DEONTOLOGÍA PARTE TERCERA
TEMA 8.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN EJERCICIO ABOGACÍA
8.1.- INTRODUCCIÓN
Sociedad actual múltiples derechos fundamentales y principios normativos
- Abogacía imprescindible para ejercicio justicia
- Garantía información, asesoramiento, contradicción, igualdad partes
- Defensa tutela judicial efectiva
- Defensor derechos clientes
- Deontología exige claridad, adecuación y precisión, y cumplir con principio jerarquía normativa ordenamiento jurídico español
- Normativa básica ejercicio profesional RD 658/2001, de 22/06
- Necesidad proveer Abogacía instrumentos más eficaces
- Compilación y puesta al día normas deontológicas
- Código Deontológico 06/03/2019
- Principios fundamentales Abogados
- Independencia, libertad, dignidad, integridad, servicio, secreto profesional, transparencia y colegialidad
- Virtudes generales Abogados
- Honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia, veracidad ... confianza
- Integridad y diligencia
- Preservar dignidad propia, cliente, compañeros y contrarios
- Trato distinción, deferencia, respeto
- Tener en cuenta misión que sociedad le confía
- Defensa efectiva derechos individuales y colectivos
8.2.- LA INDEPENDENCIA DEL ABOGADO
- Derecho y deber
- Ofrece conjunto derechos que permite decidir si acepta defensa y permanece utilizando medios que considere adecuados
- Evitar que derecho defensa cliente amenazado
- Preservada frente a presiones o exigencias limitantes (poderes públicos, fácticos, económicos)
- Planos
- Libre aceptación y mantenimiento defensa
- Derecho decidir cuestiones jurídico técnicas
8.3.- LA LIBERTAD DEL ABOGADO (art. 3 CD)
- Derecho y deber
- Derecho libertad limitado por principio buena fe y buena práctica procesal
- Dos planos libertad
- Libertad defensa
- Principio relacionado con independencia
- Abogado encargo profesional (uso medios lícitos)
- Libertad expresión (facultad expresar argumentos y contenidos defensa)
- No insultar a demás
- Limitado por valores y bienes jurídicos dignos protección
- Se puede criticar resoluciones judiciales si no afecta autores
- Deber = obligación defender y asesorar libremente a cliente, sin medios ilícitos ni fraude como forma eludir leyes
8.4.- EL SECRETO PROFESIONAL (art. 5 CD, art. 32.1 EGAE, art. 542.3 LOPJ)
- Prevalencia con demás principios éticos, incluso derechos fundamentales
- Relación con derecho fundamental defensa
- Guardar secreto hechos o noticias reconocidas por actuación profesional (abogado custodio intimidad personal cliente)
- Derecho y deber
- Planos cliente y parte contraria
- Derecho negativo, no declarar, ejercicio cuando se insta al abogado a revelar informaciones o prestar declaración sobre hechos conocidos
- Deber, fundamento protección función defensa frente interés particular, incluso supuestos situaciones suma injusticia no poder desvelar confidencia (Junta Gobierno CA Madrid 19/06/2012)
- No revelar conversaciones con letrado parte contraria
- Comunicaciones negociación extrajudicial no revelación si no ha llegado acuerdo entre partes ni aportación a procedimiento iniciado si acuerdo no se alcanza
- Respeto en marco TIC o sociedad profesional
- No llamar a testigo si se conoce a través conversaciones negociación
- No testigos a compañeros
- Deber y derecho secreto profesional comprende propuestas y confidencias cliente, parte adversa, compañeros, hechos y documentos noticia, remitido o recibido por actuación profesional
- Comunicaciones entre profesionales abogacía amparadas por secreto profesional
- Si abogado sustituido
- Prestar consentimiento partes afectadas para conocimiento hechos
- Conversaciones clientes o contrarios no grabados sin previa advertencia
- Secreto profesional permanece después finalizar relación con cliente (ni siquiera consentimiento cliente excusa preservación secreto profesional)
- Comunicación (páginas web)
- Identificación nombre o sociedad
- Identificar CA y número colegiado
- Asegurar recepción comunicaciones privadas y seguras
- Abstenerse reenviar c.e., mensajes o notas recibidas de otros profesionales abogacía sin expreso consentimiento
- Excepciones regla general
- Autorización abogado emisor expresa
- Sustitución debe recabar consentimiento individual todos afectados en proceso
- Excepción prohibición comunicaciones en que remitente deje expresa constancia no sujetas a secreto profesional
- Concurrencia causa grave, previa autorización Junta Gobierno CA
- Sólo uso hechos o noticias secreto profesional en marco información previa, expediente disciplinario o propia defensa procedimiento reclamación responsabilidad penal, civil o deontológica
- Derivadas Ley 10/2010, 28/04, prevención blanqueo capitales y financiación terrorismo asuntos ajenos pura defensa posición jurídica cliente
8.5.- AMPARO DERECHOS ABOGADO POR CA, JUZGADOS Y TRIBUNALES
- Justicia ágil y eficaz ... modernización profesión abogado como colaborador función jurisdiccional
- Art. 24 CE derecho ciudadanos defensa y asistencia letrada
- Abogado experto leyes y conocedor técnica jurídica y estrategias procesales
- Garantía cumplimiento principios, e igualdad armas, contradicción, defensa, tutela judicial efectiva
- Independencia Abogado es a imparcialidad Juez en Estado Derecho
- Informa a cliente de posición jurídica, valores en juego, y provisión defensa técnica derechos y libertades frente agentes sociales
- No coacción ni complacencia
- CE reconoce derecho no declarar contra sí mismos y derecho intimidad
- Persiguen preservar libertad, vida íntima, personal y familiar ciudadano
- Si abogado entiende que no respeto misión, podrá hacerlo presente a Juez o Tribunal
- Poner en conocimiento CA retraso injustificado Juzgados y Tribunales superior a media hora
- Deber denunciar a CA atentado contra libertad, independencia o dignidad abogado ejercicio funciones
TEMA 9.- DEBERES ABOGADO EN RELACIÓN A CLIENTES
9.1.- INTRODUCCIÓN
Fundamento relación en principios reciprocidad, confianza e integridad
- Hoja encargo debe ser suscrita por cliente
9.2.- INICIO DE LA RELACIÓN
- Constitución mandato (pero contrato no es mandato sino prestación servicios).
- Encomendado por cliente, representante o apoderado, o designación colegial
- Abogado debe comprobar identidad y facultades de quien efectúe encargo, incluso si lo hace representado por tercero (asume responsabilidad civil y deontológica).
- Abogado libertad decidir o rechazar encargo sin necesidad justificación
- Límites aceptación encargo
- No aceptar si considera no actuación con total independencia
- No aceptar si considera no capacitado para dirigirlo
- Lealtad a cliente principio fundamental Abogacía, no desempeño defensa si intereses contrapuestos
- No asumir encargos actuaciones contra anterior cliente en seno procedimiento
- Ni otro procedimiento, salvo no riesgo vulneración secreto informaciones obtenidas
- Tampoco aceptar si parte contraria o abogado consulta asunto y se ha obtenido información
- Si abogado forma parte despacho
- Intereses personales (relaciones familiares, amistad, económicas)
- Designación turno oficio (arts. 31.1 y 32 LAJG)
- Obligatoriedad prestación defensa excepto causas renuncia y excusa legalmente establecidas
- Poner en conocimiento cliente, y por escrito, si lo solicita honorarios, o bases determinación, y consecuencias condena en costas
- Derecho a obtener asistencia jurídica gratuita en función circunstancias personales y económicas
- Advertencias
- Normativa prevención blanqueo capitales
- Obligación suministrar datos a autoridades fiscales
- Obligaciones legislación protección datos carácter personal
9.3.- EJERCICIO MANDATO
- Actividades defensa asunto, exigencias técnicas, deontológicas y éticas
- Intentar conciliación intereses conflicto
- Intentar solución más adecuada
- Posibilidad y consecuencias Acuerdo, o acudir a instrumentos resolución alternativa conflictos
- Obligación información (art. 12.b CD)
- Opinión posibilidades pretensiones y resultado
- Estado y evolución encargo encomendado
- Inviabilidad fundada interposición recursos u otras acciones
- Copia escritos presentados y recibidos procedimientos administrativos y judiciales
- Obligación informar cambios domicilio, número teléfono, dirección c.e.
- Supuestos enfermedad o invalidez por largo tiempo que impidan atender cuidado asuntos
- Conflicto intereses sobrevenidos (art. 12.c CD)
- Conflicto intereses dos o más clientes, renunciar a ambos para preservar independencia, salvo autorización expresa de todos para actuar defendiendo a alguno de ellos (intervención con todas partes ejerciendo intermediación)
- Actuación intereses ambas partes procedimiento familia, no actuar luego en defensa de una frente otra, en trámite, ejecución, recurso o modificación.
- Prohibido ocuparse asunto varios clientes afectados por misma situación cuando aparezca conflicto intereses entre ellos.
- Colaboración en despacho, normas afectan a grupo conjunto, todos y cada uno miembros.
- Llevar a término defensa integridad (art. 12.a.9 CD)
- Plena libertad medios defensa legítimos y obtenidos lícitamente
- Informes valoraciones profesionales resultado asunto o previsión estimación económica consecuencias
- Si solicitud opinión asunto defendido por compañero, antes emitirla, podrá dirigirse a éste para responder (art. 12.a.7 CD)
9.4.- FINALIZACIÓN MANDATO (arts. 12.a.5, 12.a.6 y 12.a.11 CD) posible abstenerse o cesar si surgen discrepancias con cliente, salvo en el turno de ofici
- Obligatoriamente si circunstancias afectan a plena libertad e independencia defensa
- Notificación escrito a cliente y órgano judicial o administrativo comparecido
- No puede retener documentos, ni siquiera excusa pendiente cobro honorarios (no entrega comunicaciones entre abogados)
- Abogado derecho cobro honorarios y reintegro gastos (art. 44 EGAE y art. 14 CD) libremente convenidos cliente - abogado con respeto normas deontológicas y competencia desleal
- Cuota litis (Sentencia Tribunal Supremo Pleno Sala CA)
- Abogado autorizado cobro honorarios en función resultado
- Prohibida partición y distribución honorarios
- Percibidos por abogado que lleve la dirección técnica asunto
- Entrega minuta a cliente (requisitos legales y fiscales)
- Condena costas procesales no conculca derecho abogado defensor parte favorecida condena a reclamar honorarios en forma convenida
- Abogado derecho solicitar y recibir provisión fondos (art. 16 CD y 14.1) previamente y durante tramitación
- Cuantía acorde con previsiones asunto e importe estimado honorarios definitivos
- Pagos a cuenta emisión factura y justificante
- Falta pago provisión fondos autoriza a renunciar o cesar tareas profesionales
- Obligatorio liquidación honorarios y provisión fondos, y poner a disposición cliente parte sobrante
- Tratamiento fondos ajenos y autorización aplicación honorarios (art. 19 CD)
- Depósito en cuenta específica disposición inmediata banco sin confundir con propios abogado, movimientos entre subcuentas prohibidos, salvo casos justificados y no pueden presentar subcuentas saldo deudor
- Contabilidad libro con registros
- Identificación origen fondos persona física o jurídica
- Deben devolverse rindiendo cuentas
- No pueden retenerse ni siquiera si se deben honorarios
- No se pueden hacer pagos con dichos fondos, salvo autorización expresa y escrita
- Pagos por captación clientela (art. 18 CD)
- Prohibidos pagos, comisiones, compensaciones a terceros que hayan traído a cliente
- Salvo información a cliente de comisión
- Conductas tipificadas como infracción disciplinaria (art. 85.f EGAE y 17 CD)
- Infracción deontológica letrado que intente percibir honorarios objeto de impugnaciones o quejas por importe excesivo
- Tampoco impugnación temeraria honorarios otros compañeros
- También infracción si cooperación para apropiación honorarios profesionales no satisfechos
9.5.- DERECHOS ABOGADOS RESPECTO CLIENTES
- Celo y diligencia
- Mantener secreto profesional
- Honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad
- Independiente
- Origen abogado persona alto rango que representaba a ciudadano extranjero romano
- Crear relaciones confianza
- Recíproca, suscripción hoja encargo
- Cuidado con inactividad y plazos, póliza seguro cubre responsabilidad civil, y abogado director proceso puede decidir no recurrir, si no le llegó instrucciones responsabilidad porque corresponde recurso cautelar, y si cliente decidió no recurrir debe probarlo abogado
- Escribir instrucciones y recibirlas por escrito
- No mandato sino arrendamiento servicios
- Mandato cliente (o representante cliente) o designación colegial
- No puede intervenir tercero sin poder notarial
- Relación con cliente no mandato (orden) sino arrendamiento servicios
- Abogados instituciones públicas, partidos, sindicatos, no abogados cliente sino de la entidad
- Si encarga otro Abogado, debe existir relación entre ese otro abogado y cliente
- Identificación ante cliente
- Establece personalidad responsable servicios prestados civil y deontológicamente
- Renuncia a la actuación frente al cliente
- Libertad abogado aceptar o rechazar asunto
- Y puede dejarlo en trámite asunto (discrepancias, atentado contra profesión, o por cualquier circunstancia)
- Deber informar al cliente evolución caso (recursos, acuerdos, resoluciones)
- Obligación continuar defensa
- Puede renunciar pero no abandonar
- Liquidar con conformidad cliente tras sentencia
- Turno oficio continuación defensa 2 años tras terminación proceso
- Utilización medios legítimos y prolongación indebida juicios
- Retención documentos asegurando recepción cliente
- No pueden retenerse ni siquiera cuando se adeuden honorarios
- Tener seguro civil
- Refuerza relación cliente - abogado
- En otros países obligatorio
- CA función aseguramiento obligatorio responsabilidad civil profesional.
Comentarios
Publicar un comentario