ASESORÍA PENAL DELITOS SOCIOECONÓMICOS APUNTES
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y EL ORDEN SOCIOECONÓMICO
- Cometerse mediante la sustracción o el apoderamiento de bienes ajenos.
- Se intenta proteger el Derecho a la propiedad
- Bien jurídico protegido: el PATRIMONIO (conjunto de bienes o derechos de valor económico) y el ORDEN SOCIO ECONÓMICO (NO se vea afectado el correcto funcionamiento del orden económico y financiero)
- Excusa absolutoria:
- Los que se causen los familiares mencionados en el art. 268 CP:
- Cónyuges / Ascendientes o descendientes / Hermanos por naturaleza o por adopción / Afines en primer grado si viviesen juntos.
- Si NO concurre violencia o intimidación.
HURTO (234 CP)
- 6 a 18 meses de Prisión si excede los 400 € / Multa de 1 a 3 meses
- Hurto funciona como un tipo residual subsidiario frente al Robo.
- Si excede los 400€ conlleva pena de prisión.
- Si NO excede los 400€ conlleva multa de 1 a 3 meses.
- Elementos del delito de hurto:
- APODERAMIENTO DE COSA AJENA (Tomar la cosa del patrimonio de su legítimo dueño).
- NO implica la adquisición del dominio.
- Sólo puede ser susceptible de Hurto los ELEMENTOS MUEBLES (aprehensible, transportables y valorable).
- SIN LA VOLUNTAD DEL DUEÑO (El consentimiento excluye la tipicidad).
- Consentimiento posterior es irrelevante
- Ánimo de lucro (Elemento subjetivo del injusto).
- Solo son posibles conductas dolosas.
- Delito de RESULTADO.
- La consumación se produce cuando el sujeto activo puede disponer del bien mueble (Cabe la tentativa si fracasa).
- A) Eliminación o inutilización de los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas:
- El legislador zanja la polémica al tipificarlo como hurto y se le agrava la pena (Pena en su mitad superior).
- Supuestos agravados: Se eleva la pena de 1 a 3 años
- Sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
- Conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras (porque afecta al orden público).
- Productos agrarios o ganaderos.
- Especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos (en torno a los 12.000 €).
- Ponga a la víctima o su familia en grave situación económica.
- Hubiese sido condenado ejecutoriamente al menos por 3 delitos.
- Utilice a menores de 16 años (menores de 14 años están exentos de responsabilidad penal).
- Organización o grupo criminal
- Agravación especifica (Art 235 CP) = Mitad superior si concurren dos o más de las anteriores.
- B) Sustracción de cosa propia (HURTO IMPROPIO): 3 a 12 meses
- Siendo dueño la sustrae de quien la tiene legítimamente (para producir daño al tenedor).
- El bien jurídico: la legítima posesión
- Sujeto ACTIVO = dueño de la cosa si actúa directamente.
- O un 3º o coautores.
- Sujeto PASIVO = quien está en posesión legítima de la cosa.
- Si NO supera los 400€ -> pena de 1 a 3 meses
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS (237 CP)
- 1 a 3 años de Prisión
- APODEREN DE LAS COSAS empelando FUERZA SOBRE LAS COSAS para acceder o abandonar.
- USO de la FUERZA (numerus clausus y Resulta irrelevante el empleo de dos o más de ellas y NO está previsto un orden de preferencia)
- 1) ESCALAMIENTO: Trepar o ascender (Se excluyen los accesos por ventanas situadas en planta baja).
- 2) ROMPIMIENTO DE PARED, TECHO O SUELO o fractura de puerta o ventana.
- Fractura exterior.
- Ejercida sobre el continente que las guarda.
- Destrucción de los elementos que el dueño coloca para defenderse.
- 3) FRACTURA DE ARMARIOS, ARCAS U OTRA CLASE DE MUEBLES. Forzamiento de cerraduras.
- Fractura interior.
- Fuerza sobre el continente inmediato
- Puede efectuarse en el lugar del robo o en otro distinto.
- El delito se consuma con la fractura, hasta entonces solo era hurto.
- 4) USO DE LLAVES FALSAS (239 CP): el Concepto de llave es normativo y funcional.
- Se recogen en el precepto ganzúas u otro instrumentos.
- Todo instrumento que sirva para abrir un cierre mecánico.
- También se encuentran las sustraídas, extraviadas o retenidas indebidamente.
- Si las llaves se poseen legítimamente, se comete hurto.
- 5) INUTILIZACIÓN DE SISTEMAS ESPECÍFICOS DE ALARMA O GUARDA.
- Supuestos agravados: Se eleva la pena de 2 a 5 años
- Casa habitada (No solo que pueda degenerar en robo violento, sino el ataque que sufre la inviolabilidad del domicilio).
- Es irrelevante que en ese momento NO se encuentre ninguno de sus moradores, pues desconoce si van a estar en ella.
- Local abierto al público (jurisprudencia matiza que es cuando NO esté abierto al público).
- Dependencias de casa habitada o edificio.
- Supuestos hiper agravados:
- Los hechos revistan especial gravedad -> forma de comisión del delito
ROBO CON VIOLENCIA o INTIMIDACIÓN (237 CP)
- 2 a 5 años de Prisión
- APODEREN DE LAS COSAS empelando VIOLENCIA o INTIMIDACIÓN (ésta debe ser muy próxima a la apropiación del objeto) + DOLO + Movido por el ÁNIMO DE LUCRO.
- VIOLENCIA: fuerza física o VIS ABSOLUTA.
- INTIMIDACIÓN: violencia psicológica VIS COMPULSIVA (Inspira en el ofendido miedo, angustia y desasosiego).
- Consumación: se consuma con el apoderamiento de la cosa. Cabe la Tentativa.
- FIGURA COMPLEJA: el tipo está conformado por una pluralidad de actos.
- Cada uno puede ser un delito autónomo.
- Para su consumación deben realizarse 2 o más acciones típicas.
- NO requiere un resultado lesivo.
- Si los actos de violencia física causan algún daño no se subsumen.
- Bien jurídico: propiedad de las cosas + libertad del sujeto pasivo.
- A) Robo en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias:
- Reforma LO 5/2010: supuesto agravado.
- Reforma de 2015: añade en edificio o local abierto al público.
- Mayor reproche: puesta en peligro de los habitantes de la casa o edificio.
- Supuestos agravados:
- Cuando se comete utilizando armas u objetos peligrosos
- Si hay un Mayor peligro que representa para la víctima.
- Plus de antijuridicidad.
- El porte es atípico.
- El uso es la mera exhibición intimidatoria del arma.
- Uso de Armas: las de fuego, armas blancas, arcos, ballestas, etc.
- Uso de Medios o instrumentos peligrosos: martillos, destornillador, jeringuilla, etc.
- Con posterioridad a los actos de ejecución.
- Cuando los usa para proteger su huida.
- Cuando ataque a los que acuden en auxilio de la víctima.
- Supuesto atenuado: Pena inferior en grado
- Escasa gravedad del hecho apropiatorio (Por el insignificante o exiguo valor de lo sustraído).
- El legislador deja en manos del juzgador la posibilidad de evitar la prisión.
- La concurrencia de cualquier circunstancia agravante, invalida el tipo atenuado
EXTORSIÓN (243 CP)
- 1 a 5 años de Prisión
- OBLIGAR A OTRO HA HACER UN ACTO JURÍDICO O NEGOCIO con ánimo de lucro con VIOLENCIA o INTIMIDACIÓN en perjuicio de un patrimonio de un 3º.
- El bien jurídico protegido: la propiedad u otro derecho de contenido económico.
- Coincide con el robo.
- Se diferencia en que es un acto de disposición patrimonial.
- Tanto mueble como inmueble
- Sujeto ACTIVO: Cualquiera.
- Sujeto PASIVO: Titular del bien jurídico lesionado
- Consumación: cuando se realiza u omite el acto
- Sujeto ACTIVO = dueño de la cosa si actúa directamente.
- O un 3º o coautores.
- Sujeto PASIVO = quien está en posesión legítima de la cosa.
- Si NO supera los 400€ -> pena de 1 a 3 meses.
ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS (244 CP)
- 1 a 3 años de Prisión / 2 a 12 meses de Multa / 31 a 90 días de Trabajo de Comunidad
- EL QUE SUSTRAJERE O UTILIZARE SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN UN VEHÍCULO A MOTOR O CICLOMOTOR AJENOS, sin ánimo de apropiárselo.
- Solo son posibles las conductas DOLOSAS.
- Bien jurídico protegido: cuestión inconclusa o NO resuelta.
- Según la Doctrina: es el derecho de uso inmediato del vehículo.
- Sujeto ACTIVO: quien sustrae el vehículo de motor o ciclomotor.
- Únicamente para usarlo → sin ánimo de apropiarse de él.
- Empleo del vehículo como medio de locomoción o transporte.
- Restitución dentro de las 48 h.
- Presunción iure et de iure de existencia de animus utendi.
- Restituir: dejar el vehículo en un lugar donde pueda ser encontrado.
- Abandono en cualquier lugar NO es restituir.
- Hurto de uso equiparado al hurto común: Si el vehículo no es restituido.
- Supuesto agravado.
- Si se emplea la fuerza en las cosas.
- Se equipara al robo con fuerza en las cosas, si se utiliza la fuerza en las cosas
- Si el robo de uso se produce con violencia o intimidación, se considera robo con violencia
USURPACIÓN (245 CP)
- 1 a 2 años de Prisión / 3 a 6 meses de Multa
- A) Usurpación violenta de bienes inmuebles:
- Con VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN ocupare una COSA INMUEBLE O USURPAR DERECHO REAL.
- Bien jurídico protegido: el pacífico disfrute de las cosas inmuebles.
- El objeto material: bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios.
- Acción típica: ocupar un bien inmueble o usurpar un derecho real ajeno.
- Conductas dolosas.
- Consumación: En el momento de ocupación del inmueble
- B) Ocupación de inmuebles que NO constituyan morada:
- Ocupar un bien INMUEBLE SIN DEBIDA AUTORIZACIÓN que NO sea morada (Moderno fenómeno de los okupas).
- Elementos necesarios:
- Ocupación de un inmueble que no constituya morada.
- Que exista alguien con capacidad de autorizar.
- NO es preciso que el autor alcance un beneficio económico.
- C) Alteración de términos o lindes:
- MODIFICAR LOS LINDEROS con Ánimo de incorporar la porción de terreno así segregada.
- Objeto material: está constituido por predios rústicos y excepcionalmente por fincas urbanas (heredades o cualquier clase de señales o mojones).
- Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
- D) Distracción del curso de las aguas:
- Sin hallarse autorizado distrajere las aguas de uso público o privado.
- Menos de 400 € es punible como delito leve
ESTAFA (248 CP)
- 6 meses a 3 años de Prisión / Multa de 1 a 3 meses
- Cometen estafa los que, con ÁNIMO DE LUCRO, UTILIZAREN ENGAÑO BASTANTE PARA PRODUCIR ERROR EN OTRO, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. - Acción = conseguir una transmisión patrimonial mediante engaño (Es posible mediante OMISIÓN).
- El BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: el Patrimonio privado ajeno cuando es atacado por medios insidiosos y fraudulento.
- Sujeto ACTIVO: Quien engaña.
- Sujeto PASIVO: Quien realiza el acto de disposición.
- Para fijar la pena se tiene en cuenta:
- El importe defraudado.
- El quebranto económico causado al perjudicado.
- Relaciones entre éste y el defraudador.
- Medios empleados por este.
- La cuantía debe superar los 400 €.
- Elementos:
- 1) Engaño (Trampa, ocultación de datos, datos distintos a la realidad...).
- 2) Origina un ERROR crucial que lleva al Sujeto pasivo a actuar de ese modo.
- 3) Acto de disposición patrimonial.
- 4) Relación de causalidad entre el engaño y el desplazamiento.
- 5) Provocar un Perjuicio (Superior a 400 €).
- 6) Ánimo de lucro: Obtener cualquier tipo de ventaja, beneficio o utilidad.
- 7) DOLO
- Supuesto agravado (elevan la pena de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses)
- Cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes...
- Abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultado, expediente o documento.
- Estafa en documento público (NO se puede aplicar el concurso de delitos)
- Si afecta al patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Especial gravedad si supera los 50.000 €.
- Si abusa de las relaciones personales existente entre víctima y defraudador.
- Estafa procesal (Manipulación de pruebas).
- Hubiera sido condenado por 3 o más delitos de este Capítulo (multi reincidencia).
- Supuesto ESPECIAL de agravación = si supera los 50.000€ + Estafa procesal
- A) Supuestos asimilados: ESTAFA INFORMÁTICA:
- Se regula por la LO 5/2010.
- 1) Manipulación informática (con ánimo lucro y perjuicio a 3º).
- 2) Fabricación de programas
- 3) Utilización indebida de tarjetas de crédito, cheques de viaje o datos (se incluyen las tarjetas perdidas).
- B) Estafas ESPECIALES:
- Atribuyéndose falsamente una facultad de disposición
- Enajenare, gravare o arrendare.
- Venda, hipoteque o alquile.
- Sujeto activo no tenga capacidad de disposición.
- Dispusiese de una cosa mueble o inmueble ocultando cualquier carga:
- Que exista un negocio jurídico
- Que haya sido transferido dicho objeto
- Que se tenga conocimiento del gravamen
- Enajenación de una cosa libre y gravada antes de la definitiva transmisión
- Doble venta (Antes de la definitiva transmisión se vende a otra persona).
- En perjuicio de otro un contrato simulado (falsedad defraudatoria, estafa documental y simulación de fraude).
- Contrato ficticio, no refleja un contrato real
- Estafa por personas jurídicas:
- Triple al quíntuple de la cantidad defraudada
- Multa del doble al cuádruple en el resto
ADMINISTRACIÓN DESLEAL (252 CP)
- Los que teniendo FACULTADES PARA ADMINISTRAR un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un NEGOCIO JURÍDICO, las INFRINJAN EXCEDIÉNDOSE EN EL EJERCICIO DE LAS MISMAS y, de esa manera, CAUSEN UN PERJUICIO AL PATRIMONIO ADMINISTRADO.
- Recibe dinero o valores: realiza actuaciones para las que no había sido autorizado.
- La distracción de dinero se explica como una hipótesis de administración desleal.
- Requisitos:
- Abuso de confianza.
- En perjuicio de quienes se lo habían confiado.
- 6 meses a 3 años de Prisión / 1 a 3 meses de Multa
- INCORPORA A SU PATRIMONIO o ejerce facultades dominicales sobre una COSA MUEBLE que HA RECIBIDO CON OBLIGACIÓN DE RESTITUIRLA.
- Elementos: incorporación de la cosa + intención del sujeto de hacer suya.
- Otros elementos:
- Haber recibido dinero, efectos valores, otra cosa mueble o activo (numerus apertus).
- Depósito, comisión o administración (cuando ha recibido la cosa en virtud de algún título que obligan a devolverla).
- Es un Delito especial. - Negativa de haberla recibido. - Ánimo de lucro (Esencialmente doloso). -La cuantía exceda de 400€ (Si NO excede multa de 1 a 3 meses).
- A) Supuestos de apropiación de cosas muebles ajenas sin quebrantamiento del deber de custodia:
- Apropiación de cosa perdida o de dueño desconocido
- Se trata de un Hurto de hallazgo: Apropiación ha de realizarse con ánimo de lucro y recaer sobre una cosa perdida o de dueño desconocido
- Se agrava si tiene valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Apropiación de cosa recibida por error.
- Surge la obligación de restituirla.
- La conducta típica consiste en negar haber recibido el dinero o la cosa
DEFRAUDACIONES DE FLUIDO ELÉCTRICO Y ANÁLOGAS (255 CP)
- A) Tipo BÁSICO:
- Aprovechamiento ilícito de fluidos mediante la instalación de mecanismos específicos.
- Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
- Alterando maliciosamente las indicaciones.
- Cualquier mecanismo clandestino
- Es un delito común y NO exige cualificación alguna para poder cometer el delito.
- Se consume cuando el culpable se vale de esos mecanismos para llevar a cabo la defraudación.
- Es un delito DOLOSO y de RESULTADO.
- Si NO excede de 400€ 1 a 3 meses de multa.
- Puede ser concursado con delito de ESTAFA.
- B) Utilización de terminales de telecomunicación:
- Uso NO autorizado de teléfono ajeno lo que produce un gasto para su titular.
- Se sanciona el uso, NO la conexión al terminal.
- Sujeto ACTIVO: cualquier persona.
- Sujeto PASIVO: titular del equipo.
- Utilización de un terminal.
- Falta de consentimiento.
- Perjuicio
FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN (257 CP)
- 1 a 6 años de Prisión / Multa de 12 a 24 meses
- Se trata de ACCIONES QUE OCULTAN O HACEN DESAPARECER SUS BIENES.
- A) Alzamiento de bienes:
- CP NO da una definición de lo que ha de entenderse por alzamiento de bienes, pero se entiende por alzamiento:
- Ocultar, hacer desaparecer o transmitir a otros bienes propios.
- Con la finalidad de no hacer efectivas las deudas que se tienen.
- Se persigue defraudar a los acreedores.
- Bien jurídico protegido: el derecho que tiene todo acreedor a cobrar.
- Es un Delito ESPECIAL.
- Sujeto ACTIVO: Quien tiene deudas frente a terceros.
- Sujeto PASIVO: Acreedor o acreedores.
- Conducta por dolo directo (NO es necesario que se ocasione un perjuicio)
- Delito de mera actividad o riesgo
- Imaginable la causa de justificación de estado d necesidad
- Se consume con la mera ocultación o desaparición (es posible la tentativa).
- Si hay un patrimonio superior a las deudas, NO puede existir alzamiento de bienes.
- Y las sentencias NO se pronuncian en cuestiones de responsabilidad civil porque consideran que el delito de alzamiento NO provoca resp. civil.
- B) Alzamiento de bienes para dilatar o impedir un embargo, procedimiento ejecutivo o de apremio:
- Quien dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o procedimiento ante la comunicación de un APREMIO.
- El legislador restringe estas situaciones al limitarlas:
- A los supuestos iniciados.
- A lo/s de previsible iniciación
- Consumación = en el momento de alzarse con todo o parte del patrimonio.
- Es Suficiente con que se consiga dilatar, dificultar o impedir
- C) Disminuir u ocultar elementos del patrimonio:
- Actos de disposición o contraer obligaciones que disminuyan su patrimonio.
- D) Presentar relación de bienes incompleta o mendaz en un procedimiento de ejecución:
- A quien presente una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz cuando se le requiera (implica una Notable inseguridad jurídica)
- Conductas por OMISIÓN + DOLO
- Rectificación: NO será perseguibles si el autor antes de descubrir que es incompleta la autoridad comparece y presenta una veraz y completa.
- E) Alzamiento de bienes y procedimientos concursales:
- Perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal.
- F) Uso indebido de bienes embargados constituidos en depósito.
- Quienes hagan uso de bienes embargados (salvo que ya estén castigados por pena más grave en otro precepto).
- Supuestos agravados:
- La parte perjudicada sea una persona jurídico pública (ej. Seguridad Social).
- O atente contra un Derecho público y acreedor persona jurídico pública (Hacienda y Seguridad Social).
- Nota: El legislador abusa de su posición frente a los ciudadanos
- Responsabilidad de las personas jurídicas:
- Extensible a una persona jurídica.
- a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
- b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
- c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos
INSOLVENCIAS PUNIBLES (259 CP)
- 1 a 4 años de Prisión / Multa de 8 a 24 meses
- A) Conductas punibles realizadas en situación de insolven- cia actual o inminente: - Quien realice algunas de estas conductas:
- 1) OCULTE, CAUSE DAÑOS o DESTRUYA LOS BIENES o elementos patrimoniales.
- 2) Actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero, mediante la ASUNCIÓN DE DEUDAS (para CREAR SITUACIÓN DE INSOLVENCIA).
- 3) Realice OPERACIONES DE VENTA o prestaciones de servi- cio POR PRECIO INFERIOR a su coste de adquisición (esta es una conducta por imprudencia).
- 4) SIMULE CRÉDITOS DE TERCEROS o proceda al reconocimiento de créditos ficticios.
- 5) NEGOCIOS ESPECULATIVOS, cuando carezca de justifica- ción económica.
- 6) DOBLE CONTABILIDAD destrucción o ALTERACIÓN DE LIBROS CONTABLES.
- 7) DESTRUIR O ALTERAR DOCUMENTACIÓN antes del plazo.
- 8) INOBSERVANCIA DE LA NORMATIVA sobre contabilidad mercantil.
- 9) INFRACCIÓN GRAVE DEL DEBER DE DILIGENCIA en la gestión de asuntos.
- Perseguibilidad
- Cuando el deudor haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones.
- La Insolvencia NO tiene porqué vincular a la jurisdicción penal (puede ser una cuestión de mercantil). Supuestos agravados.
- Pueda producirse un perjuicio a una generalidad de personas.
- Perjuicio superior a 600.000€
- La mitad de los créditos sean titulares HP y SS.
- B) Favorecimiento a acreedores:
- Favorezca a alguno de los acreedores realizando un acto de disposición.
- C) Favorecimiento de acreedores admitido a trámite el concurso SIN estar autorizado para ello.
- Requisitos:
- La solicitud del concurso haya sido admitida a trámite.
- Se realice la conducta sin autorización legal y fuera de los casos permitidos.
- Se lleve a cabo cualquier acto de disposición patrimonial
- O se realice falsedades contables para conseguir la declaración de insolvencia
- Conducta es atípica si se hace con autorización judicial o de los administradores. • Consumación: se materializa el acto de disposición.
- Personas jurídicas pueden ser RESPONSABLES
ALTERACIÓN DE PRECIOS EN CONCURSOS Y SUBASTAS PÚBLICAS (262 CP)
- 1 a 3 años de Prisión / Multa de 12 a 24 meses
- Bien jurídico protegido: es doble.
- A) Tutela de la libertad de los licitadores respecto de las pujas.
- B) Intereses patrimoniales de los propietarios de los bienes objeto de concursos o subastas públicas.
- Sujeto PASIVO = la persona que resulta perjudicada.
- Sujeto ACTIVO = el que realiza ciertas alteraciones.
- ACCIONES:
- 1) Solicitar dádivas o promesas para NO tomar parte en un concurso o subasta
- Consumación: en el momento de solicitar la dádiva
- Difícil tentativa.
- 2) Intentar alejar de los concursos o subastas a los postores mediante amenazas, dádivas, promesas u otro artificio.
- Consumación: Con la oferta que se hace a otros postores (NO es necesario que se acepte)
- Difícil tentativa.
- Puede plantearse un concurso de leyes con el de amenazas.
- 3) Concierto para alterar el precio de remate (acuerdo para ofrecer un precio a la baja).
- Es posible la tentativa.
- Consumación: con el concierto
- 4) Incumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones del concurso o subasta.
- Solo es punible la conducta dolosa.
- Consumación: incumplir el adjudicatario las obligaciones.
- NO es posible la tentativa
DAÑOS (263 CP)
- Multa de 6 a 24 meses
- Conceptos fundamentales del DELITO DE DAÑOS:
- Causados en bienes ajenos.
- Se castigan daños que NO están incluidos en otros tipos.
- Daños en sistemas informáticos.
- Daños a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Daños por incendios u otros medios peligrosos.
- Bien jurídico protegido: El patrimonio ajeno y su integridad.
- A) Daños en propiedad ajena:
- CAUSAR DAÑOS (Alteración, destrucción, deterioro o inutilización de una cosa) + NO es necesario que se produzca un perjuicio + DOLO
- Causar daños si la cuantía es superior a 400€.
- Es de CARÁCTER GENERAL y aplicación SUBSIDIARIA (en caso de que NO se adapte a los otros subtipos).
- Sujeto ACTIVO= Cualquiera.
- Sujeto PASIVO= El propietario del bien
- Objeto material del delito es un BIEN MUEBLE O INMUEBLE que pueda ser VALORADO ECONÓMICAMENTE.
- Consumación = cuando se produce el deterioro (Cabe la tentativa).
- Se castiga la imprudencia grave si supera los 80.000€
- Causa de justificación: deber o ejercicio legítimo
- Supuesto atenuados: NO excede de 400€.
- Supuestos agravados (263.2 CP.):
- Impedir el libre ejercicio de la autoridad.
- Infección o contagio de ganado (quedan fuera las aves y los peces).
- Sustancias venenosas o corrosivas.
- Bienes de dominio o uso público comunal.
- Arruinen al perjudicado o se coloque en grave situación económica.
- Especial gravedad o afectado a los intereses generales
- F) Daños a bienes afectos a las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad:
- DAÑAR BIENES de las FUERZAS ARMADAS o Cuerpos de SEGURIDAD.
- Si el daño no excede 1.000€ se aplica el tipo básico.
- Si la cuantía supera los 400€ y menos de 1.000€ se aplica el tipo atenuado.
- G) Daños mediante incendio u otros medios:
- Causar daño mediante estas cuatro modalidades:
- 1) Originando un incendio.
- 2) Provocando explosiones.
- 3) Utilizando otro medio semejante potencia destructiva.
- 4) Poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.
- Tipo agravado = si pone en peligro a las personas o integridad de las personas:
- H) Daño por imprudencia grave:
- Condición objetiva de punibilidad: depende de la cuantía -> Si la cuantía es superior a 80.000€. •
- Perseguibilidad (267 CP):
- por DENUNCIA PERSONA AGRAVIADA o su REPRESENTANTE LEGAL o MINISTERIO FISCAL (si es menor o persona con discapacidad).
- El perdón del agraviado extingue la acción penal.
- B) Daños en sistemas informáticos:
- A quien realice DAÑOS A LOS DATOS INFORMÁTICOS, PROGRAMAS INFORMÁTICOS o a DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
- Se incluye el sabotaje informático
- Ley PENAL EN BLANCO = acudir a normas extrapenales
- Conducta típica: borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o impedir.
- Requisitos:
- Se causen por cualquier medio.
- Sin autorización.
- Manera grave.
- Resultado sea grave.
- Que sean ajenos.
- Es un delito de RESULTADO y cabe la TENTATIVA.
- Supuestos agravados (264.2 CP.):
- Marco de una organización Criminal.
- Daños de especial gravedad.
- Perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.
- Hayan afectado al sistema informático de una infraestructura.
- Grave para la seguridad del Estado de la UE o un estado miembro.
- Hechos de extrema gravedad: pena superior en grado.
- Supuestos hiperagravados:
- En su mitad superior: utilización ilícita de datos personales.
- C) Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de sistemas informáticos:
- Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento SIN ESTAR AUTORIZADO
- Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles.
- Introduciendo o transmitiendo datos. - Destruyendo, dañando, inutilizando, eliminando o sustituyendo
- Requisitos:
- SIN ESTAR AUTORIZADO.
- Debe ser de Manera gravemente.
- Y Que sea ajeno, en sistema propio es atípica.
- Sujeto ACTIVO y PASIVO: cualquiera
- Delito de RESULTADO y cabe la TENTATIVA
- Supuestos agravados:
- Se perjudica la actividad de una empresa, negocio o AAPP.
- Utilización ilícita de los datos de otra persona
- D) Facilitar instrumentos para la comisión de delitos informáticos:
- Sin estar autorizado produzca, adquiera para su uso, un PROGRAMA informático concebido para cometer los delitos anteriores o una CONTRASEÑA + DOLO.
- Las personas jurídicas también pueden ser responsables.
- Tipo mixto alternativo
- Delito de SIMPLE ACTIVIDAD o RESULTADO CORTADO (Cabe la tentativa)
DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
- Excusa absolutoria en delitos patrimoniales:
- Cónyuges que no estuvieren separados legalmente.
- Ascendiente, descendientes y hermanos por naturaleza o adopción.
- Siempre y cuando no concurra violencia o intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la victima.
- Participación de extraños:
- NO aplicable a los extraños que participen en el delito.
- Provocación, conspiración y proposición:
- Castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente
DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
- Bienes jurídicos protegidos -> Proteger los derechos patrimoniales o de explotación que corresponden a autores o inventores.
- Propiedad INTELECTUAL =Es una institución matriz que protege el hecho de la creación, su valor y potencialidad económica de la obra (NO Es obligatorio su registro)
- Objeto de la propiedad intelectual: Todas las creaciones literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible.
- Deben ser de Creación ORIGINAL, PLASMACIÓN INDIVIDUAL y SUBJETIVIDAD DEL CREADOR.
- Contenido: derecho de autor (La propiedad intelectual corresponde al autor por el solo hecho de su creación). Es un contenido MORAL.
- Tipos de derechos de autor:
- D. MORALES (son del autor de la obra y son irrenunciables e inalienables)
- PATRIMONIALES (al autor decidir sobre el uso de su obra, pues es un derecho que puede cederse).
- Reproducción: Fijación en un medio que permita la obtención de copias.
- Distribución: A disposición del público mediante venta o alquiler.
- Comunicación pública: Personas pueden tener acceso a la obra sin previa distribución.
- Transformación: Traducción, adaptación, u otra modificación.
- Propiedad INDUSTRIAL = Es una finalidad industrial específica. Es obligatorio su registro y sirve para proteger el mercado de la innovación y marcas
DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL (270 CP)
- 6 meses a 4 años de Prisión / 12 a 24 meses de Multa
- Ánimo de OBTENER BENEFICIO ECONÓMICO DIRECTO o INDIRECTO y en perjuicio de un 3º sobre la existencia de un DERECHO DE EXPLOTACIÓN y un elemento de CARÁCTER SUBJETIVO + DOLO.
- Delito de MERA ACTIVIDAD que se consuma con la realización de la conducta típica (NO es preciso que se provoque un perjuicio).
- El legislador SANCIONA:
- A) El PLAGIO (LPI no lo define / es hacer pasar como propio algo que no es tuyo).
- B) LA REPRODUCCIÓN (Fijación de la obra en un medio que permita las copias).
- c) LA COMUNICACIÓN PÚBLICA: es todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a una obra sin previa distribución de ella.
- Sujeto ACTIVO = Cualquiera / Sujeto
- PASIVO = El titular.
- Otras características:
- 1) Derecho de REMUNERACIÓN por copia privada.
- Realizada para uso privado del copista.
- Remuneración equitativa y única a favor de sus titulares.
- 2) Pueden ser COLECCIONES ESCOGIDAS u OBRAS COMPLETAS.
- La cesión de derechos no impide publicarlas.
- 3) Derechos de participación (Percibir del vendedor un participación del 3%, si su precio es igual o superior a 1.803,036 €).
- Límites o excepciones a los derechos de autor
- Está LIMITADO su derecho en favor del INTERÉS SOCIAL.
- La Ley reconoce el uso de OBRAS PROTEGIDAS SIN AUTORIZACIÓN:
- Reproducción provisional o copia privada.
- Citas y reseñas e ilustración con fines educativos.
- Trabajos sobre temas de actualidad.
- Utilización de base de datos.
- Utilización de las obras con ocasión de informaciones de act.
- Cable, satélite y grabaciones técnicas.
- Reproducción, préstamo y consulta de obras.
- Obras huérfanas.
- Actos oficiales.
- Parodias.
- Duración de los derechos de explotación: NO SON ILIMITADOS.
- Creaciones originales y programas de PC = vida del autor + 70 años después de su muerte.
- Si es persona jurídica: 70 años desde la divulgación del programa.
- Base de datos: 15 años desde su creación.
- Fotografías: 25 años después de su realización.
- A) Facilitación del acceso o localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas en internet en forma NO autorizada:
- A través de un portal se difunda los contenidos.
- B) Supuesto atenuado: distribución al por menor:
- Legislador constató una cierta quiebra en el principio de proporcionalidad.
- Se excluye la prisión en supuestos de escasa gravedad, siempre y cuando NO concurra:
- Pertenencia a una organización o asociación delictiva.
- Utilización de menores de 18 años.
- El beneficio NO posea especial transcendencia económica.
- C) Exportación, importación y almacenaje:
- Distingue entre quien exporta o almacena y quien importa.
- La importación fuera del ámbito de la UE es delito (sin distinción entre el origen lícito e ilícito de los productos).
- D) Vulneración de dispositivos técnicos de protección de las obras:
- Favorecer o facilitar eliminando las medidas tecnológicas eficaces.
- Supuestos agravados:
- Beneficio obtenido sea de especial transcendencia económica.
- Los hechos revistan especial gravedad.
- Culpable perteneciere a una organización o asociación.
- Utilice a menores de 18 años.
- Responsabilidad civil:
- La Ley permite al perjudicado, recibir los beneficios derivados o recibir compensación económica.
DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL (273 CP)
- 6 meses a 2 años de Prisión / 12 a 24 meses de Multa
- Bien jurídico protegido: Derecho exclusivo sobre una serie de elementos de invención o diseños propios de la actividad industrial o comercial.
- A) Uso ilegal de patente o modelo de utilidad: -Fabricar, importar, poseer, utilizar o introducir en el comercio objetos amparados por una patente o modelo de utilidad.
- Tipo MIXTO ALTERNATIVO y de MERA ACTIVIDAD.
- Perfección: NO es necesario que se produzca ningún perjuicio
- PATENTE: Derecho de explotar en exclusiva la invención patentada (Novedad, actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial) y de excluir a otros su uso.
- MODELO DE UTILIDAD: invenciones con menor rango inventivo, pero que dan alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.
- Exige que el sujeto pasivo conozca que esté registrado.
- Dolo directo.
- El consentimiento convierte en atípico.
- B) Usurpación y utilización de procedimiento objeto de una patente:
- Es cuando se utilizan los procedimientos de fabricación objeto de una patente o la utilización del producto directamente obtenido de ellos.
- C) Uso ilícito de modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor:
- DISEÑO INDUSTRIAL: Tipo de innovación formal referido a las características de apariencia del producto en sí.
- MODELO INDUSTRIAL: Todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto y que pueda definirse por su estructura.
- DIBUJO INDUSTRIAL: Disposición o conjunto de líneas o colores aplicables con un fin comercial a la ornamentación de un producto.
- MODELOS ARTÍSTICOS: reproducciones de una obra de arte que se explota con fines industriales.
- Topografías de PRODUCTOS SEMICONDUCTORES.
- D) Fabricación e importación de signos distintivos:
- Reproducir, imitar, modificar o utilizar un signo distintivo.
- Bien jurídico protegido: Derecho exclusivo del titular de una marca a utilizarla en el tráfico económico
- SIGNOS DISTINTIVOS: proteger la actividad comercial de su titular
- MARCA: Signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos de los servicios de una empresa de las de otras.
- El peligro de confusión: es el que lesiona el derecho de los titulares
- Requisitos:
- Productos, servicios, actividades o establecimientos.
- Que la marca esté registrada.
- Conductas dolosas.
- Cabe el error.
- E) Comercio de productos o servicios con signos distintivos:
- Manipulación de los signos distintivos ajenos.
- Introducirlos en el mercado bienes con signos distintivos falsos como en RÓTULO del establecimiento o usarlos en el NOMBRE COMERCIAL.
- F) Supuesto atenuado: venta ambulante ocasional:
- Ante conductas que NO pueden catalogarse como distribución al por menor
- G) Fabricación o comercialización de productos vegetales protegidos:
- Produzca o reproduzca, exporte o importe material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida
- H) Uso indebido de denominación de origen o indicación geográfica representativa de calidad:
- I) Divulgación de solicitud de patente secreta en perjuicio de la defensa nacional:
- Supuestos agravados:
- Beneficio sea de especial trascendencia económica.
- Especial gravedad atendiendo al valor de los objetos
- Culpable perteneciere a una Org. o asociación.
- Utilice a menores de 18 años
DELITOS RELATIVOS AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES Y CORRUPCIÓN EN LOS NEGOCIOS.
- Son delitos relativos al mercado y a los consumidores que regulan distintos aspectos de la tutela del libre mercado y los consumidores para GARANTIZAR una COMPETENCIA JUSTA Y HONESTA
- DELITOS DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS (espionaje industrial) (278 CP)
- 3 a 5 años de Prisión / Multa de 12 a 24 meses
- Bien jurídico protegido:
- Capacidad competitiva de la empresa en el mercado.
- A) Descubrimiento de secretos de empresa:
- DESCUBRIR SECRETO DE EMPRESA + DOLO específico
- Sujeto ACTIVO: Cualquiera.
- Secreto de empresa = es el conocimiento reservado a un círculo limitado de personas y oculto al resto.
- Se obtiene mediante datos, documentos escritos o electrónicos, soporte informáticos u otros similares.
- Tipo mixto alternativo
- Medios comisivos: es necesario valerse de medios idóneos.
- Sin que resulte necesaria para la consumación.
- Delito de peligro.
- Supuesto agravado:
- Si se difunden o se ceden.
- B) Difusión o revelación de secretos de empresa:
- DIFUSIÓN, REVELACIÓN o CESIÓN de un secreto + DOLO genérico
- Sujeto ACTIVO: Cualquier persona que por ley o contrato esté obligado a guardar reserva
- Conducta típica: Tipo mixto alternativo.
- Delito de peligro:
- NO se requiere la efectiva lesión del bien jurídico.
- Supuesto atenuado: Se utiliza en provecho propio. -
- C) Difusión de secretos de empresa por terceros:
- DIFUSIÓN a terceros que tienen conocimiento del origen ilícito de eses secreto + DOLO
- Sujeto ACTIVO: conozca el origen y no haya tomado parte en su descubrimiento
- Supone una propagación o divulgación pública de los secretos empresariales.
DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA DE MERCADO Y DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES (281 CP)
- 6 meses a 1 año de Prisión / 12 a 24 meses de multa
- A) Delitos contra la disciplina de mercado:
- Detraer del mercado materias o productos de primera necesidad para que la demanda posibilite la ELEVACIÓN DEL PRECIO de mercado.
- Los objetos han de ser materias primas o de primera necesidad.
- Dolo específico.
- Es un Delito de peligro que NO requiere resultado.
- Conductas:
- a) Intención de desabastecer a un sector del mercado.
- b) Forzar una alteración de precios.
- c) Perjudicar gravemente a los consumidores.
- Supuesto agravado
- Si se realiza en situaciones de grave necesidad o catastróficas.
- B) Delito publicitario:
- Es cuando los Fabricantes o comerciantes hacen ALEGACIONES FALSAS causando un perjuicio GRAVE y manifiesto a los consumidores.
- Bien jurídico protegido = el interés de los consumidores.
- Sujeto ACTIVO: los Fabricantes o comerciantes (Delito especial propio).
- Sujeto PASIVO: colectivo genérico y difuso de los consumidores.
- Conducta típica:
- Se sancionan los mensajes falsos o inciertos.
- También las manifestaciones han de recaer sobre las características de los productos o servicios.
- Objeto material del delito: Productos y servicios del mercado.
- NO exige la producción de ningún daño patrimonial.
- Actuación dolosa.
- C) Delito de estafa de inversores:
- Delito de peligro
- Sujeto ACTIVO: los administradores de hecho o de derecho (Delito especial propio).
- Conducta típica = Falsear la información económico-financiera (Elemento objetivo) para CAPTAR inversores (Elemento subjetivo).
- Se consuma en el momento de la falsificación Supuesto agravado
- Se produzca el resultad y un perjuicio para el sujeto pasivo
- Cuando el perjuicio sea de notoria gravedad
- D) Delito de facturación fraudulenta en perjuicio de los consumidores:
- Manipular los mecanismos de facturación automática con la finalidad de cobrar a cualquier cliente más de lo debido.
- Conducta típica = Manipulación o alteración de los aparato automáticos.
- Facturación de cantidades superiores por tales productos o servicios
- Delito de peligro concreto (NO requiere la efectiva producción del perjuicio al consumidor.)
MAQUINACIONES PARA ALTERAR EL PRECIO DE MERCADO DE LAS COSAS (284 CP)
- 6 meses a 6 años de Prisión / 2 a 5 años de multa
- A) Alteración de precios:
- ALTERAR LOS PRECIOS + Empleando violencia, amenaza o engaño.
- Delito de simple actividad.
- Bien jurídico protegido: libre formación de los precios según las Leyes del mercado.
- Estructura típica: delito de consumación anticipada.
- Acción típica: intentar alterar los precios.
- Delito de peligro concreto con resultado cortado.
- Objeto material del delito: Precios de productos, mercancías, valores, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles.
- DOLO DIRECTO y ESPECÍFICO de forzar al alza o a la baja los precios.
- B) Difusión de noticias falsas:
- Difundir noticias o rumores falsas para ALTERAR o PRESERVAR EL PRECIO DE COTIZACIÓN
- Necesario el dolo directo.
- Delito de resultado: Beneficio económico o perjuicio con valor superior a 250.000€ (antes de 2019: 300.000 €)
- C) Información privilegiada:
- Información de carácter concreto que se refiera a uno o varios valores.
- Conductas:
- 1) Realizar transacciones o dar órdenes de operación.
- 2) Asegurarse de una posición dominante en el mercado.
- Dolo debe abarcar el carácter privilegiado.
UTILIZACIÓN FRAUDULENTA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA (285 CP)
- Inhabilitación de 2 a 5 años
- Bien jurídico protegido:
- Interés de la economía en general.
- Hacer peligrar la confianza del inversor.
- Abuso de confianza respecto de la empresa en la cual o para la cual trabaja el sujeto activo.
- Engaño para los otros inversores y en consecuencia una violación del principio de igualdad de oportunidades.
- Delito especial propio.
- Sujeto ACTIVO: determinada personas.
- Sujeto PASIVO: todo aquél que haya sufrido un perjuicio patrimonial.
- Modalidades de conducta = Usar la información relevante y suministrar la misma.
- Resultado: obtención de un beneficio económico superior a 500.000 € (antes 600.000 €).
- Dolo genérico: delito de resultado.
- Es posible la tentativa.
- Supuesto agravado:
- Concurra alguna circunstancias.
- Sujetos se dediquen de forma habitual a tales prácticas abusivas.
- El beneficio obtenido sea de notoria importancia.
- Que se cause grave daño a los intereses generales
FRAUDE EN EL MERCADO DE TELECOMUNICACIONES (281 CP)
- 6 meses a 2 años de Prisión / 6 a 24 meses de multa
- A) Facilitar el acceso inteligible:
- FACILITAR y SUMINISTRAR y PONER AL ALCANCE DE OTRO Sin consentimiento el prestador del servicio.
- El objeto de protección: el servicio de radiodifusión sonora o televisiva.
- Requiere un dolo específico: la intención de comercializar con el producto ajeno.
- Acciones básicas del delito:
- Fabricación, importación, distribución, venta, alquiler o posesión.
- Instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos.
- B) Alteración y duplicación:
- Con ÁNIMO DE LUCRO + ALTERE, DUPLIQUE EL NÚMERO IDENTIFICATIVO + DOLO ESPECÍFICO.
- También la comercialización de los equipos ya alterados
- C) Fraude NO lucrativo:
- Castiga el fraude con ánimo de causar perjuicio económico a las empresas.
- Los beneficiados son una pluralidad de personas.
- Publicar claves para decodificar las tarjetas
- D) Castigo al beneficio del fraude:
- Utilización de los equipos o programas, a sabiendas de que se lleva a cabo mediante un acceso no autorizado.
- No solo al autor del fraude sino al que se beneficia de él.
CORRUPCIÓN EN LOS NEGOCIOS (286 CP)
- A) Corrupción en el sector privado:
- Bien jurídico protegido: la competencia justa y honesta.
- Actos encaminados a corromper a los administradores o entidades privadas.
- Se incluyen delitos de pago de sobornos.
- Corrupción PASIVA (286 bis 1 CP).
- Delito de corrupción pasiva entre particulares.
- Delito especial.
- El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa.
- Elementos:
- Obtención de ventaja injustificada en provecho de la persona corrompida
- Ventaja injustificada debe solicitarse o aceptarse para favorecer al otorgante.
- Incumplimiento por parte del empleado de sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías.
- Han de tener carácter privado y no prestar servicios públicos.
- El elemento subjetivo del injusto: con el fin de favorecer.
- Delito doloso.
- Corrupción ACTIVA (286 bis 2 CP):
- Delito de cohecho entre particulares.
- Delito común.
- Conducta típica: prometer, ofrecer o conceder una ventaja no justificada.
- Delito doloso.
- Supuestos atenuados:
- Atenuación potestativa
- La cuantía del beneficio.
- Valor de la ventaja
- Transcendencia de las funciones del culpable.
- B) Corrupción en el deporte:
- Aquellos sobornos llevados a cabo tanto por los miembros y colaboradores de entidades deportivas como por los deportistas, jueces o árbitros.
- Delito especial
- Sujeto ACTIVO: directivos, administradores, colaboradores, deportistas, árbitros o jueces
- C) Cohecho trasnacional:
- Medio más idóneo para la persecución de aquellos casos que intervenga un agente público extranjero por haber realizado sobornos y otras actividades corruptas
- Supuestos atenuados:
- El beneficio o ventaja tenga un valor elevado.
- Acción del autor no sea meramente ocasional.
- Hechos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.
- Influir en el desarrollo de juegos de azar o apuestas.
- Competición deportiva oficial de ámbito estatal calificada como profesional
SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL
- 3 meses a 5 años de Prisión / 6 a 10 meses de multa
- Bien jurídico protegido: la Defensa del interés general
- Dimensión supraindividual del interés penalmente protegido en este delito.
- Objeto material del delito: Cosa mueble o inmueble, que sea propia y que tenga utilidad social o cultural.
- Tipo mixto alternativo:
- 1) Destruir, inutilizar o dañar .
- 2) Sustraer de cualquier modo.
- Sujeto ACTIVO: Dueño de la cosa (Delito especial propio).
- Sujeto PASIVO: La sociedad en su conjunto en cuanto a beneficiaria de la utilidad social o cultural de la cosa.
- NO exige dolo específico.
DISPOSICIONES COMUNES EN DELITOS DE MERCADO Y CONTRA CONSUMIDORES
- Requisito de procedibilidad:
- La LO/2003 eliminó la necesidad de que fuera necesaria la denuncia previa.
- Si hay interés general el Ministerio Fiscal puede intervenir.
- Los delitos relativos al mercado y a los consumidores a instancia de parte.
- El resto de oficio son delitos públicos.
- Publicidad de la sentencia:
- Publicación de la sentencia en un periódico oficial (NO sólo en el BOE sino también en el periódico nacional).
- El perjudicado puede solicitar al juez o tribunal para que éste ordene su reproducción total o parcial en cualquier otro medio informativo, a costa del condenado
DELITOS SOCIETARIOS
- En la mayoría se establece la responsabilidad de los administradores
- El CP recoge un concepto propio de sociedad, donde se aplica este término a todo tipo de sociedades y entes análogos siempre y cuando
- PARTICIPEN EN EL MERCADO (conlleva a inseguridad jurídica).
- Por tanto, se incluyen ENTIDADES FINANCIERAS, SOCIEDADES MERCANTILES, COOPERATIVAS, MUTUAS Y CAJA DE AHORROS.
- Sociedad CONSTITUIDA: cuando se ha formalizado su constitución en escritura pública y se ha inscrito en el Registro Mercantil.
- Sociedad en FORMACIÓN: cuando ha iniciado su actividad antes de estar legalmente constituida.
- El CP NO recoge el concepto de administrador:
- De DERECHO: ostenta el puesto según una normativa o los estatutos.
- De HECHO: realiza las funciones pero NO ha sido nombrado legalmente.
- Bienes jurídicos protegidos -> Debería ser el orden socioeconómico, la protección de la economía (Castigando comportamientos o acciones realizadas por las empresas).
- Se protege el orden socioeconómico, y el patrimonio de la sociedad y de los socios.
- Se protege a la SOCIEDAD, a los SOCIOS, a los ACREEDORES, a los INVERSORES y a los CONSUMIDORES.
DELITOS SOCIETARIOS (290 CP)
- 1 a 3 años de Prisión / 6 a 12 meses de Multa
- A) Falsificación de cuentas anuales o documentos:
- Bien jurídico protegido: el Patrimonio de la sociedad, de los socios y 3º.
- Sujeto ACTIVO: los Administradores de hecho y de derecho (es un Delito ESPECIAL).
- Sujeto PASIVO: La sociedad, algunos de los socios o un 3º.
- Conducta típica = FALSEAR LAS CUENTAS o documentos que reflejan la situación jurídica y económica + DOLO DIRECTO
- NO es suficiente que se realice la falsificación, sino que DEBE EXISTIR PERJUICIO A UN 3º.
- Consumación: Cuando se realiza la falsedad en las cuentas anuales o docs.
- Puede ser un DELITO CONTINUADO si se lleva a cabo en varios años.
- Concurso de leyes:
- Entre este y falsificación de docs públicos, oficiales.
- Supuesto agravado.
- Producción del resultado perseguido al realizar la acción.
- B) Imposición de acuerdos abusivos:
- Bien jurídico protegido: el Patrimonio de los socios minoritarios.
- Sujetos ACTIVO: El socio o socios que tienen una situación mayoritaria (Delito ESPECIAL PROPIO).
- Sujeto PASIVO: Los demás socios.
- Conducta típica = IMPOSICIÓN DE ACUERDOS ABUSIVOS + DOLO
- Requisitos:
- Prevalerse de la situación mayoritaria que tiene el sujeto activo.
- Ánimo de lucro propio o ajeno.
- Perjuicio del resto de socios.
- Sin que reporte beneficios a la sociedad.
- Consumación: En el que se impone el acuerdo abusivo
- C) Imposición de acuerdos lesivos para la sociedad o sus socios:
- Bien jurídico protegido: El patrimonio de la sociedad y de los socios.
- Sujeto ACTIVO: Los que impongan o se aprovechen de un acuerdo lesivo.
- Sujeto PASIVO: La sociedad o algunos de sus socios.
- Conducta típica = Modalidad alternativa:
- IMPONER ACUERDOS LESIVOS.
- APROVECHARSE DE ESTAS ACUERDOS.
- El CP recoge la distintas formas de obtención de la mayoría ficticia.
- Abuso de firma en blanco.
- Atribución indebida del derecho de voto.
- Negación ilícita del ejercicio del derecho de voto.
- Cualquier otro medio o procedimiento semejante.
- Solo puede cometerse con DOLO DIRECTO.
- La consumación:
- Cuando se impone el acuerdo lesivo.
- Cuando se aprovecha para uno mismo o para un tercero.
- Concurso de delitos:
- Si se comete por ejemplo el de amenazas.
- D) Impedir a los socios el ejercicio de sus derechos:
- Bien jurídico protegido: ejercicio de información, participación en la gestión, control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones de los socios.
- Sujeto ACTIVO: Administradores de hecho o de derecho (Delito ESPECIAL PROPIO).
- Sujeto PASIVO: los socios a los que se impide el ejercicio.
- Conducta típica = Es una CONDUCTA OMISIVA.
- Se trata de NEGAR e IMPEDIR a los socios que PARTICIPEN en el CONTROL, la GESTIÓN y el EJERCICIO DE SUS DERECHOS.
- Delito de MERA ACTIVIDAD
- E) Negativa a la supervisión administrativa:
- Bien jurídico protegido: El orden socioeconómico, el correcto funcionamiento de los mercados financieros y a los socios.
- Sujeto ACTIVO: Administradores de hecho o de derecho (Delito ESPECIAL PROPIO).
- Sujeto PASIVO: todos los ciudadanos y la sociedad.
- Conducta típica = modalidad alternativa de NEGAR o IMPEDIR LA ACTIVIDAD INSPECTORA
- Delito de PELIGRO ABSTRACTO.
- Consumación: Cuando se niega a que realicen las actividades de supervisión
- Delito de MERA ACTIVIDAD.
- Perseguibilidad de los Delitos Societarios:
- Denuncia de la persona agraviada o su representante.
- MF si es un menor o persona discapacitada o desvalida
- NO será precisa cuando afecte a los intereses generales
RECEPTACIÓN DE DELITOS
- Se realizan después de la comisión de los delitos.
- Aprovecharse de los efectos o ganancias obtenidos en la realización de actividades delictivas.
- Los delitos provienen de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico
- RECEPTACIÓN EN DELITOS (298.1 CP)
- 6 a 2 años de Prisión
- BLANQUEO DE CAPITALES (301.1 CP)
- 6 meses a 6 años de Prisión / multa por triplo de beneficios
- FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS (304 CP) Multa por triplo de beneficios
- Bien jurídico protegido:
- Supone el agotamiento de un DELITO ANTERIOR contra el patrimonio y ord. Socioeconómico.
- Se ENRIQUECE el autor del delito y el receptador.
- El receptador aprovecha para de los efectos de un delito contra el patrimonio en el que NO ha participado
- Tipo Básico:
- ÁNIMO DE LUCRO + CONOCIENDO LA COMISIÓN DE UN DELITO + DOLO directo
- Sujeto ACTIVO: Cualquiera que no haya intervenido ni como autor ni cómplice.
- Sujeto PASIVO: cualquiera.
- Conducta:
- 1) Ayudar a los responsables de un delito a aprovecharse de sus efectos
- 2) Recibir, adquirir u ocultar los efectos de un delito.
- Requisitos:
- Conocimiento de la comisión de un delito anterior. No es preciso que sea detallado.
- El delito anterior contra el patrimonio.
- NO haber intervenido en el delito anterior.
- Realizar la conducta con ánimo de lucro
- Consumación: Cuando se ayuda o cuando se adquiere, recibe u oculta (posible la tentativa)
- Supuestos agravados:
- Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, infraestructuras.
- Revistan especial gravedad
- Limitación de la pena (298.3 CP):
- En ningún caso superior a la pena del delito encubierto y podrá ser sustituida por 12 a 24 mensualidades de multa - Responsabilidad de los receptadores (300 CP):
- Se castiga a los autores de los delitos de receptación, incluso si los autores son irresponsables
- BLANQUEO DE CAPITALES (301.1 CP)
- 6 meses a 6 años de Prisión / multa por triplo de beneficios
- FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS (304 CP)
- Multa por triplo de beneficios
- Bien jurídico protegido:
- Supone el agotamiento de un DELITO ANTERIOR contra el patrimonio y ord. Socioeconómico.
- Se ENRIQUECE el autor del delito y el receptador.
- El receptador aprovecha para de los efectos de un delito contra el patrimonio en el que NO ha participado
- Tipo Básico: - ÁNIMO DE LUCRO + CONOCIENDO LA COMISIÓN DE UN DELITO + DOLO directo
- Sujeto ACTIVO: Cualquiera que no haya intervenido ni como autor ni cómplice.
- Sujeto PASIVO: cualquiera.
- Conducta:
- 1) Ayudar a los responsables de un delito a aprovecharse de sus efectos
- 2) Recibir, adquirir u ocultar los efectos de un delito.
- Requisitos:
- Conocimiento de la comisión de un delito anterior. No es preciso que sea detallado.
- El delito anterior contra el patrimonio.
- NO haber intervenido en el delito anterior.
- Realizar la conducta con ánimo de lucro
- Consumación: Cuando se ayuda o cuando se adquiere, recibe u oculta (posible la tentativa)
- Supuestos agravados:
- Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, infraestructuras.
- Revistan especial gravedad
- Limitación de la pena (298.3 CP):
- En ningún caso superior a la pena del delito encubierto y podrá ser sustituida por 12 a 24 mensualidades de multa
- Responsabilidad de los receptadores (300 CP):
- Se castiga a los autores de los delitos de receptación, incluso si los autores son irresponsables.
- Operaciones dirigidas a dar APARIENCIA DE LEGALIDAD a BIENES PROCEDENTES DE ACTIVIDADES DELICTIVAS
- Bien jurídico protegido:
- Se protege el mismo bien jurídico protegido por el delito del que provienen los bienes
- Es un delito pluriofensivo, donde se protege:
- Orden socioeconómico.
- La transparencia del sistema financiero.
- Legitimidad de la actividad económica.
- La Administración de justicia.
- Tipo Básico:
- BIENES QUE PROCEDEN DE UNA ACTIVIDAD DELICTIVA + INCORPORARLOS A UN PATRIMONIO + DOLO directo -
- Sujeto ACTIVO y PASIVO: Cualquiera
- Conducta:
- 1) Adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que tienen su origen en una actividad delictiva
- 2) Ocultar el origen ilícito y ayudar a la persona que ha participado en la infracción
- Actividad delictiva: NO es necesario la existencia de condena previa.
- Se castiga el autoblanqueo (aunque pueda vulnerar el principio non bis in ídem)
- Consumación: Cuando se realizan las conductas o acciones descritas (posible la tentativa).
- Concurso de leyes :
- Entre blanqueo y delito de encubrimiento
- Supuestos agravados:
- Si los bienes tienen su origen relacionado con el tráfico de drogas
- Encubrimiento (El objeto material son los bienes que proceden de un delito).
- Organizaciones criminales.
- Delitos cometidos por personas integradas en organizaciones criminales: Debe estar dedicada al blanqueo de capitales.
- Continuidad más o menos duradera
- Estructura jerarquizada.
- Doble agravación para los jefes, administradores o encargados
- Si hubiera obtenido ganancias serán DECOMISADAS
- Se castiga la provocación, conspiración y proposición
- Es perseguible aunque hubiesen sido cometidos total o parcialmente en el extranjero
FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS (304 CP)
- Multa por triplo de beneficio
- Bien jurídico protegido:
- Correcto funcionamiento del sistema democrático.
- Igualdad de oportunidades.
- La confianza de los ciudadanos.
- Libertad en la formación y manifestación de la voluntad popular.
- A) Recibir donaciones o aportaciones destinadas a un partido político:
- Regulado en el 304 CP y el art. 5 LO 8/2007.
- NO pueden aceptar o recibir:
- Donaciones ANÓNIMAS, finalistas o revocables.
- Donaciones procedentes de UNA MISMA PERSONA y sea superior a 50.000€
- Donaciones procedentes de PERSONAS JURÍDICAS y entes sin personalidad jurídica.
- Sujeto ACTIVA: tanto la persona que recibe la donación y la que pertenece al partido.
- LEY PENAL EN BLANCO.
- Objeto material del delito: donaciones sean en dinero, especie o bienes inmuebles.
- Conducta típica: recibir donaciones o aportaciones destinadas a un partido político.
- Consumación: Se recibe la donación ilícita
- NO se incluyen los casos de financiación pública
- Supuestos agravados.
- Importe superior a 500.000€.
- Procedentes de Gobiernos u organismos extranjeros.
- B) Entrega de donaciones o aportaciones destinadas a un partido político:
- Sujeto activo: el donante y la persona que entrega la donación.
- Pueden ser responsables las personas jurídicas.
- C) Participación en una organización destinada a la financiación ilegal de los partidos:
- Participar en estructuras u organización cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos.
- Se castiga la mera pertenencia a esa organización.
- Consumación: Cuando se integra en la organización, aunque No haya donado ningún bien.
- Supuestos agravados.
- Directores.
- Hechos de especial gravedad.
- Debe apreciarla el Juez o Tribunal
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