DEONTOLOGÍA PARTE CUARTA

TEMA 10.- DEBERES DEL ABOGADO CON RESPECTO A OTROS ABOGADOS, PARTE CONTRARIA Y TRIBUNALES

10.1.- RELACIONES ENTRE ABOGADOS (art. 34 EGAE y 11 CD)

  • Recíproca lealtad, respeto mutuo y compañerismo
  • Relaciones regidas por deontología (actúan en interés de los demás)
    • Se enfrentan, colaboran o asesoran
  • Relaciones privadas Derecho común
  • Relaciones laborales RD 1331/2006, carácter especial
  • Si un abogado sucede a otro solicitud venia (licencia o permiso) ... garantía seguridad jurídica
    • Cliente derecho elegir abogado
    • Sustituido puede reclamar honorarios y sustituto colaborar en gestión pago
    • Denuncias a Juntas Gobierno sobre no solicitud venias inversión carga prueba (ha de demostrarlo denunciado)
    • Si cliente vuelve a abogado inicial volver a solicitar la venia
  • Con cliente preso y letrado oficio
    • Lo suelen elegir familiares o amigos
    • Si entrevista a varios, suelen quedarse con el último
    • Cada vez que le visita un profesional, le firma escrito personación
    • No hay preso sin abogado
    • También pedir venia si sustitución
  • Abogados que defienden intereses contrapuestos
    • Lealtad presente en todas relaciones
    • Artículo 192, respeto mutuo, hablar directamente por teléfono, contestar escrito
  • Mediación decanal ante acciones contra abogados
    • Antes inicio acciones judiciales contra compañeros solicitud mediación decanal
      • Vía adecuada alivio tribunales, y modo acercar posturas
  • Sustitución defensa y confidencialidad comunicaciones
    • Correspondencia entre compañeros no debe enviarse al abogado sustituto
      • Pero atendiendo al deber lealtad no impedimento en facilitarla si es necesaria para continuar
        • Solicitud por abogado sustituto, no por cliente
          • Y abogado sustituto debe pedir venia
  • Segunda opinión asunto en trámite
    • Comunicar a primer abogado, que debe facilitarlo
      • El segundo consideración prudente si contraria al primero y abstenerse de descrédito
  • Abogado clientes despacho donde prestó servicios
    • Ponerse en contacto con clientes para informar de su situación no regulado
      • Es posible facilitar nuevas señas
      • No ofrecer dedicación preferente o reducción honorarios
      • Observar Ley Protección Datos de carácter personal
        • Utilización ficheros acceso cargo ya no desempeñado infracción
  • Deberes en relación compañeros
    • Recibir lo antes posible visita, o saludar y justificar demora, llamadas telefónicas personalmente y obligación responder escritos
    • Comunicaciones con abogados extranjeros mismo trato que españoles
    • Disputa honorarios profesionales
      • Procurar solución extrajudicial (transacción pacto, mediación, arbitraje)
      • Reprobable impugnación temeraria honorarios
      • Si reclamación sobre ejercicio profesional mediación decanal (incumplimiento no conlleva sanción)
    • Relaciones abogado defensor parte contraria
      • No aportar a Tribunales ni al cliente comunicaciones abogado parte contraria
      • Prohibición revelarlas o presentarlas en juicio sin consentimiento
      • Mantener canal comunicación entre Abogados libre interferencias
      • Divulgación más de un documento depende si documentos relación con mismos clientes y realización en acto procesal o no
    • Respeto
      • No comprometer a propio cliente con manifestaciones desprestigio
      • No violencia
      • En escritos respeto abogado defensor otra parte
      • Abstenerse pedir declaración otro abogado sobre hechos actuación profesional
      • No facultades distintas a las conferidas por clientes
      • No continuar con defensa cuando lo desautorice cliente
      • Para asumir defensa encomendada a otro abogado, solicitar venia si no ha renunciado por escrito, es indiferente que deniegue venia, con comunicación es suficiente, pero deberá acusar recibo comunicación, si no se recibe recibo, realizar solicitud a través Decano
      • Si letrado de oficio es sustituido por otro de libre designación, comunicar al CA por el sustituido
      • No necesario comunicar sustitución  cuando abogado régimen laboral con cliente
    • Notificar cese negociaciones
    • No implicarse en pleito compañero y solicitud venia si se sustituye a un compañero en la defensa
    • Reuniones Abogados - clientes en lugar no situación privilegiada para ninguno de los Abogados, o en el que tenga mayor antigüedad, o sea el Decano
    • Secreto profesional conversaciones con abogados otras partes, no presentar en juicio sin consentimiento abogado otra parte

10.2.- RELACIONES CON LA PARTE CONTRARIA

  • Trato considerado y cortés
  • Regulación positiva
    • No comunicación con otra parte si consta que tiene Abogado
    • Si parte contraria no dispone de Abogado, recomendarle que designe uno, y si insiste en no designar, evitará abusos
    • Abstenerse de causar lesión injusta (perjuicio material o moral innecesario)
    • Se considera parte contraria el tercero que interviene sin intereses de entrada
  • Bien jurídico protegido
    • Relación Abogado - parte contraria puede ser incluso motivo de cesación de defensa si otra parte no tiene Abogado, y actuación Abogado perjudica relaciones entre partes
  • Originalidad norma española
    • Norma deontológica con respecto a parte contraria exclusiva legislación española
      • Francia han creado cartas tipo, para evitar relación Abogado con parte contraria
  • Excepciones a la norma de abstención (en ocasiones necesidad contacto con parte contraria, aunque conste que está defendida por un Abogado, por ejemplo requerimiento para que conste mora deudor)
    • Cliente remite comunicación (aunque redacta Abogado) y recomendable adelantar el contenido a Abogado parte contraria para no malinterpretar actuación que es realizada en términos defensa
    • Si parte contraria se reúne con él, o le manda escrito, debe guardar secreto carta, protegida por secreto profesional, ni siquiera remitirse a Abogado parte contraria, si le pide reunión, no celebrar y comunicar a Abogado parte contraria
    • Debe constar consentimiento Abogado parte contraria
  • Lesión a la parte contraria
    • No lesionar derechos parte contraria si no es necesario para defensa
    • No vulnerar normas cortesía

10.3.- RELACIONES ABOGADO CON EL COLEGIO (art. 9 CD)

Conjunto derechos y obligaciones pertenencia a CA

CA Corporaciones Derecho Público, y a la vez asociaciones gremiales

Obligaciones

  • Prohibida utilización emblemas colegiales que pudieran crear confusión
  • Cumplir normas legales, estatutarias y deontológicas
  • Respeto órganos Gobierno
    • Atender comunicaciones y citaciones
    • Falta respeto sancionable atentar contra dignidad y honor muy grave, por acción u omisión grave
  • Contribución a cargas colegiales
    • CA libertad fijar cuotas, pero cuota incorporación no puede superar costes asociados a tramitación inscripción
    • Aunque sea no ejerciente
  • Baja colegial por impago cuotas
    • Pago cuota colegial indispensable para actuación profesional legítima (deber colegiado)
      • No necesidad trámite reglamentario para imposición sanción
        • Baja colegial consecuencia desaparición razón sustentadora derecho colegiado actuar como tal
  • Rehabilitación
    • Reincorporación pagando débito, intereses y cuota incorporación
  • Habilitaciones y comunicación actuación en ámbitos distintos colegiación
    • Antes era necesario comunicar CA en cuyo ámbito se pretende actuar
      • Ahora no
        • Pero acatar normas deontológicas nueva demarcación
        • Si controversias juicio, comunicación a nueva demarcación
  • Denuncia intrusismo
    • Abogado obligación denunciar casos intrusismo o ejercicio ilegal
    • Intrusismo se eliminó de Código Penal 1995, y hoy sólo vía civil
  • Denuncia agravios y atentados
    • Agravios consecuencia ejercicio profesional
    • También denunciar si se tiene noticia de agravios hacia compañero (deber)
  • Comunicación circunstancias personales e incidencias
    • Circunstancias personales (cambio domicilio, tfno, c.e.)
    • Incidencias (imposibilidad prestar ejercicio: enfermedad, invalidez, ausencia)
    • CA obligado ofrecer a cliente orientación y guía
  • Obligación mantener despacho
    • En territorio donde CA se ha incorporado y ejercicio profesión
  • Deberes abstención
    • Si actividades o fines sean propios CA
  • Derecho abogado frente Colegio: derecho petición
    • Deber reclamar de autoridades medidas ayuda legalmente debidas.
    • Derechos políticos: moción censura Junta Gobierno, o alún miembro
    • Derecho protección: amparo colegial
    • Derecho adscribirse Servicios Turno Oficio
      • Residencia habitual y despacho abierto en ámbito CA
      • 3 años ejercicio
    • Derecho exigir a CA dictámenes honorarios
    • Derecho examinar cuentas colegios
  • Utilización del Título de Abogado y su traducción
    • Posible Abogado y su traducción a otro idioma indicando CA pertenencia

10.4.- RELACIONES CON LOS TRIBUNALES (art. 36 - 46 EGAE, art. 10 CD)

  • Abogado asesora, concilia y defiende intereses confiados
  • Actuación buena fe, lealtad y respeto
  • Abogado colaborador justicia
    • Cooperar
    • Asiste a partes
    • Resuelve extrajudicialmente asuntos
    • Primus inter pares
  • Protocolo en Sala
    • Toga, potestativamente birrete, y distintivo colegial (adecuación indumentaria a dignidad y prestigio toga)
    • Sentado a derecha si defiende a un imputado, y a la izquierda si ejerce acusación particular o defiende a parte recurrida
    • Deber identificación como Abogado portar credencial
    • Sentado dentro estrado al mismo nivel Tribunal, a ambos lados, sin dar la espalda al público
    • Abogados procesados y se defiendan a sí mismos y colaboren con su abogado, utilizarán toga y ocuparán sitio para letrados
    • Cuando intervengan delante de sí una mesa
  • Respeto como obligación de forma
    • Respeto al Juez y demás intervinientes
    • Actuación ante Secretaría Tribunal distinta a Sala
    • CD impone equilibrio libertad - respeto
  • Obligaciones de fondo: lealtad y veracidad
    • Probidad, lealtad y veracidad
    • Abogados ante Tribunales buena fe y lealtad
    • Si se cita al letrado obligado a declarar dimicilio cliente paa practicar notificación
    • Abogado no puede colaborar con fuga cliente, ni puede suministrar pruebas que incriminen a cliente
    • Deber veracidad, limitado por guardar silencio (no declarar contra sí mismo)
    • Guardar secreto comunicaciones (sumario, procedimiento abreviado)
  • Otras normas EGAE
    • Art. 18.2 auxilio o sustitución diligencia judicial por compañero, basta declaración sustituto
    • Art. 42.2 permite servirse de colaboradores Abogados para realización diligente actividades profesionales
  • Puntualidad
    • Tiempo para celebrar el juicio si una parte se retrasa (no generar indefensión)
  • Policía estrados
    • Correcciones disciplinarias Jueces y Magistrados a Abogado en procedimiento, no actos administrativos sino jurisdiccionales
      • Correcciones disciplinarias si hechos que motiven corrección no delitos
      • Recurso ante el mismo Juez o en alzada ante Sala Gobierno TSJ
      • Sanciones disciplinarias en curso procedimiento administrativo
      • Potestad disciplinaria Tribuales, como CA
  • Inasistencia al juicio
    • Si inasistencia (injustificada) en causa criminal no infracción deontológica ... delito
  • Renuncia a defensa
    • Sancionable vía policía estrados renuncia injustificada defensa dentro 7 días anteriores celebración juicio
      • No infracción si renuncia mutuo acuerdo con cliente, o sustitución por otro Letrado
      • Repudio cliente
        • Hay posturas que defienden que debe permanecer
          • Jurisprudencia justiciable derecho elegir abogado
            • Si renuncia es que no confía en él
  • Horarios
    • Cumplir horarios actuaciones judiciales
      • Si no pudiera (y retraso superior a media hora), avisar Juzgado y compañeros
      • Concesión resto colaboradores plazo prudencial
  • Forma intervención
    • Probidad, lealtad y veracidad
    • Respeto todos intervinientes en Admón Justicia
    • Letrado evitará alusión personal, oral escrita, gestual al Tribunal, otra persona o compañeros
    • No divulgar o someter a Tribunales propuesta arreglo amistoso hecha por Abogado parte contraria
    • Letrado actuante auxiliado o sustituido en juicio, acto, o diligencia por compañero (comunicar al CA)
  • Injerencias en ejercicio defensa
    • Libertad e independencia
      • Si Tribunal o autoridad las coarta hacerlo constar bajo la fe del Letrado de la Administración
      • No aportar pruebas pasado el plazo

10.5.- OTRAS RELACIONES

  • Obligación contestar correspondencia del cliente u otros compañeros
  • Relaciones con Procuradores en Tribunales
    • Fraternas
    • Abogado defensa y Procurador representación técnica
  • Relaciones con Notarios y Registradores Propiedad
    • Incompatible Abogado con ejercicio esas profesiones
    • Asesoran
    • Notario imparcial y Abogado parcial
    • Notario funcionario y tiene régimen incompatibilidades
  • Relaciones con Abogados Estado (incompatibilidad)
  • Relaciones con Graduados Sociales (incompatibilidad desde 2001)
    • Graduado Social según Ley Procedimiento Laboral mismo papel que Procuradores, y LOPJ les permite defensa técnica en procedimientos laborales y Seguridad Social
  • Relaciones con Agentes Negocios (incompatibilidad)
  • Relaciones con Agentes Propiedad Industrial (son compatibles)
  • Relaciones con Agentes Propiedad Inmobiliaria (son compatibles)
  • Relaciones con Agentes y Corredores de Seguros (son compatibles)
  • Incompatibilidades con Gestores Administrativos
    • Gestores Administrativos realizan trámites que no requieren técica jurídica
      • Informan, aconsejan y asesoran
      • EGAE fija incompatibilidad, pero no hay norma legal que prohiba compatibilidad
  • Con Ley Ómnibus (europea) puede desempeñar profesiones Gestor Administrativo, Graduado Social si no afecta negativamente a sus principios
  • Mantenimiento vínculos profesionales con profesionales incompatibles
    • No compartir despacho con profesionales incompatibles si afecta al secreto profesional
  • Compatibilidad con profesión Administración Fincas
  • Relaciones con Auditores de Cuentas
    • Abogado no puede auditar cuentas para cliente en 3 años
  • Relaciones con Árbitros y Mediadores
    • Misma relación que Tribunales
  • Relaciones con testigos
    • No mantener contacto antes de declaración (se vulnera constantemente)
      • Testigos obligados a decir verdad
      • Prohibido ensayar preguntas y respuestas
  • Relaciones con Peritos
    • ¿Pago honorarios?
      • Pretensiones peritos no desorbitadas
      • Actuación máximo celo y diligencia trabajo
      • Trato considerado y cortés
  • Relaciones con la Administración, en la prestación de la asistencia jurídica gratuita
    • Obligación relación con Admón, que paga honorarios
    • También tiene que mostrar documentalmente que está desempeñando la tarea para la que fue contratado
  • Relaciones con los medios de comunicación
    • Publicidad actos poder esencia democracia y control por el pueblo poder
    • Diligencias sumario secretas hasta apertura juicio oral
    • Aparición en medios comunicación no deontológicamente sancionable, salvo que se vulnere obligación guardar secreto profesional
  • Relaciones con los Cuerpos de Seguridad
    • Derecho asistencia letrada en detención y deber Administración Pública de servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con principios de eficacia y jerarquía
    • Mera presencia ... estricta defensa
    • Garantiza efectividad derechos y libertades fundamentales
    • Detenido derecho a entrevistarse en privado con abogado después de práctica diligencia
  • Relaciones con el público en general: la publicidad
    • Hasta hace poco publicidad prohibida
    • Hoy día límites Ley General Publicidad, Ley Defensa Competencia y competencia desleal.


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