ASESORÍA PENAL DELITOS SOCIOECONÓMICOS APUNTES

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y EL ORDEN SOCIOECONÓMICO 

  • Cometerse mediante la sustracción o el apoderamiento de bienes ajenos. 
  • Se intenta proteger el Derecho a la propiedad 
  • Bien jurídico protegido: el PATRIMONIO (conjunto de bienes o derechos de valor económico) y el ORDEN SOCIO ECONÓMICO (NO se vea afectado el correcto funcionamiento del orden económico y financiero) 
  • Excusa absolutoria: 
    • Los que se causen los familiares mencionados en el art. 268 CP: 
      • Cónyuges / Ascendientes o descendientes / Hermanos por naturaleza o por adopción / Afines en primer grado si viviesen juntos. 
      • Si NO concurre violencia o intimidación.

HURTO (234 CP) 

  • 6 a 18 meses de Prisión si excede los 400 € / Multa de 1 a 3 meses
  • Hurto funciona como un tipo residual subsidiario frente al Robo. 
  • Si excede los 400€ conlleva pena de prisión. 
  • Si NO excede los 400€ conlleva multa de 1 a 3 meses. 
  • Elementos del delito de hurto: 
  • APODERAMIENTO DE COSA AJENA (Tomar la cosa del patrimonio de su legítimo dueño).
    • NO implica la adquisición del dominio. 
    • Sólo puede ser susceptible de Hurto los ELEMENTOS MUEBLES (aprehensible, transportables y valorable). 
    • SIN LA VOLUNTAD DEL DUEÑO (El consentimiento excluye la tipicidad).
    • Consentimiento posterior es irrelevante 
    • Ánimo de lucro (Elemento subjetivo del injusto).
    • Solo son posibles conductas dolosas. 
    • Delito de RESULTADO. 
    • La consumación se produce cuando el sujeto activo puede disponer del bien mueble (Cabe la tentativa si fracasa).
    • A) Eliminación o inutilización de los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas: 
      • El legislador zanja la polémica al tipificarlo como hurto y se le agrava la pena (Pena en su mitad superior). 
      • Supuestos agravados: Se eleva la pena de 1 a 3 años 
        • Sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. 
        • Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento. 
      • Conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras (porque afecta al orden público). 
      • Productos agrarios o ganaderos. 
      • Especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos (en torno a los 12.000 €).
        • Ponga a la víctima o su familia en grave situación económica. 
        • Hubiese sido condenado ejecutoriamente al menos por 3 delitos. 
        • Utilice a menores de 16 años (menores de 14 años están exentos de responsabilidad penal). 
        • Organización o grupo criminal 
        • Agravación especifica (Art 235 CP) = Mitad superior si concurren dos o más de las anteriores. 
    • B) Sustracción de cosa propia (HURTO IMPROPIO): 3 a 12 meses 
      • Siendo dueño la sustrae de quien la tiene legítimamente (para producir daño al tenedor). 
      • El bien jurídico: la legítima posesión 
      • Sujeto ACTIVO = dueño de la cosa si actúa directamente. 
        • O un 3º o coautores. 
      • Sujeto PASIVO = quien está en posesión legítima de la cosa. 
        • Si NO supera los 400€ -> pena de 1 a 3 meses

ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS (237 CP) 

  • 1 a 3 años de Prisión
  • APODEREN DE LAS COSAS empelando FUERZA SOBRE LAS COSAS para acceder o abandonar. 
  • USO de la FUERZA (numerus clausus y Resulta irrelevante el empleo de dos o más de ellas y NO está previsto un orden de preferencia) 
    • 1) ESCALAMIENTO: Trepar o ascender (Se excluyen los accesos por ventanas situadas en planta baja). 
    • 2) ROMPIMIENTO DE PARED, TECHO O SUELO o fractura de puerta o ventana. 
      • Fractura exterior. 
      • Ejercida sobre el continente que las guarda. 
      • Destrucción de los elementos que el dueño coloca para defenderse. 
    • 3) FRACTURA DE ARMARIOS, ARCAS U OTRA CLASE DE MUEBLES. Forzamiento de cerraduras.
      •  Fractura interior. 
      • Fuerza sobre el continente inmediato 
      • Puede efectuarse en el lugar del robo o en otro distinto. 
      • El delito se consuma con la fractura, hasta entonces solo era hurto. 
    • 4) USO DE LLAVES FALSAS (239 CP): el Concepto de llave es normativo y funcional. 
      • Se recogen en el precepto ganzúas u otro instrumentos. 
      • Todo instrumento que sirva para abrir un cierre mecánico.
      • También se encuentran las sustraídas, extraviadas o retenidas indebidamente. 
      • Si las llaves se poseen legítimamente, se comete hurto. 
    • 5) INUTILIZACIÓN DE SISTEMAS ESPECÍFICOS DE ALARMA O GUARDA. 
      • Supuestos agravados: Se eleva la pena de 2 a 5 años 
      • Casa habitada (No solo que pueda degenerar en robo violento, sino el ataque que sufre la inviolabilidad del domicilio). 
        • Es irrelevante que en ese momento NO se encuentre ninguno de sus moradores, pues desconoce si van a estar en ella. 
      • Local abierto al público (jurisprudencia matiza que es cuando NO esté abierto al público). 
        • Dependencias de casa habitada o edificio. 
        • Supuestos hiper agravados: 
        • Los hechos revistan especial gravedad -> forma de comisión del delito

ROBO CON VIOLENCIA o INTIMIDACIÓN (237 CP) 

  • 2 a 5 años de Prisión
  • APODEREN DE LAS COSAS empelando VIOLENCIA o INTIMIDACIÓN (ésta debe ser muy próxima a la apropiación del objeto) + DOLO + Movido por el ÁNIMO DE LUCRO. 
  • VIOLENCIA: fuerza física o VIS ABSOLUTA. 
  • INTIMIDACIÓN: violencia psicológica VIS COMPULSIVA (Inspira en el ofendido miedo, angustia y desasosiego). 
  • Consumación: se consuma con el apoderamiento de la cosa. Cabe la Tentativa. 
  • FIGURA COMPLEJA: el tipo está conformado por una pluralidad de actos. 
  • Cada uno puede ser un delito autónomo.
  • Para su consumación deben realizarse 2 o más acciones típicas. 
  • NO requiere un resultado lesivo.
  • Si los actos de violencia física causan algún daño no se subsumen.
  • Bien jurídico: propiedad de las cosas + libertad del sujeto pasivo. 
  • A) Robo en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias: 
    • Reforma LO 5/2010: supuesto agravado. 
    • Reforma de 2015: añade en edificio o local abierto al público. 
    • Mayor reproche: puesta en peligro de los habitantes de la casa o edificio. 
    • Supuestos agravados: 
      • Cuando se comete utilizando armas u objetos peligrosos 
      • Si hay un Mayor peligro que representa para la víctima.
      • Plus de antijuridicidad. 
    • El porte es atípico. 
    • El uso es la mera exhibición intimidatoria del arma. 
    • Uso de Armas: las de fuego, armas blancas, arcos, ballestas, etc. 
    • Uso de Medios o instrumentos peligrosos: martillos, destornillador, jeringuilla, etc. 
    • Con posterioridad a los actos de ejecución. 
    • Cuando los usa para proteger su huida. 
    • Cuando ataque a los que acuden en auxilio de la víctima.
    • Supuesto atenuado: Pena inferior en grado 
      • Escasa gravedad del hecho apropiatorio (Por el insignificante o exiguo valor de lo sustraído). 
      • El legislador deja en manos del juzgador la posibilidad de evitar la prisión. 
      • La concurrencia de cualquier circunstancia agravante, invalida el tipo atenuado

EXTORSIÓN (243 CP) 

  • 1 a 5 años de Prisión
  • OBLIGAR A OTRO HA HACER UN ACTO JURÍDICO O NEGOCIO con ánimo de lucro con VIOLENCIA o INTIMIDACIÓN en perjuicio de un patrimonio de un 3º. 
  • El bien jurídico protegido: la propiedad u otro derecho de contenido económico. 
  • Coincide con el robo. 
  • Se diferencia en que es un acto de disposición patrimonial. 
  • Tanto mueble como inmueble 
  • Sujeto ACTIVO: Cualquiera. 
  • Sujeto PASIVO: Titular del bien jurídico lesionado 
  • Consumación: cuando se realiza u omite el acto 
  • Sujeto ACTIVO = dueño de la cosa si actúa directamente. 
    • O un 3º o coautores. 
  • Sujeto PASIVO = quien está en posesión legítima de la cosa. 
  • Si NO supera los 400€ -> pena de 1 a 3 meses.

ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS (244 CP) 

  • 1 a 3 años de Prisión / 2 a 12 meses de Multa / 31 a 90 días de Trabajo de Comunidad
  • EL QUE SUSTRAJERE O UTILIZARE SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN UN VEHÍCULO A MOTOR O CICLOMOTOR AJENOS, sin ánimo de apropiárselo. 
  • Solo son posibles las conductas DOLOSAS. 
  • Bien jurídico protegido: cuestión inconclusa o NO resuelta. 
  • Según la Doctrina: es el derecho de uso inmediato del vehículo. 
  • Sujeto ACTIVO: quien sustrae el vehículo de motor o ciclomotor. 
  • Únicamente para usarlo → sin ánimo de apropiarse de él. 
  • Empleo del vehículo como medio de locomoción o transporte. 
  • Restitución dentro de las 48 h. 
  • Presunción iure et de iure de existencia de animus utendi. 
  • Restituir: dejar el vehículo en un lugar donde pueda ser encontrado. 
  • Abandono en cualquier lugar NO es restituir. 
    • Hurto de uso equiparado al hurto común: Si el vehículo no es restituido. 
  • Supuesto agravado.
    • Si se emplea la fuerza en las cosas. 
    • Se equipara al robo con fuerza en las cosas, si se utiliza la fuerza en las cosas 
    • Si el robo de uso se produce con violencia o intimidación, se considera robo con violencia

USURPACIÓN (245 CP) 

  • 1 a 2 años de Prisión / 3 a 6 meses de Multa
  • A) Usurpación violenta de bienes inmuebles: 
    • Con VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN ocupare una COSA INMUEBLE O USURPAR DERECHO REAL. 
    • Bien jurídico protegido: el pacífico disfrute de las cosas inmuebles. 
    • El objeto material: bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios.
    • Acción típica: ocupar un bien inmueble o usurpar un derecho real ajeno. 
    • Conductas dolosas. 
    • Consumación: En el momento de ocupación del inmueble
  • B) Ocupación de inmuebles que NO constituyan morada: 
    • Ocupar un bien INMUEBLE SIN DEBIDA AUTORIZACIÓN que NO sea morada (Moderno fenómeno de los okupas). 
    • Elementos necesarios: 
      • Ocupación de un inmueble que no constituya morada. 
      • Que exista alguien con capacidad de autorizar. 
      • NO es preciso que el autor alcance un beneficio económico. 
  • C) Alteración de términos o lindes: 
    • MODIFICAR LOS LINDEROS con Ánimo de incorporar la porción de terreno así segregada. 
    • Objeto material: está constituido por predios rústicos y excepcionalmente por fincas urbanas (heredades o cualquier clase de señales o mojones). 
    • Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
  • D) Distracción del curso de las aguas: 
    • Sin hallarse autorizado distrajere las aguas de uso público o privado. 
    • Menos de 400 € es punible como delito leve

ESTAFA (248 CP) 

  • 6 meses a 3 años de Prisión / Multa de 1 a 3 meses
  • Cometen estafa los que, con ÁNIMO DE LUCRO, UTILIZAREN ENGAÑO BASTANTE PARA PRODUCIR ERROR EN OTRO, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. - Acción = conseguir una transmisión patrimonial mediante engaño (Es posible mediante OMISIÓN). 
  • El BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: el Patrimonio privado ajeno cuando es atacado por medios insidiosos y fraudulento. 
  • Sujeto ACTIVO: Quien engaña. 
  • Sujeto PASIVO: Quien realiza el acto de disposición.
  • Para fijar la pena se tiene en cuenta: 
    • El importe defraudado. 
    • El quebranto económico causado al perjudicado. 
    • Relaciones entre éste y el defraudador. 
    • Medios empleados por este. 
    • La cuantía debe superar los 400 €. 
  • Elementos: 
    • 1) Engaño (Trampa, ocultación de datos, datos distintos a la realidad...). 
    • 2) Origina un ERROR crucial que lleva al Sujeto pasivo a actuar de ese modo. 
    • 3) Acto de disposición patrimonial. 
    • 4) Relación de causalidad entre el engaño y el desplazamiento. 
    • 5) Provocar un Perjuicio (Superior a 400 €). 
    • 6) Ánimo de lucro: Obtener cualquier tipo de ventaja, beneficio o utilidad. 
    • 7) DOLO 
  • Supuesto agravado (elevan la pena de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses) 
    • Cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes... 
    • Abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultado, expediente o documento. 
    • Estafa en documento público (NO se puede aplicar el concurso de delitos) 
    • Si afecta al patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. 
    • Especial gravedad si supera los 50.000 €. 
    • Si abusa de las relaciones personales existente entre víctima y defraudador. 
    • Estafa procesal (Manipulación de pruebas). 
    • Hubiera sido condenado por 3 o más delitos de este Capítulo (multi reincidencia). 
    • Supuesto ESPECIAL de agravación = si supera los 50.000€ + Estafa procesal
  • A) Supuestos asimilados: ESTAFA INFORMÁTICA: 
    • Se regula por la LO 5/2010. 
    • 1) Manipulación informática (con ánimo lucro y perjuicio a 3º). 
    • 2) Fabricación de programas 
    • 3) Utilización indebida de tarjetas de crédito, cheques de viaje o datos (se incluyen las tarjetas perdidas). 
  • B) Estafas ESPECIALES: 
    • Atribuyéndose falsamente una facultad de disposición 
      • Enajenare, gravare o arrendare. 
      • Venda, hipoteque o alquile. 
      • Sujeto activo no tenga capacidad de disposición. 
    • Dispusiese de una cosa mueble o inmueble ocultando cualquier carga: 
      • Que exista un negocio jurídico 
      • Que haya sido transferido dicho objeto 
      • Que se tenga conocimiento del gravamen 
      • Enajenación de una cosa libre y gravada antes de la definitiva transmisión 
      • Doble venta (Antes de la definitiva transmisión se vende a otra persona). 
    • En perjuicio de otro un contrato simulado (falsedad defraudatoria, estafa documental y simulación de fraude). 
      • Contrato ficticio, no refleja un contrato real
      • Estafa por personas jurídicas: 
        • Triple al quíntuple de la cantidad defraudada 
    • Multa del doble al cuádruple en el resto

ADMINISTRACIÓN DESLEAL (252 CP)

  • Los que teniendo FACULTADES PARA ADMINISTRAR un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un NEGOCIO JURÍDICO, las INFRINJAN EXCEDIÉNDOSE EN EL EJERCICIO DE LAS MISMAS y, de esa manera, CAUSEN UN PERJUICIO AL PATRIMONIO ADMINISTRADO. 
  • Recibe dinero o valores: realiza actuaciones para las que no había sido autorizado. 
  • La distracción de dinero se explica como una hipótesis de administración desleal. 
  • Requisitos: 
    • Abuso de confianza. 
    • En perjuicio de quienes se lo habían confiado. 
APROPIACIÓN INDEBIDA (253 CP) 

  • 6 meses a 3 años de Prisión / 1 a 3 meses de Multa 
  • INCORPORA A SU PATRIMONIO o ejerce facultades dominicales sobre una COSA MUEBLE que HA RECIBIDO CON OBLIGACIÓN DE RESTITUIRLA. 
  • Elementos: incorporación de la cosa + intención del sujeto de hacer suya. 
  • Otros elementos: 
    • Haber recibido dinero, efectos valores, otra cosa mueble o activo (numerus apertus).
    • Depósito, comisión o administración (cuando ha recibido la cosa en virtud de algún título que obligan a devolverla). 
    • Es un Delito especial. - Negativa de haberla recibido. - Ánimo de lucro (Esencialmente doloso). -La cuantía exceda de 400€ (Si NO excede multa de 1 a 3 meses). 
  • A) Supuestos de apropiación de cosas muebles ajenas sin quebrantamiento del deber de custodia: 
    • Apropiación de cosa perdida o de dueño desconocido 
    • Se trata de un Hurto de hallazgo: Apropiación ha de realizarse con ánimo de lucro y recaer sobre una cosa perdida o de dueño desconocido 
    • Se agrava si tiene valor artístico, histórico, cultural o científico. 
    • Apropiación de cosa recibida por error. 
      • Surge la obligación de restituirla. 
      • La conducta típica consiste en negar haber recibido el dinero o la cosa

DEFRAUDACIONES DE FLUIDO ELÉCTRICO Y ANÁLOGAS (255 CP)

  • A) Tipo BÁSICO: 
    • Aprovechamiento ilícito de fluidos mediante la instalación de mecanismos específicos. 
    • Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación. 
    • Alterando maliciosamente las indicaciones. 
    • Cualquier mecanismo clandestino 
    • Es un delito común y NO exige cualificación alguna para poder cometer el delito. 
    • Se consume cuando el culpable se vale de esos mecanismos para llevar a cabo la defraudación. 
    • Es un delito DOLOSO y de RESULTADO. 
    • Si NO excede de 400€ 1 a 3 meses de multa. 
    • Puede ser concursado con delito de ESTAFA. 
  • B) Utilización de terminales de telecomunicación: 
    • Uso NO autorizado de teléfono ajeno lo que produce un gasto para su titular. 
    • Se sanciona el uso, NO la conexión al terminal. 
    • Sujeto ACTIVO: cualquier persona. 
    • Sujeto PASIVO: titular del equipo. 
      • Utilización de un terminal. 
      • Falta de consentimiento. 
      • Perjuicio

FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN (257 CP) 

  • 1 a 6 años de Prisión / Multa de 12 a 24 meses
  • Se trata de ACCIONES QUE OCULTAN O HACEN DESAPARECER SUS BIENES.
  • A) Alzamiento de bienes: 
    • CP NO da una definición de lo que ha de entenderse por alzamiento de bienes, pero se entiende por alzamiento: 
      • Ocultar, hacer desaparecer o transmitir a otros bienes propios. 
      • Con la finalidad de no hacer efectivas las deudas que se tienen. 
      • Se persigue defraudar a los acreedores. 
    • Bien jurídico protegido: el derecho que tiene todo acreedor a cobrar. 
    • Es un Delito ESPECIAL. 
    • Sujeto ACTIVO: Quien tiene deudas frente a terceros. 
    • Sujeto PASIVO: Acreedor o acreedores. 
    • Conducta por dolo directo (NO es necesario que se ocasione un perjuicio) 
    • Delito de mera actividad o riesgo 
    • Imaginable la causa de justificación de estado d necesidad 
    • Se consume con la mera ocultación o desaparición (es posible la tentativa). 
    • Si hay un patrimonio superior a las deudas, NO puede existir alzamiento de bienes. 
    • Y las sentencias NO se pronuncian en cuestiones de responsabilidad civil porque consideran que el delito de alzamiento NO provoca resp. civil. 
  • B) Alzamiento de bienes para dilatar o impedir un embargo, procedimiento ejecutivo o de apremio: 
    • Quien dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o procedimiento ante la comunicación de un APREMIO. 
    • El legislador restringe estas situaciones al limitarlas: 
      • A los supuestos iniciados. 
      • A lo/s de previsible iniciación 
    • Consumación = en el momento de alzarse con todo o parte del patrimonio. 
    • Es Suficiente con que se consiga dilatar, dificultar o impedir 
  • C) Disminuir u ocultar elementos del patrimonio: 
    • Actos de disposición o contraer obligaciones que disminuyan su patrimonio. 
  • D) Presentar relación de bienes incompleta o mendaz en un procedimiento de ejecución: 
    • A quien presente una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz cuando se le requiera (implica una Notable inseguridad jurídica) 
    • Conductas por OMISIÓN + DOLO 
    • Rectificación: NO será perseguibles si el autor antes de descubrir que es incompleta la autoridad comparece y presenta una veraz y completa. 
  • E) Alzamiento de bienes y procedimientos concursales: 
    • Perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal. 
  • F) Uso indebido de bienes embargados constituidos en depósito. 
    • Quienes hagan uso de bienes embargados (salvo que ya estén castigados por pena más grave en otro precepto). 
    • Supuestos agravados: 
      • La parte perjudicada sea una persona jurídico pública (ej. Seguridad Social). 
      • O atente contra un Derecho público y acreedor persona jurídico pública (Hacienda y Seguridad Social). 
      • Nota: El legislador abusa de su posición frente a los ciudadanos 
    • Responsabilidad de las personas jurídicas: 
      • Extensible a una persona jurídica. 
        • a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. 
        • b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior. 
        • c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos

INSOLVENCIAS PUNIBLES (259 CP) 

  • 1 a 4 años de Prisión / Multa de 8 a 24 meses
  • A) Conductas punibles realizadas en situación de insolven- cia actual o inminente: - Quien realice algunas de estas conductas: 
    • 1) OCULTE, CAUSE DAÑOS o DESTRUYA LOS BIENES o elementos patrimoniales. 
    • 2) Actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero, mediante la ASUNCIÓN DE DEUDAS (para CREAR SITUACIÓN DE INSOLVENCIA). 
    • 3) Realice OPERACIONES DE VENTA o prestaciones de servi- cio POR PRECIO INFERIOR a su coste de adquisición (esta es una conducta por imprudencia). 
    • 4) SIMULE CRÉDITOS DE TERCEROS o proceda al reconocimiento de créditos ficticios. 
    • 5) NEGOCIOS ESPECULATIVOS, cuando carezca de justifica- ción económica. 
    • 6) DOBLE CONTABILIDAD destrucción o ALTERACIÓN DE LIBROS CONTABLES. 
    • 7) DESTRUIR O ALTERAR DOCUMENTACIÓN antes del plazo. 
    • 8) INOBSERVANCIA DE LA NORMATIVA sobre contabilidad mercantil. 
    • 9) INFRACCIÓN GRAVE DEL DEBER DE DILIGENCIA en la gestión de asuntos. 
    • Perseguibilidad 
      • Cuando el deudor haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones. 
      • La Insolvencia NO tiene porqué vincular a la jurisdicción penal (puede ser una cuestión de mercantil). Supuestos agravados. 
      • Pueda producirse un perjuicio a una generalidad de personas. 
      • Perjuicio superior a 600.000€ 
      • La mitad de los créditos sean titulares HP y SS. 
  • B) Favorecimiento a acreedores: 
    • Favorezca a alguno de los acreedores realizando un acto de disposición. 
  • C) Favorecimiento de acreedores admitido a trámite el concurso SIN estar autorizado para ello. 
    • Requisitos: 
      • La solicitud del concurso haya sido admitida a trámite. 
      • Se realice la conducta sin autorización legal y fuera de los casos permitidos. 
      • Se lleve a cabo cualquier acto de disposición patrimonial 
      • O se realice falsedades contables para conseguir la declaración de insolvencia 
      • Conducta es atípica si se hace con autorización judicial o de los administradores. • Consumación: se materializa el acto de disposición.
  • Personas jurídicas pueden ser RESPONSABLES

ALTERACIÓN DE PRECIOS EN CONCURSOS Y SUBASTAS PÚBLICAS (262 CP)

  • 1 a 3 años de Prisión / Multa de 12 a 24 meses
  • Bien jurídico protegido: es doble. 
    • A) Tutela de la libertad de los licitadores respecto de las pujas. 
    • B) Intereses patrimoniales de los propietarios de los bienes objeto de concursos o subastas públicas. 
  • Sujeto PASIVO = la persona que resulta perjudicada. 
  • Sujeto ACTIVO = el que realiza ciertas alteraciones. 
  • ACCIONES: 
    • 1) Solicitar dádivas o promesas para NO tomar parte en un concurso o subasta 
      • Consumación: en el momento de solicitar la dádiva 
      • Difícil tentativa. 
    • 2) Intentar alejar de los concursos o subastas a los postores mediante amenazas, dádivas, promesas u otro artificio. 
      • Consumación: Con la oferta que se hace a otros postores (NO es necesario que se acepte) 
      • Difícil tentativa. 
      • Puede plantearse un concurso de leyes con el de amenazas. 
    • 3) Concierto para alterar el precio de remate (acuerdo para ofrecer un precio a la baja).
      • Es posible la tentativa. 
      • Consumación: con el concierto 
    • 4) Incumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones del concurso o subasta. 
      • Solo es punible la conducta dolosa.
      • Consumación: incumplir el adjudicatario las obligaciones. 
      • NO es posible la tentativa

DAÑOS (263 CP) 

  • Multa de 6 a 24 meses
  • Conceptos fundamentales del DELITO DE DAÑOS: 
    • Causados en bienes ajenos. 
    • Se castigan daños que NO están incluidos en otros tipos. 
    • Daños en sistemas informáticos. 
    • Daños a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 
    • Daños por incendios u otros medios peligrosos. 
    • Bien jurídico protegido: El patrimonio ajeno y su integridad.
  • A) Daños en propiedad ajena: 
    • CAUSAR DAÑOS (Alteración, destrucción, deterioro o inutilización de una cosa) + NO es necesario que se produzca un perjuicio + DOLO 
    • Causar daños si la cuantía es superior a 400€. 
    • Es de CARÁCTER GENERAL y aplicación SUBSIDIARIA (en caso de que NO se adapte a los otros subtipos).
    • Sujeto ACTIVO= Cualquiera. 
    • Sujeto PASIVO= El propietario del bien 
    • Objeto material del delito es un BIEN MUEBLE O INMUEBLE que pueda ser VALORADO ECONÓMICAMENTE. 
    • Consumación = cuando se produce el deterioro (Cabe la tentativa). 
    • Se castiga la imprudencia grave si supera los 80.000€ 
    • Causa de justificación: deber o ejercicio legítimo 
    • Supuesto atenuados: NO excede de 400€. 
    • Supuestos agravados (263.2 CP.): 
      • Impedir el libre ejercicio de la autoridad. 
      • Infección o contagio de ganado (quedan fuera las aves y los peces). 
      • Sustancias venenosas o corrosivas. 
      • Bienes de dominio o uso público comunal. 
      • Arruinen al perjudicado o se coloque en grave situación económica. 
      • Especial gravedad o afectado a los intereses generales
  • F) Daños a bienes afectos a las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad: 
    • DAÑAR BIENES de las FUERZAS ARMADAS o Cuerpos de SEGURIDAD. 
    • Si el daño no excede 1.000€ se aplica el tipo básico. 
    • Si la cuantía supera los 400€ y menos de 1.000€ se aplica el tipo atenuado. 
  • G) Daños mediante incendio u otros medios: 
    • Causar daño mediante estas cuatro modalidades: 
      • 1) Originando un incendio. 
      • 2) Provocando explosiones. 
      • 3) Utilizando otro medio semejante potencia destructiva. 
      • 4) Poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas. 
    • Tipo agravado = si pone en peligro a las personas o integridad de las personas:
  • H) Daño por imprudencia grave: 
    • Condición objetiva de punibilidad: depende de la cuantía -> Si la cuantía es superior a 80.000€. •
    • Perseguibilidad (267 CP): 
      • por DENUNCIA PERSONA AGRAVIADA o su REPRESENTANTE LEGAL o MINISTERIO FISCAL (si es menor o persona con discapacidad).
      • El perdón del agraviado extingue la acción penal.
  • B) Daños en sistemas informáticos: 
    • A quien realice DAÑOS A LOS DATOS INFORMÁTICOS, PROGRAMAS INFORMÁTICOS o a DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 
    • Se incluye el sabotaje informático 
    • Ley PENAL EN BLANCO = acudir a normas extrapenales 
    • Conducta típica: borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o impedir. 
    • Requisitos: 
      • Se causen por cualquier medio. 
      • Sin autorización. 
      • Manera grave. 
      • Resultado sea grave. 
      • Que sean ajenos. 
      • Es un delito de RESULTADO y cabe la TENTATIVA. 
      • Supuestos agravados (264.2 CP.): 
        • Marco de una organización Criminal. 
        • Daños de especial gravedad. 
        • Perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad. 
        • Hayan afectado al sistema informático de una infraestructura. 
        • Grave para la seguridad del Estado de la UE o un estado miembro. 
        • Hechos de extrema gravedad: pena superior en grado. 
        • Supuestos hiperagravados: 
          • En su mitad superior: utilización ilícita de datos personales.
  • C) Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de sistemas informáticos: 
    • Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento SIN ESTAR AUTORIZADO 
    • Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles. 
    • Introduciendo o transmitiendo datos. - Destruyendo, dañando, inutilizando, eliminando o sustituyendo 
    • Requisitos: 
      • SIN ESTAR AUTORIZADO. 
      • Debe ser de Manera gravemente. 
      • Y Que sea ajeno, en sistema propio es atípica. 
      • Sujeto ACTIVO y PASIVO: cualquiera 
      • Delito de RESULTADO y cabe la TENTATIVA 
      • Supuestos agravados: 
        • Se perjudica la actividad de una empresa, negocio o AAPP. 
        • Utilización ilícita de los datos de otra persona
  • D) Facilitar instrumentos para la comisión de delitos informáticos: 
    • Sin estar autorizado produzca, adquiera para su uso, un PROGRAMA informático concebido para cometer los delitos anteriores o una CONTRASEÑA + DOLO. 
    • Las personas jurídicas también pueden ser responsables. 
    • Tipo mixto alternativo 
    • Delito de SIMPLE ACTIVIDAD o RESULTADO CORTADO (Cabe la tentativa)

DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

  • Excusa absolutoria en delitos patrimoniales: 
  • Cónyuges que no estuvieren separados legalmente. 
  • Ascendiente, descendientes y hermanos por naturaleza o adopción. 
  • Siempre y cuando no concurra violencia o intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la victima. 
  • Participación de extraños: 
    • NO aplicable a los extraños que participen en el delito. 
    • Provocación, conspiración y proposición: 
    • Castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente

DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL 

  • Bienes jurídicos protegidos -> Proteger los derechos patrimoniales o de explotación que corresponden a autores o inventores. 
  • Propiedad INTELECTUAL =Es una institución matriz que protege el hecho de la creación, su valor y potencialidad económica de la obra (NO Es obligatorio su registro) 
  • Objeto de la propiedad intelectual: Todas las creaciones literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible. 
  • Deben ser de Creación ORIGINAL, PLASMACIÓN INDIVIDUAL y SUBJETIVIDAD DEL CREADOR. 
  • Contenido: derecho de autor (La propiedad intelectual corresponde al autor por el solo hecho de su creación). Es un contenido MORAL. 
  • Tipos de derechos de autor: 
    • D. MORALES (son del autor de la obra y son irrenunciables e inalienables) 
    • PATRIMONIALES (al autor decidir sobre el uso de su obra, pues es un derecho que puede cederse). 
    • Reproducción: Fijación en un medio que permita la obtención de copias. 
    • Distribución: A disposición del público mediante venta o alquiler. 
    • Comunicación pública: Personas pueden tener acceso a la obra sin previa distribución. 
    • Transformación: Traducción, adaptación, u otra modificación. 
    • Propiedad INDUSTRIAL = Es una finalidad industrial específica. Es obligatorio su registro y sirve para proteger el mercado de la innovación y marcas

DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL (270 CP) 

  • 6 meses a 4 años de Prisión / 12 a 24 meses de Multa
  • Ánimo de OBTENER BENEFICIO ECONÓMICO DIRECTO o INDIRECTO y en perjuicio de un 3º sobre la existencia de un DERECHO DE EXPLOTACIÓN y un elemento de CARÁCTER SUBJETIVO + DOLO. 
  • Delito de MERA ACTIVIDAD que se consuma con la realización de la conducta típica (NO es preciso que se provoque un perjuicio). 
  • El legislador SANCIONA: 
    • A) El PLAGIO (LPI no lo define / es hacer pasar como propio algo que no es tuyo). 
    • B) LA REPRODUCCIÓN (Fijación de la obra en un medio que permita las copias). 
    • c) LA COMUNICACIÓN PÚBLICA: es todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a una obra sin previa distribución de ella. 
  • Sujeto ACTIVO = Cualquiera / Sujeto 
  • PASIVO = El titular. 
  • Otras características: 
    • 1) Derecho de REMUNERACIÓN por copia privada. 
      • Realizada para uso privado del copista. 
      • Remuneración equitativa y única a favor de sus titulares. 
    • 2) Pueden ser COLECCIONES ESCOGIDAS u OBRAS COMPLETAS. 
      • La cesión de derechos no impide publicarlas. 
    • 3) Derechos de participación (Percibir del vendedor un participación del 3%, si su precio es igual o superior a 1.803,036 €). 
    • Límites o excepciones a los derechos de autor 
    • Está LIMITADO su derecho en favor del INTERÉS SOCIAL. 
    • La Ley reconoce el uso de OBRAS PROTEGIDAS SIN AUTORIZACIÓN: 
      • Reproducción provisional o copia privada. 
      • Citas y reseñas e ilustración con fines educativos. 
      • Trabajos sobre temas de actualidad. 
      • Utilización de base de datos. 
      • Utilización de las obras con ocasión de informaciones de act. 
      • Cable, satélite y grabaciones técnicas. 
      • Reproducción, préstamo y consulta de obras.
      • Obras huérfanas. 
      • Actos oficiales. 
      • Parodias. 
      • Duración de los derechos de explotación: NO SON ILIMITADOS. 
      • Creaciones originales y programas de PC = vida del autor + 70 años después de su muerte. 
      • Si es persona jurídica: 70 años desde la divulgación del programa. 
      • Base de datos: 15 años desde su creación. 
      • Fotografías: 25 años después de su realización.
      • A) Facilitación del acceso o localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas en internet en forma NO autorizada:
        • A través de un portal se difunda los contenidos.
      • B) Supuesto atenuado: distribución al por menor:
        • Legislador constató una cierta quiebra en el principio de proporcionalidad.
        • Se excluye la prisión en supuestos de escasa gravedad, siempre y cuando NO concurra: 
        • Pertenencia a una organización o asociación delictiva. 
        • Utilización de menores de 18 años. 
        • El beneficio NO posea especial transcendencia económica.
      • C) Exportación, importación y almacenaje: 
        • Distingue entre quien exporta o almacena y quien importa.
        • La importación fuera del ámbito de la UE es delito (sin distinción entre el origen lícito e ilícito de los productos).
      • D) Vulneración de dispositivos técnicos de protección de las obras: 
        • Favorecer o facilitar eliminando las medidas tecnológicas eficaces.
        • Supuestos agravados: 
          • Beneficio obtenido sea de especial transcendencia económica. 
          • Los hechos revistan especial gravedad. 
          • Culpable perteneciere a una organización o asociación. 
          • Utilice a menores de 18 años.
          • Responsabilidad civil: 
          • La Ley permite al perjudicado, recibir los beneficios derivados o recibir compensación económica.

DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL (273 CP) 

  • 6 meses a 2 años de Prisión / 12 a 24 meses de Multa
  • Bien jurídico protegido: Derecho exclusivo sobre una serie de elementos de invención o diseños propios de la actividad industrial o comercial.
  • A) Uso ilegal de patente o modelo de utilidad: -Fabricar, importar, poseer, utilizar o introducir en el comercio objetos amparados por una patente o modelo de utilidad. 
    • Tipo MIXTO ALTERNATIVO y de MERA ACTIVIDAD. 
    • Perfección: NO es necesario que se produzca ningún perjuicio 
    • PATENTE: Derecho de explotar en exclusiva la invención patentada (Novedad, actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial) y de excluir a otros su uso. 
    • MODELO DE UTILIDAD: invenciones con menor rango inventivo, pero que dan alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. 
    • Exige que el sujeto pasivo conozca que esté registrado. 
    • Dolo directo. 
    • El consentimiento convierte en atípico. 
  • B) Usurpación y utilización de procedimiento objeto de una patente:
    • Es cuando se utilizan los procedimientos de fabricación objeto de una patente o la utilización del producto directamente obtenido de ellos. 
  • C) Uso ilícito de modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor:
    • DISEÑO INDUSTRIAL: Tipo de innovación formal referido a las características de apariencia del producto en sí. 
    • MODELO INDUSTRIAL: Todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto y que pueda definirse por su estructura. 
    • DIBUJO INDUSTRIAL: Disposición o conjunto de líneas o colores aplicables con un fin comercial a la ornamentación de un producto. 
    • MODELOS ARTÍSTICOS: reproducciones de una obra de arte que se explota con fines industriales. 
    • Topografías de PRODUCTOS SEMICONDUCTORES.
  • D) Fabricación e importación de signos distintivos:
    • Reproducir, imitar, modificar o utilizar un signo distintivo. 
    • Bien jurídico protegido: Derecho exclusivo del titular de una marca a utilizarla en el tráfico económico 
    • SIGNOS DISTINTIVOS: proteger la actividad comercial de su titular 
    • MARCA: Signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos de los servicios de una empresa de las de otras. 
    • El peligro de confusión: es el que lesiona el derecho de los titulares 
    • Requisitos: 
      • Productos, servicios, actividades o establecimientos. 
      • Que la marca esté registrada. 
      • Conductas dolosas. 
      • Cabe el error. 
  • E) Comercio de productos o servicios con signos distintivos:
    • Manipulación de los signos distintivos ajenos. 
    • Introducirlos en el mercado bienes con signos distintivos falsos como en RÓTULO del establecimiento o usarlos en el NOMBRE COMERCIAL.
  • F) Supuesto atenuado: venta ambulante ocasional: 
    • Ante conductas que NO pueden catalogarse como distribución al por menor
  • G) Fabricación o comercialización de productos vegetales protegidos:
    • Produzca o reproduzca, exporte o importe material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida
  • H) Uso indebido de denominación de origen o indicación geográfica representativa de calidad:
  • I) Divulgación de solicitud de patente secreta en perjuicio de la defensa nacional: 
  • Supuestos agravados: 
    • Beneficio sea de especial trascendencia económica. 
    • Especial gravedad atendiendo al valor de los objetos 
    • Culpable perteneciere a una Org. o asociación. 
    • Utilice a menores de 18 años

DELITOS RELATIVOS AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES Y CORRUPCIÓN EN LOS NEGOCIOS

  • Son delitos relativos al mercado y a los consumidores que regulan distintos aspectos de la tutela del libre mercado y los consumidores para GARANTIZAR una COMPETENCIA JUSTA Y HONESTA
  • DELITOS DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS (espionaje industrial) (278 CP) 
    • 3 a 5 años de Prisión / Multa de 12 a 24 meses
    • Bien jurídico protegido: 
      • Capacidad competitiva de la empresa en el mercado.
    • A) Descubrimiento de secretos de empresa: 
      • DESCUBRIR SECRETO DE EMPRESA + DOLO específico 
      • Sujeto ACTIVO: Cualquiera. 
      • Secreto de empresa = es el conocimiento reservado a un círculo limitado de personas y oculto al resto. 
      • Se obtiene mediante datos, documentos escritos o electrónicos, soporte informáticos u otros similares. 
      • Tipo mixto alternativo 
      • Medios comisivos: es necesario valerse de medios idóneos. 
      • Sin que resulte necesaria para la consumación. 
      • Delito de peligro.
      • Supuesto agravado: 
        • Si se difunden o se ceden.
    • B) Difusión o revelación de secretos de empresa: 
      • DIFUSIÓN, REVELACIÓN o CESIÓN de un secreto + DOLO genérico 
      • Sujeto ACTIVO: Cualquier persona que por ley o contrato esté obligado a guardar reserva 
        • Conducta típica: Tipo mixto alternativo. 
      • Delito de peligro: 
        • NO se requiere la efectiva lesión del bien jurídico. 
        • Supuesto atenuado: Se utiliza en provecho propio. -
    • C) Difusión de secretos de empresa por terceros: 
      • DIFUSIÓN a terceros que tienen conocimiento del origen ilícito de eses secreto + DOLO 
      • Sujeto ACTIVO: conozca el origen y no haya tomado parte en su descubrimiento 
      • Supone una propagación o divulgación pública de los secretos empresariales.

DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA DE MERCADO Y DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES (281 CP) 

  • 6 meses a 1 año de Prisión / 12 a 24 meses de multa
  • A) Delitos contra la disciplina de mercado: 
    • Detraer del mercado materias o productos de primera necesidad para que la demanda posibilite la ELEVACIÓN DEL PRECIO de mercado. 
    • Los objetos han de ser materias primas o de primera necesidad. 
    • Dolo específico. 
    • Es un Delito de peligro que NO requiere resultado. 
    • Conductas: 
      • a) Intención de desabastecer a un sector del mercado. 
      • b) Forzar una alteración de precios. 
      • c) Perjudicar gravemente a los consumidores. 
      • Supuesto agravado 
        • Si se realiza en situaciones de grave necesidad o catastróficas. 
  • B) Delito publicitario: 
    • Es cuando los Fabricantes o comerciantes hacen ALEGACIONES FALSAS causando un perjuicio GRAVE y manifiesto a los consumidores. 
    • Bien jurídico protegido = el interés de los consumidores. 
    • Sujeto ACTIVO: los Fabricantes o comerciantes (Delito especial propio). 
    • Sujeto PASIVO: colectivo genérico y difuso de los consumidores. 
    • Conducta típica: 
      • Se sancionan los mensajes falsos o inciertos. 
      • También las manifestaciones han de recaer sobre las características de los productos o servicios. 
    • Objeto material del delito: Productos y servicios del mercado. 
    • NO exige la producción de ningún daño patrimonial. 
    • Actuación dolosa. 
  • C) Delito de estafa de inversores: 
    • Delito de peligro
    • Sujeto ACTIVO: los administradores de hecho o de derecho (Delito especial propio). 
    • Conducta típica = Falsear la información económico-financiera (Elemento objetivo) para CAPTAR inversores (Elemento subjetivo). 
    • Se consuma en el momento de la falsificación Supuesto agravado 
    • Se produzca el resultad y un perjuicio para el sujeto pasivo 
    • Cuando el perjuicio sea de notoria gravedad 
  • D) Delito de facturación fraudulenta en perjuicio de los consumidores: 
    • Manipular los mecanismos de facturación automática con la finalidad de cobrar a cualquier cliente más de lo debido. 
    • Conducta típica = Manipulación o alteración de los aparato automáticos. 
    • Facturación de cantidades superiores por tales productos o servicios 
    • Delito de peligro concreto (NO requiere la efectiva producción del perjuicio al consumidor.)

MAQUINACIONES PARA ALTERAR EL PRECIO DE MERCADO DE LAS COSAS (284 CP) 

  • 6 meses a 6 años de Prisión / 2 a 5 años de multa
  • A) Alteración de precios: 
    • ALTERAR LOS PRECIOS + Empleando violencia, amenaza o engaño. 
    • Delito de simple actividad. 
    • Bien jurídico protegido: libre formación de los precios según las Leyes del mercado. 
    • Estructura típica: delito de consumación anticipada. 
    • Acción típica: intentar alterar los precios. 
    • Delito de peligro concreto con resultado cortado. 
    • Objeto material del delito: Precios de productos, mercancías, valores, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles. 
    • DOLO DIRECTO y ESPECÍFICO de forzar al alza o a la baja los precios. 
  • B) Difusión de noticias falsas: 
    • Difundir noticias o rumores falsas para ALTERAR o PRESERVAR EL PRECIO DE COTIZACIÓN 
    • Necesario el dolo directo. 
    • Delito de resultado: Beneficio económico o perjuicio con valor superior a 250.000€ (antes de 2019: 300.000 €) 
  • C) Información privilegiada: 
    • Información de carácter concreto que se refiera a uno o varios valores. 
    • Conductas: 
      • 1) Realizar transacciones o dar órdenes de operación. 
      • 2) Asegurarse de una posición dominante en el mercado.
        • Dolo debe abarcar el carácter privilegiado.

UTILIZACIÓN FRAUDULENTA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA (285 CP) 

  • Inhabilitación de 2 a 5 años
  • Bien jurídico protegido: 
    • Interés de la economía en general. 
    • Hacer peligrar la confianza del inversor. 
    • Abuso de confianza respecto de la empresa en la cual o para la cual trabaja el sujeto activo. 
    • Engaño para los otros inversores y en consecuencia una violación del principio de igualdad de oportunidades. 
  • Delito especial propio.
  • Sujeto ACTIVO: determinada personas. 
  • Sujeto PASIVO: todo aquél que haya sufrido un perjuicio patrimonial. 
  • Modalidades de conducta = Usar la información relevante y suministrar la misma. 
  • Resultado: obtención de un beneficio económico superior a 500.000 € (antes 600.000 €). 
  • Dolo genérico: delito de resultado. 
  • Es posible la tentativa. 
  • Supuesto agravado: 
    • Concurra alguna circunstancias. 
    • Sujetos se dediquen de forma habitual a tales prácticas abusivas. 
    • El beneficio obtenido sea de notoria importancia.
    • Que se cause grave daño a los intereses generales

FRAUDE EN EL MERCADO DE TELECOMUNICACIONES (281 CP) 

  • 6 meses a 2 años de Prisión / 6 a 24 meses de multa
  • A) Facilitar el acceso inteligible: 
    • FACILITAR y SUMINISTRAR y PONER AL ALCANCE DE OTRO Sin consentimiento el prestador del servicio. 
    • El objeto de protección: el servicio de radiodifusión sonora o televisiva. 
    • Requiere un dolo específico: la intención de comercializar con el producto ajeno. 
    • Acciones básicas del delito: 
      • Fabricación, importación, distribución, venta, alquiler o posesión. 
      • Instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos. 
  • B) Alteración y duplicación: 
    • Con ÁNIMO DE LUCRO + ALTERE, DUPLIQUE EL NÚMERO IDENTIFICATIVO + DOLO ESPECÍFICO. 
    • También la comercialización de los equipos ya alterados 
  • C) Fraude NO lucrativo: 
    • Castiga el fraude con ánimo de causar perjuicio económico a las empresas. 
    • Los beneficiados son una pluralidad de personas. 
    • Publicar claves para decodificar las tarjetas 
  • D) Castigo al beneficio del fraude: 
    • Utilización de los equipos o programas, a sabiendas de que se lleva a cabo mediante un acceso no autorizado. 
    • No solo al autor del fraude sino al que se beneficia de él.

CORRUPCIÓN EN LOS NEGOCIOS (286 CP)

  • A) Corrupción en el sector privado: 
    • Bien jurídico protegido: la competencia justa y honesta. 
    • Actos encaminados a corromper a los administradores o entidades privadas. 
    • Se incluyen delitos de pago de sobornos. 
    • Corrupción PASIVA (286 bis 1 CP). 
      • Delito de corrupción pasiva entre particulares. 
      • Delito especial. 
      • El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa.
      • Elementos: 
        • Obtención de ventaja injustificada en provecho de la persona corrompida 
        • Ventaja injustificada debe solicitarse o aceptarse para favorecer al otorgante. 
        • Incumplimiento por parte del empleado de sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías. 
        • Han de tener carácter privado y no prestar servicios públicos. 
        • El elemento subjetivo del injusto: con el fin de favorecer. 
        • Delito doloso. 
    • Corrupción ACTIVA (286 bis 2 CP): 
      • Delito de cohecho entre particulares. 
      • Delito común. 
      • Conducta típica: prometer, ofrecer o conceder una ventaja no justificada. 
      • Delito doloso.
      • Supuestos atenuados: 
        • Atenuación potestativa 
        • La cuantía del beneficio. 
        • Valor de la ventaja 
        • Transcendencia de las funciones del culpable. 
  • B) Corrupción en el deporte: 
    • Aquellos sobornos llevados a cabo tanto por los miembros y colaboradores de entidades deportivas como por los deportistas, jueces o árbitros. 
    • Delito especial 
    • Sujeto ACTIVO: directivos, administradores, colaboradores, deportistas, árbitros o jueces 
  • C) Cohecho trasnacional: 
    • Medio más idóneo para la persecución de aquellos casos que intervenga un agente público extranjero por haber realizado sobornos y otras actividades corruptas
    • Supuestos atenuados: 
      • El beneficio o ventaja tenga un valor elevado. 
    • Acción del autor no sea meramente ocasional. 
    • Hechos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal. 
    • Influir en el desarrollo de juegos de azar o apuestas. 
    • Competición deportiva oficial de ámbito estatal calificada como profesional

SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL 

  • 3 meses a 5 años de Prisión / 6 a 10 meses de multa 
  • Bien jurídico protegido: la Defensa del interés general 
  • Dimensión supraindividual del interés penalmente protegido en este delito. 
  • Objeto material del delito: Cosa mueble o inmueble, que sea propia y que tenga utilidad social o cultural. 
  • Tipo mixto alternativo: 
    • 1) Destruir, inutilizar o dañar . 
    • 2) Sustraer de cualquier modo. 
  • Sujeto ACTIVO: Dueño de la cosa (Delito especial propio). 
  • Sujeto PASIVO: La sociedad en su conjunto en cuanto a beneficiaria de la utilidad social o cultural de la cosa. 
  • NO exige dolo específico.

DISPOSICIONES COMUNES EN DELITOS DE MERCADO Y CONTRA CONSUMIDORES 

  • Requisito de procedibilidad: 
    • La LO/2003 eliminó la necesidad de que fuera necesaria la denuncia previa. 
    • Si hay interés general el Ministerio Fiscal puede intervenir. 
    • Los delitos relativos al mercado y a los consumidores a instancia de parte. 
    • El resto de oficio son delitos públicos. 
    • Publicidad de la sentencia: 
      • Publicación de la sentencia en un periódico oficial (NO sólo en el BOE sino también en el periódico nacional).
      • El perjudicado puede solicitar al juez o tribunal para que éste ordene su reproducción total o parcial en cualquier otro medio informativo, a costa del condenado


DELITOS SOCIETARIOS

  • En la mayoría se establece la responsabilidad de los administradores 
  • El CP recoge un concepto propio de sociedad, donde se aplica este término a todo tipo de sociedades y entes análogos siempre y cuando 
  • PARTICIPEN EN EL MERCADO (conlleva a inseguridad jurídica). 
  • Por tanto, se incluyen ENTIDADES FINANCIERAS, SOCIEDADES MERCANTILES, COOPERATIVAS, MUTUAS Y CAJA DE AHORROS. 
  • Sociedad CONSTITUIDA: cuando se ha formalizado su constitución en escritura pública y se ha inscrito en el Registro Mercantil. 
  • Sociedad en FORMACIÓN: cuando ha iniciado su actividad antes de estar legalmente constituida. 
    • El CP NO recoge el concepto de administrador: 
  • De DERECHO: ostenta el puesto según una normativa o los estatutos. 
  • De HECHO: realiza las funciones pero NO ha sido nombrado legalmente.
    • Bienes jurídicos protegidos -> Debería ser el orden socioeconómico, la protección de la economía (Castigando comportamientos o acciones realizadas por las empresas). 
    • Se protege el orden socioeconómico, y el patrimonio de la sociedad y de los socios. 
    • Se protege a la SOCIEDAD, a los SOCIOS, a los ACREEDORES, a los INVERSORES y a los CONSUMIDORES.

 DELITOS SOCIETARIOS (290 CP) 

  • 1 a 3 años de Prisión / 6 a 12 meses de Multa
  • A) Falsificación de cuentas anuales o documentos:
    • Bien jurídico protegido: el Patrimonio de la sociedad, de los socios y 3º. 
    • Sujeto ACTIVO: los Administradores de hecho y de derecho (es un Delito ESPECIAL). 
    • Sujeto PASIVO: La sociedad, algunos de los socios o un 3º. 
    • Conducta típica = FALSEAR LAS CUENTAS o documentos que reflejan la situación jurídica y económica + DOLO DIRECTO 
    • NO es suficiente que se realice la falsificación, sino que DEBE EXISTIR PERJUICIO A UN 3º. 
    • Consumación: Cuando se realiza la falsedad en las cuentas anuales o docs. 
    • Puede ser un DELITO CONTINUADO si se lleva a cabo en varios años. 
    • Concurso de leyes: 
    • Entre este y falsificación de docs públicos, oficiales. 
    • Supuesto agravado. 
    • Producción del resultado perseguido al realizar la acción. 
  • B) Imposición de acuerdos abusivos: 
    • Bien jurídico protegido: el Patrimonio de los socios minoritarios. 
    • Sujetos ACTIVO: El socio o socios que tienen una situación mayoritaria (Delito ESPECIAL PROPIO). 
    • Sujeto PASIVO: Los demás socios. 
    • Conducta típica = IMPOSICIÓN DE ACUERDOS ABUSIVOS + DOLO 
    • Requisitos: 
      • Prevalerse de la situación mayoritaria que tiene el sujeto activo. 
      • Ánimo de lucro propio o ajeno. 
      • Perjuicio del resto de socios. 
      • Sin que reporte beneficios a la sociedad. 
      • Consumación: En el que se impone el acuerdo abusivo
  • C) Imposición de acuerdos lesivos para la sociedad o sus socios: 
    • Bien jurídico protegido: El patrimonio de la sociedad y de los socios. 
    • Sujeto ACTIVO: Los que impongan o se aprovechen de un acuerdo lesivo. 
    • Sujeto PASIVO: La sociedad o algunos de sus socios. 
    • Conducta típica = Modalidad alternativa:
    • IMPONER ACUERDOS LESIVOS. 
    • APROVECHARSE DE ESTAS ACUERDOS. 
    • El CP recoge la distintas formas de obtención de la mayoría ficticia. 
    • Abuso de firma en blanco. 
    • Atribución indebida del derecho de voto. 
    • Negación ilícita del ejercicio del derecho de voto. 
    • Cualquier otro medio o procedimiento semejante. 
    • Solo puede cometerse con DOLO DIRECTO. 
    • La consumación: 
      • Cuando se impone el acuerdo lesivo. 
      • Cuando se aprovecha para uno mismo o para un tercero. 
    • Concurso de delitos: 
      • Si se comete por ejemplo el de amenazas. 
  • D) Impedir a los socios el ejercicio de sus derechos: 
    • Bien jurídico protegido: ejercicio de información, participación en la gestión, control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones de los socios. 
    • Sujeto ACTIVO: Administradores de hecho o de derecho (Delito ESPECIAL PROPIO). 
    • Sujeto PASIVO: los socios a los que se impide el ejercicio. 
    • Conducta típica = Es una CONDUCTA OMISIVA. 
    • Se trata de NEGAR e IMPEDIR a los socios que PARTICIPEN en el CONTROL, la GESTIÓN y el EJERCICIO DE SUS DERECHOS. 
    • Delito de MERA ACTIVIDAD
  • E) Negativa a la supervisión administrativa: 
    • Bien jurídico protegido: El orden socioeconómico, el correcto funcionamiento de los mercados financieros y a los socios. 
    • Sujeto ACTIVO: Administradores de hecho o de derecho (Delito ESPECIAL PROPIO). 
    • Sujeto PASIVO: todos los ciudadanos y la sociedad. 
    • Conducta típica = modalidad alternativa de NEGAR o IMPEDIR LA ACTIVIDAD INSPECTORA 
    • Delito de PELIGRO ABSTRACTO. 
      • Consumación: Cuando se niega a que realicen las actividades de supervisión
      • Delito de MERA ACTIVIDAD. 
      • Perseguibilidad de los Delitos Societarios: 
      • Denuncia de la persona agraviada o su representante. 
      • MF si es un menor o persona discapacitada o desvalida 
      • NO será precisa cuando afecte a los intereses generales

RECEPTACIÓN DE DELITOS

  • Se realizan después de la comisión de los delitos. 
  • Aprovecharse de los efectos o ganancias obtenidos en la realización de actividades delictivas. 
  • Los delitos provienen de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico
  • RECEPTACIÓN EN DELITOS (298.1 CP)
    • 6 a 2 años de Prisión 

  • BLANQUEO DE CAPITALES (301.1 CP) 
    • 6 meses a 6 años de Prisión / multa por triplo de beneficios 
  • FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS (304 CP) Multa por triplo de beneficios 
    • Bien jurídico protegido: 
    • Supone el agotamiento de un DELITO ANTERIOR contra el patrimonio y ord. Socioeconómico. 
    • Se ENRIQUECE el autor del delito y el receptador. 
    • El receptador aprovecha para de los efectos de un delito contra el patrimonio en el que NO ha participado 
    • Tipo Básico: 
      • ÁNIMO DE LUCRO + CONOCIENDO LA COMISIÓN DE UN DELITO + DOLO directo 
    • Sujeto ACTIVO: Cualquiera que no haya intervenido ni como autor ni cómplice.
    • Sujeto PASIVO: cualquiera. 
    • Conducta: 
      • 1) Ayudar a los responsables de un delito a aprovecharse de sus efectos 
      • 2) Recibir, adquirir u ocultar los efectos de un delito. 
        • Requisitos: 
        • Conocimiento de la comisión de un delito anterior. No es preciso que sea detallado. 
        • El delito anterior contra el patrimonio. 
        • NO haber intervenido en el delito anterior. 
        • Realizar la conducta con ánimo de lucro
    • Consumación: Cuando se ayuda o cuando se adquiere, recibe u oculta (posible la tentativa) 
    • Supuestos agravados: 
      • Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. 
      • Cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, infraestructuras. 
      • Revistan especial gravedad 
      • Limitación de la pena (298.3 CP): 
        • En ningún caso superior a la pena del delito encubierto y podrá ser sustituida por 12 a 24 mensualidades de multa - Responsabilidad de los receptadores (300 CP): 
        • Se castiga a los autores de los delitos de receptación, incluso si los autores son irresponsables
  • BLANQUEO DE CAPITALES (301.1 CP) 
    • 6 meses a 6 años de Prisión / multa por triplo de beneficios 

  • FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS (304 CP) 
    • Multa por triplo de beneficios 
    • Bien jurídico protegido: 
      • Supone el agotamiento de un DELITO ANTERIOR contra el patrimonio y ord. Socioeconómico. 
    • Se ENRIQUECE el autor del delito y el receptador. 
    • El receptador aprovecha para de los efectos de un delito contra el patrimonio en el que NO ha participado 
    • Tipo Básico: - ÁNIMO DE LUCRO + CONOCIENDO LA COMISIÓN DE UN DELITO + DOLO directo
    • Sujeto ACTIVO: Cualquiera que no haya intervenido ni como autor ni cómplice. 
    • Sujeto PASIVO: cualquiera. 
    • Conducta: 
      • 1) Ayudar a los responsables de un delito a aprovecharse de sus efectos 
      • 2) Recibir, adquirir u ocultar los efectos de un delito. 
        • Requisitos: 
          • Conocimiento de la comisión de un delito anterior. No es preciso que sea detallado.
          • El delito anterior contra el patrimonio. 
          • NO haber intervenido en el delito anterior. 
          • Realizar la conducta con ánimo de lucro
        • Consumación: Cuando se ayuda o cuando se adquiere, recibe u oculta (posible la tentativa) 
        • Supuestos agravados: 
          • Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. 
          • Cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, infraestructuras. 
          • Revistan especial gravedad 
        • Limitación de la pena (298.3 CP): 
          • En ningún caso superior a la pena del delito encubierto y podrá ser sustituida por 12 a 24 mensualidades de multa 
        • Responsabilidad de los receptadores (300 CP): 
          • Se castiga a los autores de los delitos de receptación, incluso si los autores son irresponsables. 
            • Operaciones dirigidas a dar APARIENCIA DE LEGALIDAD a BIENES PROCEDENTES DE ACTIVIDADES DELICTIVAS 
        • Bien jurídico protegido: 
          • Se protege el mismo bien jurídico protegido por el delito del que provienen los bienes 
          • Es un delito pluriofensivo, donde se protege: 
            • Orden socioeconómico. 
            • La transparencia del sistema financiero. 
            • Legitimidad de la actividad económica. 
            • La Administración de justicia. 
          • Tipo Básico: 
            • BIENES QUE PROCEDEN DE UNA ACTIVIDAD DELICTIVA + INCORPORARLOS A UN PATRIMONIO + DOLO directo - 
            • Sujeto ACTIVO y PASIVO: Cualquiera 
            • Conducta: 
              • 1) Adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que tienen su origen en una actividad delictiva 
              • 2) Ocultar el origen ilícito y ayudar a la persona que ha participado en la infracción 
            • Actividad delictiva: NO es necesario la existencia de condena previa.
              • Se castiga el autoblanqueo (aunque pueda vulnerar el principio non bis in ídem) 
            • Consumación: Cuando se realizan las conductas o acciones descritas (posible la tentativa). 
            • Concurso de leyes : 
              • Entre blanqueo y delito de encubrimiento 
            • Supuestos agravados: 
              • Si los bienes tienen su origen relacionado con el tráfico de drogas 
            • Encubrimiento (El objeto material son los bienes que proceden de un delito).
            • Organizaciones criminales. 
              • Delitos cometidos por personas integradas en organizaciones criminales: Debe estar dedicada al blanqueo de capitales. 
              • Continuidad más o menos duradera 
              • Estructura jerarquizada. 
              • Doble agravación para los jefes, administradores o encargados 
              • Si hubiera obtenido ganancias serán DECOMISADAS 
              • Se castiga la provocación, conspiración y proposición 
              • Es perseguible aunque hubiesen sido cometidos total o parcialmente en el extranjero

FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS (304 CP) 

  • Multa por triplo de beneficio
  • Bien jurídico protegido: 
    • Correcto funcionamiento del sistema democrático. 
    • Igualdad de oportunidades. 
    • La confianza de los ciudadanos. 
    • Libertad en la formación y manifestación de la voluntad popular. 
  • A) Recibir donaciones o aportaciones destinadas a un partido político: 
    • Regulado en el 304 CP y el art. 5 LO 8/2007. 
    • NO pueden aceptar o recibir: 
    • Donaciones ANÓNIMAS, finalistas o revocables.
    • Donaciones procedentes de UNA MISMA PERSONA y sea superior a 50.000€ 
    • Donaciones procedentes de PERSONAS JURÍDICAS y entes sin personalidad jurídica. 
    • Sujeto ACTIVA: tanto la persona que recibe la donación y la que pertenece al partido. 
    • LEY PENAL EN BLANCO.
    • Objeto material del delito: donaciones sean en dinero, especie o bienes inmuebles. 
    • Conducta típica: recibir donaciones o aportaciones destinadas a un partido político. 
    • Consumación: Se recibe la donación ilícita 
      • NO se incluyen los casos de financiación pública 
    • Supuestos agravados.
      • Importe superior a 500.000€. 
      • Procedentes de Gobiernos u organismos extranjeros. 
  • B) Entrega de donaciones o aportaciones destinadas a un partido político:
    • Sujeto activo: el donante y la persona que entrega la donación. 
    • Pueden ser responsables las personas jurídicas.
  • C) Participación en una organización destinada a la financiación ilegal de los partidos: 
    • Participar en estructuras u organización cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos.
    • Se castiga la mera pertenencia a esa organización. 
    • Consumación: Cuando se integra en la organización, aunque No haya donado ningún bien. 
    • Supuestos agravados. 
      • Directores. 
      • Hechos de especial gravedad. 
      • Debe apreciarla el Juez o Tribunal

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