DEONTOLOGÍA PARTE TERCERA

TEMA 8.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN EJERCICIO ABOGACÍA

8.1.- INTRODUCCIÓN

Sociedad actual múltiples derechos fundamentales y principios normativos

  • Abogacía imprescindible para ejercicio justicia
    • Garantía información, asesoramiento, contradicción, igualdad partes
    • Defensa tutela judicial efectiva
    • Defensor derechos clientes
    • Deontología exige claridad, adecuación y precisión, y cumplir con principio jerarquía normativa ordenamiento jurídico español
    • Normativa básica ejercicio profesional RD 658/2001, de 22/06
      • Necesidad proveer Abogacía instrumentos más eficaces
        • Compilación y puesta al día normas deontológicas
          • Código Deontológico 06/03/2019
  • Principios fundamentales Abogados
    • Independencia, libertad, dignidad, integridad, servicio, secreto profesional, transparencia y colegialidad
  • Virtudes generales Abogados
    • Honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia, veracidad ... confianza
      • Integridad y diligencia
      • Preservar dignidad propia, cliente, compañeros y contrarios
        • Trato distinción, deferencia, respeto
    • Tener en cuenta misión que sociedad le confía
      • Defensa efectiva derechos individuales y colectivos

8.2.- LA INDEPENDENCIA DEL ABOGADO

  • Derecho y deber
    • Ofrece conjunto derechos que permite decidir si acepta defensa y permanece utilizando medios que considere adecuados
    • Evitar que derecho defensa cliente amenazado
    • Preservada frente a presiones o exigencias limitantes (poderes públicos, fácticos, económicos)
    • Planos
      • Libre aceptación y mantenimiento defensa
      • Derecho decidir cuestiones jurídico técnicas

8.3.- LA LIBERTAD DEL ABOGADO (art. 3 CD)

  • Derecho y deber
    • Derecho libertad limitado por principio buena fe y buena práctica procesal
    • Dos planos libertad
      • Libertad defensa
        • Principio relacionado con independencia
          • Abogado encargo profesional (uso medios lícitos)
      • Libertad expresión (facultad expresar argumentos y contenidos defensa)
        • No insultar a demás 
        • Limitado por valores y bienes jurídicos dignos protección
        • Se puede criticar resoluciones judiciales si no afecta autores
    • Deber = obligación defender y asesorar libremente a cliente, sin medios ilícitos ni fraude como forma eludir leyes


8.4.- EL SECRETO PROFESIONAL (art. 5 CD, art. 32.1 EGAE, art. 542.3 LOPJ)

  • Prevalencia con demás principios éticos, incluso derechos fundamentales
  • Relación con derecho fundamental defensa
  • Guardar secreto hechos o noticias reconocidas por actuación profesional (abogado custodio intimidad personal cliente)
  • Derecho y deber
  • Planos cliente y parte contraria
    • Derecho negativo, no declarar, ejercicio cuando se insta al abogado a revelar informaciones o prestar declaración sobre hechos conocidos
    • Deber, fundamento protección función defensa frente interés particular, incluso supuestos situaciones suma injusticia no poder desvelar confidencia (Junta Gobierno CA Madrid 19/06/2012)
      • No revelar conversaciones con letrado parte contraria
      • Comunicaciones negociación extrajudicial no revelación si no ha llegado acuerdo entre partes ni aportación a procedimiento iniciado si acuerdo no se alcanza
      • Respeto en marco TIC o sociedad profesional
      • No llamar a testigo si se conoce a través conversaciones negociación
      • No testigos a compañeros
      • Deber y derecho secreto profesional comprende propuestas y confidencias cliente, parte adversa, compañeros, hechos y documentos noticia, remitido o recibido por actuación profesional
      • Comunicaciones entre profesionales abogacía amparadas por secreto profesional
        • Si abogado sustituido
          • Prestar consentimiento partes afectadas para conocimiento hechos
      • Conversaciones clientes o contrarios no grabados sin previa advertencia
      • Secreto profesional permanece después finalizar relación con cliente (ni siquiera consentimiento cliente excusa preservación secreto profesional)
  • Comunicación (páginas web)
    • Identificación nombre o sociedad
    • Identificar CA y número colegiado
    • Asegurar recepción comunicaciones privadas y seguras
    • Abstenerse reenviar c.e., mensajes o notas recibidas de otros profesionales abogacía sin expreso consentimiento
  • Excepciones regla general
    • Autorización abogado emisor expresa
    • Sustitución debe recabar consentimiento individual todos afectados en proceso
    • Excepción prohibición comunicaciones en que remitente deje expresa constancia no sujetas a secreto profesional
    • Concurrencia causa grave, previa autorización Junta Gobierno CA
    • Sólo uso hechos o noticias secreto profesional en marco información previa, expediente disciplinario o propia defensa procedimiento reclamación responsabilidad penal, civil o deontológica
    • Derivadas Ley 10/2010, 28/04, prevención blanqueo capitales y financiación terrorismo asuntos ajenos pura defensa posición jurídica cliente

8.5.- AMPARO DERECHOS ABOGADO POR CA, JUZGADOS Y TRIBUNALES

  • Justicia ágil y eficaz ... modernización profesión abogado como colaborador función jurisdiccional
    • Art. 24 CE derecho ciudadanos defensa y asistencia letrada
    • Abogado experto leyes y conocedor técnica jurídica y estrategias procesales
      • Garantía cumplimiento principios, e igualdad armas, contradicción, defensa, tutela judicial efectiva
        • Independencia Abogado es a imparcialidad Juez en Estado Derecho
      • Informa a cliente de posición jurídica, valores en juego, y provisión defensa técnica derechos y libertades frente agentes sociales
    • No coacción ni complacencia
    • CE reconoce derecho no declarar contra sí mismos y derecho intimidad
      • Persiguen preservar libertad, vida íntima, personal y familiar ciudadano
    • Si abogado entiende que no respeto misión, podrá hacerlo presente a Juez o Tribunal
    • Poner en conocimiento CA retraso injustificado Juzgados y Tribunales superior a media hora
    • Deber denunciar a CA atentado contra libertad, independencia o dignidad abogado ejercicio funciones

TEMA 9.- DEBERES ABOGADO EN RELACIÓN A CLIENTES

9.1.- INTRODUCCIÓN

Fundamento relación en principios reciprocidad, confianza e integridad
  • Hoja encargo debe ser suscrita por cliente

9.2.- INICIO DE LA RELACIÓN
  • Constitución mandato (pero contrato no es mandato sino prestación servicios).
    • Encomendado por cliente, representante o apoderado, o designación colegial
    • Abogado debe comprobar identidad y facultades de quien efectúe encargo, incluso si lo hace representado por tercero (asume responsabilidad civil y deontológica).
    • Abogado libertad decidir o rechazar encargo sin necesidad justificación
    • Límites aceptación encargo
      • No aceptar si considera no actuación con total independencia
      • No aceptar si considera no capacitado para dirigirlo
      • Lealtad a cliente principio fundamental Abogacía, no desempeño defensa si intereses contrapuestos
        • No asumir encargos actuaciones contra anterior cliente en seno procedimiento
          • Ni otro procedimiento, salvo no riesgo vulneración secreto informaciones obtenidas
        • Tampoco aceptar si parte contraria o abogado consulta asunto y se ha obtenido información
        • Si abogado forma parte despacho
        • Intereses personales (relaciones familiares, amistad, económicas)
    • Designación turno oficio (arts. 31.1 y 32 LAJG)
      • Obligatoriedad prestación defensa excepto causas renuncia y excusa legalmente establecidas
      • Poner en conocimiento cliente, y por escrito, si lo solicita honorarios, o bases determinación, y consecuencias condena en costas
      • Derecho a obtener asistencia jurídica gratuita en función circunstancias personales y económicas
      • Advertencias
        • Normativa prevención blanqueo capitales
        • Obligación suministrar datos a autoridades fiscales
        • Obligaciones legislación protección datos carácter personal

9.3.- EJERCICIO MANDATO
  • Actividades defensa asunto, exigencias técnicas, deontológicas y éticas
    • Intentar conciliación intereses conflicto
    • Intentar solución más adecuada
      • Posibilidad y consecuencias Acuerdo, o acudir a instrumentos resolución alternativa conflictos
    • Obligación información (art. 12.b CD)
      • Opinión posibilidades pretensiones y resultado
      • Estado y evolución encargo encomendado
      • Inviabilidad fundada interposición recursos u otras acciones
      • Copia escritos presentados y recibidos procedimientos administrativos y judiciales
      • Obligación informar cambios domicilio, número teléfono, dirección c.e.
      • Supuestos enfermedad o invalidez por largo tiempo que impidan atender cuidado asuntos
    • Conflicto intereses sobrevenidos (art. 12.c CD)
      • Conflicto intereses dos o más clientes, renunciar a ambos para preservar independencia, salvo autorización expresa de todos para actuar defendiendo a alguno de ellos (intervención con todas partes ejerciendo intermediación)
      • Actuación intereses ambas partes procedimiento familia, no actuar luego en defensa de una frente otra, en trámite, ejecución, recurso o modificación.
      • Prohibido ocuparse asunto varios clientes afectados por misma situación cuando aparezca conflicto intereses entre ellos.
      • Colaboración en despacho, normas afectan a grupo conjunto, todos y cada uno miembros.
    • Llevar a término defensa integridad (art. 12.a.9 CD)
      • Plena libertad medios defensa legítimos y obtenidos lícitamente
      • Informes valoraciones profesionales resultado asunto o previsión estimación económica consecuencias
      • Si solicitud opinión asunto defendido por compañero, antes emitirla, podrá dirigirse a éste para responder (art. 12.a.7 CD)

9.4.- FINALIZACIÓN MANDATO (arts. 12.a.5, 12.a.6 y 12.a.11 CD) posible abstenerse o cesar  si surgen discrepancias con cliente, salvo en el turno de ofici
  • Obligatoriamente si circunstancias afectan a plena libertad e independencia defensa
  • Notificación escrito a cliente y órgano judicial o administrativo comparecido
  • No puede retener documentos, ni siquiera excusa pendiente cobro honorarios (no entrega comunicaciones entre abogados)
  • Abogado derecho cobro honorarios y reintegro gastos (art. 44 EGAE y art. 14 CD) libremente convenidos cliente - abogado con respeto normas deontológicas y competencia desleal
  • Cuota litis (Sentencia Tribunal Supremo Pleno Sala CA)
    • Abogado autorizado cobro honorarios en función resultado
      • Prohibida partición y distribución honorarios
      • Percibidos por abogado que lleve la dirección técnica asunto
      • Entrega minuta a cliente (requisitos legales y fiscales)
      • Condena costas procesales no conculca derecho abogado defensor parte favorecida condena a reclamar honorarios en forma convenida
  • Abogado derecho solicitar y recibir provisión fondos (art. 16 CD y 14.1) previamente y durante tramitación
    • Cuantía acorde con previsiones asunto e importe estimado honorarios definitivos
    • Pagos a cuenta emisión factura y justificante
    • Falta pago provisión fondos autoriza a renunciar o cesar tareas profesionales
    • Obligatorio liquidación honorarios y provisión fondos, y poner a disposición cliente parte sobrante
  • Tratamiento fondos ajenos y autorización aplicación honorarios (art. 19 CD)
    • Depósito en cuenta específica disposición inmediata banco sin confundir con propios abogado, movimientos entre subcuentas prohibidos, salvo casos justificados y no pueden presentar subcuentas saldo deudor
    • Contabilidad libro con registros
    • Identificación origen fondos persona física o jurídica
      • Deben devolverse rindiendo cuentas
      • No pueden retenerse ni siquiera si se deben honorarios
      • No se pueden hacer pagos con dichos fondos, salvo autorización expresa y escrita
  • Pagos por captación clientela (art. 18 CD)
    • Prohibidos pagos, comisiones, compensaciones a terceros que hayan traído a cliente
      • Salvo información a cliente de comisión
  • Conductas tipificadas como infracción disciplinaria (art. 85.f EGAE y 17 CD)
    • Infracción deontológica letrado que intente percibir honorarios objeto de impugnaciones o quejas por importe excesivo
      • Tampoco impugnación temeraria honorarios otros compañeros
      • También infracción si cooperación para apropiación honorarios profesionales no satisfechos

9.5.- DERECHOS ABOGADOS RESPECTO CLIENTES
  • Celo y diligencia
  • Mantener secreto profesional
  • Honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad
    • Independiente
    • Origen abogado persona alto rango que representaba a ciudadano extranjero romano
  • Crear relaciones confianza
    • Recíproca, suscripción hoja encargo
    • Cuidado con inactividad y plazos, póliza seguro cubre responsabilidad civil, y abogado director proceso puede decidir no recurrir, si no le llegó instrucciones responsabilidad porque corresponde recurso cautelar, y si cliente decidió no recurrir debe probarlo abogado
    • Escribir instrucciones y recibirlas por escrito
  • No mandato sino arrendamiento servicios
    • Mandato cliente  (o representante cliente) o designación colegial
    • No puede intervenir tercero sin poder notarial
    • Relación con cliente no mandato (orden) sino arrendamiento servicios
    • Abogados instituciones públicas, partidos, sindicatos, no abogados cliente sino de la entidad
    • Si encarga otro Abogado, debe existir relación entre ese otro abogado y cliente
  • Identificación ante cliente
    • Establece personalidad responsable servicios prestados civil y deontológicamente
  • Renuncia a la actuación frente al cliente
    • Libertad abogado aceptar o rechazar asunto
      • Y puede dejarlo en trámite asunto (discrepancias, atentado contra profesión, o por cualquier circunstancia) 
  • Deber informar al cliente evolución caso (recursos, acuerdos, resoluciones)
  • Obligación continuar defensa
    • Puede renunciar pero no abandonar
    • Liquidar con conformidad cliente tras sentencia
    • Turno oficio continuación defensa 2 años tras terminación proceso
  • Utilización medios legítimos y prolongación indebida juicios
  • Retención documentos asegurando recepción cliente
    • No pueden retenerse ni siquiera cuando se adeuden honorarios
  • Tener seguro civil
    • Refuerza relación cliente - abogado
    • En otros países obligatorio
    • CA función aseguramiento obligatorio responsabilidad civil profesional.


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