ASESORIA PENAL PARTIDOS SEGURIDAD SOCIAL Y TRABAJADORES
TÍTULO XIII BIS De los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos.
Artículo 304 bis.
- 1. Será castigado con una pena de multa del triplo al quíntuplo de su valor, el que reciba donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores con infracción de lo dispuesto en el artículo 5.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
- 2. Los hechos anteriores serán castigados con una pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa del triplo al quíntuplo de su valor o del exceso cuando:
- a) Se trate de donaciones recogidas en el artículo 5.Uno, letras a) o c) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, de importe superior a 500.000 euros, o que superen en esta cifra el límite fijado en la letra b) del aquel precepto, cuando sea ésta el infringido.
- b) Se trate de donaciones recogidas en el artículo 7.Dos de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que superen el importe de 100.000 euros.
- 3. Si los hechos a que se refiere el apartado anterior resultaran de especial gravedad, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
- 4. Las mismas penas se impondrán, en sus respectivos casos, a quien entregare donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores, por sí o por persona interpuesta, en alguno de los supuestos de los números anteriores.
- 5. Las mismas penas se impondrán cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código, una persona jurídica sea responsable de los hechos. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
- 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, el que participe en estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, al margen de lo establecido en la ley.
- 2. Se impondrá la pena en su mitad superior a las personas que dirijan dichas estructuras u organizaciones.
- 3. Si los hechos a que se refieren los apartados anteriores resultaran de especial gravedad, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
TÍTULO XIV De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
Artículo 305.
- 1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.
- La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos.
- Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
- 2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior:
- a) Si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural.
- No obstante lo anterior, en los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada en el apartado 1.
- b) En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.
- 3. Las mismas penas se impondrán a quien cometa las conductas descritas en el apartado 1 y a quien eluda el pago de cualquier cantidad que deba ingresar o disfrute de manera indebida de un beneficio obtenido legalmente, cuando los hechos se cometan contra la Hacienda de la Unión Europea, siempre que la cuantía defraudada excediera de cien mil euros en el plazo de un año natural.
- No obstante lo anterior, en los casos en los que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada en este apartado.
- Si la cuantía defraudada no superase los cien mil euros pero excediere de diez mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.
- 4. Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
- Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa.
- La regularización por el obligado tributario de su situación tributaria impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria.
- 5. Cuando la Administración Tributaria apreciare indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública, podrá liquidar de forma separada, por una parte los conceptos y cuantías que no se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública, y por otra, los que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública.
- La liquidación indicada en primer lugar en el párrafo anterior seguirá la tramitación ordinaria y se sujetará al régimen de recursos propios de toda liquidación tributaria.
- Y la liquidación que en su caso derive de aquellos conceptos y cuantías que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública seguirá la tramitación que al efecto establezca la normativa tributaria, sin perjuicio de que finalmente se ajuste a lo que se decida en el proceso penal.
- La existencia del procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública no paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria.
- Por parte de la Administración Tributaria podrán iniciarse las actuaciones dirigidas al cobro, salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución, previa prestación de garantía. Si no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el Juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.
- 6. Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos.
- Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del obligado tributario o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito.
- 7. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributaria que la Administración Tributaria no haya liquidado por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, incluidos sus intereses de demora, los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la citada Ley.
- 1. El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros.
- b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
- c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.
- 2. A los supuestos descritos en el presente artículo les serán de aplicación todas las restantes previsiones contenidas en el artículo 305. En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.
- Si la cuantía defraudada o aplicada indebidamente no superase los cincuenta mil euros, pero excediere de cuatro mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.
Artículo 307.
- 1. El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social en los términos del apartado 3 del presente artículo.
- La mera presentación de los documentos de cotización no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
- 2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales.
- 3. Se considerará regularizada la situación ante la Seguridad Social cuando se haya procedido por el obligado frente a la Seguridad Social al completo reconocimiento y pago de la deuda antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras dirigidas a la determinación de dichas deudas o, en caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
- Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior, resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas ante la Seguridad Social una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación en vía administrativa.
- La regularización de la situación ante la Seguridad Social impedirá que a dicho sujeto se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.
- 4. La existencia de un procedimiento penal por delito contra la Seguridad Social no paralizará el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda contraída con la Seguridad Social, salvo que el Juez lo acuerde previa prestación de garantía.
- En el caso de que no se pudiese prestar garantía en todo o en parte, el Juez, con carácter excepcional, podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de las garantías, en el caso de que apreciara que la ejecución pudiera ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.
- La liquidación administrativa se ajustará finalmente a lo que se decida en el proceso penal.
- 5. Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado frente a la Seguridad Social o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, satisfaga la deuda con la Seguridad Social y reconozca judicialmente los hechos.
- Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del deudor a la Seguridad Social o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o de otros responsables del delito.
- 6. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda frente a la Seguridad Social que la Administración no haya liquidado por prescripción u otra causa legal, incluidos sus intereses de demora, los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración de la Seguridad Social que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.
- 1. El delito contra la Seguridad Social será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía cuando en la comisión del delito concurriera alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de ciento veinte mil euros.
- b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
- c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.
- 2. A los supuestos descritos en el presente artículo le serán de aplicación todas las restantes previsiones contenidas en el artículo 307.
- 3. En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.
- 1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
- Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.
- Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
- 2. Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 307 bis, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo.
- En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.
- 3. Quedará exento de responsabilidad criminal en relación con las conductas descritas en los apartados anteriores el que reintegre una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección y control en relación con las mismas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Letrado de la Seguridad Social, o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
- La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a las prestaciones defraudadas objeto de reintegro, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.
- 4. La existencia de un procedimiento penal por alguno de los delitos de los apartados 1 y 2 de este artículo, no impedirá que la Administración competente exija el reintegro por vía administrativa de las prestaciones indebidamente obtenidas.
- El importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal.
- El procedimiento penal tampoco paralizará la acción de cobro de la Administración competente, que podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución previa prestación de garantía.
- Si no se pudiere prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el Juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.
- 5. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil, los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración de la Seguridad Social que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.
- 6. Resultará aplicable a los supuestos regulados en este artículo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 307 del Código Penal.
- 1. El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, en una cantidad o por un valor superior a cien mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6.
- 2. Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad sufragada total o parcialmente con fondos de las Administraciones públicas, incluida la Unión Europea, los aplique en una cantidad superior a cien mil euros a fines distintos de aquéllos para los que la subvención o ayuda fue concedida, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6.
- 3. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años.
- 4. Si la cuantía obtenida, defraudada o aplicada indebidamente no superase los cien mil euros pero excediere de diez mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años, salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6.
- 5. A los efectos de determinar la cuantía a que se refiere este artículo, se atenderá al total de lo obtenido, defraudado o indebidamente aplicado, con independencia de si procede de una o de varias Administraciones Públicas conjuntamente.
- 6. Se entenderá realizado el reintegro al que se refieren los apartados 1, 2 y 4 cuando por el perceptor de la subvención o ayuda se proceda a devolver las subvenciones o ayudas indebidamente percibidas o aplicadas, incrementadas en el interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento en que las percibió, y se lleve a cabo antes de que se haya notificado la iniciación de actuaciones de comprobación o control en relación con dichas subvenciones o ayudas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
- El reintegro impedirá que a dicho sujeto se le persiga por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.
- 7. La existencia de un procedimiento penal por alguno de los delitos de los apartados 1, 2 y 4 de este artículo, no impedirá que la Administración competente exija el reintegro por vía administrativa de las subvenciones o ayudas indebidamente aplicadas.
- El importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal.
- El procedimiento penal tampoco paralizará la acción de cobro de la Administración, que podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución previa prestación de garantía.
- Si no se pudiere prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.
- 8. Los jueces y tribunales podrán imponer al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como investigado, lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 6 y reconozca judicialmente los hechos.
- Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del obligado al reintegro o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado o del responsable del delito.
- 1. La suspensión de la ejecución de las penas impuestas por alguno de los delitos regulados en este Título se regirá por las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título III del Libro I de este Código, completadas por las siguientes reglas:
- 1.ª La suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta requerirá, además del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 80, que el penado haya abonado la deuda tributaria o con la Seguridad Social, o que haya procedido al reintegro de las subvenciones o ayudas indebidamente recibidas o utilizadas.
- Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer la deuda tributaria, la deuda frente a la Seguridad Social o de proceder al reintegro de las subvenciones o ayudas indebidamente recibidas o utilizadas y las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido.
- La suspensión no se concederá cuando conste que el penado ha facilitado información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio.
- La resolución por la que el juez o tribunal concedan la suspensión de la ejecución de la pena será comunicada a la representación procesal de la Hacienda Pública estatal, autonómica, local o foral, de la Seguridad Social o de la Administración que hubiera concedido la subvención o ayuda.
- 2.ª El juez o tribunal revocarán la suspensión y ordenarán la ejecución de la pena, además de en los supuestos del artículo 86, cuando el penado no dé cumplimiento al compromiso de pago de la deuda tributaria o con la Seguridad Social, al de reintegro de las subvenciones y ayudas indebidamente recibidas o utilizadas, o al de pago de las responsabilidades civiles, siempre que tuviera capacidad económica para ello, o facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio.
- En estos casos, el juez de vigilancia penitenciaria podrá denegar la concesión de la libertad condicional.
- 2. En el supuesto del artículo 125, el juez o tribunal oirán previamente a la representación procesal de la Hacienda Pública estatal, autonómica, local o foral, de la Seguridad Social o de la Administración que hubiera concedido la subvención o ayuda, al objeto de que aporte informe patrimonial de los responsables del delito en el que se analizará la capacidad económica y patrimonial real de los responsables y se podrá incluir una propuesta de fraccionamiento acorde con dicha capacidad y con la normativa tributaria, de la Seguridad Social o de subvenciones.
Artículo 310. Será castigado con la pena de prisión de cinco a siete meses el que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales:
- a) Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias.
- b) Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.
- c) No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas.
- d) Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.
- La consideración como delito de los supuestos de hecho, a que se refieren los párrafos c) y d) anteriores, requerirá que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico.
- a) Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
- b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
- c) Multa de seis meses a un año, en los supuestos recogidos en el artículo 310.
- Además de las señaladas, se impondrá a la persona jurídica responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
- Podrá imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b), c), d), e) y g) del apartado 7 del artículo 33.
TÍTULO XV De los delitos contra los derechos de los trabajadores
Artículo 311. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:
- 1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
- 2.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:
- a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,
- b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o
- c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.
- 3.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.
- 4.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.
Artículo 311 bis. Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, quien:
- a) De forma reiterada, emplee o dé ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo, o b) emplee o dé ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo.
- 1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.
- 2. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
Artículo 314. Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.
Artículo 315.
- 1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
- 2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.
- 3. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.
Artículo 317. Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.
Artículo 318. Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.
FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS (304 CP)
- Multa por triplo de beneficios
- Bien jurídico protegido:
- Correcto funcionamiento del sistema democrático.
- Igualdad de oportunidades.
- La confianza de los ciudadanos.
- Libertad en la formación y manifestación de la voluntad popular.
- A) Recibir donaciones o aportaciones destinadas a un partido político:
- Regulado en el 304 CP y el art. 5 LO 8/2007.
- NO pueden aceptar o recibir:
- Donaciones ANÓNIMAS, finalistas o revocables.
- Donaciones procedentes de UNA MISMA PERSONA y sea superior a 50.000€
- Donaciones procedentes de PERSONAS JURÍDICAS y entes sin personalidad jurídica.
- Sujeto ACTIVA: tanto la persona que recibe la donación y la que pertenece al partido.
- LEY PENAL EN BLANCO.
- Objeto material del delito: donaciones sean en dinero, especie o bienes inmuebles.
- Conducta típica: recibir donaciones o aportaciones destinadas a un partido político.
- Consumación: Se recibe la donación ilícita
- NO se incluyen los casos de financiación pública
- Supuestos agravados.
- Importe superior a 500.000€.
- Procedentes de Gobiernos u organismos extranjeros.
- B) Entrega de donaciones o aportaciones destinadas a un partido político:
- Sujeto activo: el donante y la persona que entrega la donación.
- Pueden ser responsables las personas jurídicas.
- C) Participación en una organización destinada a la financiación ilegal de los partidos:
- Participar en estructuras u organización cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos.
- Se castiga la mera pertenencia a esa organización.
- Consumación: Cuando se integra en la organización, aunque No haya donado ningún bien.
- Supuestos agravados.
- Directores.
- Hechos de especial gravedad.
- Debe apreciarla el Juez o Tribunal
DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL
- Se protegen los intereses económicos del Estado y CCAA, Forales y Ent. Locales; la Hacienda pública (120.000 €), Seguridad Social (50.000 €) y la Hacienda de la Unión Europea (50.000 €)
- Son delitos de Acción u omisión.
- Se exime de responsabilidad: el obligado reconozca y pague antes de ser notificado del inicio de las actuaciones..
FRAUDE TRIBUTARIO (305.1 CP)
- 1 a 5 años de Prisión / Multa = sextuplo
- Por ACCIÓN u OMISIÓN DEFRAUDE A LA HACIENDA PÚBLICA.
- Defraudación.
- Engañar (se excluye la imprudencia)
- LEY PENAL EN BLANCO.
- Bien jurídico son los intereses económicos del Estado, CCAA, Forales y Locales.
- Sujeto ACTIVO: obligado al pago que realiza la conducta típica.
- Sujeto PASIVO: Hacienda estatal, autonómica, foral o local
- Participación: Representantes legales en el caso que el sujeto NO tenga capacidad de obrar son autores.
- Conductas:
- Elusión del pago de tributos.
- NO ingresar las cantidades retenidas o no retener las que haya obligación de hacerlo.
- Obtención indebida de devoluciones.
- Disfrute indebido de beneficios fiscales
- Solo son posibles las conductas dolosas, suficiente el dolo eventual
- Causa de justificación:
- Estado de necesidad NO es posible.
- Cuantía del fraude y periodo evaluable:
- Ha de superar los 120.000 €
- El periodo se referirá a un año.
- Consumación: Cuando transcurre el último día hábil del plazo legalmente establecido para efectuar la declaración voluntaria.
- Las Personas jurídicas pueden ser responsables criminalmente.
- Defraudación contra la Hacienda de la Unión Europea:
- El límite son 100.000€ (la cuantía debe exceder esta cifra en un periodo anual).
- Si NO se superan los 100.000€ y son superiores a 10.000€, sólo conlleva una la pena de prisión de 3 meses a 1 año.
- Regularización tributaria:
- Cuando se haya procedido por el obligado al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que haya sido notificado del inicio de las actuaciones.
- 3 supuestos:
- 1) Reconozca y pague antes de haber transcurrido 4 años (que es cuando prescribe).
- 2) Antes de que se interponga querella o denuncia (cuyo plazo es de 5 años).
- 3) Desde la fecha de consumación del delito (antes que realice el MF o Juez actuaciones).
- Otros efectos: - Satisfacción de la deuda una vez prescrita la vía administrativa.
- Impide la persecución de irregularidades y falsedades instrumentales previas.
- Liquidación tributaria y presunto delito fiscal:
- 1) Liquidaciones tributarias cuando aparezcan indicios de comisión de delito (la HP podrá liquidar por una parte los conceptos y cuantías que no se encuentren vinculados con el posible delito).
- Es potestativo de la Admón. tributaria.
- 2) La Tramitación de la liquidación de conceptos y cuantías vinculadas a un presunto delito fiscal (La liquidación indicada seguirá la tramitación ordinaria y se sujetará al régimen de recursos de propios de toda liquidación tributaria).
- 3) Cobro de la deuda tributaria cuando exista un procedimiento penal por delito (la existencia NO paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria).
- Supuestos atenuados:
- Posibilidad de rebajar la pena en uno o dos grados.
- Antes de que transcurran dos meses desde la citación el imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca los hechos.
- Aplicable a los partícipes en el delito.
- Supuestos agravantes:
- La cuantía exceda de 600.000€
- En el seno de una organización o de grupo criminal.
- Utilización de personas físicas o jurídicas que oculte o dificulte la determinación del obligado tributario
- OJO: Son los jueces los que deciden la ejecución de la pena de multa y responsabilidad civil y no la Administración tributaria.
- Remisión al art. 305: Pérdida de la posibilidad de recibir subvenciones o ayudas públicas.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL (307 CP)
- Pena de prisión de 1 a 5 años / Multa = sextuplo
- Se trata de un delito por ACCIÓN u OMISIÓN con FINALIDAD DEFRAUDATORIA.
- NO caben las conductas imprudentes y es preciso el ánimo de lucro.
- La mera presentación de los documentos de cotización NO excluye la defraudación.
- Bien jurídico protegido: el patrimonio de la Seguridad Social.
- Sujeto ACTIVO: el obligado que elude el pago.
- Sujeto PASIVO: la Seguridad Social.
- Para determinar la cuantía se estará al importe total defraudado DURANTE 4 AÑOS.
- Regularización de la deuda y exención de responsabilidad:
- El obligado haya reconocido y pagado la deuda antes de ser notificado de la iniciación de las actuaciones.
- Impide que se le persiga por posibles irregularidades contables u otras falsedades en relación con la deuda objeto de regularización
- Liquidación y cobro de la deuda mediante procedimiento penal por delito:
- NO paralizará el procedimiento administrativo
- Ejecución de la pena de multa y responsabilidad civil.
- Importe de la deuda que no haya liquidado incluido los intereses de demora.
- Supuestos atenuados.
- Rebajar la pena en 1 ó 2 grados.
- Si antes de que transcurran 2 meses de la citación judicial, satisfaga la deuda y reconozca los hechos.
- Supuestos agravados.
- La cuantía defraudada excediera de 120.000€
- Se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal.
- Utilización de personas físicas o jurídicas para dificultar la determinación del obligado.
- A) Disfrute de prestaciones del sistema de Seguridad Social por medio de error provocado u ocultación de hechos:
- A quien obtenga para sí o para otro el disfrute de prestaciones.
- Es necesario que se cause un perjuicio a la Administración.
- Supuestos agravados:
- El valor de las prestaciones sea superior a 50.000€.
- Organización criminal.
- Utilización de personas.
- B) Exención de responsabilidad criminal por el reintegro de la cantidad recibida:
- Exento el que reintegre el equivalente al valor de la cantidad recibida incrementada en el interés anual.
- Antes de que el MF o el Abogado del Estado interponga querella.
- C) Exención de responsabilidad penal por falsedades instrumentales previas a la regularización: La exención anterior alcanzará por las posibles falsedades instrumentales.
- D) Reintegro de las prestaciones indebidas en los supuestos de existencia de un procedimiento penal:
- La existencia de un procedimiento penal NO impedirá que la Admón exija el reintegro por vía administrativa, ni paralizará la acción de cobro de la Administración competente.
- Para la Ejecución de la pena de multa y de la Responsabilidad civil, se recabará el auxilio de los servicios de la Admón de la SS
FRAUDE Y MALVERSACIÓN DE SUBVENCIONES (308 CP)
- 1 a 5 años de Prisión / Multa = sextuplo
- A) Fraude de subvenciones:
- Quien obtenga subvenciones o ayudas por valor superior a 100.000€
- Debe tener un comportamiento previo falsario conseguir de forma ILÍCITA la subvención.
- Solo es posible la comisión DOLOSA.
- NO podrá operar el error de tipo.
- B) Malversación de subvenciones:
- En el desarrollo de una actividad lo haga con fines distintos a aquellos para los que la subvención o ayuda fue concedida
- Determinación de la cantidad defraudada:
- Se estará al año natural.
- El Reintegro de subvenciones o ayudas y exención de responsabilidad criminal:
- El reintegro habrá de incrementarse el interés de demora correspondiente.
- El reintegro impide la persecución por falsedades instrumentales previas.
- Existencia de procedimiento penal y cobro por la Administración de las subvenciones o ayudas indebidamente aplicadas
- NO impedirá que la Admón exija el reintegro por vía administrativa
- El importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal - Suspensión judicial de la ejecución del cobro iniciado por la Admón.
- NO paralizará la acción de cobro.
- El juez podrá acordar la suspensión por dispensa total o parcial
- Supuestos atenuados:
- Rebajar la pena en 1 ó 2 grados.
- Reintegro en el plazo de 2 meses desde que fue citado como imputado.
- Suspensión de la ejecución de la pena:
- Que el penado haya abonado la deuda tributaria.
- NO se concederá cuando conste que ha facilitado información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio.
- Revocación de la suspensión: cuando el penado no dé cumplimiento al compromiso de pago.
- Insuficiencia patrimonial del responsable: se puede hacer una propuesta de fraccionamiento acorde con la capacidad del sujeto
DEFRAUDACIÓN CONTABLE (310 CP)
- 1 a 5 años de Prisión / Multa = sextuplo
- A) Omisión de contabilidad, libros o registros fiscales:
- Al que estando obligado a llevar contabilidad: incumpla.
- Delito de omisión.
- B) Doble contabilidad:
- Contabilidades distintas que oculten o simulen a verdadera situación de la empresa.
- Para que se perfeccione el delito es necesario que persiga fines defraudatorios tributarios.
- C) Omisiones o alteraciones contables:
- NO hubiere anotado en los libros negocios, actos, operaciones.
- Hubiere anotados cifras distintas de las verdaderas.
- 2 conductas: omisiva y consciente.
- D) Anotaciones contables ficticias:
- Podía quedar incluida en el apartado anterior.
- La conducta ha de poner en peligro la efectividad de la obligación tributaria.
- Requisitos:
- Que se haya omitido las declaraciones tributarias o las presentadas fueran reflejo de la falsedad.
- Comportamiento dolosos.
- Error de tipo, vencible o invencible.
- Responsabilidad de las personas jurídicas:
- La pena de multa está en función de la pena de prisión correspondería al delito cometido por una persona física
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA
Cuando la Admón Tributaria aprecie indicio de delitos debe comunicárselo al Ministerio Fiscal.
- Pasará el tanto de culpa a la jurisdicción correspondiente.
- En estos casos se abstendrá de iniciar o continuar el procedimiento.
- Supuestos de regularización.
- Mediante el reconocimiento y pago de la deuda.
- NO pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente.
- Prescripción.
- Los delitos prescriben a los 5 años cuando el límite superior de la pena no supere los 5 años.
- A los 10 años donde el máximo de la pena es de 6 años. - LGT a los 4 años:
- Admón determinar la deuda mediante la oportuna liquidación.
- Derecho de la admón para exigir el pago de las deudas.
- Derecho de solicitar las devoluciones de ingresos indebidos.
- Derecho a obtener devoluciones de la normativa de cada tributo
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
- Bienes jurídicos protegidos -> empresarios o empleador, convenios o contrato individual.
- Delitos contra los extranjeros -> Tráfico ilegal e inmigración clandestina
CONDICIONES LABORALES (311 CP)
- 6 meses a 6 años de Prisión / 6 a 12 meses de multa
- ENGAÑO + ABUSO sobre condiciones LABORALES o SEGURIDAD SOCIAL, reconocidos en disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
- Tipo PENAL EN BLANCO
- ACTIVO = Empresario
- PASIVO = Pluralidad de Trabajadores (1 sólo NO puede ser)
- Consumación: Delito de resultado cortado y/o Delito instantáneo.
- ACCIÓN + DOLO DIRECTO + RESULTADO
- A) Contratos de trabajo sin alta en la Seguridad Social o sin autorización PLURALIDAD de trabajadores + NO ALTA en SS - 10 trabajadores
- 5 de ellos sin alta 10 a 100 trabajadores
- 50% +100 trabajadores = 25%
- B) Transmisión de empresas
- Conociendo los procedimientos anteriores mantengan las mismas condiciones impuestas por el anterior empleador.
- Trabajador -> NO extingue relación laboral = Subrogación (3 años)
- AGRAVANTES
- Se agrava si hay VIOLENCIA o INTIMIDACIÓN
- Es posible la tentativa.
- Puede provocar Concurso ideal (1 mismo hecho es constitutivo de dos o más delitos)
- Se impondrá pena superior en 1 grado
EMPLEO DE PERSONAS QUE CAREZCAN DE PERMISO DE TRABAJO (311 bis CP)
- 3 a 18 meses de Prisión / 3 a 18 meses de multa
- Contratar a EXTRANJEROS de forma reiterada que carezcan de permiso de trabajo o a MENORES que carecen de permiso de trabajo.
- Es un CUMPLIMIENTO DE UN DEBER (más que protección de bien jurídico).
- También un BIEN JURÍDICO.
- ACCIÓN + DOLO
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS (312.1 CP)
- 2 a 5 años de Prisión / 6 a 12 meses de multa
- TRAFICAR de manera ilegal con mano de obra.
- RECLUTAR con ENGAÑO a personas o las determinen a abandonar su puesto ofreciendo empleo.
- TENER SÚBDITOS extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos.
- ACTIVO = Empresario o representante
- PASIVO = Extranjero (1 o más trabajadores)
- A) Tráfico ilegal CONTRACIÓN sin preceptos legales + ÁNIMO DE LUCRO + SIMPLE ACTIVIDAD (no resultado)
- Tipo PENAL EN BLANCO
- B) Recluta de personas bajo condiciones de trabajo engañosas RECLUTAR + ENGAÑAR + CONVENCER a que abandone su puesto (o que el empleo NO exista)
- C) Explotación laboral
- Vulnerar las normas imperativas del derecho del trabajo para explotar a un trabajador.
- Las condiciones han de ser especialmente gravosas y perjudiciales.
- Delito DOLOSO
EMIGRACIÓN FRAUDULENTA DE TRABAJADORES (313 CP)
- Determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación o usando otro engaño. PASIVO = Trabajador (individual)
- ACTIVO = cualquiera
- INDUCIR A EMIGRAR + SIMULAR CONTRATO EXISTENTE +DOLO
DISCRIMINACIÓN LABORAL (314 CP)
- 6 meses a 2 años de Prisión / 12 a 24 meses de multa
- Produzca discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, enlace sindical...
- Y NO restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa (normalmente 1º va la infracción).
- ACTIVO = Empresario.
- PASIVO = Trabajador.
- Puede ser una INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA
- O un DELITO PENAL (según gravedad de los hechos y arbitrio del juez).
- Relevante si no se ha restablecido la situación de igualdad ante la ley. ACCIÓN + DOLO
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO DE HUELGA (315 CP y 28 CE)
- 6 a 2 años de Prisión / 6 a 12 meses de Multa
- TIPICA = coacción específica y conductas agresivas de los piquetes.
- Quienes actuando en GRUPO o INDIVIDUALMENTE, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.
- Puede ser también ATIPICA
- ACCIÓN + DOLO
- Tipos:
- a) BÁSICO = Consiste en LIMITAR el derecho o ENGAÑAR.
- b) AGRAVADO = VIOLENCIA o INTIMIDACIÓN.
- c) AUTÓNOMO = COACCIONES
INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (316 CP)
- 3 a 18 meses de multa
- Infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, NO faciliten los medios necesarios.
- ACTIVO = Obligados a prevenirlas.
- PASIVO = Trabajadores.
- TIPICA = NO facilitar medidas de prevención o higiene que pongan en peligro la salud, integridad y vida de los trabajadores
- NO FACILITAR (omisión) + DOLO o IMPRUDENCIA
- Bien jurídico protegido: la VIDA, la SALUD y la INTEGRIDAD FÍSICA de los trabajadores.
- Puede ser INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA.
- o PENAL por la mayor lesividad.
- Conducta DOLOSA: requiere que el sujeto activo conozca la normativa y tenga conciencia de peligro (dolo intelectual).
- IMPRUDENCIA GRAVE: Inobservancia de las mínimas reglas de cautela.
- Pena inferior en grado
- Consumación: en el momento que no se facilita los medios necesarios
- RESPONSABLES = Se les impondrá la pena a los administradores o encargados del servicio y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.
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