionales con socios capitalistas, y Abogados y otros profesionales
      • Deontología (Ley Sociedades Profesionales) constante

Transparencia relaciones económicas
  • Honorarios y derecho a percibirlos como retribución trabajo
    • EGAE derecho percibir honorarios y reintegro gastos
      • Aún en turno oficio cuando patrocinado no reconocido derecho asistencia
    • Conmutatividad trabajo - honorarios (trabajo debe beneficiar al cliente)
    • Contrato cliente - abogado arrendamiento servicios
      • Incluso si retribución se condiciona al resultado
      • Superado criterio mandato
  • Breve desarrollo histórico
    • Abogacía nace en Roma, gratuita, actividad noble desempeñada por hombres libres.
    • Año 47 d.C. abogado Suilio reconocido cobro honorarios. Altibajos hasta siglo III
    • Década 80 siglo XX honorarios mínimos fijados por CA
    • 1992 eliminación tarifas mínimas
      • Decreto Ley libertad precios, libre competencia y libertad pacto
      • Facultad CA honorarios meramente orientativos
    • UE Abogado empresa y CA asociaciones empresas
    • Honorarios orientativos, no automatismos aplicación
    • Cumplimiento ley Bolkenstein, ley paraguas y ley ómnibus eliminación facultades CA establecer honorarios orientativos
    • Honorarios incluidos en minuta detallada, susceptibles impugnación por obligado a pago
    • Art. 242.5 LEC no sujetos a arancel fijo
    • Ganado pleito y pronunciamiento condena en costas, derecho resarcirse
    • Derecho no quiere decir que se reclame cantidad fijada libremente con su abogado
      • Condenado no pagar más que abogado normal, ilegítimo si sobrepasa precio mercado
    • Obligación legal (no contractual)
      • Juez determinará importe justo
        • Como no está entre funciones Juez, ley se lo encomienda a CA
  • La previsibilidad de los honorarios: la hoja de encargo
    • Abogado obligado informar importe aproximado, o bases fijación
    • Hoja encargo expresión escrita contrato (actuaciones encomendadas y retribución acordada)
  • La provisión de fondos
    • Código Deontológico autoriza a Abogado solicitar a cuenta honorarios y gastos tramitación
      • Proporcional a asunto
  • La intervención CA en materia de honorarios (Comisiones Deontológicas)
    • No competencia establecer honorarios
    • Dictaminan a requerimiento Juzgados si honorarios excesivos (sólo tasaciones costas o jura cuentas)
    • Si Juzgado requiere autos y emisión dictamen no negarse
    • Sanción a Letrado, que requerido por CA se niegue a abonar importe derechos
    • LEC prevé expresamente presupuesto previo para que no incumpla cliente condiciones pactadas
    • TC definió jura cuentas privilegiado cobro honorarios
    • CA mediación abogados y clientes voluntariamente aceptada
    • CA perito si se llega a juicio
  • Rendición de cuentas como obligación Abogado
    • Tras finalizar trabajo
    • Obligación guardar secreto profesional
  • Dispensa obligación guardar secreto
    • Abogado obligado rendir cuentas cantidades entregadas por cliente
      • Provisión fondos gastos suplidos y honorarios
      • Carga probatoria servicios prestados y cuantía
  • Compensación honorarios con fondos cliente
    • Defensa cobro cantidad debida a cliente (deuda civil o indemnización daño) por poder conferido
      • Pero cliente puede querer no pagarle o rebajarle honorarios
        • Abogado posición privilegiada autotutela
          • Cobro minuta y dar diferencia a cliente
  • Retención documentación como garantía cobro
    • Trabajo (dictamen) abogado con documentos entregados por cliente
      • Relación abogado - cliente no mandatario
        • Sino arrendamiento servicios
          • No aplicable derecho retención documentación ... delito
            • Documento a disposición cliente
              • Pero si se ha enviado a Juzgado basta con indicarle que vaya a Juzgado
          • Documentos conseguidos (relación mandatario)
            • Posible retención (art. 1730 CC)
          • Si no provisión fondos, abogado concede crédito sin garantía
  • Aspectos deontológicos impugnación honorarios
    • Impugnación minutas compañeros abuso sancionable deontológicamente
      • Muchas impugnaciones injustificadas
      • Pretensión cobrar de propio cliente sin hoja encargo impugnación previa otros honorarios
  • Tratamiento fondos ajenos
    • Identificados, separados y a disposición clientes
      • No retener más de lo necesario
      • Cada cliente subcuenta (suma saldos = fondos clientes) anotación completa y precisa operaciones
      • A disposición e informados
      • Provisiones por cuenta clientes no repercusión fiscal (abogado intermediario)
      • Distinción cuenta honorarios y cuenta gastos suplidos
      • Libros provisiones fondos a disposición Hacienda
  • Cuota litis
    • Prohibido por código deontológico UE
    • Pero permitido entre partes
      • Pacto abogado - cliente antes finalizar asunto cauce procesal actual o futuro
        • Cantidad proporcional a resultados
  • Partición honorarios
    • Reparto producto trabajo ... pago comisiones por suministro clientes o asuntos
      • Abogacía desconfianza (profesión individual y personalísima)
        • Salvo colaboración jurídica sociedad o herederos
      • TS ha declarado que firma como letrado en procedimientos judiciales no suficiente para configurar contrato arrendamiento servicios
      • Percepción costas cliente
        • Cooperación con letrado
          • Formular en minuta honorarios devengados
  • Pagos por captación clientela
    • Prohibido (competencia desleal)
  • Otras obligaciones deontológicas Abogado en relación honorarios
    • Procurar soluciones extrajudiciales
      • Informar posibilidad tener derecho asistencia gratuita
      • Art. 36 ley asistencia gratuita reintegro económico
        • Condena en costas titular beneficio asistencia jurídica gratuita peligro, así como si en tres años no deviene en mejor posición económica
        • Favorable si condena en costas a contrario ... posible cobro honorarios
        • Favorable si beneficio económico
          • Devolución hasta 1/3
  • Intereses fondos terceros
    • ¿Abogado responsable abonar intereses provisión fondos?
      • Mandatario no debe intereses salvo utilización para usos propios (art. 1724 CC)
      • Relación abogado - cliente no mandato, no obstante analogía encomienda
      • Pago intereses excepcional, incluso préstamo
      • Si pérdida fondos, responsable abogado
  • Dispensa obligación guardar secreto
    • Deber y obligación guardar secreto absoluto
      • Datos secretos, reservados o confidentes


TEMA 6.- DERECHOS Y DEBERES MORALES Y DEONTOLÓGICOS EJERCICIO PROFESIONAL ABOGADOS

6.1.- OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Antiguo, ley impone conductas contrarias a principios morales, ideológicos y religiosos (conciencia vs derecho)

6.1.1.- Derecho libertad conciencia

Ideas o conductas que sujeto intenta oponer frente a algo
  • Objeción conciencia: negativa a realizar actos invocando motivos éticos o religiosos
  • Sinónimo desobediencia, sentido desde libertad conciencia
    • Precedente Educto Milán 1313 emperador Constantino I estableció libertad religiosa
  • Libertad conciencia, religión y pensamiento
    • Tener o no creencias religiosas (adoptar, cambiar, abandonar)
    • Libertad manifiesto, práctica y enseñanza (individual, colectivo)
    • Libertad culto, difusión e información, formación, educación, enseñanza, reunión y asociación

6.1.2.- Objeción de conciencia
  • Aparece en Ley Vacunación 1898 viruela, libertad vacunar
  • Impedimento oposición ante algo o alguien en aplicación norma propia interiorizada moralidad
  • Derecho, concepto claro, diferencia de figuras afines
  • Si deber contrario a principios religiosos ... derecho que nace de libertad política de oponerse a cumplimiento ley
    • Conflicto ley - conciencia
  • Objeción no se opone a ley ni pretende abolición sino cumplimiento ley - conciencia
    • Resolución por vía derecho vs hecho
  • Cumplimiento deber jurídico, pacífica y moralmente motivado (Rosana Triviño)
  • Resistencia obedecer imperativo jurídico invocando existencia dictamen conciencia que impide sujetarse a comportamiento prescrito (Suárez Pertierra)
  • Desobediencia regulada por Derecho
    • Deja de ser desobediencia
      • Derecho subjetivo o inmunidad
        • Excepción a obligación jurídica (puede ser fundamental)
  • No dirigida a totalidad sistema jurídico
    • Actitud particular incumplimiento determinadas normas
  • Elementos objeción conciencia
    • Deber jurídico + deber conciencia = conflicto ley - conciencia
      • Reconocimiento legal conflicto
        • Exención cumplimiento
6.1.3.- Objeción de conciencia y desobediencia civil
  • Desobediencia civil: delincuencia, revolución, terrorismo
  • Acto quebrantamiento público norma razones conciencia y medios pacíficos
    • Aceptación voluntaria sanciones quebrantamiento

6.2.- TIPOLOGÍA OBJECIÓN CONCIENCIA
  • Objeción conciencia al servicio militar
  • Hoy día objeciones conciencia
    • Profesional
    • Fiscal (no admitida y discutida)
      • Indirecta: no contribución con impuestos a Ejército o eutanasia
      • Directa: Estado social Derecho encaminado a fines sociedad
        • Si poder político desvía a otros fines
          • Libertad ideológica negarme
    • Otra clasificación
      • Individual: reconocimiento derecho individuo
    • Colectiva: personalidad jurídica instituciones y empresas

6.3.- DERECHOS HUMANOS Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA
  • Objeción conciencia derecho humano fundamental (CE, Tratados y Declaración Derechos Humanos) Art. 9  Convenio Europeo Derechos Humanos 1950
    • No tan claro
      • Derecho fundamental indirecto (forma parte libertad conciencia)
    • No absoluto
      • Limitado por derecho a seguridad
    • Debe estar garantizado
      • Tutela (protección jurídica no expresa)

6.4.- OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL SERVICIO PÚBLICO
  • Valoración conciencia instituciones (colectiva)
    • Solicitud protección por poderes públicos
  • Interés general mueve derecho en sociedades democráticas
    • Sitúa en el límite derecho objeción conciencia
      • Algunas Constituciones lo regulan para proteger otros derechos (mediando proporcionalidad)
        • Poderes públicos reacios a admitir objeción conciencia
          • Por interés general o servicio público
          • Difícil alegar si no regulación ni mecanismos garantía ponderación intereses en juego
            • Buena legislación reto
    • No puede denegar derecho objeción conciencia
      • Conciliar ambos criterios
  • Armonizar dos derechos
    • Ciudadanos recibir prestaciones
    • Profesionales seguir dictado imperativo conciencia
  • Futuro más consideración desarrollo bioética y ecología


TEMA 7.- EL ABOGADO. DEFINICIÓN Y NORMATIVA BÁSICA

7.1.- DEFINICIÓN

Abogado = licenciado Derecho ejercicio dirección y defensa partes procesos, asesoramiento o consejo jurídico
  • Art. 6, 8 y 9 EGAE, 542 y 544 LOPJ
    • Intervención Abogado preceptiva procesos
    • Ejercicio profesión ante cualquier clase Tribunales, órganos administrativos, asociaciones, corporaciones y entidades públicas o privadas
    • Ostenta representación cliente, cuando no esté reservada a otros profesionales (procuradores)
    • Deben inscribirse en CA en calidad ejercientes cumpliendo requisitos
      • Grado Derecho + Máster Acceso + Examen Acceso
        • Garantía acceso ciudadanos a asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica calidad
          • Derecho fundamental tutela judicial efectiva (Ley 34/2006, de 30 octubre)
            • También mismos requisitos para asesoramiento jurídico
      • Colegiación obligatoria actuación Juzgados y Tribunales
        • Salvo actuación al servicio AAPP o entidades públicas dependencia funcionarial o laboral

7.2.- INCAPACIDADES (art. 14 EGAE)
  • Impedimentos naturaleza o intensidad no permitan misión defensa intereses ajenos encomendados a abogado
  • Inhabilitación o suspensión expresa ejercicio abogacía en función resolución judicial o corporativa firme
  • Sanciones disciplinarias firmes que lleven consigo suspensión ejercicio profesional o expulsión CA
  • Incapacidades desaparecen cuando cesen causas que las hubieran motivado o extinción responsabilidad disciplinaria
7.3.- INCORPORACIÓN (art. 15 EGAE)
  • Aprobación, denegación o suspensión solicitudes por parte Junta Gobierno CA
    • Resolución motivada
      • No denegación ingreso a los que cumplan condiciones acceso EGAE

7.4.- JURAMENTO (art. 16 EGAE y art. 544 LOPJ)
  • Antes inicio ejercicio profesional juramento o promesa acatamiento CE y resto ordenamiento jurídico, así como Código Deontológico Abogados
    • Ante Junta Gobierno CA

7.5.- HABILITACIÓN Y TERRITORIO (art. 17 EGAE y 3 LCP)
  • Incorporación cualquier CA permite prestar servicios libremente en todo Estado Español y resto EEMM UE
    • Antes Abogado tenía que comunicar a demarcación donde iba a actuar
      • Actualmente derogado (art. 3.3. LCP modificación art. 5 Ley 25/2009, 22/12 (Ley ómnibus)
      • Pero abogado debe acatar normas actuación, deontología y régimen disciplinario nueva demarcación
      • Nueva demarcación protección libertad e independencia
      • Nueva demarcación competente resolución expedientes disciplinarios a que hubiera lugar
  • No necesidad incorporación para defensa asuntos propios o parientes hasta tercer grado consanguineidad o segundo afinidad, siempre que interesado requisitos EGAE

7.6.- IDENTIFICACIÓN Y CONTROL (art. 18 EGAE)
  • Incorporación acredita Abogado, no necesidad nombramiento o designación PJ o AAPP
    • Secretario CA comunicará abogados ejercientes a Juzgados y Tribunales y Centros Penitenciarios
    • No exigencia Abogados que figuren en esos listados otra identificación
    • Abogados han de consignar en actuaciones CA perteneciente, número colegiado y fecha comunicación.

7.7.- PÉRDIDA CONDICIÓN LETRADO (art. 19 y 20 EGAE)
  • Fallecimiento
  • Baja voluntaria
  • Falta pago cuotas ordinarias o extraordinarias
    • Impago cuotas Mutualidad General Abogacía no inmediata pérdida condición colegiado, sin perjuicio  responsabilidad disciplinaria
  • Condena firme, que lleve aparejada pena principal o accesoria inhabilitación para profesión abogado
  • Sanción firma expulsión CA tras expediente disciplinario
  • Acordada por Junta Gobierno CA
    • Resolución motivada
      • Comunicada a Consejo General y Consejo Colegios CCAA

7.8.- PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES (art. 21 EGAE)
  • Estar incurso en incompatibilidad
  • Prestar firma a quienes no puedan ejercer como abogados
  • Compartir locales o servicios con profesionales incompatibles o inhabilitados
  • Mantener vínculos asociativos que impidan correcto ejercicio abogacía
  • Realización actividades incompatibles (debe comunicarlo a Junta Gobierno y cesar incompatibilidad)
    • Funcionario o empleo público
    • Procurador, Graduado Social, Gestor Administrativo
    • Mantenimiento vínculos profesionales con cargos o profesionales incompatibles con Abogacía
    • Auditoría Cuentas con mismo cliente (salvo personas jurídicas distintas y Consejos Administración diferentes)
  • Sentencia 03/07/2003 Sala Tercera TS anula incompatibilidad cónyuge, conviviente permanente o relación análoga funcionario institución

7.9.- DEBERES COLEGIALES (art. 31, 34 y 85 EGAE)
  • Cumplir EGAE
  • Respetar órganos gobierno y miembros
  • Atender máxima diligencia citaciones y comunicaciones
  • Poner en conocimiento CA intrusismo profesional
  • Comunicar a CA circunstancias personales que afecten a ejercicio profesional
  • Consignar en escritos y actuaciones nombre completo
  • Realizar intervenciones profesionales que se establezccan por Ley
  • Corrección y respeto personal CA
  • Acreditar alta residente CA
  • Cumplir normativa turno de oficio y en particular asistencia al detenido

7.10.- PUBLICIDAD (art. 25.1 EGAE y art. 6 CD)
  • Libre publicidad servicios con respeto normativa materia, defensa competencia, competencia desleal, y normas deontológicas
    • Respeto independencia, libertad, dignidad e integridad principios esenciales profesión
    • Indicar CA perteneciente
    • Debe poseer titulación para ejercer
    • No puede contener
      • Información indirecta hechos o situaciones secreto profesional
      • Incitación genética al conflicto o pleito
      • Oferta servicios profesionales a víctimas catástrofes hasta 45 días tras suceso
      • Promesa resultados no dependientes del que los realiza
      • Referencia clientes sin autorización escrita
      • Utilización emblemas institucionales colegiales que pudieran confundir
      • Mención actividades incompatibles con ejercicio abogacía
      • Publicidad contraria a normas deontológicas profesión
      • No utilizar palabra abogado si no posesión título y requisitos
      • No publicidad encubierta
        • Sitio visible y comprensible

7.11.- LEALTAD PROFESIONAL (art. 85.e EGAE y art. 7 CD)
  • Ejercicio abogacía ejercicio libre competencia compatible con cumplimiento riguroso normas deontológicas
    • Prohibida captación ilegal clientes
    • Prohibida Utilización procedimientos publicitarios directos o indirectos contrarios a disposiciones Ley General Publicidad
    • Prohibida Publicidad que atente contra personas o abogacía
    • Prohibida Utilización terceros para eludir obligaciones deontológicas
    • Prohibida Oferta servicios en apariencia gratuitos cuando no lo son

7.12.- MODALIDADES EJERCICIO PROFESIONAL
  • Individual
    • Titular despacho
    • Cuenta ajena (colaborador despacho individual o colectivo)
  • Colectivo
    • Sociedades mercantiles y profesionales


Comentarios

Entradas populares de este blog

EXÁMENES FEBRERO MÁSTER ABOGACÍA UNED

DEONTOLOGÍA PARTE CUARTA

LEY SOCIEDADES CAPITAL PARTE PRIMERA